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LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER

BREVE RESEA HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALANTECEDENTES

11Los sombreros victorianos a finales de los aos1800 parecen dar inicio del derecho ambiental.La utilizacin de plumas de aves en sombreros marca el inicio del derecho ambiental.Asfue como se empez con la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Hngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredacin de las aves insectvoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raz de la moda victoriana que impona plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco Jos la suscripcin de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.

22Pocos aos despus, en 1872, el Consejo Federal Suizo plante la creacin de una comisin internacional para la redaccin de un acuerdo de proteccin de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se rene la comunidad ornitolgica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en Pars, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservacin: el Acuerdo Internacional para la Proteccin de las Aves tiles para la Agricultura que establece normas de conservacin de fauna, prohibicin de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los mviles que llevaron a la firma de este convenio fueron econmicos

33 En aos posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con:

La salud humanaLa utilizacin de sustancias contaminantes en las guerras Las condiciones ambientales de los trabajadores La navegacin y explotacin de algunos ros y la creacin de parques y reas de reserva de flora y fauna44COMO FUE EVOLUCIONANDO EL DERECHO AMBIENTALEl derecho ambiental internacional se desarrolla en 5 etapas:Desde lo primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial.Desde 1945 hasta la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano.Acuerdos y tratados firmados a partir de 1972.La conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo. Rio de Janeiro 1992Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenido En Johannesburgo (Sudfrica, 2002)55PRIMERA ETAPAAcuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creacin de unidades de conservacin

Objetivos:

Proteccin de especies en funcin de su rarezaIncluye el concepto de especie dainaAves tiles para la agricultura Cuidado de nidos y huevosDesarrollo de unidades de conservacinPreservacin de bellezas escnicas naturales.Proteccin de paisajes, formaciones geolgicas y objetos naturales.

B) Tratados destinados a proteger determinadas especies: Objetivo: proteger sp x ejm. Ballena de barba (Mystyceto)

66C) Acuerdos que regulan cuencas hdricas.Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia Blgica son algunos de los pases participantes.Objetivo: La proteccin de cuencas hdricas

D) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra. Gases asfixiantes, txicosArmas bacteriolgicas

E) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajoEmpleo de la cerusa en la pintura.

F) Acuerdo de alcance universal referidos a la lucha contra las epidemias.

77Segunda Etapa: Desde 1945 hasta la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano. A) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales como regionales y sub-regionales

Aviacin civil internacional Se organizan los estados americanosLos estados centroamericanosLos estados rabesComunidad econmica europea

B) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotacin de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planetaSu objetivo:Ordenar la pesca en el pacfico, atlntico, mar del norte y mediterrneo.

88C) Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especiesConservacin de focas antrticasElefante marinoLeopardo marino Lobo de dos pelos D) Acuerdos y convenios que promueven la constitucin de reas protegidas Parques naturales Humedales Aves acuticas

99E) La Proteccin del marPescaContaminacinExplotacin de recursosDeterminar la plataforma continentalResponsabilidad civilAccidentes relacionados a contaminacin

F) Las sustancias radioactivas Energa nuclear.Proteccin a trabajadores contra radiaciones. Prohibicin de pruebas con armas nucleares.G) Regulacin de las actividades en el espacio ultraterrestreUtilizacin del espacio ultraterrestre.Salvamento y devolucin de astronautas.Daos por objetos espaciales. H) Conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano, Estocolmo 1972Contaminacin del agua, aire, tierra, seres vivos.Equilibrio ecolgico. Recursos insustituibles. Salud fsica y metal del hombre.

1111Tercera Etapa: Acuerdos y tratados firmados a partir de 1972 A) Documentos y estrategias forjados por organizaciones no gubernamentales o por el cargo de organismos internacionalesB) Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de inters para Amrica latina.C) Tratados y convenios que impulsan la creacin de reas protegidas en territorio de los estados. D) Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la proteccin de especies de flora y fauna silvestres.E) La proteccin de patrimonio culturalF) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotacin de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.G) La convencin del marH) Grandes acuerdos regionales

1212Cuarta etapa: La conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo. Rio de Janeiro 1992 Consta de 26 principios entre los principales estn:El hbitats Salud DemografaConservacin y manejo de recursosFortalecimiento del papel de las organizaciones

Quinta etapa: Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenido En Johannesburgo Se discute ratificacin del protocolo de Kioto sobre reduccin de emisiones de gases que estn provocando el calentamiento global

1313Dos periodos de Derecho Ambiental a Nivel Mundial.El 1ro. La preocupacin cada vez mayor por las descargas de sustancias qumicas toxicas.

