12.psicosis a lo largo de la vida. curso en el escorial 2015

55
Aspectos médico legales de los Trastornos Psicóticos Dr. José Carlos Fuertes Rocañín [email protected] @jcfuertes

Upload: josecarlosfuertessocial

Post on 20-Jul-2015

209 views

Category:

Health & Medicine


0 download

TRANSCRIPT

Aspectos médico legales de los

Trastornos Psicóticos

Dr. José Carlos Fuertes Rocañín

[email protected]

@jcfuertes

Primera parte:

• Conceptos jurídicos básicos en psiquiatría clínica

• Las psicosis: eximente o atenuante de responsabilidad.

• Psicosis e incapacitación.

• Responsabilidad en el tratamiento del enfermo psicótico.

• Especificidades legales de:• Trastorno delirante, • Trastorno psicótico compartido • Psicosis inducidas por sustancias.

Segunda parte:

• Caso práctico

PARTE 1º

¡¡Prepárense señores residentes!!

“LEX ARTIS AD

HOC”

ACTUACIÓN PROFESIONAL SIGUIENDO LOS CRITERIOS

AL USO DE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA.

CONOCIMIENTOS DEL PROFESIONAL ACTUALIZADOS.

RESPETO A LOS DERECHOS DEL ENFERMO (información y

confidencialidad).

TODO ELLO TENIENDO SIEMPRE EN CUENTA EL LUGAR Y

LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS EN LA QUE SE HACE

LA INTERVENCIÓN.

¿Hay mas enfermedades o

estamos sobrediagnosticando?

DE LA FOBIA A LA FILIA.

DEPRE-DEPRESIÓN, NEURA-NEUROSIS.

HEDONISMO SOCIAL”DERECHO A LA FELICIDAD”.

TODO CABE EN LOS DIAGNOSTICOS PSIQUIÁTRICOS…

…“PONGA UN PSIQUIATRA EN SU VIDA”.

Las psicosis: eximente o

atenuante de responsabilidad.

Los conceptos jurídicos

Eximente = Extingue o anula la culpabilidad

Atenuante = Disminuye en uno o más

grados la pena que se le puede aplicar al

sujeto

ImputabilidadEs la aptitud psico-biológica para responder de los actos que se realizan

Capacidad para entender lo que se hace y saber si es justo o injusto.

Capacidad para actuar libremente y poder optar por una decisión o por su contraria.

Ha de ponerse siempre en relación con el hecho que

se valora, no siendo suficiente con que exista una

enfermedad mental para disminuir o anular laimputabilidad.

MINORÍA DE EDAD

ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO

INTOXICACIÓN PLENA

SÍNDROME DE ABSTINENCIA

ALTERACIONES GRAVES EN LA PERCEPCIÓN

LAS ANTERIORES SI NO SON MUY INTENSAS

ARREBATO

OBCECACIÓN

ESTADO PASIONAL

MIEDO INSUPERABLE

EXIMENTES

ATENUANTES

CÓDIGO PENAL (Art. 20 y 21 Causas que eximen

y/o

atenúan la responsabilidad criminal)

Impiden comprenderla ilicitud de la conducta-------------------------------actuar conforme a dicha comprensión

Artículo 20 C.P.

1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

2. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

3. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión,

4. O se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Están exentos de responsabilidad criminal:

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Agresión ilegítima.

En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Artículo 20 C.P. Están exentos de responsabilidad criminal:

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno

lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre

que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada

intencionadamente por el sujeto.

3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de

sacrificarse.

El que obre impulsado por miedo insuperable.

El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo

de un derecho, oficio o cargo.

Artículo 20 C.P.

Están exentos de responsabilidad criminal:

Art. 21 C.P.

Las causas expresadas en el artículo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.

La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Atenuantes de responsabilidad criminal

Imputabilidad en las

Psicosis

Imputabilidad en las

Psicosis

Enfermedad clínicamente grave caracterizada por la pérdida del contacto con la realidad.

Son muy significativos los trastornos del curso y contenido del pensamiento, de la senso-percepción y de la conducta Ideas delirantes, Disgregación e incoherencia Alucinaciones Comportamientos peculiares

Variedades de psicosis más importantes desde la óptica legal: Esquizofrenia Trastorno delirante (Paranoia) Psicosis inducidas por consumo de tóxicos Trastorno psicótico compartido

No es suficiente con el diagnostico de

trastorno psicótico.

