10.escritura pública. notarÃa pública número 4

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Notaría Pública Número 4 Lic. Alejandro Maldonado Guerrero TITULAR Tel (4) 2-13.86-44 con 8 linea Fax (4) 2-23-41-21 ESCRITURA NUMERO: 43,807 CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE. TOMO: 285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO................................. EXPEDIENTE: 6371,00................................................. ............................... =En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Oro., a los 8 ocho días del mes de Mayo del 2000, dos mil. YO. el LICENCIADO ALEJANDRO MALDONADO GUERRERO, Notario Público Titular de la Notaría número Cuatro, de éste Partido Judicial del Centro, HAGO CONSTAR el PODER GENERAL IRREVOCABLE que para cumplir obligaciones preexistentes otorga la señora MARIA ELENA PASTOR TELLEZ, a favor de la señoraBLANCA GUILLERMINA PASTOR TELLEZ, a quien autoriza para que en su nombre y representación, lleve a cabo los actos inherentes a los Mandatarios para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio, en los términos del los tres primeros párrafos del artículo 2,433 y 2,477, del Código Civil para el Estado de Querétaro y sus correlativos en las demás Entidades Federativas, con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos siguientes:.............

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Notara Pblica Nmero 4Lic. Alejandro Maldonado GuerreroTITULARTel (4) 2-13.86-44 con 8 lineaFax (4) 2-23-41-21ESCRITURA NUMERO: 43,807 CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE.TOMO: 285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO.................................EXPEDIENTE: 6371,00................................................................................=En la Ciudad de Santiago de Quertaro, Oro., a los 8 ocho das del mes de Mayo del 2000, dos mil. YO. el LICENCIADO ALEJANDRO MALDONADO GUERRERO, Notario Pblico Titular de la Notara nmero Cuatro, de ste Partido Judicial del Centro, HAGO CONSTAR el PODER GENERAL IRREVOCABLE que para cumplir obligaciones preexistentes otorga la seora MARIA ELENA PASTOR TELLEZ, a favor de la seoraBLANCA GUILLERMINA PASTOR TELLEZ, a quien autoriza para que en su nombre y representacin, lleve a cabo los actos inherentes a los Mandatarios para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administracin y de Dominio, en los trminos del los tres primeros prrafos del artculo 2,433 y 2,477, del Cdigo Civil para el Estado de Quertaro y sus correlativos en las dems Entidades Federativas, con todas las facultades generales y an las que requieran clusula especial conforme a la Ley, en los trminos siguientes:............. ....................................................PROTESTA DE LEY..................................El Suscrito Notario hace constar, que en los trminos del articulo 34, prrafo segundo de la Ley del Notariado, hago saber a la compareciente de las penas previstas por el articulo 277. del Cdigo Penal vigente en el Estado, aplicables a quines se conducen con falsedad en declaraciones ante Notario Publico, por lo que quedando debidamente apercibida de ello, protesta formalmente conducirse con verdad en las declaraciones que emita en; el presente instrumento..........................................................................CLAUSULA..UNICA- Declara la Mandante que contrajo obligaciones preexistentes previas con la Mandataria por lo cual para su cumplimiento otorga el presente MANDATO, y que por esas mismas obligaciones preexistentes, la exime de la obligacin de rendir cuentas de su Mandato..- En forma enunciativa y no limitativa, la Mandataria podr ejercer las siguientes facultades: a)La representacin ante toda clase de Autoridades del Fuero Federal, Estatal o Municipal, en materia Civil, Penal, Administrativa, o Laboral.- E) Interponer las demandas que estime necesarias y contestar las que en contra del Mandante se interpusieran, as como desistirse de las mismas.- c) Ofrezca y rinda pruebas, alegue, interponga contra las resoluciones que le sean adversas los reclamos a que haya lugar.- d) Presente denuncias, acusaciones o querellas.- e) Otorgue perdn judicial.- f) Intervenga como coadyuvante del Ministerio Pblico para la reparacin del dao.- g) Para suscribir y otorgar Ttulos de Crditos. en los trminos del articulo noveno de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito,- h) Presente demandas de Amparo, para desistirse de las mismas; para transigir, para comprometerse en rbitro, para absolver y articular posiciones, para recusar, para recibir pagos; i) Para sustituir todo o en parte el presente poder, reservndose el ejercicio del mismo j),- Celebrar todo tipo de contrato que implique traslacin de dominio, inclusive contratar consigo mismo; y en general todas aquellas facultades que sean necesarias para el debido cumplimiento de este Mandato.