iniciativa de armonización normativa en transparencia del ayuntamiento de guadalajara 2016

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1 CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE. Quienes suscriben, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede ni debe cerrar. La democracia no es más un sistema de renovación de poderes públicos, de elección de representantes populares. Es el tiempo de la construcción y conducción abierta, colaborativa, transparente, corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de la gente. En esto, no hay vuelta para atrás. 2. A finales del siglo XX, y más en los recientes años, alborada del siglo XXI, la ciudadanía, el soberano, “que tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), ensanchó sus exigencias a partir de un reclamo legítimo, ineludible, exigente, apremiante:

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Iniciativa de ordenamiento municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, Mëxico para armonizar su marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información, presentada ante el Pleno del Ayuntamiento por las Regidoras y Regidores

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Page 1: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

1

CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA

PRESENTE.

Quienes suscriben, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de

Guadalajara, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41

fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del

Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este

órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento, que

tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Municipio de Guadalajara así como reformar,

adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento

del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la

Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del

Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, y el

Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con la

siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede ni

debe cerrar. La democracia no es más un sistema de renovación de

poderes públicos, de elección de representantes populares. Es el tiempo

de la construcción y conducción abierta, colaborativa, transparente,

corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de la gente. En esto, no

hay vuelta para atrás.

2. A finales del siglo XX, y más en los recientes años, alborada del siglo XXI,

la ciudadanía, el soberano, “que tiene en todo tiempo el inalienable derecho

de alterar o modificar la forma de su gobierno” (Artículo 39 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), ensanchó sus

exigencias a partir de un reclamo legítimo, ineludible, exigente, apremiante:

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transparencia, y con lo que requiere garantías para ejercer su derecho

fundamental de acceso a la información pública. No más ejercicio del poder

y toma de decisiones sobre lo público en lo oscuro, en conciliábulos, en

acuerdos “bajo la mesa”, entre unos cuantos dejar la decisión de todas y

todos.

3. A la par, somos testigos y partícipes de una sociedad que en todos los

ámbitos busca, requiere, difunde información con la que toma decisiones.

Las tecnologías de la información, de la comunicación y el conocimiento

han impulsado y desarrollado nuevos entornos que llevan a las

Administraciones públicas a incorporarse y ser partícipes de ello, o de lo

contrario correrán caminos paralelos que no se encuentran, que no

dialogan, que no construyen juntos, llevándolos invariablemente a la

pérdida de lo que construye relaciones, comunidad, gobierno: la confianza.

4. El Ayuntamiento es la base más cercana de encuentro y construcción de

comunidad. En todos los ámbitos, niveles y órdenes de gobierno, pero de

manera particular en el ámbito municipal es donde a través de los servicios,

el ejercicio honesto y transparente de los recursos públicos, la toma de

decisiones de frente, abiertas, con información veraz, completa, oportuna,

donde ciudadanas y ciudadanos, toda persona puede contar con

elementos de confianza con los cuales participar y colaborar en el ejercicio

del poder público y la construcción de rutas y caminos donde todas y todos

son el todo y la parte.

A. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

1. En la comprensión y desarrollo del derecho de acceso a la información,

Jalisco, y en particular Guadalajara, han sido pioneros e impulsores a

escala nacional. Jalisco, mientras se discutía en el ámbito federal y en

algunas Legislaturas locales, aprobó la primer “ley de transparencia” en

diciembre de 2001; en tanto, Guadalajara aportó elementos que sentaron

las bases para ensanchar la comprensión y desarrollo de este derecho, en

particular, los cambios paradigmáticos en el acceso a la información

pública gubernamental:

a) El 22 de noviembre de 2005, al concluir el Primer Foro Nacional de

Transparencia Local promovido y auspiciado por el entonces

Page 3: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

3

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Emilio

González Márquez, con el impulso de la Doctora María Marván

Lavorde, entonces presidenta del Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública (IFAI), hoy Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),

tres gobernadores de entidades federativas firmaron la

“Declaración Guadalajara”, con la que se arrancó el proceso de

reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para establecer en ella los “principios y bases

del derecho de acceso a la información”, a través de la llamada

“Iniciativa Chihuahua” que hicieron suya los entonces

Coordinadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados.1

b) El 22 de mayo de 2006, a raíz de una controversia constitucional

promovida por el entonces síndico del Ayuntamiento de

Guadalajara, Gustavo González Hernández, sobre la reciente

segunda Ley de Transparencia de Jalisco, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (SCJN) ratificó lo decidido por el Congreso

local y Ayuntamientos de Jalisco en el sentido de que los Congresos

locales podían crear órganos constitucionales autónomos aun

cuando no hubiera una facultad expresa para ello en la Constitución

federal, e incluso, ratificó que el órgano de Jalisco, el entonces

Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), tenía la

facultad de “la promoción de la cultura de la transparencia, la

garantía del derecho a la información y la resolución de las

controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a

través del Instituto de Transparencia e Información Pública de

Jalisco”.2 Con esta decisión, la promoción de órganos

1Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública,

con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const6 2Alonso González, José Rubén. “Leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental locales: la emergencia del derecho a la información. CIESAS-Universidad Veracruzana, 2007. Páginas 57 y siguientes. URL: http://ccs-ciesas.org/publicaciones/civil/CPDTexto09.pdf)

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constitucionales autónomos locales, y sobre todo en el ámbito

federal, cobró mayor claridad e impulso, incluso para dotarles a

éstos de la facultad de emitir resoluciones definitivas e inatacables

en materia de acceso a la información.

2. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con la que se establecieron los “principios y bases” para “el

ejercicio del derecho de acceso a la información”, abriendo con ello una

vertiente del derecho a la información que se estableció en dicho artículo

constitucional en la reforma político-electoral, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 6 de diciembre de 1977, al establecer que “el derecho

a la información será garantizado por el Estado”.

3. Es fundamental no perder de vista que los “principios y bases”

constitucionales en el acceso a la información pública no son límites,

máxime cuando se trata de un derecho fundamental y porque el

Constituyente Permanente en la parte considerativa del dictamen de la

reforma constitucional de 2007, expuso que sobre éstos “se permite” que

los “órdenes de gobierno pueden y deben precisar lo conducente (incluso

ampliarlo), ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento

deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las

condiciones específicas aplicables a cada una de ellas”3.

Al respecto, Sergio López Ayllón recuerda que “es importante subrayar que

se trata de las bases mínimas del derecho y que, por ello, el Congreso de

cada estado y el de la Federación tienen la posibilidad de ampliarlo tanto

como lo consideren pertinente en las leyes que para este propósito

expidan”.4

3Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública,

con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const6 4 López Ayllón, Sergio. “El acceso a la información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6° de la Constitución mexicana”. Cuadernos de Transparencia, No. 17. INAI, México, 2015. URL: http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdf

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4. La comprensión, alcances y mayor exigencia social del derecho a la

información ha continuado. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario

Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de transparencia, acceso a la información y

protección de datos personales, con cambios que imprimieron mayores

exigencias para transparentar el ejercicio de la función y poder públicos,

mediante la publicación de información, la atención de solicitudes de

información, dotar de autonomía constitucional al organismo garante

convirtiéndolo de federal a nacional, con facultades para conocer y atraerse

controversias que se susciten en al ámbito local sobre el ejercicio del

derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

5. En cumplimiento de la reforma constitucional antes referida, el 4 de mayo

de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la que se

estableció el Sistema Nacional de Transparencia, integrado por el

organismo nacional (INAI) y locales (entre ellos el ITEI) para la garantía del

derecho de acceso a la información, la Auditoría Superior de la Federación

(ASF), el Archivo General de la Nacional (AGN) y el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), que entre otras funciones tiene el

“establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas,

estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales,

sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los

objetivos” de la ley (Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública); y la Plataforma (electrónica) Nacional de

Transparencia la cual estará conformada por al menos los siguientes

sistemas: solicitudes de acceso a la información, gestión de medios de

impugnación, portales de obligaciones de transparencia y otro de

comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (Artículos 49

y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

6. Entrada en vigor el 5 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, de acuerdo con el Artículo Quinto

Transitorio del Decreto respectivo, a las legislaturas de los Estados se les

fijó el plazo de un año para “armonizar” sus leyes relativas. Ante ello, el

Congreso del Estado de Jalisco, luego de un proceso abierto y participativo

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con organizaciones ciudadanas, académicas, foros de consulta, aprobó un

dictamen de “armonización” de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente desde

agosto de 2013, pero desconociendo y eliminando las propuestas y el

trabajo realizado en los foros y la participación de organizaciones

ciudadanas y académicas. Ante ello, el titular del Ejecutivo del Estado de

Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, hizo suyas las observaciones que

la sociedad civil y académicos hicieron sobre lo aprobado al final por el

Congreso del Estado, y las presentó ante el Poder Legislativo como parte

del ejercicio de sus facultades constitucionales.. Así, el 10 de noviembre

de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto

Número 25653/LX/15 con el que se resolvieron las observaciones que hizo

el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco al Decreto Número

25456/LX/2015, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron

diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco, con base en las disposiciones

de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7. La ley de Jalisco “armonizada” estaba sujeta para su entrada en vigor a la

reforma de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y fue el 19 de

diciembre de 2015, luego del voto favorable del Ayuntamiento de

Guadalajara y de Jalisco, cuando se publicó en el Periódico Oficial “El

Estado de Jalisco”, el Decreto Número 25437/LXI/15, mediante el cual se

reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de

Jalisco en materia de transparencia y acceso a la información, con lo que

con base en su artículo Primero Transitorio, el 20 de diciembre de 2015

entró en vigor el Decreto Número 25653/LX/15, referido en el numeral

anterior.

8. El Ayuntamiento cuenta con un Reglamento de Información Pública del

Municipio de Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta

Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012. Sin embargo, dicho

ordenamiento municipal obedece a la Ley de Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue abroga el 8 de agosto de 2013

con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

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de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de

Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13, de acuerdo al artículo

Segundo Transitorio de dicha ley, que además, como se indicó

anteriormente, ha sido “armonizada” con las nuevas disposiciones

Constitucionales y legales. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que

al establecer el artículo Primero Transitorio de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el que “queda derogada

cualquier disposición que contravenga los principios, bases,

procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”, las

normatividades existentes, como lo es el ordenamiento municipal de

Guadalajara en la materia, requieren ser ajustados, armonizados a las

nuevas disposiciones que marcan “principios y bases” en materia de

acceso a la información y protección de datos personales.

9. Para lo anterior, la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de

Cuentas y Combate a la Corrupción, en ejercicio de sus facultades y

atribuciones, el 29 de octubre de 2015, al presentar su Plan de Trabajo

2015-2018, definió las líneas fundamentales a seguir, como el fortalecer,

armonizar y promover acciones e instrumentos a favor del derecho de

acceso a la información, la rendición de cuentas y combate efectivo a la

corrupción5.

