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1.- ¿ Dónde está Timbuktú? En Mali, África 2.- ¿ Dónde es Babia ? En España 3.- ¿ Dónde fue la batalla de Bicoca ? En Italia 4.- ¿ Cúal era el verdadero nombre de Lenin ? Vladimir Ilitch Ulianov 5.- ¿ Qué año sólo tuvo 355 días ? 1582 6.- ¿ Cuál es la montaña más alta en el sistema solar? El Monte Olimpo en Marte conaltura de 27 kilómetros, tres veces mayor al monte Everest. 7.- ¿ En dónde chocó el meteorito que se cree provocó la extinción de los dinosaurios ? En Chicxulub, península de Yucatán en México. 8.- ¿ Qué país es el mayor productor de diamantes ? Botswana 9.- ¿ Cuál es el elemento químico más abundante en la corteza terrestre? OXÍGENO47.4% 10.- ¿ Cuál es el edificio más alto del mundo ? Taipei 101 en Taipei, Taiwan con alturade 509m construido en 2004. Pronto será destronado, ya que en Dubai está por terminarseun edificio de 818 metros. 11.- ¿ Qué mundial de fútbol conserva el récord del mayor promedio de goleo (5.4 tantos por juego), el juego con más goles (12) y el equipo con más goles (27)? SUIZA 1954 12.- ¿ En qué edición se permitió por primera vez hacer cambios de jugadores durante el juego? MÉXICO 1970 1.-Presidente de los Estados unidos que murió en el poder el 12 de abril de 1945:a) Roosevelt b) Truman c) Hoover 2.-Pequeño país europeo del que se independizó la lejana indonesia, en 1945:a) Holanda b) Portugal c) Bélgica3.- Primer rey de roma asesinado por su hermano:a) Julio cesar b) Rómulo c) Remo4.-Goberno más de 30 años la Republica Mexicana:a) Benito Juárez b) santa Anna c) Porfirio Díaz5.- ¿Qué país fundaron con su matrimonio los reyes católicos?a) Portugal b) España c) castilla

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1.- Dnde est Timbukt?En Mali, frica2.- Dnde es Babia ?En Espaa3.- Dnde fue la batalla de Bicoca ?En Italia4.- Cal era el verdadero nombre de Lenin ?Vladimir Ilitch Ulianov5.- Qu ao slo tuvo 355 das ?15826.- Cul es lamontaa ms alta en el sistema solar?El Monte Olimpo en Marte conaltura de 27 kilmetros, tres veces mayor al monte Everest.7.- En dnde choc el meteorito que se cree provoc la extincin de los dinosaurios ?En Chicxulub, pennsula de Yucatn en Mxico.8.- Qu pas es el mayor productor de diamantes ?Botswana9.- Cul es el elemento qumico ms abundante en la corteza terrestre?OXGENO47.4%10.- Cul es el edificio ms alto del mundo ?Taipei 101 en Taipei, Taiwan con alturade 509m construido en 2004. Pronto ser destronado, ya que en Dubai est por terminarseun edificio de 818 metros.11.- Qu mundial de ftbol conserva el rcord del mayor promedio de goleo (5.4 tantospor juego), el juego con ms goles (12) y el equipo con ms goles (27)?SUIZA 195412.- En qu edicin se permiti por primera vez hacer cambios de jugadores durante eljuego?MXICO 19701.-Presidente de los Estados unidos que muri en el poder el 12 de abril de 1945:a) Roosevelt b) Truman c) Hoover2.-Pequeo pas europeo del que se independiz la lejana indonesia, en 1945:a) Holanda b) Portugal c) Blgica3.-Primer rey de roma asesinado por su hermano:a) Julio cesar b) Rmulo c) Remo4.-Goberno ms de 30 aos la Republica Mexicana:a) Benito Jurez b) santa Annac) Porfirio Daz5.- Qu pas fundaron con su matrimonio los reyes catlicos?a) Portugal b) Espaa c) castillaPREGUNTAS Y RESPUESTASDERECHO CIVILALESSANDRO RUBEN DEL CARPIO MARTICORENAResponsable del rea de Derecho de Seguros.1.- Qu se entiende por accin oblicua o subrogatoria?

Es aquella que permite al acreedor ejecutar los derechos del deudor negligente para el cobro de sus crditos. Tiene por objeto garantizar mejor los derechos del acreedor, a fin de que no sufra menoscabo indebido alguno, a causa de la negligencia del deudor. El acreedor ejerce los derechos del deudor, no lo reemplaza como titular del derecho, consiguiendo el acreedor mediante esta accin oblicua beneficiar a todos los acreedores, de modo incluso que si hay acreedores preferenciales, el patrimonio del deudor se puede agotar sin que aproveche nada el que ejerci la impropiamente llamada accin subrogatoria.

2.- Cules son los requisitos para ejercitar la accin oblicua?

Los requisitos para la accin oblicua son:

a) Legtimo inters, en armona con lo dispuesto en el art. VI del Ttulo Preliminar del C.C.b) Que el crdito sea exigible, es decir que el acreedor no podr ejercer la accin oblicua en nombre de su deudor, si el crdito no es todava exigible. Verbigracia: si la condicin o el plazo no estn cumplidos an, en los crditos condicionales o a plazos; y,c) Que el deudor sea renuente a ejercer la accin correspondiente, o que una vez interpuesta, sea negligente en su prosecucin.

3.- Qu entendemos por accin pauliana o revocatoria?

La accin pauliana o revocatoria es la que puede ejercer el acreedor para obtener la revocacin o ineficacia de los negocios jurdicos, fraudulentos, celebrados por el deudor y tercero o terceros en su perjuicio. Esta accin est regulada en el libro sobre Acto Jurdico del C.C., puesto que est destinada a dejarlo sin efecto en determinada circunstancia.

4.- Cules son los requisitos para ejercitar la accin pauliana?

Los requisitos fundamentales son tres:

a) El Perjuicio.- Que viene a ser la disminucin de la posibilidad del acreedor de hacer efectivo su crdito, y se exterioriza en la disminucin del patrimonio del deudor. En el ejercicio de esta accin el acreedor slo tiene derecho a procurar que tal patrimonio no disminuya; mas no impedir que el deudor renuncie a su acrecentamiento (Ejm., renuncia de donaciones), puesto que no pudo pactarse la obligacin, considerndola garantizada por bienes o derechos futuros, inciertos o desconocidos.

b) El Fraude.- La accin fraudulenta es el conocimiento que tiene el deudor del perjuicio que causa al acreedor al caer en la insolvencia. En el acto fraudulento que realiza el deudor a ttulo oneroso, slo cabe la revocacin si en ese acto ha intervenido tambin el adquirente de mala fe, bastando el que ste conozca el perjuicio que causa el cedente a su acreedor, o que la insolvencia de aquel sea manifiesta. En cambio, si la cesin hubiera sido a ttulo gratuito, s cabe la revocacin, aun cuando el supuesto adquirente hubiera actuado de buena fe.

c) El crdito exigible.

5.- Cules son las diferencias entre la accin pauliana y la accin oblicua?

La accin oblicua se genera por la negligencia del deudor, en tanto que la pauliana o revocatoria se origina en su mala fe.

En la accin oblicua el acreedor acta en nombre de su deudor, en cambio en la accin revocatoria, obra en nombre propio.

La accin revocatoria slo puede ser ejercida por el acreedor cuyo ttulo es anterior al acto fraudulento revocable; en cambio, la accin oblicua puede ejercerla el acreedor aun cuando su crdito sea de fecha posterior al derecho que su deudor no hace efectivo.

6.- Cules son los principios que prescribe el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil?

Los principios son:a) La ley se deroga slo por otra ley.b) La ley no ampara el abuso del derecho.c) La ley se aplica a situaciones y relaciones existentes. No tiene efectos retroactivos.d) La ley que restringe derechos no se aplica por analoga.e) Es nulo el acto jurdico contrario al orden pblico o buenas cos-tumbres.f) Para ejercitar o contestar una accin es necesario tener legtimo inters.g) Los jueces estn obligados a aplicar la norma jurdica pertinente.h) Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.

7.- Desde cundo la persona humana es sujeto de derechos?La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

8.- Cundo se inicia la vida humana?La vida humana comienza en la concepcin.

9.- Hay reconocimiento judicial de embarazo?S. La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo.

10.- Qu apellido le corresponde al hijo extramatrimonial?Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo ha reconocido. Si es reconocido por los progenitores llevar los apellidos de ambos.

11.- Cmo se constituye el domicilio de una persona?El domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar.

12.- A qu edad se adquiere la capacidad civil?La capacidad de ejercicio de derechos civiles se adquiere a partir de los 18 aos.

13.- Qu personas son absolutamente incapaces?Son absolutamente incapaces: a) Los menores de 16 aos. b) Los privados de discernimiento. c) Los sordomudos, ciego sordos, ciego mudos, que no pueden expresar voluntad indubitable.

14.- Qu actos se inscriben en los Registros del estado civil?Los Registros del estado civil son pblicos. En ellos se inscriben nacimientos, matrimonios y defunciones.

15.- Cules son las personas jurdicas sin fines de lucro? Defnalas.

Son las siguientes:

a) Asociacin.- Organizacin de personas naturales o jurdicas que a travs de una actividad comn persiguen un fin no lucrativo.b) Fundacin.- Organizacin no lucrativa que a travs de la afectacin de un bien realiza actividades de carcter asistencial, cultural o de inters social.c) Comit.- Organizacin dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a un fin altruista.

16.- Cmo define la Ley Civil a las comunidades campesinas y nativas?Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de inters pblico, cuyo fin es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general de los comuneros. Sus tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

17.- Cul es el concepto de acto jurdico?Acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.

18.- Cules son los elementos fundamentales para la validez del acto jurdico?Los elementos para la validez del acto jurdico son:1.- Agente capaz.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible.3.- Fin lcito.4.- Observancia de la forma prescrita, bajo sancin de nulidad.

19.- Cules son las modalidades de la manifestacin de voluntad?La manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita. El silencio importa manifestacin de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

20.- Qu es la simulacin absoluta?Es aquella por la cual se aparenta celebrar un acto jurdico cuando no existe realmente voluntad para realizarlo.

