dictamen transparencia ayuntamiento de guadalajara
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7/26/2019 Dictamen Transparencia Ayuntamiento de Guadalajara
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REGIDORES Y REGIDORAS INTEGRANTES
DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
A los integrantes de las Comisiones Edilicias de Gobernacin, Reglamentos y
Vigilancia, como convocante, y a la de Transparencia, Rendicin de Cuentas y
Combate a la Corrupcin, como coadyuvante, nos fue turnada la Iniciativa de
Ordenamiento Municipal de los integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara
que tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica del Municipio de Guadalajara as como reformar,
adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento delAyuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administracin Pblica
Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrnicos del
Ayuntamiento de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del
Municipio de Guadalajara, por lo que se emite el presente Dictamen de
conformidad con lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. En sesin extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el da26 de abril de 2016, se aprob turnar la iniciativa con el nmero
110/16, a la cual se hace referencia en el proemio del presente
Dictamen, a la Comisin Edilicia de Gobernacin, Reglamentos y
Vigilancia, como convocante, y a la Comisin Edilicia de Transparencia,
Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, como coadyuvante.
II. Con fecha del 28 de abril de 2016, la Secretara General del
Ayuntamiento, remiti a las Comisiones Edilicias de Gobernacin,
Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la Comisin Edilicia deTransparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, como
coadyuvante, la Iniciativa de Ordenamiento Municipal, que a
continuacin se transcribe y es objeto del presente dictamen:
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE GUADAL AJA RA PRESENTE.
Aprobacin en el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara: 9 de junio de 2016
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Quienes suscriben, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara,en uso de la facultad que nos confieren los artculos 41 fraccin II de la Leydel Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco; 67,fraccin IV; 75 y 76, fraccin II del Reglamento del Ayuntamiento de
Guadalajara, sometemos a la consideracin de este rgano de gobiernomunicipal la presente in iciativa de ordenamiento, que tiene por objetoexpedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Municipio de Guadalajara as como reformar, adicionar yderogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento delAyuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Adm inistracinPblica Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de MediosElectrnicos del Ay untam iento de Guadalajara, y elReglamento de VideoVigi lancia del Municipio d e Guadalajara, con la siguiente
EXPOSICIN DE MOTIVOS
1. Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede
ni debe cerrar. La democracia no es ms un sistema de renovacin depoderes pblicos, de eleccin de representantes populares. Es eltiempo de la construccin y conduccin abierta, colaborativa,transparente, corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de lagente. En esto, no hay vuelta para atrs.
2. A finales del siglo XX, y ms en los recientes aos, alborada del sigloXXI, la ciudadana, el soberano, que tiene en todo tiempo elinalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno(Artculo 39 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos), ensanch sus exigencias a partir de un reclamo legtimo,ineludible, exigente, apremiante: transparencia, y con lo que requieregarantas para ejercer su derecho fundamental de acceso a lainformacin pblica. No ms ejercicio del poder y toma de decisiones
sobre lo pblico en lo oscuro, en concilibulos, en acuerdos bajo lamesa, entre unos cuantos dejar la decisin de todas y todos. 3. A la par, somos testigos y partcipes de una sociedad que en todos los
mbitos busca, requiere, difunde informacin con la que tomadecisiones. Las tecnologas de la informacin, de la comunicacin y elconocimiento han impulsado y desarrollado nuevos entornos quellevan a las Administraciones pblicas a incorporarse y ser partcipesde ello, o de lo contrario corrern caminos paralelos que no seencuentran, que no dialogan, que no construyen juntos, llevndolosinvariablemente a la prdida de lo que construye relaciones,comunidad, gobierno: la confianza.
4. El Ayuntamiento es la base ms cercana de encuentro y construccinde comunidad. En todos los mbitos, niveles y rdenes de gobierno,
pero de manera particular en el mbito municipal es donde a travs delos servicios, el ejercicio honesto y transparente de los recursos
pblicos, la toma de decisiones de frente, abiertas, con informacinveraz, completa, oportuna, donde ciudadanas y ciudadanos, toda
persona puede contar con elementos de confianza con los cualesparticipar y colaborar en el ejercicio del poder pblico y la construccinde rutas y caminos donde todas y todos son el todo y la parte.
A. PROPUESTA DE ARMONIZACIN
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1. En la comprensin y desarrollo del derecho de acceso a lainformacin, Jalisco, y en particular Guadalajara, han sido pioneros eimpulsores a escala nacional. Jalisco, mientras se discuta en elmbito federal y en algunas Legislaturas locales, aprob la primer leyde transparencia en diciembre de 2001; en tanto, Guadalajara aport
elementos que sentaron las bases para ensanchar la comprensin ydesarrollo de este derecho, en particular, los cambios paradigmticosen el acceso a la informacin pblica gubernamental:
a) El 22 de noviembre de 2005, al concluir el Primer ForoNacional de Transparencia Local promovido y auspiciado porel entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento deGuadalajara, Emilio Gonzlez Mrquez, con el impulso de laDoctora Mara Marvn Lavorde, entonces presidenta delInstituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI),hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos Personales (INAI), tresgobernadores de entidades federativas firmaron laDeclaracin Guadalajara, con la que se arranc el proceso
de reforma del artculo 6 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, para establecer en ella losprincipios y bases del derecho de acceso a la informacin, atravs de la llamada Iniciativa Chihuahua que hicieron suyalos entonces Coordinadores Parlamentarios de la Cmara deDiputados.1
b) El 22 de mayo de 2006, a raz de una controversiaconstitucional promovida por el entonces sndico del
Ayuntamiento de Guadalajara, Gustavo Gonzlez Hernndez,sobre la reciente segunda Ley de Transparencia de Jalisco, laSuprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) ratific lodecidido por el Congreso local y Ayuntamientos de Jalisco enel sentido de que los Congresos locales podan crear rganos
constitucionales autnomos aun cuando no hubiera unafacultad expresa para ello en la Constitucin federal, eincluso, ratific que el rgano de Jalisco, el entonces Institutode Transparencia e Informacin Pblica (ITEI), tena lafacultad de lapromocin de la cultura de la transparencia, lagaranta del derecho a la informacin y la resolucin de lascontroversias que se susciten por el ejercicio de este derechoa travs del Instituto de Transparencia e Informacin Pblicade Jalisco.
2 Con esta decisin, la promocin de rganosconstitucionales autnomos locales, y sobre todo en el mbitofederal, cobr mayor claridad e impulso, incluso para dotarles
1
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la FuncinPblica, con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artculo Sexto de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria.Cmara de Diputados, nmero 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL:http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const62Alonso Gonzlez, Jos Rubn. Leyes de transparencia y acceso a la informacinpblica gubernamental locales: la emergencia del derecho a la informacin. CIESAS-Universidad Veracruzana, 2007. Pginas 57 y siguientes. URL: http://ccs-ciesas.org/publicaciones/civil/CPDTexto09.pdf)
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a stos de la facultad de emitir resoluciones definitivas einatacables en materia de acceso a la informacin.
2. El 20 de julio de 2007, se public en el Diario Oficial de la Federacinla reforma al artculo 6 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, con la que se establecieron los principios y bases
para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, abriendocon ello una vertiente del derecho a la informacin que se establecien dicho artculo constitucional en la reforma poltico-electoral,
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de diciembre de1977, al establecer que el derecho a la informacin ser garantizadopor el Estado.
3. Es fundamental no perder de vista que los principios y basesconstitucionales en el acceso a la informacin pblica no son lmites,mxime cuando se trata de un derecho fundamental y porque elConstituyente Permanente en la parte considerativa del dictamen dela reforma constitucional de 2007, expuso que sobre stos sepermite que los rdenes de gobierno pueden y deben precisar loconducente (incluso ampliarlo), ya sea en la legislacin vigente o en
aqulla que en su momento debern reformar o expedir, de forma talque expresen mejor las condiciones especficas aplicables a cada unade ellas
3.Al respecto, Sergio Lpez Aylln recuerda que es importantesubrayar que se trata de las bases mnimas del derecho y que, porello, el Congreso de cada estado y el de la Federacin tienen la
posibilidad de ampliarlo tanto como lo consideren pertinente en lasleyes que para este propsito expidan.
44. La comprensin, alcances y mayor exigencia social del derecho a la
informacin ha continuado. El 7 de febrero de 2014 se public en elDiario Oficial de la Federacin la reforma a la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, acceso ala informacin y proteccin de datos personales, con cambios que
imprimieron mayores exigencias para transparentar el ejercicio de lafuncin y poder pblicos, mediante la publicacin de informacin, laatencin de solicitudes de informacin, dotar de autonomaconstitucional al organismo garante convirtindolo de federal anacional, con facultades para conocer y atraerse controversias que sesusciten en al mbito local sobre el ejercicio del derecho de acceso ala informacin y proteccin de datos personales.
