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2.-NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Capítulo 1. De los órganos colegiados. Capítulo 2. De los órganos de gobierno. Capítulo 3. De los órganos de coordinación docente TÍTULO II: RECURSOS HUMANOS. Capítulo 1. Del profesorado. Capítulo 2. Del alumnado. Capítulo 3. De los padres de alumnos. Capítulo 4. Del personal no docente. TÍTULO III: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Capítulo 1. Principios generales para la mejora de la convivencia. Capítulo 2. Procedimientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos. Capítulo 3. Procesos para que las normas se cumplan. Capítulo 4. Normas de convivencia y conducta. Capítulo 5. Resolución de conflictos. Capítulo 6. Incumplimiento de las normas de convivencia. TÍTULO IV: RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES. TÍTULO V: SEGURIDAD EN EL CENTRO. TÍTULO VI: SERVICIOS ESCOLARES: TRANSPORTE ESCOLAR. TÍTULO VII: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. TÍTULO VIII: DE LA REFORMA DE LAS PRESENTES NORMAS. TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES.

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2.-NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo 1. De los órganos colegiados.

Capítulo 2. De los órganos de gobierno.

Capítulo 3. De los órganos de coordinación docente

TÍTULO II: RECURSOS HUMANOS.

Capítulo 1. Del profesorado.

Capítulo 2. Del alumnado.

Capítulo 3. De los padres de alumnos.

Capítulo 4. Del personal no docente.

TÍTULO III: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.

Capítulo 1. Principios generales para la mejora de la convivencia.

Capítulo 2. Procedimientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos.

Capítulo 3. Procesos para que las normas se cumplan.

Capítulo 4. Normas de convivencia y conducta.

Capítulo 5. Resolución de conflictos.

Capítulo 6. Incumplimiento de las normas de convivencia.

TÍTULO IV: RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES.

TÍTULO V: SEGURIDAD EN EL CENTRO.

TÍTULO VI: SERVICIOS ESCOLARES: TRANSPORTE ESCOLAR.

TÍTULO VII: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

TÍTULO VIII: DE LA REFORMA DE LAS PRESENTES NORMAS.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES.

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INTRODUCCIÓN.

Las presentes normas tienen como finalidad servir como elemento clarificador de las pautas de comportamiento y, al mismo tiempo, delimitador de la función que ha de llevar a cabo cada uno de los miembros implicados en el quehacer educativo y la coordinación entre todos ellos, con el fin de dotarlo de la mayor operatividad y dinamismo, siempre dentro del respeto a la normativa vigente y teniendo en cuenta las peculiaridades del Centro y su entorno, recogidas en el Proyecto Educativo.

TÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 1. Órganos colegiados y unipersonales.

En el Centro, al igual que en el resto de los centros docentes públicos, existen órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. ÓRGANOS COLEGIADOS:

1.1. Consejo Escolar.

1.2. Claustro de Profesores.

2. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

2.1. Director/a.

2.2. Jefe/a de Estudios.

2.3. Secretario/a.

CAPITULO 1.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 2. El Consejo Escolar.

2.1. Composición. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

- El/la Director/a del Centro que será su Presidente.

- El/la Jefe de Estudios.

- El/la Secretario/a del Centro, que actuará de secretario/a del Consejo Escolar, con voz, y sin voto.

- Un concejal o representante del Ayuntamiento de Los Alcázares.

- Cinco Profesores elegidos por el Claustro.

- Cinco representantes de los Padres de alumnos.

- Un representante del Personal de Administración y Servicios.

2.2. Renovación. Los miembros electos del Consejo Escolar del Centro, se renovarán por mitades cada dos años de forma alternativa, según establece la Orden 23 de noviembre de 2004 en su artículo 10.

Los puestos de designación se renovarán según lo establecido en el artículo 20 de la citada Orden.

2.3. Atribuciones. El Consejo Escolar del Centro, tendrá las competencias establecidas por en el artículo 127 la Ley Orgánica de Educación, L.O.E. de 3 de mayo de 2006, modificada parcialmente por la L.O.M.C.E .

2.4. Régimen de funcionamiento. El Consejo Escolar se atendrá en lo que respecta al régimen de funcionamiento, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 23 de noviembre de 2004 y la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple.

Artículo 3. Derogado.

Artículo 4. Comisión Permanente o de Convivencia.

4.1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos, para lo que se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por:

El Director/a, que será su presidente.

El Jefe de estudios.

Un profesor

Un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.

La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.

4.2. Funciones de la Comisión Permanente y de Convivencia:

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

Coordinar el Plan de Convivencia Escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

Participar en la elaboración de las normas de convivencia del Centro.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro, que podrán ser incluidas tras su aprobación por el citado Órgano colegiado de gobierno.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

Colaborar con el Consejo Escolar en el informe de la memoria final de curso, sobre la evaluación de la aplicación de las normas de convivencia.

Tratar asuntos que por su naturaleza y premura tengan carácter urgente.

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Regular aspectos relativos al Transporte Escolar.

Artículo 5. El Claustro de Profesores.

5.1. El Claustro de Profesores tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro. Estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan sus servicios en el mismo y será presidido por el Director del Centro.

5.2. Competencias. Las atribuciones del Claustro serán las establecidas en el artículo 129 de la LOE.

5.3. Régimen de funcionamiento. Viene establecido en el artículo 23 del R. D. 82/96, de 26 de enero:

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite un tercio al menos de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones de claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 6. Constitución de los órganos colegiados.

El procedimiento para la constitución de los órganos colegiados, se ajustará a lo establecido por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 17.2 “para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.”

Si no existiera "quorum", el órgano se constituirá en segunda convocatoria media hora después que la señalada para la primera, circunstancia que se hará constar en la misma Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 7. Convocatorias y sesiones.

7.1. El Presidente de los órganos colegiados, tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. No estando tasadas legalmente las causas por las que se pueden suspender las deliberaciones, éstas deberán ser apreciadas por el Presidente del órgano colegiado bajo su propia responsabilidad. En todo caso, los acuerdos que se tomaran una vez suspendidas las deliberaciones serían nulos. Los motivos que originaron la suspensión de la reunión deberán reflejarse en el acta.

7.2. La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada con una antelación de una semana para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, a la que acompañará el orden del día, el lugar, fecha y hora de reunión.

7.3. Dirimirá los empates el voto del Presidente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

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7.4. Las votaciones se realizarán, preferentemente a mano alzada, salvo que alguien manifieste una forma diferente de votación.

7.5. El acta de cada sesión contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los miembros del Claustro y del Consejo Escolar, podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen (que podrán manifestarse en el momento de la votación o después de la misma).

Cuando voten en contra y hagan su motivada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. Asimismo, según el artículo 19.3, letra c) de la Ley 40/2015 “No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan".

7.6. En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando ocurra alguna causa justificada, el Presidente y el Secretario de los órganos colegiados serán sustituidos según lo preceptuado en el artículo 37 del R. D. 82/96, de 26 de enero.

CAPITULO 2. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Artículo 8. El Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

8.1. Los Órganos unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. El mandato de los citados órganos será el que establezca la normativa vigente.

8.2. El Director: La selección y nombramiento de éste se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el Centro, según lo establecido en normativa vigente.

8.3. Las competencias del Director/a vienen determinadas en la L.O.E., modificada por la L.O.M.C.E., en su artículo 132.

8.4. Las competencias del Jefe de Estudios son las establecidas en el artículo 34 del R. D. 82/96, de 26 de enero.

8.5. Las competencias del Secretario son las establecidas en el artículo 35 del citado R.D.

8.6. El Director del Centro cesará en el desempeño de sus funciones según los establecido en el artículo 138 de la LOE).

8.7. En el caso del Jefe de Estudios y del Secretario, cesarán en sus funciones según lo dispuesto en el artículo 36 del R.D. 82/96.

