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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia  podr á al egar ignor ancia de una Ley, Dec ret o o Res olu - ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BO LETI N O FI C I AL Y J UDI C I A L Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 28 Págs. GOBERNADORA:  Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador:  Dr. Dalmacio En rique Mera  Ministro de Gob ierno y Justicia:  Dr. Gustavo Arturo S aadi  Ministro de Hacienda y Finanz as: CPN. Ricardo Ramón Aredes  Ministro de Pr oducción y Desarrollo:  Ing. Luis Ra úl Chico  Ministra de Salud :  Dra. Imelda Noemí del V alle Villagra  Ministro de Edu cación, C iencia y Tecnolog ía:  Mgster. José R icardo A riza  Ministro de Obras Públicas:  Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso  Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros  Ministro de S ervicios Públicos:  Ing. Luis Gustavo Aparicio Martes 07 de Abril de 2015  28

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia

podr á al egar ignor ancia de una Ley, Dec ret o o Resolu -ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXC

BOLETIN JUDICIALLXXVII

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIAL

Y JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:100 ejem. de 28 Págs.

GOBERNADORA: Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:

Dr. Dalmacio Enrique Mera

Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón Aredes

Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso

Ministro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel Barros

Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio

Martes 07 de Abril de 2015 N° 28

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LEYES PAGINAS Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. - ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014 ............................. 871

Nº 5424 - Decreto Nº 274 - CREASE PROGRAMA DE EDUCACIÓNAMBIENTAL -REUTILIZANDO, REDUCIENDO Y RECICLANDORESIDUOS SOLIDOS URBANOS- ............................................................................................................ 871

Nº 5425 - Decreto Nº 275 - IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL RECURSO DE APELACION DURANTE EL PROCESO PENAL....................................................................... 872/876

Nº 5426 - Decreto Nº 276 - CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS POR VIRUS HIV-SIDA ................................................877/878

Nº 5427 - Decreto Nº 277 - ESTABLECESE MARCO NORMATIVO SOBRELAS MEDIDAS DE PREVENCION, INFORMACION Y DE PROTECCION QUEDEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LAPROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACION ULTRAVIOLETA ENLAS PERSONAS .................................................................................................................................... 878/879

DECRETOS

Nº 142 - Pendiente.

Nº 143 - DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA ..............879/882

Nº 144 - Pendiente.

Nºs. 145 al 146 - SINTETIZADOS ........................................................................................................... 882

PUBLICACIONES PENDIENTES

Nºs. 101, 102, 103, 104 y 124 - SINTETIZADOS ............................................................................... 883

AÑO 2014

Nº 2640 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883

PUBLICACION PENDIENTE - AÑO 2014

Nº 2138 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883

RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014

ECyT. Nºs. 292 al 314 - SINTETIZADAS ...................................................................................... 883/886

Nº 296 – Publicada en B.O. Nº 87/14.

S U M A R I O

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Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 871

L E Y E S

Ley Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. -ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014.

Ley Nº 5424 – Decreto Nº 274

CREASE PROGRAMA DE EDUCACIONAMBIENTAL -REUTILIZANDO,REDUCIENDO Y RECICLANDORESIDUOS SOLIDOS URBANOS-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Créase el Programa deEducación Ambiental, «Reutilizando, Reduciendoy Reciclando Residuos Sólidos Urbanos», arealizarse en todas las escuelas del ámbito de laProvincia de Catamarca, pertenecientes al SistemaPúblico, Privado y Municipal.

ARTICULO 2°.- El Organismo de Aplicaciónserá la Secretaría de Estado de Ambiente, quien enforma articulada con el Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología, realizará una planificación para el cumplimiento de la presente Ley en todo elÁmbito provincial.

ARTICULO 3°.- El programa constará de:a) Colocación de contenedores ecológicos en

los establecimientos escolares, de colores distintos,que informen sobre el tipo de residuos a dejar encada uno de ellos;

b) Juegos didácticos en Nivel Inicial y en los primeros años de la escuela primaria, que informeny formen sobre el ciclo de la basura;

c) Folletos informativos para los alumnos delos últimos años de la primaria y para los alumnos

del nivel secundario, que transmitan contenidossobre generación, almacenamiento, recolección,transporte y disposición final de la basura.

ARTICULO 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DELMES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5424

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 274

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5424

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

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Pág. 872 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 28

Ley Nº 5425 – Decreto Nº 275

IMPLEMENTASE ORALIDAD EN ELRECURSO DE APELACION DURANTE

EL PROCESO PENAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 31° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 31°.- Tribunal de Apelación

Penal.- El Tribunal de Apelación, conocerá en formacolegiada o a través de sus salas unipersonales, losrecursos que se deduzcan contra las resolucionesde los Jueces de Control de Garantías. En lo pertinente rigen los Artículos 29° y 30°.

También entenderá en las cuestiones decompetencia que se suscitaren entre los tribunales jerárquicamente inferiores».

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 132° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 132°.- Audiencias y Oralidad.- ElTribunal deberá, si las partes lo solicitaren, ordenar la realización de todos los actos procesales, enaudiencia oral y pública a los fines de lasimplificación y celeridad del proceso, sin perjuiciode las establecidas específicamente. En lo pertinenteregirán las normas de la audiencia de debate.

Las personas que fueren interrogadas deberánresponder de viva voz y sin consultar notas odocumentos, con excepción de los peritos y dequienes sean autorizados para ello en razón de suscondiciones o de la naturaleza de los hechos».

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 288° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el que

quedará redactado de la siguiente forma:«ARTÍCULO 288°.- Flagrancia y Cuasi-Flagrancia.- Se considera que existe flagrancia ocuasi-flagrancia, cuando el supuesto autor del hechoes aprehendido en el momento de cometerlo, o

inmediatamente después de la consumación,mientras es perseguido por la autoridad o el clamor

público, o cuando mediando un intervalo breve detiempo, es habido mientras tiene objetos o presentarastros que hagan presumir vehementemente queacaba de participar del hecho criminal investigado».

ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 293° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 293°.- Órgano que la dispone.Audiencia.- El fiscal de instrucción le solicitará alJuez de Control de Garantías, audiencia de prisión

pr even tiva, la cual se rá oral y pú bl ic a co nintervención del imputado, su defensor, el Fiscal y

demás partes legitimadas. Se labrará el actarespectiva. El Juez podrá dictarla o proceder conforme al inc. 3 del artículo 291°».