El trastorno debe alterar la capacidad de

entender, querer y obrar.

Imputabilidad en las Psicosis

Las psicosis como causa de incapacitación.

Capacidad Jurídica

APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PODER OBRAR

CON EFICACIA JURIDICA

TODOS SOMOS CAPACES DESDE

EL NACIMIENTO HASTA LA MUERTE

SON CAUSA DE INCAPACITACIÓN LAS ENFERMEDADES FÍSICAS O PSÍQUICAS, PERISTENTES, QUE IMPIDEN EL

AUTOGOBIERNO

INCAPACITACIÓN(Art. 756 al 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

PRIVACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR A UNA PERSONA FÍSICA, EN PRINCIPIO CAPAZ, POR SENTENCIA, Y SEGÚN

LAS CAUSAS FIJADAS EN LA LEY

TOTAL PARCIAL

Incapacitación La incapacitación es un estado civil que se produce tras un proceso

judicial (que se realiza en el Juzgado de Primera Instancia).

Una vez oídas a las partes y a los peritos, examinado el presunto incapaz por el Juez, este determina la existencia de la misma.

La sentencia (constitutiva) origina el nacimiento de un nuevo estado civil (el de incapaz), nombrándose el tutor correspondiente, quién a partir de ese momento representará al incapaz en todos los trámites legales.

Toda incapacitación puede ser reversible si cesan las causas que la han motivado.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz puede iniciar los trámites para llevarla a cabo, los funcionarios tienen la obligación de hacerlo.

Incapacitación del paciente psicótico

En las psicosis es frecuente la incapacitación, no obstante habrá que tener siempre muy en cuenta las peculiaridades del caso concreto.

En la practica se incapacitan mas: La esquizofrenia defectual El Trastorno Bipolar recidivante y refractario Psicosis derivadas de las drogodependencias

Habrá que valorar: Si existe una anulación del entendimiento y voluntad Si es irreversible Si le impide su autogobierno

Especificidades legales del

trastorno delirante, del

trastorno psicótico compartido y

de las psicosis inducidas por

sustancias.

Especificaciones legales de tipos de

psicosis.

Trastorno delirante

Apariencia de salud

Potencial peligrosidad según la ideas

Trastorno Psicótico Compartido

Contagio de la sintomatología

Psicosis producidas por drogas

Según tipo de sustancia

Responsabilidad

profesional en psiquiatría.

IDEAS BÁSICAS SOBRE

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Nace del daño o lesión a un bien jurídico, incumpliendo un mandato o una prohibición.

Según el bien afectado, la gravedad y aspectos subjetivos se enjuiciará desde una óptica distinta (civil, penal, administrativa).

En la Responsabilidad Civil y Penal se exige una relación de causalidad entre el daño y la conducta del sujeto actor.

Cuando una persona altera un curso causal, comienza a formar parte de la cadena de responsabilidad.

En síntesis… la responsabilidad

profesional es:

Obligación de responder ante las leyes de los actos que se realizan en el ejercicio de una profesión.

La responsabilidad puede ser:

Legal Penal, Civil y Administrativa

Deontológica

Y se fundamenta en:

Obligación de prestar la asistencia: por contrato

por imperativo legal

Producción de un daño evaluable.

Relación causa efecto Acción realizada por el profesional sanitario y el daño que se ha producido.

No actuar con arreglo a “Lex Artis”. Actuación indicada por consenso científico

Conocimientos y habilidades actualizados

Derechos del enfermo (información, consentimiento y confidencialidad)

Exige una lesión GRAVE a bienes jurídicos, tipificada como delito o falta

en el Código Penal.

Principio de mínima intervención (ultima ratio), de presunción de

inocencia y demás garantías hacen que sea excepcional.

Situaciones concretas:

Falsedad en documento público o en certificado.

Violación del secreto profesional.

Imprudencia o impericia por ignorancia inexcusable.

Denegación de asistencia sanitaria.

Internamiento o tratamiento involuntario ilegal.

Prescripción ilegal a menores de edad.

