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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 1 CAPITULO XII ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA 1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA 1.1 TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL FONDO DE CESANTIA. 1.1.1. Valor del tipo de fondo o portafolio y su expresión en unidades. El valor de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del tipo de fondo o portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. Los recursos recibidos y retiros efectuados en los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía por cada uno de los conceptos del formato 136 - Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantías -, unidades de captura 3 y 4, se deben expresar en unidades y tal conversión se debe efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día inmediatamente anterior. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales. 1.1.2. Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t – antes de rendimientos (VFC), E l valor de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantía se determina de conformidad con el instructivo del formato 136 – Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantía. CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO DE 2011

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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIAPágina 1

CAPITULO XII

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

1.1 TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL FONDO DE CESANTIA.

1.1.1. Valor del tipo de fondo o portafolio y su expresión en unidades. El valor de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del tipo de fondo o portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.

Los recursos recibidos y retiros efectuados en los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía por cada uno de los conceptos del formato 136 - Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantías -, unidades de captura 3 y 4, se deben expresar en unidades y tal conversión se debe efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día inmediatamente anterior. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales.

1.1.2. Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t – antes de rendimientos (VFC), E l valor de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantía se determina de conformidad con el instructivo del formato 136 – Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantía.

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CIRCULAR EXTERNA 056 de 2009 DICIEMBRE DE 2009

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1.1.3. Valor del tipo de fondo de pensiones y portafolio de cesantías al cierre del día t, incluidos los rendimientos. En el caso de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, sobre el valor de cada portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se procede a obtener el valor de cada tipo de fondo al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos. Tratándose de los portafolios de los fondos de cesantía, sobre el valor de cada portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se calcula el valor de la comisión que cobra la sociedad administradora. Una vez hecho el cálculo, se procede a obtener el valor de cada portafolio al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos, a saber:

Ingresos (ING)

- Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el tipo de fondo o portafolio, tales como la utilidad en valoración de inversiones, rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, utilidad en valoración de operaciones de contado y utilidad en la valoración de derivados. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Circular, publicados el día t.

- Utilidad en venta de activos

- Rendimientos provenientes de anulación de aportes

- Cualquier otro ingreso a favor del tipo de fondo o portafolio

Gastos (GTS)

Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, los establecidos en la Circular Básica Jurídica, Título IV, Capítulo Segundo, numeral 2.1.

En el caso de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, los establecidos en el Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2.2., de la citada Circular Básica Jurídica.

Los pagos a comisionistas de bolsa o corredores de valores especializados en TES, que de acuerdo con el principio del costo se incluyan en el valor de compra de los títulos, no se contabilizarán como gastos.

En consecuencia, el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t- incluidos los rendimientos es:

VFCR = VFC + INGt - GTSt

Donde:

VFCR = Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos, es decir, valor al inicio de operaciones del día t+1

VFC = Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t – antes de rendimientosINGt = Ingresos del tipo de fondo o del portafolio en el día tGTSt = Gastos del tipo de fondo o del portafolio en el día t

1.1.4. Valor de la unidad al final del día t. Una vez determinado el valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t - incluidos los rendimientos (VFCR) conforme al numeral anterior, se calcula el valor de la unidad al cierre del día, dividiendo el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t - incluidos los rendimientos, entre el número de unidades al cierre de operaciones del mismo día (NUC).

VFCRVUC = ------------

NUC

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Donde:

VUC = Valor de la unidad al cierre del día t del tipo de fondo o del portafolio.

VFCR = Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t - incluidos los rendimientos

NUC = Número de unidades del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t.

1.1.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el tipo de fondo de pensiones o del portafolio del fondo de cesantía

1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida por el tipo de fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente fórmula:

1.1.5.2. Rentabilidad acumulada del tipo de fondo o del portafolio. Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno, en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo, que considera como ingresos el valor del tipo de fondo o portafolio al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFI) y el valor neto de los aportes diarios efectuado durante el mismo y como egreso el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del último día del período de cálculo incluidos los rendimientos (VFCR).

Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los recursos recibidos el valor de los retiros, traslados o traspasos efectuados durante el día.(Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día antes de rendimientos, menos valor del tipo de fondo o portafolio al inicio de operaciones).

El período de cálculo para los tipos de fondos de pensiones obligatorias es el de los últimos treinta y seis (36) meses., tratándose de los tipos de fondo conservador y especial de retiro programado; de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, en el caso del fondo moderado y de los últimos sesenta (60) meses en el caso del fondo de mayor riesgo. En el caso del portafolio de corto plazo del fondo de cesantía, el periodo de cálculo será el de los últimos tres (3) meses, mientras que para el portafolio de largo plazo serán los últimos veinticuatro (24) meses.

Hasta tanto se cumplan los primeros 36 y 60 meses de existencia de los tipos de fondos de pensiones, conservador y especial de retiro programado y de mayor riesgo, respectivamente, la rentabilidad acumulada corresponderá a la del periodo transcurrido entre el 22 de marzo de 2011 y la fecha de cálculo.

Para efectos del cálculo de la rentabilidad acumulada del tipo de fondo moderado, se tendrán en cuenta los flujos de caja del fondo existente a la entrada en vigencia del esquema multifondos.

1.1.6. Procedimiento para los cortes mensuales de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía

De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en el caso de los tipos de fondos de pensiones y para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía, la verificación del cumplimiento de la rentabilidad mínima se efectúa en forma mensual.

No obstante lo anterior, para efectos de la primera verificación de rentabilidad mínima, se tendrá en cuenta la regla de transición prevista en el artículo 2.6.5.1.10. del Decreto 2555 de 2010

1.1.6.1. Rentabilidad acumulada. La sociedad administradora debe determinar al cierre de cada mes, la rentabilidad acumulada alcanzada por el tipo de fondo de pensiones y por los portafolios del fondo de cesantía durante el período de cálculo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.5.2 del presente capítulo.

1.1.6.2 Rentabilidad acumulada mínima obligatoria. La rentabilidad acumulada mínima obligatoria para los tipos de fondos de pensiones y los portafolios del fondo de cesantía es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se divulga a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de cada corte. Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, se tendrá en cuenta lo contemplado en el numeral 1.1.6.

1.1.6.3 Cálculo de la suma a cubrir por la sociedad administradora en caso de no cumplir con la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. Si no se alcanzó la rentabilidad acumulada mínima obligatoria durante el período de cálculo, la sociedad administradora debe determinar el nuevo valor del tipo de fondo de pensiones o portafolio de corto o largo plazo del fondo de cesantía con el cual se cumple con la rentabilidad requerida.

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El valor de la suma por la cual debe responder la sociedad administradora con cargo a su propio patrimonio corresponde a la diferencia entre el nuevo valor del tipo de fondo o portafolio, según el caso, con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria y el valor del tipo de fondo o portafolio a la fecha de cierre, según la siguiente formula:

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SA = NVF - VFC

SA = Suma a abonar al tipo de fondo o portafolio cuando no se alcance la rentabilidad acumulada mínima obligatoria.

NVF = Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria.

VFC = Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se obtuvo la rentabilidad acumulada del fondo.

1.1.6.3.1 Suma a cubrir en los tipos de fondos de pensiones. El valor a cubrir por la sociedad administradora será el equivalente a la suma a abonar “SA”. Dicho valor debe ser girado en efectivo al tipo de fondo en un plazo máximo de cinco (5) días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma debe ser registrada el último día del período de verificación en el código 71602 -Cuentas por Cobrar, para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, hasta tanto sea girada al fondo.

1.1.6.3.2 Suma a cubrir en los portafolios de corto y de largo plazo del fondo de cesantía. Si el valor “SA” es inferior al saldo de las cuentas por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, dicha suma se descuenta, el último día del mes de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono al código 74132 - Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, pudiendo efectuar la administradora el cobro de la suma restante de las comisiones por pagar.