ARTÍCULO 5.- Modifícase el Artículo 294° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 294°.- Requisitos de la decisión.-La decisión se consignará en el acta y será

pronunciada en la audiencia. Bajo sanción denulidad, deberá contener:

1) Los datos personales del imputado o los quesirvan para identificarlo.

2) Una enunciación circunstanciada de loshechos que se le atribuyen.

3) Fundamentos de la decisión; calificaciónlegal del delito, con cita de las disposicionesaplicables.

4) La decisión.La decisión de prisión preventiva será apelable

por el imputado y la que la deniegue lo será por elMinisterio Público Fiscal y el QuerellanteParticular, en ningún caso con efecto suspensivo».

ARTÍCULO 6.- Modifícase el Artículo 353° delCódigo Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 353°.- Resolución de lainstancia.- Elevación a juicio.- El juez resolverá laoposición en el término de cinco (5) días. Si lehiciere lugar, dictará el sobreseimiento. Si no lehiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la

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causa a juicio. El auto de elevación a juicio deberácontener, bajo pena de nulidad:

1. Los datos personales del imputado o los quesirvan para identificarlo;

2. La enunciación circunstanciada de los hechosque se le atribuyan;

3. Los fundamentos de la decisión;4. La calificación legal del delito, con cita de

las disposiciones aplicables;5. La parte resolutiva.Cuando hubiere varios imputados, la decisión

comprenderá a todos, aunque el derecho queacuerda el Artículo 352° haya sido ejercido solo por el defensor de uno.

Cuando no se hubiere deducido oposición, elexpediente será remitido por simple decreto altribunal de juicio.

El auto de elevación a juicio será apelable por la parte que dedujo la oposición».

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 355°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 355°.- Audiencia. Trámite.- Enla oportunidad que la ley permita la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Control de Garantías oel Tribunal competente podrá conceder el beneficio,en audiencia única donde el Fiscal y las partestendrán derecho a expresarse.

Antes de resolver el órgano jurisdiccional podrásolicitar los informes que estime pertinentes.

La suspensión podrá solicitarse hasta el términocomún que dispone el Artículo 358°.

Se le explicarán personalmente al imputado lasreglas de conducta que deberá observar durante el per ío do de prueb a y la s co nsec uen ci as delincumplimiento.

El Juez de Ejecución Penal controlará laobservancia de las instrucciones e imposiciones,resolviendo, según corresponda, la extinción de laacción o la continuación del proceso previaaudiencia con las partes y a tenor de la prueba producida al efecto».

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Capítulo 2, delTítulo II, del Libro Tercero del Código ProcesalPenal (Ley N° 5097), el Artículo 409° bis que regulalo siguiente:

«ARTÍCULO 409° bis.-Juicio AbreviadoInicial.- En los casos previstos por el art. 288°, ydesde la oportunidad prevista en el art. 289°, hastala clausura de la investigación penal preparatoria,el imputado en presencia de su defensor podrásolicitar la realización del juicio abreviado sobre elhecho que motivó su aprehensión. Siempre queestuvieren de acuerdo el Juez de Control deGarantías y el Fiscal de Instrucción con la peticiónexpresada, una vez formulada la acusación, la quese podrá basar en la aprehensión en flagrancia, laconfesión del imputado y en los elementos de

prueba que exis tieren, se realizará el juicio deconformidad al trámite previsto en el Artículo 410°.

El Juez de Control de Garantías, previo arequerir la confesión circunstanciada del imputado,en relación a los hechos contenidos en la acusación,le hará conocer sus derechos y los alcances delacuerdo logrado.

La sentencia se fundará en la aprehensión enflagrancia, la confesión del imputado y loselementos de prueba reunidos por el fiscal.

Si el Juez de Control de Garantías no prestaconformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado,o si habilitado el mismo el imputado se retracta, seremitirán nuevamente las actuaciones al fiscal deinstrucción. De haber mediado confesión delimputado no podrá ser tenida en cuenta a ningúnefecto».

ARTÍCULO 9°.- Modifícase el Artículo 410°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 410º.-Trámite en la etapa preliminar del juicio.-En los casos previstos en elart. 288°, y desde la oportunidad prevista en el art.289°, el defensor del imputado y el Fiscal podránsolicitar al Tribunal, que se tramite la causaconforme al procedimiento abreviado previsto eneste Capítulo. Para que tal solicitud sea viable,deberán acordar la cantidad y especie de pena aimponer, así como la modalidad de ejecución, sobrela base de la aceptación llana de la culpabilidad delacusado en los hechos atribuidos.

1. El Tribunal podrá rechazar el acuerdo cuandoestime que se afectarán los fines del proceso o losderechos del imputado. En este caso la causa seráremitida a otro tribunal y se proseguirá con el

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trámite del juicio común conforme el estado procesal de la misma;

2. La decisión se hará conocer por decreto del presidente y la conformidad prestada por el defensor del imputado no podrá ser tomada como un indiciode culpabilidad en contra de éste, ni el pedido de pena formulado por el fiscal vinculará al MinisterioPúblico Fiscal en el debate;

3. Si el Tribunal admite el acuerdo, el presidente por decreto, llamará en el término de tres (3) días,a una audiencia de carácter pública, salvo los casosde los Artículos 369° y 370°;

4. Constituido el Tribunal y verificada la presencia del representante del Ministerio PúblicoFiscal y de las partes, se tomará conocimiento devisu del imputado, y el presidente le hará conocer los alcances del acuerdo presentado y los derechosque le asisten;

5. Si el imputado presta su conformidad,aceptando la responsabilidad por los hechoscontenidos en la acusación, los que le serán leídosen alta voz por el actuario, se concederá la palabrasucesivamente al Fiscal y al defensor para queexpongan sucintamente sus conclusiones;

6. Seguidamente el Tribunal dictará sentencia,fundándose en la prueba recogida durante lainvestigación preliminar. Regirá en lo pertinente losArtículos 404° y siguientes. La sanción a imponer en ningún caso podrá ser más gravosa que laacordada por el Fiscal y la defensa;

