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  • Curso: Legislacin Peruana de Comercio Exterior

    Tema: Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

    Unidad de Aprendizaje II

    Semana 6 / Sesin 11

  • Agenda

    Definicin.

    Importancia del rgimen.

    Procedimiento Operativo.

    Documentos.

    Infracciones y sanciones.

  • Logro de la Sesin

    El alumno aplica el procedimiento y trmite

    ante Aduanas para efectuar una Exportacin

    Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, los

    documentos necesarios solicitados por la

    Aduana, identificando las infracciones y

    sanciones del rgimen.

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    BASE LEGAL:

    Nueva Ley General de Aduanas, aprobado por D. Leg. 1053 (27.6.08) Arts. 76 al 81.

    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. 010-2009-EF (16.1.09) Art. 99 al 103.

    Procedimiento Operativo R.S.N. 146-2009-SUNAT/A (20.03.09)

  • DEFINICIONES IMPORTANTES

    Transformacin:Accin y efecto de cambiar de forma o aspecto una cosa.

    Elaboracin:Proceso por el cual las mercancas se incorporan en laelaboracin de una nueva mercanca (artculo 2 LGA).

    Reparacin:Componer o arreglar una cosa.

    Producto compensador:Aqul obtenido como resultado de la transformacin,elaboracin o reparacin de mercancas cuya admisinbajo los regmenes de perfeccionamiento activo o pasivohaya sido autorizada (artculo 2 L.G.A.).

  • DEFINICIONES IMPORTANTES

    Producto sustituto:

    Son aquellos con los cuales puede reemplazarse un

    determinado producto.

    Cuadro de insumo Producto:

    Factores que permiten calcular la cantidad de

    mercanca exportada temporalmente utilizada en el

    perfeccionamiento de una unidad del producto

    compensador a reimportarse, as como la cantidad

    del insumo contenido en las mermas, residuos y

    subproductos con o sin valor comercial.

  • CONCEPTO

    Rgimen aduanero mediante el cual sepermite la salida temporal del territorioaduanero de mercancas nacionales onacionalizadas para su transformacin,elaboracin o reparacin (en el exterior) yluego reimportarlas como productoscompensadores en un plazo determinado.

  • CONCEPTO

    Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

    a) La transformacin de las mercancas;

    b) La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble o adaptacin a otras mercancas; y,

    c) La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

  • ValorAgregado

    SALIDA

    EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    El valor de la REPARACIN O PERFECCIONAMIENTO DE LAMERCANCA en el exterior

    En el caso de mercancas exportadas temporalmente que sereimporten despus de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN ELEXTERIOR, el VALOR AGREGADO EST COMPUESTO POR:

    Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por lasalida y retorno de la mercanca

    El VALOR AGREGADO de la

    mercanca se encuentra AFECTO

    AL PAGO de los derechos

    arancelarios y dems tributos

    PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca

    El PLAZO podr ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente justificados

  • DE LAS MERCANCIAS

    a. Cualquier mercanca puede destinarse a este rgimena excepcin de las prohibidas.

    b. Respecto a las mercancas restringidas, estas podrnser destinadas a este rgimen en la medida quepresenten las autorizaciones, certificaciones, licenciaso permisos respectivos.

    c. Para destinar a este rgimen los bienes queconstituyen patrimonio cultural y/o histrico de lanacin requieren de la Resolucin Suprema queautoriza su salida y del cumplimiento de los requisitosy formalidades respectivas.

  • PLAZO

    12 meses, computados a partir de la fechadel trmino del embarque de las mercancas,dentro del cual deber efectuarse lareimportacin. No obstante, dicho plazopodr ser prorrogado, a solicitud delinteresado y durante la vigencia del repetidoplazo, hasta por un termino no mayor de 12meses.

  • DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

    Cuando las mercancas exportadas temporalmentese reimporten, despus de ser reparadas operfeccionadas en el exterior, la determinacin dela base imponible para el cobro de los tributosaduaneros, se calcular sobre el monto del valoragregado, ms los gastos de transporte y seguroocasionados por la salida y retorno de lamercanca, de corresponder.