CAPITULO 3. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Artículo 9. Órganos de coordinación docente del Centro.

9.1. Desde el punto de vista de la coordinación docente, el Centro se estructura en Equipos docentes de tramo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y Tutores.

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9.2. En lo que respecta a los Órganos de Coordinación Docente se estará según lo dispuesto en los artículos 38 al 46 del Real Decreto 82/96, de 26 de enero.

TITULO II: DE LOS RECURSOS HUMANOS

CAPITULO 1.- DEL PROFESORADO.

Artículo 10. Derechos, deberes y funciones.

10.1. Los Profesores del Centro, que tendrán los derechos y deberes que reconozcan las leyes, tienen, entre sus funciones las establecidas en el artículo 91 de la L.O.E. y que son las siguientes:

a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j. La participación en la actividad general del centro.

k. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

l. La investigación, la experimentación y la mejora continuada de los procesos de enseñanza correspondiente.

Otras funciones y deberes del profesorado del Centro son:

Durante el tiempo obligatorio lectivo, estará atendiendo bien a su grupo de alumnos/as o al que en ese momento precisen las necesidades del Centro. El profesor deberá permanecer en el Centro el tiempo que comprenda su jornada de trabajo y asistirá puntualmente a clase. Cualquier ausencia o retraso del mismo, por el motivo que fuese, se comunicará al Jefe de Estudios y/o al Director, aportando el correspondiente justificante.

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Realizar las sustituciones que establezca el Jefe de Estudios, por acuerdo del Equipo Directivo.

Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.

Tomar parte en la vigilancia de recreos. Todos los profesores del Centro cooperarán durante el recreo para que se respeten las normas de convivencia. Ante cualquier conflicto o accidente, el profesor más próximo, intervendrá en la resolución del mismo.

Observar las normas de convivencia y hacerlas cumplir.

Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa.

Realizar la vigilancia del alumnado de transporte escolar en los términos establecidos en las presentes Normas.

El profesorado realizará las funciones expresadas en los anteriores apartados bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

10.2. El profesorado del Centro tendrá también los siguientes derechos:

a. A reunirse con sus compañeros del Centro para tratar cuestiones laborales, previo aviso al Director, y sin interferir en el funcionamiento del Centro.

b. A la libertad de cátedra y enseñanza, teniendo como límite la Constitución.

c. A ser elegido en cualquier órgano colegiado del Centro, sin más requisitos que los establecidos en la legislación vigente.

10.3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado según la normativa vigente. Cuando la tutoría recaiga en profesorado especialista que tenga que impartir la materia de su especialidad en otros grupos de alumnos, se procurará que la citada tutoría se ejerza en los niveles superiores.

Además de las funciones propias del profesorado el/la maestro/a tutor/a desempeñará las siguientes funciones:

a. Facilitar la integración del alumnado.

b. Conocer las necesidades educativas del alumnado.

c. Orientar su proceso de aprendizaje.

d. Mediar en la resolución de problemas en situaciones cotidianas.

e. Coordinar el proceso de seguimiento y evaluación y la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo.

f. Presidir las sesiones de evaluación, levantando acta de las mismas.

g. Facilitar orientaciones y pautas de actuación a las familias con el fin de contribuir a la maduración personal del alumnado y a la mejora de su éxito académico.

CAPITULO 2.- DEL ALUMNADO.

Artículo 11. Derechos del alumnado. Los derechos de los alumnos y alumnas son los establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del

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Derecho a la Educación (LODE), modificados por la L.O.E. en su disposición final primera.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Son derechos básicos de los alumnos los siguientes: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Artículo 12. Deberes del alumnado.

El artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio establece los siguientes deberes del alumnado:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Todos los alumnos están obligados a respetar la profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

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Artículo 13. Organización interna del alumnado:

13.1. Los alumnos de tercero a sexto de E. Primaria, elegirán a principio de curso de entre sus compañeros de clase, un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. La elección será mediante votación directa y secreta en la que todos son electores y elegibles.

13.2. El alumnado de E. Infantil y 1º y 2º de E. Primaria, asumirá tareas y responsabilidades concretas con la periodicidad que los tutores/as dispongan.

13.3. A propuesta del tutor/a y/o de un tercio de los alumnos de la clase el delegado/a y/o subdelegado/a puede/n ser revocados.

13.4. Las funciones de los delegados de los alumnos y alumnas serán:

a. Actuar como moderadores y secretarios en las asambleas de clase.

b. Trasmitir al tutor/a las discrepancias sobre decisiones educativas que afecten a la clase, en general, o a algún alumno o alumna en particular.

c. Representar a la clase ante el profesorado.

d. Cooperar en la distribución y recogida de material.

13.5. Los subdelegados, por su parte, ejercerán de delegados en caso de ausencia de los mismos, y cooperarán con los delegados en las funciones propias de estos.

Artículo 14. Las asambleas de clase.

14.1. A partir de 3º de E. Primaria, podrán realizarse asambleas de clase.

La utilidad de la Asamblea de clase puede ser diversa:

Informar.

Reflexionar sobre temas que interesen al alumnado.

Hacer propuestas.

Analizar y buscar soluciones así como planificar las decisiones tomadas.

Organizar actividades (fiestas, salidas...)

Resolver conflictos.

Colaborar en la elaboración de normas de convivencia.

Elaborar propuestas de modificación de las Normas de organización y funcionamiento.

14.2. La convocatoria la podrán realizar bien el tutor o tutora, bien el delegado/a o un grupo de alumnos y alumnas de la clase.

14.3. Se respetará el turno de palabra y la opinión de los demás, pudiendo dedicar un tiempo al trabajo en equipo cuando el tratamiento del tema lo requiera.

14.6. Se puede poner una hoja o buzón en el aula para proponer temas para el orden del día de la asamblea, tanto por parte del profesorado como del alumnado.

Artículo 15. Uso de las instalaciones del Centro por el alumnado.

15.1. Los alumnos y alumnas podrán utilizar las instalaciones del Centro dentro del horario escolar, siempre bajo la supervisión del profesorado.

15.2. Fuera de horario lectivo podrán participar en las actividades complementarias o

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extraescolares programadas por el Centro u otro organismo: Asociación de Madres y Padres, Ayuntamiento, etc, con la autorización de sus padres o tutores.

15.3. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro para la realización de actividades escolares y extraescolares, siempre bajo la supervisión del profesorado. En el caso de actividades organizadas por el AMPA u otras entidades se actuará según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 16. Escolarización del alumnado durante el curso escolar. 16.1. Una vez formalizada la matrícula en la Secretaría del Centro, se procederá de la siguiente forma:

El mismo día de la matriculación se informará a la familia del grupo de adscripción, nombre del tutor/a, lugar donde se encuentra su aula, y día y hora de incorporación del alumno/a al Centro, que será, generalmente, al día siguiente.

Dar de alta al nuevo alumno/a, adscribiéndolo a su grupo correspondiente, según los criterios recogidos sen estas “Normas de Funcionamiento”.

Informar al tutor/a, ese mismo día, de la nueva escolarización, proporcionándole los datos personales del nuevo alumno/a, (al menos nombre y apellidos, teléfonos de contacto, o circunstancias especiales, si las hubiera). El resto de datos quedará en su expediente.