21.- Es el error un vicio de voluntad?El error es un vicio de la voluntad y es causa de anulacin del acto jurdico cuando es esencial y conocible por la otra parte. Es esencial cuando recae sobre la esencia del objeto, cuando recae sobre la cualidad personal de la otra parte o cuando hay error de derecho.

22.- A qu tiene derecho la madre cuando se declara judicialmente la paternidad o cundo el progenitor la ha reconocido voluntariamente?Cuando se declara judicialmente la paternidad o cuando el progenitor lo ha reconocido voluntariamente; la madre tiene derecho a: alimentos (60 das anteriores y 60 das posteriores al parto), pago de gastos por parto y embarazo, y indemnizacin por dao moral (casos de abuso de autoridad o promesa de matrimonio, de cohabitacin delictuosa o de minora de edad al tiempo de la concepcin).

- Estas acciones son personales.- Se interponen antes del nacimiento o dentro del ao siguiente.- Se dirige contra el padre o herederos- Se ejerce ante el juez del domicilio del demandante o demandado.

23.- A quin se le llama hijo alimentista de acuerdo al ordenamiento civil vigente?Se llama as a aquel que slo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre, durante la poca de la concepcin; una pensin alimenticia hasta los 18 aos.

24.- A quin corresponde la accin por alimentos del hijo alimentista?La accin corresponde al hijo y es personal; se puede ejercer por medio de representante. Se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos ltimos no pueden dar ms de lo que el hijo alimentista habra recibido como heredero.

25.- Para la doctrina civil, cuntas clases de familia existen?Existen tres clases de familia y son, a saber:a) Familia nuclear.- Conjunto de personas unidas por el matrimonio y la filiacin (padres e hijos).b) Familia extendida.- Integrada por la anterior y uno o ms parientes.c) Familia compuesta.- Es la nuclear o la extendida ms una o ms personas que no tienen parentesco con el jefe de familia.

26.- Cul ha sido la evolucin histrica del Derecho de Familia, en el Per? (Resumen).a) Epoca Incaica.- Se edific sobre la base de la monogamia (aunque el Inca practicase la poligamia).b) Epoca Colonial.- Consagr el matrimonio monogmico, era cannico y tena carcter sacramental.c) Epoca de la Repblica.- El Cdigo Civil de 1852 consagr que el matrimonio monogmico e indisoluble se realiza como un sacramento. La relacin familiar reposa en la sumisin de la mujer al marido y de los hijos a los padres.

En Diciembre de 1897 el Cdigo fue parcialmente modificado por la ley de matrimonio civil para los no catlicos.

En 1930, mediante la ley 6889 se introdujo el divorcio durante el Gobierno de Snchez Cerro.

El Cdigo Civil de 1936 organiz la familia monogmica y disoluble. La subordinacin atenuada de la mujer al marido, y el mantenimiento de status diferentes para los hijos, segn fueran legtimos o ilegtimos.

El Cdigo Civil de 1984 ha establecido la igualdad del varn y la mujer; igualdad de derechos para todos los hijos; supresin de la figura de la legitimacin; el amparo al patrimonio familiar; se reconoce derechos en el concubinato; libertad para escoger el rgimen de separacin de patrimonios o el de sociedad de gananciales; se acepta la prueba de los grupos sanguneos en los juicios de declaracin de paternidad, y otros. Estas innovaciones fueron propuestas por el lder poltico de la Democracia Cristiana, Dr. Hctor Cornejo Chavez.

27.- Cul es la naturaleza jurdica del matrimonio para los tratadistas del Derecho Civil Familiar?Naturaleza juridica del matrimonio: Una tesis lo considera como contrato y otra como institucin. La primera afirma que en el matrimonio participan todos los elementos esenciales del contrato. La segunda afirma que es un conjunto orgnico e indivisible que norma la sociedad conyugal; los contratos slo comprometen corrientemente el patrimonio de las partes, pero ninguno afecta su personalidad al punto de fusionar permanentemente sus existencias.

En sntesis, de acuerdo con la concepcin de Planiol y Ripert, el matrimonio como acto es un contrato y como estado una institucin.

28.- Cul es la regulacin civil del matrimonio en el Per?Regulacin del Matrimonio: El nico matrimonio legalmente vlido, es el civil. No obstante la pluralidad de formas a que se refiere la Constitucin, se ha mantenido la forma civil obligatoria e insustituible como la nica existente desde 1930.

29.- Qu es el concubinato?Es la unin de hecho. Paralelamente a la unin legal, que es el matrimonio, existe la de hecho, que es el concubinato.

30.- Enumere tres principios fundamentales del Derecho de Familia.Primero: La regulacin jurdica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacin y fortalecimiento, en armona con la Constitucin.Segundo: El marido y la mujer son iguales en el mbito de la relacin conyugal (autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales).Tercero: Igualdad de derechos entre hijos matrimoniales con extra-matrimoniales (fundamentalmente en derecho hereditario).

31.- Qu es el matrimonio? La ley admite la unin homosexual?El matrimonio es la unin voluntariamente concertada entre varn y mujer legalmente aptos para ella y formalizada de acuerdo al C.C., a fin de hacer vida en comn. Legalmente no est admitida la unin homosexual.

32.- Qu es el parentesco?El parentesco es la relacin o conexin familiar existente entre dos o ms personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religin.

33.- Cundo se dice que el parentesco nace de la naturaleza?El parentesco nace de la naturaleza cuando se funda en la consanguinidad, es decir, cuando una persona desciende de la otra. Ejm: el hijo respecto del padre, el nieto respecto del abuelo; o cuando todos reconocen un tronco comn.

34.- Cules son los efectos de la nulidad del acto jurdico?La consecuencia esencial de la nulidad es que convierte al acto jurdico en ineficaz desde el inicio y a perpetuidad (Albaladejo, citado por Marcial Rubio).

Existen dos posiciones sobre si es necesaria la declaracin judicial de la nulidad del acto jurdico:

- Para los Mazeaud: Toda nulidad debe ser verificada por el Juez, puesto que se necesita destruir una apariencia... la nulidad sea absoluta o relativa, debe ser pronunciada por el Juez.- Para Savigni: El acto nulo es inexistente y por lo tanto no cabe ejercitar accin contra l... no existe un acto jurdico, y por consiguiente, no hay necesidad de ninguna accin...- En el Per, Vidal Ramrez afirma que el acto nulo no requiere de pronunciamiento judicial. Slo si una de las partes que lo celebr pretende su validez, corresponder al Juez declararla, sin que la sentencia que reconozca la nulidad tenga un carcter constitutivo, sino meramente declarativo.- Segn el Cdigo Civil, la nulidad procede por las causales establecidas en el art. 219, y prescribe a los 10 aos (art. 2001); el art. 220 establece que la nulidad a que se refiere al art. 219, puede ser alegada por quien tenga inters o por el Ministerio Pblico. Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmacin.

35.- Qu es la anulabilidad?Para Marcial Rubio, la anulabilidad ha recibido una diversidad de denominaciones. Se encuentran entre ellas la de vulnerabilidad utilizada en la obra de Savigni, la nulidad relativa (Mazeaud, Henry, Len y Jean) y la impugnabilidad (Albaladejo, Manud); nosotros hablaremos de anulabilidad siguiendo la nomenclatura utilizada por el C.C.

La anulabilidad otorga al interesado la accin respectiva, la que una vez ejercitada, produce efectos retroactivos (art. 222 C.C.). El acto jurdico anulable es nulo desde su celebracin por efecto de la sentencia que lo declare.

Esta nulidad se declarar a peticin de parte y no puede ser alegada por otras personas sino aquellas en cuyo beneficio lo establece la ley.

36.- La sentencia que declara un acto anulable es de carcter constitutivo o de carcter declarativo?Vidal Ramrez opina que la sentencia que declara un acto anulable es de carcter constitutivo y no declarativo. La nulidad del acto es consecuencia de la sentencia, y aun cuando sta tenga un efecto retroactivo, el acto anulable es un acto vlido y eficaz. La accin de anulabilidad prescribe a los dos aos, art. 2001, inc. 4 del C.C.

37.- El acto anulable puede ser convalidado?Al respecto, Marcial Rubio opina que el acto anulable contiene en su propia naturaleza la posibilidad de ser convalidado.

38.- A qu llamamos causa fin objetiva?Causa final o causa fin objetiva: Es la finalidad abstracta, objetiva e inmediata que se persigue con la celebracin de un acto jurdico. Es la finalidad tpica que se da uniformemente en todos los actos jurdicos de la misma categora.

39.- A qu llamamos Causa fin subjetiva o causa impulsiva?Causa impulsiva o causa fin subjetiva: Son los mviles o motivos que impulsaron al agente a obrar, es la finalidad personal e ntima.

40.- Cul es el tratamiento que el Cdigo Civil da a la causa fin objetiva y a la causa fin subjetiva?Las causas fin, sean subjetiva u objetiva, se expresan a travs de los actos jurdicos teniendo a stos como fuentes, vale decir que para adquirir un derecho, en especial de carcter patrimonial, es preciso reparar en la formalidad, y tal finalidad se encuentra regulada y glosada en el C.C. El derecho sustantivo solo regula la manifestacin objetiva de la voluntad.

41.- Cuntas clases de representacin existen?Existen tres formas o clases de representacin:- Por mandato legal: Legal- Por decisin del juez: Judicial- Por determinacin del representado: Convencional.

El artculo 145 del C.C., 2 prrafo, dice que la facultad de representacin la otorga el interesado o la confiere la ley.

42.- Qu es el Derecho?Es el conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social. Un concepto ms amplio es el de la teora tridimensional.

43.- Qu es el Derecho Civil?Es el que trata de las relaciones de la persona, de la familia y de la propiedad.

44.- Concepto de precario.Es aquel que no tiene ttulo ni derecho alguno, para ocupar un inmueble o, segn Avendao, bastara definirlo como aquel que se ejerce sin tener derecho alguno (Art. 911 del C.C.).

45.- El precario puede sub-arrendar?No, ya que tendra que ser arrendatario con facultad para ello.

46.- Cul es el concepto legal de Propiedad?La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley (Art. 923 del C.C.).

47.- Qu es un Derecho Real?Es la relacin directa o inmediata entre una persona y una cosa. Es el poder jurdico que ejerce directa o indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial.

