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10 c&nel observador
Miércoles 17 de julio de 2013
Herramienta incorporada por DGI y BPS con propósitos de control
QR – Code, respuesta rápida
La sigla “QR” se deriva de la
frase inglesa Quick Respon-
se (Respuesta Rápida en es-
pañol), sus creadores aspiraban
a que el código permita que su
contenido se lea a alta velocidad.
Se trata de un módulo útil para
almacenar información en una
matriz de puntos o un código de
barras bidimensional y se carac-
teriza por los tres cuadrados que
se encuentran en las esquinas,
que permiten detectar la posición
del código al lector.
La inclusión de software que
lee códigos QR en teléfonos mó-
viles, ha permitido nuevos usos
orientados al consumidor, que
se maniestan en comodidades
como el dejar de tener que intro-
ducir datos de forma manual en
los teléfonos.
Los códigos QR también pue-
den leerse desde computadoras
personales, smartphone o table-
tas mediante dispositivos de cap-
tura de imagen, como puede ser
un escáner o la cámara de fotos,
programas que lean los datos QR
y una conexión a Internet para las
direcciones web.
Atento a dichos avances tec-
nológicos, sin perjuicio que dicho
código constituye un requisito in-
dispensable en la representación
impresa de los Comprobantes
Fiscales Electrónicos, en pro de
una mayor transparencia de las
operaciones comerciales, la Di-
rección General Impositiva (DGI)
ha dictado en los últimos meses,
una serie de resoluciones.
Documtacó d OracoDesde el primero de julio de 2013,
dado lo dispuesto por la Resolu-
ción Nº 1313/2013 de 2 de mayo
de 2013, se agregó como dato pre
impreso de la documentación tra-
dicional de operaciones, la necesi-
dad de contar, en el sector inferior
y por lo menos en la vía original
del documento, el QR-Code que
suministrará la DGI en oportuni-
dad de expedir cada constancia
de impresión.
El mismo deberá constar sobre
fondo blanco y cumplir con los si-
guientes requisitos:
• Color de impresión: negro
• Tamaño mínimo de 22 x 22
mm con un margen de 3mm en
los lados del sello.
• Tamaño máximo de 30 x 30
mm con un margen de 5mm en
los lados del sello.
Adhvo dl QRPor intermedio de la Resolución
de DGI N° 1.811/013 de 24 de junio
de 2013, se establece que ciertos
contribuyentes estarán obligados
a ubicar adhesivos, con el corres-
pondiente QR –Code, en deter-
minados lugares y con especiales
especicaciones en cuanto a su
visibilidad.
En efecto, un adhesivo deberá
ubicarse en una vidriera, venta-
nal o similar, próximo a la entrada
principal de los locales con aten-
ción al público, a una altura mí-
nima de un metro a contar desde
el piso, y de manera que resulte
permanentemente visible desde
el exterior del establecimiento
Cuando se trate de locales que
no presenten los espacios de ex-
hibición, el mencionado adhesi-
vo deberá colocarse en la puerta
principal asignada para el ingreso
del público.
Un segundo adhesivo deberá
pROfesiOnALes
impuestos y legal
Por mayor transparenciaen las operacionescomerciales, la DGI hadictado resolucionesrespecto de los QR
n QR. Es la sigla de Quick Res-
ponse (respuesta Rápida) y se
presenta como una matriz de
puntos o un código de barras
bidimensional, que puede ser
leída en PCs, smartphone o
tablets.
n UiLiDAD. Nuevos usos orien-
tados al consumidor, permite
acceso a inormación de diver-
sa índole.
n DOUenAin.Se incor-
poran a su cuerpo los códigos,
como un dato pre-impreso.
n ADesiOs. Se exhiben en
determinados lugares y con
especiales especifcaciones.
LAs LAes
exhibirse en un lugar notorio y
próximo al área de emisión de la
documentación, en cada uno de
los locales.
El mencionado código será su-
ministrado por la DGI y por el BPS,
producto de acuerdo interinsti-
tucional, según un cronograma
a determinarse a dichos efectos.
Dicho acuerdo, que permitió
la implementación conjunta del
QR- Code, entiende que dichos
códigos constituyen una herra-
mienta útil para la scalización,
que permite a los consumidores
acceder a información tributaria,
fomentando así la participación
de la ciudadanía en la verifica-
ción, detección y reporte de si-
tuaciones anómalas a nivel scal.
icluóPor último, se dispone que dicha
exigencia se efectuará en forma
gradual dependiendo del giro del
contribuyente y se d ispondrán de
un plazo de 30 días desde la fecha
indicada en la resolución. l
A partir del 22 de julio de 201,
los contribuyentes en cuestión
son los siguientes:
• Restaurantes y parrilladas.
• Salones de té.
• Bares de expendio de bebidas.
Mientras que desde el 20 de
agosto de 2013, le corresponderá
al comercio por menor de:
• Prendas de vestir de niños y
de bebés.
• Prendas de vestir de hombre.
• Prendas de vestir de dama.
• Prendas de vestir de cueros
y pieles.
• Prendas de vestir interiores,
lencería.
• Prendas de vestir, no especi-
cadas.
• Calzado.
• Accesorios de c uero, excepto
calzado y prendas.
• NCP: Prendas de vestir, calza-
do, artículos de cuero.
R. fAbián [email protected]