Artículo 17. Adscripción y distribución del Alumnado. 17.1. Con el fin de configurar de la manera más homogénea y equitativamente posible los grupos de alumnos, si fuera necesario, se realizará previamente, un análisis sistemático de las características de los mismos al finalizar E. Infantil y 3º de E. Primaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Equilibrio enguanto al número de niños y niñas. - Equilibrio en cuanto al número de alumnos/as con necesidades educativas

especiales. - Equilibrio en cuanto al número de alumnos/as repetidores. - Equilibrio de alumnos con problemas de conducta y actitudes disruptivas. - Equilibrio en el nivel de competencia curricular. - Reparto de alumnos que manifiesten relaciones conflictivas entre ellos, así como

posibles incompatibilidades. - Reparto de alumnos atendiendo a afinidades y beneficios a nivel de socialización. - Equilibrio de alumnado extranjero con dificultades de idioma. - Equilibrio entre alumnado que opta entre Religión y Valores sociales. 17.2. En el caso de los agrupamientos de 3 años se tendrá también en cuenta la fecha nacimiento. 17.3. En el caso de desdobles de grupos y reagrupamientos se atenderá también a los mismos criterios. 17.4. Cuando el desdoble o reagrupamiento se haga en los dos últimos cursos del tramo, se respetará en lo posible, la continuidad del tutor con su grupo. Será el equipo docente quien proponga la redistribución de alumnado al Equipo Directivo de manera motivada. En la adscripción de alumnos de 3 años participará la coordinadora de Infantil, dos maestras de Infantil.

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En el caso de 1º y 4º de E. Primaria, serán los equipos docentes de 5 años y 3º de Primaria respectivamente, del curso anterior, quien realice la propuesta de los agrupamientos al Equipo Directivo, según los criterios anteriormente establecidos.

Artículo 18. Situaciones excepcionales.

18.1. En el caso excepcional de tener que hacer grupos mixtos de alumnos de 3/4 años o 4/5 años, el número de alumnos/as será el establecido por la normativa vigente, procurando no escolarizar en los mismos a alumnos con necesidades educativas especiales, en la medida de lo posible.

18.2. Los alumnos que se matriculen a principio de cada curso escolar, a excepción de los de Infantil de tres años, se distribuirán equitativamente entre las clases existentes tras consultar a los profesores tutores receptores, de tal forma, que se garantice la máxima homogeneidad posible entre los grupos.

18.3. Aquellos alumnos que se matriculen en el Centro una vez comenzado el curso escolar se distribuirán alternativamente entre las distintas clases.

18.4. Los alumnos que repitan curso se repartirán equitativamente entre las clases existentes tras consulta a sus nuevos profesores-tutores y a los anteriores.

18.5. Con carácter excepcional, el Consejo Escolar se reunirá y atenderá, una vez escuchadas todas las partes implicadas y estudiado el caso por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los problemas que pudieran plantearle los profesores, padres de alumnos o los propios alumnos del Centro, que en esta materia no estén recogidos en las presentes Normas o pudieran aconsejar soluciones distintas a las anteriormente expuestas

18.6. En el caso de áreas optativas (segunda lengua extranjera), se respetará el orden de presentación de solicitudes en la Secretaría del Centro. En el caso de que se exceda la ratio establecida (27 alumnos) el primer día de recogida de solicitudes, y la organización del Centro no permita una distribución equitativa de alumnos se procederá de la siguiente forma:

1º Se dará la oportunidad de cambio voluntario de la opción con mayor número de alumnado a la de menor número.

2º Se procederá a un sorteo público para cambiar alumnado de la opción más numerosa al grupo de menor número de alumnado, procurando que afecte al menor número de alumnos posible.

3º Se levantará acta del resultado del sorteo y se comunicará el resultado del mismo a los alumnos a los que afecte el cambio de opción.

4º En el caso de alumnos provenientes de otros centros se respetará la lengua extranjera cursada.

Artículo 19. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora.

El alumnado con discapacidad motora se adscribirá a grupos ubicados en planta baja, o en los que las instalaciones estén adaptadas y permitan la accesibilidad a las plantas superiores.

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CAPITULO 3.- DE LOS PADRES DE ALUMNOS

Artículo 20. Derechos de los padres o tutores de alumnos.

La disposición final primera de la L.O.E., que modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación establece los siguientes derechos de los padres:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto publico como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del

centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos. Artículo 21. Deberes de los padres o tutores de alumnos. Como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Artículo 22. De las Asociaciones de Padres:

22.1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

22.2. Las finalidades de las asociaciones de padres de alumnos, serán, entre otras:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

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22.3. Los padres y las asociaciones de padres de alumnos podrán celebrar reuniones en los locales del Centro cuando tengan por objeto fines relacionados con la actividad del mismo, no perturben el normal desarrollo de la actividad docente y previo conocimiento del Director.

22.4. Las asociaciones deberán informar al Director de todas las actividades que se programen en el Centro. Cuando éstas vayan dirigidas a los alumnos/as, todos ellos podrán participar en dichas actividades, aunque sus padres no pertenezcan a la asociación organizadora ni aporten recursos económicos. 22.5. Las asociaciones de padres de alumnos, a través de los representantes de los padres en el Consejo Escolar, y sin menoscabo de lo que establezcan en sus estatutos, así como la participación de los padres en general, podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para el buen funcionamiento del mismo. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

CAPITULO 4. PERSONAL NO DOCENTE.

En el Centro desarrolla su actividad laboral el siguiente personal no docente, con las funciones establecidas en las correspondientes normativas:

Un conserje dependiente del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Dos auxiliares técnicos educativos, uno de ellos itinerante, dependiente de la Consejería de Educación.

Un auxiliar administrativo a tiempo parcial dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

Cuatro limpiadoras dependientes de una empresa subsidiaria.

Artículo 23. El Conserje.

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Su actividad y horario se rige con el reglamento propio de su función, destacando de modo particular las siguientes tareas:

a) Ser depositario y responsable de las llaves del Centro.

b) Realizar la apertura y cierre de puertas de acceso al recinto escolar y a los distintos edificios, en el horario establecido.

c) Ser el responsable de abrir diariamente, al comienzo de la jornada las rejas de seguridad de las ventanas de los edificios escolares, cerrándolas al finalizar las clases.

d) Colaborar en el control de las entradas y salidas de los alumnos y del personal ajeno al Centro, recibir sus peticiones y facilitar el acceso a las dependencias solicitadas.

e) Recibir y custodiar documentos u objetos que le sean encomendados.

f) Custodiar el edificio, material y mobiliario del Centro.

g) Custodiar y controlar el material de reprografía.

h) Realizar en el exterior del Centro las gestiones que se le encomienden por el Equipo Directivo o personas autorizadas para ello.

i) Realizar dentro de las dependencias del Centro los traslados de material, mobiliario y enseres que fueran necesarios.

j) Vigilar los movimientos de los alumnos en el interior del edificio, colaborando con el profesorado o cuando éste no esté presente.

k) Cooperar en el mantenimiento del orden interior y la práctica de las normas de convivencia.

l) Cooperar en la vigilancia de los alumnos de transporte escolar.

m) Controlar los avisos de visita para los profesores, Jefe de Estudios, Secretario y Director.

n) Supervisar y colaborar en el mantenimiento de la limpieza de las dependencias y la puesta a punto del material fungible.

o) Detectar y reparar las deficiencias en las instalaciones del Centro.

p) Mantener limpio el patio de recreo.

q) Poda, riego, limpieza y mantenimiento de la jardinería.

r) Ejecutar todos aquellos cometidos que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos de acuerdo con su cualificación profesional o las características del puesto de trabajo.

Artículo 24. Auxiliar Técnico Educativo.

El/La Auxiliar Técnico Educativo tiene entre sus funciones la realización de las siguientes tareas en relación al alumnado con necesidades educativas especiales:

a) Potenciación de la autonomía e integración del alumnado, realizando actividades de adquisición de hábitos de aseo e higiene personal y alimentación.

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b) Atención y cuidado en las salidas, paseos, juegos y tiempo libre en general.

c) Apoyar en las actividades que se realicen dentro y fuera del aula y/o del recinto escolar.

d) Colaborar con el profesorado en los cambios posturales y traslados de aulas y servicios escolares.

e) Colaborar en la vigilancia del recreo.

f) Recoger y llevar al alumnado al autobús escolar.

g) Vigilar las clases en ausencia inexcusable del profesorado.

h) Asistir al alumnado en relación a las tareas de la vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad

i) Administrar la medicación que no requiera especialización profesional, prescritas por un facultativo y dosificada por el responsable del alumno/a, previa autorización expresa de los padres o tutores legales.

j) Participar en las reuniones de coordinación establecidas en el Centro.