48.- Est de acuerdo en que se hubiera dejado de lado como causal de divorcio, el homosexualismo?S, porque dicha afirmacin puede ser falsa, es difcil de demostrar y puede haber escarnio, as se llegue a demostrar al final del proceso que era falsa tal afirmacin.

49.- Qu elementos deben darse para que se configure la pretensin de divorcio por abandono injustificado?Deben darse hechos repetitivos que hagan insoportable la vida en comn. Al abandono malicioso del hogar por dos aos consecutivos ahora se le denomina abandono injustificado.

50.- Qu es la sociedad de gananciales?Es el rgimen en que puede haber bienes propio de cada cnyuge y bienes comunes de la sociedad.

51.- Iniciada una accin de divorcio absoluto, el Juez puede pronunciarse por otra, como la separacin de cuerpos?El Juez puede pronunciarse por la separacin de cuerpos cuando existe la posibilidad de reconciliacin en los cnyuges.

52.- Qu pasa si se enajena unilateralmente un bien inmueble?Es ineficaz esa venta (Art. 315 del C.C.).

53.- Si el marido compra una casa, es necesario que tenga poder o que intervenga su esposa?Se requiere de la intervencin de ambos, empero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro.

54.- De qu clase puede ser todo acto de disposicin?Puede ser de adquisicin o de enajenacin.

55.- Cul de los dos principios tiene hegemona dentro del juicio de divorcio; el dispositivo o el inquisitivo?El inquisitivo, por cuanto el Juez busca la reconciliacin, con lo que quedara sin efecto lo que las partes demandaban.

56.- Qu es el retracto?Es la accin que la ley otorga a determinadas personas, para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar el precio al adquirente, los tributos y gastos pagados por ste y en su caso los intereses a que hubiere lugar.

57.- En el retracto, si el demandante desconoce la venta, cmo debe actuar?Debe consignar el precio pagado por el comprador-demandado.

58.- Cul es el plazo que tiene para consignar el precio pagado?Conocido el precio, el retrayente debe consignarlo un da despus de conocido, sea cual fuere el estado del juicio, y si no lo hace despus de un requerimiento, se le tiene por apartado de la accin.

59.- Cmo toma conocimiento el demandante del precio del bien?Cuando el propietario le remite una carta notarial indicando que ha puesto en venta el inmueble. Con ello prueba el dueo que el retrayente tena conocimiento de la venta.

60.- Cabe la extincin del Derecho de Propiedad?S, por las siguientes causas:

a) Por abandono.b) Por destruccin del bien.c) Por expropiacin.d) Por adquisicin del bien por otra persona.

61.- Se puede pactar el precio en moneda extranjera?S se puede pactar, y al pagar lo puede hacer en moneda nacional equivalente, al tipo de cambio del da y lugar del pago.

62.- En un cheque de gerencia, quin es el girador?El girador es el propio Banco.

63.- Para qu sirve el cheque de viajero?Sirve para hacer pagos.

64.- Qu son los Warrants?Son Certificados de Depsito.

65.- Concepto de compra -venta.La compra-venta es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien, sea mueble o inmueble, y el comprador a pagar el precio en dinero.

66.- Cules son los elementos del contrato de compra-venta?

a) La existencia del bien, que debe ser lcita, comerciable y valuable en dinero.b) El precio, que debe ser en dinero y que toma diversas modalidades, como la venta al contado, al crdito, a plazos, por mensualidades, etc.

67.- Cul es el objeto de la escritura pblica?El perfeccionamiento de la transferencia de propiedad.

68.- Estn protegidos los derechos de autor?Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresin de su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la ley de la materia.

69.- En qu consiste el derecho al nombre? Enumere los casos que la ley seala.Consiste en que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Los casos sealados por la ley son:

Primero: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre.Segundo: Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.Tercero: Rige la misma regla en caso de filiacin por declaracin judicial.Cuarto: El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.Quinto: El recin nacido cuyos progenitores son desconocidos, debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.Sexto: La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratndose de separacin de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcin en los registros del estado civil.

70.- Puede usarse como propio el nombre de otra persona?No, pues nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpacin de su nombre tiene la accin expedita para hacerla cesar y obtener la indemnizacin que corresponda.

71.- Una persona por s misma puede hacer adiciones o cambiarse de nombres?No, ya que ninguna persona puede cambiar su nombre ni hacerse adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial, debidamente publicada e inscrita.

El cambio o adicin del nombre alcanza, si fuere el caso, al cnyuge y a los hijos menores de edad.

El cambio o adicin del nombre no altera la condicin civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiacin.

La persona perjudicada por un cambio o adicin de nombre puede impugnarlo judicialmente.

72.- En algunos pases de Latinoamrica se protege el seudnimo. En el Per tiene tambin proteccin jurdica?S. El seudnimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma proteccin jurdica dispensada a ste.

73.- Cules son los requisitos mnimos que debe tener el estatuto de una asociacin?El estatuto de una asociacin mnimamente debe expresar:

Primero: La denominacin, duracin y domicilio.Segundo: Los fines.Tercero: Los bienes que integran el patrimonio social.Cuarto:La constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y dems rganos de la asociacin.Quinto: Las condiciones para la admisin, renuncia y exclusin de sus miembros.Sexto: Los derechos y deberes de los asociados.Sptimo: Los requisitos para su modificacin.Octavo: Las normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al destino final de sus bienes; y.Noveno: Los dems pactos y condiciones que se establezcan.

74.- Mnimamente que libros debe llevar una Asociacin debidamente inscrita por ante los Registros Pblicos?Debe llevar los siguientes libros:

Libro de registro actualizado.- Toda asociacin debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisin de cada uno de sus miembros, con indicacin de los que ejerzan cargos de administracin o representacin.Libro de actas de sesiones.- la asociacin debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo, en los que constarn los acuerdos adoptados.

Nota: Los libros a que se refiere la ley se llevan con las formalidades, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociacin y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.

75.- Quin convoca a asamblea general en una asociacin, y a falta de ste cmo es convocada dicha asamblea?La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociacin, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados.

Si la solicitud de stos no es atendida dentro de los quince das de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociacin, a solicitud de los mismos asociados.

76.- De qu trata el Derecho de Sucesiones?En derecho civil, esta disciplina jurdica autnoma trata de la sucesin entendida como la transmisin patrimonial por causa de muerte.

77.- Cul es el sentido jurdico y gramatical de la palabra sucesin; y que hecho jurdico recoge?En su sentido gramatical y jurdico, la voz sucesin indica transmisin. Es el hecho jurdico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquellos a quienes se les transmite estos conceptos, suceden a los anteriores titulares.

78.- Cules son los tres elementos fundamentales de toda sucesin?Los elementos de la sucesin son:

a) El causante.- Es el actor de la sucesin, quien la causa, quien la origina.b) Los sucesores.- Son los causahabientes, o sea las personas llamadas a recibir la herencia que pueden ser herederos o legatarios.c) La herencia.- Es el patrimonio dejado por el causante, el objeto de la transmisin, se le llama tambin masa hereditaria.

79.- Nosotros sabemos que existen tres clases de sucesin y que son, a saber, la testamentaria, la intestada y la mixta. Podra Ud. decirnos cuando se da cada una de ellas?Clases de Sucesin:

a) Testamentaria.- Se da a travs de la voluntad del causante y se materializa y formaliza mediante un acto jurdico a travs del testamento.b) Intestada.- Se da mediante un conjunto de normas que regulan la transmisin hereditaria (por cuanto el causante no dej testamento), a travs de la ley. La sucesin est regida por la ley a falta de testamento.c) Mixta.- Se d cuando es testada en una parte e intestada en la otra.

80.- Cules son los dos modos fundamentales de suceder?Los dos modos de suceder son:

a) Por derecho propio.- Se presenta cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa.b) Por representacin.- Se d cuando el llamado a recibir la herencia ha fallecido, ha renunciado o ha sido excluido de la herencia. Es representado por sus hijos.

81.- En qu o a qu est referida tanto la sucesin universal como la sucesin singular?Sucesin a titulo universal.- Est referida a la totalidad del patrimonio objeto de la transmisin.Sucesin a titulo singular.- Est referida a bienes determinados.

82.- A qu llamamos herederos testamentarios, legales, forzosos, y no forzosos? (Clasificacin de herederos)Los herederos pueden ser:1.- Por la clase de sucesin:

a) Testamentarios.- Cuando suceden en virtud de un testamento.b) Legales.- Cuando heredan por mandato de la ley a falta de testamento.

2.- Por la calidad de su derecho:

a) Forzosos.- En relacin al causante; llamados as por cuanto son los obligados a recoger la herencia, y ste no puede excluirlos, salvo por causal de indignidad o desheredacin.b) No forzosos.- Son aquellos herederos a los que el causante los puede eliminar por testamento. Estos son: los hermanos, los tos, abuelos, etc.

83.- Qu es el legado para la doctrina civilista?El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de las facultades de libre disposicin.

84.- A quines llamamos albaceas?Los albaceas son los ejecutores testamentarios a quienes el testador nombra para que cumplan sus disposiciones de ltima voluntad.

85.- Cuntas clases de testamentos existen en lo fundamental?Clases de testamentos:

a) Testamentos ordinarios.- 1) Por escritura pblica. 2) Cerrado. 3) Olgrafo.b) Testamentos especiales.- 1) Militar. 2) Martimo.

86.- Qu es el testamento cerrado?Es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos, de que contiene su ltima voluntad.

87.- En qu consiste el testamento por escritura pblica?Tambin llamado autntico, pblico o abierto. Es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos, y ante un notario que lo inscribe en su registro.

88.- A qu llamamos testamento olgrafo?Es el testamento que el testador escribe ntegramente, de su puo y letra, fechndolo y firmndolo, sin intervencin de testigos ni notario.

89.- En qu consiste el testamento militar? Cmo se otorga?Es el acto jurdico que puede otorgar determinada persona en circunstancias especiales. Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del pas.

90.- A qu llamamos testamento martimo?Es el acto jurdico que pueden otorgar los navegantes de un buque durante la travesa acutica.

