legislación nacional e internacional de delitos informáticos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALTPROYECTO NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA SEDE / CABIMAS INTEGRANTE: TUDARE JESUS C.I: 21.383.448 CABIMAS, 2016

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Page 1: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”

PROYECTO NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA

SEDE / CABIMAS

INTEGRANTE: TUDARE JESUS C.I: 21.383.448

CABIMAS, 2016

Page 2: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE DELITOS INFORMÁTICOS

Según Luciano Saellas en su artículo titulado

Delitos Informáticos ciber-terrorismo, define

“Delitos Informáticos” como aquella conducta ilícita

susceptible de ser sancionado por el derecho

penal, que hacen uso indebido de cualquier medio

informático.

En un primer momento, los países trataron de encuadrar estos hechos en figuras

típicas de carácter tradicional, como fraude, falsificaciones, estafas, robo, hurto,

sabotaje, etc. De esta manera establecer un criterio único o un concepto unificado

para poder manejar un solo concepto para cada tipo de delito.

Los países y las organizaciones internacionales se han visto en la necesidad de

legislar sobre los delitos informáticos, debido a los daños y perjuicios que le han

causado a la humanidad.

Seguridad informática se considera entonces es la preparación de las instancias

técnicas de una organización para actuar y resguardar el efecto que dicho

incidente puede ocasionar.

En este artículo se pretende dar una visión global sobre los avances en materia de

legislación nacional e internacional, que se ha desarrollado en esta materia.

LEGISLACIÓN NACIONAL

El Artículo 110 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (2010), el Estado

reconocerá el interés público de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento, la innovación y sus

aplicaciones y los servicios de información

necesarios por ser instrumentos fundamentales

Page 3: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad

y soberanía nacional. … Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el

Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y

tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para

los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y

legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y

tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta

garantía.

El Artículo 28 de la CRBV establece que toda persona tiene el derecho de acceder

a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en

registros oficiales o privados, (…) Igualmente, podrá acceder a documentos de

cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés

para comunidades o grupos de personas…

Por otra parte el Artículo 60 señala que toda persona tiene derecho a la protección

de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad

personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus

derechos.

A su vez, el Artículo 143 acota que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a

ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,

(…) Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin

perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática…

La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (2001) tiene por Objeto la

Protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así

como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o

cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas

tecnologías.

Page 4: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Muchos son los problemas que han surgido a nivel

internacional en materia de delincuencia

informática. Tradicionalmente se ha considerado

en todos los países el principio de territorialidad,

que consiste en aplicar sanciones penales cuando

el delito ha sido cometido dentro del territorio

nacional, pero, en el caso del delito informático, la

situación cambia porque el delito pudo haberse cometido desde

cualquier otro país, distinto a donde se materializa el daño.

Debido a situaciones como las antes expuestas, los países se vieron en la

necesidad de agruparse y en primer lugar definir algunos términos cibernéticos

que pudieran permitir la unificación de criterios en esta materia. Así, se le

asignaron nombres conocidos en materia de delitos tradicionales, para adaptarlos

a la informática; tales como: hurto, sabotaje, robo, espionaje, estafa, fraude, etc.

Esta situación cada vez mas frecuente, dio pie a que distintas organizaciones

internacionales, tomaran la iniciativa de organizarse y establecer pautas o

estándares mínimos, tal es el caso de la Organización de Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE), que según explica Acurio (2006), tardó tres años,

desde 1983 hasta 1986 en publicar un informe titulado “Delitos de Informática:

análisis de la normativa jurídica”, donde se recomendaba una lista mínima de

ejemplos de uso indebido que cada país podría prohibir y sancionar con leyes

penales especiales que promulgaran para tal fin.

Esa lista mínima de delitos informáticos era como sigue:

1. Fraude y falsificación informáticos

2. Alteración de datos y programas de computadora

3. Sabotaje informático

4. Acceso no autorizado

5. Interceptación no autorizada y

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6. Reproducción no autorizada de un programa de computadora

protegido.