10. Para el trabajo de armonización del marco normativo en materia de

transparencia y acceso a la información se estableció como criterios

fundamentales el que fuera abierto y colaborativo con el apoyo de

tecnologías de la información, estableciendo comunicación y participación

permanente a través del blog “Metrópoli Abierta”

(https://transparenciagdl.wordpress.com), en el cual se informaría de todo

lo que se fuese realizando y se pondría a disposición pública de materiales

de apoyo para los participantes; además, se trabajaría con la plataforma

Google Drive, donde en cualquier momento, desde cualquier punto con

acceso a Internet, cualquier persona podría seguir y participar en los

trabajos de armonización.

5 Transparencia, hacer visible todo para todos. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/29/transparencia-hacer-visible-todo-para-todos/

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11. El 22 de enero de 2016, en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia, con la

participación de Margarita Sierra y Eduardo Rodríguez, presidenta y

miembro, respectivamente, del Consejo Municipal de Participación

Ciudadana de Guadalajara; Alberto Bayardo, del Observatorio Legislativo;

José Elías García Parra, coordinador Académico de la carrera de Derecho

de la UNIVA; Cristina Romo y César Mora, de la Asociación Mexicana de

Derecho a la Información (AMEDI) – Capítulo Jalisco; José Bautista Farías,

de Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA); Otoniel Varas de

Valdez, secretario relator del ITEI, en representación del Comisionado

Francisco González Vallejo; así como el ciudadano Francisco Fernández

Ramírez; y por parte del Ayuntamiento, la directora de Transparencia y

Buenas Prácticas, Aranzazú Méndez González; Isabel de la Torre,

Secretaria Técnica de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y

Vigilancia; Rafael Cárdenas Muñoz y Enrique Aldana, de la Unidad de

Integración y Dictaminación de la Secretaría General, comenzaron los

trabajos de “armonización” del marco normativo del Ayuntamiento de

Guadalajara en materia de transparencia y acceso a la información6,

12. El 29 de enero de 2016, en reunión de trabajo coordinada por la Regidora

María Eugenia Arias Bocanegra, presidenta de la Comisión Edilicia de

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, con

asesores de regidores integrantes de la Comisión, se acordó impulsar un

Reglamento Tipo de Transparencia Municipal con integrantes de los

Ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, como Zapopan,

Tonalá, San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.

A la semana siguiente, con la presencia del comisionado del Instituto de

Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de Jalisco (ITEI) Pedro Vicente Viveros Reyes, los integrantes de

los ayuntamientos acordaron que fuera el organismo garante quien

coordinara los trabajos, que a la postre podrían ser base para otros

ayuntamientos de Jalisco, a reserva de las condiciones de estos en sus

estructuras administrativas, así como recursos humanos y materiales.

6 “Arrancamos la armonización del reglamento de transparencia”. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2016/01/25/arrancamos-la-armonizacion-del-reglamento-de-transparencia/

Page 9: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

9

El 12 de febrero, en las instalaciones del ITEI, con la presidencia de la

comisionada del organismo garante, Cynthia Patricia Cantero Pacheco, se

dio continuidad con los trabajos, tanto en “línea” a través de la puesta en

común de propuestas, como en sesiones de análisis y deliberativas, con la

presencia y participación de los comisionados Pedro Vicente Viveros

Reyes y Francisco Javier González Vallejo, de la Dirección Jurídica del

ITEI, a cargo de Rocío Hernández Guerrero, en sesiones realizadas en el

los municipios de Tlajomulco Zúñiga y San Pedro Tlaquepaque, el 19 y 26

de febrero, respectivamente.

13. Para el viernes 4 de marzo de 2016, luego de cinco sesiones de trabajo en

las que participaron regidoras de Guadalajara, Tonalá y Zapopan, titulares

de Unidades de Transparencia de esos Ayuntamientos además de San

Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga, asesores y secretarios

ejecutivos de comisiones edilicias de transparencia de los Ayuntamientos

participantes, bajo la coordinación del ITEI, se integró una propuesta de

Reglamento Tipo Municipal de Transparencia, que cada ayuntamiento

haría suyo adecuándolo a las condiciones propias de cada gobierno

municipal7.

14. Durante las semanas siguientes, el trabajo final fue revisado por la

Dirección Jurídica del ITEI y la Coordinadora de Evaluación, Keerem

Arauza Arteaga, para ser entregado formalmente a los presidentes

municipales de los Ayuntamientos participantes el 5 de abril de 2015, en

acto realizado en la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara

(CANACO).

15. Como parte del proceso de confección de la presente iniciativa, a propuesta

de la Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia,

Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, se puso a disposición y

consulta pública los trabajos y propuestas conforme estas se fueron

concretizando. Para ello, el 18 de marzo de 2016 se envió la propuesta de

Reglamento de Transparencia a las áreas de la Administración Municipal

para que realizaran las observaciones y/o propuestas que estimaran

7 “Ayuntamientos e ITEI integran la base para un Reglamento Tipo Municipal de Transparencia”. Ver: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/ayuntamientos-e-itei-integran-la-base-para-un-reglamento-tipo-municipal-de-transparencia

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convenientes; asimismo, el 5 de abril de 2016, se entregó a cada integrante

del Ayuntamiento de Guadalajara la propuesta inicial e integral de esta

propuesta de Ordenamiento municipal para su conocimiento, con la

apertura para recibir observaciones y/o propuestas, así como la invitación

expresa para que quien así lo decidiera, la hiciera suya.

El equipo de la Contraloría Ciudadana, en particular la Dirección de

Transparencia y Buenas Prácticas, se integró en el proceso de revisión,

con propuestas oportunas que en su mayoría fueron integradas

16. Como se indicó anteriormente, el proceso de “armonización” del marco

normativo municipal de Guadalajara en materia de transparencia, acceso

a la información y protección de datos personales, estuvo abierto a la

participación ciudadana, empleando para ello un instrumento de

comunicación tecnológica, el blog “Metrópoli Abierta”

(https://transparenciagdl.wordpress.com). Al comenzar el proceso, en

colaboración con los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de

Guadalajara, Erandi Sánchez Flores, entonces Directora de la Unidad de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de

Tlaquepaque, Jalisco, aportó generosamente elementos teóricos y

prácticos sustantivos que forman parte de esta exposición de motivos y de

la estructura de lo que hoy se pone a consideración del Pleno del

Ayuntamiento. Asimismo, es de resaltar las sugerencias y seguimiento que

hizo, en calidad de ciudadano, Esteban Garaiz Izarra, conocedor y con

amplia experiencia pública en los temas.

17. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate

a la Corrupción no ha perdido de vista que el trabajo de armonización

corresponde a una primera etapa, basada en las disposiciones

constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información, así

como lo dispuesto tanto en la Ley General como en la Ley local en la

materia, quedando al pendiente los ajustes que resulten de los siguientes

instrumentos jurídicos que el Congreso de la Unión tiene pendiente

conocer, discutir y aprobar: una Ley General de Archivos y una Ley General

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

B. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

Page 11: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

11

1. El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece en el artículo

76, inciso II, que es facultad de los regidores “presentar iniciativas de

ordenamiento municipal, decreto y acuerdo”, y en el primer párrafo del

artículo 78, se precisa que “la iniciativa de ordenamiento municipal es

aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o

abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal

que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal”;

además, para el caso que nos ocupa, se trata de un ordenamiento

municipal, pues plantea la imposición de obligaciones y otorga facultades

a la Administración Pública Municipal” (inciso II del artículo 78 del

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara).

2. En tanto, el citado Reglamento, establece en su artículo 67, fracción

fracciones I al IX, que entre las atribuciones de la Comisión Edilicia de

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción está: el

I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes

a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y

combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la

administración pública municipal; así como dar seguimiento a los

programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente

en las materias antes señaladas

II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración

Pública Municipal para prevenir la corrupción;

III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las

dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en

el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso

a la información;

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos

que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y

oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y

Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la

cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que

se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los

servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos

de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se

requieran;

VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la

clasificación de la información que debe hacerse pública con

estricto apego a la legislación aplicable en la materia;

Page 12: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

12

VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los

mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para

que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del

municipio;

VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados

de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en

la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas

necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que

estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el

Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y

la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas

irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite

expedito y apegado a la ley.

3. Con base en lo expuesto en los Antecedentes, así como en las facultades

de los Regidores y de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de

Cuentas y Combate a la Corrupción, se iniciaron trabajos de “armonización”

del marco reglamentario del Ayuntamiento en materia de transparencia y

acceso a la información, para favorecer con ello la construcción de un

gobierno abierto que rinde cuentas y combate a la corrupción.

4. La “armonización” se planteó en dos líneas: la construcción de un nuevo

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Municipio de Guadalajara y una revisión de otras disposiciones

reglamentarias que requerían ser alineadas a los principios

constitucionales y leyes reglamentarias en materia de acceso a la

información.

5. De una revisión de los reglamentos vigentes del Ayuntamiento de

Guadalajara se concluyó lo siguiente:

a) El Reglamento de Información Pública del Municipio de

Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal

de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, correspondía a una Ley

abrogada un año después, el 8 de agosto de 2013. Además, el

artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, derogó el 4 de mayo de 2015

“cualquier disposición que contravenga los principios, bases,

procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”. Por

ello, requería imperiosamente una nueva propuesta.

Page 13: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

13

b) El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento

de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en los que

están las atribuciones, facultades y obligaciones del Gobierno y

Administración municipal requerían ser alineados a las

disposiciones de transparencia y acceso a la información, con la

finalidad de fortalecer y ensanchar el derecho de acceso a la

información y la construcción de un gobierno abierto desde quienes

toman decisiones públicas, generan, administran y resguardan

información pública. Asimismo, se detectaron algunas

inconsistencias, duplicidades de funciones e incluso

contradicciones, como se expondrá a continuación, en el

Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de

Guadalajara y en el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio

de Guadalajara.

6. El Reglamento que se pone a consideración del Ayuntamiento de

Guadalajara se integra en cinco Títulos: Disposiciones Generales, De los

Sujetos Obligados, De la Información Pública, Del Sistema Municipal de

Transparencia para un Gobierno Abierto, y De las Responsabilidades y

Sanciones.

En todo el cuerpo normativo se podrán observar de manera constante las

siguientes referencias: a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para evitar

una duplicidad de disposiciones para los sujetos obligados del

Ayuntamiento; además, a los Lineamientos del Sistema Nacional de

Transparencia, obligatorios para el Ayuntamiento, a través del organismo

garante local, el ITEI.