91.- Cundo puede hablarse de la nulidad de determinado acto jurdico? Conceptualzela.Para que el acto jurdico llegue a ser total, deben concurrir en l sus elementos esenciales, que se constituyan en sus requisitos de existencia y validez, y con manifestaciones de voluntad no afectadas por vicio alguno; cuando el acto jurdico est afectado por causales que conspiran contra su plena validez y estas causales son coetneas a su nacimiento, puede hablarse de nulidad del acto jurdico. La nulidad viene a ser, as, una sancin legal que priva de los efectos propios del acto jurdico. La nulidad puede alcanzar a la generalidad de los actos jurdicos. Se funda, unas veces, en consideraciones de orden pblico y, otras, en la cautela de inters privado; de all la diferencia entre nulidad absoluta y relativa. La nocin de nulidad absoluta conduce al acto nulo y, la nocin de la nulidad relativa, al acto anulable.

92.- Defina Ud. el acto nulo y el acto anulable.

Acto nulo.- Un acto jurdico carente de requisitos esenciales, o contrario a una norma legal, o a las buenas costumbres o al orden pblico, es un acto nulo.Acto anulable.- Es un acto jurdico en el que concurren los requisitos esenciales, pero que adolece de un vicio; por tanto es inicialmente eficaz pero a pedido de las partes puede devenir en nulo.

93.- Enumere Ud. algunas caractersticas del acto nulo.Caractersticas del acto nulo- El acto nulo lo es de pleno derecho.- El acto nulo no produce los efectos queridos por las partes.- El acto nulo puede ser alegado por quienes tengan inters o por el Ministerio Pblico.- El acto nulo puede ser declarado de oficio por el juez.- No puede subsanarse por la confirmacin.

Las causales son sealadas taxativamente en el artculo 219 del C.C.

94.- Cules son los efectos ulteriores del acto nulo?Los efectos ulteriores del acto nulo son que: el acto nulo lo es de pleno derecho y no surte los efectos deseados por las partes, una vez declarada la nulidad.

95.- Cules son los efectos que trae consigo el acto nulo entre las partes?Hay que partir de dos hiptesis: que las prestaciones resultantes del acto jurdico hayan sido cumplidas o no hayan sido cumplidas. Cuando las prestaciones hayan sido ejecutadas, la parte que aspira a dejarla sin efecto se ver precisada a iniciar la correspondiente accin de nulidad. En tal hiptesis , la accin no va a dar creacin a una nueva situacin jurdica, pues la sentencia es meramente declarativa: slo verifica o declara la situacin preexistente a la celebracin del acto nulo, ya que no tuvo ni puede tener eficacia alguna y cada uno puede reclamar que le sea restituida la prestacin dada, restituyendo a su vez lo que ha recibido. La restitucin no proviene de la sentencia que declara la nulidad, sino del ttulo que pueda invocar cada parte sobre el objeto materia de la prestacin cumplida.

Adems, la restitucin puede abonar la entrega de frutos o de inters, segn la naturaleza de la prestacin. Por ello, ser conveniente acumular a la accin de nulidad una accin restitutoria, que comprende la entrega de frutos o el pago de intereses.

96.- Cundo se da la excepcin de nulidad, dentro de la teora del acto nulo?Se d cuando la prestacin no ha sido cumplida, no se ha modificado la situacin jurdica pre-existente a la celebracin del acto y, en esta hiptesis, frente a la pretensin de una de las partes, la otra dispone de la excepcin de nulidad que, al igual que la accin, dar lugar a la declaracin judicial de que el acto es nulo.

97.- Cules son los efectos del acto nulo frente a terceros?El acto nulo no puede surtir efectos contra ni en favor de terceros, independientemente de la buena o mala fe de ellos.

98.- A qu llamamos acto anulable?Llamamos acto anulable a aquel que padece de nulidad relativa. Es aquel que rene los requisitos esenciales o requisitos de validez, y, por tanto inicialmente eficaz, pero por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir nulo.

99.- Cules son las caractersticas esenciales del acto anulable?Las caractersticas esenciales del acto anulable son:

1 Es vlido y produce sus efectos.2 Requiere de sentencia que lo declare nulo.3 La anulabilidad slo puede ser alegada por quienes estn legitimados especialmente para accionar4 Puede subsanarse mediante la confirmacin.

100.- Cules son las causales para que determinado acto jurdico sea anulable?Las causales son:

1 Incapacidad relativa del agente.2 Vicio resultante del error, dolo, violencia o intimidacin.3 La simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica los derechos de terceros.4 Que la ley lo declare anulable.

101.- Hable Ud. de los efectos ulteriores del acto anulable. Qu pasa si el acto anulable an no ha sido ejecutado?Los efectos ulteriores del acto anulable, pronunciada la nulidad del acto anulable en virtud de la sentencia que la declara, el acto se tiene por nulo desde su celebracin, es decir, quedan extinguidos los efectos buscados y queridos con la celebracin del acto. Si el acto no ha sido an ejecutado, se comprende, pues, que no se podr requerir ms su verificacin; si se ha ejecutado, la nulidad tiene el resultado de restablecer las cosas a su estado anterior.

102.- Cules son los efectos entre las partes, como consecuencia de un acto anulable?Como consecuencia de la sentencia anulatoria, si el acto ha sido ejecutado, cumplindose las prestaciones, las partes quedan obligadas a restituirse lo recibido, con sus respectivos frutos e intereses. La doctrina estima que hay limitaciones, considera que la devolucin de los frutos consumidos, de intereses del precio abonado, los actos de administracin y ciertos otros efectos de contratos de tracto sucesivo, se sustraen a la restitucin, salvo los frutos e intereses generados a partir de la citacin de la demanda. Estas limitaciones se dan por su evidente justicia, salvo los casos de dolo, violencia e intimidacin.

103.- A la accin de anulabilidad puede acumularse otra accin?S; a la accin de anulabilidad puede acumularse una de resarcimiento por daos y perjuicios, salvo el caso del error.

104.- Cules son los efectos frente a terceros en una accin de anulabilidad?Se considera dos hiptesis: Que la adquisicin del derecho por tercero sea anterior a la anulacin, ello favorece al tercero. Si ste procedi de buena fe e hizo adquisicin a ttulo oneroso, queda indemne de una accin de impugnacin.

Que la adquisicin del tercero sea posterior a la nulidad. No puede sostenerse la eficacia de la transferencia, pues el tradens nada poda transferir luego de la sentencia que declar nulo el acto de donde emana su derecho.

105.- Cundo prescribe la accin de anulabilidad?La accin de anulabilidad prescribe a los dos aos.

106.- El cnyuge culpable, tiene derecho a heredar?No, pierde las gananciales provenientes de la otra parte.

107.- El adoptante con la adoptada, pueden casarse?No. La ley expresamente prohibe tal matrimonio.

108.- Cules son los regmenes patrimoniales que conoce el C.C., en relacin al matrimonio?La sociedad de gananciales y la separacin de patrimonios.

109.- Qu es el divorcio?Es una de las formas de terminar con la sociedad conyugal.

110.- Cuntas clases de divorcio conoce Ud.?Dos: El Absoluto y el relativo. El absoluto disuelve el vnculo matrimonial y el relativo se refiere a la separacin de cuerpos.

111.- El divorcio relativo se puede convertir en absoluto?S, cuando el cnyuge inocente de la separacin por causal especfica lo solicita transcurridos los seis meses de la sentencia.

112.- Qu es el acto jurdico?Es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurdicas.

113.- Requisitos para la validez del acto jurdico.Agente capaz, objeto fsico y jurdicamente posible, fin lcito y la observancia de la forma prescrita por la ley.

114.- Qu son los vicios de la voluntad?Es el accionar de una persona de modo que el acto o negocio jurdico pierda su eficacia y validez.

115.- Diferencias entre la simulacin absoluta y la relativa.Absoluta.- Cuando la declaracin no responde a ninguna determinacin realmente querida.Relativa.- Cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinacin de la voluntad, pero esta ltima existe, slo que no se declara.

116.- Cules son los vicios de la voluntad?Son: el error, el dolo y la violencia.

117.- Qu es un ttulo valor?Es un documento que contiene o representa derechos patrimoniales y est destinado a circular.

118.- Cules son los requisitos para contraer matrimonio con el rgimen de separacin de patrimonios?Debe hacerse por escritura pblica, bajo sancin de nulidad y debe inscribirse en el registro personal.

119.- Clases de bienes.

Los bienes son:Propios y comunes.

120.- Qu es el contrato?Es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica-patrimonial.

121.- Qu daos se reparan contractualmente?El dao emergente y el lucro cesante.

122.- Qu es el dao emergente?Es aquel que causa el empobrecimiento del acreedor.

123.- Qu es el lucro cesante?Es lo que se deja de percibir por el dao.

124.- Caractersticas del dao.Que sea cierto, que sea personal y que sea probado.

125.- Qu daos se reparan extracontractualmente?El dao emergente, el lucro cesante, el dao moral y el dao personal.

126.- Qu es el dao personal?Es el que se produce cuando hay violacin de derechos inherentes y esenciales y el truncamiento del proyecto de vida de un sujeto de bien. Ejm., el pianista que pierde los dedos.

127.- Qu es la reparacin natural?Es aquella que se da cuando se restituye lo mismo.

128.- Diferencia entre responsabilidad contractual y la extracontractual.La responsabilidad contractual deviene de una relacin jurdica. La responsabilidad extracontractual no deviene de un contrato.

129.- Qu es la mora?Es aquella que se produce por la demora en la ejecucin de un pago.

130.- Cmo se califica la culpa en lo contractual y lo extracontractual?Si deriva de un contrato, se grada: leve, inexcusable. En lo extra-contractual no se grada.

131.- Si la responsabilidad surge de un contrato , cules seran las normas sustantivas que las van a regir?Obligaciones y contratos del Cdigo Civil.

132.- A quin corresponde la representacin de la sociedad conyugal?Corresponde conjuntamente a los cnyuges.

133.- De acuerdo al Cdigo Civil de 1852, cmo se denominaba a los hijos ilegtimos?Se les denominaba espreos y no tenan ningn derecho.

134.- Cundo se presume que el hijo es del marido?Cuando el hijo nace dentro del matrimonio.