Si el valor “SA” es superior al saldo de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, la sociedad administradora debe cubrir en efectivo dicha diferencia a favor del portafolio en un plazo máximo de cinco (5) días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma se registra el último día del mes en el código 71602 -Cuentas por cobrar, para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, hasta tanto sea girada al portafolio.

1.1.7. Causación comisión por concepto de administración por tipo de fondo de pensiones obligatorias.

Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causación del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar:

1.1.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la descripción de la cuenta 1610 - Comisiones - del Plan Único de Cuentas del Sistema Financiero, en la subcuenta 161060 - Administración Fondos de Pensiones Obligatorias - “las sociedades administradoras deben registrar el valor de la comisión por concepto de administración de los tipos de fondos, una vez los aportes que la originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado”.

1.1.7.2. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisión por trasladar a la sociedad administradora, código 73805, en la contabilidad del tipo de fondo de pensiones obligatorias moderado debe traducirse en unidades, en tanto que la causación de dicho ingreso en la contabilidad de la sociedad, código 161060, debe efectuarse por el valor registrado en el formulario de autoliquidación de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en razón a que el primero se encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento de ser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidades valoradas.

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1.1.8. Comisión de manejo por administración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía - base de aplicación de la comisión.

La Sociedad Administradora debe cobrar una comisión de manejo uniforme y única para todos sus afiliados. Sin perjuicio de adelantar el procedimiento de modificación del reglamento de fondo, las modificaciones a dicha comisión de manejo deben ser informadas por la administradora a cada afiliado con no menos de quince (15) días hábiles de antelación con respecto al día en el cual dichos cambios comiencen a operar, mediante comunicación a la última dirección registrada de cada afiliado o aviso destacado en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese el porcentaje vigente al momento de la publicación y el nuevo porcentaje aprobado por la entidad, así como la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse la nueva comisión, todo ello sin perjuicio de la publicación de los cambios en carteleras dispuestas para el efecto en las oficinas de la administradora y de las de la red de oficinas de los establecimientos de crédito contratada para la atención al cliente. Cuando la modificación aprobada implique una reducción en la comisión de manejo, la misma puede avisarse con tres (3) días hábiles de antelación.

Las entidades deben acreditar el cumplimiento de esta exigencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la remisión de una copia del aviso respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, cuando la divulgación se realice a través de un diario de amplia circulación, o mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal, en donde se precise la comisión de manejo a cobrar y se asegure haber enviado las comunicaciones exigidas.

1.1.8.1. Sobre el valor de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías.

La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria a una tasa que debe corresponder a 1/365 del porcentaje determinado y se debe aplicar con un mínimo de nueve (9) decimales -expresado en términos porcentuales.

Los porcentajes a aplicar en caso de que se cobre la comisión máxima autorizada por esta Superintendencia, equivalen, en el caso del portafolio de corto plazo, al 0.002739726% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo al 0.008219178% del valor del portafolio.

Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:

X%CMSP = ------- * VPC

365

Donde:

CMSP = Comisión diaria sobre el valor del portafolio

X% = Porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora

VPC = Valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos

Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio.

1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisión, siempre y cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad mínima.

Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que:

CMSRA = X% * VR

Donde:

CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado

X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado.

VR = Valor del retiro anticipado

En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. Simultáneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden.

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1.2. FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ (FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS)

1.2.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. El valor de los fondos de pensiones voluntarias se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.

Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales.

1.2.2. Precierre del fondo del día t. Sobre el valor del fondo al cierre de operaciones del día anterior (VFCt-1), para aquellos fondos cuya comisión se establezca con base en el valor del mismo, se calcula el valor de la comisión que cobrará la sociedad administradora. Una vez efectuado el cálculo, se procede a realizar el precierre del fondo del día t (PCF), de la siguiente manera:

PCF = VFCt-1 + RD

Donde:

PCFt = Precierre del fondo del día t

VFCt-1 = Valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1

RD = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos)

Para el efecto, los ingresos y gastos son:

Ingresos (ING)

- Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el fondo. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t.

- Utilidad en venta de activos

- Rendimientos provenientes de anulación de aportes

- Cualquier otro ingreso a favor del fondo

Gastos (GTS)

- Los gastos previstos en el reglamento respectivo.

Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos.

1.2.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo del día t (PCF) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se calcula el valor de la unidad para las operaciones del día t, de la siguiente manera:

PCFVUO = ------------

NUCt-1Donde:

VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t

PCF = Precierre del fondo del día t

NUCt-1 = Numero de unidades del Fondo al cierre de operaciones del día t-1

CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011

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1.2.4. Valor del fondo al cierre del día t. Al precierre del fondo del día t (PCF), se suman los aportes y traslados recibidos y se deducen los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensiónales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. Todos ellos expresados también en unidades al valor de la unidad calculado para el día t. El resultado es el valor del fondo al cierre del día t. (VFC), cuya expresión se determina en pesos así:

VFC = PCF + AT - TR - MP – RA - OC - RV - OR ± AN

Donde:

VFC = Valor del fondo al cierre del día t.

PCF = Precierre del fondo del día t

AT = Aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t.

TR = Causación de pagos en el día t de los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora.

MP = Causación de pagos en el día t de mesadas pensiónales.

RA = Causación de pagos en el día t de retiros de aportes diferentes a mesadas pensiónales.

OC = Causación de pagos en el día t de las comisiones diferentes a la de administración.

RV = Causación de pagos en el día t, por concepto de traslados a aseguradoras para el pago de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia.

OR = Causación de pagos en el día t de otros retiros.

AN = Valor de las anulaciones en el día t.

En unidades así:

NUC = NUCt-1 + NUAT - NUTR – NUMP – NURA - NUOC - NURV - NUOR ± NUAN

Donde:

NUC = Número de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t.

NUCt-1 = Número de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1.

NUAT = Número de unidades por concepto de aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t.

NUTR = Número de unidades retiradas por concepto de traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora.

NUMP = Número de unidades retiradas en el día t por concepto de mesadas pensionales.

NURA = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de retiro de aportes diferentes a mesadas pensionales.

NUOC = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de las comisiones diferentes a la de administración.

NURV = Número de unidades retiradas por concepto de traslados a aseguradoras para rentas vitalicias.

NUOR = Número de unidades por concepto de otros retiros de aportes en el día t.

NUAN = Número de unidades anuladas en el día t.

Para el día en que se inicie la operación del fondo, el valor de la unidad debe ser de $10.000.oo. De igual forma, Cuando un fondo voluntario esté compuesto por varios portafolios independientes entre sí y se cree un portafolio nuevo dentro del dicho fondo, el valor inicial de la unidad de este último debe ser de $10.000.oo.

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2003 Agosto de 2003

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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIAPágina 7 - 21.2.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo

Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al cierre del último día del período de cálculo (VFC).

Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las otras comisiones (diferentes a la de administración), los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del día t, menos valor del precierre del día t).

Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por período de cálculo el lapso comprendido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de corte.

1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantías que anula la operación. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente.

1.3.2. De retiros

1.3.2.1. Tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolio del fondo de cesantía. Las sumas que se paguen por cualquier concepto de retiros o traslados a otros tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el día en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el número de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que rija para las operaciones del día de pago y no con el valor de la unidad que rija el día de la solicitud del respectivo retiro. Para estos efectos, se entiende como día de pago aquel en el cual se pongan a disposición del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a las entidades que los administran y que, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su orden, los fondos de pensiones y de cesantía son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora, en ningún caso se podrán destinar los recursos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías al pago de obligaciones de la sociedad administradora o de cualquier otro tercero.