5. En cumplimiento de la reforma constitucional antes referida, el 4 demayo de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin lanueva Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, con la que se estableci el Sistema Nacional deTransparencia, integrado por el organismo nacional (INAI) y locales
3
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la FuncinPblica, con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artculo Sexto de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria.Cmara de Diputados, nmero 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL:http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const64Lpez Aylln, Sergio. El acceso a la informacin como un derecho fundamental: lareforma al artculo 6 de la Constitucin mexicana. Cuadernos de Transparencia, No.17. INAI, Mxico, 2015. URL:http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdf
http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdfhttp://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdfhttp://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdf -
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(entre ellos el ITEI) para la garanta del derecho de acceso a lainformacin, la Auditora Superior de la Federacin (ASF), el ArchivoGeneral de la Nacional (AGN) y el Instituto Nacional de Estadstica yGeografa (INEGI), que entre otras funciones tiene el establecerlineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias,
cdigos de buenas prcticas, modelos y polticas integrales,sistemticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con losobjetivos de la ley (Artculo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica); y la Plataforma (electrnica)Nacional de Transparencia la cual estar conformada por al menos lossiguientes sistemas: solicitudes de acceso a la informacin, gestin demedios de impugnacin, portales de obligaciones de transparencia yotro de comunicacin entre organismos garantes y sujetos obligados(Artculos 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica)
6. Entrada en vigor el 5 de mayo de 2015 la Ley General deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, de acuerdo con el
Artculo Quinto Transitorio del Decreto respectivo, a las legislaturas de
los Estados se les fij el plazo de un ao para armonizar sus leyesrelativas. Ante ello, el Congreso del Estado de Jalisco, luego de unproceso abierto y participativo con organizaciones ciudadanas,acadmicas, foros de consulta, aprob un dictamen de armonizacinde la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Jalisco y sus Municipios, vigente desde agosto de 2013,
pero desconociendo y eliminando las propuestas y el trabajo realizadoen los foros y la participacin de organizaciones ciudadanas yacadmicas. Ante ello, el titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco,Jorge Aristteles Sandoval Daz, hizo suyas las observaciones que lasociedad civil y acadmicos hicieron sobre lo aprobado al final por elCongreso del Estado, y las present ante el Poder Legislativo como
parte del ejercicio de sus facultades constitucionales.. As, el 10 de
noviembre de 2015, se public en el Peridico Oficial El Estado deJalisco, el Decreto Nmero 25653/LX/15 con el que se resolvieron lasobservaciones que hizo el Gobernador Constitucional del Estado deJalisco al Decreto Nmero 25456/LX/2015, mediante el cual sereformaron, adicionaron y derogaron diversos artculos de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado deJalisco y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicosdel Estado de Jalisco, con base en las disposiciones de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.
7. La ley de Jalisco armonizada estaba sujeta para su entrada en vigora la reforma de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, y fue el19 de diciembre de 2015, luego del voto favorable del Ayuntamientode Guadalajara y de Jalisco, cuando se public en el Peridico OficialEl Estado de Jalisco, el Decreto Nmero 25437/LXI/15, mediante el
cual se reformaron diversos artculos de la Constitucin Poltica delEstado de Jalisco en materia de transparencia y acceso a lainformacin, con lo que con base en su artculo Primero Transitorio, el20 de diciembre de 2015 entr en vigor el Decreto Nmero25653/LX/15, referido en el numeral anterior.
8. El Ayuntamiento cuenta con un Reglamento de Informacin Pblicadel Municipio de Guadalajara, publicado en el Suplemento de laGaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012. Sinembargo, dicho ordenamiento municipal obedece a la Ley de
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Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, que fueabroga el 8 de agosto de 2013 con la Ley de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios,publicada en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco con el DecretoNmero 24450/LX/13, de acuerdo al artculo Segundo Transitorio de
dicha ley, que adems, como se indic anteriormente, ha sidoarmonizada con las nuevas disposiciones Constitucionales y legales.
Aunado a lo anterior, es pertinente sealar que al establecer elartculo Primero Transitorio de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica el que queda derogada cualquierdisposicin que contravenga los principios, bases, procedimientos yderechos reconocidos en la presente Ley, las normatividadesexistentes, como lo es el ordenamiento municipal de Guadalajara enla materia, requieren ser ajustados, armonizados a las nuevasdisposiciones que marcan principios y bases en materia de acceso ala informacin y proteccin de datos personales.
9. Para lo anterior, la Comisin Edilicia de Transparencia, Rendicin deCuentas y Combate a la Corrupcin, en ejercicio de sus facultades y
atribuciones, el 29 de octubre de 2015, al presentar su Plan deTrabajo 2015-2018, defini las lneas fundamentales a seguir, como elfortalecer, armonizar y promover acciones e instrumentos a favor delderecho de acceso a la informacin, la rendicin de cuentas ycombate efectivo a la corrupcin5.
10. Para el trabajo de armonizacin del marco normativo en materia detransparencia y acceso a la informacin se estableci como criteriosfundamentales el que fuera abierto y colaborativo con el apoyo detecnologas de la informacin, estableciendo comunicacin yparticipacin permanente a travs del blog Metrpoli Abierta(https://transparenciagdl.wordpress.com), en el cual se informara detodo lo que se fuese realizando y se pondra a disposicin pblica demateriales de apoyo para los participantes; adems, se trabajara con
la plataforma Google Drive, donde en cualquier momento, desdecualquier punto con acceso a Internet, cualquier persona podra seguiry participar en los trabajos de armonizacin.
11. El 22 de enero de 2016, en sesin ordinaria de la Comisin Edilicia,con la participacin de Margarita Sierra y Eduardo Rodrguez,
presidenta y miembro, respectivamente, del Consejo Municipal deParticipacin Ciudadana de Guadalajara; Alberto Bayardo, delObservatorio Legislativo; Jos Elas Garca Parra, coordinador
Acadmico de la carrera de Derecho de la UNIVA; Cristina Romo yCsar Mora, de la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin(AMEDI)Captulo Jalisco; Jos Bautista Faras, de Ciudadanos porMunicipios Transparentes (CIMTRA); Otoniel Varas de Valdez,secretario relator del ITEI, en representacin del ComisionadoFrancisco Gonzlez Vallejo; as como el ciudadano FranciscoFernndez Ramrez; y por parte del Ayuntamiento, la directora deTransparencia y Buenas Prcticas, Aranzaz Mndez Gonzlez;Isabel de la Torre, Secretaria Tcnica de la Comisin de Gobernacin,Reglamentos y Vigilancia; Rafael Crdenas Muoz y Enrique Aldana,de la Unidad de Integracin y Dictaminacin de la Secretara General,
5Transparencia, hacer visible todo para todos. Ver:https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/29/transparencia-hacer-visible-todo-para-todos/
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comenzaron los trabajos de armonizacin del marco normativo delAyuntamiento de Guadalajara en materia de transparencia y acceso ala informacin6,
12. El 29 de enero de 2016, en reunin de trabajo coordinada por laRegidora Mara Eugenia Arias Bocanegra, presidenta de la Comisin
Edilicia de Transparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a laCorrupcin, con asesores de regidores integrantes de la Comisin, seacord impulsar un Reglamento Tipo de Transparencia Municipal conintegrantes de los Ayuntamientos de la zona metropolitana deGuadalajara, como Zapopan, Tonal, San Pedro Tlaquepaque yTlajomulco de Ziga.
A la semana siguiente, con la presencia del comisionado del Institutode Transparencia, Informacin Pblica y Proteccin de DatosPersonales del Estado de Jalisco (ITEI) Pedro Vicente Viveros Reyes,los integrantes de los ayuntamientos acordaron que fuera elorganismo garante quien coordinara los trabajos, que a la postre
podran ser base para otros ayuntamientos de Jalisco, a reserva delas condiciones de estos en sus estructuras administrativas, as como
recursos humanos y materiales.El 12 de febrero, en las instalaciones del ITEI, con la presidencia de lacomisionada del organismo garante, Cynthia Patricia CanteroPacheco, se dio continuidad con los trabajos, tanto en lnea a travsde la puesta en comn de propuestas, como en sesiones de anlisis ydeliberativas, con la presencia y participacin de los comisionadosPedro Vicente Viveros Reyes y Francisco Javier Gonzlez Vallejo, dela Direccin Jurdica del ITEI, a cargo de Roco Hernndez Guerrero,en sesiones realizadas en el los municipios de Tlajomulco Ziga ySan Pedro Tlaquepaque, el 19 y 26 de febrero, respectivamente.
13. Para el viernes 4 de marzo de 2016, luego de cinco sesiones detrabajo en las que participaron regidoras de Guadalajara, Tonal yZapopan, titulares de Unidades de Transparencia de esos
Ayuntamientos adems de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco deZiga, asesores y secretarios ejecutivos de comisiones edilicias detransparencia de los Ayuntamientos participantes, bajo la coordinacindel ITEI, se integr una propuesta de Reglamento Tipo Municipal deTransparencia, que cada ayuntamiento hara suyo adecundolo a lascondiciones propias de cada gobierno municipal7.
14. Durante las semanas siguientes, el trabajo final fue revisado por laDireccin Jurdica del ITEI y la Coordinadora de Evaluacin, Keerem
Arauza Arteaga, para ser entregado formalmente a los presidentesmunicipales de los Ayuntamientos participantes el 5 de abril de 2015,en acto realizado en la Cmara Nacional de Comercio de Guadalajara(CANACO).
15. Como parte del proceso de confeccin de la presente iniciativa, apropuesta de la Regidora Presidenta de la Comisin Edilicia deTransparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, se
puso a disposicin y consulta pblica los trabajos y propuestas
6 Arrancamos la armonizacin del reglamento de transparencia. Ver:https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2016/01/25/arrancamos-la-armonizacion-del-reglamento-de-transparencia/7 Ayuntamientos e ITEI integran la base para un Reglamento Tipo Municipal deTransparencia. Ver: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/ayuntamientos-e-itei-integran-la-base-para-un-reglamento-tipo-municipal-de-transparencia
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conforme estas se fueron concretizando. Para ello, el 18 de marzo de2016 se envi la propuesta de Reglamento de Transparencia a lasreas de la Administracin Municipal para que realizaran lasobservaciones y/o propuestas que estimaran convenientes; asimismo,el 5 de abril de 2016, se entreg a cada integrante del Ayuntamiento
de Guadalajara la propuesta inicial e integral de esta propuesta deOrdenamiento municipal para su conocimiento, con la apertura pararecibir observaciones y/o propuestas, as como la invitacin expresa
para que quien as lo decidiera, la hiciera suya.El equipo de la Contralora Ciudadana, en particular la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas, se integr en el proceso derevisin, con propuestas oportunas que en su mayora fueronintegradas
16. Como se indic anteriormente, el proceso de armonizacin delmarco normativo municipal de Guadalajara en materia detransparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos
personales, estuvo abierto a la participacin ciudadana, empleandopara ello un instrumento de comunicacin tecnolgica, el blog
Metrpoli Abierta (https://transparenciagdl.wordpress.com). Alcomenzar el proceso, en colaboracin con los Ayuntamientos de laZona Metropolitana de Guadalajara, Erandi Snchez Flores, entoncesDirectora de la Unidad de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco, aportgenerosamente elementos tericos y prcticos sustantivos que forman
parte de esta exposicin de motivos y de la estructura de lo que hoyse pone a consideracin del Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, es deresaltar las sugerencias y seguimiento que hizo, en calidad deciudadano, Esteban Garaiz Izarra, conocedor y con ampliaexperiencia pblica en los temas.