TÍTULO III: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.

Se actuará siempre teniendo en cuenta los derechos y deberes del alumnado y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la convivencia escolar, en particular el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Resolución de 4 de abril de 2006 de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

Artículo 25. Consideraciones Generales.

25.1. El Director favorecerá la convivencia en el Centro, garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando se considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE.

25.2. Al amparo del artículo 8 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, el Director delega la competencia para decidir las medidas correctoras de la siguiente manera:

- Las previstas en el artículo 30.1, letras a), b), c), d), e), f) del mencionado decreto en todos los profesores y profesoras del Centro.

- Las previstas en el artículo 30.1, letras g), h) del mencionado decreto en los tutores y tutoras del Centro, además de las establecidas en el apartado anterior.

- Las anteriormente mencionadas y además las previstas en el artículo 30.1, letras i), j), k), l), m), así como en el artículo 33.1 letras a), b), c), d) del mencionado decreto en el jefe

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de estudios del Centro.

25.3. Los profesores contribuirán a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el Centro.

El Claustro de Profesores tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa.

b) Proponer medias e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

c) Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas de convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves, el consejo escolar, a instancia de padres o representantes legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

25.4. El profesorado del Centro será considerado autoridad pública y deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA.

Articulo 26.

En la convivencia se manifiestan y ejercitan las actitudes, los hábitos y los valores de las personas y de los grupos, de ahí la importancia de consensuar y explicitar los principios que han de regir la convivencia en el Centro, así como los procesos que conviene seguir para que se interioricen las pautas de conducta, de modo que sean acordes con nuestras señas de identidad y objetivos generales.

Estos principios son:

El respeto mutuo a todos los miembros de la comunidad educativa en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

La implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el Centro.

El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo y el establecimiento de

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procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos de convivencia o mediante el uso de la mediación escolar, sin perjuicio de las acciones correctoras que puedan ejercerse para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia en el Centro.

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. Artículo 27. Procedimientos preventivos. 27.1. Las medidas educativas de carácter preventivo que se adopten serán razonables, adecuadas y proporcionadas. Del mismo modo, serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 27.2. El Director, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del Centro mediante acuerdos o contratos de convivencia y la mediación escolar, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos. Artículo 28. Acuerdos y contratos de convivencia. 28.1. Se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia en aquellos casos en los que se considere oportuno. Para ello, se establecerán, según cada caso, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el Centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. 28.2. Se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del jefe de estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del Director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa. 28.3. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el Director del Centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. Artículo 29. La mediación escolar. 29.1. El Director del Centro favorecerá la convivencia en el centro y garantizará la mediación en la resolución de conflictos. 29.2. La mediación escolar se utilizará como estrategia educativa para solucionar los conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar, ya sea de forma exclusiva o complementaria con otras medidas que puedan adoptarse en cumplimiento de la legislación vigente. El Director decidirá en qué casos resulta conveniente el uso de los procesos de mediación. 29.3. Los equipos de mediación podrán estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad educativa debidamente designado y autorizado por el Director del Centro. 29.4. La puesta en práctica del proceso de mediación no supondrá la paralización ni la cancelación del procedimiento correctivo iniciado, salvo que así lo determine el Director del Centro, dejando constancia de tal circunstancia por escrito.

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29.5. Las actuaciones de mediación escolar podrán llevarse a cabo con carácter anticipado o con posterioridad a la aplicación de la medida preventiva o correctora que se hubiera acordado por el órgano competente para resolver. La persona mediadora comunicará por escrito al Director del Centro el resultado de la mediación, indicando cuando haya finalizado con acuerdo de las partes, si éste se hubiera cumplido. 29.6. Una vez finalizado el proceso de mediación se tendrán en cuenta las siguientes acciones:

a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, el Director del Centro, una vez comprobado que se está cumpliendo o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión, la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para la prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse. b) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados fueran incumplidos, se comunicará por escrito al Director del Centro, que podrá decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo. c) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia paliativa de la responsabilidad del alumno.

CAPITULO 3. PROCESOS PARA QUE LAS NORMAS SE CUMPLAN.

Artículo 30. Consideraciones generales.

30.1. Considerando que aprender a convivir es también un objetivo educativo, resulta esencial facilitar la interiorización de las normas qué nos hemos dado como grupo. Para ello, habrán de tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

a. Que se facilite la participación del alumnado en la elaboración de las normas específicas y concretas: clases, zonas deportivas,...

b. Que exista información a todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente a principio de curso, a través del Consejo Escolar, de la Comisión de Coordinación Pedagógica, del Claustro, tutorías, reuniones profesores padres, Agenda Escolar, circulares informativas, etc, que permita no sólo conocer las normas básicas sino además valorar la necesidad de las mismas e interiorizar las principales normas de funcionamiento.

c. Que se disponga de un buzón de sugerencias, quejas sobre las normas de convivencia y funcionamiento del Centro, así como de denuncias sobre situaciones de incumplimientos graves de normas, principalmente referidas a conflictos entre alumnos, guardando el anonimato.

d. Que se prevea una revisión de la convivencia y del cumplimiento de las normas en varios momentos fijados a lo largo del curso (sesiones de evaluación, reuniones de coordinación de equipos docentes, tutorías...), además de aprovechar los momentos puntuales cuando surgen conflictos.

e. Que los colectivos de personas adultas de la Comunidad Educativa (profesorado, familia, personal no docente) unifiquen criterios y actitudes, asuman las normas y sean los primeros en cumplirlas, dada la influencia que tiene en los alumnos y

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alumnas la observación de las conductas modélicas de los mismos.

CAPITULO 4. NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA.

Artículo 31. Sobre la utilización de espacios.

31.1 Se respetará la asignación de espacios comunes (Biblioteca, Aula Plumier, pistas deportivas, vestuarios etc.), así como sus normas específicas, respetando, en todo caso, los objetos personales.

31.2. Los recreos se realizarán en el patio. Los días de lluvia el alumnado podrá permanecer en las clases durante los recreos, donde sólo se podrán realizar actividades tranquilas (juegos de sala), siempre acompañados por sus tutores o profesorado designado por la Jefatura de Estudios. En estas ocasiones anteriormente mencionadas, al finalizar los recreos, las aulas y/o espacios comunes han de quedar perfectamente recogidos y limpios.

31.3. Durante los periodos de recreo todos los alumnos estarán supervisados por el profesorado correspondiente, bien el patio o en aulas.

31.4. Los alumnos no podrán acceder a las aulas durante el recreo sin el acompañamiento de un profesor.

31.5. Dentro de los edificios no se utilizarán patines, zapatillas con ruedas o similares, balones, u otros objetos que puedan ocasionar algún daño a las personas, mobiliario o instalaciones. El paso por espacios comunes (pasillos, escaleras, etc.) en horario lectivo se realizará de la manera más silenciosa posible de forma que no interfiera en la realización de las actividades del resto de las aulas.

31.6. Se evitará el desorden en los pasillos y escaleras durante los desplazamientos del alumnado producidos por cambios de clases, recreos, entradas y salidas, etc. Éstos serán supervisados por el profesorado que en ese momento atienda a los diferentes grupos de alumnos/as.

Artículo 32. Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos similares (cámaras, grabadoras, etc):

32.1. Está prohibida la tenencia y uso por el alumnado, en las instalaciones y horario escolar de teléfonos móviles, y dispositivos similares. En cuanto al profesorado, deberá mantener el teléfono móvil en el modo “Silencio”, durante el transcurso de las clases.

