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URBANÍSTICA 3 UR3 ESET - ARQUITECTURA PLANEAMIENTO URBANO TEMA INSTRUMENTOS DE PAISAJE Área de Urbanismo

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URBANÍSTICA 3

UR3

ESET - ARQUITECTURAPLANEAMIENTO URBANO

TEMA

INSTRUMENTOS DE PAISAJE

Área de Urbanismo

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ÍNDICE.

1.   Consideraciones preliminares sobre el paisaje ...................................................... 2  2.   Régimen Jurídico ....................................................................................................... 4  3.   Concepto de paisaje ................................................................................................ 5  4.   Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje (Art. 23

RPCV). ...................................................................................................................... 7  4.1   Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunidad Valenciana 7  4.2   Estudios de Paisaje 7  4.3   Estudios de Integración Paisajística 10  4.4   Catálogos de Paisaje 10  4.5   Programas de Paisaje 11  

5.   Bibliografía ................................................................................................................ 11  

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1. Consideraciones preliminares sobre el paisaje

¿Qué es el paisaje?

El paisaje es un área, tal como la percibe la población, cuyo carácter es el resultado de la interacción dinámica de factores naturales (como el relieve, la hidrología, la flora o la fauna) y humanos (como las actividades económicas o el patrimonio histórico).

El paisaje es, al mismo tiempo, una realidad física y la representación que nos hacemos de ella. Es la fisionomía de un territorio con todos sus elementos naturales y antrópicos y, a la vez, los sentimientos y emociones que despierta a la hora de contemplarlo.

El paisaje es, a su vez, un producto social. Es la proyección cultural de una sociedad en un espacio determinado desde una dimensión material, espiritual, ideológica y simbólica.

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¿Por qué es importante?

Porque del paisaje depende la calidad de vida de las personas: en el entorno urbano o en el campo, en áreas degradadas o en otras de elevada calidad, en espacios singulares o en espacios cotidianos.

Porque refleja la buena salud de las relaciones entre la sociedad y el territorio. Es un excelente indicador de la calidad del medio.

Porque es un elemento más del bienestar. El Convenio Europeo del Paisaje convierte la calidad del paisaje en un derecho (derecho a disfrutar de paisajes agradables, armónicos, no degradados, que transmitan identidades culturales y territoriales diversas).

Porque ofrece sensaciones placenteras (estéticas, sensoriales, emotivas).

Porque nos identifica con la tierra, con el país (de hecho, las palabras “paisaje” y “país” tienen la misma raíz). El paisaje es un reflejo de estilos de vida pasados y, en definitiva, de nuestra historia; de aquí su valor patrimonial.

(Observatori del Paisatge 2008. www.catpaisatge.net )

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2. Régimen Jurídico

La legislación que regula los Instrumentos de Paisaje queda integrada por:

- Convenio Europeo del Paisaje (CEP).

(Florencia, 20 de octubre de 2000).

- Ley 4/2004, de 30 de junio, de Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP).

(DOGV, núm. 4788, de 2 de julio de 2004).

- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (LEAPP).

(BOE, núm. 102, de 29 de abril de 2006).

- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV).

(DOGV, núm. 5325, de 16 de agosto de 2006)

A lo largo de los últimos años, podemos constatar de qué manera la progresiva sensibilización de la sociedad hacia nuestro patrimonio cultural, ecológico y medioambiental, ha motivado su puesta en valor a través de diferentes iniciativas que han ido perfilando y regulando todos aquellos aspectos que conforman lo que entenderemos como paisaje.

Sin embargo, de forma paralela y complementaria a los aspectos medioambientales, ha comenzado a cobrar importancia la valoración de la acción del hombre sobre el denominado paisaje, entendido éste desde un significado que supera ampliamente las connotaciones naturalistas o medioambientales que lo han caracterizado.

En este sentido, la elaboración y presentación del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 20 de octubre de 2000) ha supuesto la fijación de un nuevo concepto de paisaje y un importante avance en el reconocimiento jurídico del patrimonio paisajístico europeo y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación.

El Convenio Europeo del Paisaje (en adelante, CEP) insta al desarrollo de políticas de paisaje en los diferentes niveles político-administrativos, a establecer procedimientos de participación pública, a identificar y calificar nuestros paisajes, estableciendo diversas medidas al respecto

Al respecto, el marco legislativo de la Comunidad Valenciana se hace expreso eco de los planteamientos propuestos por el CEP, tal y como aparece en la Exposición de motivos del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV):

La Comunitat Valenciana cuenta con una gran riqueza paisajística, que es a la vez expresión de la biodiversidad de su territorio, legado de su historia y recurso para su desarrollo económico, que se ve afectada por problemas de diversa índole acompañados de una escasa sensibilidad en la toma de decisiones y la carencia de una acción pública y privada en paisaje.