17. La Comisin Edilicia de Transparencia, Rendicin de Cuentas yCombate a la Corrupcin no ha perdido de vista que el trabajo de
armonizacin corresponde a una primera etapa, basada en lasdisposiciones constitucionales en materia de transparencia y acceso ala informacin, as como lo dispuesto tanto en la Ley General como enla Ley local en la materia, quedando al pendiente los ajustes queresulten de los siguientes instrumentos jurdicos que el Congreso de laUnin tiene pendiente conocer, discutir y aprobar: una Ley General de
Archivos y una Ley General de Proteccin de Datos Personales enPosesin de Sujetos Obligados.
B. PROPUESTA DE ARMONIZACIN1. El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece en el
artculo 76, inciso II, que es facultad de los regidores presentariniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, y en elprimer prrafo del artculo 78, se precisa que la iniciativa de
ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creacin,reforma, adicin, derogacin o abrogacin de los ordenamientosmunicipales a que se refiere la ley estatal que establece las basesgenerales de la Administracin Pblica Municipal; adems, para elcaso que nos ocupa, se trata de un ordenamiento municipal, pues
plantea la imposicin de obligaciones y otorga facultades a laAdministracin Pblica Municipal (inciso II del artculo 78 delReglamento del Ayuntamiento de Guadalajara).
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2. En tanto, el citado Reglamento, establece en su artculo 67, fraccinfracciones I al IX, que entre las atribuciones de la Comisin Edilicia deTransparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcinest: el
I. Proponer, analizar, y estudiar las polticas y acciones
concernientes a la transparencia, acceso a la informacin,rendicin de cuentas y combate a la corrupcin en lasdependencias y entidades de la administracin pblicamunicipal; as como dar seguimiento a los programas yacciones que stas deban llevar a cabo anualmente en lasmaterias antes sealadas
II. Establecer lineamientos y acciones concretas en laAdministracin Pblica Municipal para prevenir la corrupcin;
III. Establecer las polticas, lineamientos y criterios para que lasdependencias municipales fomenten la participacinciudadana en el combate a la corrupcin, la transparencia, yel derecho al acceso a la informacin;
IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los
instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicarsanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir lacorrupcin en el municipio.
V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones deCultura y Educacin, Innovacin, Ciencia y Tecnologa, ladifusin de la cultura de la transparencia basada en valores y
principios ticos que se reflejen en el quehacer cotidiano delas instituciones y los servidores pblicos municipales, ascomo el respeto a los derechos de los ciudadanos que en elmbito de su competencia se requieran;
VI. Proponer las polticas, criterios y lineamientos que regulen laclasificacin de la informacin que debe hacerse pblica conestricto apego a la legislacin aplicable en la materia;
VII. Procurar que la Administracin Pblica Municipal cuente conlos mecanismos de informacin y rendicin de cuentasnecesarios para que la ciudadana pueda acceder a lainformacin pblica del municipio;
VIII. Dar seguimiento y evaluacin peridica de los avances yresultados de las medidas acordadas en la comisin; ascomo su impacto en la opinin pblica para que a su vez setomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento desus atribuciones;
IX. Promover polticas, criterios o disposiciones reglamentariasque estimulen la debida coordinacin entre el Comisionado
para el Combate a la Corrupcin, el Auditor del Municipio deGuadalajara y la Sindicatura con el objeto de que a lasdenuncias sobre presuntas irregularidades cometidas porservidores pblicos se les d trmite expedito y apegado a laley.
3. Con base en lo expuesto en los Antecedentes, as como en lasfacultades de los Regidores y de la Comisin Edilicia deTransparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, seiniciaron trabajos de armonizacin del marco reglamentario del
Ayuntamiento en materia de transparencia y acceso a la informacin,para favorecer con ello la construccin de un gobierno abierto querinde cuentas y combate a la corrupcin.
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4. La armonizacin se plante en dos lneas: la construccin de unnuevo Reglamento de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Municipio de Guadalajara y una revisin de otrasdisposiciones reglamentarias que requeran ser alineadas a los
principios constitucionales y leyes reglamentarias en materia de
acceso a la informacin.5. De una revisin de los reglamentos vigentes del Ayuntamiento de
Guadalajara se concluy lo siguiente:a) El Reglamento de Informacin Pblica del Municipio de
Guadalajara, publicado en el Suplemento de la GacetaMunicipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012,corresponda a una Ley abrogada un ao despus, el 8 deagosto de 2013. Adems, el artculo Segundo Transitorio de laLey General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, derog el 4 de mayo de 2015 cualquier disposicinque contravenga los principios, bases, procedimientos yderechos reconocidos en la presente Ley. Por ello, requeraimperiosamente una nueva propuesta.
b) El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y elReglamento de la Administracin Pblica Municipal deGuadalajara, en los que estn las atribuciones, facultades yobligaciones del Gobierno y Administracin municipalrequeran ser alineados a las disposiciones de transparencia yacceso a la informacin, con la finalidad de fortalecer yensanchar el derecho de acceso a la informacin y laconstruccin de un gobierno abierto desde quienes tomandecisiones pblicas, generan, administran y resguardaninformacin pblica. Asimismo, se detectaron algunasinconsistencias, duplicidades de funciones e inclusocontradicciones, como se expondr a continuacin, en elReglamento de Medios Electrnicos del Ayuntamiento de
Guadalajara y en el Reglamento de Video Vigilancia delMunicipio de Guadalajara.6. El Reglamento que se pone a consideracin del Ayuntamiento de
Guadalajara se integra en cinco Ttulos: Disposiciones Generales, Delos Sujetos Obligados, De la Informacin Pblica, Del SistemaMunicipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, y De lasResponsabilidades y Sanciones.En todo el cuerpo normativo se podrn observar de manera constantelas siguientes referencias: a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y susMunicipios, para evitar una duplicidad de disposiciones para lossujetos obligados del Ayuntamiento; adems, a los Lineamientos delSistema Nacional de Transparencia, obligatorios para el
Ayuntamiento, a travs del organismo garante local, el ITEI.No hay que olvidar, que de acuerdo con el artculo Tercero Transitoriode la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 20 de julio de 2007, los Ayuntamientos con poblacinmunicipal superior a los 70 mil habitantes debern contar consistemas electrnicos para que cualquier persona pueda hacer usoremoto de los mecanismos de acceso a la informacin y de losprocedimientos de revisin; e incluso el artculo Dcimo Transitoriode la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, publicada en el Diario Oficial de la Federacin, establece que
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sin perjuicio de que la informacin que generen y posean esconsiderada pblica, de conformidad con lo sealado en la presenteLey General y que le son aplicables los procedimientos, principios ybases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite loslineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para
determinar las acciones a tomar, los municipios con poblacin menora 70,000 habitantes cumplirn con las obligaciones de transparenciade conformidad con sus posibilidades presupuestarias. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional deEstadstica y Geografa (INEGI), en el municipio de Guadalajarahabitan un milln 460,148 personas, con lo que est dentro de lasobligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica.
El con tenido del reglamento por sus Ttulos: Primero. Disposiciones Generales: Con un slo Captulo, se
integra con cuatro artculos: Del objeto del Reglamento, delfundamento, un glosario y principios de supletoriedad.
Segundo. De los Sujetos Obligados: Con tres Captulos,integrando catorce artculos: Catlogo de Sujetos Obligados,Catlogo de Unidades Administrativas, Obligaciones de losSujetos Obligados, Obligaciones de las Unidades
Administrativas, De los Enlaces de Transparencia,Prohibiciones, del Comit del Ayuntamiento, de suIntegracin, Instalacin, Sustituciones, Atribuciones,Funcionamiento, Participacin en las sesiones y de la Unidadde Transparencia.
Tercero. Informacin Pblica: Con seis Captulos, integrandodiez y nuevo artculos: Informacin Fundamental, de susRequisitos y Caractersticas, de su publicacin; de laInformacin Pblica Protegida, del Procedimiento de
Clasificacin de la Informacin Pblica Reservada, delProcedimiento de Clasificacin de Informacin Confidencial,de la Proteccin de Informacin Confidencial, del Acceso a laInformacin Pblica, de la Inexistencia de Informacin, de laCalidad de las Respuestas, de los Recursos de Transparenciay Proteccin, su Atencin, Cumplimiento e Informes deCumplimiento.
Cuarto. Sistema Municipal de Transparencia para unGobierno Abierto: Con un solo Captulo, se integra con sieteartculos: del Sistema. Principios del Gobierno Abierto, de losProgramas de Informacin, de la Coordinacin y susintegrantes, de sus elementos, del programa del Sistema yEvaluaciones Externas.
Quinto. Responsabilidades y Sanciones. Con un solo captulo,integrando cuatro artculos: Procedimiento de responsabilidad,infracciones, sanciones, as como Responsabilidades Penal,Civil y Poltica.