No hay que olvidar, que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de

la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el

20 de julio de 2007, los Ayuntamientos con población municipal superior a

los 70 mil habitantes deberán contar con “sistemas electrónicos para que

cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso

a la información y de los procedimientos de revisión”; e incluso el artículo

Décimo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación,

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14

establece que “sin perjuicio de que la información que generen y posean

es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley

General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de

la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos

y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los

municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las

obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades

presupuestarias”.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), en el municipio de Guadalajara habitan un

millón 460,148 personas, con lo que está dentro de las obligaciones

derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

El contenido del reglamento por sus Títulos:

● Primero. Disposiciones Generales: Con un sólo Capítulo, se integra

con cuatro artículos: Del objeto del Reglamento, del fundamento,

un glosario y principios de supletoriedad.

● Segundo. De los Sujetos Obligados: Con tres Capítulos, integrando

catorce artículos: Catálogo de Sujetos Obligados, Catálogo de

Unidades Administrativas, Obligaciones de los Sujetos Obligados,

Obligaciones de las Unidades Administrativas, De los Enlaces de

Transparencia, Prohibiciones, del Comité del Ayuntamiento, de su

Integración, Instalación, Sustituciones, Atribuciones,

Funcionamiento, Participación en las sesiones y de la Unidad de

Transparencia.

● Tercero. Información Pública: Con seis Capítulos, integrando diez y

nuevo artículos: Información Fundamental, de sus Requisitos y

Características, de su publicación; de la Información Pública

Protegida, del Procedimiento de Clasificación de la Información

Pública Reservada, del Procedimiento de Clasificación de

Información Confidencial, de la Protección de Información

Confidencial, del Acceso a la Información Pública, de la Inexistencia

de Información, de la Calidad de las Respuestas, de los Recursos

Page 15: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

15

de Transparencia y Protección, su Atención, Cumplimiento e

Informes de Cumplimiento.

● Cuarto. Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno

Abierto: Con un solo Capítulo, se integra con siete artículos: del

Sistema. Principios del Gobierno Abierto, de los Programas de

Información, de la Coordinación y sus integrantes, de sus

elementos, del programa del Sistema y Evaluaciones Externas.

● Quinto. Responsabilidades y Sanciones. Con un solo capítulo,

integrando cuatro artículos: Procedimiento de responsabilidad,

infracciones, sanciones, así como Responsabilidades Penal, Civil y

Política.

Particularidades del Reglamento

a) Leyes y Lineamientos

Con las nuevas disposiciones Constitucionales y legales, la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Jalisco y sus Municipios, los organismos garantes de acceso a

la información y los sujetos obligados quedaron vinculados

estrechamente al Sistema Nacional de Transparencia, y de manera

particular a los Lineamientos que dicho sistema emita.

La presente propuesta de ordenamiento municipal no duplica lo

dispuesto en las leyes, antes bien, fortalece su vinculación

favoreciendo con ello el espíritu del Constituyente al incorporar en

2007 los principios y bases del derecho de acceso a la información,

para que cualquier persona pueda ejercer un derecho común con

disposiciones básicas, mínimas y comunes.

b) Derecho humano

El derecho de acceso a la información, establecido en artículo 6°,

así como el de protección de datos personales, su acceso,

rectificación y cancelación, establecido en el segundo párrafo del

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, son derechos humanos, y deben ser interpretados y

aplicados bajo los principios del artículo 1° de la Carta Magna:

Page 16: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

16

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para

su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que

esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los

tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad

y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá

prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los

derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos

Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al

territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de

las personas.”

Sin ser exhaustivo en las implicaciones que lo anterior conlleva en

la protección y garantía de los mencionados derechos, en

congruencia con el principio de máxima apertura y publicidad, la

interpretación y aplicación además de no restringirse ni

suspenderse, girarán y se aplicarán tendiendo como centro a la

persona de la manera más amplia, con los con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

No hay que perder de vista que los mencionados derechos son

abiertos y en constante comprensión y alcances, pues no se

Page 17: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

17

restringen a lo establecido en la Carta Magna, sino a la par en los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.8

c) Gobierno Abierto

En el Reglamento que se pone a consideración del Pleno del

Ayuntamiento, se define Gobierno Abierto como “modelo de

gobierno basado en la transparencia y rendición de cuentas, a

través de la participación y colaboración ciudadana con el uso de

Tecnologías de la Información y Comunicación y demás medios de

fácil acceso para las personas, para construir un gobierno

dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.

Con lo anterior, no se pretende ser exhaustivo ni definitorio del

mismo, pero sí poner énfasis en lo siguiente: es un “modelo de

gobierno”, o bien, modelo de ejercicio del poder público, “a través

de la participación y colaboración ciudadana”, para lo cual se

requiere la transparencia como acceso libre a la información pública

y rendición de cuentas, usando las Tecnologías de la Información y

Comunicación. Y todo ello, con un fin: “construir un gobierno

dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.

Al respecto, resulta esclarecedor la definición que Manuel Villoria

Mendieta retoma de Calderón y Lorenzo: un gobierno abierto “es

aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos

con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones

basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la

colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de

los servicios que presta, que comunica todo lo que decide, y hace

de forma abierta y transparente y lo consigue gracias a las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) actualmente

disponibles, sobre todo la Web 2.0.”9

A partir de 2011, México se incorporó a la Alianza para el Gobierno

Abierto (AGA), iniciativa multilateral de países para “mejorar los

8 Ver: López Noriega, Saúl. “Transparencia y nuevo sistema de derechos humanos”. Cuadernos de Transparencia, No. 22. INAI. México, DF. 2015. 9Villoria Mendieta, Manuel. “El Gobierno Abierto como subsistema de políticas: una evaluación desde el institucionalismo discursivo” en “La promesa del gobierno abierto”, ITAIP-INFODF, México, 2012. Pág. 71

Page 18: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

18

gobiernos”, pues “los ciudadanos desean gobiernos más

transparentes, efectivos y que rindan cuentas, con instituciones que

robustezcan la participación de la sociedad y respondan a sus

necesidades y aspiraciones”, y con la que se pretende “propiciar

compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la

transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos

públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas

tecnologías para robustecer la gobernanza”10

En tanto, México, al incorporarse asumió los siguientes

compromisos: “Aumentar la integridad pública, manejar más

eficientemente los recursos públicos, aumentar la rendición de

cuentas corporativas y mejorar los servicios públicos”, con la

participación de organizaciones de la sociedad civil, como Artículo

19, CIDAC, Fundar, IMCO, Transparencia Mexicana, el INAI y el

Gobierno Federal.11

Jalisco no está al margen de lo anterior. El 15 de octubre de 2015,

el Ayuntamiento de Guadalajara, a través de su Presidente

Municipal Enrique Alfaro Ramírez, participó como miembro del

Secretariado Técnico Local (STL) de Gobierno Abierto Jalisco.12

Para el 18 de enero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de

Guadalajara aprobó incorporar en todas sus comunicaciones la

leyenda: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”, con lo que la

Administración municipal se abre a la comprensión y construcción

del ejercicio público bajo esos principios.13

d) Sujetos Obligados

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios establece en su artículo 24 como

10 Ver “¿Qué es la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)? en Alianza Gobierno Abierto

URL: http://aga.ifai.mx/SitePages/QueEsAGA.aspx 11 Para más información, ver: Alianza Gobierno abierto. URL:

http://aga.ifai.mx/SitePages/Principal.aspx 12 “Guadalajara en el Secretariado Técnico de Gobierno Abierto en Jalisco”, en Ciudadanía en Marcha, 15 de octubre de 2015. URL: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/15/guadalajara-en-el-secretariado-tecnico-de-gobierno-abierto-en-jalisco/ 13 “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto” en “Regidores en Contacto”, 18 de enero de 2016. URL: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/2016-guadalajara-gobierno-abierto

Page 19: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

19

Sujetos Obligados los organismos públicos descentralizados

estatales y municipales (1. V), las empresas de participación estatal

o municipal (1, VI), los fideicomisos públicos estatales, municipales

y de organismos públicos descentralizados (1, VII), el Ayuntamiento

(1. XV), los Sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos, y

“las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban,

administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o

realicen actos de autoridad, sólo respecto de la información pública

relativa a dichos recursos” (1. XXII).

En la propuesta de Reglamento que se pone a consideración del

Pleno del Ayuntamiento, no sólo se puntualiza lo anterior, sino para

ser más claro sobre las obligaciones o la sujeción a garantizar el

derecho de acceso a la información, se precisa mediante un

catálogo quiénes dentro de los sujetos obligados son

“responsables”. Así, en el Ayuntamiento, con base en la distinción

en los ordenamientos que lo rigen (Reglamento del Ayuntamiento

de Guadalajara y Reglamento de la Administración Pública

Municipal de Guadalajara), se consideran por parte del

Ayuntamiento la Presidencia Municipal, las Camisones Edilicias, la

Sindicatura y la Secretaría General; y por la Administración

Municipal las Coordinaciones Generales, las Direcciones

Generales, las Direcciones y demás coordinaciones que tenga, a

partir del siguiente principio: es responsable de garantizar el acceso

a la información y la protección de datos personales todo aquel

servidor público y funcionario que genera, resguarda y administra

información pública. En el mismo sentido, se indican las áreas

directivas o responsables en el caso de organismos públicos

descentralizados, empresas de participación municipal,

fideicomisos municipales, y sindicados existentes en el ámbito

municipal.

De acuerdo con la Gaceta Municipal de Guadalajara, del 18 de

enero de 2016, los Organismos Públicos Descentralizados que se

encuentran vigentes y forman parte de la Administración Municipal

de Guadalajara son:

Page 20: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

20

a) Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara.

b) Zoológico Guadalajara.

c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Guadalajara.

d) Patronato para la Administración de Estancias Infantiles

para Niños con Discapacidad Neuromotora de

Guadalajara.

e) Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara.

f) Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas

Tradicionales de la Ciudad de Guadalajara.

g) Bosque Los Colomos.

h) Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara.

i) Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”.

j) Instituto Municipal de Atención a la Juventud de

Guadalajara.

k) Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara.

l) Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara.14

Mención aparte están las personas físicas o jurídicas que

“recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos

municipales”, e incluso, aquellos que “realicen actos de autoridad”,

con lo que la identidad de sujetos obligados podrá resultar más

amplia con base en aquellos que el Ayuntamiento tenga

registrados, y que de acuerdo con el artículo 24, numeral 1, fracción

XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios, “tendrán calidad de autoridad

las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la

autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén

determinadas por una ley o reglamento”, y con base en el numeral 2 del

mencionado artículo de la Ley, “el Instituto determinará, mediante el

procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley General [de

Transparencia y Acceso a la Información Pública], los casos en que las

personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de

transparencia y acceso a la información directamente o a través de los

sujetos obligados que les asignen dichos recursos”.

e) De las obligaciones

14 Gaceta Municipal de Guadalajara. 18 de enero de 2016. URL: http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIEjemplar5Enero18-2016.pdf

Page 21: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

21

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios establece diversas obligaciones

a los sujetos obligados. En la propuesta de Reglamento que se

hace al Pleno del Ayuntamiento, además de las establecidas en la

Ley, se especifican aquellas que permitirán incorporarse a la

Plataforma Nacional de Transparencia, indicaciones específicas

para fortalecer la corresponsabilidad en materia de transparencia y

acceso a la información.