En el caso de retiros parciales de los fondos de cesantía, se afectará en primera medida, los saldos disponibles en la subcuenta de corto plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la subcuenta de largo plazo, tal como se dispuso en el Decreto 4600 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

En aquellos casos en que la sociedad administradora del fondo de cesantía realice los pagos de retiros del portafolio de largo plazo a través del portafolio de corto plazo, los mismos se contabilizarán de la siguiente manera:

El portafolio de largo plazo contabilizará el valor de retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el portafolio de corto plazo los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar retiros de aportes del portafolio de largo plazo. La citada cuenta por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos con abono al disponible, con el fin de poner a disposición de los respectivos beneficiarios, los mencionados pagos

En aquellos eventos en que la sociedad administradora de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deba realizar pagos que involucren recursos de más de un tipo de fondo, los mismos se efectuarán a través del tipo de fondo moderado. En consecuencia, dichos pagos se contabilizarán de la siguiente manera:

El tipo de fondo conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado contabilizará el valor del retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el tipo de fondo moderado los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar - Retiros de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado. La citada cuenta por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos mediante el giro de los mismos al respectivo beneficiario, con abono al disponible.

1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, o traslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento

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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIAPágina 7-3respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo el día en que se colocan los recursos a disposición del beneficiario.

1.3.3. De traspasos entre tipos de fondos o portafolios.

Los traspasos de recursos que se realicen entre los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía administrados por la misma sociedad administradora, sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio del tipo de fondo o portafolio que los traspasa, el día en que efectivamente son recibidos dichos recursos en el tipo de fondo o portafolio al cual se traspasan.

2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.

Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones:

2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995.

Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos que conforman cada una de sus cuentas.

Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellos expresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata terminación del negocio de pensiones que administran.

2.1.2. Identificación. Al momento de la sustitución, la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social deberá hacer entrega al Fondo de Pensiones Territorial, mediante acta suscrita con la participación de la entidad de control respectiva, de la relación de los afiliados que tienen el status

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o la cond ic ión de pens ionados y sus benef ic iar ios . En e l ac ta deberá ind icarse los nombres y apel l idos , e l documento de ident i f i cac ión, c lase y monto de la mesada pens ional , e l número y fecha de la resoluc ión o ac to adminis t rat ivo que la reconoce, la d i recc ión res idenc ia l , los descuentos autor izados y e l número de cuenta cor r iente o de ahor ros .

2.1.3 . Inventar io. De acuerdo con los resul tados de la eva luac ión e fec tuada a la in formac ión reg is t rada en los es tados f inanc ieros , deberá es tablecerse e l monto de las reservas para pens iones , los ac t ivos representat ivos de las mismas , as í como aque l los pas ivos propios de la ac t iv idad o negoc io de pens iones . E l func ionar io responsable o representante legal de la caja, ent idad o fondo de prev is ión presentará a cons iderac ión y aprobac ión de la Junta Di rec t iva, los Es tados F inanc ieros acompañados del Ac ta del Inventar io prac t icado y la descompos ic ión deta l lada de las reservas con la par t ic ipac ión del ente de contro l en la cual se ident i f ique cada uno de los ac t ivos contabi l izados en l ibros , como también las ob l igac iones der ivadas de es ta ac t iv idad.

2.1.4 . Entrega. De acuerdo con e l Ac ta de Inventar io , e l d i rec tor o representante legal de l fondo o caja sus t i tu ida o l iqu idada procederá a hacer en t rega de los ac t ivos representat ivos de las reservas cons t i tu idas para atender e l pago de las mesadas pens ionales . La ent rega se efec tuará en presenc ia del audi tor o func ionar io del ente de contro l des ignado, para lo cual se e laborará un Ac ta que deberá ser susc r i ta por cada uno de los par t ic ipantes en la d i l igenc ia. Cuando en e l desar ro l lo de la d i l igenc ia se presenten d i ferenc ias respec to de los ac t ivos y pas ivos que se t ras laden, se dejará cons tanc ia expresa de e l lo en d icho documento para ac larac ión por la caja o fondo, a más tardar a l día s iguien te de la d i l igenc ia .

2.1.4 .1 En e l evento que las reservas cons t i tu idas según e l balance general es tén representadas en d inero efec t ivo o depós i tos en banco, en e l Ac ta de ent rega se deberá deta l la r la cant idad y denominac ión de los b i l le tes y moneda f racc ionar ia o e l cheque l ibrado con e l va lor cor respondiente. En e l caso en que las reservas es tén representadas en invers iones de l iqu idez , se ident i f icará e l t í tu lo valor , ind icando la c lase, emisor , va lor nomina l , fecha de emis ión y venc imiento , valor de compra, monto de los in te reses causados , tasa de in terés pac tada y fo rma de pago. D ichos t í tu los deberán ent regarse deb idamente endosados .

2.1.4 .2 Cuando en e l inventar io prac t icado se determine que las reservas contab i l i zadas para a tender las obl igac iones pens ionales es tán representadas en ac t ivos f i jos como ter renos y edi f ic ios , es responsabi l idad de la Junta Di rec t iva y del Representante Legal de la Ca ja o Fondo sus t i tu ido , des ignar una f i rma de reconoc ida pres tanc ia para real izar la prác t ica de los avalúos de ta les b ienes s iguiendo procedimientos de reconoc ido va lor técnico y , con base en e l los , efec tuar las ges t iones para su real izac ión o venta, salvo que con ta les b ienes se cons t i tuya un encargo f iduc iar io por par te del fondo de pens iones te r r i tor ia les por carecer de personer ía jur íd ica.

2.1.4 .3 En e l evento en que d ichas reservas de acuerdo con e l balance cor respondan a ac t ivos f i jos denominados muebles y enseres , equipo de of ic ina o vehículos se debe conven ir su t raspaso o, en su defec to , proceder a su venta prev io avalúo prac t icado por un per i to o f i rma avaluadora des ignada de común acuerdo por las par tes in teresadas , es to es , por la caja o fondo de prev is ión respec t iva y e l fondo de pens iones ter r i tor ia les .

2.1.4 .4 Respec to de aquel los pas ivos regis t rados en e l balance d is t in tos de las ob l igac iones pens iona les y o r ig inados en e l negoc io o área de pens iones , se deberá deta l lar cada uno de los ac reedores , su monto in ic ia l , sa ldo según balance, p lazo convenido, s is tema de amor t izac ión e in tereses pac tados . Tal documento se acompañará de aque l los sopor tes que ac redi ten su or igen y la ut i l i zac ión de los recursos , as í como de la cop ia del ac ta de la junta d i rec t iva de la respec t iva ent idad que autor izó a su representante legal para cont raer ta les obl igac iones cuando as í lo ex igen los reglamentos , todo e l lo deb idamente cer t i f i cado por la audi tor ía o ent idad de contro l .

2.1.4 .5 En caso de que ex is ta cálcu lo ac tuar ia l deberá hacerse ent rega del mismo con la espec i f icac ión de los parámetros ut i l i zados para su e laborac ión como el in terés técnico y la tabla de mor ta l idad, ent re ot ros , para efec tos de es tab lecer e l dé f ic i t o monto de la obl igac ión pens iona l que le cor responderá asumir a l ente ter r i tor ia l o ent idad descentra l izada.