Del mismo modo, no están permitidos en el Centro en horario lectivo consolas de videojuegos o similares. 32.2. La grabación o difusión por los alumnos, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar será considerada falta grave contra las normas de convivencia escolar tal y como establece el artículo 32.1 en su letra c) del Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

32.3. Las personas adultas que, con motivo de actividades escolares graben imágenes, tomen fotografías etc, no podrán publicarlas, sin autorización de los padres o tutores legales del alumnado, en medios diferentes al entorno familiar y/o escolar.

Artículo 33. Cumplimiento del horario del Centro y normas de entradas y salidas.

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33.1. El horario general y lectivo del Centro, así como el de atención a padres, se dará a conocer a la comunidad educativa a través de la Agenda Escolar y de los tablones de anuncios de los diferentes edificios escolares.

33.2. Todos los miembros de la comunidad educativa cumplirán puntualmente el horario que tienen asignado.

33.3. Las puertas del Centro se abrirán a partir de las 8:50h y permanecerán cerradas desde las 09:10 hasta las 13:50 horas.

33.4. El acceso al Centro por parte de los alumnos se llevará a cabo por las puertas señaladas para ello. En el caso de alumnos con problemas de movilidad temporal o permanente, podrán acceder por las puertas más cercanas al edificio en el que se encuentre su aula.

33.5. Para favorecer el trabajo administrativo, se establecerá un horario de Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría que se dará a conocer a la comunidad educativa al inicio del curso.

33.6. Durante el jornada escolar (de 9 a 14 horas) el alumnado sólo podrá salir del colegio acompañado por personas adultas debidamente acreditadas y/o autorizadas por sus padres o tutores legales. En caso de visita médica, la familia deberá avisar por escrito al tutor/a, si es de Primaria a través de la Agenda Escolar.

33.7. Se utilizará, preferentemente, el periodo de recreo para entradas y salidas del Centro del alumnado por causas justificadas.

33.8. Durante la jornada escolar, los padres que deseen acceder al Centro llamarán al interfono, se identificarán y motivarán su entrada. Evitarán dirigirse a las aulas y otras dependencias escolares sin ser acompañados por personal del Centro. Si se trata de recoger al alumnado, lo comunicarán a algún miembro del Equipo Directivo, y esperará en el vestíbulo a que el Conserje avise al alumno/a. Igualmente si se trata de entregar algún material o almuerzo, será el conserje quien lo entregue.

Del mismo modo, para incrementar la seguridad de los alumnos, las familias evitarán entregar alimentos u otros objetos a través de las verjas o rejas del recinto escolar.

33.9. El alumnado que retrase su llegada al Centro, tanto por motivos justificados como no, a primera hora de la mañana permanecerá en un aula bajo supervisión de un profesor realizando tareas escolares hasta el comienzo de la siguiente hora lectiva para no interferir en el desarrollo de la clase de su grupo. En todo caso se informará a las familias.

En el caso de retrasos reiterados y sin justificación se estará a lo establecido en el Plan Regional de Absentismo Escolar.

33.10. En el caso de retrasos injustificados en la recogida de alumnado al finalizar la jornada escolar, se procederá de la siguiente manera:

Aviso a los padres por parte de los tutores/as sobre este hecho.

A la tercera vez que se produzca el retraso, los tutores remitirán a los padres a la Dirección del Centro.

Si el retraso supera los 15 minutos, los tutores llamarán por teléfono a los padres y llevarán al alumno o alumna al despacho de dirección en el que permanecerán hasta la finalización de la jornada laboral.

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En el caso de que llegue ese momento y el niño no haya sido recogido se comunicará a la Policía Local para que se haga cargo del menor.

En caso de reiteración, se apercibirá por escrito a la familia y se notificará a los Servicios Sociales Municipales.

33.11. En el caso de que un alumno/a pierda el autobús de regreso a casa, los tutores/as lo pondrán en conocimiento de la del Equipo Directivo, quien a su vez lo comunicará a los padres y a los responsables de la empresa del transporte. El alumno/a quedará en el despacho de Dirección custodiado por su tutor/a y algún miembro del Equipo Directivo hasta solucionar la situación.

33.10. La programación de actividades (salidas, acampadas, actividades deportivas...) que supongan una modificación del horario habitual, se comunicarán con la antelación suficiente a las personas implicadas y/o responsables del alumnado afectado (Jefatura de Estudios, profesorado de apoyo, tutores, especialistas).

33.11. Se respetará el horario asignado para la utilización de espacios comunes y patios.

33.12. En los cambios de clase, el profesorado observará la mayor puntualidad posible. Cuando el cambio de clase suponga desplazamiento a otros edificios, el profesor más próximo supervisará al grupo que quede solo. Estas ocasiones podrán servir para fomentar los hábitos de orden en ausencia ocasional del profesor/a.

33.13. Desde la apertura de puertas del Centro hasta el toque de sirena de entrada, los alumnos estarán bajo el cuidado de sus familiares o personas encargadas de su cuidado.

33.14. Una vez finalizada la jornada lectiva, en el caso de que las familias hayan de mantener reuniones con el profesorado, equipo directivo, o realizar gestiones, las mismas se harán responsables del cuidado de los menores mientras permanezcan en las instalaciones del Centro.

33.15. Los adultos (padres, familiares), que acompañen al alumnado de Primaria, tanto al inicio como al final de la jornada escolar, permanecerán alejados de las filas de los diferentes grupos en zonas de espera señaladas en el patio. En días de lluvia, podrán resguardarse en las respectivas entradas de los diferentes edificios.

33.16. Al comienzo de la jornada escolar, los alumnos y alumnas formarán filas por niveles en las pistas correspondientes a los edificios, supervisados por sus tutores o profesorado con quien tengan clase a primera hora. Al toque de sirena subirán a las respectivas aulas, en orden, acompañados por el profesorado que les corresponda a primera hora.

Artículo 34. Inasistencia a clase. 34.1. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el interesado o por sus padres o representantes legales, y podrán ser corregidas en las condiciones que se establezcan en las normas de convivencia y conducta del Centro y conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, procurando que las medidas correctoras que se adopten con el alumno que presenta absentismo o riesgo de abandono escolar eviten que se acentúen estos problemas.

Con la finalidad de prevenir y controlar el absentismo y abandono escolar, se llevará un estricto registro de las faltas y retrasos en la asistencia del alumnado al Centro, según lo establecido en el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del

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Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (PRAE):

a. Las faltas de asistencia y los retrasos justificados o no, se reflejarán en los partes mensuales de asistencia diariamente. Será el profesorado responsable del grupo, (tutor/a, profesorado especialista o sustituto, en su caso), quien lo señale.

b. Si se produce un retraso en la entrada al Centro por parte de algún alumno/a, la persona adulta que lo acompañe, lo justificará a algún miembro del Equipo Directivo y a su tutor/a. Si el alumno/a acudiese solo al Centro, tendrá que presentar justificación por escrito

c. El profesor/a tutor/a, valorará la consideración de la falta de asistencia como justificada o no, según los criterios recogidos en el Anexo I del PRAE.

d. El Centro informará debidamente a las familias sobre el procedimiento correcto para la justificación de faltas de asistencia, así como de los criterios sobre su consideración como justificadas o injustificadas.

e. Los padres deberán comunicar y justificar las ausencias de sus hijos/as, por escrito, ante los respectivos tutores y tutoras (con antelación, si están previstas o en el momento de la incorporación del alumno/a al Centro), quienes lo comunicarán a la Jefatura de Estudios, quedando reflejado en el correspondiente parte mensual de faltas de asistencia.

f. Cuando las faltas por enfermedad o visita médica superen los tres días mensuales, consecutivos o no, y los padres no lo justifiquen debidamente, los tutores/as pedirán a los padres justificante o informe médico (en caso de hospitalización o convalecencia en el domicilio).

g. En caso de ausencias prolongadas previstas, los padres deberán comunicarlo al Centro por escrito, indicando el motivo, la duración y la fecha de incorporación, si la ausencia es superior a un mes, se procederá a poner al alumno/a “Pendiente de baja”.

h. Las reiteradas faltas de asistencia, (absentismo escolar), que puedan repercutir en el proceso educativo del alumno y en la evaluación continua, se incluirán en el Expediente Académico del alumnado.

i. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por los padres o representantes legales.

j. Cuando se produzcan faltas injustificas el tutor o tutora procederá a:

1. Establecer contacto con las familias, para averiguar la causa de la ausencia.

2. Si, a pesar de contactar con la familia, persisten las faltas, el tutor/a lo pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios quien, citará a la familia y dará parte al responsable del Plan de Absentismo y/o a el/la PTSC del EOEP.