Particularidades del Reglamentoa) Leyes y Lineamientos
Con las nuevas disposiciones Constitucionales y legales, laLey General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin
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Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, losorganismos garantes de acceso a la informacin y los sujetosobligados quedaron vinculados estrechamente al SistemaNacional de Transparencia, y de manera particular a losLineamientos que dicho sistema emita.
La presente propuesta de ordenamiento municipal no duplicalo dispuesto en las leyes, antes bien, fortalece su vinculacinfavoreciendo con ello el espritu del Constituyente alincorporar en 2007 los principios y bases del derecho deacceso a la informacin, para que cualquier persona puedaejercer un derecho comn con disposiciones bsicas,mnimas y comunes.
b) Derecho hum anoEl derecho de acceso a la informacin, establecido en artculo6, as como el de proteccin de datos personales, su acceso,rectificacin y cancelacin, establecido en el segundo prrafodel artculo 16 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, son derechos humanos, y deben ser
interpretados y aplicados bajo los principios del artculo 1 dela Carta Magna:En los EstadosUnidos Mexicanos todas las personasgozarn de los derechos humanos reconocidos enesta Constitucin y en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, as como delas garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no
podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casosy bajo las condiciones que esta Constitucinestablece.Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarn de conformidad con esta Constitucin ycon los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas laproteccin ms amplia.Todas las autoridades, en el mbito de suscompetencias, tienen la obligacin de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deber prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los trminos que establezca la ley.Est prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren alterritorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, sulibertad y la proteccin de las leyes.Queda prohibida toda discriminacin motivada pororigen tnico o nacional, el gnero, la edad, lasdiscapacidades, la condicin social, las condicionesde salud, la religin, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las
personas.
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Sin ser exhaustivo en las implicaciones que lo anteriorconlleva en la proteccin y garanta de los mencionadosderechos, en congruencia con el principio de mxima aperturay publicidad, la interpretacin y aplicacin adems de norestringirse ni suspenderse, girarn y se aplicarn tendiendo
como centro a la persona de la manera ms amplia, con loscon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad.No hay que perder de vista que los mencionados derechosson abiertos y en constante comprensin y alcances, pues nose restringen a lo establecido en la Carta Magna, sino a la paren los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanosea parte.8
c) Gobierno Abier toEn el Reglamento que se pone a consideracin del Pleno delAyuntamiento, se define Gobierno Abierto como modelo degobierno basado en la transparencia y rendicin de cuentas, atravs de la participacin y colaboracin ciudadana con el uso
de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin y demsmedios de fcil acceso para las personas, para construir ungobierno dialogante, colaborativo y co-creador de polticaspblicas.Con lo anterior, no se pretende ser exhaustivo ni definitoriodel mismo, pero s poner nfasis en lo siguiente: es unmodelo de gobierno, o bien, modelo de ejercicio del poderpblico, a travs de la participacin y colaboracinciudadana, para lo cual se requiere la transparencia comoacceso libre a la informacin pblica y rendicin de cuentas,usando las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin. Ytodo ello, con un fin: construir un gobierno dialogante,colaborativo y co-creador de polticas pblicas.
Al respecto, resulta esclarecedor la definicin que ManuelVilloria Mendieta retoma de Caldern y Lorenzo: un gobiernoabierto es aquel que entabla una constante conversacin conlos ciudadanos con el fin de or lo que ellos dicen y solicitan,que toma decisiones basadas en sus necesidades y
preferencias, que facilita la colaboracin de los ciudadanos yfuncionarios en el desarrollo de los servicios que presta, quecomunica todo lo que decide, y hace de forma abierta ytransparente y lo consigue gracias a las Tecnologas de laInformacin y Comunicacin (TIC) actualmente disponibles,sobre todo la Web 2.0.
9A partir de 2011, Mxico se incorpor a la Alianza para elGobierno Abierto (AGA), iniciativa multilateral de pases paramejorar los gobiernos, pues los ciudadanos desean
gobiernos ms transparentes, efectivos y que rindan cuentas,con instituciones que robustezcan la participacin de lasociedad y respondan a sus necesidades y aspiraciones, y
8Ver: Lpez Noriega, Sal. Transparencia y nuevo sistema de derechos humanos.Cuadernos de Transparencia, No. 22. INAI. Mxico, DF. 2015.9Villoria Mendieta, Manuel. El Gobierno Abierto como subsistema de polticas: una
evaluacin desde el institucionalismo discursivo en La promesa del gobiernoabierto, ITAIP-INFODF, Mxico, 2012. Pg. 71
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con la que se pretende propiciar compromisos concretos departe de los gobiernos para promover la transparencia,aumentar la participacin ciudadana en los asuntos pblicos,combatir la corrupcin y aprovechar las nuevas tecnologaspara robustecer la gobernanza
10
En tanto, Mxico, al incorporarse asumi los siguientescompromisos: Aumentar la integridad pblica, manejar mseficientemente los recursos pblicos, aumentar la rendicin decuentas corporativas y mejorar los servicios pblicos, con la
participacin de organizaciones de la sociedad civil, comoArtculo 19, CIDAC, Fundar, IMCO, Transparencia Mexicana,el INAI y el Gobierno Federal.11Jalisco no est al margen de lo anterior. El 15 de octubre de2015, el Ayuntamiento de Guadalajara, a travs de suPresidente Municipal Enrique Alfaro Ramrez, particip comomiembro del Secretariado Tcnico Local (STL) de Gobierno
Abierto Jalisco.12Para el 18 de enero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de
Guadalajara aprob incorporar en todas sus comunicacionesla leyenda: 2016, Guadalajara: Gobierno Abierto, con lo quela Administracin municipal se abre a la comprensin yconstruccin del ejercicio pblico bajo esos principios.13
d) Sujetos Obl igadosLa Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicadel Estado de Jalisco y sus Municipios establece en suartculo 24 como Sujetos Obligados los organismos pblicosdescentralizados estatales y municipales (1. V), las empresasde participacin estatal o municipal (1, VI), los fideicomisos
pblicos estatales, municipales y de organismos pblicosdescentralizados (1, VII), el Ayuntamiento (1. XV), losSindicatos que reciban o ejerzan recursos pblicos, y las
personas fsicas o jurdicas privadas que recauden, reciban,administren o apliquen recursos pblicos estatales omunicipales, o realicen actos de autoridad, slo respecto de lainformacin pblica relativa a dichos recursos (1. XXII).En la propuesta de Reglamento que se pone a consideracindel Pleno del Ayuntamiento, no slo se puntualiza lo anterior,sino para ser ms claro sobre las obligaciones o la sujecin agarantizar el derecho de acceso a la informacin, se precisamediante un catlogo quines dentro de los sujetos obligadosson responsables. As, en el Ayuntamiento, con base en ladistincin en los ordenamientos que lo rigen (Reglamento del
10 Ver Qu es la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)? en Alianza Gobierno
Abierto URL: http://aga.ifai.mx/SitePages/QueEsAGA.aspx11Para ms informacin, ver: Alianza Gobierno abierto. URL:http://aga.ifai.mx/SitePages/Principal.aspx12 Guadalajara en el Secretariado Tcnico de Gobierno Abierto en Jalisco, enCiudadana en Marcha, 15 de octubre de 2015. URL:https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/15/guadalajara-en-el-secretariado-tecnico-de-gobierno-abierto-en-jalisco/132016, Guadalajara: Gobierno Abierto en Regidores en Contacto, 18 de enero de2016. URL: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/2016-guadalajara-gobierno-abierto
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Ayuntamiento de Guadalajara y Reglamento de laAdministracin Pblica Municipal de Guadalajara), seconsideran por parte del Ayuntamiento la PresidenciaMunicipal, las Camisones Edilicias, la Sindicatura y laSecretara General; y por la Administracin Municipal las
Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, lasDirecciones y dems coordinaciones que tenga, a partir delsiguiente principio: es responsable de garantizar el acceso ala informacin y la proteccin de datos personales todo aquelservidor pblico y funcionario que genera, resguarda yadministra informacin pblica. En el mismo sentido, seindican las reas directivas o responsables en el caso deorganismos pblicos descentralizados, empresas de
participacin municipal, fideicomisos municipales, ysindicados existentes en el mbito municipal.De acuerdo con la Gaceta Municipal de Guadalajara, del 18de enero de 2016, los Organismos Pblicos Descentralizadosque se encuentran vigentes y forman parte de la
Administracin Municipal de Guadalajara son:a) Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara.b) Zoolgico Guadalajara.c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Guadalajara.d) Patronato para la Administracin de Estancias
Infantiles para Nios con Discapacidad Neuromotorade Guadalajara.
e) Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara.f) Patronato del Centro Histrico, Barrios y Zonas
Tradicionales de la Ciudad de Guadalajara.g) Bosque Los Colomos.h) Consejo de Colaboracin Municipal de Guadalajara.
i) Albergue Las Cuadritas Fray Antonio Alcalde.j) Instituto Municipal de Atencin a la Juventud deGuadalajara.
k) Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara.l) Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara.14
Mencin aparte estn las personas fsicas o jurdicas querecauden, reciban, administren o apliquen recursos pblicosmunicipales, e incluso, aquellos que realicen actos deautoridad, con lo que la identidad desujetos obligados podrresultar ms amplia con base en aquellos que el
Ayuntamiento tenga registrados, y que de acuerdo con elartculo 24, numeral 1, fraccin XXII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estadode Jalisco y sus Municipios, tendrn calidad de autoridad las
personas fsicas o jurdicas que realicen actos equivalentes alos de la autoridad que afecten derechos de particulares ycuyas funciones estn determinadas por una ley oreglamento, y con base en el numeral 2 del mencionadoartculo de la Ley, el Instituto determinar, mediante el
14Gaceta Municipal de Guadalajara. 18 de enero de 2016. URL:http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIEjemplar5Enero18-2016.pdf
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procedimiento establecido en el artculo 82 de la Ley General[de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica], loscasos en que las personas fsicas o jurdicas cumplirn conlas obligaciones de transparencia y acceso a la informacindirectamente o a travs de los sujetos obligados que lesasignen dichos recursos.
