1. tratamiento juridico del concebid

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Tratamiento Jurídico Tratamiento Jurídico de la Vida Prenatal de la Vida Prenatal Dora Ojeda Dora Ojeda

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Tratamiento Jurídico de Tratamiento Jurídico de la Vida Prenatalla Vida Prenatal

Dora OjedaDora Ojeda

Clases de Sujetos de Derecho

Sujeto de Derecho Individual

Sujeto de Derecho Colectivos

Concebido Persona Natural

Persona Jurídica

Organizaciones No Inscritas

Asociación Comité Fundación

El sujeto individual es un valor en sí mismo, el sujeto colectivo es una unidad de fines

El Concebido, como sujeto de El Concebido, como sujeto de derecho…derecho…

Diferencia entre el Concebido y Persona

Individual1. Vida humana

genéticamente individualizada concepción nacimiento.

2. Sujeto de derecho privilegiado.

3. Atribución de Dº Patrimoniales condicionada a que nazca vivo

1. Nacimiento – Muerte.

2. SD para lo favorable y/ desfavorable

3. La atribución de Dº no está sometida a condición alguna.

Teorías que definen la naturaleza jurídica del Teorías que definen la naturaleza jurídica del ConcebidoConcebido

Teoría de la Portio MulierisTeoría de la Portio Mulieris Teoría de la Ficción: Teoría de la Ficción: “se le tiene por

nacido” Teoría de la PersonalidadTeoría de la Personalidad Teoria de la Subjetividad: Teoria de la Subjetividad: “concebido sujeto de derecho”

El concebido, es considerado por el Código Civil peruano como un sujeto de derecho sujeto de derecho privilegiado privilegiado (puesto que sólo lo es “para todo cuanto le favorece”), que tiene las siguientes características:

a) Es un ser genéticamente diferenciado.b)Es un ser dependiente de la madre para su

subsistencia.c) Tiene derechos patrimoniales y

extrapatrimoniales, estos últimos no deben estar sujetos a condición alguna.

ENFOQUE SUPRANACIONALENFOQUE SUPRANACIONAL

Declaración Universal de los derechos humanos. Art. 3 y la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. Art. I: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

04/17/23

Normas Normas Supranacionales Supranacionales

AmericanasAmericanas

1.- Declaración Universal de los Derechos

Humanos.- (1948)

Art. 3 “reconoce que todo individuoindividuo tiene D° a la

vida” En tanto que la vida vida

humana humana es un proceso es un proceso continuo continuo ininterrumpidoininterrumpido. .

2.- Pacto de San José de Costa Rica 2.- Pacto de San José de Costa Rica Art. 4 establece:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción".a partir del momento de la concepción".

3.- Convención sobre los Derechos del Niño3.- Convención sobre los Derechos del NiñoEl Preámbulo y el art. 6.1 establece:

“todo ser humano a partir de la concepción concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vidavida”

4.- Convención Americana sobre 4.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Derechos Humanos (San José, Costa Rica - 1969)Costa Rica - 1969)

Art. 1, inc 2: “para los efectos de la Convención, persona es todo ser persona es todo ser humano desde el momento de humano desde el momento de fecundado el óvulo por el fecundado el óvulo por el espermatozoide…”espermatozoide…”

Art. 4.1 que: “Toda persona tiene “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, derecho a que se respete su vida, derecho que estará protegido por la ley y, en general, a partir del partir del momento de la concepción. momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

5.- El Pacto Internacional de derechos civiles y 5.- El Pacto Internacional de derechos civiles y políticospolíticos

Art. 6° El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Normas Nacionales

• Constitución Política del Perú – Antes de la CPP 1979.- ningún texto legal

– CCP 1993.- “Sujeto de derecho” / ser humano posee capacidad actual y no futura de ser titular de Dº / Oº.

Todo atentado contra el concebido es un atentado contra la Constitución.

Constitución Política del Perú 1993

Art. 2.- Toda persona tiene derecho:

inc1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

– CC 1936.- no regula el D° a la vida. “el nacimiento determina la personalidad…”

– CC. 1984 consagra el derecho a la Vida (art. 5)

Art. 1 .- La Persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo

La regla de que la vida humana se inicia desde la concepción es aplicable al Dº Penal

El Jurista Paulo “El que está en el útero, se mira como ya nacido siempre que se trata de cosas que le son favorables, aunque antes de nacer de ninguna manera aproveche a otro.”

Código Civil

04/17/23

Código de los Niños y Adolescentes.-

El art. 1 del expresa que: “El niño y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción”.

Código Penal Código Penal

• Artículo 124-A introducido por Ley 27716 del 8 de mayo del 2002 que tipifica el delito de lesiones del concebido:

“El que causa daño en el cuerpo o la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres”

Otras leyes de importanciaOtras leyes de importancia• La ley general de salud N° 26842 del 20 de

julio de 1997.

Artículo III del TArtículo III del Título Preliminarítulo Preliminar, estipula que “toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establezca la ley…”, así como que “El concebido es sujeto de derecho en el campo de la

salud”.

• La Ley de protección a favor de la Mujer Gestante N° 28048

Artículo 1, se establece: “En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al

empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal

del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el

médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a

la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo normal del

embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales”

HECHOS QUE ATENTAN CONTRA EL CONCEBIDO

• ABORTO• CONGELAMIENTO DE EMBRIONES• MANIPULACION GENETICA• PILDORA DEL DIA SIGUIENTE

“…es evidente el compromiso que hay que asumir en los diversos ámbitos de la sociedad y de la cultura, para que la vida humana sea reconocida siempre como sujeto inalienable del derecho y nunca como objeto sometido al arbitrio del más fuerte.

(Extracto del discurso 13 de febrero de 2010, XVI Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, que llevó por tema Bioética y Ley Natural.)