Por otra parte, están las obligaciones de las Unidades

Administrativas de cada sujeto obligado, donde se encuentra la

mayor carga de generación, administración y resguardo de

información. En la medida que la transparencia surja y se dé en

toda la estructura de una Administración pública, y de manera

particular de abajo hacia arriba, se podrá avanzar en la construcción

de gobiernos abiertos y favorecerse la cultura de la transparencia.

De ahí que al especificar responsabilidades como la de orientar y

apoyar a solicitantes de información, aplicar las mejora prácticas

establecidas por la ley, las convierten en promotoras y garantes del

derecho a la información y protección de datos personales.

Por ello, la responsabilidad en la garantía para el ejercicio del

derecho fundamental de acceso a la información es tarea de todos

y no sólo de los titulares de las áreas, ni mucho menos sólo de la

Unidad de Transparencia, que en el caso del Ayuntamiento de

Guadalajara corresponde a la Dirección de Transparencia y Buen

Gobierno.

Obligación compartida entre los sujetos obligados y sus Unidades

Administrativas, como sujetos responsables, tiene que ver con

garantizar la existencia de información que debe generarse,

administrarse y resguardarse sobre el ejercicio de sus facultades,

competencias o funciones; de lo contrario, deberán presentar las

denuncias e iniciar los procedimientos correspondientes.

Para facilitar la comunicación interna en los procesos para publicar

Información Fundamental, así como el atender solicitudes de

información, se precisan las funciones del Enlace de

Page 22: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

22

Transparencia, el cual es un “apoyo” a la Unidad Administrativa “en

la gestión y procedimientos administrativos” sobre la materia.

f) Comité de Transparencia

Con las nuevas disposiciones de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios el

Comité de Clasificación se transforma en Comité de Transparencia,

redimensionando y ampliando su función, de tal suerte que no se

circunscribe sólo a “clasificar información”. Su función es más

articuladora y promotora de políticas en materia de transparencia,

acceso a la información, que en el presente reglamento comparte

de manera corresponsable con las Unidades Administrativas.

En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno de

Ayuntamiento, se propone que el Comité de Transparencia esté

integrado por el Titular de la Sindicatura, quien fungirá como

Presidente; el Titular de la Dirección de Responsabilidades y el

Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien

fungirá como Secretaría.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

establece en el artículo 43 que el Comité de Transparencia será

“colegiado e integrado por un número impar”, y que sus “no podrán

depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o

más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente

el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la

persona que supla al subordinado”.

En tanto, el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece de

manera restrictiva la siguiente sobre la integración del Comité de

Transparencia:

1. El Comité de Transparencia se integra por:

I. El titular del sujeto obligado cuando sea

unipersonal o el representante oficial del

mismo cuando sea un órgano colegiado,

quien lo presidirá;

Page 23: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

23

II. El titular de la Unidad, quien fungirá como

Secretario, y

III. El titular del órgano con funciones de control

interno del sujeto obligado cuando sea

unipersonal o el representante oficial del

mismo cuando sea un órgano colegiado.

2. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán

depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán

reunirse dos o más de estos integrantes en una sola

persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto

obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al

subordinado.

3. Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano

colegiado, pueden delegar mediante su reglamento

interno de información pública, la función del Comité de

Transparencia en el titular del órgano administrativo de

mayor jerarquía que dependa de ellos.

4. Las funciones del Comité de Transparencia

correspondientes a varios sujetos obligados, pueden

concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del

superior jerárquico común a ellos.

El Ayuntamiento por su naturaleza es un órgano colegiado, aunque

presidido en el Pleno del mismo por un Presidente Municipal, que a

su vez tiene funciones ejecutivas en la Administración Municipal.

Las características del Municipio y el Ayuntamiento de Guadalajara,

uno de los más poblados del país, con una estructura administrativa

amplia y compleja, pone con mayores exigencias al Presidente

Municipal. Con base en el Reglamento de la Administración Pública

Municipal de Guadalajara, artículo 41, “el Síndico es el encargado

de representar legalmente al municipio”, por lo que con base en la

Ley (Artículo 28, 1, I), puede presidir el Comité de Transparencia;

en tanto, el titular de la Dirección de Transparencia y Buenas

Prácticas, con base en las atribuciones que establece el artículo 79

del Reglamento de la Administración Pública Municipal de

Guadalajara, está en armonía con lo que la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios,

marca como su naturaleza, función y atribuciones en los artículos

31 y 32. Finalmente, está el “titular del órgano con funciones de

control interno”, que en un principio corresponde al Titular de la

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24

Controlaría Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, la cual

“es la dependencia interna de control” (Artículo 79 del Reglamento

de la Administración Pública Municipal de Guadalajara); sin

embargo, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del

Ayuntamiento de Guadalajara depende de la Contraloría

Ciudadana, con lo que se contraviene en lo establecido tanto en la

Ley General como en la Ley local de transparencia, en el sentido

que los integrantes del Comité de Transparencia “no podrán

depender jerárquicamente entre sí”. Ante lo anterior, la propuesta

en el presente ordenamiento es que dicha función recaiga en el

Titular de la Dirección de Responsabilidades, pues de entre sus

atribuciones se desprende una mayor vinculación ciudadana y con

los servidores del Ayuntamiento, ejerce funciones de órgano de

control interno disciplinario y mantiene una comunicación directa

con el Presidente Municipal. Al respecto, el Reglamento de la

Administración Pública Municipal de Guadalajara establece en el

artículo 80: “Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas

las quejas y denuncias de la población” (80, I); “Recibir y registrar

los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar

los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al

Congreso del Estado de Jalisco” (80, II); “Fungir como órgano de

control disciplinario para la integración del procedimiento de

investigación administrativa” (80, III); “Dar vista al presidente, del

resultado del procedimiento de investigación administrativa, para

efectos previstos en la normatividad aplicable” (80, IV).

Pero para reforzar lo anterior, bajo el espíritu de lo establecido en

la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el sentido de que haya

independencia entre los integrantes del Comité, y en ellos esté el

órgano de control interno, para el cumplimiento de las obligaciones

en materia de transparencia, acceso a la información y protección

de datos personales, se propone incorporar la siguiente atribución

específica a la Dirección de Responsabilidades: “Fungir como

órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la

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25

información y protección de datos personales”, con lo que se

refuerza que esta área de la Administración tiene entre sus

funciones la específica sobre lo que concierne al derecho de acceso

a la información y protección de datos personales.

Es de resaltar que en el Ordenamiento que se pone a consideración

del Pleno del Ayuntamiento, se propone incorporar una atribución

que se suma a las ya establecidas en la ley, y que será fundamental

para la garantía del derecho de acceso a la información y protección

de datos personales, y con ello la promoción de una cultura de la

transparencia y rendición de cuentas entre la sociedad. Dicha

atribución es el desarrollar con la Coordinación de Comunicación y

Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa

anual de difusión del derecho de acceso a la información y

protección de datos personales; así como la promoción de la cultura

de la transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior bien a

colación porque en tanto no se difunda y acceda a la información,

ésta no representará ni significará algo para los ciudadanos, y

mucho menos favorecerá a los fines establecidos en la Ley y

reglamentos.

Por otra parte, en esta propuesta de Ordenamiento se plantea que

los sujetos obligados, a excepción de los Sindicatos y personas

físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen

recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad,

mediante Convenio de Adhesión, ejerzan las funciones de sus

respectivos Comités de Transparencia a través del Comité del

Ayuntamiento de Guadalajara, con lo que además de eficientar

recursos y procedimientos, se fortalezca políticas públicas de

transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales.

g) Información Proactiva y Focalizada como Información

Fundamental

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de

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26

Jalisco y sus Municipios incorporaron la publicación de Información

Proactiva como aquella “adicional” a la “mínima” y obligatoria que

establece la Ley. De manera específica, la Ley de Jalisco indica que

esta información “deberá permitir la generación de conocimiento

público útil para disminuir asimetrías de la información, mejorar los

accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de

autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado

en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o

determinables” (Artículo 23 Bis, numeral 2, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco); en

tanto, en Jalisco se incorporó la Información Focalizada, que resulta

“sobre prácticas específicas con el fin de hacer posible la

evaluación oportuna, comparativa, sobre servicios, proyectos o

políticas que establezcan o ejecuten los sujetos obligados, sobre un

tema específico o relevante, que permita unificar criterios y generar

información general y significativa de forma sistematizada y

ordenada” (Artículo 23. Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información del Estado de Jalisco).

Es importante resaltar que la Información Proactiva como la

Información Focalizada, como se propone en la presente propuesta

de Ordenamiento queda sujeta a las mismas exigencias de la

Información Fundamental que marca la Ley.

h) Participación Ciudadana en la determinación de información

fundamental

En el Artículo 23 Quinquies de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información del Estado de Jalisco, se establece en el numeral 1

que “los ciudadanos podrán proponer a los sujetos obligados la

determinación de transparencia focalizada en los temas de su

interés, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

emita el Instituto”.

Para hacer operativo y efectivo lo anteriormente dispuesto, en el

Ordenamiento que se propone al Pleno del Ayuntamiento se

cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados “la

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27

determinación de información Proactiva o Focalizada”, y para lo

cual “se procederá de la siguiente forma:

a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal,

mediante escrito libre en el cual especifique qué información

propone para que se integre y publique como Información

Proactiva o Focalizada, así como las razones, causas o

motivos de interés público que considere necesarios;

b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al

día hábil siguiente a su recepción;

c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su

factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre

Información Proactiva y Focalizada, y remitirá una

propuesta de decisión al Presidente Municipal dentro de los

tres días hábiles siguientes, indicando:

1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;

2. Tipo de información y Áreas implicadas en la

información requerida;

3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento,

con base en las disponibilidades de la

Administración; y

4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;

d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes,

determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la

Unidad para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno

del Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a que tenga

lugar;

e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el

plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las

Unidades Administrativas el cumplimiento de los

requerimientos que realice para tal efecto la Unidad; y

f) La Unidad observará la determinación del Presidente

Municipal y le notificará al solicitante.”

De esta manera, se promueve la puesta a disposición de

información más en función de requerimientos de la población, de

cualquier persona, y no se ciñe sólo a lo establecido en la Ley, pues

la información es dinámica y está más sujeta a las necesidades de

las personas. Aunado a ello se propiciará una actitud más

dialogante de la Autoridad con la ciudadanía, y no se descarta que

un ejercicio abierto a necesidades informativas las solicitudes de

información se vean reducidas, pues todo será público con base en

las necesidades informativas de la comunidad.