3. En el caso de no presentarse al Colegio una vez matriculados, los tutores/as intentarán contactar con las familias telefónicamente o por escrito. Si no se logra contactar y persiste la ausencia, se informará al Equipo Directivo quien, pasado un mes, procederá a dar “Pendiente de

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Baja” al alumno/a absentista, siempre comunicándolo al profesor de servicios a la comunidad del E.O.E.P. y/o al responsable del Plan de Absentismo.

Artículo 35. Evaluación extraordinaria.

La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada.

Artículo 36. Materiales e Instalaciones.

36.1. Todos los miembros de la comunidad educativa utilizarán responsablemente los edificios, instalaciones y mobiliario y colaborarán en el mantenimiento de la limpieza y orden del Centro.

36.2. Se respetarán, cuidarán y mejorarán, dentro de lo posible, los distintos materiales libros, juegos..., evitando el deterioro y mal uso.

36.3. Se respetarán la decoración, los murales y trabajos expuestos tanto en las aulas como en los espacios comunes, mediante tablones, corchos, etc.

36.4. El material de Educación Física no se podrá utilizar sin permiso del profesorado especialista. En caso de ausencia de éste, su uso deberá ser supervisado por el profesorado, debiendo quedar en su lugar al término de la sesión.

Artículo 37. Relaciones Personales.

37.1. Las relaciones personales se basarán en el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa, atendiendo a estos puntos:

a. Los conflictos se resolverán por medio del diálogo, garantizándose la mediación en caso que se considere conveniente.

b. Se evitará cualquier tipo de abuso de unas personas sobre otras.

c. No se discriminará a nadie en ningún tipo de actividad por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d. Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose de peleas, insultos, burlas...

e. Se potenciarán las habilidades sociales y los buenos modales: saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas, petición de favores...

f. Cualquier miembro de la comunidad educativa prestará atención a las sugerencias que respetuosamente se le realicen sobre actitudes, relaciones, metodología, evaluación...

g. Los alumnos y las alumnas prestarán atención a sus compañeros y compañeras y al profesorado en la realización de actividades.

h. Se respetará el turno de palabra.

i. Se mantendrá un tono de voz moderado.

j. Se respetarán los objetos personales (abrigos, carteras, trabajos...) de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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k. El alumnado y personal del Centro vestirá de manera adecuada en las instalaciones escolares, evitando llevar el torso desnudo, el uso de bañadores, chanclas de playa, etc.

l. En el interior de las dependencias escolares (aulas), se llevará la cabeza descubierta, salvo aquellas prendas que supongan manifestaciones externas de culturas y religiones reconocidas.

m. En Educación Física se llevará el equipamiento establecido por el Centro y se evitará el uso de complementos (anillos, cadenas, pendientes, prendas de vestir) y otros que puedan suponer peligro o impedimento para la realización de la actividad.

Artículo 38. Orientaciones para la elaboración de las normas de clase y espacios comunes.

38.1. Durante el mes de septiembre, se dedicará el tiempo necesario para la elaboración o revisión de las normas de clase y de espacios comunes por parte del alumnado, así como para la organización y reparto de responsabilidades de aula. Estas deben ser puestas en común y ser acordes a las presentes Normas.

38.2. El proceso a seguir, dependiendo de la edad del alumnado, será el siguiente:

1. Se partirá de la necesidad de establecer normas.

2. Se plantearán las necesidades de regulación de:

Utilización de espacios.

Respeto a los horarios.

Materiales e instalaciones.

Relaciones personales.

3. Se elaborarán por consenso en la asamblea de clase

4. Se generalizarán, en reuniones de equipos de tramo y Comisión de Coordinación Pedagógica.

5. Se expondrán en zonas visibles de la clase y zonas comunes para recordarlas sistemáticamente.

6. Se incorporarán nuevas normas cuando surja la necesidad.

CAPÍTULO 5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 39. Conflictos entre el alumnado.

39.1. Se intentará resolver a través del diálogo entre los afectados, razonando las causas y asumiendo las responsabilidades, zanjando el conflicto mediante el consenso y la disculpa entre los implicados, actuando como mediador el profesor más cercano.

39.2. Si no se aclara el conflicto se informará al tutor o tutora, que podrá tratar el tema en tutoría y/o asamblea de clase y en su caso imponer la sanción correspondiente, cumplimentando el parte de incidencia si fuese necesario e informando a la familia.

39.3. Si las circunstancias así lo requieren por la naturaleza o gravedad del incidente, se pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios y Dirección para tomar las medidas

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correctoras oportunas, informando a la familia.

39.4. Si se tratara de una conducta o incidente gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro o contra las instalaciones, se pondrá en conocimiento del Director y este será quien tome las decisiones para resolver teniendo en cuenta la normativa vigente.

Artículo 40. Conflictos entre el alumnado y el profesorado y/o el resto de las personas adultas.

40.1. En caso de conflicto entre el alumnado y profesorado o entre familias y profesorado, se de acuerdo a los siguientes pasos:

a. En primer lugar se informará al tutor/a y se intentará solucionar por la vía del diálogo y el razonamiento, en presencia de éste/a.

b. Si las circunstancias así lo requieren por la naturaleza o gravedad del incidente, se pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios y Dirección para tomar las medidas oportunas, informando a la familia.

CAPÍTULO 6.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

La clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia en faltas leves, graves y muy graves, su tipificación, las medidas correctoras de las mismas y el procedimiento de aplicación están establecidos en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en su título III.

Cuando algún miembro de la comunidad educativa no actúe conforme a las presentes Normas, se actuará, siempre teniendo en cuenta los derechos y deberes del alumnado y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo 41. Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como en el transporte escolar. Igualmente se podrán corregir las actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 42. Principios generales de las medidas correctoras. 42.1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 42.2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales:

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a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro. c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia. d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las normas de convivencia y conducta del Centro, de acuerdo a lo establecido en este decreto. f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

42.3. Cualquier medida educativa correctora podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

Artículo 43. Orientaciones sobre medidas correctoras.

43.1. Dada la importancia de actuar todo el mundo en la misma línea y de forma continuada para lograr que los alumnos y las alumnas aprendan a convivir, es necesario:

a. Posibilitar que reflexionen cuando no han respetado una norma establecida.

b. Unificar criterios para imponer las sanciones previstas.

c. Facilitar que se compense la falta realizada, bien pidiendo disculpas, si se trata de un conflicto interpersonal, bien reponiendo el material deteriorado.

d. Que la sanción, siempre que sea posible, beneficie a la comunidad educativa.

Para la imposición de medidas correctoras se actuará según lo establecido en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

43.2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, así como el tipo de medidas correctoras aplicadas, serán anotadas en el correspondiente parte de incidencia, por el profesorado, tutores/as, Jefe de Estudios y/o Director, según la delegación de competencias establecida anteriormente, y serán recogidas en el apartado correspondiente del programa Plumier XXI.

43.3. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas.

43.4. La imposición de las medidas correctoras previstas para faltas leves deberá ser comunicada por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales, de forma que se asegure la recepción de la comunicación por los mismos.

