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Diplomado en Transparenciae Información Pública 2011
TRANSPARENCIA yPROTECCION DE DATOS.
EL EQUILIBRIO ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Guadalajara. 21 de mayo de 2011
Dr. JOSE LUIS PIÑAR MAÑASCatedrático de Derecho Administrativo
Ex Director de la Agencia Española de Protección de Datos
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Dr. José Luis Piñar Mañas
ORIGEN Y EVOLUCION DE LA PROTECCION DE DATOS
INFORMATICA VS. INTIMIDAD
Primeras leyes de protección de datos. Resolución 45/95, de la ONU.
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Dr. José Luis Piñar Mañas
VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL, CONSTRUCCION DEL MERCADO INTERIOR Y ECONOMIA
GLOBAL
Directiva 95/46/CE, del Parlamento y el Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
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Dr. José Luis Piñar Mañas
LAPROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Carta Europea de Derechos Humanos (2000) Declaración de Santa Cruz de la Sierra de 2003 Arts. 16 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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Dr. José Luis Piñar Mañas
XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, 2003
45. Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad.
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Dr. José Luis Piñar Mañas
Artículo 16 Constitucional
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Artículo 73, fracción XXIX-O, Constitucional
Faculta al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos en posesión
de los particulares
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LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE
LOS PARTICULARES
27 de Abril de 2010
NECESIDAD DE APROBAR UN REGLAMENTO
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PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
PODER DE DISPOSICION
SOBRE LOS PROPIOS DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos no pertenecen al dueño del fichero, sino a los interesados
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PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
PRINCIPIOS
LICITUDLEALTAD
CONSENTIMIENTOINFORMACION
FINALIDADCALIDAD DEL DATORESONSABILIDAD
SEGURIDADCONTROL INDEPENDIENTE
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PROTECCION DE DATOSDERECHOS DE LOS INTERESADOS
ACCESO
RECTIFICACION
CANCELACION
OPOSICION
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TENSIONES A LAS QUE ESTA SOMETIDO EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS
- PROTECCIÓN DE DATOS vs TRANSPARENCIA
- PROTECCION DE DATOS vs SEGURIDAD NACIONAL
- PROTECCION DE DATOS vs LIBERTAD DE EXPRESION
- PROTECCION DE DATOS vs MERCADO
- PROTECCION DE DATOS EN UN ESCENARIO MULTINACIONAL
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NUEVOS RETOS DEL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS
- TECNOLOGIAS EN CONSTANTE EVOLUCION- PROTECCIÓN DE DATOS Y REDES SOCIALES- LA COMPUTACION EN LA NUBE: EL CLOUD
COMPUTING (¿DÓNDE ESTAN MIS DATOS?)
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MODELO ESPAÑOL DE PROTECCION DE DATOS
LORTAD (1992): ShenguenLOPD (1999): Directiva 95/46SSTC 290 y 292/2000REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS
(2007)NORMATIVA SECTORIALCOMUNIDADES AUTONOMAS
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AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
Autoridad independiente Con competencias sobre bases de datos
públicas y privadas. Potestades de tutela, investigación y sanción. Potestad normativa Registro General de Protección de Datos
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PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA
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TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA
SOCIEDAD DEMOCRATICA
PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA
COMO DERECHOS FUNDAMENTALES
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 8)Derecho de acceso a los documentos (art. 42).
Constitución Española Derecho a la protección de datos, deriva del art. 18.4; y el derecho a la transparencia de los arts. 20, 23 y 105.b).
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Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 1789
Artículo 15: “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.
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ESPAÑA CARECE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION
Art. 105 Constitución Art. 37 Ley de Procedimiento Leyes sectoriales
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“El edil socialista se refirió también al recurso contencioso-administrativo presentado por el PP para tener acceso a las nóminas de todos los trabajadores del Concello. Señaló que será la Agencia Española de Protección de Datos la que haya de fijar la pertinencia o no de facilitar copias de las nóminas a la oposición”.
17 abril 2010
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El PSOE llevará al Ejecutivo de Adra a los tribunales por no dar información.
El 14 de enero solicitaron el registro de los expedientes sancionadores urbanísticos, “cinco días después nos dicen que nos lo darán el 15 de febrero, un mes después la información que nos dan no es la solicitada y así se lo hacemos saber. El 26 de marzo preguntamos por eso mismo en el pleno y nos contestan que no nos dan la información en base a la Ley de Protección de datos”.