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28

i) Información clara y comprensible

Elementos novedosos que se proponen en esta iniciativa de

Ordenamiento Municipal para favorecer la cultura de la

transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas tiene

que ver cómo se publica la información y la calidad de las

respuestas a solicitudes de información.

La publicación de Información que se publique en los Sitios de

Internet del Ayuntamiento y demás Sujetos obligados deberá estar

acompañada de:

Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos

técnicos de lo que se publica;

Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y

sencillo del contenido de cada elemento del catálogo de

Información Fundamental;

Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la

naturaleza de la información lo requiera y los recursos

tecnológicos lo permitan;

El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando

así corresponda a la naturaleza de la información;

Los principios de usabilidad en Internet, que serán

aplicados; y

Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor

comprensión de la información.

En tanto, las respuestas sobre solicitudes de información deberán

cumplir, además de los requisitos de Ley, con lo siguiente:

Empleará un lenguaje claro y sencillo;

En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el

solicitante;

Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo

requiera el solicitante;

Responder con perspectiva de género, cuando así

corresponda;

Explicará la aplicación específica y alcance de los

fundamentos legales que se invoquen o citen;

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29

Acompañará en los casos de reserva de información

pública, clasificación y protección de información

confidencial, o inexistencia, un resumen del acta que emita

o ratifique el Comité; y

El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa

responsable de la respuesta a la solicitud de información.

Es de resaltar que Ajustes Razonables, como establece la Ley, son

las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no

impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con

discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los

derechos humanos”, sin que ello suponga un costo para los

solicitantes de información.

Por otra parte, tanto en la publicación de Información Fundamental

como en la atención de solicitudes de información, deberá

generarse la información en perspectiva de género cuando así

corresponda; en tanto, en la atención de solicitudes de información,

cuando así lo pida persona, traducirse la información en la lengua

indígena que requiera el solicitante.

j) Documentación de decisiones

“Quien tiene facultades para tomar decisiones sobre asuntos

públicos debe dejar constancia de ello y rendir cuentas de lo

decidido, hecho o dejado de hacer. El problema surge cuando éste

evita documentarlo, sea por desconocimiento, negligencia o

deliberada negativa. Insistir en la documentación de la toma de

decisiones es fundamental para la transparencia, rendición de

cuentas y combate a la corrupción”15

En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno del

Ayuntamiento se reitera la obligación legal que tienen los Sujetos

Obligados y sus Unidades Administrativas de “documentar todo

acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias o

15 Alonso, Rubén. “Transparencia inversa”, Apuntes en Milenio Jalisco. 21 de marzo de 2016. URL: http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Transparencia-inversa_18_705109534.html

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funciones”, con lo que se presumirá siempre la existencia de

información cuando ésta tenga que ver con ordenamientos jurídicos

aplicables a ellos.

Con base en lo anterior, se plantea un procedimiento en caso de

que no exista la información solicitada, la cual puede ser por los

siguientes motivos: no es competente el Sujeto Obligado o la

Unidad Administrativa de generarla, administrarla o resguardarla,

no existe porque no se ha generado y por lo tanto deberá

generarse, o bien, la información requerida no existe fue destruida

en el soporte donde se encontraba, se extravió, o fue sustraída

indebidamente.

En el primer supuesto, quien sea requerido de información que no

es de su competencia, deberá ofrecer elementos de orientación que

permitan identificar a la Unidad Administrativa que la generó,

administra o resguarda; luego, si no existe porque no se generó y

es su obligación haberla generado, o bien, se extravió, fue destruida

o sustraída indebidamente, el requerido deberá exponer causas y

circunstancias de tiempo y modo sobre la inexistencia, así como

identificar al funcionario o servidor público responsable de su

generación. Paralelamente, deberá iniciarse un procedimiento de

responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal.

k) Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto

En congruencia con lo establecido en la Ley, tanto General como la

particular de Jalisco en materia de transparencia y acceso a la

información, sobre información Proactiva y Focalizada, así como

con el planteamiento de un Gobierno Abierto, en esta iniciativa de

Ordenamiento se propone el establecimiento de un Sistema

Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, entendido

este como el “conjunto de subsistemas de información, generados

por las áreas del Gobierno y Administrativas del Ayuntamiento de

Guadalajara sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones,

guiados bajo los principios de Gobierno abierto, para fortalecer la

Gobernanza”.

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No se trata de información distinta a la que ya genera el Gobierno

y la Administración, sino la misma integrada bajo los principios de

Gobierno abierto, es decir, que a través de ella se garantice la

transparencia y acceso a la información, se propicie la participación

de toda persona en el diseño y la implementación de políticas

públicas y se generen espacios de colaboración co-creativa entre

el Gobierno y la Administración Municipal, la sociedad civil, así

como los sectores académico y privado.

El Sistema que se propone estaría integrado por siete programas,

que guardan íntima relación con las atribuciones de un

Ayuntamiento:

I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;

II. Servicios Municipales;

III. Programas Sociales;

IV. Seguridad Pública;

V. Finanzas Municipales;

VI. Combate a la Corrupción; y

VII. Evaluaciones externas de transparencia

Es importante resaltar que los elementos que deberán reunir cada

programa que se desarrolle e implemente serían los siguientes:

I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada

correspondiente a cada programa, con las

características y requisitos que establece la Ley y el

Reglamento;

II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento

con los usuarios;

III. Indicadores de resultados;

IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia

en el Portal del Ayuntamiento;

V. Un programa de difusión y comunicación social;

VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de

georeferenciación; y

VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

De esta forma, no se tratará de una duplicidad de información, sino

la misma que corresponde a la fundamental, pero integrada y

puesta a disposición pública con elementos que permitan la

interacción, participación y seguimiento de los usuarios de la

misma, que cuente con indicadores de resultados para que pueda

ser medible y evaluable de manera pública y consistente, que

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cuente con programas de difusión y comunicación social para que

sea conocida y usada, y con aplicaciones móviles viales con la

particularidad de que los usuarios puedan georeferenciarla en su

municipio.

Para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del

Sistema, se propone que éste sea coordinado por la Coordinación

General de Administración e Innovación Gubernamental, por las

funciones que le marca el Reglamento de la Administración Pública

Municipal (Artículo 113), y esté integrado por áreas y dependencias

del Gobierno y la Administración Municipal que generan la

información propia de cada programa del Sistema: la Secretaría

General del Ayuntamiento, la cual es vínculo con Regidores y

Comisiones Edilicias, la Comisión Edilicia de Transparencia,

Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, la Coordinación

General de Servicios Municipales, la Coordinación General del

Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, la Comisaría

de la Policía Preventiva Municipal, la Tesorería Municipal, la

Contraloría Ciudadana, el Titular de la Coordinación General de

Comunicación y Análisis Estratégico, los Titulares de las Unidades

de Transparencia de los Organismos Públicos Descentralizados

Municipales; y el Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas

Prácticas, quien será el Secretario Técnico.

Las atribuciones de los integrantes del Sistema, en consonancia

con la naturaleza y objeto del mismo, se propone que sean: elaborar

anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e

implementación de los programas del Sistema, instruir a las Áreas

Administrativas generadoras y administradoras de la información

para los programas del Sistema, su participación, seguimiento y

funcionamiento eficiente del mismo, evaluar la implementación e

impactos sociales de los programas del Sistema, bajo los principios

de Gobierno abierto para el fortalecimiento de la Gobernanza; y

convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de

la sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de

los programas y del Sistema.

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l) Evaluaciones externas

El Sistema Nacional de Transparencia y el Instituto de

Transparencia, Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Jalisco, por Ley evaluarán sobre el

cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso

a la información de los sujetos obligados; sin embargo, resulta

necesario que otros actores externos al Ayuntamiento y sus Sujetos

Obligados sean sometidos a evaluaciones más allá de lo que marca

la Ley con el fin de contar con elementos preventivos y correctivos

bajo ópticas diferentes. Para ello, se propone que la Contraloría

Ciudadana tome medidas necesarias para que de manera

sistemática sean evaluados los Sujetos Obligados del

Ayuntamiento por parte de organismos de la sociedad civil,

instituciones académicas e incluso organismos garantes.

m) Transitorios

La presente iniciativa de Ordenamiento incorpora nuevas

obligaciones, en particular a la Dirección de Transparencia y

Buenas Prácticas y a los Regidores que integran el Ayuntamiento,

e instruye el inicio de las gestiones para que los Sujetos Obligados

señalados se incorporen al Sistema Nacional de Transparencia, el

cual comenzará sus funciones de manera gradual a partir del 5 de

mayo de 2016.

A través de los plazos ahí indicados, se estima, con base en las

disposiciones presupuestales, estarán en disposición para cumplir

con lo que establezca el Pleno del Ayuntamiento a través del

Ordenamiento que tenga a bien aprobar.

Un elemento que se plantea a través de un artículo Transitorio es

el someter a evaluación externa la instrumentación del

Ordenamiento que el Ayuntamiento tenga a bien aprobar. Con ello,

se contará con elementos sobre la efectividad de una disposición

normativa, que ordinariamente se revisa e incluso ajusta sin

considerar la integralidad de la propuesta.

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34

Es importante resaltar que esto no inhibe la facultad que tienen en

todo momento los integrantes del Ayuntamiento para realizar

propuestas de modificación al ordenamiento.

Normatividad armonizable

Construir un Gobierno Abierto, transparente, que rinda cuentas y combata

la corrupción a través de la garantía del derecho de acceso a la información

será posible si todas las estructuras y normatividades que lo regulan están

alineadas a lo mismo. Es por ello que dos Ordenamientos municipales

requieren ajustes con base en los principios constitucionales y legales en

materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales, favoreciendo en todo la máxima apertura. Dichos

ordenamientos son el Reglamento de la Administración Pública Municipal

y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Sobre estos, se

propone lo siguiente:

a) Reglamento de la Administración Pública Municipal de

Guadalajara

Incorporar desde el comienzo del ordenamiento que todas las

autoridades indicadas en el Reglamento de la Administración están

sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso a la

información, y los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico

se someten a la exigencia pública.

Enseguida, se incorpora la obligación a funcionarios de primer y

segundo nivel jerárquico de hacer público a través del Sitio de

Internet de Transparencia del Ayuntamiento su declaraciones

patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al

menos los tres años recientes y declaración de conflicto de

intereses, con la salvedad de proteger los datos que sean

estrictamente personales y estén clasificados así por la Ley en la

materia. Esta obligación, además se incorpora para Regidores y

Regidoras, en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Con ello, Guadalajara se pone en sintonía con la iniciativa

ciudadana “Ley 3de3 [que] busca transformar la indignación social

por la corrupción en un esfuerzo constructivo para forjar gobiernos

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más honestos”16, entregada al Senado de la República el 17 de

marzo de 201617.

