1el derecho civil
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EL DERECHO CIVIL Abg. Magda Mosquito Ferradas
PRINCIPIOS DEL DERECHO
Son las ideas, postulados éticos o criterios fundamentales, básicos positivizados o no que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico.
FUNCIONES
F. CREADORA
F. INTERPRETATIVA
F. INTEGRADORA
ACEPCIONES DEL DERECHO
COMO DERECHO POSITIVO
“El derecho peruano prescribe que: Toda persona tiene derecho a: la igualdad ante la ley (…)”
COMO DERECHO SUBJETIVO
“El comprador tiene derecho a que se le entregue el bien (…)”
COMO CIENCIA JURÍDICA.
“El derecho civil es un conjunto de enunciados normativos que regulan todo lo relacionado a los derechos del ser humano(…)”
COMO SINÓNIMO DE JUSTICIA
“Dar a cada uno lo suyo según lo convenido (justicia conmutativa) o dar a cada uno lo que le corresponda (Justicia distributiva)”
El derecho tiene varias acepciones.
Entre ellas tenemos:
RAMAS DEL DERECHO
POR EL OBJETO
MATERIA DE LA
REGULACIÓN
POR LA NATURALEZ
A DE LAS RELACIONE
S
POR LOS INTERESES EN JUEGO
POR LA NATURALEZ
A DE LAS NORMAS
Criterios diferenciadores:
El derecho se divide en: Derecho público y Derecho Privado
DERECHO CIVIL
DEFINICIÓN
Conjunto de enunciados normativos, principios y otras fuentes del derecho que protegen los derechos sustantivos de los sujetos de derecho y regula las situaciones y relaciones jurídicas que se pueden dar entre si, bajo el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad.
IMPORTANCIA
Por que se trata de un derecho general, fundamental y común a todos los seres humanos.
Por que concibe al ser humano individual o colectivamente organizado, que luego forma una familia, que necesita de un patrimonio para poder subsistir, el cual a su fallecimiento es transferido a sus herederos.
CARACTERISTICASEs la rama más importante del derecho privado.
Regula relaciones jurídicas entabladas por el Estado, desprovisto de su ius imperium con los sujetos de derecho.
Regula los derechos sustantivos básicos del cual es titular un ser humano.
Protege la libertad bajo la autonomía privada de la voluntad.
Por que sus enunciados normativos son de carácter general y supletorios.
CONTENIDO
La persona
La familia
El patrimoni
o
CODIFICACIÓN
Y
SISTEMATIZACIÓN
LA CODIFICACIÓN Es la reunión de todas las leyes
de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un cuerpo legal, precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.
Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL PERUANO
El Perú ha tenido sólo tres códigos civiles
Código Civil de 1852 (Se inspiraron en el Código Civil Francés de 1804, pero también en el Derecho Civil Español)
Código Civil de 1936 (Se inspiraron en el Código Civil Alemán de 1900)
Código Civil de 1984 (Se inspiraron en el Código Civil Italiano de 1942 y en menor medida en el Código Civil Portugués de 1967).
EL CÓDIGO CIVIL DE 1852
Un titulo preliminar y tres libros:
De las personas y sus derechos
De las cosas, del modo de adquirirlas y los derechos que las personas tienen sobre ellas
De las obligaciones y contratos
Se encuentra sistematizado por :
EL CÓDIGO CIVIL DE 1936
Un titulo preliminar que comprendió además normas de derecho internacional privado y cinco libros:
Se encuentra sistematizado por :
Derechos de las
personas
Derechos de familia
Derechos de
sucesionesDerechos
reales
Derechos de las
obligaciones
EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Se encuentra sistematizado:Un titulo preliminar, un titulo final y diez libros:
Derechos de las
personas
Acto Jurídico
Derecho de familia
Derecho de
sucesiones
Derechos Reales
EL CÓDIGO CIVIL DE 1984Derechos
De Las Obligacione
s
Derecho De Lo
Contratos
Prescripción Y
CaducidadRegistros Públicos
Derecho Internacional Privado
SISTEMATIZACIÓN DEL LIBRO I
Comprende cuatro Secciones dedicadas a las “personas naturales”, a las “personas jurídicas”, a la “Asociación, Fundación y Comité no inscritos” y a las “Comunidades Campesinas”.
La Sección Primera se divide en siete títulos: “principio de la persona”; “derechos de la persona”; “Nombre”; “Domicilio”; “Capacidad e Incapacidad de ejercicio”; “Ausencia”; “Fin de la persona”
La Sección Segunda, esta dedicada a las personas jurídicas, comprende cuatro títulos: “Disposiciones Generales”; “Asociación”; “Fundación”; “Comité”.
La Sección Tercera, regula lo atinente a la “Asociación, fundación y comités no inscritos”
La Sección Cuarta, esta destinada a regular “Las comunidades campesinas y nativas”
EL LIBRO DEL DERECHO DE LAS
PERSONAS EN EL CC DE 1984
APORTES REALIZADOS POR CARLOS FERNÁNDEZ
SESSAREGO
La recategorización del sujeto de derecho distinguiéndolo lingüísticamente de la persona.
El considerar al concebido como un sujeto de derecho autónomo.
La concesión de iniciativa al jefe de un establecimiento de salud o de un servicio de necropsias a disponer de un cadáver para la conservación o prolongación de la vida humana.
La incorporación de una concepción tridimensional de la persona jurídica.
La redacción de definiciones operativo- funcionales de cada una de las personas jurídicas reguladas en el Libro I.
La consolidación, cuando fuere necesario de la filantrópica del fundador mediante la concesión de racionales atribuciones al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
El reconocimiento normativo del comité como persona jurídica y su debida regulación.
La incorporación de la fundación entre las organizaciones de personas no inscritas reguladas por el Código.