135.- El marido puede impugnar la paternidad de un hijo por haber estado de viaje?S lo puede hacer, siempre y cuando haya estado fuera en forma continua un tiempo prudencial que tendra que ser de 300 das.

136.- Qu es el contrato de arrendamiento financiero?Es el Leasing, es decir, aquel contrato por el cual se da en arrendamiento equipos o maquinarias y a travs del cual el arrendatario puede convertirse en propietario del bien en el futuro por el pago de un precio simblico.

137.- Qu personas intervienen?El locador y el arrendatario.

138.- Quin tiene la posesin en el caso anterior?El arrendatario.

139.- El Registro de Personas Jurdicas en el Per de cuntos libros est compuesto?En el Per, este registro consta de los siguientes libros:

Primero: De asociaciones.Segundo: De fundaciones.Tercero: De comits.Cuarto: De sociedades civiles.Quinto: De comunidades campesinas y nativas.Sexto: De cooperativas.Sptimo: De empresas de propiedad social.Octavo: De empresas de derecho pblico; y,Noveno: De las dems que establece la ley.

140.- Qu actos adems se inscriben, de los ya fijados por la ley, en los libros de asociaciones, fundaciones, comits y sociedades civiles?En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comits se inscriben los datos exigidos en los artculos 82, 101 y 113 del Cdigo Civil, en el libro de sociedades civiles. Se efecta con observancia de la ley de la materia. Se inscribe en ellos, adems, lo siguiente:

Primero: Las modificaciones de la escritura o del estatuto.Segundo: El nombramiento, facultades y cesacin de los administradores y representantes.Tercero: La disolucin y liquidacin.

141.- Las personas jurdicas regidas por leyes especiales, son inscribibles?S, la inscripcin de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y dems personas jurdicas regidas por leyes especiales, se efecta a solicitud de estas.

142.- Qu actos se inscriben en el libro de las empresas de derecho pblico?En el libro de empresas de derecho pblico se inscriben los siguientes actos:

- Primero: La ley de creacin y sus modificaciones.- Segundo: El reglamento o estatuto y sus modificaciones.- Tercero: El nombramiento, remocin y renuncia de los miembros del rgano de direccin.- Cuarto: El nombramiento y facultades de los administradores y representantes.- Quinto: La ley que ordene su disolucin, transformacin o transferencia; y,- Sexto: Todos aquellos actos que por disposicin de sus normas especiales deban ser inscritos.

143.- Dnde se inscribe la constitucin de una persona jurdica?La constitucin de la persona jurdica se inscribe en el registro correspondiente a su domicilio. No se requiere el otorgamiento de escritura pblica para la inscripcin del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su inscripcin basta la presentacin de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo.

144.- Las personas jurdicas extranjeras, en qu lugar se inscriben dentro del Per?Las personas jurdicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que sealen como domicilio en el pas.

145.- Cul es la definicin doctrinaria del contrato?La doctrina define el contrato como el acuerdo entre dos o ms partes relacionado con un objeto de inters jurdico.

Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones con contenido patrimonial y constituye el acto jurdico plurilateral por excelencia.

146.- Tiene el contrato fuerza vinculatoria?S, el contrato tiene fuerza vinculatoria, es decir, obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismos encaminados a su correccin o compensacin.

147.- Cules son las partes dentro de todo contrato civil?La relacin obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o ms partes (por ello se afirma que el contrato es un acto jurdico bilateral, o si se quiere, plurilateral) cuyos intereses son distintos. Ellas generalmente son dos: parte y contraparte.

148.- Qu es la capacidad de goce y qu la capacidad de ejercicio?Capacidad de goce: Es la abstracta posibilidad de que goza la persona de disfrutar de todas las situaciones jurdicas previstas por el ordenamiento jurdico.Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de una persona para celebrar, por s misma, un acto jurdico cualquiera. Ejemplo: un contrato.

149.- Cmo se clasifican los contratos por su estructura y por su rea?. Defnalos.POR SU ESTRUCTURA.- C. Tpicos.- Son tpicos cuando estn regidos por determinada disciplina legal (ejem: compra-venta C.C. 1529 al 1601).- C. Atpicos.- Son aquellos en los que predomina la llamada ley de las partes.

POR SU AREA.- C. Civiles.- Son aquellos que estn disciplinados por el Cdigo Civil o, siendo atpicos, por aplicacin analgica de los tpicos.- C. Mercantiles.- Son los sujetos a normas del Cdigo de Comercio; estn contenidos en los llamados actos de comercio.

150.- Cmo se clasifican los contratos por su autonoma? Conceptelos.Por su autonoma se clasifican en:

- C. Principal.- Es aquel que no depende de otro, que tiene vida propia.- C. Accesorio.- Es aquel que depende lgica y jurdicamente de otro contrato. Su suerte est unida a la del principal.- C. Derivado.- Es aquel que se desprende de otro contrato. Es un matiz de los contratos principales. Ejem: el subarrendamiento.

151.- Cmo se clasifican los contratos por su complejidad? Defnalos.Por su complejidad se clasifican en:- C. Simple.- Cuando su contenido es uno solo.- C. Complejo.- Cuando presenta factores distintos y que pueden motivar distintas formas obligacionales. (Ejm: el arriendo con opcin de venta).- C. Regulario.- Se d cuando sin alterarse la obligacin, las partes incorporan o eliminan determinados aspectos, relacionados con su ejecucin (Ejm: aclarar los alcances de una estipulacin determinada).- C. Extintivo o resolutivo.- Cuando se pone trmino a uno preexistente.

152.- Cmo se d la clasificacin de los contratos por su funcin? Explquelos.Por su funcin se clasifican en:- C. Constitutivo.- Es el que crea una situacin jurdica determinada.- C. Modificativo.- Es el que se celebra sobre la base de otro preexistente, cambiando una o varias de sus estipulaciones.

153.- A qu llamamos obligaciones mancomunadas?Una obligacin es simplemente mancomunada o a prorrata, cuando el crdito es atribuido a las partes entre cada uno de los acreedores, o cuando la deuda es imputable por partes entre los deudores; esto es cuando existe en una obligacin varios acreedores y/o deudores y un solo objeto, una sola prestacin, cada deudor est obligado nicamente al pago de una parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho y nicamente puede exigir o cobrar su parte en la totalidad del crdito.

154.- Cules son las formas de la mancomunidad? Qu artculos del Cdigo Civil las norma?La mancomunidad, al igual que la pluralidad, reviste tres formas:a) Activa; concurrencia de varios acreedores frente a un solo deudor.b) Pasiva; concurrencia de varios deudores frente a un solo acreedor.c) Mixta; varios acreedores, frente a varios deudores. En el C.C. se norma en el Art. 1182 y refiere que estas (las obligaciones mancomunadas) se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles (Arts. 1172, 1173 y 1174 del C.C.)

155.- A qu llamamos obligaciones solidarias?Son aquellas obligaciones plurales y de prestacin divisible en las cuales por pacto expreso, entre deudores y acreedores o por mandato de la ley, cada acreedor tiene derecho a exigir al nico deudor todo el crdito, as como cualquier deudor puede ser demandado por el acreedor para pagar toda la deuda, como si fuera el nico deudor.

156.- Cules son las caractersticas sustanciales de las obligaciones solidarias?La solidaridad se caracteriza por:

a) La pluralidad de sujetos.b) Unidad de la prestacin.c) Prestacin divisible;d) Pluralidad de vnculos jurdicos; y,e) Unidad de origen en la obligacin.

157.- A qu llamamos obligaciones divisibles?Llamamos obligaciones divisibles a las que tienen por objeto una prestacin susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecucin, entrega o abstencin, donde resulta posible la divisin material o mental de lo exigible del deudor.

158.- Cmo regula la legislacin civil a las obligaciones divisibles?En la legislacin nacional, estn reguladas en los artculos 1172 al 1174 del C.C., de donde se desprende que en las obligaciones divisibles el crdito se divide entre los acreedores concurrentes, y la deuda entre los deudores por partes iguales, salvo pacto o disposicin legal en otro sentido. Si son 2 3 acreedores o deudores, el crdito o la deuda, se divide en partes iguales, o en tercios, y as sucesivamente.

159.- A qu llamamos obligaciones indivisibles?Es la que tiene por objeto una prestacin (un hecho, una abstencin o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir divisin material ni intelectual. As la entrega de un animal, o el intervenir como mandatario para contraer matrimonio.

160.- Es nica la obligacin indivisible?La obligacin indivisible es nica, el acreedor tiene derecho a la prestacin entera, precisamente porque el objeto de la prestacin no permite o no es susceptible de un cumplimiento parcial.

161.- Cmo se da la obligacin indivisible, tanto en la concurrencia activa como en la concurrencia pasiva?En la concurrencia pasiva (varios deudores); cada deudor de obligacin indivisible puede ser conminado a cumplir en todo, pero no porque deba ese todo, sino porque materialmente es imposible el cumplimiento parcial, pero en realidad econmicamente cada deudor slo debe su parte alcuota de la prestacin indivisible. En la concurrencia activa (varios acreedores frente a un deudor) cualesquiera de los acreedores puede exigir el todo al nico deudor.

162.- Qu es el juicio ejecutivo, ahora llamado proceso ejecutivo?Es un proceso especial, por el que se solicita el cumplimiento de una obligacin, cuyos instrumentos que aparejan la ejecucin de los mismos se sealan en la ley.

163.- Para oponer derechos reales sobre inmuebles, se requiere la inscripcin registral con anterioridad?S, para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aqul a quien se opone.

Si se trata de derechos de diferente naturaleza, se aplican las disposiciones del derecho comn.

164.- La inscripcin de contratos de opcin, otorga algn derecho preferente?La inscripcin de los contratos de opcin otorga durante su vigencia derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad.

165.- Pueden inscribirse los actos o ttulos referentes a la sola posesin?Los actos o ttulos referentes a la sola posesin, que an no han cumplido con el plazo de prescripcin adquisitiva, no son inscribibles.