Propuesta de adición

Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento

de Guadalajara

Artículo 3. Bis

Las autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán

atender las solicitudes de información pública y poner a

disposición pública la información que generen, administren

o resguarden sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través

de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con base

en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,

así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico

deberán hacer público a través del Sitio de Internet de

Transparencia del Ayuntamiento, su declaraciones

patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de

al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de

intereses.

En la publicación de información antes señalada se

protegerán los datos que sean estrictamente personales,

clasificados así por la ley de la materia.

Dice Propuesta

Sección Tercera Dirección de

Responsabilidades Artículo 80. Corresponde a la Dirección de Responsabilidades las siguientes atribuciones: I. Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas las

Sección Tercera Dirección de

Responsabilidades Artículo 80. ……………………..: I. al VII. ……;

16 Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Ver: http://ley3de3.mx 17 “Entregan al Senado 291 mil firmas de la iniciativa 3de3”. El Universal, 17 de marzo de 2016. URL: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/17/entregan-al-senado-291-mil-firmas-de-la-iniciativa-3-de-3

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quejas y denuncias de la población; II. Recibir y registrar los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al Congreso del Estado de Jalisco; III. Fungir como órgano de control disciplinario para la integración del procedimiento de investigación administrativa; IV. Dar vista al presidente, del resultado del procedimiento de investigación administrativa, para efectos previstos en la normatividad aplicable; V. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del municipio o se encuentren en posesión del mismo; VI. Proponer la implementación de sistemas y normas de control administrativo para prevenir la comisión de delitos; VII. Supervisar la actuación de los servidores públicos, en específico de los que cuenten con funciones de supervisión, inspección y, o vigilancia; y participar con la Comisión de Vigilancia e Inspección Municipal de Guadalajara en el desahogo de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y

VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y

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que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones; y IX. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones; IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

b) Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

La primera y fundamental incorporación que se propone está en

concebir que el Ayuntamiento, además de resolver en forma

“colegiada” los asuntos públicos, en ejercicio de sus atribuciones y

facultades, como representantes populares del municipio, resuelva

en “forma abierta” los asuntos públicos, marcando con ello un

cambio paradigmático en el ejercicio del poder público: lo público

se discute y se resuelve en público. No se trata, pues, de garantizar

la apertura de las sesiones, del Pleno del Ayuntamiento y de las

Comisiones Edilicias, a la observación de la comunidad, sino sentar

las bases para que en diálogo con ella y los interesados, en forma

colaborativa, libre, cada quien asuma sus funciones y

responsabilidades en la toma de decisiones por el bien general,

colectivo, común.

Para mayor armonía y reducir interpretaciones discrecionales, se

propone preciar que no se permitirá el acceso al público a las

sesiones que realice el Ayuntamiento sólo por excepción, causas

de seguridad y protección civil, con el acuerdo del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de

Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de

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elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

Dice Propuesta

Sección Segunda De las Sesiones del

Ayuntamiento Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal. En las sesiones, los regidores ocupan los asientos sin preferencia alguna, excepto el Presidente Municipal, quien ocupa el situado al centro del presidium, el Secretario General del Ayuntamiento, el cual toma asiento a la derecha del Presidente Municipal y el Síndico que deberá ocupar el asiento ubicado a la izquierda del Presidente.

Sección Segunda De las Sesiones del

Ayuntamiento Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal. …………. Sólo por excepción, causas de seguridad y protección civil, y previo acuerdo del Ayuntamiento, las sesiones se celebrarán sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del

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Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice.

Dice Propuesta

Artículo 24. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como para casos análogos en importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes. Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión. Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se

Artículo 24. ……. …….. …….

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dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto. En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas. Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa el lugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la izquierda. Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda. Serán solemnes las sesiones en que: I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco; II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste sea instalado. III. Se conmemoren las siguientes fechas:

……. ……. …….: I. al IV. …….

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a) 14 de febrero de 1542. Fundación definitiva de Guadalajara; b) 14 de marzo de 1701. Natalicio de Fray Antonio Alcalde y Barriga; c) 21 de marzo 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García; d) 8 de julio de 1914. Toma de Guadalajara por el Ejército Constitucionalista. e) 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional; f) 8 de noviembre de 1539. Otorgamiento del Escudo de Armas y declaratoria de Ciudad para Guadalajara; g) 20 de noviembre 1910. Inicio de la Revolución Mexicana; y h) 6 de diciembre de 1810. Abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara. IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes. En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida

……. En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es

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por la dependencia municipal competente.

En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco.

regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente. …….

Dice Propuesta

Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse. El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la sesión correspondiente. En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario

Artículo 29. ….. …….. En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo.

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General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice. Las discusiones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, no son susceptibles de publicarse en la gaceta oficial del municipio, salvo las resoluciones finales, que son de interés público. Corresponde al Presidente Municipal formular el orden del día y citar a las sesiones de Ayuntamiento, así como diferir la celebración de las mismas.

Dice Propuesta

Artículo 32. Para su funcionamiento, el recinto oficial se divide en área de presidium y área de acceso al público. El presidium es el área del recinto oficial que se reserva para los miembros del Ayuntamiento y los invitados especiales cuando se trate de sesiones solemnes. En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, salvo en el caso dispuesto por el artículo siguiente.

Artículo 32. …... …... En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, como lo establece el artículo 33.

Dice Se propone

Artículo 33. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son públicas, de conformidad con la ley. Cuando una sesión del Ayuntamiento sea pública no

Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo establecido en los artículos 20 y 24.

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se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo que se haya agotado su cupo normal y, a consideración del Ayuntamiento, el ingreso de más personas ponga en riesgo la seguridad de los asistentes. Además de lo anterior, queda estrictamente prohibido el ingreso al recinto de objetos punzocortantes, armas de fuego, armas blancas y explosivos de cualquier tipo. Si alguna persona porta cualesquiera de los objetos señalados anteriormente o si se encuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrópicos, el acceso debe serle negado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los asistentes e invitados a una sesión del Ayuntamiento, deben permanecer sentados en el área de acceso al público. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones de ningún género. En todo caso, los asistentes deben observar las normas de orden y cordura que el Presidente Municipal disponga para asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones. Si las disposiciones ordenadas por el Presidente Municipal no bastan para

……. ……. ……. …….

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mantener el orden, de inmediato debe levantar la sesión pública y ordenar el desalojo del recinto, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para tal caso. La sesión puede continuar con el carácter de privada, pudiéndose entonces limitar el acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Presidente Municipal para ordenar la detención de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen el desorden puedan constituir algún delito. Es necesario el acuerdo del Ayuntamiento para que una sesión pueda recobrar el carácter de pública, una vez que ha sido levantada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal que maneje la lengua de señas mexicanas, facilitando la estenografía proyectada en las sesiones y actos públicos, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con capacidades diferentes que se vean beneficiadas con esta interpretación.

……. …….

En congruencia con las disposiciones de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, así como con los principios antes señalados de

Gobierno Abierto, favoreciendo además la reducción del uso de

papel con el impacto positivo en el medio ambiente, en los artículos

25, 36 y 42, todos los documentos anexos a las convocatorias a

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sesiones del Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias se

pondrán a disposición de Regidoras y Regidores de manera

simultánea a la población en general a través de medios digitales

en el Portal de Internet del Ayuntamiento para su conocimiento,

consulta y análisis, con mecanismos que propicien la consulta y

participación ciudadana, favoreciendo con ello la construcción de

un Gobierno Abierto, que discute y resuelve de manera abierta los

asuntos públicos, sin sorprender al Pleno del Ayuntamiento ni

mucho menos a la comunidad con quien debe tomar decisiones.

Dice Propuesta

Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, a dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para su discusión.

Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar al Síndico y a los regidores el

Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Los documentos y anexos necesarios para su discusión se pondrán a disposición de los integrantes del Ayuntamiento a través de medios digitales, y puestos a disposición pública en el Portal de Internet del Ayuntamiento. Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital al Síndico y a los regidores el orden del

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orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes.

Lo señalado en el párrafo segundo no aplica en el supuesto de sesión extraordinaria, la cual puede verificarse en cualquier momento, siempre y cuando previamente sean notificados los integrantes del Ayuntamiento.

día, incluyendo los dictámenes correspondientes. …...

Puesto que el Ayuntamiento, “para el estudio, vigilancia y atención

de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe

funcionar mediante Comisiones” (Artículo 35 del Reglamento del

Ayuntamiento de Guadalajara), su apertura es fundamental para la

comunidad. Es por ello que se propone, como en el Pleno del

Ayuntamiento, que ponga a disposición pública los asuntos

turnados, así como los dictámenes sujetos a discusión y

aprobación, así como los que se presentarán ante el Pleno del

Ayuntamiento; sin embargo, si se desea construir un Gobierno

Abierto, las Comisiones deberán establecer mecanismos

necesarios para que todo lo público que ahí se trate se someta a

consulta pública con tiempo para que sea conocido y puedan

participar quién lo desee.

Por otra parte, en congruencia con los principios Constitucionales y

la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la

información, se parte del principio de que todo lo que en Comisiones

se trata es público, y sólo por excepción deberá ser tratado con

reserva, siempre y cuando dicha información haya sido clasificada

como tal como lo establece la Ley y el Reglamento en la materia

del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

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Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento; II. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Para que estos informes adquieran plena validez deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. III. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones. IV. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, las Comisiones podrán solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. V. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones.

Artículo 36. ……: I. al VII. ……;

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VI. Participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de planeación y presupuestación del municipio. Durante el proceso de elaboración del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, así como de su actualización o sustitución, las comisiones edilicias deben remitir al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Guadalajara, los resultados de la evaluación de la administración pública que en los términos del presente reglamento hubieren realizado; VII. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales en la materia que corresponda a sus atribuciones y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; y VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones: y IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los asuntos que les han sido turnados,

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los dictámenes sujetos a discusión y aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.

Dice Propuesta

Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión. Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas.

Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal

Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión. Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas. Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal

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que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

Dice Propuesta

Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior.

Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la materia.