7. Si el imputado no presta su conformidad alacuerdo, se proseguirá de la forma establecida enel apartado dos, pero dentro de los plazos fijadosen el apartado uno, la solicitud de abreviación deltrámite podrá ser nuevamente presentada ante elotro tribunal;

8. Cuando hubiera varios imputados en el hecho,el procedimiento será abreviado sólo si todos ellos prestan su conformidad;

9. Antes de formalizar el acuerdo con eldefensor, el Fiscal podrá escuchar al querellante».

ARTÍCULO 10°.- Incorpórase al CódigoProcesal Penal (Ley N°5097), el Capítulo 4(Acusación Directa) dentro del Título II, del LibroTercero, el que regirá por las siguientesdisposiciones que se regulan en los Artículossiguientes:

ARTÍCULO 11°.- Incorpórase al CódigoProcesal Penal (Ley N° 5097) el Artículo 429° bis,que regula lo siguiente:

«ARTÍCULO 429° bis.- Procedencia.- En laetapa de la investigación penal preparatoria procedela acusación directa, cuando el imputado esaprehendido en situación de flagrancia o cuasi-flagrancia, y el Ministerio Público Fiscal noconsidera necesario hacer indagaciones especialeso requerir otras medidas probatorias para fundar elrequerimiento de elevación a juicio, en razón quelas pruebas colectadas en el momento de laintervención legal resultan suficientes para sostener como probable la participación punible delimputado en el hecho investigado.

No podrá aplicarse este procedimiento en loscasos de delitos contra la vida, o que impliquencomplejidad probatoria».

ARTÍCULO 12°.- Incorpórase el Artículo 429°ter al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 429° ter.-Oportunidad.- El Fiscaldeberá requerir que se habilite este procedimientoante el Juez de Control de Garantías,inmediatamente después de haber recibidodeclaración de imputado y haber recibido testimonioo ratificación de la víctima y los testigos que estabanen el lugar de la aprehensión, cuando considere queha reunido con ello elementos de convicciónsuficientes para dar base al requerimiento deelevación a juicio.

Este requerimiento, se hará en forma conjuntacon el de elevación a juicio en la forma prevista eneste Código».

ARTÍCULO 13°.- Incorpórase el Artículo 429°quater al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), elque quedará redactado de la siguiente forma;

«ARTÍCULO 429° quater.-Trámite.- Delrequerimiento de habilitación para este

procedimiento y del de elevación a juicio, se correrávista a las partes, quienes podrán oponersefundadamente, dentro del plazo de tres (3) días, anteel Juez de Control de Garantías.

La oposición al requerimiento de elevación a juicio se regirá por las normas establecidas en eltítulo correspondiente».

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Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 875

ARTÍCULO 14°.- Modifícase el Artículo 436°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 436°.- Condiciones deinterposición.- Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condicionesde tiempo y forma que se determina, con específicaindicación sucinta de los motivos en que se basen».

ARTÍCULO 15°.- Modifícase el Artículo 442°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 442°.- Competencia del Tribunalde Alzada.-

El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada elconocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refiere los motivosde los agravios.

Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución, aun afavor del imputado.

Cuando haya sido recurrida solo por el imputadoo a su favor, la resolución no podrá ser modificadaen su perjuicio».

ARTÍCULO 16°.- Modifícase el Artículo 447°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 447°.- Condiciones deinterposición.- La apelación se interpondrá por

escrito ante el Juez que dictó la resolución, dentrodel plazo de tres (3) días. Se deberán indicar losmotivos en que se base, bajo sanción deinadmisibilidad. El Ministerio Público Fiscal y elQuerellante Particular podrán recurrir.

Respecto del Ministerio Fiscal siempre rige el principio de unidad de actuación (Artículo 70°). Las partes, cuando el Tribunal de Alzada resida en otraciudad, deberán fijar nuevo domicilio.

El Tribunal deberá expedirse sobre la concesióndel recurso dentro del término de tres (3) días».

ARTÍCULO 17°.- Sustitúyase el Artículo 452°del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°

5097), por el s iguiente:«ARTÍCULO 452°. Audiencia.- Siempre queel Tribunal de Alzada no rechace el recurso conarreglo a lo previsto en el Artículo 441°, en el plazode tres (3) días se decretará una audiencia, la cual

no se realizará antes de cinco (5) días ni después detreinta (30) días de recibidas las actuaciones. El

plazo mínimo no podrá ser inferior a ocho (8) díascuando la resolución apelada haya sido dictada por un Tribunal con sede en otra ciudad.

Desde la radicación de la causa en el Tribunalde Alzada y hasta la celebración de la audiencia,las actuaciones estarán a disposición de las partes.La audiencia se celebrará con las partes quecomparezcan, pero si el recurrente no concurriera,se tendrá por desistido el recurso a su respecto. Unavez iniciada la audiencia, inmediatamente seotorgará la palabra a él o los recurrentes para queexpongan los fundamentos del recurso, así comolas peticiones completas que formularen, quienes

podrán ampliar la fundamentación o desis tir de

algunos motivos, pero no podrán introducir otrosnuevos, ni realizar peticiones distintas a lasformuladas al interponer el recurso. Luego se

permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido yfinalmente se volverá a conceder la palabra a losrecurrentes con el fin que formulen aclaracionesrespecto de los hechos o de los argumentos vertidosen el debate.

El Juez que preside la audiencia y,eventualmente los demás jueces que integren elTribunal, podrán interrogar a los recurrentes y alos demás intervinientes sobre las cuestiones

planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia.La audiencia será pública. Al respecto rigen los

Artículos 368°, 369° y 370°».ARTÍCULO 18°.- Sustitúyase el Artículo 453°

del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°5097), por el siguiente:

«ARTÍCULO 453°.- Resolución.- El Tribunaldeliberará y resolverá en la misma audiencia, enlos términos del Artículo 400° y, en cuanto fuereaplicable, se observará el Artículo 401°. En casoscomplejos, podrá dictar un intervalo de hasta cinco(5) días para continuar la deliberación y resolver.Cuando la decisión cuestionada sea revocada, elTribunal expondrá sus fundamentos por escrito,dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución.