17 abril 2010
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AMBOS DERECHOS NO SON INCOMPATIBLES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 20 DE MAYO DE 2003, ASUNTO RUNDFUNK Y OTROS. Asuntos C-465/00, C-138/01 Y C-139/01
Los datos sobre retribuciones de empleados públicos son datos personales.
La incorporación de tales datos a un Informe destinado a ser hecho público es un tratamiento de datos.
A ese tratamiento de datos le son de aplicación los principios de calidad de los datos y legitimación del tratamiento.
La comunicación de tales datos es una “injerencia en la vida privada”. La divulgación de tales datos sólo es legítima si es “necesaria y
apropiada” para lograr la finalidad perseguida por la ley de transparencia.
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DIRECTIVA 95/46/CE, DE 24 DE OCTUBRE DE 1995, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS
REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000, RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES Y LA LIBRE CIRCULACION DE TALES DATOS.
REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001, DE 30 DE MAYO DE 2001, RELATIVO AL ACCESO DEL PUBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISION
CONVENIO 205, DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
PRINCIPIO DE “APERTURA” (Art. 1º del Tratado de la Unión Europea”):
“Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible”
OBJETO: Garantizar, de la manera más completa posible el derecho de
acceso del público a los documentos y determinar los principios generales y los límites que han de regularlo.
PRINCIPIO: Todos los documentos de las Instituciones deben ser
accesibles al público.
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
BENEFICIARIOS DEL ACCESO: TITULARES DEL DERECHO: Todo ciudadano de la Unión así
como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro.
POSIBLES BENEFICIARIOS: Las instituciones podrán conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un estado miembro.
CONCEPTO DE DOCUMENTO: Todo contenido, sea cual sea su soporte (escrito en papel o en
forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual)
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: ABSOLUTAS Las Instituciones denegarán el acceso a un documento cuya
divulgación suponga un perjuicio para la protección de: El interés público por lo que respecta a:
La seguridad pública La defensa y los asuntos militares las relaciones internacionales
b) La intimidad y la integridad de la persona en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de datos de carácter personal.
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: RELATIVAS Se denegará el acceso a un documento salvo que su
divulgación revista un interés público superior: Cuando la divulgación del documento suponga un
perjuicio para la protección de: Los intereses comerciales de una persona física o jurídica,
incluida la propiedad intelectual. Los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico El objetivo de las actividades de inspección, investigación y
auditoría.
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: RELATIVAS (Continuación): Cuando se trate de un documento elaborado por una
institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones.
Cuando se trate de un documento que contenga opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas en el seno de la institución, incluso después de adoptada la decisión, si la divulgación del documento perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la Institución.
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REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
PRINCIPIOS COMUNES A LAS EXCEPCIONES: En el caso de que las excepciones se apliquen únicamente a
determinadas partes del documento, las demás partes se divulgarán.
Las excepciones se aplicarán durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento. Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años.
En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario.
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DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOSY
DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES
Son derechos distintos: El derecho de acceso a documentos puede alcanzar
a información relativa a terceros. El derecho de acceso a datos personales es un
derecho personalísimo que sólo alcanza a datos del titular (con alguna excepción, como el acceso a datos de personas fallecidas en relación con las historias clínicas)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2009, sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)
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RECOMENDACIONES Ampliar su ámbito de aplicación al Consejo
Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia, Europol y Eurojust;
Facilitar un acceso más amplio a documentos
Asegurar una mayor transparencia financiera facilitando información detallada en lo que se refiere al presupuesto de la UE, su ejecución y los beneficiarios de los fondos y subvenciones de la UE
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Establecer, a través de un procedimiento transparente y respetando plenamente los principios democráticos y del Estado de Derecho, los principios generales y las restricciones, por motivos de interés público o privado, que limitan el acceso a los documentos clasificados para proteger los intereses esenciales de la UE.
Mejorar la accesibilidad de los documentos de la UE creando sistemas de uso más sencillo;
Asegurar que el Parlamento predique con el ejemplo garantizando el máximo grado de apertura, transparencia y acceso a los documentos;
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““LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE”DESINFECTANTE”
Juez BrandeisJuez Brandeis
OTHER PEOPLE’S MONEYOTHER PEOPLE’S MONEY
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““NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA”QUE ME DEJEN VIVIR SOLA”
Greta GarboGreta Garbo
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Dr. José Luis Piñar Mañas
““NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE CERTEZA EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES”INCERTIDUMBRES”
Edgar MorinEdgar Morin
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MUCHAS GRACIAS
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