166.- Cules son las formalidades esenciales del testamento cerrado?Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

Primero: Que el documento en que ha sido extendido est firmado en cada una de las pginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por l mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada sin rotura o alteracin de la cubierta.Segundo: Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hbiles, manifestndoles que contiene su testamento. Si el testador es mudo o est imposibilitado de hablar, esta manifestacin la har por escrito en la cubierta.Tercero: Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepcin por el notario, la cual firmarn el testador, los testigos y el notario, quien la transcribir en su registro, firmndola las mismas personas; y,Cuarto. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los puntos 2 y 3 se efecte estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dar al testador copia certificada del acta.

167.- Quines se deben alimentos entre s?Se deben alimentos entre s:1) Los cnyuges;2) Los ascendientes y descendientes;3) Los hermanos.

168.- En qu caso se extingue el mandato?El mandato se extingue por:

- La ejecucin total del mandato.- El vencimiento de plazo del contrato;- La muerte, interdiccin o inhabilitacin del mandante o del mandatario.

169.- En qu consiste el proceso constructivo que da vida a un contrato?Para Planiol, Ripert, Mesineo, Schapp y otros que han analizado la infraestructura de la compra-venta y de otros contratos, sealan que los actos comprendidos desde la valorizacin del objeto y de su precio, hasta la manifestacin recproca del consentimiento, constituyen el proceso constructivo en el que la fusin de dos promesas unificadas en el consenso dan vida al contrato. Constituido este, sus consecuencias jurdicas funcionan, segn sus propias normas hasta que las prestaciones queden cumplidas.

170.- Cul es el objeto de estudio de la parte especial del Derecho de las Obligaciones?El Derecho de Obligaciones en su parte especial, tiene por objeto el estudio de las figuras jurdicas del derecho positivo correspondiente, comprendiendo el anlisis de su estructura, el de los elementos del supuesto de hecho, de su contenido econmico y su sentido tico, y precisando los casos en que es necesaria la coercin jurdica, as como los casos en que procede la aplicacin de las sanciones conminadas por la ley, cuando se incumplen las promesas.

171.- Cul es el contenido del acto jurdico contractual y cmo se alcanza su cumplimiento?La relacin jurdica contractual contiene las pretensiones, autorizaciones, etc., de las partes y los efectos jurdicos del contrato, que se alcanza por el voluntario cumplimiento de las prestaciones, o por su ejecucin forzosa, en forma especfica, o en forma genrica de la indemnizacin.

172.- Cmo se estructura el contrato?El contrato como figura jurdica del Derecho Civil, se estructura mediante una serie de actos espontneos de naturaleza especfica del sujeto capaz, que obra, en ejercicio de su libertad jurdica. Se dice por esto que el derecho civil no impone la norma del contrato.

173.- Cuntas clases de divorcio existen?Hay una primera clasificacin:a) Divorcio absoluto.- Se denomina tambin divorcio vincular y consiste en la disolucin total, definitiva y perpetua del nexo conyugal. Declarado el divorcio por la autoridad competente, los esposos divorciados quedan en libertad de contraer nuevas nupcias, salvo el plazo de viudez que rige para la mujer (300) das al igual que las divorciadas.b) Divorcio relativo.- Se conoce comnmente como separacin de cuerpos, consiste en una relajacin del vnculo conyugal en virtud del cual los esposos se separan del lecho y habitacin, ponen trmino a la vida en comn y con cesacin de los deberes matrimoniales, especialmente el de cohabitacin, pero el vnculo legal subsiste y los esposos no pueden casarse.

- Otra clasificacin existente; es la de divorcio por causal y divorcio por mutuo discenso.a) Se entiende por divorcio por causal al iniciado por uno de los cnyuges, amparndose en las causales sealadas en el Art. 333, incisos del 1 al 10 del Cdigo Civil.b) El divorcio por mutuo disenso, en realidad se trata de la separacin de cuerpos convencional, pues nuestra legislacin slo contempla esa posibilidad. Sin embargo, la separacin de cuerpos convencional, puede convertirse en divorcio (propiamente dicho), despus de transcurridos seis meses desde la sentencia, a solicitud de cualquiera de las partes.

174.- Cmo se conceptualiza el divorcio?El divorcio en general es la disolucin del vnculo matrimonial por la autoridad judicial atendiendo a la solicitud de uno de los cnyuges, basada en una causal sealada especialmente por el C.C., o por ambos mediante el mutuo disenso.

175.- Cules son las causales de la nulidad del matrimonio?Las causales de la nulidad matrimonial son nueve (9):

1.- Del enfermo mental, an cuando la enfermedad se manifieste despus de celebrado el acto, o aquel que tiene intervalos lcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades puede accionar; la accin corresponde exclusivamente al cnyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un ao a partir del da en que ces la incapacidad.2.- Del sordomudo, ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable.

Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicacin lo dispuesto en el inc.1.

3.- Del casado, no obstante si el primer cnyuge del bgamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, slo el segundo cnyuge del bgamo puede demandar la invalidacin siempre que hubiese actuado de buena fe.

La accin caduca si no se interpone dentro del plazo de un ao desde el da en que se tuvo conocimiento del matrimonio anterior.

Tratndose del nuevo matrimonio contrado por el cnyuge del desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de ste, slo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia por el nuevo cnyuge, y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contrado por el cnyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicacin el Art. 68. del C.C.

4.- De los consanguneos o afines en lnea recta.5.- De los consanguneos en segundo grado y en tercer grado en lnea colateral. Sin embargo, tratndose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco.6.- De los afines en segundo grado de la lnea colateral, cuando el matrimonio anterior se disolvi por divorcio y el ex-cnyuge vive.7.- Del condenado por homicidio doloso de uno de los cnyuges con el sobreviviente a que se refiere el Art. 242 inc) 6 del C.C.8.- De quienes lo celebran con prescindencia de los trmites establecidos en los Arts. 248 al 268 del C.C. No obstante queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisin.9.- De los contrayentes que actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de ste. La accin no puede ser planteada por los cnyuges.

176.- Cul es el concepto legal de matrimonio?Es la unin voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujecin a las disposiciones del Cdigo Civil.

177.- Puede el marido violar a su esposa?S la puede someter y de acuerdo a nuestra legislacin penal no constituye violacin.

178.- Qu pasa si la mujer se resiste a tener relaciones?Se podra invocar la causal de sevicia, porque sera una ofensa al otro cnyuge el no querer tener relaciones.

179.- Qu es el testamento?Es el documento por el cual una persona dispone de sus bienes para despus de su muerte.

180.- Clases de testamentos.Pueden ser: por escritura pblica, cerrados u olgrafos, adems de los especiales que son el militar y el martimo.

181.- Los hijos pueden testar?Siendo mayores s lo pueden hacer.

182.- En qu forma debe testar el ciego?En testamento por escritura pblica.

183.- En qu forma debe testar el sordomudo?En testamento cerrado.

184.- Qu son los legados?Es parte de la masa hereditaria, dentro de la porcin de libre disposicin, de la que el testador puede hacer uso.

185.- Qu son los albaceas?Son los que se encargan de la ejecucin de un testamento. Se encargarn de los funerales, de la seguridad de los bienes, del inventario judicial y de la administracin de la masa hereditaria.

186.- Cabe la revocatoria de los testamentos?Pueden ser revocados en cualquier momento: por indignidad o por desheredacin.

187.- Qu es la sucesin intestada?Es la que procede por disposicin legal, por haber fallecido el causante sin dejar testamento.

188.- Diferencia entre una obligacin solidaria y una obligacin mancomunada.En la obligacin solidaria, la obligacin debe ser cumplida por cualquiera de los deudores o ser exigida por cualquiera de los acreedores. En la obligacin mancomunada, cada deudor se obliga a su cuota y cada acreedor slo puede exigir la suya. Se entiende que todas las cuotas son iguales.

189.- Qu clases de filiacin existen?Matrimonial y extramatrimonial.

190.- En qu accin de filiacin procede la impugnacin de paternidad?En la filiacin matrimonial.

191.- Si se quiere contestar la filiacin de un hijo por nacer, podra el padre efectuarla?No se puede contestar la paternidad de un hijo por nacer. El padre tiene amplia libertad para impugnar la paternidad del hijo nacido antes de los 180 das de celebrado el matrimonio. Tiene limitaciones con el hijo que nace despus de los 180 das.

192.- Si la madre declara que el hijo no es de su marido, funciona esta presuncin?Si funciona, el hijo se presume matrimonial, an cuando la madre declare que no es del padre. Esta es la presuncin pater is.

193.- En qu casos s procede la impugnacin?- Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 das siguientes a la celebracin del matrimonio.- Cuando sea imposible que haya cohabitado con su mujer en los primeros 121 das de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo.- Cuando est judicialmente separado durante el trmino anterior.- Cuando adolezca de impotencia absoluta.

194.- El matrimonio qu obligaciones crea?- Los cnyuges se obligan mutuamente a educar y alimentar a los hijos.- Los cnyuges se deben recprocamente fidelidad y asistencia.- Se obligan a hacer vida en comn en el domicilio conyugal.- Tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar.- Corresponde a ambos la representacin de la sociedad conyugal.

195.- En qu consiste el error?El error es la causa de anulacin de un acto jurdico, cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

196.- Quin responde si un incapaz lesiona con un carro?El representante legal.

197.- Cules son los elementos del contrato de trabajo y cules los elementos del contrato de locacin de servicios?Los elementos del contrato de trabajo son: la prestacin, la contraprestacin, la subordinacin y la relacin de dependencia.

Los elementos del contrato de locacin de servicios son: la prestacin, la contraprestacin y la autonoma.

198.- Qu es la obligacin?Es la relacin jurdica entre dos sujetos, uno acreedor y el otro deudor, en virtud de la cual el segundo tiene el deber de realizar a favor del primero una determinada prestacin.

199.- Cuntas modalidades de obligaciones conoce Ud.?Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Clases de obligaciones:Divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias; alternativas y facultativas.

200.- Diferencia entre la violencia y la intimidacin.La violencia atenta fsicamente contra la persona y la intimidacin solamente es una amenaza.

201.- Invalidez es igual a nulidad de matrimonio?La invalidez es un trmino ms amplio, comprende tanto a la nulidad como a la anulabilidad.

202.- Cules son las causales de la extincin de la posesin?La posesin se extingue por:

Primero: Tradicin.Segundo: Abandono.Tercero: Ejecucin de resolucin judicial; y,Cuarto: Destruccin total o prdida del bien.