Del mismo modo actuará si al confirmar la decisióncuestionada tuviera en cuenta criterios noconsiderados por el Juez o Tribunal que previno osi la decisión no hubiera sido adoptada por unanimidad».

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Pág. 876 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 28

ARTÍCULO 19°.- Modifícase el Artículo 461°del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el quequedará redactado de la siguiente forma:

«ARTICULO 461°.- El Tribunal proveerá lo quecorresponda, en el término de tres (3) días, deacuerdo con el Artículo 441° -primer párrafo-.Cuando el recurso sea concedido, se elevarán lasactuaciones a la Corte de Justicia y se procederáconforme al Artículo 449°».

ARTÍCULO 20°.- Sustitúyase el Artículo 462°del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°5097), por el s iguiente:

«ARTICULO 462°.- Trámite.- Si el recursofuere concedido erróneamente la Corte de Justicia

deberá declararlo así sin pronunciarse sobre elfondo. También podrá rechazar el que fueremanifiestamente improcedente.

Cuando el recurso haya sido interpuesto por elFiscal de Cámara, se correrá vista al Procurador General en cuanto se reciban las actuaciones paraque en el término de cinco (5) días exprese si lomantiene o no.

Recibida las actuaciones la Corte de Justicianotificará a las partes su radicación en ese Tribunal para que en el término perentorio de cinco (5) días,examinen las actuaciones o mejoren y/o amplíenlos argumentos proporcionados en el escrito deinterposición. Si las partes no hicieren uso de esetérmino el recurso sigue el trámite».

ARTÍCULO 21°.- Sustitúyase el Artículo 467°del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley5097), por el s iguiente:

«ARTÍCULO 467°. Anulación total o parcial.-En el caso del Artículo 454°, inc. 4°, el Tribunalanulará la resolución impugnada y procederáconforme a los Artículos 191° y 192°».

ARTÍCULO 22°.- Deróganse los Artículos448°, 450° y 451° del Código Procesal Penal de laProvincia (Ley N° 5097).

ARTÍCULO 23°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5425

Dr. Dalmacio E. MeraVice Gobernador de la Provincia

Presidente de la Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 275

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5425

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

7/21/2019 1112-boletin_nro_28

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Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 877

Ley Nº 5426 - Decreto Nº 276

CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS

POR VIRUS HIV-SIDA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Créase el Pase Libre deTransporte Público de Pasajeros, para losciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca,afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta,media y larga distancia, con el objeto de garantizar su desplazamiento para el tratamiento médico derigor, incluyendo al acompañante en caso justificado.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial,designará en el carácter de Autoridad de Aplicación,de la presente ley, a la Dirección Provincial deTransporte, la que deberá instrumentar losmecanismos necesarios tendientes al cumplimientode lo establecido en el Artículo 1, estando facultadoa suscribir acuerdos y convenios que hagan a losfines de esta ley.

ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación,conjuntamente con el Ministerio de Salud Públicade la Provincia, elaborará un protocolo al que seajustará al procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio, que en ningún caso podrá:

a) Afectar la dignidad de las personas. b) Producir cualquier efecto de marginación,

estigmatizando degradación o humillación.c) Exceder el marco de excepciones legales

taxativas al secreto médico.d) Incursionar en el ámbito de privacidad del

ciudadano.e) Individualizar a las personas a través de

fichas, registros o almacenamiento de datos enforma codificada.

ARTICULO 4.- La presente ley, deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90)días de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese yArchívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS DIECINUEVE DÍAS DELMES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el N° 5426

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador de la Provincia

Presidente de la Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto N° 276

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia, y de Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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Registrada con el N° 5426

Dra. Lucía B. CorpacciGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ing. Luis Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

Ley Nº 5427 - Decreto Nº 277

ESTABLECESE MARCO NORMATIVOSOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCION,INFORMACION Y DE PROTECCION QUEDEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES

PUBLICAS Y PRIVADAS DE LAPROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DERADIACION ULTRAVIOLETA EN LAS

PERSONAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre lasmedidas de prevención, información y de protecciónque deben adoptar las instituciones públicas y privadas de la Provincia, ante la incidencia deradiación ultravioleta de las personas.

ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación delMinisterio de Salud de la Provincia, en coordinacióncon el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología y la Dirección de Inspección Laboral.

ARTICULO 3°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Promover y desarrollar programas yactividades destinadas a prevenir, informar ysensibilizar a las personas bajo su dependencia yen el ámbito privado, acerca de los riesgos y dañoscausados por la radiación ultravioleta.

b) Gestionar ante el servicio Meteorológico Nacional, provea diariamente sobre el índiceultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia,discriminado por región, el cual debe poner enconocimiento de la población por los medios dedifusión a su alcance.

c) Propender a que en la realización deactividades laborales y educativas se evite laexposición prolongada a la radiación solar, o en sucaso, instalar a que se desarrollen con la protecciónadecuada.

ARTICULO 4°.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) díascontabilizados desde la fecha de su entrada en

vigencia.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a designar las partidas presupuestarias,a los fines del cumplimiento de la Ley.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MESDE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el N° 5427

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

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Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 879

Decreto Nº 277

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia, de Educación, Ciencia yTecnología y de Salud.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Registrada con el N° 5427

Dra. Lucía B. CorpacciGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

D E C R E T O S

Dcto. Nº 142 – Pendiente.

Decreto Acuerdo Nº 143

DECLARASE ZONA DE DESASTRE ALDEPARTAMENTO SANTA ROSA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 deMarzo de 2015.

VISTO:Lo acontecido el día 03 de marzo del presente

año en el Dpto. Santa Rosa, con motivo de lasintensas lluvias, tormentas y crecidas desmesuradas

de los ríos en el Departamento Santa Rosagenerando los desastres naturales que son de públicoconocimiento, afectando a los poblados en suestructura edilicia incluyendo el daño de calles,

puen tes, viviendas de part iculares y daños aresidentes, vecinos y productores de esa

jurisdicción;

CONSIDERANDO:Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado

de Instrumentos Legales ante tales contingenciasde fuerza mayor y/o casos fortuitos antes descriptos,debiendo declararse al Departamento Santa Rosacomo «ZONA DE DESASTRE», cuya magnitud,abarca la afectación de servicios públicos de aguay energía, la afectación de vías terrestres decomunicación, el trastorno de la vida cotidiana delos residentes en tal jurisdicción, por lo que estamosante una situación de emergencia genérica,ocasionada como consecuencia del desastre naturalacaecido.