La 2da. Crear instituciones fuertes de medio ambiente y legislaciones que garanticen el desarrollo sostenible.

http://cdam.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=46&Itemid=50&lang=es

Un poco de HistoriaEl Modelo econmico (exportador basado en la explotacin de los RRNN con poco valor agregado) Este modelo impuesto en nuestro pas tena, hasta 1990, una total despreocupacin por la temtica ambiental. Deuda ambiental de Per.Implic: Deterioro de los RRNN. Creciente presencia de fenmenos puntuales de contaminacin.16Hasta los 90, existe una dispersin total de leyes e instituciones con relevancia ambiental lo que hacia imposible una poltica coherente y coordinada respecto al medioambiente.

A esto se suma la ausencia de herramientas eficientes y de preocupacin por las materias ambientales en las estructuras ministeriales lo que impeda al gobierno alcanzar los principios que haban orientado parte de su programa poltico y enfrentar los graves problemas ambientales del pas.Un poco de Historia17EL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERUEVOLUCIONDESDE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX LEYES Y REGLAMENTOS1990CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES CARACTERISTICAS Una tarda implementacin de normas a partir de los 90, con la consecuente contaminacin ambiental, debido a la falta de autoridad que imponga restricciones y/o exija proteccin de determinada biota o ambientes. se tiene una orientacin mas clara de la importancia del tema ambiental en las actividades productivas del pas, dictarse normas de manera ms integral.Estructura Jerrquica del ordenamiento jurdico peruano: IGrada superior.I. Normas constitucionales a. La Constitucin Poltica del Per . 1993.(art. 51,102.2,118.1, 138, 200.4, 206b. La declaracin universal de los derechos humanos (4ta.D, F)c. Los tratados internacionales que afecten disposiciones constitucionales (art. 57,2 prrafo.d. Las leyes constitucionales

Sentencias del tribunal constitucionalGrada intermediaII. Normas con rango de ley: Orgnicas: organizacin de la institucionalidad.Ordinarias: civiles, penales, tributarias, de emergenciaRes. Legisl.: indiv. y concretas, ascenso militar a general, aprobacin de convenios internacionales .Reglamento del congreso.DL: normas del ejecutivo x del congresoDecretos de Urgencia: presidente con cargo a dar cuenta (eco-financiera)Tratados internacionales (convenios)Normas regionales Ordenanzas municipales Decretos Leyes: gob de facto.

III. Gradacin.: DecretosConvenios internacionales ejecutivos: celebrados x PresiDecretos supremos: se reglamentan las leyes Edictos municipales.Decretaos de alcaldaIV. Gradacin: Resoluciones.Res Suprema: Presidente Ministro del sectorRes. Ministeriales: estaciones de radio difusin.Res administrativas y circulares : Corte Suprema.Res. Municipales , Res Alcalda, directorales, jefaturales.

V. Gradacin: el derecho consuetudinario y los principiosArt. 139.8: administrar justicia

Grada InferiorVI. Gradacin.: normas particulares: contratos, testamentos,..

VI. Gradacin: Normas individualizadas: sentencias del poder judicial.

Estructura Jerrquica del ordenamiento jurdico peruano. IIESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURDICO PERUANOCONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO

TRATADOS Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES:RANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEYLEYES:LEY ORGANICA; LEY; RESOLUCION LEGISLATIVA; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEYDECRETOS:DE URGENCIA; SUPREMOSRESOLUCIONES:SUPREMAS; MINISTERIALES; VICE MINISTERIALES; DIRECTORALES; JEFATURALES; ZONALES; DIVISIONALESORGANISMOS AUTNOMOS Y DESCENTRALIZADOS:RESOLUCIONES; DIRECTIVAS, DECRETOSGOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES:ORDENANZAS; ACUERDOS; RESOLUCIONES.; DECRETOS; EDICTOS

UNA MIRADA HASTA EL COMIENZO DEL SIGLO XXIELEMENTOS DE LA LEGISLACIN AMBIENTALLa legislacin ambiental est conformada por las normas que regulan los elementos que componen el ambiente natural o bisfera (aire, suelos, aguas, recursos naturales no renovables, diversidad biolgica, etc.) el ambiente humano o tecnsfera (las ciudades y los aspectos asociados a su administracin como la salud ambiental, la generacin de residuos slidos, emisiones gaseosas, vertimientos residuales, radiaciones no ionizantes patrimonio cultural, etc.) y las que se refieren al ambiente en su conjunto. A stas nos referimos como normas ambientales propiamente dichas.MARCO NORMATIVO