e) De las obl igacio nesLa Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicadel Estado de Jalisco y sus Municipios establece diversasobligaciones a los sujetos obligados. En la propuesta deReglamento que se hace al Pleno del Ayuntamiento, ademsde las establecidas en la Ley, se especifican aquellas que
permitirn incorporarse a la Plataforma Nacional deTransparencia, indicaciones especficas para fortalecer lacorresponsabilidad en materia de transparencia y acceso a lainformacin.Por otra parte, estn las obligaciones de las Unidades
Administrativas de cada sujeto obligado, donde se encuentra
la mayor carga de generacin, administracin y resguardo deinformacin. En la medida que la transparencia surja y se den toda la estructura de una Administracin pblica, y demanera particular de abajo hacia arriba, se podr avanzar enla construccin de gobiernos abiertos y favorecerse la culturade la transparencia. De ah que al especificarresponsabilidades como la de orientar y apoyar a solicitantesde informacin, aplicar las mejora prcticas establecidas porla ley, las convierten en promotoras y garantes del derecho ala informacin y proteccin de datos personales.Por ello, la responsabilidad en la garanta para el ejercicio delderecho fundamental de acceso a la informacin es tarea detodos y no slo de los titulares de las reas, ni mucho menos
slo de la Unidad de Transparencia, que en el caso delAyuntamiento de Guadalajara corresponde a la Direccin deTransparencia y Buen Gobierno.Obligacin compartida entre los sujetos obligados y susUnidades Administrativas, como sujetos responsables, tieneque ver con garantizar la existencia de informacin que debegenerarse, administrarse y resguardarse sobre el ejercicio desus facultades, competencias o funciones; de lo contrario,debern presentar las denuncias e iniciar los procedimientoscorrespondientes.Para facilitar la comunicacin interna en los procesos para
publicar Informacin Fundamental, as como el atendersolicitudes de informacin, se precisan las funciones delEnlace de Transparencia, el cual es un apoyo a la UnidadAdministrativa en la gestin y procedimientos administrativossobre la materia.
f) Com itde Trans parenc iaCon las nuevas disposiciones de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica y la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin del Estado deJalisco y sus Municipios el Comit de Clasificacin setransforma en Comit de Transparencia, redimensionando yampliando su funcin, de tal suerte que no se circunscribe
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slo a clasificar informacin. Su funcin es ms articuladoray promotora de polticas en materia de transparencia, accesoa la informacin, que en el presente reglamento comparte demanera corresponsable con las Unidades Administrativas.En el Ordenamiento que se pone a consideracin del Pleno
de Ayuntamiento, se propone que el Comit de Transparenciaest integrado por el Titular de la Sindicatura, quien fungircomo Presidente; el Titular de la Direccin deResponsabilidades y el Titular de la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas, quien fungir comoSecretara.La Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica establece en el artculo 43 que el Comit deTransparencia ser colegiado e integrado por un nmeroimpar, y que sus no podrn depender jerrquicamente entres, tampoco podrn reunirse dos o ms de estos integrantesen una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular delsujeto obligado tendr que nombrar a la persona que supla al
subordinado.En tanto, el artculo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Informacin del Estado de Jalisco y sus Municipios,establece de manera restrictiva la siguiente sobre laintegracin del Comit de Transparencia:
1. El Comit de Transparencia se integra por:I. El titular del sujeto obligado cuando
sea unipersonal o el representanteoficial del mismo cuando sea unrgano colegiado, quien lo presidir;
II. El titular de la Unidad, quien fungircomo Secretario, y
III. El titular del rgano con funciones de
control interno del sujeto obligadocuando sea unipersonal o elrepresentante oficial del mismocuando sea un rgano colegiado.
2. Los integrantes del Comit de Transparencia nopodrn depender jerrquicamente entre s,tampoco podrn reunirse dos o ms de estosintegrantes en una sola persona. Cuando se
presente el caso, el titular del sujeto obligadotendr que nombrar a la persona que supla alsubordinado.
3. Los sujetos obligados cuyo titular sea un rganocolegiado, pueden delegar mediante sureglamento interno de informacin pblica, lafuncin del Comit de Transparencia en el titulardel rgano administrativo de mayor jerarqua quedependa de ellos.
4. Las funciones del Comit de Transparenciacorrespondientes a varios sujetos obligados,
pueden concentrarse en un solo rgano, poracuerdo del superior jerrquico comn a ellos.
El Ayuntamiento por su naturaleza es un rgano colegiado,aunque presidido en el Pleno del mismo por un Presidente
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Municipal, que a su vez tiene funciones ejecutivas en laAdministracin Municipal.Las caractersticas del Municipio y el Ayuntamiento deGuadalajara, uno de los ms poblados del pas, con unaestructura administrativa amplia y compleja, pone con
mayores exigencias al Presidente Municipal. Con base en elReglamento de la Administracin Pblica Municipal deGuadalajara, artculo 41, el Sndico es el encargado derepresentar legalmente al municipio, por lo que con base enla Ley (Artculo 28, 1, I), puede presidir el Comit deTransparencia; en tanto, el titular de la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas, con base en lasatribuciones que establece el artculo 79 del Reglamento de la
Administracin Pblica Municipal de Guadalajara, est enarmona con lo que la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin del Estado de Jalisco y sus Municipios, marcacomo su naturaleza, funcin y atribuciones en los artculos 31y 32. Finalmente, est el titular delrgano con funciones de
control interno, que en un principio corresponde al Titular dela Controlara Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, lacual es la dependencia interna de control (Artculo 79 delReglamento de la Administracin Pblica Municipal deGuadalajara); sin embargo, la Direccin de Transparencia yBuenas Prcticas del Ayuntamiento de Guadalajara dependede la Contralora Ciudadana, con lo que se contraviene en loestablecido tanto en la Ley General como en la Ley local detransparencia, en el sentido que los integrantes del Comit deTransparencia no podrn depender jerrquicamente entre s.
Ante lo anterior, la propuesta en el presente ordenamiento esque dicha funcin recaiga en el Titular de la Direccin deResponsabilidades, pues de entre sus atribuciones se
desprende una mayor vinculacin ciudadana y con losservidores del Ayuntamiento, ejerce funciones de rgano decontrol interno disciplinario y mantiene una comunicacindirecta con el Presidente Municipal. Al respecto, elReglamento de la Administracin Pblica Municipal deGuadalajara establece en el artculo 80: Atender mediante elsistema de denuncias ciudadanas las quejas y denuncias dela poblacin (80, I); Recibir y registrar los acuses de lasdeclaraciones patrimoniales que deban presentar losservidores pblicos del Gobierno Municipal para su envo alCongreso del Estado de Jalisco (80, II); Fungir como rganode control disciplinario para la integracin del procedimientode investigacin administrativa (80, III); Dar vista al
presidente, del resultado del procedimiento de investigacinadministrativa, para efectos previstos en la normatividadaplicable (80, IV).Pero para reforzar lo anterior, bajo el espritu de lo establecidoen la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin del Estado de Jalisco y sus Municipios, en elsentido de que haya independencia entre los integrantes delComit, y en ellos est el rgano de control interno, para elcumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia,acceso a la informacin y proteccin de datos personales, se
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propone incorporar la siguiente atribucin especfica a laDireccin de Responsabilidades: Fungir como rgano decontrol interno en materia de transparencia, acceso a lainformacin y proteccin de datos personales, con lo que serefuerza que esta rea de la Administracin tiene entre sus
funciones la especfica sobre lo que concierne al derecho deacceso a la informacin y proteccin de datos personales.Es de resaltar que en el Ordenamiento que se pone aconsideracin del Pleno del Ayuntamiento, se proponeincorporar una atribucin que se suma a las ya establecidasen la ley, y que ser fundamental para la garanta del derechode acceso a la informacin y proteccin de datos personales,y con ello la promocin de una cultura de la transparencia yrendicin de cuentas entre la sociedad. Dicha atribucin es eldesarrollar con la Coordinacin de Comunicacin y AnlisisEstratgico del Ayuntamiento de Guadalajara un programaanual de difusin del derecho de acceso a la informacin y
proteccin de datos personales; as como la promocin de la
cultura de la transparencia y rendicin de cuentas. Lo anteriorbien a colacin porque en tanto no se difunda y acceda a lainformacin, sta no representar ni significar algo para losciudadanos, y mucho menos favorecer a los finesestablecidos en la Ley y reglamentos.Por otra parte, en esta propuesta de Ordenamiento se planteaque los sujetos obligados, a excepcin de los Sindicatos y
personas fsicas o jurdicas que recauden, reciban,administren o apliquen recursos pblicos municipales, orealicen actos de autoridad, mediante Convenio de Adhesin,ejerzan las funciones de sus respectivos Comits deTransparencia a travs del Comit del Ayuntamiento deGuadalajara, con lo que adems de eficientar recursos y
procedimientos, se fortalezca polticas pblicas detransparencia, acceso a la informacin y proteccin de datospersonales.
g) Informacin Proactiva y Focal izada como InformacinFundamenta lLa Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacindel Estado de Jalisco y sus Municipios incorporaron lapublicacin de Informacin Proactiva como aquella adicionala la mnima y obligatoria que establece la Ley. De maneraespecfica, la Ley de Jalisco indica que esta informacindeber permitir la generacin de conocimiento pblico til
para disminuir asimetras de la informacin, mejorar losaccesos a trmites y servicios, optimizar la toma dedecisiones de autoridades o ciudadanos y deber tener unobjeto claro enfocado en las necesidades de sectores de lasociedad determinados o determinables (Artculo 23 Bis,numeral 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin del Estado de Jalisco); en tanto, en Jalisco seincorpor la Informacin Focalizada, que resulta sobre
prcticas especficas con el fin de hacer posible la evaluacinoportuna, comparativa, sobre servicios, proyectos o polticas
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que establezcan o ejecuten los sujetos obligados, sobre untema especfico o relevante, que permita unificar criterios ygenerar informacin general y significativa de formasistematizada y ordenada (Artculo 23. Quter de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin del Estado de
Jalisco).Es importante resaltar que la Informacin Proactiva como laInformacin Focalizada, como se propone en la presente
propuesta de Ordenamiento queda sujeta a las mismasexigencias de la Informacin Fundamental que marca la Ley.
h) Participacin Ciud adana en la determ inacin deinformacin fundamenta lEn el Artculo 23 Quinquies de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin del Estado de Jalisco, se estableceen el numeral 1 que los ciudadanos podrn proponer a lossujetos obligados la determinacin de transparenciafocalizada en los temas de su inters, de conformidad con loslineamientos que para tal efecto emita el Instituto.
