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LEGISLACION INTERNACIONAL RELATIVA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Jimena Ugarte Serpa 7 de agosto de 2014

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  • LEGISLACION INTERNACIONAL RELATIVA A LA PROPIEDAD INTELECTUALJimena Ugarte Serpa7 de agosto de 2014

  • OMPILa Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (antes BIRPI), cuya sede es Ginebra, fue creada mediante el Convenio de Estocolmo de 1967 y entr en vigencia en 1970.

  • Es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, el cual est integrado por 186 Estados miembros y cuenta con 1238funcionarios procedentes de116 pases.

    En 1996, la OMPI ampli sus funciones al concertar un Acuerdo de Cooperacin con la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

  • FUNCIONES DE LA OMPIAdministrar Tratados (actualmente 26).Proteger los derechos Intelectuales.Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de Propiedad Intelectual.Suministrar servicios relacionados con solicitudes internacionales de registro.Formacin y asistencia tcnico jurdica a los pases en desarrollo y otros pases.Facilitar la solucin de controversias entre particulares, en materia de Propiedad Intelectual.Intercambio de informacin y tecnologa.

  • La OMPI tiene actualmente cuatro oficinas en el exterior:Ro de JaneiroTokioNueva YorkSingapurFILIALES DE LA OMPI

  • LEGISLACININTERNACIONAL

  • CRONOLOGA

    1883 Convenio de Pars.1886 Convenio de Berna.1891 Arreglo de Madrid.1925 Arreglo de la Haya.1929 Convencin de Washington.1958 Arreglo de Lisboa.1961 Convencin de Roma.1961 Convenio Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

  • 1967 Convenio que establece la OMPI.1970 Tratado de Coop. en materia de Patentes.1989 Protocolo al Arreglo de Madrid.1993 Decisin 345 C.A.N.1993 Decisin 351 C.A.N.1994 Tratado sobre el Derecho de Marcas.1995 Acuerdos de P.I. en el Comercio (ADPICs).1996 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.2000 Tratado sobre el Derecho de Patentes.2000 Decisin 486 C.A.N.

  • Se adopt el 20 de marzo de 1883. Partes Contratantes: 174. El Per se adhiri el 11 de enero de 1995 y entr en vigor para nuestro pas el 11 de abril de 1995.

    CONVENIO DE PARS PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Fue el primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un pas obtengan proteccin en otros pases para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, diseos industriales, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen.

  • CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTSTICAS

    Se adopt el 9 de setiembre de 1886. Partes Contratantes: 166. El Per se adhiri el 20 de mayo de 1988 y entr en vigor para nuestro pas el 20 de agosto de 1988.

  • Este Convenio se adopt con el objetivo de contribuir a que los nacionales de los Pases Miembros obtuvieran proteccin internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas, tales como novelas, cuentos, poemas, obras de teatro; canciones, peras, revistas musicales, sonatas y dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectnicas, y a recibir un pago por ese uso.

  • ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

    Se adopt el 14 de abril de 1891 y fue modificado en 1979. Partes Contratantes: 56. El Per no se adhiri al Arreglo.

  • Este Arreglo permite a los nacionales de los Pases Contratantes obtener en todos los dems Pases miembros la proteccin de sus marcas, aplicables a los productos o servicios, registradas en el pas de origen, mediante el depsito de las citadas marcas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual mencionada en el Arreglo.

  • Se adopt el 6 de noviembre de 1925. Partes Contratantes: 60. El Per no se adhiri al Arreglo.

    ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL DEPSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

  • Este Arreglo establece que los nacionales de los Pases Contratantes podrn asegurar en todos los dems Pases miembros la proteccin de sus dibujos o modelos industriales, por medio de un depsito internacional en la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial.

  • CONVENCIN GENERAL INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIN MARCARIA Y COMERCIAL

    Se adopt el 20 de febrero de 1929. Partes Contratantes: 10. El Per firm el 20 de febrero de 1929 y entr en vigor para nuestro pas el 25 de marzo de 1937.

  • Esta Convencin seala que los Estados Contratantes se obligan a otorgar a los nacionales de los otros Estados Miembros y a los extranjeros domiciliados que posean un establecimiento fabril o comercial o una explotacin agrcola en cualquiera de los Estados Miembros, los mismos derechos y acciones que las leyes concedan a sus nacionales o domiciliados con relacin a marcas, nombres comerciales, a la represin de la competencia desleal y indicaciones de origen o procedencia geogrfica.

  • ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL

    Se adopt el 31 de octubre de 1958. Partes Contratantes: 27. El Per se adhiri el 16 de febrero de 2005 y entr en vigor para nuestro pas el 16 de mayo de 2005.

  • En virtud a este Arreglo, las Partes Contratantes se comprometen a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de los otros Pases Miembros, reconocidas y protegidas como tales en el pas de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual.

  • En base a este Arreglo, el Per present ante la OMPI solicitudes para el reconocimiento de las denominaciones de origen Pisco, Maz Blanco Gigante del Cusco, cermica Chulucanas y Pallar de Ica.

  • CONVENCIN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIN DE LOS ARTISTAS INTRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIN

    Se adopt el 26 de octubre de 1961. Partes Contratantes: 91. El Per se adhiri el 7 de mayo de 1985 y entr en vigor para nuestro pas el 7 de agosto de 1985.

  • Esta Convencin concede proteccin a intrpretes o ejecutantes y a productores de fonogramas que sean nacionales de un Pas Contratante, con respecto a las obras publicadas o fijadas por primera vez en su territorio; as como a los organismos de radiodifusin que tengan su domicilio legal en el territorio de dicho pas, con respecto a las emisiones difundidas desde emisoras situadas en su territorio, concedindoles elmismo trato que a los nacionales.

  • CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV)

    Se adopt el 2 de diciembre de 1961. Partes Contratantes: 71. El Per se adhiri el 8 de julio de 2011 y entr en vigor para nuestro pas el 8 de agosto de 2011.

  • Este Convenio regula todo lo relacionado con el derecho de obtentor y variedades vegetales en los Pases Contratantes.

    En virtud al Convenio, se cre la Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV), organizacin intergubernamental con sede en Ginebra.

  • CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Se adopt el 14 de julio de 1967. Partes Contratantes: 185. El Per firm el 14 de julio de 1967 y entr en vigor para nuestro pas el 4 de setiembre de 1980.

  • Mediante este Convenio se crea la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), se establece su estructura y organizacin, fines, funciones, miembros, rganos de direccin, creacin de la Oficina Internacional, sede, capacidad jurdica, modalidades para que los Estados puedan ser parte en el Convenio, entre otros.

  • Se adopt el 19 de junio de 1970. Partes Contratantes: 146. El Per se adhiri el 6 de marzo de 2009 y entr en vigor para nuestro pas el 6 de junio de 2009.

    TRATADO DE COOPERACIN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

  • Este Tratado permite a un nacional o residente de un Estado Contratante solicitar la proteccin por patente para una invencin simultneamente en un gran nmero de pases mediante la presentacin de una solicitud de patente internacional". El Tratado est abierto a los Estados Parte en el Convenio de Pars.

  • Se adopt el 21 de octubre de 1993. Pases Miembros: Los pases de la Comunidad Andina.

    DECISIN 345 DE COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINARGIMEN COMN DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES

  • Esta Decisin busca reconocer y garantizar la proteccin de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales (todos los gneros y especies botnicas no prohibidas) mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor, as como fomentar las actividades de investigacin y de transferencia de tecnologa.

  • Se adopt el 17 de diciembre de 1993. Pases Miembros: Los pases de la Comunidad Andina.

    DECISIN 351 DE COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINARGIMEN COMN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXO

  • Esta Decisin otorga proteccin a los autores y dems titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario, artstico o cientfico, cualquiera que sea el gnero o forma de expresin y sin importar el mrito literario o artstico ni su destino, concedindole a los nacionales de los dems Pases Miembros una proteccin no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

  • TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) Se adopt el 27 de octubre de 1994. Partes Contratantes: 53. El Per se adhiri el 6 de agosto de 2009 y entr en vigor para nuestro pas el 6 de noviembre de 2009.

  • Este Tratado busca facilitar la utilizacin de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas mediante la simplificacin y la armonizacin de los procedimientos y la eliminacin de los obstculos, de forma que el procedimiento resulte seguro para los titulares de marcas y sus representantes. nicamente se aplica para signos visibles, lo cual no incluye a las marcas auditivas u olfativas, as como marcas de certificacin o colectivas.

  • ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC) DE LA OMC

    Se adopt el 1 de enero de 1995. Pases Miembros: 149 (Pases de la Organizacin Mundial del Comercio-OMC). El Per se adhiri el 1 de enero de 1995.

  • Este Acuerdo incorpor por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio y constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos pases del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes.En l se establecen niveles mnimos de proteccin que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los dems Miembros de la OMC.

  • Las esferas abarcadas por el Acuerdo son:

    Derecho de autor y derechos conexos Marcas Indicaciones geogrficas Dibujos y modelos industriales Patentes Esquemas de trazado de los circuitos integrados Informacin no divulgada, incluidos los secretos comerciales

  • TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Se adopt el 20 de diciembre de 1996. Pases Miembros: 90 El Per se adhiri el 30 de julio de 2001 y entr en vigor para nuestro pas el 6 de marzo de 2002.

  • Este Tratado busca introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretacin de ciertas normas vigentes vinculadas al Convenio de Berna, respecto al Derecho de Autor, considerando el profundo impacto que ha tenido el desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin en la creacin y utilizacin de las obras literarias y artsticas.

  • TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES (PLT) Se adopt el 1 de junio de 2000. Pases Miembros: 32. El Per no se adhiri al Tratado.

  • Este Tratado busca armonizar los requisitos de forma estipulados por las oficinas nacionales y regionales y agilizar los procedimientos de obtencin y vigencia de una patente, estableciendo requisitos mnimos, internacionales y uniformes para las solicitudes nacionales y regionales, as como para las solicitudes internacionales que se presenten en virtud del PCT.

  • Se adopt el 14 de setiembre de 2000. Pases Miembros: Los pases de la Comunidad Andina.

    DECISIN 486 DE COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINARGIMEN COMN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Esta Decisin establece el nuevo marco legal de la propiedad industrial aplicable a los pases miembros de la Comunidad Andina, donde cada Pas Miembro concede a los nacionales de los dems miembros de la Comunidad Andina, de la Organizacin Mundial del Comercio y del Convenio de Pars, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales. Es la norma base en materia de Propiedad Industrial utilizada en nuestro pas.

  • MARCO LEGAL APLICABLE EN EL PERUDERECHO DE AUTOR

    Convenio de BernaDecisin 351 C.A.N.Constitucin Art. 2 Numeral 8Decreto Legislativo 822Cdigo Penal. Art. 216 PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Convencin de ParsDecisin 486 C.A.N.Constitucin Art. 2 Numeral 8Decreto Legislativo 1075Cdigo Penal. Art. 222