Que, es necesario el dictado de las medidasdestinadas a mitigar de algún modo en cuanto delEstado Provincial dependa, la difícil situación que

por estos motivos atraviesan los ciudadanos queresiden en el Departamento afectado, quienesdesarrollan alguna actividad laboral, productiva,comercial y/o empresarial, y que con motivo de losucedido ven disminuida y/o suprimida su actividad que conforma su medio y sostén de vida. En relacióna ello la exención del pago del ImpuestoInmobiliario, como así también la exención del pagode los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuestoa los Automotores desde de Marzo y hasta el 31 deDiciembre del presente año; lo que vendrá amenguar el impacto en relación a los contribuyentesafectados en aquella jurisdicción.

Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechossucedidos, se han iniciado y desarrollado gestionesante organismos del Gobierno Nacional con elobjeto de obtener ayuda asistencial, económica yde apoyo ante la contingencia que soportan, por loque tanto la A.N.Se.S. como el Instituto Nacionalde Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados(P.A.M.I.) han comprometido asistir a los afectadosa través de los organismos referenciados, lo queincluye por parte de la A.N.Se.S., incrementar lacuantía de los beneficios conocidos como

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«Asignación Universal por Hijo, AsignacionesFamiliares por Hijo, Hijos con Discapacidad yPrenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del Haber Jubilatorio mínimo y Pensionesno Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de«Subsidios por Desastres Naturales y PoblaciónVulnerable».

Que, ante la circunstancia de que los residentesen dicho Departamento se encuentran en muchoscasos sin poder retornar a habitar sus viviendas por encontrarse ellas afectadas por las inundaciones, yen algunos supuestos con viviendas deterioradastotal y/o parcialmente, por lo que el EstadoProvincial a través del Ministerio de DesarrolloSocial subsidiará el pago de un alquiler mensualhasta la suma de Pesos Dos Mil ($2.000), que serádestinado a quienes con motivo de lo acontecidono puedan retornar a sus hogares mientras semantenga tal circunstancia.

Que, resulta evidente que los vecinos delDepartamento Santa Rosa, han tenido pérdidas, por destrucción total o parcial de sus bienes mueblesno registrables. Que ante significativa circunstanciael Gobierno de la Provincia de Catamarca dispondráen forma inmediata a través del Ministerio deDesarrollo Social el otorgamiento de subsidios yde líneas de crédito con tasa de interés subsidiada por el Estado Provincial a través de la Caja dePrestaciones Sociales de CatamarcaCA.PRE.S.CA., a fin de que los afectados puedanadquirir los bienes muebles no registrablesnecesarios para el funcionamiento del hogar.

Que, asimismo por afectación en las viviendas,la Secretaría de Estado de la Vivienda y DesarrolloUrbano dispondrá ejecutar los programas necesariosque permitan la construcción de viviendas socialesgratuitas y reparación de viviendas para losafectados por las contingencias climáticas.

Que, es necesario suspender la continuidad delciclo lectivo en los establecimientos escolares delDepartamento Santa Rosa hasta la recuperación delas condiciones necesarias para el normal dictadode clases. Asimismo el Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a losfines de la contención social y emocional dealumnos, no docentes y docentes.

Que, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas otorgará sin cargo el Documento

Nacional de Identidad a las personas residentes enel Departamento Santa Rosa, que hayan sufrido la

pérdida, deterioro o destrucción del mismo.Que, con motivo de las intensas lluvias y

tormentas que causaron las inundaciones, resultanecesario otorgar a la Municipalidad de Santa Rosaun aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones acontecidas a consecuencia delfenómeno natural, por lo que el Poder EjecutivoProvincial ante esta situación, debidamente

justi ficada, deb e brindar asi stenc ia finan cie ra po sibilitando la atención de las necesidadesexistentes.

Que, tanto la declaración de la zona de desastrecomo así también el resto de las medidas dictadascon motivo de ello, podrán ser prorrogadas por elPoder Ejecutivo Provincial si así fuera consideradoen la oportunidad de concluir el plazo estipulado

para las mismas.Que el presente acto se dicta en uso de las

facultades y atribuciones conferidas por el artículo149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVOEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°. Declárase «ZONA DEDESASTRE» al Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de2015.

ARTICULO 2°.- Exímase del pago de ImpuestoInmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos eImpuesto a los Automotores a los contribuyentesafectados del Departamento Santa Rosa, a partir deMarzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015,conforme atribuciones conferidas en el artículo 81°y concordantes del Código Tributario Provincial(Ley N° 5022).

ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio deDesarrollo Social de la Provincia, el seguimiento

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de las gestiones iniciadas por ante la A.N.Se.S. y elInstituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados (P.A.M.I.) a efectos deconcretar el incremento en la cuantía de los montosde los beneficios conocidos como «AsignaciónUniversal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Segurode Desempleo y el incremento por única vez delHaber Jubilatorio Mínimo y Pensiones noContributivas». Con relación a el Instituto Nacionalde Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados(P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por Desastres Naturales y Población Vulnerable».

ARTICULO 4°.- Dispónese que el Ministeriode Desarrollo Social, otorgue un subsidio de PesosDos Mil ($2.000) destinados al pago de un alquiler mensual para quienes con motivo de lo acontecidono puedan retornar a sus hogares mientras semantenga tal circunstancia.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Ministeriode Desarrollo Social asistirá a los afectados por elfenómeno climático, que hayan sufrido destruccióntotal o parcial de sus bienes muebles no registrables, para la adquisición de los mismos. Igualmente laCaja de Prestaciones Sociales de la Provincia deCatamarca CA.PRE.S.CA. dispondrá líneas decrédito con tasas subsidiadas para residentes en elDepartamento Santa Rosa para idénticos fines.

ARTICULO 6°.- Dispónese que la Secretaríade Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano seconstituya en la zona afectada relevando la nóminade residentes afectados que requieran reconstruir sus viviendas únicas y de residencia permanentedel grupo familiar, poniendo a disposición de losmismos los programas necesarios para la obtenciónde tales beneficios que incluyan la construcción deviviendas sociales gratuitas, como así también lareparación de las mismas para los afectados.