2.1.5 . Entrega de histor ias laborales Las cajas , fondos o ent idades de prev is ión soc ia l deberán adelantar la ent rega a l respec t ivo Fondo de Pens iones Ter r i to r ia l , mediante Ac ta con la

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par t ic ipac ión del audi to r o e l representante del respec t ivo ente de cont ro l , de toda la in formac ión re lac ionada con cada uno de sus pens ionados y de aquel las personas que han cumpl ido e l t iempo de serv ic io y edad y que aún no se les ha reconoc ido su pens ión o que habiendo cumpl ido e l t iempo de serv ic io aún no han l legado a la edad f i jada para adqui r i r e l derecho a la pens ión. Para ta l e fec to, deberán adjuntarse las resoluc iones que reconocen las pens iones , as í como las cer t i f i cac iones expedidas por e l empleador sobre t iempo laborado y demás informac ión contemplada en e l ar t í cu lo 25 del dec reto 1068 de 1995.

2.1.6 . Ent idades pagadoras. Cuando la ent idad, ca ja o fondo de prev is ión sus t i tu ida por e l fondo de pens iones ter r i tor ia l e jerza ún ica y exc lus ivamente la func ión de rec ib i r la t rans ferenc ia de los recursos de las d is t in tas ent idades de l orden te r r i tor ia l para pagar a los pens ionados , las mesadas dec re tadas por la responsable de es ta obl igac ión, e l d i rec tor o representante legal deberá efec tuar únicamente la en t rega de la in formac ión desc r i ta en los numerales 2o. y 5o. de l presente ins t r tuc t ivo.

En es te orden de ideas , las menc ionadas ent idades deben proceder a modi f icar sus es tatu tos y demás reglamentos , en e l sent ido de supr imi r o l iqu idar de su objeto soc ia l aque l la ac t iv idad re lac ionada con e l pago de las mesadas pens ionales .

2.1.7 . Cronograma de act ividades. Las ent idades , cajas o fondos de prev is ión dec larados insolventes para real izar ac t iv idades re lac ionadas con e l negoc io de pens iones , en los términos del dec re to 1068 de 1995, deberán presentar a más tardar e l 31 de oc tubre del presente año a la Super in tendenc ia Bancar ia, un c ronograma que ident i f ique cada una de las ac t iv idades a desar ro l lar durante e l proceso de ent rega, espec i f icando e l t iempo en que se e jecutará cada una de es tas , en los s iguientes términos :

Act ividad FechaIniciación-Terminación

a. Rev is ión depurac ión y a jus tes a las cuentas del balance XXX XXX

b . Autor izac ión de la Audi tor ía o ente de Cont ro l a l Balance XXX XXX

c . Presentac ión a la Junta Di rec t iva del Inventar ioy Es tado F inanc iero para su aprobac ión. XXX XXX

d. E laborac ión y ent rega de l l i s tado que espec i f ica las personas que t ienen e l s tatus de pens ionadosy sus benef ic ia r ios . XXX XXX

e. Determinac ión del las reservas , ac t ivos y pas ivosa t ras ladar . XXX XXX

f. Ent rega de b ienes y haberes según ac tas e labo- radas . XXX XXX

g. Entrega de h is to r ias laborales . XXX XXX

Resu l ta út i l prec isar que las ac t iv idades señaladas b ien pueden modi f icarse de acuerdo con la s i tuac ión par t icu la r de cada caja, ent idad o fondo, pero en todo caso e l proceso de t ras ladar los recursos de las reservas no puede en n ingún caso superar e l p lazo del 31 de marzo de 1996, f i jado para ta l efec to por e l dec re to 1068 de 1995.

2.1.8 . Información a la Super intendencia Bancar ia. Copia de las ac tas en que cons te la en t rega de los b ienes y haberes , ident i f i cac ión de los pens ionados como de las h is tor ias laborales , del área o negoc io de pens iones , deberá remi t i r se a la Super intendenc ia Bancar ia a más tardar dent ro de los quince (15) días háb i les s iguientes a la fecha en que aque l la se produzca.

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2.2. ASPECTOS RELATIVOS A LOS CÁLCULOS ACTUARIALES DE LOS AVIADORES CIVILES. En desar ro l lo de las facul tades ex t raordinar ias conced idas a l Pres idente de la Repúbl ica por medio de la Ley 100 de 1993 se expid ieron, ent re ot ros , los Dec retos 1282 de 1994, mediante e l cual se es tablec ió e l Régimen Pens ional de los Av iadores C iv i les , y 1283 del mismo año, por e l cua l se es tablec ió e l Régimen de la Caja de Aux i l ios y Pres tac iones de la Asoc iac ión Colombiana de Av iadores Civ i les - CAXDAC.

E l Dec re to 1283 es tablece que e l cont ro l y v ig i lanc ia de CAXDAC cor responderá a la Super in tendenc ia Bancar ia , mient ras aquel la adminis t re e l régimen de t rans ic ión de los av iadores c iv i les y para e l efec to se le as ignaron las mismas facul tades de inspecc ión y v ig i lanc ia que t iene respec to de las Soc iedades Adminis t radoras de Fondos de Pens iones . Adic ionalmente, e l menc ionado Decreto d ispone que la Super intendenc ia Bancar ia deberá aprobar los cá lculos ac tuar ia les que e laboren las respec t ivas empresas con cor te a 1o . de abr i l de 1.994 y per íodos pos ter iores .

Debe adver t i rse que dentro del S is tema de Segur idad Soc ia l In tegral y de acuerdo con la normat iv idad v igente, CAXDAC es una ent idad adminis t radora ún icamente del S is tema General de Pens iones . En consecuenc ia, carece de facul tades legales para ac tuar como operadora de l S is tema General de Segur idad Soc ia l en Salud y del S is tema General de Riesgos Profes ionales .

A l tenor de lo prev is to en e l segundo de los dec retos menc ionados , CAXDAC será la ent idad adminis t radora del Régimen de Trans ic ión y de l Régimen de Pens iones Espec ia les Trans i tor ias contenidos en e l Dec reto 1282 c i tado. Además cont inuará adminis t rando los recursos des t inados a l pago de las pens iones del personal ya jubi lado, as í como de quienes hubieren causado el derecho. De igual manera, conforme a lo d ispues to en e l ar t í cu lo 9o . de l Dec reto 1283 de 1994, podrá cont ratar los seguros para a tender las pens iones de inval idez y de sobrev ivenc ia por r iesgo común, que le cor responda.

A f in de cubr i r e l pago de las pens iones de vejez de los av iadores c iv i les af i l iados a e l la , CAXDAC deberá cons t i tu i r reservas indiv iduales con los recursos cor respondientes a cada uno de los reg ímenes admin is t rados . As í mismo, a l tenor de lo d ispues to en e l parágra fo del ar t í cu lo 3o. del Decreto 1283 de 1994, la Caja debió cons t i tu i r o t ra reserva para atender pr ior i tar iamente e l cos to de las pens iones reconoc idas de empresas no apor tantes con cargo a sus fondos propios or ig inados en e l mayor rendimiento obtenido has ta la fecha de ent rada en v igenc ia de l Dec reto 1283 de 1.994, es to es , e l 23 de junio de 1 .994.

A cont inuac ión se reseñarán los pr inc ipales aspec tos re lac ionados con los regímenes que adminis t ra CAXDAC, se impar t i rán ins t ruc t ivos sobre los parámet ros técnicos a segui r para la e laborac ión de los cálcu los ac tuar ia les que deben ser presentados a cons iderac ión de es ta ent idad y se espec i f icará la metodología que deben segui r las empresas empleadoras de av iadores c iv i les para determinar , amor t izar y t rans fer i r su déf ic i t ac tuar ia l a CAXDAC.

2.2.1 . Regimen de pensiones especiales t ransitor ias

2.2.1 .1. Son benef ic ia r ios de es te rég imen los av iadores c iv i les que a l 1o. de abr i l de 1994 eran af i l iados a CAXDAC y no habían cumpl ido d iez (10) años de serv ic ios pres tados .