El Consell reconoce que el paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y es elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado y gestionado. La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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estableció medidas para el control de la repercusión que, sobre él, pueda tener cualquier actividad con incidencia en el territorio y diseñó una serie de instrumentos para protegerlo, ordenarlo y permitir su recuperación, como acciones que debe perseguir la política de paisaje.

3. Concepto de paisaje

El CEP establece en su artículo primero la siguiente definición:

Por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

No en vano, la evolución semántica del término está teniendo su reflejo en el propio Diccionario de la Lengua Española: Mientras que en su actual vigésimo segunda edición establece las siguientes acepciones,

paisaje.

1. m. Extensión de terreno que se ve desde un sitio.

2. m. Extensión de terreno considerada en su aspecto artístico.

3. m. Pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno.

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En el avance de la 23ª edición se proponen las siguientes matizaciones:

paisaje.

1. m. Parte de un territorio que puede ser observada desde un determinado lugar.

2. m. Espacio natural admirable por su aspecto artístico.

3. m. Pintura o dibujo que representa ese espacio natural.

~ protegido.

1. m. Espacio natural que, por sus valores estéticos y culturales, es objeto de protección legal para garantizar su conservación.

Real Academia Española 2008 ©

Por lo tanto, tal y como lo establece el Art. 2 del CEP en lo referente a su ámbito de aplicación, abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, comprendiendo asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores, y refiriéndose tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.

Cuando nos referimos a las áreas urbanas, debemos realizar un esfuerzo mayor para aprehender (captar, asimilar, percibir, comprender, entender, concebir, distinguir, imaginar, interpretar, discernir,…) todo aquello que conforma el paisaje urbano, la imagen de la ciudad.

Parece haber una imagen pública de cada ciudad, que es el resultado de la superposición de muchas imágenes individuales. O quizás, lo que hay es una serie de imágenes públicas, cada una de las cuales es mantenida por un número considerable de ciudadanos. Estas imágenes colectivas son necesarias para que el individuo actúe acertadamente dentro de su medio ambiente y para que coopere con sus conciudadanos. Cada representación individual es única y tiene cierto contenido que sólo rara vez o nunca se comunica, pese a lo cual se aproxima a la imagen pública que, en diferentes ambientes, es más o menos forzosa, más o menos comprehensiva. (LYNCH, K. 1960. La imagen de la ciudad.)

Una cuestión, de gran relevancia, contemplada en el RPCV, es que el concepto de paisaje se refiere a la percepción que tiene la población de ese territorio. Así pues:

§ El concepto de paisaje no queda vinculado a ningún aspecto o factor en particular del territorio sino a su percepción, que integra el conjunto de todos ellos.

§ El sujeto perceptor es la población, y consiguientemente no sería razonable la adopción de políticas, o la regulación del mismo, sin su participación activa.

§ El cauce de la percepción humana es, fundamentalmente, el visual (aproximadamente el 87 %), pero no exclusiva: sonidos, olores y texturas contribuyen al entendimiento y valoración de un paisaje.

Atendiendo a la definición contenida en el CEP, la concepción del paisaje debe integrar las siguientes dimensiones:

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1. Perceptiva, considerando no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.

2. Natural, considerando que factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje.

3. Humana, considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica, su acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.

4. Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.

4. Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje (Art. 23 RPCV).

La LOTPP confía la regulación del paisaje, es decir su identificación, la fijación de los objetivos de calidad y las acciones de protección, ordenación o gestión que deben acometerse, a una serie de instrumentos que racionalicen, a través de procesos objetivos, la toma de decisiones y proporcionen la mayor seguridad jurídica a las actuaciones.

De este modo, el RPCV establece los siguientes instrumentos:

- Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunidad Valenciana

- Estudios de Paisaje

- Estudios de Integración Paisajística

- Catálogos de Paisaje

- Programas de Paisaje

4.1 Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunidad Valenciana

El Plan de Acción Territorial del Paisaje constituye un plan regional cuyo ámbito es el de toda la Comunidad Valenciana que, además de identificar y proteger los paisajes de interés regional y, en su caso, los de relevancia local, en el territorio valenciano, delimitará los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal en materia de paisaje y, en particular, los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación.