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Artículo 44. Gradación de las correcciones.

A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta circunstancias paliativas o acentuantes:

44.1. Se consideran circunstancias paliativas: a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del Centro, si se hubiera efectuado. b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del Centro. c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27.5. del Decreto 16/2016, de 9 de marzo. f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales.

44.2. Se consideran circunstancias acentuantes:

a) La premeditación. b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 32 y 34 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo. c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, discapacidad, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 34 del mencionado Decreto. d) Actuar con alevosía o ensañamiento. e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 34. f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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44.3. En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas podrán compensarse a la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar.

Artículo 45. Reparación de daños y asunción de responsabilidades. 45.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, el alumno que, de forma individual o colectiva, cause, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos o cualquier otro material del centro educativo, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Asimismo, deberá restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos. 45.2. El hecho de proceder a reparar los daños ocasionados o a devolver lo sustraído no exonerará al alumno, si así lo estima el Director del Centro, de que le sea impuesta la correspondiente medida correctora, salvo que decida no imponerla en atención a determinadas circunstancias. 45.3. En los casos de agresión física o moral al personal del centro causada por el alumno, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir

Artículo 46. Supervisión del cumplimiento de las correcciones

El Director del Centro supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que éstas hayan sido adoptadas.

TITULO IV. DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES.

Artículo 47. Consideraciones generales.

47.1. Cada grupo de alumnos tendrá su propia aula, desplazándose a otras dependencias en función de las enseñanzas prácticas a realizar.

47.2. Las pistas polideportivas tendrán un horario de utilización que posibilite la rotación de todos los alumnos y su uso compartido. El profesorado de Educación Física elaborará este horario en el mes de septiembre.

47.3. Al finalizar cada curso escolar los tutores elevarán un informe del estado de las aulas, instalaciones y mobiliario, incluyendo las reparaciones necesarias, para que el Equipo Directivo las haga llegar al Ayuntamiento e Inspección Técnica, con el fin de subsanar las deficiencias antes del inicio del siguiente curso escolar.

Artículo 48. Material didáctico.

48.1. Todo el material didáctico deberá estar inventariado, informándose de cualquier nueva adquisición y de propuestas de baja en el mismo por deterioro, peligrosidad, etc.

48.2. El material audiovisual se custodiará en la sala destinada a este fin. En ningún caso este material podrá guardarse en otras dependencias. El profesor que retire material se hará responsable de su uso y devolución ante el profesor responsable de medios

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audiovisuales del Centro.

48.3. El material informático y audiovisual, será custodiado por el responsable de los Medios Informáticos, quien junto al Equipo Directivo formulará las condiciones de uso del mismo, ubicación etc.

48.4. Del material didáctico de los diferentes niveles y de las bibliotecas de aula, serán responsables los tutores y tutoras.

48.5. Del material bibliográfico será responsable el profesorado encargado de la Biblioteca del Centro.

48.6. Del material del Aula de Recursos, será responsable un profesor/a del Equipo de Apoyo. Se registrará la entrada y salida del material, así como la persona que lo retire, en el correspondiente libro de préstamo.

48.7. Del material deportivo será responsable el profesorado de Educación Física, no pudiendo ser utilizado sin su conocimiento y permiso.

48.8. Las reposiciones y nuevas adquisiciones serán temas a tratar en las reuniones de ciclo/tramo, realizando la correspondiente propuesta de compra al Secretario del Centro.

48.9. Los responsables anteriormente mencionados elaborarán los siguientes documentos: inventario, registro de préstamos y devoluciones, horario y normas de uso, del material.

48.10. Todo el material didáctico, audiovisual, informático, deportivo, deberá quedar guardado en los espacios destinados a tal fin, a final de curso y durante las vacaciones.

Artículo 49. Instalaciones del Centro.

49.1. El uso de las dependencias del Centro fuera del horario lectivo y por personal ajeno a la comunidad escolar, deberá ser tramitado conforme a la legislación vigente, e informado el Director, responsabilizándose los solicitantes de la reposición y reparación de daños causados, si los hubiere.

49.2. Los alumnos y alumnas podrán utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones necesarias derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos el correcto destino de los mismos, en todo caso con la autorización de la Dirección del Centro.

49.3. En todo caso, el Centro deberá estar en perfectas condiciones higiénicas y de equipamiento después de su utilización y/o antes del inicio del curso escolar.

TÍTULO V: SEGURIDAD EN EL CENTRO

Artículo 50. El plan de autoprotección del centro.

Este documento incluye:

El Plan de Evacuación en el que se recogen las normas a seguir y actuaciones a desarrollar ante posibles situaciones de emergencia.

El Programa de Prevención de Accidentes Escolares.

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Protocolo de actuación en caso de accidente cuyas líneas básicas serán las siguientes:

o Contusiones, rasguños leves que no afecten a zonas vitales del cuerpo: El profesor más cercano al niño lo atenderá, lavando la herida si la hubiere, aplicando hielo etc. No se aplicará ningún tipo de medicamentos y se avisará a las familias.

o Heridas abiertas, contusiones fuertes que afecten a partes vitales del cuerpo o que puedan haber producido, esguinces, fisuras o fracturas, se pondrá en conocimiento del Equipo Directivo y se llamará inmediatamente al 112 , avisando a la familia

o Si el alumno/a padece algún tipo de enfermedad que requiera un determinado tratamiento de urgencia, (epilepsia, diabetes, etc), la familia deberá comunicarlo al Equipo Directivo y al Tutor/a correspondiente, señalándolo en la ficha de recogida de datos sobre la salud del alumno/a, al formalizar la matrícula. En estos casos se actuará según el Protocolo de Actuación en Caso de Alteraciones de Salud del Alumnado. El profesorado no estará obligado a administrar tratamiento médico alguno. Si el profesorado o Auxiliar Técnico Educativo se comprometen a administrar tratamientos de urgencia, los padres deberán autorizarlo por escrito, aportando un informe médico en el que se detallen claramente las pautas de actuación y de administración del medicamento.

o A efectos de reclamaciones en caso de accidente, por parte de los padres del alumnado afectado, existen documentos oficiales en el Centro.

TITULO VI: SERVICIOS ESCOLARES. EL TRANSPORTE ESCOLAR.

Artículo 51. Atención del alumnado usuario de transporte escolar.

La Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017, establece en su disposición adicional vigésima que “siendo unos de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, los directores de los centros que disponen del servicio complementario de transporte escolar, organizarán la atención del alumnado, durante el tiempo previo y posterior a las clases, mientras los usuarios de dicho servicio permanecen obligatoriamente en el recinto escolar. El tiempo que los profesores dediquen a esta actividad podrá serle compensado con un tiempo equivalente de vigilancia de los recreos.”

Teniendo en cuenta lo anterior, se seguirá el siguiente protocolo de actuación:

El profesorado de E. Primaria (incluidos los miembros del Equipo Directivo) se hará cargo de la atención al alumnado usuario del Transporte Escolar 10 minutos antes del horario del inicio de las actividades lectivas (8:50) y al término de la jornada escolar (14:00h), hasta que el alumnado salga del recinto escolar recogido por los monitores del autobús, (14:20 horas).

Las funciones del profesorado responsable serán la custodia, vigilancia y supervisión del cumplimiento de las normas de comportamiento del alumnado.

El tiempo dedicado a la atención de alumnos/as usuarios del citado servicio, será computado por periodos lectivos de vigilancia a alumnos/as en el recreo por el Jefe de Estudios.

Las entradas y salidas se harán por las correspondientes puertas de uso exclusivo de

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Transporte Escolar.

En el caso de Educación Infantil se tendrá en cuenta lo siguiente:

Llegada: el alumnado de Infantil será acompañado por la monitora del autobús escolar hasta la puerta de acceso al edificio correspondiente en dónde se hará cargo el profesorado responsable (apoyo y/o tutores).