2.2.1 .2. El t iempo de cot izac ión y e l monto de las pens iones de ve jez será e l es tablec ido en los ar t í cu los 33 y 34 de la Ley 100 de 1993.

2.2.1 .3. La edad para acceder a la pens ión de vejez es de c incuenta y c inco (55) años , la cual se reduc irá un año por cada sesenta (60) semanas co t izadas o de serv ic ios pres tados adic ionales a las pr imeras mi l (1000) semanas de co t izac ión, s in que d icha edad pueda ser in fer ior a c incuenta (50) años .

2.2.1 .4. La reserva para es te régimen es tá conformada por los recursos provenientes de:

a. El porcenta je de las cot izac iones a cargo de empleador y av iador que en los términos de la Ley 100 de 1993 se des t inan para cubr i r la pens ión de ve jez .

b. Cinco (5) puntos adic ionales a cargo exc lus ivamente de las empresas .

c. La to ta l idad de los rend imientos generados por la invers ión de los recursos antes menc ionados .

2.2.1 .5. Respec to de los benef ic iar ios de és te régimen, las empresas deberán emi t i r e l bono pens iona l para reconocer e l t iempo de serv ic ios anter ior a l 1o. de abr i l de 1994, y CAXDAC deberá emi t i r e l bono pens ional por e l t iempo de serv ic ios cot izado a e l la .

2.2.1 .6. Con el propós i to de atender los r iesgos de inval idez y sobrev ivenc ia por r iesgo común, CAXDAC podrá contratar los seguros cor respondientes con cargo a l porcenta je de co t izac ión que conforme a la Ley 100 de 1993 se des t ina a es tas cont ingenc ias .

2.3 REGIMEN DE TRANSICION.

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2.3.1 . Son benef ic ia r ios de es te rég imen los av iadores c iv i les que a l 1o. de abr i l de 1994 eran af i l iados a CAXDAC y habían cumpl ido cualquiera de los s iguientes requis i tos :

a. Haber cumpl ido cuarenta (40) o más años de edad s i son hombres , o t re inta y c inco (35) o más años de edad s i son mujeres .

b. Haber cot izado o pres tado serv ic ios durante d iez (10) años o más .

2.3.2 . Según lo d ispues to en e l ar t í cu lo 1o . de l Dec reto 1302 de 1994, respec to de las condic iones sobre valor y monto máx imo de la pens ión de vejez se mantendrán las anter iormente apl icables , es dec i r que los benef ic iar ios de es te régimen podrán pens ionarse con e l 75% del promedio de lo devengado en e l ú l t imo año de serv ic ios s in que d icha suma pueda exceder de quince (15) veces e l sa lar io mínimo legal mensual v igente.

2.3.3 . No ex is te l ími te de edad para acceder a la pens ión de ve jez . Es ta se reconoce a cualquier edad cuando el av iador haya cumpl ido veinte (20) años de serv ic ios cont inuos o d iscont inuos en empresas obl igadas a e fec tuar apor tes a CAXDAC. Se exceptúa e l t iempo laborado en empresas apor tantes que se hayan d isuel to, en e l t iempo cor respond iente a la porc ión no pagada del cá lculo ac tuar ia l a CAXDAC.

2.3.4 . La reserva para es te régimen es tá conformada por los recursos provenientes de:

a. El fondo de reservas cons t i tu ido en CAXDAC al 1o. de abr i l de 1994.

b. El monto de las reservas por pagar de las empresas a CAXDAC, o Déf ic i t Ac tuar ia l .

c. El porcenta je de las cot izac iones a cargo de empleador y av iador que en los términos de la Ley 100 de 1993 se des t inan para cubr i r la pens ión de ve jez .

d . La tota l idad de los rendimientos generados por la invers ión de los recursos antes menc ionados .

2.3.5 . Los bonos pens iona les que se deban emi t i r respec to del persona l cobi jado bajo es te régimen es tarán a cargo de CAXDAC, quien podrá repet i r e l va lor tota l o parc ia l del bono cont ra la empresa o empresas que no hubieren cumpl ido sus ob l igac iones en re lac ión con la in tegrac ión del cá lculo ac tuar ia l .

2.3.6 . De conformidad con lo d ispues to en e l inc iso 2o. de l ar t ícu lo 3o. del Decreto 1302 de 1994, la inval idez por r iesgo común se regi rá por las d ispos ic iones que se venían apl icando con anter ior idad a la Ley 100 de 1993, lo cual s igni f ica que las empresas empleadoras tendrán a su cargo d icho r iesgo. En consecuenc ia, las cot izac iones que hayan s ido t rans fer idas a CAXDAC por es te concepto deberán ser res t i tu idas a las empresas empleadoras dentro del mes s iguiente a la fecha en la cua l la Super in tendenc ia Bancar ia f i je los porcenta jes cor respondientes para pagar la pens ión de sobrev ivenc ia y los gas tos de adminis t rac ión.

2.4. DEFICIT ACTUARIAL

2.4.1 . Determinación del déf ici t actuar ia l . Para es tablecer e l déf ic i t ac tuar ia l , cada empresa empleadora de av iadores c iv i les deberá e laborar un cálculo ac tuar ia l respec to de és tos , con cor te a l 1o. de abr i l de 1994, e l cual tendrá que ser somet ido a cons iderac ión de es ta Super intendenc ia para su respec t iva aprobac ión, a más ta rdar e l 30 de nov iembre próx imo.

Aquel las empresas empleadoras que ya hubieran cumpl ido con la obl igac ión antes menc ionada, podrán remit i r un nuevo cá lculo ac tuar ia l acogiendo los parámetros técn icos cons ignados en e l presente numeral para lo cual contarán con e l p lazo es tablec ido en e l pár ra fo anter io r . Debe anotarse que es te nuevo cá lculo reemplazará, para todos los efec tos lega les , e l que ya hub iera s ido aprobado anter iormente por es ta ent idad.

E l cálculo ac tuar ia l e laborado a 1o. de abr i l de 1.994, con juntamente con la in formac ión sobre la prov is ión, s i la hubiere, y e l monto de las reservas d isponib les en CAXDAC a la misma fecha, serv i rá de base para la determinac ión de l a ludido déf ic i t ac tuar ia l , a l igual que para la def in ic ión del término del cual d ispondrá cada empresa para la amor t izac ión tota l y la t rans ferenc ia íntegra de recursos a CAXDAC.

Para calcular e l déf ic i t ac tuar ia l debe deduc i rse del va lor del cá lculo ac tuar ia l a 1o . de abr i l de 1.994, la p rov is ión, s i la hubiere, y las reservas d isponib les en Caxdac a esa misma fecha.

Para e fec tos de determinar e l t iempo con e l cual cuenta la empresa para d i fer i r su deuda, debe es tablecerse e l porcenta je que representa la prov is ión, s i la hubiere , y las reservas d isponib les en CAXDAC, f ren te a l cá lculo ac tuar ia l e laborado a 1o. de abr i l de 1 .994. Pueden darse entonces dos s i tuac iones :

a. Si d icho porcenta je es igual o super ior a l 40% del cálculo ac tuar ia l antes menc ionado, la empresa d ispone de once (11) años para la amor t izac ión tota l de su déf ic i t ac tuar ia l . En es te orden de ideas , la d i fe renc ia se d iv ide ent re once (11) a e fec tos de determinar e l porcenta je anual de amor t izac ión y consecuentemente la t rans ferenc ia anual de recursos a CAXDAC.