Para hacer operativo y efectivo lo anteriormente dispuesto, enel Ordenamiento que se propone al Pleno del Ayuntamientose cualquier persona podr solicitar a los Sujetos Obligadosla determinacin de informacin Proactiva o Focalizada, ypara lo cual se proceder de la siguiente forma:
a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal,mediante escrito libre en el cual especifique quinformacin propone para que se integre y publiquecomo Informacin Proactiva o Focalizada, as comolas razones, causas o motivos de inters pblico queconsidere necesarios;
b) El Presidente Municipal remitir la solicitud a laUnidad al da hbil siguiente a su recepcin;
c) La Unidad analizar la viabilidad de la solicitud conbase su factibilidad y los Lineamientos del Institutosobre Informacin Proactiva y Focalizada, y remitiruna propuesta de decisin al Presidente Municipaldentro de los tres das hbiles siguientes, indicando:
1. Motivos y/o razones expuestas por elsolicitante;
2. Tipo de informacin y reas implicadas en lainformacin requerida;
3. Requerimientos necesarios para sucumplimiento, con base en lasdisponibilidades de la Administracin; y
4. Propuesta de plazo para su cumplimiento yvigencia;
d) El Presidente Municipal, en los tres das hbilessiguientes, determinar sobre la propuesta,remitiendo su decisin a la Unidad para sucumplimiento, notificando de ello al Pleno del
Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a quetenga lugar;
e) En su determinacin, el Presidente Municipal indicarel plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruir a
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las Unidades Administrativas el cumplimiento de losrequerimientos que realice para tal efecto la Unidad; y
f) La Unidad observar la determinacin del PresidenteMunicipal y le notificar al solicitante.
De esta manera, se promueve la puesta a disposicin de
informacin ms en funcin de requerimientos de lapoblacin, de cualquier persona, y no se cie slo a loestablecido en la Ley, pues la informacin es dinmica y estms sujeta a las necesidades de las personas. Aunado a ellose propiciar una actitud ms dialogante de la Autoridad conla ciudadana, y no se descarta que un ejercicio abierto anecesidades informativas las solicitudes de informacin sevean reducidas, pues todo ser pblico con base en lasnecesidades informativas de la comunidad.
i ) Informacin clara y com prensib leElementos novedosos que se proponen en esta iniciativa deOrdenamiento Municipal para favorecer la cultura de latransparencia, acceso a la informacin y rendicin de cuentas
tiene que ver cmo se publica la informacin y la calidad delas respuestas a solicitudes de informacin.La publicacin de Informacin que se publique en los Sitios deInternet del Ayuntamiento y dems Sujetos obligados deberestar acompaada de:
Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptostcnicos de lo que se publica;
Notas explicativas y pedaggicas en lenguaje claro ysencillo del contenido de cada elemento del catlogo de
Informacin Fundamental;
Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando lanaturaleza de la informacin lo requiera y los recursos
tecnolgicos lo permitan;
El empleo de lenguaje con perspectiva de gnero, cuandoas corresponda a la naturaleza de la informacin;
Los principios de usabilidad en Internet, que sernaplicados; y
Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayorcomprensin de la informacin.
En tanto, las respuestas sobre solicitudes de informacindebern cumplir, adems de los requisitos de Ley, con losiguiente:
Emplear un lenguaje claro y sencillo; En su caso, aplicar los Ajustes Razonables que requiera el
solicitante;
Traducir en lengua indgena la respuesta, cuando as lorequiera el solicitante;
Responder con perspectiva de gnero, cuando ascorresponda;
Explicar la aplicacin especfica y alcance de losfundamentos legales que se invoquen o citen;
Acompaar en los casos de reserva de informacinpblica, clasificacin y proteccin de informacin
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confidencial, o inexistencia, un resumen del acta que emita
o ratifique el Comit; y
El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativaresponsable de la respuesta a la solicitud de informacin.
Es de resaltar que Ajustes Razonables, como establece laLey, son las modificaciones y adaptaciones necesarias yadecuadas que no impongan una carga desproporcionada oindebida, cuando se requieran en un caso particular, paragarantizar a las personas con discapacidad el goce oejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechoshumanos, sin que ello suponga un costo para los solicitantesde informacin.Por otra parte, tanto en la publicacin de InformacinFundamental como en la atencin de solicitudes deinformacin, deber generarse la informacin en perspectivade gnero cuando as corresponda; en tanto, en la atencinde solicitudes de informacin, cuando as lo pida persona,traducirse la informacin en la lengua indgena que requiera el
solicitante.j) Do cumen tac in de dec is iones
Quien tiene facultades para tomar decisiones sobre asuntospblicos debe dejar constancia de ello y rendir cuentas de lodecidido, hecho o dejado de hacer. El problema surge cuandoste evita documentarlo, sea por desconocimiento,negligencia o deliberada negativa. Insistir en ladocumentacin de la toma de decisiones es fundamental parala transparencia, rendicin de cuentas y combate a lacorrupcin
15En el Ordenamiento que se pone a consideracin del Plenodel Ayuntamiento se reitera la obligacin legal que tienen losSujetos Obligados y sus Unidades Administrativas de
documentar todo acto que se derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones, con lo que se
presumir siempre la existencia de informacin cuando statenga que ver con ordenamientos jurdicos aplicables a ellos.Con base en lo anterior, se plantea un procedimiento en casode que no exista la informacin solicitada, la cual puede ser
por los siguientes motivos: no es competente el SujetoObligado o la Unidad Administrativa de generarla,administrarla o resguardarla, no existe porque no se hagenerado y por lo tanto deber generarse, o bien, lainformacin requerida no existe fue destruida en el soportedonde se encontraba, se extravi, o fue sustradaindebidamente.
En el primer supuesto, quien sea requerido de informacinque no es de su competencia, deber ofrecer elementos deorientacin que permitan identificar a la Unidad Administrativaque la gener, administra o resguarda; luego, si no existe
porque no se gener y es su obligacin haberla generado, o
15Alonso, Rubn. Transparencia inversa, Apuntes en Milenio Jalisco. 21 de marzode 2016. URL:http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Transparencia-inversa_18_705109534.html
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bien, se extravi, fue destruida o sustrada indebidamente, elrequerido deber exponer causas y circunstancias de tiempoy modo sobre la inexistencia, as como identificar alfuncionario o servidor pblico responsable de su generacin.Paralelamente, deber iniciarse un procedimiento de
responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal.k) Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno
Abier toEn congruencia con lo establecido en la Ley, tanto Generalcomo la particular de Jalisco en materia de transparencia yacceso a la informacin, sobre informacin Proactiva yFocalizada, as como con el planteamiento de un Gobierno
Abierto, en esta iniciativa de Ordenamiento se propone elestablecimiento de un Sistema Municipal de Transparenciapara un Gobierno Abierto, entendido este como el conjuntode subsistemas de informacin, generados por las reas delGobierno y Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajarasobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, guiados
bajo los principios de Gobierno abierto, para fortalecer laGobernanza.No se trata de informacin distinta a la que ya genera elGobierno y la Administracin, sino la misma integrada bajo los
principios de Gobierno abierto, es decir, que a travs de ellase garantice la transparencia y acceso a la informacin, se
propicie la participacin de toda persona en el diseo y laimplementacin de polticas pblicas y se generen espaciosde colaboracin co-creativa entre el Gobierno y la
Administracin Municipal, la sociedad civil, as como lossectores acadmico y privado.El Sistema que se propone estara integrado por siete
programas, que guardan ntima relacin con las atribuciones
de un Ayuntamiento:I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;II. Servicios Municipales;
III. Programas Sociales;IV. Seguridad Pblica;V. Finanzas Municipales;VI. Combate a la Corrupcin; y
VII. Evaluaciones externas de transparenciaEs importante resaltar que los elementos que debern reunircada programa que se desarrolle e implemente seran lossiguientes:
I. La Informacin Fundamental, Proactiva yFocalizada correspondiente a cada programa, conlas caractersticas y requisitos que establece laLey y el Reglamento;
II. Mecanismos de interaccin, participacin yseguimiento con los usuarios;
III. Indicadores de resultados;IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de
Transparencia en el Portal del Ayuntamiento;V. Un programa de difusin y comunicacin social;VI. Aplicaciones mviles viables con servicios de
georeferenciacin; y
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VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.De esta forma, no se tratar de una duplicidad de informacin,sino la misma que corresponde a la fundamental, perointegrada y puesta a disposicin pblica con elementos que
permitan la interaccin, participacin y seguimiento de los
usuarios de la misma, que cuente con indicadores deresultados para que pueda ser medible y evaluable de manera
pblica y consistente, que cuente con programas de difusin ycomunicacin social para que sea conocida y usada, y conaplicaciones mviles viales con la particularidad de que losusuarios puedan georeferenciarla en su municipio.Para el desarrollo, implementacin, seguimiento y evaluacindel Sistema, se propone que ste sea coordinado por laCoordinacin General de Administracin e InnovacinGubernamental, por las funciones que le marca elReglamento de la Administracin Pblica Municipal (Artculo113), y est integrado por reas y dependencias del Gobiernoy la Administracin Municipal que generan la informacin
propia de cada programa del Sistema: la Secretara Generaldel Ayuntamiento, la cual es vnculo con Regidores yComisiones Edilicias, la Comisin Edilicia de Transparencia,Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, laCoordinacin General de Servicios Municipales, laCoordinacin General del Desarrollo Econmico y Combate ala Desigualdad, la Comisara de la Polica PreventivaMunicipal, la Tesorera Municipal, la Contralora Ciudadana, elTitular de la Coordinacin General de Comunicacin y AnlisisEstratgico, los Titulares de las Unidades de Transparenciade los Organismos Pblicos Descentralizados Municipales; yel Titular de la Direccin de Transparencia y BuenasPrcticas, quien ser el Secretario Tcnico.