1.- RESPONSABILIDAD PENAL EN PSIQUIATRÍA

Si se produce un daño injustamente causado, por culpa o

negligencia nace la obligación de reparar el daño.

La reparación es de tipo económico o indemnización por daños y

perjuicios.

Puede ser complementaria a la penal (Resp. Civil derivada del

Delito, 1092 CC) o independiente del mismo (1902 CC y siguientes).

Casos concretos:

Producción de lesiones por una prescripción inadecuada.

Internamiento involuntario en el que no se ha dado asistencia letrada.

Suicidio previsible.

Accidente de circulación por no informar de efectos secundarios.

2.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN PSIQUIATRÍA

Responsabilidad Administrativa (del profesional):

Desobediencia de las normas hospitalarias.

Falta de puntualidad en el servicio.

Prescripción fuera de indicación.

Bajas inadecuadas.

Recibir obsequios para prescribir un determinado producto.

Responsabilidad de la Administración: Falta del personal sanitario adecuado en cantidad o calidad y daño a

terceros.

Ausencia de medidas de seguridad y conductas suicidas o lesiones a terceros.

Déficits arquitectónicos que dan lugar a daños.

3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN PSIQUIATRIA

EL SECRETO PROFESIONAL EN PSIQUIATRÍA

• El profesional que, con incumplimiento de su

obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de

otra persona será castigado con la pena de prisión de

1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación

especial para dicha profesión de 2 a 6 años

(Artículo 199.2 del Código Penal)

LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO

PROFESIONAL (I)

ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS DE DECLARACIÓN

OBLIGATORIA O EN LAS QUE EXISTE GRAVE RIESGO PARA LA

SALUD PÚBLICA (R.D. 2210/1995 de 28 de Diciembre).

CUANDO CONOZCAMOS LA EXISTENCIA DE UN DELITO (Art.

259 y 262 L.E.C.).

AL DECLARAR COMO IMPUTADO, TESTIGO O PERITO EN LA

JURISDICCION PENAL (Art. 410, 416 y 417 de la L.E.C. y 393, 458 y

459 del C.P.).

LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO

PROFESIONAL (II)

Al emitir informes a otros facultativos tanto para fines

asistenciales como docentes (Secreto compartido).

Al emitir certificados médicos a petición del paciente.

Al comparecer en la comisión deontológica.

En los casos de accidentes de trafico (compañías

aseguradoras si hay litigio vía judicial).

En este caso se enfrentan dos derechos de igual rango constitucional.

Derecho a la honor y a la intimidad

Derecho a la salud

Estado de necesidad. Figura jurídica que exime de responsabilidad

cuando se hace un daño para evitar otro mayor

INFORMACIÓN VERSUS

CONFIDENCIALIDAD

Responsabilidad del psiquiatra en el

tratamiento del enfermo psicótico.

Errores diagnósticos y terapéuticos solo punibles por:

Impericia “ignorancia inexcusable”

Imprudencia

Negligencia

Daños al honor (Informes clínicos y periciales).

Violación del secreto profesional.

Circunstancias que generan

responsabilidad.

Conducción de vehículos, manejo de maquinaria o trabajo bajo la influencia de psicofármacos.

Falsedad documental.

“Psicoterapia” cuando no esta indicada.

Circunstancias que pueden generar

responsabilidad.

Incapacitación:

Código Civil, Art. 20, Ley Enjuiciamiento Civil, Art. 748-762

Detención ilegal por internamiento no voluntario (Ar. 763 de la LEC):

Mayores de edad: Asistencia letrada.

Menores

Circunstancias que pueden generar

responsabilidad.

Problemas legales en la

prescripción fuera de ficha

técnica en el paciente

psicótico.

IDEAS CLAVES 1. Las indicaciones no cubren el 100% de posibilidades terapéuticas

de un fármaco.

2. Es un elemento habitual en otros países (20% con carácter

general, 50% en pacientes oncológicos. Fuente: Comunidad de

Madrid).

3. Es una vía no sólo apta para enfermedades raras (donde es difícil

evidenciar la utilidad real del fármaco), sino también en

enfermedades comunes.

1. En la sanidad pública, el médico pierde de una manera decisiva

“libertad de prescripción”.

Comentario sobre la última reformaReal Decreto Ley 16/2012 (tramitado por vía de urgencia).