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b. Si por e l cont rar io e l resul tado es in fer ior a l 40% de l refer ido cá lculo ac tuar ia l , la empresa d ispone en tota l de d iez y ocho (18) años para la amor t izac ión de su deuda. D icha amor t izac ión se efec tuará de la s iguien te manera: en los pr imeros once (11) años deberá amor t izarse un 40% adic ional del va lor del cá lculo ac tuar ia l ac tual izado anualmente, y en los s iguientes s iete (7) años contados a par t i r del 2.006, e l porcenta je del dé f ic i t que exceda del 40 % del cálcu lo ac tuar ia l cor respond iente , de ta l fo rma que a l té rmino de d iez y ocho (18) años se haya amor t izado y t rans fer ido íntegramente a CAXDAC el va lor de l cá lculo ac tuar ia l que se e labore a 31 de d ic iembre del año 2.012.

2.4.2 . Amort ización del déf ici t actuar ial .

2 .4.2 .1. Caso a.

Para e l caso desc r i to en e l l i tera l a. de l numeral 2 .4.1. , de acuerdo con e l l i tera l b) de l ar t ícu lo 7o. del Dec reto 1283 de 1.994, la prov is ión cons t i tu ida a l 1o. de abr i l de 1994 deberá inc rementarse anua lmente y dent ro de los próx imos once (11) años contados a par t i r de 1.995, en e l porcenta je que representa la undéc ima par te del va lor no amor t izado a l 1o. de abr i l de 1.994, de suer te que e l porcenta je as í acumulado se ap l ique a l respec t ivo cá lculo ac tuar ia l de cada año. Por lo tanto, a l c ie r re del balance del año 2005 e l cá lculo ac tuar ia l deberá encont rarse amor t izado en e l 100%. Para lograr d icha amor t izac ión, a l cá lculo ac tuar ia l del pr imer año se apl ica e l porcenta je amor t izado a l 1o. de abr i l de 1994 ad ic ionado con e l porcenta je anual de amor t izac ión ; a l cá lculo ac tuar ia l del segundo año se apl ica e l porcenta je ya amor t izado en e l p r imer año adic ionado con e l porcenta je anual de amor t izac ión; y as í suces ivamente has ta completar e l 100% del ú l t imo cálculo ac tuar ia l e laborado a d ic iembre 31 del año 2.005.

A manera de e jemplo:

Supóngase que a l 1o . de abr i l de 1.994 se tenía amor t izado e l 45% del cálcu lo ac tuar ia l e laborado a d icha fecha, entonces se tendrá:

- T iempo disponib le para la amor t izac ión tota l del dé f ic i t ac tuar ia l = 11 años- Déf ic i t Ac tuar ia l = 55%- Porcenta je anua l de amor t izac ión = 5%

Año en que se efectúa la amort ización

Porcentaje acumulado que debe amort izarse

Cálculo actuar ia l respecto del cual debe

efectuarse la amort ización

1.994 45% 01-abr -1.9941.995 50% 31-dic -1.9951.996 55% 31-dic -1.9961.997 60% 31-dic -1.9971.998 65% 31-dic -1.9981.999 70% 31-dic -1.9992.000 75% 31-dic -2.0002.001 80% 31-dic -2.0012.002 85% 31-dic -2.0022.003 90% 31-dic -20032.004 95% 31-dic -2.0042.005 100% 31-dic -2.005

2.4 .2.2. Caso b

Para e l caso desc r i to en e l l i tera l b. de l numeral 2 .4.1. , de acuerdo con lo prev is to en e l parágrafo 2o. del ar t í cu lo 7o. de l Dec reto 1283 de 1.994, las empresas de t ranspor te aéreo que a l 1o . de abr i l de 1994 hayan efec tuado una amor t izac ión infer ior a l 40%, podrán amor t izar e l va lo r del déf ic i t que exceda de d icho porcenta je, en par tes iguales durante s iete (7) años desde e l año 2006. Lo anter ior imp l ica que d ichas empresas deberán amor t izar dentro de los pr imeros once (11) años un 40% adic ional de su cá lculo ac tuar ia l ac tual izado anualmente , mient ras que contarán con s iete (7 ) años adic ionales contados a par t i r del 2.006 para amor t izar e l porcenta je que les fa l tare para comple tar e l 100% del cálculo ac tuar ia l e laborado a l año 2.012.

A manera de e jemplo:

Supóngase que a l 1o . de abr i l de 1.994 se tenía amor t izado solamente e l 33% del cálculo ac tuar ia l e laborado a d icha fecha, entonces se tendrá lo s iguiente:

- T iempo disponib le para la amor t izac ión tota l del dé f ic i t ac tuar ia l =18 años- Déf ic i t Ac tuar ia l = 67%- Porcenta je del déf ic i t que excede del 40% del cá lculo ac tuar ia l = 27%- Porcenta je a amor t izar en los pr imeros 11 años = 40%- Porcenta je anua l de amor t izac ión para los pr imeros 11 años = 3.64%- Porcenta je a amor t izar en los 7 años adic ionales = 27%

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- Porcenta je anua l de amor t izac ión para los 7 años adic ionales = 3 .86%

Año en que se efectúa la amort ización

Porcentaje acumulado que debe amort izarse

Cálculo actuar ia l respecto del cual debe efectuarse la

amort ización

1.994 33.00% 01-abr -1.9941.995 36.64% 31-dic -1.9951.996 40.27% 31-dic -1.9961.997 43.91% 31-dic -1.9971.998 47.55% 31-dic -1.9981.999 51.18% 31-dic -1.9992.000 54.82% 31-dic -2.0002.001 58.45% 31-dic -2.0012.002 62.09% 31-dic -2.0022.003 65.73% 31-dic -20032.004 69.36% 31-dic -2.0042.005 73.00% 31-dic -2.0052.006 76.86% 31-dic -2.0062.007 80.71% 31-dic -2.0072.008 84.57% 31-dic -2.0082.009 88.43% 31-dic -2.0092.010 92.29% 31-dic -2.0102.011 96.14% 31-dic -2.0112.012 100.00% 31-dic -2.012

2.4.3 . Transferencia de recursos a CAXDAC. Dentro de los t res (3) pr imeros meses de cada año, las empresas deberán t rans fer i r ín tegramente a CAXDAC el va lor a r ro jado en la amor t izac ión cor respondiente a l nuevo cálculo ac tuar ia l , determinado según los l ineamientos señalados en e l numeral an ter ior , descontadas tanto las sumas ac tual izadas ya t ras ladadas a CAXDAC, es dec i r la reserva d isponib le a 31 de d ic iembre de l año inmediatamente anter ior , como el sa ldo de la prov is ión contable regis t rada a 1o. de abr i l de 1.994, una vez imputada la undéc ima par te que cor responde deduc i r cada año. En los anter io res términos debe entenderse que d icha prov is ión se encontrará cancelada a l término de once (11) años , es dec ir en e l año 2.006.

Para efec tos de es tas t rans ferenc ias las empresas deberán informar a CAXDAC y a la Super in tendenc ia Bancar ia , e l va lor de la prov is ión en caso de que la tengan. De igua l manera, CAXDAC deberá repor tar a cada empresa a más tardar e l ú l t imo día del mes de enero, e l va lo r de su reserva d isponib le a 31 de d ic iembre de l año inmediatamente anter ior . Copia de d icho repor te deberá ser remi t ido a es ta Super intendenc ia jun to con los es tados f inanc ieros de f in de e jerc ic io.

La ren tab i l idad de las reservas será ver i f i cada por la Super in tendenc ia Bancar ia y publ icada t r imes t ra lmente por és ta. La pr imera publ icac ión se efec tuará en enero de 1997 y cor responderá a l ú l t imo t r imes t re de 1996.

Es impor tante adver t i r que en todo caso CAXDAC no podrá reconocer una rentabi l idad infer ior a la mínima ex ig ida para la invers ión de las reservas que adminis t ra.