Con base en las nuevas disposiciones legales en materia de

transparencia y acceso a la información, se proponen algunas

precisiones en las atribuciones de la Comisión Edilicia de

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

De manera particular, es de resaltar las propuestas para que entre

sus atribuciones esté el proponer reformas necesarias en materia

de transparencia y acceso a la información, precisar que no se

“difunde”, sino se “promueve” la cultura de la transparencia con

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base en los principios constitucionales y las leyes en la materia;

ahora, con las nuevas disposiciones legales, sólo le compete al

Sistema Nacional de Transparencia y al Organismo Garante local

el establecimiento de lineamientos y criterios en materia de

clasificación gubernamental, por lo que a la Comisión le

correspondería sólo establecer políticas en esa materia,

añadiéndole la de protección de información confidencial;

finalmente se precisa que la Comisión podrá reunirse con el Comité

de Transparencia o sus integrantes que establece el Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de

Guadalajara que se propone en esta iniciativa de Ordenamiento, así

como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 67. A la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias antes señaladas; II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública Municipal para prevenir la corrupción; III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para

Artículo 67. …..: I. al III. ……

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que las dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso a la información; IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;

VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública con estricto apego a la legislación aplicable en la materia; VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los mecanismos de información y

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de acceso a la información. V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran; VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y protección de información confidencial, con base en las disposiciones legales aplicables en la materia; VII. al IX. ……

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rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del municipio; VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones; IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite expedito y apegado a la ley; y X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el titular de la Dirección de Transparencia y Archivo de Trámite previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

Con las obligaciones que se proponen a las Comisiones Edilicias, y

por tener entre sus obligaciones el registro de cuanto sucede en

ellas, se precisa que el Secretario Técnico de las mismas será el

enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la

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publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes

de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base

en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento

Municipal en la materia.

Dice Propuesta

Artículo 73 Bis. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por el Presidente de cada Comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General. Los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones: I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas; II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan; III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados.

Artículo 73 Bis. …… : I. al VII. ……

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IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la Comisión Edilicia a la que pertenecen; V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen; VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos; VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión; VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; y

VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; IX. Ser enlace con la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el

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IX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

Reglamento Municipal en la materia; y X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

Para el cumplimiento de sus funciones los regidores y las regidoras

requieren del apoyo especializado sobre los asuntos que se le

encomiendan. Para garantizar la eficiencia de su trabajo es

menester precisar dichos apoyos, con reglas claras en bien del

Ayuntamiento, la Administración Pública y la comunidad.

Para ello, se propone eliminar del artículo 72 del Reglamento del

Ayuntamiento de Guadalajara el que “las comisiones pueden

solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en

alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto

de un asunto turnado”, puesto que el artículo 72 se refiere a los

debates en las sesiones del Ayuntamiento donde sólo pueden

participar los Regidores y Regidoras, y no tiene que ver con el

trabajo en Comisiones Edilicias.

Sin embargo, parece más adecuado que dicho tipo de apoyo

especializado o de asistencia quede en el artículo 138 del

Reglamento del Ayuntamiento, para que quede en el marco de un

Plan de Trabajo anual que ahora se plantea como obligatorio.

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En cuanto a la posibilidad de solicitar apoyo “técnico y financiero

que estimen necesario para el cabal ejercicio de sus

responsabilidades”, se proponen las siguientes disposiciones:

● Presentar una solicitud a la Secretaría General del

Ayuntamiento, que en el marco de sus atribuciones

auxilia a las Camisones Edilicias, especificando de

manera fundada y motivada el apoyo requerido.

● Tratándose de solicitud de asesores y/o asistentes,

deberán indicar el nombre, elementos que acrediten

estudios y experiencia sobre lo requerido; así como

funciones y programa de trabajo a realizar.

● En tanto para apoyos técnicos y financieros, el

solicitante deberá especificar el fin, tipo y monto de

apoyo, así como resultados esperados.

Con vistas a promover la rendición de cuentas, se plantea como

obligación de Regidores y Regidoras el entregar semestralmente a

la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral sobre

la asistencia y apoyos recibidos, siendo pública dicha información y

debiéndose poner a disposición pública en el Sitio de Transparencia

de Internet del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten. Las comisiones pueden solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto de un asunto turnado.

Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten.

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Dice Propuesta

Artículo 138. Los regidores pueden proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas Comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 138. Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento, especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;

b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de trabajo a realizar.

c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de apoyo, así como resultados esperados.

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De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral. Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

Quienes deben ser los primeros en transparentar sus acciones y

decisiones públicas son los Regidores y Regidoras del

Ayuntamiento, máxime si son representantes populares que se

deben a quienes los eligieron y confiaron una función pública.

Por lo anterior, se especifica que entre sus obligaciones está

atender las solicitudes de información pública y poner a disposición

pública la información pública que genere, administre o resguarde

sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría

General del Ayuntamiento; asimismo, su currículum, la agenda

pública sobre lo que realizan, indicar el personal de apoyo que

tienen con sus respectivos currículums, funciones y sueldos, y todo

tipo de apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el

ejercicio de sus funciones.

Mención especial, como se ha indicado anteriormente, es presentar

y hacer pública su declaración patrimonial inicial, anual y final; sus

declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, y la

declaración de conflicto de intereses.

Dice Propuesta

Artículo 139. Son obligaciones de los regidores: I. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que

Artículo 139.….. :

I. al V. ……

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correspondan a sus comisiones. II. Asistir puntualmente y permanecer en las reuniones de las comisiones y cumplir con el trabajo de ellas. III. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones. IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento. V. Percibir únicamente el sueldo y las demás prestaciones que se encuentren específicamente señaladas en el Presupuesto de Egresos del Municipio y en la ley estatal en materia de servidores públicos, sin percibir ingresos extraordinarios por fin de administración, tales como bonos, gratificaciones o liquidaciones, así como indemnizaciones por separación voluntaria del encargo o por cualquier otro concepto o denominación.

VI. Atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

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VI. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a través de los medios que establezca el Ayuntamiento:

a) Currículum; b) Agenda pública; c) Declaraciones

patrimonial inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, declaración de conflicto de intereses; y

d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre, currículums, funciones y sueldos; y

e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus responsabilidades.

VII. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

c) Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de

Guadalajara

En sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 13 de diciembre

de 2013 y publicada el 26 de marzo de 2014 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal, se incorporó en el Reglamento de Medios

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Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, el Capítulo VI

llamado “Del Gobierno Abierto” con dos “Programas”: uno “para la

vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad,

aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados

en la administración municipal”, pero no para “dar cumplimiento a

las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia

de transparencia” (Artículo 33); y otro llamado “Gobierno Abierto: e-

GDL”, a través de un Portal de Internet con el que se difundiría la

información del Pleno del Ayuntamiento y recursos interactivos y

pedagógicos. (Artículo 34).

Al respecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

● El concepto de Gobierno Abierto como ahí se plantea se

refiere más a Gobierno Electrónico, que al concepto de

Gobierno Abierto como se ha señalado anteriormente.

● El Reglamento en referencia se expidió “como el medio

para implementar el uso de medios electrónicos en el

desarrollo de trámites en el Municipio de Guadalajara”,

por lo que lo ahí incorporado no guarda una relación

estricta.

● Lo establecido en el artículo 33 se diferencia de lo que

en materia de transparencia y acceso a la información

se refiere, generando una duplicidad de obligaciones.

● Establecer mediante Reglamento “programas”, así

como el establecimiento de un “Portal de Internet”

dificulta su operación, pues los programas en sentido

estricto obedecen y se desprenden de un Plan, y no de

un Reglamento normativo de una Administración

pública, mucho menos de un Ayuntamiento.

Aunado a lo anterior, y puesto que las disposiciones

Constitucionales, legales y con la propuesta Reglamentaria que se

hace en esta iniciativa de Ordenamiento en materia de

transparencia y acceso a la información, se plantea derogar dichas

disposiciones para evitar duplicidades en obligaciones, depurar el

actual Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de

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Guadalajara para que esté más en congruencia y consonancia con

su objeto arriba señalado.

Dice Propuesta

Capítulo VI Del Gobierno Abierto

Artículo 33. 1. El Ayuntamiento desarrollará un programa para la vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad, aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados en la administración municipal. 2. El programa no se constituye como medio de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia de transparencia sino como un refuerzo efectivo de proyección de una mejor y más amplia comunicación interactiva del gobierno municipal con su sociedad. 3. El programa tendrá como objetivos particulares, los siguientes: I. Incrementar el conocimiento del trabajo normativo del Ayuntamiento entre la población interesada; II. Coadyuvar en las acciones para transparentar los procesos de toma de decisiones y de configuración de políticas públicas; III. Construir un espacio para la crítica constructiva a los planes, proyectos y acciones de gobierno; IV. Incrementar la divulgación de los asuntos prioritarios en el ejercicio de gobierno de Guadalajara; y

Capítulo VI Del Gobierno Abierto

Se deroga Artículo 33. Se deroga.

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V. Fortalecer los esquemas de comunicación entre la ciudadanía y sus representantes populares a fin de que los primeros se enteren del trabajo, resultados, iniciativas y propuestas de los segundos. Artículo 34. 1. El programa se denominará “Gobierno Abierto: e-GDL” y el portal deberá contener cuando menos lo siguiente: I. El orden del día de las sesiones del Pleno y comisiones edilicias; II. Listas de asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones edilicias; III. La transmisión en vivo de las sesiones del Ayuntamiento en Pleno; IV. Síntesis de los dictámenes aprobados y rechazados por el Pleno y comisiones edilicias; V. Las iniciativas presentadas por cada regidor del Ayuntamiento; VI. El registro de los turnos remitidos a cada comisión edilicia; VII. Las actas de sesión de las comisiones edilicias; VIII. Exposición didáctica de las funciones de los regidores en el Ayuntamiento en Pleno y en comisiones edilicias; IX. Un buzón electrónico general del Ayuntamiento y diversos para cada uno de los integrantes del Ayuntamiento; X. Recursos interactivos y multimedia para informar respecto a los procesos municipales de aprobación de reglamentos, decretos y acuerdos municipales; XI. Soporte para llevar a cabo foros y sistema de comentarios

Artículo 34. Se deroga

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en los que los ciudadanos puedan participar en tiempo real y a distancia; XII. Un diccionario de términos técnicos o expresiones utilizadas de acuerdo a los usos oficiales; XIII. Un extracto de las intervenciones de los ediles realizadas en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento; y XIV. Una ficha curricular de los integrantes del Ayuntamiento con foto y una descripción cronológica de su experiencia y cargos públicos desempeñados.

d) Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara

Con el fin de armonizar el Reglamento de Video Vigilancia del

Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración

Pública Municipal de Guadalajara, y las nuevas disposiciones de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Jalisco y sus Municipios, se propone en esta iniciativa de

Ordenamiento adecuar el nombre de la entonces Secretaría de

Seguridad Ciudadana con la ahora Comisaría de la Policía

Preventiva Municipal, y la Secretaría de la Contraloría con la ahora

Contraloría Ciudadana.