203.- Cul es el concepto jurdico de la propiedad de acuerdo a ley?La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley.

Aqul que sufre o est amenazado de un dao porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos irrogados.

204.- Prescribe la accin reivindicatoria de la propiedad?La accin reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aqul que adquiri el bien por prescripcin.

205.- Las cosas no pertenecientes a nadie, cmo se adquieren?Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras anlogas que se hallen en el mar en los ros o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.

206.- Cmo se adquieren los animales de caza y pesca?Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, basta que hayan cado en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupcin.

207.- Puede cazarse o pescarse en predio ajeno?No es posible la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueo o poseedor, segn el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados. Los animales cazados o pescados en contravencin de la norma pertenecen a su titular o poseedor, segn el caso, sin perjuicio de la indemnizacin que corresponda.

208.- La ley civil obliga a entregar a la autoridad un objeto perdido que uno encuentre?S. Quien halle un objeto perdido est obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicar el hallazgo mediante anuncio pblico. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se vender en pblica subasta y el producto se distribuir por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontr, previa deduccin de los gastos.

209.- Cmo se extingue la copropiedad?La copropiedad se extingue por:

- Divisin y particin del bien comn.- Reunin de todas las cuotas partes en un solo propietario.- Destruccin total o prdida del bien.- Enajenacin del bien a un tercero; y por- Prdida del derecho de propiedad de los copropietarios.

210.- Puede haber pacto de indivisin entre los copropietarios?Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisin por un plazo no mayor de cuatro aos y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente.

El pacto de indivisin que no consigne plazo se presume que es por cuatro aos.

211.- Los copropietarios tienen derecho preferencial para evitar una subasta?Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artculo 988 del Cdigo Civil y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasacin en las partes que correspondan a los dems copartcipes.

212.- Puede diferirse la particin de la copropiedad?Puede diferirse o suspenderse la particin por acuerdo unnime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerir autorizacin judicial, observndose las reglas previstas en el artculo 987 del Cdigo Civil.

213.- Hay obligacin de los copropietarios para realizar una particin?Los copropietarios estn obligados a hacer particin cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisin forzosa, de acto jurdico o de ley que fije el plazo para la particin.

214.- Los bienes comunes son susceptibles de divisin? Se puede adjudicar?S. Los bienes comunes que no son susceptibles de divisin material pueden ser adjudicados, en comn, a dos o ms copropietarios que convengan en ello, o se vendern por acuerdo de todos ellos y se dividir el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicacin en comn o en la venta contractual, se vender en pblica subasta.

215.- Cmo se efecta la particin, si uno de los copropietarios es incapaz?Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la particin convencional se somete a aprobacin judicial, acompaando a la solicitud tasacin de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, as como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasacin cuando los bienes tienen cotizacin en bolsa o mercado anlogo, o valor determinado para efectos tributarios.

216.- Cmo se da el saneamiento por eviccin, en el caso de la copropiedad?Los copropietarios estn recprocamente obligados al saneamiento en caso de eviccin, en proporcin a la parte de cada uno.

217.- Cmo se realiza la particin de la copropiedad?Los copropietarios pueden hacer particin por convenio unnime. La particin convencional puede ser hecha tambin mediante sorteo.

218.- Hay permuta de copropietarios en la particin?Por la particin permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.

219.- El bien comn puede adquirirse por prescripcin, si la persona es copropietaria?La accin de particin es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripcin los bienes comunes.

220.- En qu consiste la prescripcin adquisitiva y en qu la prescripcin extintiva?Prescripcin adquisitiva.- Modo de adquisicin de la propiedad; fluyen dos factores: el transcurso del tiempo y la existencia de una determinada calidad de posesin sobre el bien materia del caso.

Prescripcin extintiva.- Institucin jurdica segn la cual el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la accin que el sujeto acreedor tiene para exigir un derecho ante los tribunales.

221.- Enumere cinco diferencias bsicas entre el plazo de prescripcin y el plazo de caducidad?Podemos enumerar las siguientes:

1 La prescripcin extingue la accin y caducidad extingue el derecho y la accin que le es correspondiente (Arts. 1939 y 2003 del C.C.). Es decir; con el transcurso de un plazo de caducidad, desaparece toda titularidad en el sujeto de derecho, con el transcurso de un plazo de prescripcin, subsiste un derecho en el titular, pero que no est protegido por el derecho a accionar en su defensa.2 La prescripcin opera como excepcin y la caducidad a peticin de parte o de oficio; consiste en que la primera slo opera como excepcin sostenida por la parte interesada, en tanto que la caducidad es aplicable de oficio o a peticin de parte (Art. 1991, 1992 y 2006 C.C.).3 La prescripcin es susceptible de suspensin e interrupcin; no aplicables sino en un caso a la caducidad; es decir que la prescripcin es susceptible de interrupcin y suspensin en tanto que la caducidad no; salvo que sea imposible invocar el derecho ante un tribunal peruano (Arts. 1994, 1995 al 1999 del C.C.).4 Diferencia en cuanto al ltimo da de plazo: La caducidad se produce transcurrido el ltimo da del plazo, aunque ste sea inhbil y los plazos de prescripcin cuyo ltimo da sea inhbil, vencern el primer da hbil siguiente.5 Diferencia en cuanto a la fijacin de los plazos. (Art. 2000 y 2004 del C.C.). Slo la ley puede fijar los plazos de prescripcin; en cambio los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario.

- La caducidad puede ser convencional o legal, en tanto que la prescripcin tiene siempre origen en la ley.- En la prescripcin el derecho nace con duracin indefinida y se pierde por negligencia en usarlo, en tanto que en la caducidad, el derecho nace sometido a trmino fijo sin consideracin de negligencia.

222.- En el Derecho Civil, qu se entiende por causa final o causa fin objetiva?Es la finalidad tpica abstracta, objetiva e inmediata que se persigue con la celebracin de un acto jurdico. Se d uniformemente en todos los actos jurdicos de la misma categora. Ejm: En la compra venta, la causa objetiva del vendedor es obtener una suma de dinero, y para el comprador adquirir la propiedad del bien

223.- La doctrina civilista, qu entiende por causa impulsiva o causa fin subjetiva?Llamada tambin causa impulsiva o causa fin subjetiva, o causa mvil, son los mviles o motivos personales que impulsaron al agente a obrar, es la finalidad personal e ntima, que inducen al sujeto a la realizacin del acto. Cuando se combinan estos elementos estamos frente a la causa fin subjetiva que constituye un requisito de validez.

224.- Cul es el tratamiento que el Cdigo Civil peruano le da, tanto a la causa fin objetiva como a la subjetiva?La causa fin, sea objetiva o subjetiva, se expresa a travs de los actos jurdicos teniendo a estos como fuentes, vale decir que para adquirir un derecho, en especial de carcter patrimonial, es preciso reparar en la formalidad, y tal finalidad se encuentra regulada y tratada en el C.C. As, siendo el acto jurdico la fuente, cualquier contrato significa para las partes contratantes la posibilidad de adquirir algo a cambio de dinero. Ejm: un caso tpico es la compra venta. El derecho sustantivo, slo regula la manifestacin objetiva de la voluntad.

225.- Cmo se clasifican los contratos por la prestacin? Enumrelos.Se clasifican en:

- C. con prestacin de una parte o unilateral.- Se da en el hecho que toda la carga contractual est desplazada a una parte, en tanto que la contraparte es solo un elemento pasivo y no tiene sino un comportamiento receptivo (Ejm: la donacin, la renta vitalicia).- C. con prestaciones recprocas.- Se d cuando cada una de las partes est sujeta al juego de la prestacin y contraprestacin, y parte y contraparte son, una respecto de la otra y recprocamente, deudor y acreedor (Ejm: compra-venta).- C. con prestaciones plurilaterales autnomas.- Son aquellos en los cuales las prestaciones no son recprocas sino autnomas dentro de un mismo contrato, de modo que las partes la satisfagan con el objeto de obtener conjuntamente una ventaja. Cada prestacin tiene su propio inters, no existe contraprestacin (Ejm: una sociedad).

226.- Cmo se clasifican los contratos por su valoracin?Se clasifican en:

- C. Onerosos.- Son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja.- C. Gratuito.- Es aquel en que una de las partes recibe una ventaja o beneficio, en tanto que la otra soporta un sacrificio sin contrapartida. La gratuidad es sinnimo de liberalidad.

227.- Como sabemos, existen dos modos de suceder, uno es la sucesin por derecho propio, y el otro es la sucesin por representacin. En qu consiste la sucesin por derecho propio?Se sucede por derecho propio, o por cabeza, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres que son llamados a heredar a sus hijos o del cnyuge sobreviviente.

228.- Y en qu consiste, entonces, la sucesin por representacin?Se sucede por representacin cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o ha renunciado a la herencia o ha sido excluido de ella por estar incurso en alguna de las causales de indignidad o desheredacin. En este caso, esta persona impedida de recibir la herencia la recibe por representacin de su estirpe (hijos por ejemplo). Se aplica en la lnea recta, nicamente en forma descendente, y de manera excepcional en la lnea colateral.

229.- Cules son los requisitos mnimos para que se d la sucesin por representacin?Que est vacante el lugar del representado, ya sea por muerte o por renuncia, o por desheredacin o tambin por indignidad. Luego, que el representado posea capacidad y vocacin sucesoria y que el grado de parentesco intermedio se encuentre vacante, sin haber otra persona con mejor derecho para heredar.

230.- Cundo se dice que la sucesin es por cabeza?La sucesin es por cabeza cuando sucediendo los herederos por derecho propio, cada uno recibe la parte de la herencia que le asigna, ya sea el testamento o la ley.

231.- Cundo se dice que la sucesin es por estirpe?La sucesin es por estirpe, cuando varias personas en calidad de representantes entran en lugar de otra, que es el representado, a recibir la herencia o parte de la herencia correspondiente a ste, la cual se divide en partes iguales entre los representantes.

232.- Se puede iniciar una accin de indignidad contra los incapaces?No es posible iniciar accin de declaracin por indignidad contra los menores de edad, incapaces, ni mayores de edad privados de discernimiento.

233.- Cul es el efecto fundamental de la indignidad?El fundamental efecto sera la prdida, en perjuicio del indigno, de la herencia de su causante, quedando obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos percibidos que pasarn a acrecentar el acervo sucesorio.