ARTICULO 7°.- Instrúyase a los Ministeriosde Obras Públicas y Salud, para que dispongan las

acciones necesarias para la relocalización delHospital de la localidad de Bañado de Ovanta, comoasí también la reposición del mobiliario yequipamiento hospitalario del mencionadoestablecimiento sanitario.

ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio deObras Públicas la continuidad de las gestionesnecesarias para la ejecución de un nuevo puentesobre la Ruta Nacional N° 64 por parte de Vialidad

Na cion al , co mo as í ta mb ié n, la s ge st ione scorrespondientes ante la Subsecretaría de RecursosHídricos de la Nación para la ejecución de los

proyectos y obras necesarias para la protección delas márgenes del río que comprometen la seguridad de los pobladores de Bañado de Ovanta.

ARTICULO 9°.- Instrúyase al Ministerio deServicios Públicos, para que en forma coordinadacon la Empresa de Energía Catamarca S.A.P.E.M.y la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior (DASI), otorguen subsidios a los usuarios afectados,

como así también realicen los trabajos necesarios para la reparación de las líneas eléctricas y redesde agua potable para garantizar el normal suministrode los servicios.

ARTICULO 10°.- Declárase la EmergenciaSanitaria y Ambiental en el Departamento SantaRosa, disponiendo que el Ministerio de Salud y laSecretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable,mantengan los equipos de trabajo necesariosintegrados por profesionales y personal paragarantizar la prevención de las enfermedades ensituación de inundación, vacunación de grupos deriesgo con vacunas Doble Adulto y contra laHepatitis «A», provisión de sueros antiofídicos yantiaracnidos para los tratamiento de picaduras,

prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores, acciones de Saneamiento Ambiental para análisis de agua y estudios bromatológicos parael control de alimentos y otros elementoscontaminantes del ambiente, asistencia psicológica

para la contención emocional de las personasafectadas.

ARTICULO 11°.- Declárese la EMERGENCIAAGROPECUARIA, en el Departamento SantaRosa, desde Marzo de 2015 y hasta el 31 deDiciembre de 2015, instruyendo al Ministerio deProducción y Desarrollo para que implemente

acciones dirigidas a relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener laactividad productiva, garantizando su continuidad y comercialización de la misma por parte de los

productores.

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PUBLICACIONES PENDIENTES

Dcto. S. Nº 101 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por la Lic. enObstetricia Ana Carolina Heredia, DNI. Nº26.685.314, al cargo Grupo A, Grado 5, AreaProgramática Nº 5, Dción. Pcial. de AsistenciaSanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Públicade este Ministerio, por razones personales, conretroactividad al 06OCT14.

Dcto. S. Nº 102 – 20-02-2015 –Salud – Dásede Baja por fallecimiento al Sr. Andrés del ValleChávez, CUIL. 23-17259986-9, Grupo D, Grado5, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. AreaProgramática Nº 6, Dción. Pcial. de Asistencia

Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Públicade este Ministerio, a partir del 13NOV14.

Dcto. S. Nº 103 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por el Sr. RicardoManuel Zapella, CUIL. 20-11996952-3, Grupo C,Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción.Area Programática Nº 8, Dción. Pcial. de AsistenciaSanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Públicade este Ministerio, por acogerse al RetiroTransitorio por Invalidez, a partir del 01NOV14.

Dcto. S. Nº 104 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por la Sra. BlancaAzucena Puente, CUIL. 27-10985276-2, al cargoGrupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte.,Dción. Pcial. Hospital Interzonal de Niños «EvaPerón» de este Ministerio, por acogerse al RetiroTransitorio por Invalidez, a partir del 01DIC14.

Dcto. S. Nº 124 – 27-02-2015 – Salud –Acéptase la donación de 1 impresora marca HPLaserjet P1102W, a la Dción. Gral. del HospitalInterzonal San Juan Bautista, aceptada por Dispos. Nº 988/13, rectificada por Dispos. Nº 064/14, delcitado nosocomio, la que como Anexo forma partedel presente instrumento legal, para consulta enDpto. Archivo de esta Dirección.

AÑO 2014Dcto. Acdo. Nº 2640 – 30-12-2014 –

Modifícanse los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el Anexo

III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo$ 432.854,49 en partidas de la Subsec. de MedicinaPreventiva, Dción. Pcial. de Atención Primaria dela Salud e Incrementando igual monto en partidasde la Dción. de Epidemiología, conforme Anexo I

para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

PUBLICACION PENDIENTE

AÑO 2014

Dcto. Acdo. Nº 2138 – 25-11-2014 – Modifícanse los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo$ 1.656.000,00 en partidas de la Dción. de DefensaCivil e Incrementando igual monto en partidas dela Policía de Catamarca y Dción. Gral. del ServicioPenitenciario Provincial, conforme Anexo I paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

RESOLUCIONESMINISTERIALES

AÑO 2014

Resol. Minist. ECyT. Nº 292 – 30-05-2014 –

Educación, Ciencia y Tecnología - Modifícaseel Art. 1 de la Resol. Minist. ECyT. Nº 035/14, elque quedará de la siguiente manera: «ARTICULO1º.- Aprobar lo actuado y reconocer la deudacontraida en concepto de liquidación final por

jubilación de la señora Laurentina Felipa Aciar,Maestra de Grado Titular de la Escuela Primaria

Nº 114 «Próspero Vilca» de 1º Categoría, JornadaSimple, Ubicación Urbana, Período Común y Jefede Grado Interino, del Instituto de EducaciónSuperior (I.E.S.) ambos establecimientos de laciudad de Santa María, Departamento homónimodependiente de la Dirección de Educación Primariay Dirección de Educación Superior de la

Subsecretaría de Gestión Educativa de esteMinisterio, por el monto bruto de Pesos Ocho MilQuinientos Noventa y Tres con 86/100 ($ 8.593,86)sin aportes y de Pesos Tres Mil Seiscientos Treintay Dos con 97/100 ( $ 3.632,97) con aportes.»