De igua l manera, CAXDAC deberá remi t i r t r imes t ra lmente a las empresas empleadoras de av iadores c iv i les un repor te donde espec i f ique e l sa ldo del déf ic i t ac tuar ia l a cargo de l empleador , e l to ta l de los recursos abonados por concepto de co t izac iones de av iadores benef ic iar ios del régimen de t rans ic ión, pago de déf ic i t ac tuar ia l cuando haya lugar , la tasa de ren tab i l idad de las reservas y e l rendimiento e fec t ivamente abonado a las mismas ; as í como el to ta l de los recursos deb i tados espec i f icando su concepto, vb. gr . , pago de pens iones , redenc ión de bonos pens ionales , ent re ot ros . D ichos repor tes deberán ser env iados dentro de los pr imeros qu ince (15) días comunes de los meses de enero, abr i l , ju l io y oc tubre de cada año; e l pr imer repor te será e l cor respondiente a oc tubre de 1996.

En e l caso de que las empresas no e fec túen e l cor respondiente cálcu lo ac tuar ia l o no remi tan informac ión que se requiera para la e laborac ión del repor te t r imes t ra l , como por e jemplo la auto l iquidac ión mensual de apor tes , en e l mismo deberá adver t i r se d icha c i rcuns tanc ia, prec isando igualmente la fecha del ú l t imo cá lculo o env ío de informac ión.

E l pr imer pago, en los té rminos anter iormente prev is tos , deberá efec tuarse a CAXDAC dent ro de los t res pr imeros meses de 1.996. En cua lquier caso, toda t rans ferenc ia de recursos que se hubiera efec tuado a CAXDAC con anter io r idad a es te pr imer pago y por es te mismo concepto, será imputada a la reserva de pens ionados y benef ic iar ios del régimen de t rans ic ión, cont r ibuyendo as í a la d isminuc ión de l déf ic i t ac tuar ia l .

S iguiendo e l e jemplo dado en e l numeral anter ior respec to de la empresa que a l 1o. de abr i l de 1.994 tenía amor t izado e l 33% del cálculo ac tuar ia l e laborado a la misma fecha y supon iendo que és ta tuv iera una prov is ión X , los pagos deberán efec tuarse de la s iguien te manera:

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Pe r io d o e n q u e d e b e e f e c t u a rse e l p ag o

( A )% d e a m o r t i z ac ió n a cu m u la d a Mo n t o a t ra n sf e r i r a C AXDA C

En e- mar z 1 .9 96 36 .64 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 1 .9 95

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 1 .9 95 - ( 10 /11 ) X

En e- mar z 1 .9 97 40 .27 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 1 .9 96

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 1 .9 96 - ( 9 / 11 ) X

En e- mar z 1 .9 98 43 .91 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 1 .9 97

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 1 .9 97 - ( 8 / 11 ) X

En e- mar z 1 .9 99 47 .55 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 1 .9 98

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 1 .9 98 - ( 7 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 00 51 .18 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 1 .9 99

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 1 .9 99 - ( 6 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 01 54 .82 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 00

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 00 - ( 5 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 02 58 .45 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 01

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 01 - ( 4 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 03 62 .09 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 02

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 02 - ( 3 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 04 65 .73 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 03

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 03 - ( 2 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 05 69 .36 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 04

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 04 - ( 1 / 11 ) X

En e- mar z 2 .0 06 73 .00 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 05

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 05

En e- mar z 2 .0 07 76 .86 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 06

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 06

En e- mar z 2 .0 08 80 .71 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 07

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 07

En e- mar z 2 .0 09 84 .57 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 08

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 08

En e- mar z 2 .0 10 88 .49 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 09

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 09

En e- mar z 2 .0 11 92 .29 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 10

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 10

En e- mar z 2 .0 12 96 .14 % d e l c á lc u lo ac tu a r i a l a31 - d ic . 2 .0 11

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 11

En e- mar z 2 .0 13 10 0% de l c á l c u lo a c tua r ia l a31 - d ic . 2 .0 12

( A) - Re s er v a D is p on ib le e n C AXDAC a 31 - d ic . 2 .0 12

Cuando los recursos d isponib les en CAXDAC adic ionados con e l sa ldo de la prov is ión contab le reg is t rada a 1o. de abr i l de 1994, una vez imputada la undéc ima par te que cor responde deduc ir cada año, sean super iores a l porcenta je de amor t izac ión acumulada de l cá lculo ac tuar ia l requer ido para e l respec t ivo año, no habrá obl igac ión de t rans fer i r recursos a CAXDAC dentro de los t res (3) pr imeros meses del s iguiente año. S in embargo, la empresa deberá cont inuar e laborando sus respec t ivos cálcu los ac tuar ia les a f in de determinar en cada v igenc ia s i debe t rans fer i r recursos a CAXDAC.

De ot ra par te, en e l evento en que un empleador desee t rans fer i r la tota l idad del déf ic i t ac tuar ia l antes del venc imiento del p lazo legalmente concedido, deberá e laborar un nuevo cálculo ac tuar ia l en e l cual se a jus ten los s iguien tes c r i te r ios técnicos :

- La pens ión de vejez y de sobrev ivenc ia se d i fer i rá a la edad en la cual se adquiere e l derecho con un t iempo mínimo de serv ic io de 20 años .

- Se supr imirá e l fac tor de proporc ional idad para ac t ivos y re t i rados contemplado en e l inc iso oc tavo del numera l 2.5.2.4 .

2.5. CALCULOS ACTUARIALES

2.5.1 . Obl igator iedad de presentar el cá lculo actuar ia l . Las empresas des t inatar ias de la presente c i rcular , en cumpl imiento del mandato prev is to en e l Decreto 1283 de 1994, deberán presentar anualmente a es ta Super intendenc ia los cálculos ac tuar ia les con cor te a l 31 de d ic iembre. D icha remis ión deberá e fec tuarse a más tardar e l 31 de enero del año s iguien te.

Es prec iso anotar que la prev is ión precedente debe entenderse s in per ju ic io de las facul tades de inspecc ión y v ig i lanc ia que e jerza e l organismo de contro l cor respondiente sobre la respec t iva empresa.

E l cálculo ac tuar ia l deberá ser e laborado por las empresas empleadoras respec to de los av iadores c iv i les que se encuent ren en a lguna de las s iguientes s i tuac iones :

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a. Es tar ac tua lmente pens ionado por la Ca ja de Aux i l ios y Pres tac iones de ACDAC - CAXDAC;

b. Haber causado el derecho a la pens ión, o

c . Ser benef ic iar io del régimen de t rans ic ión.

2.5.2 . E laboración del cálculo actuar ial . La sol ic i tud de aprobac ión deberá ser e levada por e l representante legal anexando el or ig inal del es tudio ac tuar ia l y de la respec t iva nota técnica, con indicac ión de la admin is t rac ión de impues tos nac ionales que le cor responde a la ent idad, e l N i t y la d i recc ión ac tual de la empresa. También debe adic ionarse un anexo expl ica t ivo que jus t i f ique todos los cambios de la in formac ión bás ica con respec to a la del cá lculo anter io r y una comunicac ión de CAXDAC en e l sent ido de que la c las i f icac ión del personal as í como la in fo rmac ión bás ica de l mismo contenida en e l cá lculo ac tuar ia l , co inc ide con la regis t rada en su base de datos .

E l cá lculo ac tuar ia l debe contemplar la tota l idad de las pens iones ac tuales y eventuales respec to del personal menc ionado en e l numeral 2.5.1 . del presente ins t ruc t ivo.