Establecerá directrices y criterios para la elaboración de los Estudios de Paisaje y demás instrumentos desarrollados en el citado reglamento, para la valoración de los paisajes y la consecuente adopción de medidas de ordenación, gestión o protección de los mismos.

En estos momentos se encuentra en fase de elaboración.

4.2 Estudios de Paisaje

De entre todos los instrumentos desarrollados en el RPCV, son los Estudios de Paisaje -­‐  a los que la citada Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje confía el control paisajístico de cualquier actuación con incidencia en el territorio -   los que mayor

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complejidad presentan en su desarrollo reglamentario. Los artículos 30.1 y 2 y 11.1 de la citada LOTPP les otorgan una función coadyuvante (en esta materia)  de la planificación territorial y de la urbanística de ámbito municipal (o supramunicipal en su caso).

Deben acompañar a los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y los instrumentos de planificación urbanística que prevean un crecimiento urbano.

Los Estudios de Paisaje, de conformidad con la citada ley, establecen los principios, estrategias y directrices que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación. Con tal fin, deben fijar los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio analizando las actividades y procesos que inciden en el paisaje y proponer las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad fijados.

4.2.1 Caracterización y Valoración del Paisaje

El Reglamento propone una metodología para su elaboración que se limita a concretar y ordenar en secuencia lógica las determinaciones que se recogen en el texto legislativo, y tiene en cuenta las experiencias internacionales a la luz de la Convención Europea del Paisaje.

Por caracterización debemos entender, conforme al reglamento, la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje de un territorio determinado y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan.

Unidades de Paisaje son las áreas geográficas que poseen una configuración estructural, funcional o perceptiva diferenciada, única y singular, independientes de los límites administrativos, y de criterios de sectorización de la legislación urbanística, que han ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo a partir sus elementos y factores naturales (tales como los topográficos, geológicos, hídricos, vegetación, fauna, etc.), y humanos o sociales (población, usos del territorio, actividades económicas, energía, patrimonio, etc.). Son identificables por su coherencia interna y sus diferencias respecto de las unidades contiguas.

Recursos paisajísticos son los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje, o grupo de éstos, que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ambiental, cultural y/o histórico, tales como hitos topográficos, árboles monumentales, masas de agua, perfiles de asentamientos históricos, espacios naturales protegidos, dominio marítimo y fluvial, etc.

A partir del análisis estructurado, los paisajes enclavados en el ámbito de estudio, deben ser objeto de valoración, para una adecuada y proporcionada toma de decisiones. El texto reglamentario exige que se haga de forma individualizada para cada una de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos identificados, basándose en tres factores: la calidad atribuida por los expertos, las preferencias visuales manifestadas por las poblaciones concernidas y la visibilidad de los mismos.

4.2.2 Objetivos de Calidad Paisajística

Caracterizadas cada una de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos y obtenida su valoración, se determinarán los objetivos de calidad para cada uno de ellos.

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Se entiende por Objetivo de Calidad Paisajística, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.

Teniendo en cuenta la concepción de paisaje, su valoración puede ser desde altamente positiva a muy negativa y, consecuentemente, los objetivos que se fijen podrán determinar desde su máxima protección hasta su necesaria redefinición. En relación directa con el valor atribuido, el reglamento contempla como posibles tipos de objetivo de calidad:

- Conservación y mantenimiento del carácter existente, para paisajes de valor muy alto

- Restauración del carácter, para valores altos

- Mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes, para valores medio o bajo

- Creación de un nuevo paisaje, para paisajes de valor muy bajo

- Una combinación de los anteriores

4.2.3 Medidas y Acciones

La LOTPP exige que los Estudios de Paisaje establezcan las medidas y acciones necesarias para alcanzar los Objetivos de Calidad Paisajística fijados. Estas pueden ser de protección, ordenación y gestión, con el alcance siguiente:

- Protección: Comprende las actuaciones para la conservación y el mantenimiento de los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial que proviene de su particular configuración natural y/o de la intervención humana.

- Gestión: comprende las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollo sostenible, al mantenimiento del paisaje con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas en él por la evolución social, económica y ambiental.

- Ordenación: comprende las actuaciones que presentan un carácter prospectivo particularmente acentuado y encaminadas a la mejora, la restauración o la creación de paisajes.