Las atribuciones de los integrantes del Sistema, enconsonancia con la naturaleza y objeto del mismo, se proponeque sean: elaborar anualmente un programa de trabajo parael desarrollo e implementacin de los programas del Sistema,instruir a las reas Administrativas generadoras yadministradoras de la informacin para los programas delSistema, su participacin, seguimiento y funcionamientoeficiente del mismo, evaluar la implementacin e impactossociales de los programas del Sistema, bajo los principios deGobierno abierto para el fortalecimiento de la Gobernanza; yconvocar a expertos en la materia, acadmicos yorganizaciones de la sociedad civil en el desarrollo,implementacin y evaluacin de los programas y del Sistema.
l ) Evaluaciones externas
El Sistema Nacional de Transparencia y el Instituto deTransparencia, Informacin Pblica y Proteccin de DatosPersonales del Estado de Jalisco, por Ley evaluarn sobre elcumplimiento de obligaciones en materia de transparencia yacceso a la informacin de los sujetos obligados; sinembargo, resulta necesario que otros actores externos al
Ayuntamiento y sus Sujetos Obligados sean sometidos aevaluaciones ms all de lo que marca la Ley con el fin decontar con elementos preventivos y correctivos bajo pticas
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diferentes. Para ello, se propone que la ContraloraCiudadana tome medidas necesarias para que de manerasistemtica sean evaluados los Sujetos Obligados del
Ayuntamiento por parte de organismos de la sociedad civil,instituciones acadmicas e incluso organismos garantes.
m) Transi tor iosLa presente iniciativa de Ordenamiento incorpora nuevasobligaciones, en particular a la Direccin de Transparencia yBuenas Prcticas y a los Regidores que integran el
Ayuntamiento, e instruye el inicio de las gestiones para quelos Sujetos Obligados sealados se incorporen al SistemaNacional de Transparencia, el cual comenzar sus funcionesde manera gradual a partir del 5 de mayo de 2016.
A travs de los plazos ah indicados, se estima, con base enlas disposiciones presupuestales, estarn en disposicin paracumplir con lo que establezca el Pleno del Ayuntamiento atravs del Ordenamiento que tenga a bien aprobar.Un elemento que se plantea a travs de un artculo Transitorio
es el someter a evaluacin externa la instrumentacin delOrdenamiento que el Ayuntamiento tenga a bien aprobar. Conello, se contar con elementos sobre la efectividad de unadisposicin normativa, que ordinariamente se revisa e inclusoajusta sin considerar la integralidad de la propuesta.Es importante resaltar que esto no inhibe la facultad quetienen en todo momento los integrantes del Ayuntamiento
para realizar propuestas de modificacin al ordenamiento.
Normat iv idad armo nizableConstruir un Gobierno Abierto, transparente, que rinda cuentas ycombata la corrupcin a travs de la garanta del derecho de acceso ala informacin ser posible si todas las estructuras y normatividades
que lo regulan estn alineadas a lo mismo. Es por ello que dosOrdenamientos municipales requieren ajustes con base en losprincipios constitucionales y legales en materia de transparencia,acceso a la informacin y proteccin de datos personales,favoreciendo en todo la mxima apertura. Dichos ordenamientos sonel Reglamento de la Administracin Pblica Municipal y el Reglamentodel Ayuntamiento de Guadalajara. Sobre estos, se propone losiguiente:
a) Reglamento de la Adm inistracin Pblica Municip al deGuadalajaraIncorporar desde el comienzo del ordenamiento que todas lasautoridades indicadas en el Reglamento de la Administracinestn sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso ala informacin, y los funcionarios de primer y segundo nivel
jerrquico se someten a la exigencia pblica.Enseguida, se incorpora la obligacin a funcionarios de primery segundo nivel jerrquico de hacer pblico a travs del Sitiode Internet de Transparencia del Ayuntamiento sudeclaraciones patrimoniales inicial, anual y final;declaraciones fiscales de al menos los tres aos recientes ydeclaracin de conflicto de intereses, con la salvedad de
proteger los datos que sean estrictamente personales y estnclasificados as por la Ley en la materia. Esta obligacin,
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adems se incorpora para Regidores y Regidoras, en elReglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.Con ello, Guadalajara se pone en sintona con la iniciativaciudadana Ley 3de3 [que] busca transformar la indignacinsocial por la corrupcin en un esfuerzo constructivo para forjargobiernos ms honestos16, entregada al Senado de laRepblica el 17 de marzo de 201617.
Propuest a de adicinReglamento de la Adm inistracin Pblica del
Ayu ntamiento de GuadalajaraArtcu lo 3. Bi s
Las aut or id ades sealadas en el art cu lo an teri or ,debern atender las s ol ici tud es d e inform acinpblica y po ner a dispos icin pblica la inform acinque generen, administren o resguarden sobre elejercic io d e sus atrib uc ion es, a travs de la Unid adde Transparencia que le corresp ond a, con b ase en lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acc eso a laInformacin Pblica del Estado de Jal isco y susMun ic ip io s , as como las d is po si ci onesreglamentarias apl icables.
Los funcionar ios de pr imer y segundo nive ljerrqu ico deb ern hac er pbli co a travs del Si t io deInternet de Transparencia del Ayuntamiento, sudeclaraciones patr imoniales inicial , anual y final;declarac ion es fisc ales de al menos lo s tres aosrecientes y declaracin de confl icto de intereses.
En la pu blic acin de in fo rmacin ant es sealada se
protegern lo s d atos q ue sean est r ictament eperson ales, clasi f icados aspor la ley de la m ateria.
Dice Propuesta
Seccin TerceraDireccin de
Responsabi l idades
Artcu lo 80.Corresponde ala Direccin deResponsabilidades lassiguientes atribuciones:
I. Atender mediante elsistema de denunciasciudadanas las quejas y
Seccin TerceraDireccin de
Responsabi l idades
Artcu lo 80...:
I. al VII. ;
16Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Ver: http://ley3de3.mx17Entregan al Senado 291 mil firmas de la iniciativa 3de3. El Universal, 17 de marzode 2016. URL:http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/17/entregan-al-senado-291-mil-firmas-de-la-iniciativa-3-de-3
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denuncias de la poblacin;II. Recibir y registrar losacuses de lasdeclaraciones patrimoniales
que deban presentar losservidores pblicos delGobierno Municipal para suenvo al Congreso delEstado de Jalisco;III. Fungir como rgano decontrol disciplinario para laintegracin del
procedimiento deinvestigacinadministrativa;IV. Dar vista al presidente,del resultado del
procedimiento deinvestigacinadministrativa, para efectos
previstos en lanormatividad aplicable;V. Coadyuvar con lasdependenciascompetentes, en la entregay recepcin de bienes yvalores que sean propiedaddel municipio o seencuentren en posesin delmismo;VI. Proponer la
implementacin desistemas y normas decontrol administrativo para
prevenir la comisin dedelitos;VII. Supervisar la actuacinde los servidores pblicos,en especfico de los quecuenten con funciones desupervisin, inspeccin y, ovigilancia; y participar conla Comisin de Vigilancia eInspeccin Municipal de
Guadalajara en eldesahogo de losprocedimientos deresponsabilidadcorrespondientes;VIII. Emitir opinionestcnicas que puedan incidiren la actualizacin de lasdisposiciones
VIII. Emitir opinionestcnicas que puedanincidir en la actualizacinde las disposiciones
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reglamentariasrelacionadas con lasactividades de la Direcciny que contribuyan de
manera positiva en eldesempeo de susfunciones; y
IX. Las dems establecidasen la normatividadaplicable.
reglamentariasrelacionadas con lasactividades de laDireccin y que
contribuyan de manerapositiva en el desempeode sus funciones;
IX. Fungir como rganode contro l in terno enmateria detransparencia, acceso ala informacin yproteccin d e datospersonales; y
X. Las demsestablecidas en lanormatividad aplicable.
b) Reglamento del Ayu ntamiento de GuadalajaraLa primera y fundamental incorporacin que se propone esten concebir que el Ayuntamiento, adems de resolver enforma colegiada los asuntos pblicos, en ejercicio de susatribuciones y facultades, como representantes populares delmunicipio, resuelva en forma abierta los asuntos pblicos,marcando con ello un cambio paradigmtico en el ejercicio del
poder pblico: lo pblico se discute y se resuelve en pblico.No se trata, pues, de garantizar la apertura de las sesiones,
del Pleno del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, a laobservacin de la comunidad, sino sentar las bases para queen dilogo con ella y los interesados, en forma colaborativa,libre, cada quien asuma sus funciones y responsabilidades enla toma de decisiones por el bien general, colectivo, comn.Para mayor armona y reducir interpretaciones discrecionales,se propone preciar que no se permitir el acceso al pblico alas sesiones que realice el Ayuntamiento slo por excepcin,causas de seguridad y proteccin civil, con el acuerdo del
Ayuntamiento.