  • DESPACHO ADUANERO

    Transmisin de la Informacin de la DAM-ETPP (Cdigo

    52)

    (En simultneo, y cuando corresponda, se transmite el

    Cuadro de Insumo Producto).

    Numeracin de la DAM ETPP (SIGAD)

    Ingreso de la mercanca a Zona Primaria, salvo en los

    casos previstos en la norma.

    Presentacin y Revisin de la DAM-ETPP.

    Reconocimiento fsico obligatorio.

    Embarque (concluye Despacho, pero no el rgimen).

  • CONCLUSION DEL REGIMEN

    Reimportacin de la mercanca por el beneficiario en uno o varios envos.

    (Reconocimiento fsico obligatorio).

    Exportacin definitiva:

    1. Solicitar la exportacin definitiva dentro del plazoautorizado.

    2. Cuando la exportacin temporal no se regularizadentro del plazo autorizado, la mercancaexportada Temporalmente se convierte endefinitiva de manera automtica.

  • TRATAMIENTO PREFERENCIAL ARANCELARIO

    El beneficiario del rgimen al reimportarse el productocompensador puede acogerse al tratamientoarancelario previsto en los tratados y conveniosinternacionales.

    Tambin se considerar como producto compensadorlos excedentes con valor comercial.

  • SUPUESTO ADICIONAL CONSIDERADO COMO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

    El artculo 78 de la LGA considerar como unaexportacin temporal para perfeccionamiento pasivo elcambio o reparacin de la mercanca que, habiendo sidoimportada para el consumo, resulte deficiente o nocorresponda a la solicitada por el importador.

    Para ello, la exportacin se debe efectuar dentro de losdoce (12) meses contados a partir de la numeracin de laDUA de Importacin para el consumo y previapresentacin de la documentacin sustentatoria.

  • CAMBIO O REPARACION DE MERCANCIA IMPORTADA

    Tratndose de mercanca nacionalizada que hasido objeto de reconocimiento fsico, cuya garantacomercial no exija su devolucin, el dueo oconsignatario podr solicitar su destruccin bajosu costo y riesgo a fin de que sea sustituida porotra idntica o similar.

  • DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE -CAMBIO

    Cuando las mercancas exportadas temporalmentese reimporten, despus de ser cambiada en elexterior, la determinacin de la base imponiblepara el cobro de los tributos aduaneros, secalcular sobre la diferencia por el mayor valorproducto del cambio, ms los gastos de transportey seguro ocasionados por la salida y retorno de lamercanca, de corresponder.

  • BASE IMPONIBLE EN LA REPARACION O CAMBIO DE MERCANCIA EN FORMA GRATUITA

    Cuando la reparacin o cambio es efectuado demanera gratuita y por motivo de obligacincontractual o legal de garanta, la base imponiblese calcula sobre los gastos de transporte y seguroocasionados por la salida y retorno de lamercanca. En caso que la mercanca objeto decambio sea de mayor valor, la diferencia en elvalor forma parte de la base imponible.

  • Elaboracin de Cuadro Insumo Producto - CIPExportacin de InsumoDeterminacin de Producto Compensador

    Mercanca nacional o nacionalizada 12 meses (ampliable)Determinacin de falla o fallas a repararCompromiso del proveedor a recibir y reparar mercanca

    Artculo 78 D.Leg. 1053Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancaCarta de proveedor aceptando cambio

    Artculo 81 D.Leg. 1053Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancaCarta de proveedor aceptando cambioAcreditar garanta comercial

    TRANSFORMACIN/ ELABORACIN

    REPARACIN/RESTAURACIN/ACONDICIONAMIENTO

    CAMBIO/REPARACIN SIN GARANTA COMERCIAL

    CAMBIO/REPARACIN CON GARANTA COMERCIAL