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Pág. 884 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 28

Resol. Minist. ECyT. Nº 293 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, por razones de salud, al Sr. Raúl AlbertoDíaz, DNI. Nº 14.083.932, Profesor Itinerante de15 horas cátedra, Titular, de la Escuela Primaria Nº95, de la localidad de Las Juntas, para cumplir funciones en la Escuela Provincial de EducaciónTécnica Nº 2, ambos establecimientos educativosdel Dpto. Belén, de la Dción. de Educación Primariay de la Dción. de Educación Técnica y FormaciónProfesional de la Subsec. de Gestión Educativa deeste Ministerio, a partir del 03ENE y hasta el31DIC14.

Resol. Minist. ECyT. Nº 294 – 30-05-2014 –

Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, por razones de salud, a la Sra. LuisaBeatriz Agüero, DNI. Nº 18.060.578, Profesora deT.P. 2, 24 horas cátedra, Titular, de la EscuelaSecundaria Nº 47 «Dr. Ramón S. Castillo», paracumplir funciones de Asesoramiento pedagógicodidáctico en la Escuela mencionada, a partir del28MAR14 y por el término de un año.

Resol. Minist. ECyT. Nº 295 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Concédasetraslado Jurisdiccional Definitivo, por razones deIntegración del Núcleo Familiar, a la Sra. AmeliaEdith Cippitelli, DNI. Nº 17.664.850, PreceptoraTitular de la Escuela Primaria Nº 180 «RepúblicaArgentina», Dpto. Capital, a la Escuela Secundaria Nº 63 «San Luis Gonzaga», Turno Mañana, de lalocalidad de Mutquín, Dpto. Pomán, de la Dción.de Educación Secundaria, Subsec. de GestiónEducativa de este Ministerio.

Resol. Minist. ECyT. Nº 296 – Publicado enB.O. Nº 87/14.

Resol. Minist. ECyT. Nº 297 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese quela Sra. María Leonor Romero, DNI. Nº 31.130.797,

Categ. 10, Agrup. Admin., Contratada de la Dción.de Despacho, cumpla funciones en la Dción. Pcial.de Administración de la Subsec. CoordinaciónAdministrativa de este Ministerio, a partir del05JUN14 y hasta nueva disposición.

Resol. Minist. ECyT. Nº 298 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Reubícase al

pe rsonal que se detal la : Sr. Marcelo RamónEspeche, DNI. Nº 23.854.018, de la Dción. Pcial.de Administración y Sr. Jorge Ramiro AlejandroSaldaña, DNI. Nº 26.384.091, de la Subsec. deGestión Administrativa, ambos Agrup. Admin.,Categ. 21, Pta. Pte., a prestar servicios en la Subsec.de Planeamiento Educativo de este Ministerio.Dispónese que los agentes reubicados, seanafectados a cumplir funciones en el INET.

Resol. Minist. ECyT. Nº 299 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese lacreación de una Caja Chica por $ 10.000, con cargo

al Fondo Permanente de la Dción. Pcial. deAdministración, SAF. 026, F.Fin. 481, la que seráutilizada para la atención de gastos urgentes que se

pr oduzc an en la Su bse c. de Coo rd in ac ió nAdministrativa de este Ministerio y desígnase concarácter de Responsable de la Caja Chica a la Arq.Rosario de los Angeles Matías, DNI. Nº 16.216.435,de la Subsecretaría señalada y autorízase a lamencionada a efectuar las erogaciones y a realizar la debida rendición de cuentas. Dispónese que laAdministración, manejo y rendición de cuentas delos fondos especificados se realicen conforme conlas disposiciones de los Arts. 69º y 91º de la Ley

4938 que establece y regula la «AdministraciónFinanciera, las contrataciones, la Administraciónde los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», y Art. 69º, inc. b) del Dcto.Acdo. Nº 907/98 y de las circulares emitidas por laContaduría Gral. de la Provincia en su carácter deOrgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Resol. Minist. ECyT. Nº 300 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, para la cobertura de puestos específicos,al Sr. José Rudecindo Carreras, DNI. Nº 11.682.894,Instructor de Taller, Titular, del Centro deFormación Profesional Nº 1 y Maestro de Grado,Titular, de la Escuela Primaria Nº 257 «CapitalFederal», ambos establecimientos de esta ciudad Capital, de la Dción. de Educación Técnica y

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Formación Profesional y de la Dción. de EducaciónPrimaria, respectivamente, de la Subsec. de GestiónEducativa de este Ministerio, para prestar serviciosen la Dción. Pcial. de Antropología, de la Secretaríade Estado de Cultura, a partir de la fecha del presenteinstrumento legal y por el término de un año.

Resol. Minist. ECyT. Nº 301 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase elConvenio de Colaboración Institucional celebradoentre el Ministerio y la Municipalidad de Los Varela,Dpto. Ambato, el 29MAY14. Remítase copia del presente instrumento legal para conocimiento de laMunicipalidad mencionada. Convenio para consultaen Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. ECyT. Nº 302 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Modifícaseel Anexo Unico de la Resol. Minist. ECyT. Nº 131/14, el que quedará conformado según detalle:Parque Automotor, Responsable de Caja Chica,Raúl Alejandro Montenegro, DNI. Nº 27.874.164,Administrativo, Monto Asignado $ 2.000.

Resol. Minist. ECyT. Nº 303 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase unsubsidio, el que será abonado a través de la TesoreríaGral. de la Provincia, a favor de la Sra. Yolanda

Elizabeth Nieva, DNI. Nº 25.927.728, destinado asolventar gastos de traslado de los alumnos queasisten a la Escuela Secundaria Rural Nº 23, de lalocalidad de Las Cañas, Dpto. Santa Rosa, de laDción. Pcial. de Educación Rural de esteMinisterio, por $ 13.000. Establézcase el plazo de30 días corridos para la rendición de cuentas delsubsidio, según lo establecido en la Acordada delTribunal de Cuentas Nº 602/80. El gasto seráimputado a la partida del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 304 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología –Apruébase loactuado y autorízase a la Dción. Pcial. deAdministración de la Subsec. de CoordinaciónAdministrativa de este Ministerio, a realizar el pagoa través de Tesorería de su Organismo, mediante elSistema de Autoseguro, por el siniestro ocurrido al

alumno Agustín Maximiliano Rodríguez, de laEscuela Secundaria Nº 58, de la localidad de SanAntonio, Dpto. La Paz, de la Dción. de EducaciónSecundaria, Subsec. de Gestión Educativa de esteMinisterio, por $ 2.265. Autorízase el pago delreintegro mencionado a favor de la Sra. Noelia delos Angeles Oyuela, DNI. Nº 28.607.213.