234.- En qu consiste la desheredacin?La desheredacin consiste en una declaracin expresa de voluntad por la cual el testador priva de su legtima a un heredero forzoso. Todo el que tiene facultad y capacidad para testar, la tiene igualmente para desheredar, siempre que tenga como base una causal expresamente prevista por la ley.

235.- Qu es el inters?Es el beneficio o utilidad pecuniaria que para una persona representa el ejercicio de un derecho.

236.- Clases de inters y diferencias.Compensatorio y moratorio.El compensatorio se d cuando constituye la contraprestacin por uso del dinero o de cualquier otro bien. El moratorio viene a ser un inters por la demora en el pago.

237.- Quin fija la tasa mxima del inters convencional compensatorio y moratorio?El Banco Central de Reserva.

238.- Quin fija el inters legal?Tambin el Banco Central de Reserva.

239.- Concepto de homosexualismo.Es la atraccin sexual hacia persona de su mismo sexo.

240.- Qu es el cheque cruzado?Es aquel en el que se ponen dos lneas paralelas en el reverso, tiene la finalidad de limitar la identidad de las personas que puedan cobrarlo, sea ste un banco en general o uno designado especialmente.

241.- Cundo el cheque es negociable?Cuando se puede transferir.

242.- Quien emite el cheque de gerencia?El banco.

243.- El banco puede emitir el cheque de gerencia a la orden de s mismo?No lo puede hacer.

244.- Qu es el cheque certificado?El Banco girado inserta una constancia de que existen fondos para hacer efectivo el pago. Esta certificacin tiene vigencia de 30 a 60 das vencido el cual caduca la certificacin insertada en el cheque.

245.- Qu es el cheque para abono en cuenta?Es el que tiene una clusula por la que se prohibe el pago en dinero del cheque, sirviendo solo para abonarse en una cuenta corriente.

246.- En qu consiste la resaca?Es una accin y procedimiento de reembolso, por medio de una nueva letra, cuando se tiene derecho a una accin de regreso o cobranza. Al pagarse la resaca se adquiere la propiedad de la letra precedente.

247.- Qu es el anatosismo?Es la reunin y acumulacin de intereses con la suma principal para formar con dicha reunin un capital que a su vez produzca ms intereses.

248.- La reivindicacin, que clase de accin es?Es una accin real que persigue la restitucin de la propiedad.

249.- Que es el anticipo de legtima?Es una adelanto de la herencia.

250.- Cules son las fuentes de las obligaciones?La voluntad y la ley, en el cdigo civil vigente.

251.- En el cdigo civil de 1852, cules eran las fuentes?El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.

252.- Definicin de la cesin de derechos?La cesin es el acto por el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacin a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un ttulo distinto.

253.- Semejanza y diferencia entre un contrato de compra venta y el de cesin de derechos?La semejanza est en que ambos indican traslacin de dominio. La diferencia est en que por el contrato de compra venta se transfiere el total y en la cesin de derechos se transfieren solo una parte alicua.

254.- Diferencias entre la Accin Pauliana o Revocatoria y la Subrogatoria u Oblicua.a) La Accin Pauliana obedece al propsito de proteger al acreedor frente a su deudor, dejando sin efecto el acto practicado por el ltimo con un tercero en perjuicio del acreedor; en la accin subrogatoria el acreedor puede ejercitar una reclamacin a nombre de su deudor, para que el patrimonio de ste, se acrezca, con lo cual el acreedor tenga medio de hacerse pago de su crdito haciendo que tal patrimonio responda por aquel.b) En la Accin Revocatoria el acreedor obra en nombre propio, en la accin subrogatoria obra en nombre de su deudor.c) En la Accin Pauliana el acreedor tiene la facultad de revocar los actos fraudulentos realizados en su perjuicio por el deudor; en la accin subrogatoria todo el patrimonio del deudor responde frente al acreedor. Tiene por objeto hacer ingresar al patrimonio del deudor los crditos respectivos que negligentemente no reclama. La ley lo faculta para que en nombre del deudor ejerza las acciones expeditas que ste no ejerce.

255.- Qu es la persona natural?Es la persona humana sujeto de derechos y obligaciones, desde su nacimiento hasta su muerte.

256.- Qu es la persona jurdica?Es una ficcin filosfica jurdica de Derecho Civil o Comercial, que crea una entidad abstracta concedindole facultades semejantes a una persona natural e imponindoles limitaciones tambin similares.

257.- Diferencia entre una minuta y una escritura pblica.La minuta es privada y no se inscribe, la escritura pblica se considera pblica y se inscribe en los registros pblicos.

258.- Quin otorga la escritura pblica?Los que tienen fe pblica, o sea los notarios.

259.- Diferencia entre la rescisin y la resolucin del contrato.La rescisin deja sin efecto el contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La resolucin deja sin efecto un contrato vlido por causal sobreviniente a su celebracin. La rescisin tiene efecto desde el momento de su celebracin, en tanto que la resolucin no opera retroactivamente, salvo disposicin o pacto en contrario.

260.- Cmo define la transferencia?Consiste en entregar el bien en el estado en que se encuentra al momento de suscribirse el contrato, la obligacin de expedir los documentos o ttulos relativos a la propiedad y la de dar el bien inmediatamente despus de celebrado el contrato. Es obligacin esencial del vendedor perfeccionar la transferencia del bien.

261.- Qu es el fraude?Forma del delito de estafa que consiste en engaar o mentir en la calidad o cantidad de las cosas materia de un contrato, haciendo suscribir con malicia algn documento, introduciendo especificaciones perjudiciales a la otra parte.

262.- Clasificacin de los contratos.Consensuales, reales, formales, principales, accesorios, nominados, innominados, individuales, colectivos, de libre discusin, de adhesin, de ejecucin instantnea, de tracto sucesivo o de ejecucin continuada, de ejecucin escalonada, conmutativo y riesgosos o aleatorios.

263.- Qu es el contrato conmutativo?Se entiende como la equivalencia en las prestaciones u obligaciones asumidas por las partes; ejemplo: el contrato de compra venta.

264.- Qu es el contrato aleatorio?Es aquel en que una de las partes o ambas partes contratantes al momento de celebrar el contrato, no saben si les va a ser beneficioso o perjudicial; ejemplo: el juego de apuesta o la renta vitalicia.

265.- Quin es el propietario de los ros, lagos y yacimientos mineros?El Estado.

266.- Los que usufructan bienes del Estado, cmo se llaman?Concesionarios.

267.- Siendo un bien del Estado, se puede vender?No se vende. Se transfiere la posesin.

268.- La cesin de posicin contractual, qu tiene que ver con la de concesin minera?No tiene nada que ver, ya que la cesin de posicin contractual se produce entre dos particulares, donde uno es el cedente y el otro el cesionario, el que va asumir los derechos y obligaciones del cedente.

269.- Cmo se perfecciona el contrato?Con el consentimiento de las partes.

270.- En qu se distingue la posesin de la propiedad?La propiedad es un poder jurdico; la posesin es un poder fctico.

271.- Cules son los elementos de posesin?El animus y el corpus.

272.- Qu es el abusus?Es el hecho de poder disponer del bien.

273.- Se puede limitar la propiedad?El Estado por el ius imperium puede restringir la propiedad. Ejemplo: por expropiacin, por remodelacin urbana, por razones de salud pblica, por razones de reforma agraria.

274.- Qu entiende por prescripcin adquisitiva de dominio y la extintiva de dominio?- La prescripcin adquisitiva es un derecho por el cual el poseedor de una casa adquiere la propiedad de ella, por la continuacin en la posesin durante el tiempo fijado por la ley.- La prescripcin extintiva es una accin para repeler un hecho contra quien ha dejado durante cierto tiempo de intentar o de ejercer el derecho al cual se refiere.

275.- Diferencias entre error y dolo.En el error, no hay intencin de causar dao; en el dolo s hay intencin manifiesta de daar a la otra parte.

276.- Qu significa la presuncin iuris et de iure?De pleno y absoluto derecho. Es la presuncin legal que no admite prueba en contrario.

277.- Qu significa la presuncin iuris tantum?Significa que la ley supone la existencia de algn hecho, pero admitiendo prueba en contrario.

278.- Cul es la obligacin para que se generen los intereses?Debe haber un capital de por medio.

279.- Cmo se define el capital?El capital es el genus, es lo que produce una renta, un fruto en forma peridica.

280.- En qu se diferencia la accin reivindicatoria del interdicto?La accin reivindicatoria pretende restituir la propiedad; el interdicto pretende restituir la posesin o defenderse de cualquier hecho que perturbe o ponga en peligro la posesin.

281.- Cmo se hace el computo del ao, en los interdictos?Desde el da en que se produjeron los hechos materia de la perturbacin.

282.- Qu es la usucapio?En el Derecho Romano, era un modo de adquirir el dominio y dems derechos reales por el transcurso del tiempo. Es sinnimo de prescripcin adquisitiva.

283.- Qu es el Estado?Es la agrupacin humana que tiene un territorio conocido y delimitado, una poblacin debidamente registrada y una organizacin legal y autoridad suficiente para ser impuesta en esa poblacin en forma independiente de otros Estados.

284.- Por qu tiene poder el Estado?Porque est investido de ese poder por la colectividad, esto se da cuando se elige a los gobernantes.

285.- En qu consiste la responsabilidad por riesgo?La responsabilidad por riesgo o responsabilidad objetiva est legislada en el Art. 1970 del C.C., que establece un segundo gran principio de responsabilidad que son los daos producidos mediante actividades o bienes riesgosos o peligrosos, se indemnizan sobre la base del principio de la responsabilidad objetiva; apareciendo en varios artculos as la responsabilidad del empleador, la responsabilidad del incapaz en ciertas condiciones. En este caso se tratara de riesgo como contingencia o proximidad de un dao.

286.- A qu llamamos responsabilidad subjetiva?La responsabilidad subjetiva. Est legislada en el Art. 1969 C.C. que establece: aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro, est obligado a indemnizarlo; colocando el legislador una posicin subjetiva, atribuyendo responsabilidad y, por consiguiente, obligando al pago de una indemnizacin, solamente a quien sea culpable por