Salida: Cinco minutos antes de la hora de salida el profesorado de apoyo preparará al alumnado de transporte en el vestíbulo de los edificios correspondientes de dónde será recogido por la monitora quien los acompañará hasta el autobús escolar.

Por lo que respecta a la Educación Primaria, se ajustará a estos puntos:

Del acceso al recinto escolar del alumnado de Primaria, tanto en las entradas como en las salidas, se hará cargo, semanalmente, un profesor/a que imparta sus docencia en la citada etapa educativa, (incluidos los miembros del Equipo Directivo), con carácter rotatorio establecido por orden alfabético.

En caso de ausencia del profesor/a responsable, será sustituido por el siguiente en el turno.

Durante la semana en la que le corresponde a los tutores/as la vigilancia del alumnado transportado, se ocupará de la fila de su grupo de alumnos/as el profesorado especialista que le corresponda dar clase a primera hora.

Al toque de sirena que marca la entrada a las clases, el profesor/a responsable del alumnado de transporte, aun cuando no haya llegado el autobús, volverá con su grupo de alumnos/as, notificándolo a la Dirección del Centro, que se hará cargo de la situación.

Artículo 52. Normas de Utilización del Servicio de Transporte Escolar.

Con la correcta utilización del Transporte Escolar por parte de todos se pretende conseguir una mayor seguridad colectiva, y preservar la integridad física del alumnado. Pero para ello, es necesario que este carácter preventivo sea asumido por los padres / tutores y los propios alumnos y alumnas. Es por ello que todos los usuarios del Servicio de Transporte Escolar deberán observar las siguientes normas:

1º. Todos/as los/as usuarios del autobús escolar deberán haber realizado la solicitud para el uso de este servicio y poseer el correspondiente carné de usuario.

2º Salida: los usuarios del transporte escolar permanecerán dentro del recinto escolar (patio) hasta la llegada del mismo.

Llegada: el alumnado usuario se dirigirá inmediatamente a su fila correspondiente y bajo ningún concepto saldrá del recinto escolar.

3º. Para acceder al autobús lo harán de uno en uno, sin avalanchas y en fila, debiendo atender los consejos e instrucciones que les sean dados tanto por la persona responsable, como por el conserje y el conductor.

4°. Durante el recorrido, los/as niños/as deberán permanecer sentados, sin alborotar.

5°. Sólo se puede subir / bajar cuando el autobús esté completamente detenido, y en la parada correspondiente a cada alumno.

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6º. En ningún momento se molestará al conductor.

7º Estas normas son de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios de este servicio.

8º.Para comunicar la incidencias que se puedan producir por parte de los usuarios y/o de la empresa, se facilitarán en el Centro hojas para realizar las reclamaciones correspondientes.

9º. Los días de lluvia los usuarios permanecerán en el porche y pasillo de la planta baja, hasta que el autobús se encuentre estacionado en la salida.

10º. La puerta para uso de transporte no se abrirá hasta que esté el autobús estacionado en el sitio asignado, y será utilizada exclusivamente por el alumnado usuario del Transporte Escolar.

TÍTULO VI: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

Artículo 53. Actividades extraescolares. Son aquellas que contribuyen a la educación integral de los alumnos pero no están vinculadas directamente al desarrollo del currículo. Se suelen hacer dentro y fuera del horario lectivo tanto dentro como fuera de las instalaciones del Colegio. Artículo 54. Actividades complementarias. Son las referidas a algún aspecto del currículo cuya finalidad es completarlo, reforzando algunas actividades o determinados contenidos. Artículo 55. Criterios a cumplir por ambos tipos de actividades. 55.1. Deben estar programadas por los equipos docentes de acuerdo a la Programación Docente. 55.2. Para aquellas actividades extraescolares que impliquen salir fuera del Centro y que precisen desplazamiento en autobús u otro tipo de transporte:

Se requerirá autorización firmada de los padres o tutores del alumnado.

En caso de no disponer en el Centro de dicha autorización escrita antes de la realización de dicha actividad, el alumno quedará privado de dicha actividad, quedando en el Centro atendido por el profesor designado por el Jefe de Estudios.

Irán acompañados preferentemente por su tutor/a y por profesorado perteneciente al mismo ciclo/tramo y/o especialistas que les impartan clase, o por otro profesorado designado por Jefatura de Estudios.

El número de acompañantes dependerá del número de alumnos y del tipo de salida: - Si es un viaje que no implica pernoctar, la ratio será de un profesor por cada veinte alumnos/as, en Primaria y de un profesor cada quince, si se trata de Infantil. - Si supone pasar alguna noche fuera (acampadas y viajes de estudios) la ratio será de un profesor cada quince alumnos/as.

55.3. Para las actividades que se realicen en el entorno próximo al Centro, como autorización bastará con que las familias cumplimente la hoja con las diferentes autorizaciones y firmarlas a principio de curso, aunque se informará a los padres de dicha actividad. En estos desplazamientos la ratio será de un profesor o persona adulta cada quince alumnos/as en Infantil y un profesor cada veinte alumnos/as en Primaria.

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55.4. Cuando en cualquiera de los desplazamientos descritos anteriormente participe alumnado con necesidades educativas especiales, acompañará al grupo, siempre que sea posible y no se desatienda al resto del alumnado de estas características, el auxiliar educativo y/o el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje. 55.5. En las actividades realizadas en el aula por personal ajeno al Centro, estará presente el tutor/a. 55.6. En las Actividades deportivas que requieran desplazamientos como la piragua, vela o natación…, los alumnos irán acompañados por el profesor de Educación Física y/o por los tutores/as, si así lo requiere la organización del funcionamiento del Centro. 55.7. En las actividades que participe todo el alumnado del Centro, (carnaval, Navidad, Día de la Paz, etc), colaborará todo el profesorado. A tal fin, el Jefe de Estudios organizará la actividad asignando a cada profesor una responsabilidad. 55.8. Las salidas serán financiadas total o parcialmente por el alumnado. En el caso justificado de que un alumno/a no cuente con medios económicos, se estudiará el caso y se pedirá ayuda a los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 56. Viajes de estudios de final de Educación Primaria.

56.1. Condiciones para poder ser realizados:

a) Deberán estar incluidos en la Programación General Anual del Centro.

b) Será necesario que viajen al menos la mitad de los alumnos de sexto. Si fuera preciso se completará con alumnado de 5º nivel.

c) Se realizará en fechas que no supongan pérdida de más de cinco días lectivos durante la realización del mismo y se efectuará inmediata o posteriormente a la Semana Santa o final de curso, salvo circunstancias excepcionales.

d) Se informará a los padres de los alumnos sobre los pormenores del viaje y la financiación del mismo.

e) Se planificarán adoptando las máximas medidas de seguridad, tanto en el horario de los desplazamientos como en los lugares a visitar.

f) Con el dinero aportado por el alumnado, se darán las siguientes opciones:

Directamente los padres, lo ingresarán en la cuenta de la empresa o agencia que organice el viaje.

Si la Asociación de Madres y Padres estuviese de acuerdo, también se podría realizar la gestión económica del viaje a través de su cuenta bancaria.

El coordinador del viaje de estudios podría encargarse de cualquier medio alternativo de pago a la empresa organizadora.

TÍTULO VII: REFORMAS DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Articulo 58. Condiciones para la reforma de las Normas de Organización y

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Funcionamiento y de las Normas de Convivencia.

58.1. Las presentes Normas podrán ser modificadas:

a) Cuando varíe la legislación escolar que las inspiran.

b) A propuesta del Consejo Escolar o de alguno de los siguientes Órganos del Centro:

* El Claustro de Profesores.

* A propuesta de la Comisión de Convivencia cuando sean artículos relacionados con las normas de convivencia del Centro.

58.2. Se informará a la comunidad educativa de las presentes Normas y sus modificaciones futuras a través de la página web del Centro.