Las medidas y acciones de ordenación del paisaje se confían a Normas de Integración Paisajística y a la configuración de un Sistema de Espacios Abiertos (posteriormente denominado Infraestructura Verde. Las normas deben garantizar la adecuada armonización del uso del territorio con los objetivos de calidad paisajística establecidos.

La Infraestructura Verde es el conjunto integrado y continuo de espacios cuyo objeto es proveer de áreas recreativas al aire libre, proteger áreas y hábitats naturales así como los valores ecológicos, culturales y paisajísticos del lugar y preservar zonas de transición físicas y visuales entre distintos usos y actividades. Deberá, necesariamente, relacionarse con la Red Europea de Corredores Ecológicos.

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La Infraestructura Verde recorre tanto el territorio como sus ciudades, en las que actúa de soporte de la movilidad no motorizada, caminar y bicicleta, en la actualidad está desplegándose en algunas ciudades europeas como es el caso de Londres.

La legislación urbanística valenciana ha situado entre las determinaciones de la ordenación estructural el establecimiento de la infraestructura verde del territorio, durante la revisión del Plan General será necesario establecer la Infraestructura Verde de forma anticipada a cualquier propuesta de modelo territorial. De esta forma se pretende lograr organizar el mallado del territorio de forma anticipada al proyecto territorial, y será premisa para el modelo territorial propuesto, que respetará, integrará y se adaptará a la I.V. como valor inicial presente y futuro.

4.3 Estudios de Integración Paisajística

Tal y como lo establece el artículo 11.3 de la LOTPP, se trata de estudios que evalúen la incidencia de la actuación en el paisaje, referido básicamente a dos actuaciones en particular: los planes que prevean los crecimientos urbanos y los planes y proyectos de infraestructuras.

Ese objeto es asimismo válido para efectuar, de forma estructurada y coherente, la justificación del cumplimiento de integración en el paisaje abierto o urbano, que se deriva de otros textos legislativos, tales como las actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, las Declaraciones de Interés Comunitario en Suelo No Urbanizable, o las actuaciones en áreas o perímetros especialmente sensibles tales como las llevadas a cabo dentro de los conjuntos históricos (incluidos sus entornos) declarados Bien de Interés Cultural, o las llevadas a cabo en espacios naturales protegidos.

Tienen por objeto analizar la incidencia de las actuaciones individualizadas en el paisaje y proponer las medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos, que hagan viable el proyecto. Contrastan la actuación propuesta con las Normas de Integración Paisajística y las restantes conclusiones resultantes del Estudio de Paisaje correspondiente al ámbito de la actuación y deben proponer medidas de integración o compensación cuando se produzca un impacto asumible o el rechazo de la actuación en determinadas circunstancias.

4.4 Catálogos de Paisaje

Los Catálogos identifican los Recursos Paisajísticos y Unidades de Paisaje de mayor valor, analizan su estado de conservación y establecen sus Objetivos de Calidad, mediante el procedimiento establecido a tal efecto para los Estudios de Paisaje, incluyendo el preceptivo Plan de Participación Pública.

Establecen un régimen jurídico para su conservación o recuperación y las medidas y acciones pertinentes para alcanzar los objetivos de calidad establecidos.

Forman parte de los Estudios de Paisaje o pueden tramitarse de forma independiente.

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4.5 Programas de Paisaje

Los Programas de Paisaje concretan las medidas y acciones necesarias para cumplir los Objetivos de Calidad Paisajística derivadas de los Estudios de Paisaje, estableciendo los compromisos temporales, económicos y administrativos.

Se contemplan los siguientes tipos de Programas de Paisaje:

a) Los Programas de Imagen Urbana, destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios más emblemáticos de los cascos urbanos y sus entornos inmediatos. Su ámbito de aplicación puede ser desde la mejora de los accesos a los núcleos urbanos, las periferias, el espacio público, etc.

b) Los Programas de Restauración Paisajística, destinados a recuperar paisajes degradados o banalizados en entornos urbanos, rurales o naturales, por abandono o cese de actividades productivas, deterioro de la cubierta vegetal, actividades y elementos impropios, catástrofes naturales, reforestaciones, etc.

c) Pueden tener cualquier otra finalidad, como Programas para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida previstos en la LOTPP.

5. Bibliografía

Para la elaboración del presente tema se han empleado los contenidos de la ponencias del Curso sobre Instrumentos del Paisaje (COACV, 2007), y del folleto divulgativo del Observatori del Paisatge de Catalunya, así como de las disposiciones legales que se relacionan en el aparatado 2. Régimen Jurídico.