Resol. Minist. ECyT. Nº 305 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Concédase eluso de Licencia Extraordinaria con Goce Integrode Haberes, imputable al Art. 46º, Cap. IV, AnexoI, del Dcto. Acdo. Nº 1875/94, Régimen deLicencias, Justificaciones y Franquicias, al Sr.Mario Daniel Vera, DNI. Nº 21.658.350, para el

04JUN14.

Resol. Minist. ECyT. Nº 306 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Ratifícase entodos sus términos la Dispos. SGE. Nº 006/14,emitida por la Subsec. de Gestión Educativa de esteMinisterio.

Resol. Minist. ECyT. Nº 307 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Acéptase larenuncia presentada por la Prof. María NormaMamaní, DNI. Nº 17.259.096, al cargo de DirectoraOrganizadora de la Escuela Secundaria Rural Nº

33, de la localidad de Agua Amarilla, Dpto. SantaMaría, a partir del 22ABR14. Desígnase, ad referéndum del Poder Ejecutivo, a la Prof. Marieladel Carmen Chaile, DNI. Nº 26.982.802, paracumplir la función de Directora Organizadora de laEscuela mencionada, a partir de la fecha de la

presente resolución y hasta nueva disposición.

Resol. Minist. ECyT. Nº 308 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dáse de bajael registro de Firmas en el Banco de la NaciónArgentina, Suc. Catamarca, de la Srta. Belkys delValle Vera Sarmiento, DNI. Nº 31.714.264,Directora Provincial de Recursos Humanos de laSubsec. de Coordinación Administrativa de esteMinisterio, de las Ctas. Ctes. Nºs: 46601731/80;46601732/83; 46601733/86; 46600631/72;46601572/05; 46600042/42; 46601474/04 y

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autorízase el Registro de Firmas, de la Dra.Magdalena Noemí Acuña, DNI. Nº 27.155.592, dela Subsecretaría mencionada, para operar en lasCtas. Ctes. Nºs: 46600638/93; 46601368/00;46601266/87; 46600631/72; 46600596/34;46600601/45; 46600602/48; 46600042/42;46600677/26; 46600670/05; 46611799/61;46600862/16; 46611683/27; 46600788/45;46600100/07; 46601474/04; 46601545/87;46601514/57; 46601573/08; 46601572/05;46601493/19; 46601628/85; 46601731/80;46601732/83; 46601733/86; 46601738/01;46602051/50 y 46602138/60.

Resol. Minist. ECyT. Nº 309 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, por integración familiar, a la Sra. CeciliaRosa Bazán, DNI. Nº 16.010.481, Maestra deGrado, Titular, de la Escuela Primaria Nº 247«Mariscal Sucre», de la localidad de El Rodeo,Dpto. Ambato, para cumplir funciones en la EscuelaPrimaria Nº 301, de la localidad de La Viña, Dpto.Paclín, cumpliendo funciones de ApoyaturaPedagógica, de la Dción. de Educación Primariade la Subsec. de Gestión Educativa, a partir del30MAY y hasta el 31DIC14. Dispóngase que laDción. Pcial. de Recursos Humanos de esteMinisterio, proceda a adecuar la liquidación de

haberes de la docente, respecto a los conceptos:Prestación Frente Alumnos, FONID y Zona,conforme las características del establecimiento enel que efectivamente pase a prestar servicios.

Resol. Minist. ECyT. Nº 310 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícaseel Anexo Unico, Nº de Orden 02, de la Resol.Minist. ECyT. Nº 283/14, en lo que respecta alorganismo en el que el Sr. Jorge Ariel Castillo, DNI. Nº 24.309.085, donde dice: «Anexo I» debe decir «Anexo II».

Resol. Minist. ECyT. Nº 311 – 02-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícaseen todos sus términos la Dispos. DAJ. Nº 016/13,emitida por la Dción. de Asuntos Jurídicos de esteMinisterio.

Resol. Minist. ECyT. Nº 312 – 02-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, por integración familiar, a la Sra. FelipaFaustina Salva, DNI. Nº 22.829.589, Maestra deGrado, Interina, de la Escuela Primaria Nº 423«Fundación Wolf», de la localidad de Villa Vil, paracumplir funciones en la Escuela Primaria Nº 221«Provincia de Jujuy», Turno Mañana, de lalocalidad de Huaco, ambos establecimientoseducativos del Dpto. Belén, de la Dción. deEducación Primaria de la Subsec. de GestiónEducativa, a partir del 09MAY14 y hasta nuevadisposición. Dispóngase que la Dción. Pcial. deRecursos Humanos de este Ministerio, proceda aadecuar la liquidación de haberes de la docente,respecto a los conceptos: Prestación FrenteAlumnos, FONID y Zona, conforme lascaracterísticas del establecimiento en el queefectivamente pase a prestar servicios.

Resol. Minist. ECyT. Nº 313 – 04-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, en atención al servicio, al Sr. MarioRolando Denett, DNI. Nº 14.058.594, Maestrode Capacitación Laboral, Titular, de la Escuela

par a Adulto s Nº 1 y Ma es tr o Es peci al deEducación Física, Titular de la Escuela Hogar Nº601 «Fray Mamerto Esquiú», ambos del Dpto.Capital para cumplir funciones en la Unidad Ministro de este Ministerio, a partir de la fechadel presente instrumento legal y por el términode un año.

Resol. Minist. ECyT. Nº 314 – 04-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – OtórgaseComisión, por razones de salud, al Sr. Oscar Armando Reales, DNI. Nº 13.141.414, Preceptor Titular, de la Escuela Secundaria Nº 45 «PresidenteSarmiento», de la localidad de Huillapima, Dpto.Capayán, para cumplir funciones en el Instituto de

Educación Superior «Gobernador José Cubas», dela localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo, de laDción. de Educación Superior de la Subsec. deGestión Educativa, a partir del 05MAY14 y hastanueva disposición.