Posteriormente, la Comisión Política de Información Computadoras y

Comunicación recomendó que se instituyesen protecciones penales contra otros

usos indebidos. Se trataba de una lista optativa o facultativa, que incluía entre

otros aspectos, los siguientes:

1. Espionaje informático

2. Utilización no autorizada de una computadora

3. Utilización no autorizada de un programa de computadora protegido

4. Robo de secretos comerciales y

5. Acceso o empleo no autorizado de sistemas de computadoras.

Adicionalmente, el Comité Especial de Expertos en Delitos Informáticos,

adscritos al Comité Europeo para los problemas de la Delincuencia, se dedicó a

examinar temas como:

La protección de la esfera personal

Las Victimas

La posibilidad de prevención

Procedimiento (investigación y confiscación internacional de bancos de datos y la

cooperación internacional en la investigación y represión del delito informático).

De igual manera, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Manual de

la ONU para la Prevención y Control de Delitos Informáticos señala, cuando el

problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes y

las insuficiencias, por cuanto los delitos informático constituyen una nueva forma

de crimen transnacional y su combate requiere de una eficaz cooperación

internacional.

Page 6: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

Tipos de Delitos Informáticos

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de

delitos informáticos:

1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

2. Manipulación de los datos de entrada

3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados

Delincuente y Victima

1. Sujeto Activo

2. Sujeto Pasivo

Legislación Nacional

En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto consenso

en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que

se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se

modifiquen los derechos penales nacionales e internacionales.

La ONU señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional, se

magnifican los inconvenientes y los delitos informáticos se constituyen en una

forma de crimen transnacional.

En este sentido habrá que recurrir a aquellos tratados internacionales de los que

nuestro país es parte y que, en virtud del Artículo 75 inc. 22 de la Constitución

Nacional reformada en 1994, tienen rango constitucional.

Argentina también es parte del acuerdo que se celebró en el marco de la Ronda

Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en su

Page 7: Legislación nacional e internacional de delitos informáticos

artículo 10, relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos,

establece que:

este tipo de programas, ya sean fuente u objeto, serán protegidos como

obras literarias de conformidad con el Convenio de Berna, de julio 1971,

para la Protección de Obras Literarias y Artísticas;

las compilaciones de datos posibles de ser legibles serán protegidos como

creaciones de carácter intelectual y que;

para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o

de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial se establecerán

procedimientos y sanciones penales además de que, " los recursos

disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones

pecuniarias suficientemente disuasorias".

DELITOS INFORMATICOS

El delito informático implica actividades criminales que los

países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter

tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones,

perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse

que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas

posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha

creado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático

pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales

concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón

de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para

hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o

contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos

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informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al

igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación "

En definitiva podemos decir que Legislar la instigación al delito cometido a través

de la computadora. Adherirnos, por nuestra parte, a los postulados de la ONU

sobre los delitos informáticos, con el fin de unificar la legislación internacional que

regule la problemática de la cibernética y su utilización tan generalizada en el

mundo.

Desde la Criminología debemos señalar que el anonimato, sumado a la

inexistencia de una norma que tipifique los delitos señalados, son un factor

criminógeno que favorece la multiplicación de autores que utilicen los medios

electrónicos para cometer delitos a sabiendas que no serán alcanzados por la ley.

No solo debe pensarse en la forma de castigo, sino algo mucho más importante

como lograr probar el delito. Este sigue siendo el principal inconveniente a la hora

de legislar por el carácter intangible de la información.

"Al final, la gente se dará cuenta de que no tiene ningún sentido escribir leyes

específicas para la tecnología. El fraude es el fraude, se realice mediante el correo

postal, el teléfono o Internet. Un delito no es más o menos delito si se utilizó

criptografía (...). Y el chantaje no es mejor o peor si se utilizaron virus informáticos

o fotos comprometedoras, a la antigua usanza. Las buenas leyes son escritas para

ser independientes de la tecnología. En un mundo donde la tecnología avanza

mucho más deprisa que las sesiones del Congreso, eso es lo único que puede

funcionar hoy en día. Mejores y más rápidos mecanismos de legislación, juicios y

sentencias