Dice Propuesta
Artcu lo 19. ElAyuntamiento deGuadalajara se integra
por un Presidente, unSndico, y el nmero deRegidores de eleccin
popular directa queestablezca la Ley estatalen materia electoral de
Artcu lo 19. ElAyuntamiento deGuadalajara se integra
por un Presidente, unSndico, y el nmero deRegidores de eleccin
popular directa queestablezca la Ley estatalen materia electoral de
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Jalisco. El Ayuntamientoresuelve en formacolegiada, sus integrantestienen igual derecho de
participacin y decisin,de voz y voto y gozan delas mismas prerrogativas.
Jalisco. El Ayuntamientoresuelve en forma abiertay colegiada, susintegrantes tienen igual
derecho de participacin ydecisin, de voz y voto ygozan de las mismas
prerrogativas.
Dice Propuesta
Seccin Segun daDe las Sesiones del
Ayuntamiento
Artcu lo 20. Las sesionesdel Ayuntamiento secelebrarn en el recintooficial destinado para talefecto, salvo que, poracuerdo del propio
Ayuntamiento, se declaresu cambio de ubicacintemporal.
En las sesiones, losregidores ocupan losasientos sin preferenciaalguna, excepto elPresidente Municipal,
quien ocupa el situado alcentro del presidium, elSecretario General del
Ayuntamiento, el cualtoma asiento a la derechadel Presidente Municipaly el Sndico que deberocupar el asiento ubicadoa la izquierda delPresidente.
Seccin Segund aDe las Sesiones del
Ayuntamiento
Artcu lo 20. Las sesionesdel Ayuntamiento
sonpblic as yse celebrarnen el recinto oficialdestinado para tal efecto,salvo que, por acuerdodel propio Ayuntamiento,se declare su cambio deubicacin temporal.
.
Slo por excepc in,causas de segur idad yprotecc in civi l , y
previo acuerdo delAyuntamiento, lassesio nes se celebr arnsin perm iti r el acceso alpbl ico ni a losservido res pblicosmun ic ipa les aexcepcin delSecretario General del
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Ayuntamiento ypersonal admin istra t ivoqu e este ltim oautorice.
Dice Propuesta
Artcu lo 24. Sonsesiones solemnes lasque determine el
Ayuntamiento para laconmemoracin deaniversarios histricos,aquellas en queconcurran
representaciones de laFederacin, de losPoderes del Estado deJalisco, o personalidadesdistinguidas delMunicipio, del Estado, dela Nacin o del extranjero,as como para casosanlogos en importanciadeterminados por el
Ayuntamiento, apropuesta de alguno desus integrantes.
Si a la sesin delAyuntamiento, asistiera elEjecutivo Federal o elEjecutivo del Estado, sedeclarar sesinsolemne, en cuyo casoluego de abierta lamisma, se designar unaComisin que los recibira la puerta del recinto ylos acompaar hasta ellugar que ocuparn en el
presidium. Lo mismo
harn al retirarse de lasesin.
Al entrar y salir del recintode sesiones el Titular delEjecutivo Federal o elGobernador del Estado,los miembros del
Ayuntamiento se pondrn
Artcu lo 24. .
..
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de pie, excepto elPresidente Municipal,quien solo lo har cuandoel Titular del Ejecutivo
Federal o el Gobernadordel Estado se dispongana tomar asiento o aretirarse del recinto.
En las sesiones solemnesel Presidente Municipal
puede dar un mensaje enrepresentacin del
Ayuntamiento, as comoel ciudadano PresidenteConstitucional de losEstados UnidosMexicanos y elGobernador del Estadode Jalisco, cuandocomparezcan comoinvitados a las mismas.
Cuando asista a algunasesin el Titular delEjecutivo Federal o surepresentante, ocupa ellugar situado a la derechadel Presidente Municipaly el Gobernador delEstado el de la izquierda.
Salvo el caso anterior elGobernador del Estado osu representante ocupa elasiento de la derecha delPresidente Municipal y losrepresentantes delHonorable Congreso delEstado de Jalisco y delSupremo Tribunal deJusticia, los de laizquierda.
Sern solemnes las
sesiones en que:
I. Asista el ciudadanoPresidente Constitucionalde los Estados UnidosMexicanos o elGobernador del Estadode Jalisco;
.
.
.:
I. al IV. .
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II. Rindan la protesta deley los integrantes del
Ayuntamiento, el da enque ste sea instalado.
III. Se conmemoren lassiguientes fechas:a) 14 de febrero de 1542.Fundacin definitiva deGuadalajara;b) 14 de marzo de 1701.Natalicio de Fray Antonio
Alcalde y Barriga;c) 21 de marzo 1806.Natalicio de Benito PabloJurez Garca;d) 8 de julio de 1914.Toma de Guadalajara porel EjrcitoConstitucionalista.e) 16 de septiembre de1810. Inicio delMovimiento deIndependencia Nacional;f) 8 de noviembre de1539. Otorgamiento delEscudo de Armas ydeclaratoria de Ciudad
para Guadalajara;g) 20 de noviembre 1910.Inicio de la Revolucin
Mexicana; yh) 6 de diciembre de1810. Abolicin de laesclavitud por don MiguelHidalgo y Costilla enGuadalajara.
IV. El PresidenteMunicipal rinda ante el
Ayuntamiento el informedel estado que guarda laadministracin pblicamunicipal, salvo que
decida presentar suinforme por escrito. Elcitado informe se
presenta dentro de losprimeros quince das delmes de septiembre decada ao.
El informe mencionado
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puede ser analizado ycomentado por el
Ayuntamiento en lassesiones subsecuentes.
En los casos que as lodecida el Ayuntamiento,la asistencia del pblico ode los servidoresmunicipales a lassesiones solemnes, esregulada por medio deinvitacin emitida por ladependencia municipalcompetente.
En las sesiones solemnesdebern rendirse loshonores de ordenanza alos smbolos patrios, ascomo a los smbolos delEstado de Jalisco yentonarse el HimnoNacional, y
posteriormente el Himnodel Estado de Jalisco.
.
En los casos que as lodecida el Ayuntamiento,por excepcin y causasde segur idad yprotecc in civi l , laasistencia del pblico ode los servidoresmunicipales a lassesiones solemnes, esregulada por medio deinvitacin emitida por ladependencia municipalcompetente..
Dice Propuesta
Artcu lo 29.Losregidores puedenreunirse previamente a lacelebracin de sesin del
Ayuntamiento, con elobjeto de conocer cadauno de los asuntos quese tratarn en la sesin
prxima a realizarse.
El Presidente Municipaldebe notificar la
realizacin de la reuninprevia, misma que debecelebrarse por lo menoscon cuarenta y ochohoras de anticipacin, a lasesin correspondiente.
En ausencia delPresidente Municipal,
Artcu lo 29...
..
En ausencia delPresidente Municipal,
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ser el edil designado porel Ayuntamiento parasuplir las faltas del mismoquien coordine las
sesiones a que se refiereeste artculo.
Las sesiones delAyuntamiento sonpblicas, salvo aquellasque por causas
justificadas y previoacuerdo del Ayuntamientose celebren sin permitir elacceso al pblico ni a losservidores pblicosmunicipales a excepcindel Secretario General del
Ayuntamiento y personaladministrativo que esteltimo autorice.
Las discusiones ydocumentos a que serefiere el prrafo anterior,no son susceptibles de
publicarse en la gacetaoficial del municipio, salvolas resoluciones finales,que son de inters
pblico.
Corresponde alPresidente Municipalformular el orden del da ycitar a las sesiones de
Ayuntamiento, as comodiferir la celebracin delas mismas.
ser el edil designado porel Ayuntamiento parasuplir las faltas del mismoquien coordine las
sesiones a que se refiereeste artculo.
Dice Propuesta
Artcu lo 32. Para su
funcionamiento, el recintooficial se divide en reade presidium y rea deacceso al pblico.
El presidium es el readel recinto oficial que sereserva para losmiembros del
Artcu lo 32. ...
...
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Ayuntamiento y losinvitados especialescuando se trate desesiones solemnes.
En el rea de acceso alpblico los lugarespueden ser ocupados porcualquier persona, salvoen el caso dispuesto porel artculo siguiente.
En el rea de acceso alpblico los lugarespueden ser ocupados porcualquier persona, comolo es tab lece el artcu lo33 .
Dice Se propone
Artcu lo 33. Las sesionesque celebre el
Ayuntamiento sonpblicas, de conformidadcon la ley. Cuando unasesin del Ayuntamientosea pblica no se puedenegar a persona alguna elacceso al recinto, salvoque se haya agotado sucupo normal y, aconsideracin del
Ayuntamiento, el ingresode ms personas pongaen riesgo la seguridad delos asistentes.
Adems de lo anterior,queda estrictamente
prohibido el ingreso alrecinto de objetos
punzocortantes, armas defuego, armas blancas yexplosivos de cualquiertipo. Si alguna persona
porta cualesquiera de losobjetos sealadosanteriormente o si seencuentra en estado de
ebriedad o bajo influenciade drogas opsicotrpicos, el accesodebe serle negado, sin
perjuicio de lo dispuestoen el prrafo anterior.
Los asistentes e invitadosa una sesin del
Artcu lo 33. No se puedenegar a persona alguna elacceso al recinto,
salvolo establecido en lo sartcu lo s 20 y 24.
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Ayuntamiento, debenpermanecer sentados enel rea de acceso al
pblico.
Los asistentes a lassesiones debenconservar el mayorsilencio, respeto ycompostura y por ningnmotivo pueden tomar
parte en las discusiones,ni realizarmanifestaciones deningn gnero. En todocaso, los asistentesdeben observar la