DIVERSIDAD BIOLOGICA RECURSOS NATURALES AREAS NATURALES PROTEGIDAS RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE AGUA SUELOSQue es el legislacion ambiental.Es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible.Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido tambin como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho pblico y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminacin, o mejorarlo en caso de estar afectado. Que es la legislacin ambientalEn la legislacin ambiental encontraremos normas que pretenden regular las conductas humanas con el propsito de lograr un ambiente saludable y un desarrollo sostenible.Normas ambientales La diferencia entre Legislacin son las disposiciones y reglamentos que se encuentran plasmadas en los ttulos y libros de los diferentes cdigos (ambiental, civil, penal, familiar etc) que son de carcter coercitivo o sea de cumplimiento obligatorio para todas las personas. Y el "Derecho" es la facultad que tienen las personas de "hacer" o no "hacer" todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor, por ej: el derecho a guardar silencio (no hacer) en un interrogatorio (mientras no este presente tu abogado defensor).DERECHO AMBIENTALEs un instrumento de gestin que permite la aplicacin de la Poltica Nacional Ambiental

POLTICA NACIONAL AMBIENTALEs el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carcter pblico; que tiene como propsito definir y orientar el accionar de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de proteccin ambiental y conservacin de los recursos naturales.CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTALnfasis preventivo: pueden ser irreversiblesSustento ecolgico: ciencia ecologaNormas de orden publico: normas imperativasMultidisciplinario: incumbe a todas las areas conocimientoEsencialmente poltico y no puramente normativo: su realizacin es la aplicacin normativaConnotacin transgeneracional: proteger para las futuras generacionesDerecho transfronterizo: la biosfera no hay fronterasDinmico y progresivo: siempre esta adecundose a las caractersticas variables del ambiente.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTALPostulados fundamentales y universales PREVENCION. No todo es materia de restauracin.TRANSVERSALIDAD: Legislacin integrada (Andaluz)INCORPORACION DE VALORES AMBIENTALESINCIATIVA PUBLICA: EL DA es parte del der publicoPARTICIPACION CIUDADANA: estado ciudadanaINTERNALIZACIN DE COSTOSPRECAUTORIO: No hay certeza cientfica, respuesta jurdicaPer: Cuando hay indicios razonables de peligro de dao grabe o irreversible o, a travs de esta, la salud , al usencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.Tto legal da a la diversidad biolgica

El Derecho Ambiental nos sirve para exigir al Estado y sus rganos, el cumplimiento de varias garantas individuales que tenemos consagradas en la Norma Fundamental, es decir, nosotros como personas podemos a travs del derecho y abogados expertos, reclamar las medidas y acciones necesarias para contar con un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, de la misma forma, podemos demandar a las autoridades sobre la implementacin de polticas pblicas que contribuyan a consolidar la sustentabilidad del desarrollo.

CUAL ES LA MEJOR MANERA DE APLICARLAS

CONOCER Y DIFUNDIR LAS NORMASLA EDUCACION CREA CONCIENCIAPARTICIPACION ACTIVA Y EFECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL

COMO SE PRODUCEN?Artculo 107 Iniciativa Legislativa. El Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formacin de leyes. Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley 15. 15 Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28390, publicada el 17-11-2004 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior deca: El Presidente de la Repblica y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formacin de las leyes. Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho

MARCO NORMATIVOEn el Per:

El derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del art. 22 la Constitucin Poltica.

La Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.Art 2 N22toda persona tiene derecho: a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (art. 2)Constitucin poltica del 1993

POLTICA NACIONAL DEL PERDefinida en los siguientes artculos de la Constitucin Poltica del Per:

Artculo 2. Toda persona tiene derecho:22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en suaprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente.Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales Protegidas.

VISION SECTORIAL DE LA LEGISLACION AMBIENTAL PERUANAVISION DE LA GESTION AMBIENTAL DE CIUDADENERGA Y MINASAGRICULTURAPRESIDENCIA SALUD INDUSTRIASDEFENSAGOBIERNO LOCALES TRANSPORTES COMBUSTI- BLES DENUNCIOSMINEROSREAS NATURALES, AGUASSUELO ABRICOLAAGUA DESAGUESAIRERESIDUOS SOLIDOSPROGRAMAS INDUSTRIASPREVENCION Y CLIMAEMISIONES VEHICULA-RESGESTION INTERMUNICIPAL

MINISTERIO DEL AMBIENTEEl marco legal establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la poltica nacional del ambiente. Asimismo, cumple la funcin de promover la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas.MINISTERIO DEL AMBIENTE: objetoEl objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de lavida.La Poltica Nacional Ambiental, se enmarca dentro de lo establecido en los Artculos 67 y 68 de la Constitucin Poltica del Per; as como dentro de lo contenido en los convenios, tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por el Per en materia ambiental. Constituyendo de esta forma uno de los instrumentos de gestin ambiental ms importantes y de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno y de carcter orientador para el sector privado y la sociedad civil, teniendo como objetivo principal alcanzar el desarrollo sostenible del pas.

POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMDefine los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estndares nacionales de obligatorio cumplimiento en materias como diversidad biolgica, bosques, cambio climtico, residuos slidos, saneamiento, sustancias qumicas, entre otros.Se estructura en base a cuatro ejes temticos esenciales de la gestin ambiental:Eje de Poltica 1. Conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica.Eje de Poltica 2. Gestin Integral de la calidad ambientalEje de Poltica 3. Gobernanza ambientalEje de Poltica 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales

POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMOBJETIVO GENERALDe acuerdo al artculo 9 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Poltica Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes, la conservacin y elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una maneraresponsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMOBJETIVOS ESPECFICOS1. Lograr la conservacin y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del pas, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestin integral de los recursos naturales.2. Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectacin de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo unagestin integrada de los riesgos ambientales, as como una produccin limpia y ecoeficiente.3. Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestin Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectora del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las accionestransectoriales en materia ambiental.4. Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el pas, con la activa participacin ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.5. Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores pblico y privado, promoviendo las potencialidades y oportunidades econmicas y ambientales nacionales e internacionales.

POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMLa Poltica Nacional del Ambiente se sustenta en los principios contenidos en la Ley General del Ambiente y adicionalmente en los siguientes principios:1. Transectorialidad. El carcter transectorial de la gestin ambiental implica que la actuacin de las autoridades pblicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armnicas y sinrgicas, para optimizar sus resultados.2. Anlisis costo - beneficio. Las acciones pblicas deben considerar el anlisis entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y econmicos esperados.3. Competitividad. Las acciones pblicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del pas en el marco del desarrollo socioeconmico y la proteccin del inters pblico.

POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMQue son los principios del derecho ambientalprincipios4. Gestin por resultados. Las acciones pblicas deben orientarse a una gestin por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sancin para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.5. Seguridad jurdica. Las acciones pblicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestin pblica en materia ambiental.6. Mejora continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a travs de esfuerzos progresivos, dinmicos y permanentes, que generen mejoras incrementales.7. Cooperacin pblico-privada. Debe propiciarse la conjuncin de esfuerzos entre las acciones pblicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestin ambiental.POLTICA NACIONAL AMBIENTALDecreto Supremo N 012-2009-MINAMGESTIN AMBIENTAL NACIONAL

De acuerdo al marco jurdico vigente, la gestin ambiental es un proceso permanente y continuo,orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de laPoltica Nacional Ambiental y alcanzar as, una mejor calidad de vida para la poblacin, el desarrollode las actividades econmicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservacin delpatrimonio natural del pas.

DESCRIPCION DE ALGUNAS NORMAS LEGALES AMBIENTALES

Trata de alinear por un lado, al establecer principios y normas bsicas para proteger y asegurar un ambiente saludable que permita mejorar la calidad de vida de la poblacin y, por otro, el respetar la institucionalidad del Estado y evitar convertirse en un obstculo para el crecimiento, la generacin de empleo y la reduccin de la pobreza.Artculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible:Es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Ley General del Ambiente.Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.

El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA.

Deben asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Artculo 304.- Contaminacin del ambiente:

El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.Cdigo Penal (Articulo 304, 305 Y 306).Artculo I.- Contenido.La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable.

Artculo II.- Finalidad.La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta.

Ley de recursos hdricos N29338.VariablesRo Huancabamba, altura de ChipleRo Huancabamba antes de la represa Limn.Ro Huancabamba, despus de la represa Limn.Estacin de muestreo 1Estacin de muestreo 2Estacin de muestreo 3Cdigo del Laboratorio913463914989910687913464914990910688914991Fecha y Hora19/06/0909:30 hrs11/07/0909:00 hrs27/05/0914:20 hrs19/06/0915:00 hrs11/07/0913:00 hrs27/05/0916:22 hrs11/07/0915:00 hrsAlcalinidad total (mg CaCO3/L)94,5781,3674,5090,5060,9066,6566,89Bicarbonatos (mg HCO3-/L)80,3475,3770,5771,6959,9062,7368,88Slidos Totales Disueltos (ppm)1098587110688184Slidos Sedimentables (mg/L)------------1,70,5-----0,80,4Slidos Totales Suspendidos (mg/L)892895151342731008274Color aparente (Unidades PCU)268>550>550346>550>550>550Color real (Unidades PCU)135>550>550197>550>550>550Turbiedad (Unidades NTU)98,5171,3252,5137,1342,6433,2164,0Conductividad ( S/cm de CE)219171174216135162168Cloruros (mg Cl-/L)1,791,031,471,671,011,421,03Fosfatos (mg PO4 -3/L)0,150,071,290,170,180,800,05Sulfatos (mg SO4=/L)4589735710575103Nitratos (mg NO3- - N/L)