1. Tendencia irrefrenada al empleo de genéricos (Criterio de

elección en tratamiento agudo y primero crónico)

2. Solo en crónicos, en continuación, puede prescribirse marca si

es la más barata.

3. La prescripcion por denominación comercial de medicamentos:

1. Mayor eficiencia para el sistema

2. Medicamentos considerados como no sustituibles

4. Limita al máximo la prescripción fuera de indicación: deberá ser

autorizada previamente por la comisión responsable de los

protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en

cada comunidad autónoma.

PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL

REAL DECRETO LEY 16/2012

Fruto del “Estado de las Autonomías”, hay CCAA

con regulación expresa de prescripción fuera de

indicación, otras no.

No obstante, la norma estatal tiene preferencia por

la competencia “exclusiva” del Estado en

regulación de 149.1.16º (legislación farmacéutica).

CONCLUSIÓN

Regula esta materia el Decreto facilitando una prescripción fuera de indicación sin necesidad de verificación ex ante por la Administración.

La Administración autonómica, gestora sanitaria, tiende a limitar esta materia la libertad en la prescripción por cuestiones diversas NO sanitarias.

Es un derecho del enfermo recibir la mejor atención y es responsabilidad de los profesionales recomendar las mejores alternativas terapéuticas.

La responsabilidad penal es siempre individual.

La esencia de la responsabilidad es la trasgresión de

la “Lex Artis”.

La ficha técnica “obliga” a la industria no al médico, a

este le obliga la “Lex Artis”.

Las fichas técnicas recogen estudios con pacientes

“ideales”.

Consecuencias legales que puede tener no

seguir las indicaciones y posología de la ficha

técnica.

Parte 2ª

De la teoría…

a la

practica…

EL INFORME PERICIAL EN EL PACIENTE PSICÓTICO

Conceptos teóricos y consejosprácticos.

DIFERENCIAS ENTRE EL

INFORME CLÍNICO Y EL INFORME

PERICIAL

• Documento que resulta de la relación médico paciente

• Lo fundamental es el diagnóstico

• Es responsable un profesional

• Es confidencial y secreta

• Documento médico legal solicitado por la autoridad o la parte

• Lo fundamental es asesorar a la justicia

• Puede ser realizado por un perito o corporación

• No esta sujeto al secreto

INFORME CLINICO INFORME PERICIAL

EL INFORME

PERICIAL

Debe PONER LUZ Y NO CREAR SOMBRAS.

Debe ser CLARO en su exposición.

Debe ser RIGUROSO en sus fundamentos.

Debe decir siempre la verdad

AMBITOS JURISDICCIONALES DE LA

PRUEBA PERICIAL

Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas)

Civil (capacidad de obrar, familia e internamiento)

Otras: Procesal (testificación del enfermo y capacidad del enfermo para ser parte)

Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al trabajo, burnout, mobbing)

Canónico (nulidad, votos religiosos)

FFAA y SEGURIDAD (aptitud profesional y ascensos)

Falta de unanimidad en el objetivo del peritaje

Los hechos han ocurrido mucho antes

La colaboración del paciente dudosa

Discrepancias entre peritos

Terminológicos

De formación

De contexto

De tiempo y exploración realización

Intereses contrapuestos de las partes

Problemas de la prueba pericial

psiquiátrica en el enfermo psicótico

ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL

PSIQUIÁTRICO

• PREAMBULO

• DATOS DEL QUE REDACTA EL INFORME

• FILIACIÓN COMPLETA DEL INFORMADO

• LUGAR Y TIEMPO INVERTIDO

• PARTE EXPOSITIVA

– Antecedentes clínicos personales y familiares

– Curva vital

– Exploraciones

– Médicas

– Psicométricas

• PARTE REFLEXIVA

– Consideraciones clínicas

– Consideraciones médico-legales

• CONCLUSIONES

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL

PERITO

Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)

Falsedad documental (Art. 390-397)

Falso Testimonio (Art.459 y 460)

Cohecho (Art. 419 – 422)

Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)

Citación en legal forma

Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal)

Incomparecencia voluntaria y sin causa justa

CASO

PRÁCTICO

GraciasDr. José Carlos Fuertes Rocañín

[email protected]

@jcfuertes