La reserva se debe tota l izar y presentar e l resumen de acuerdo con los grupos señalados en e l numeral 2.5.2.2. del presente ins t ruc t ivo. D icho resumen deberá ser f i rmado por e l representante legal , e l rev isor f is cal y e l ac tuar io que e laboró e l es tudio.

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2.5.2 .1. In formac ión del Personal . La informac ión debe contener los s iguientes datos :

Nombre Ident i f i cac ión Sexo Estado C iv i l Edad ac tual de l t raba jador o pens ionado Edad ac tual de l cónyuge o benef ic iar io Edad de pens ión Tiempo de serv ic io en la empresa Tiempo de af i l iac ión a CAXDAC Salar io ac tual o ú l t imo salar io Pens ión mensual Reserva de para pens ión Reserva de superv ivenc ia Reserva tota l Reserva ne ta a cargo de la empresa

Las empresas deberán remi t i r a CAXDAC la in fo rmac ión bás ica re lac ionada anter io rmente en los pr imeros d iez (10) conceptos , as í como toda novedad que respec to de d icho personal se presente. La remis ión de d icha informac ión bás ica deberá efec tuarse dent ro de los d iez (10) días hábi les s iguientes a l 20 de oc tubre de 1995 y los respec t ivos repor tes de novedades se anexarán a la auto l iquidac ión mensual de apor tes , con e l f in de que CAXDAC rec t i f ique la in formac ión que posea respec to de empleadores y af i l iados y mantenga una base de datos ac tua l izada. As í mismo, CAXDAC deberá informar a todas las empresas a las cuales hubiera es tado v inculado un benef ic iar io de l rég imen de t rans ic ión, su salar io promedio del ú l t imo año de manera que és tas a jus ten su par t ic ipac ión en e l cá lculo ac tuar ia l cubr iendo su porc ión de acuerdo con e l monto suminis t rado.

Todo requer imiento deberá ser atendido dent ro de los d iez (10) días háb i les s iguien tes a la fecha de recepc ión de la sol ic i tud. Cuando no fuere pos ib le dar respues ta, deberá comunicarse por esc r i to a l in te resado espec i f icando la causa y e l término en que se atenderá la sol ic i tud, s in que és te pueda ser super io r a l cons ignado precedentemente.

2.5.2 .2. Clas i f icac ión del personal

Pens ionados Act ivos con pens ión inmediata Act ivos benef ic iar ios del Régimen de Trans ic ión Ret i rados benef ic iar ios de l Régimen de Trans ic ión ac t ivos en o t ras empresas apor tantes a CAXDAC Ret i rados benef ic iar ios de l Régimen de Trans ic ión no ac t ivos en empresas apor tan tes a CAXDAC Sus t i tu tos pens ionales

2.5.2 .3. Bases técnicas . En la e laborac ión de los cá lculos ac tuar ia les se deberán adoptar las s iguientes bases técnicas :

- Tablas de Mor ta l idad: Deberán ut i l i zarse las tablas de mor ta l idad de ren t is tas hombres y mujeres exper ienc ia ISS 1980-1989 adoptadas por Reso luc ión 0585 del 11 de abr i l de 1994 expedida por la Super in tendenc ia Bancar ia.

- Inc remento de Salar ios y Mesadas Pens ionales : Los fu turos inc rementos de sa lar ios y pens iones deberán es t imarse empleando una tasa igual a la tasa promedio de inf lac ión regis t rada por e l Depar tamento Nac ional de Es tadís t ica DANE para los ú l t imos d iez años , ca lculada a l 1o. de enero del año gravable en que se deba real izar e l cá lculo. (Dec reto 2498 de 1988) .

Para los cálculos a e fec tuar con cor te a l 1o. de abr i l y 31 de d ic iembre de 1994 es te inc remento será del 24.09% y 24.69% respec t ivamente.

- In terés Técn ico: Para los cá lculos con cor te a l 1o. de abr i l y 31 de d ic iembre de 1994, e l in te rés técn ico deberá ser igual a l respec t ivo inc remento de salar ios y mesadas pens ionales de l pár rafo anter ior adic ionado en 6 puntos porcentuales . Para los suces ivos cálculos , d icho in terés técnico podrá ser modi f icado por es ta Super in tendenc ia.

2.5.2 .4. Cr i ter ios técnicos para la e laborac ión de los cá lculos . En la e laborac ión de los respec t ivos cálcu los ac tuar ia les se deberán tener en cuenta, cuando menos , los s iguien tes c r i ter ios de índole técn ico:

El cálculo deberá efec tuarse teniendo en cuenta las condic iones de valor y monto máx imo de la pens ión que fueren apl icables a l momento de adqui r i r e l derecho.

Deberán inc lu i rse las mesadas ad ic iona les cor respond ientes a los meses de junio y d ic iembre.

Deberá inc lu i rse e l aux i l io funerar io de que t rata e l ar t í cu lo 51 de la Ley 100 de 1993.

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Las reservas de ret i rados ac tualmente ac t ivos en ot ras empresas apor tantes a CAXDAC se calcu larán ut i l i zando e l promedio sa lar ia l del ú l t imo año. Las reservas de ret i rados ac tua lmente no ac t ivos en ot ras empresas apor tan tes a CAXDAC se calcularán con e l ú l t imo sa lar io conoc ido por CAXDAC.

El cálculo de la reserva de superv ivenc ia de los pens ionados so l teros o v iudos se hará suponiendo que la ren ta se paga a una persona de sexo opues to que a la fecha de l cá lculo t iene la misma edad de l jubi lado.

Las reservas para la pens ión de vejez y superv ivenc ia tan to de ac t ivos como de re t i rados se d i f ieren a la edad de referenc ia de 51 años , teniendo en cuenta que como mínimo el derecho se adqu iere con 20 años de serv ic io. No obs tante lo anter ior , en e l evento en que es tadís t icamente se es tablezca una var iac ión en la edad de referenc ia, és ta podrá ser modi f icada por la Super intendenc ia Bancar ia para la e laborac ión de pos ter iores cálculos ac tuar ia les .

Cuando se conozca que e l av iador o rent is ta es casado o t iene compañero (a) permanente y no se t iene conoc imiento c ie r to de la edad del cónyuge o compañero (a) , se asume que és te es c inco (5) años menor o mayor según e l ren t is ta sea hombre o mujer , respec t ivamente.

La reserva de ac t ivos y ret i rados se debe afec tar por e l fac tor de proporc ional idad ent re e l t iempo serv ido en empresas apor tantes a CAXDAC y e l t iempo requer ido para d is f rutar de la pens ión.

La reserva neta a cargo de la empresa se obt iene mul t ip l icando la reserva to ta l por e l fac tor de proporc iona l idad ent re e l t iempo laborado en la empresa y e l t iempo tota l laborado en empresas apor tantes a CAXDAC.

2.6 GARANTIA DEL PASIVO PRESTACIONAL. Las empresas empleadoras de av iadores c iv i les deberán cons t i tu i r , en los términos que ordenen las d ispos ic iones legales apl icables , la garant ía para e l pago de sus ob l igac iones en mater ia pens ional , es dec i r , aquel las re lat ivas a l déf ic i t ac tuar ia l y los bonos pens ionales . Copia de d ichas garant ías deberá ser remi t ida a t í tu lo in format ivo a la Super in tendenc ia Bancar ia.

2.7. REMISION DE LOS CALCULOS ACTUARIALES. Para remi t i r la in formac ión sol ic i tada en e l presente numeral se deberá referenc iar e l t rámi te 340 - Cálculos ac tuar ia les y la ac t iv idad 31 - Remis ión de informac ión, ta l como se i lus t ra a cont inuac ión:

Referenc ia . 340 - Cá lculos ac tuar ia les 31 - Remis ión de informac ión

Con anexos

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