Por otra parte, para no duplicar funciones en materia de acceso,

rectificación, cancelación y oposición de información confidencial

registrada a través de sistemas de video vigilancia, con base en lo

establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar su

acceso y debida clasificación como información confidencial, se

precisa que el procedimiento y vía para el acceso es a través de la

Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento

de Guadalajara, en tanto la clasificación final la realiza el Comité de

Transparencia, como lo establece la Ley antes referida, y la

propuesta de Reglamento de Transparencia y Acceso a la

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Información del Municipio de Guadalajara, eximiendo de dicho

procedimiento al Presidente del Comité de Video Vigilancia del

Ayuntamiento de Guadalajara. Sin embargo, no hay que perder de

vista que el resguardo, protección de la información contenida en

los registros de video vigilancia (Artículo 33 del Reglamento) y

clasificación inicial, de acuerdo con la Ley, corresponde a la

Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, quien aportará

elementos sobre la existencia de la información cuando fuese

solicitada, y ponerla a disposición del solicitante a través de la

Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento.

Finalmente, se proponen precisar la referencia constitucional

establecida en el Artículo 39 del Reglamento, pues remite al

segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere al derecho al libre

acceso a la información, como se indica a continuación: “Toda

persona tiene derecho al libre acceso a información plural y

oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas

de toda índole por cualquier medio de expresión”; en tanto, en la

propuesta se indica que la remisión debe ser al segundo párrafo del

Artículo 16 de la Carta Magna, que establece: “Toda persona tiene

derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,

rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su

oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los

supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de

datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden

público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de

terceros.”

Dice Propuesta

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dotado con autonomía técnica y de plena

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de

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independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

plena independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

Artículo 9. El Comité estará integrado por: I. El Secretario General del Ayuntamiento, quién lo presidirá; II. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social; III. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; IV. El Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara; V. Secretario de Justicia Municipal; VI. Secretario de Administración; VII. Secretario de la Contraloría; y VIII. Síndico Municipal. La Secretaría Técnica del Comité será un cargo honorífico ejercido por el servidor público que para ello designe el Presidente del Comité. El Presidente del Comité deberá informar por escrito al Presidente Municipal sobre dicha designación. Se podrá invitar a participar, a cualquier otra persona que por su conocimiento en la materia pueda colaborar en los trabajos del Comité. La

Artículo 9. …..: I. al III. …… IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara; V. al VI. …… VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y VIII. ….. ……. …….

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invitación se realiza a través del Presidente y dichos invitados tiene derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 15. Es facultad del Comité de conformidad a lo establecido en este reglamento: l. Validar o, en su caso, objetar la instalación de videocámaras o mecanismos de captación; ll. Hacer del conocimiento de la autoridad competente las conductas que impliquen violaciones a este reglamento, para el desarrollo de los procedimientos correspondientes; lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara, en los términos de este reglamento; lV. Proponer a las autoridades municipales competentes la suscripción de convenios de colaboración con la iniciativa privada, asociaciones vecinales y en general con la ciudadanía, con la finalidad de que el Ayuntamiento de Guadalajara tenga acceso en tiempo real a las imágenes captadas por estos; V. Aprobar los criterios para establecer los puntos de instalación de las cámaras de Video Vigilancia propiedad del municipio, de vigencia anual y prorrogable; y Vl. Las demás atribuciones que le sean reconocidas dentro de este reglamento y demás reglamentos del Municipio de Guadalajara. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, el

Artículo 15. ……: l. al II. …… lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento; lV. al VI. …... …....

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Comité podrá solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En los casos de instalación de videocámaras en espacios públicos cuyo periodo de funcionamiento no rebase los 30 días naturales, el Presidente podrá emitir la autorización correspondiente. Tratándose de edificios públicos video vigilados por algún prestador de servicio de seguridad privada, la autoridad que lo tenga bajo su resguardo deberá realizar la solicitud.

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Policía Preventiva Municipal. ……. ……..

Artículo 29. Los vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité. La captación o grabación de imágenes con o sin sonidos hechas por videocámaras instaladas fijamente en vehículos de corporaciones policíacas estatales o federales, se regirán por sus respectivas leyes y

Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité. …...

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reglamentos, por lo que podrán video vigilar vías públicas sin que sea óbice lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de este reglamento.

Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.

Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en que lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y que autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y en caso de realizar grabaciones, el uso y destino de las mismas. No será necesario señalar el lugar específico en que se ubica el equipo de grabación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y el Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones legales. ……..

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité. Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité. …….

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considerará dato personal y por tanto información confidencial; las grabaciones en la que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 40. Toda persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación. La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá solicitar el acceso a la grabación al Presidente mediante escrito al que anexe su fotografía, para tal efecto además se deberán cubrir los requisitos, así como el procedimiento de acceso a la información confidencial que se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el Presidente requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación, por lo que deberá ponerse a su disposición en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de

Artículo 40. …... La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido registrado en las cámaras de videovigilancia, aportará elementos que acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.

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que se realice el requerimiento.

En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento. La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente. En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.

Artículo 41. El Presidente deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

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En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité en su sesión próxima inmediata.

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su sesión próxima inmediata.

C. DE LA NECESIDAD, FINES Y OBJETO, FUNDAMENTOS Y

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

A manera de resumen, con base en lo planteado en la Exposición de Motivos, con

la Reforma Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y la

expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

el 4 de mayo de 2015, quedaron derogadas las disposiciones que se contravengan

con los “principios, bases, procedimientos y derechos” reconocidos con las nuevas

disposiciones legales18. En tanto, en Jalisco, se “armonizó” entre noviembre y

diciembre de 2015 tanto la Constitución Política del Estado de Jalisco como la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ley General respectiva19. Además, el Ayuntamiento de

Guadalajara cuenta con el Reglamento de Información Pública, publicado en el

Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, el

18 Ver Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2014 y del 4 de mayo de 2015.

URL: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 y Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en URL http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 19 Ver Decreto 25437/LX/15 que reforma los artículos 4º, 9º, 15, 35, 97, 100 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de Transparencia publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-19-15-lvii.pdf; y Decreto 25653/LX/15 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/11-10-15-iii.pdf

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cual obedece a Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,

que fue abroga el 8 de agosto de 2013 con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el

Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13.

Por lo anteriormente expuesto, resulta más que necesario un nuevo reglamento

en la materia con base en las disposiciones constitucionales y legales antes

mencionadas.

Con un nuevo ordenamiento, el Ayuntamiento de Guadalajara estará en

disposición de garantizar a toda persona su derecho de acceso a la información,

puesto que le ofrecerá certezas mediante la regulación de procedimientos

internos, e incluso, podrá ampliar el ejercicio de un derecho fundamental,

favoreciendo la protección más amplia y progresiva. Para esto último, es preciso

resaltar que la construcción de gobiernos abiertos, transparentes, que rinden

cuentas a quienes los eligieron y designaron para una función pública debe

realizarse en toda sus estructuras y actuar cotidiano, por lo que armonizar las

normas que regulan sus funciones sustantivas con base en los principios

constitucionales que son materia de esta propuesta de Ordenamiento son

imprescindibles. De ahí que en esta iniciativa de Ordenamiento Municipal se

proponen una serie de adecuaciones a diversas normas, de manera particular a

los reglamentos que regulan la Administración Municipal y al Ayuntamiento con

sus integrantes; en tanto, para evitar duplicidades y contradicciones, se ajusta

mediante derogación, el Capítulo VI del Reglamento de Medios Electrónicos del

Ayuntamiento de Guadalajara, y se armonizan las disposiciones de acceso y

protección de información confidencial establecidas en el Reglamento de Video

Vigilancia del Municipio de Guadalajara con base en lo dispuesto en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

Es de resaltar que las propuestas incluidas en la presente iniciativa de

Ordenamiento Municipal sí tendrán repercusiones en la Administración del

Gobierno y Administración Municipal, pues en la base del ejercicio del derecho de

acceso a la información para la construcción de un gobierno abierto, transparente,

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76

está el cómo y con qué se genera, resguarda la información pública

gubernamental, producto del ejercicio de obligaciones, atribuciones y facultades.

Sin embargo, no hay que perder de vista que el fin es construir un Gobierno

Abierto, no facetas de transparencia paralelas a la Administración y el Gobierno.

Por ello, la implementación de las disposiciones que en esta iniciativa se plantean,

requerirán estar alineadas y en armonía al Plan Municipal de Desarrollo, sus

objetivos, estrategias y planes de acción, así como la disponibilidad presupuestal

que para ello se asigne.

Así de lo precedentemente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de

Jalisco; 40, fracción II y 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 74 al 76,

fracción II; 78; 79, fracción I; y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de

Guadalajara, ponemos a su distinguida consideración el siguiente

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO. Se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. – Del Objeto.

El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia

general y obligatoria, y tiene por objeto regular los procedimientos internos del

Municipio de Guadalajara, garantizando y ampliando el ejercicio de los derechos

de acceso a la información pública y la protección de información confidencial de

toda persona, la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de

Transparencia, las Unidades de Transparencia del municipio de Guadalajara, la

Unidades Administrativas y Enlaces con base en lo establecido en la Ley, con el

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fin de constituir un gobierno y administración municipal abiertos que propicien la

participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 2. – Del Fundamento.

Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6

Apartado A, 16 párrafo segundo y 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 4, 9, 15, fracción IX, 73, 77 y 86 de la Constitución Política del

Estado de Jalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 3. – Glosario.

Además de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,

cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas

con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los

derechos humanos.

II. Comité: Comité de Transparencia;

III. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que establecen sujetos

obligados del Ayuntamiento con el fin de integrar un solo Comité de

Transparencia y, según sea el caso, publicar su respectiva Información

Fundamental en un solo Sitio de Internet;

IV. Dirección: Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas;

V. Enlace de transparencia: Servidor público responsable de gestionar la

información pública al interior de la dependencia de la Unidad

Administrativa a la que se encuentra adscrito, tanto en lo relativo a las

solicitudes de información, como la necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones de publicación de información fundamental y la que pertenece

a los rubros de transparencia focalizada y proactiva;

VI. Gobierno Abierto: Modelo de gobierno basado en la transparencia y

rendición de cuentas, a través de la participación y colaboración ciudadana

con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás

medios de fácil acceso para las personas, para construir un gobierno

dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas.

VII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de Jalisco;

VIII. Interoperabilidad: Capacidad de un sistema de información de

comunicarse y compartir datos, información, documentos y objetos

digitales de forma efectiva, con uno o varios sistemas de información,

mediante una interconexión libre, automática y transparente, sin dejar de

utilizar en ningún momento la interfaz del sistema propio;

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IX. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Jalisco y sus Municipios;

X. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública;

XI. Organismos Garantes: Institutos y/o consejos de transparencia y acceso

a la información nacional y locales;

XII. Página: Página de Internet, unidad básica de un Sitio de Internet con

documentos digitales sobre un mismo tema;

XIII. Plataforma Nacional de Transparencia: Plataforma electrónica para el

cumplimiento con los procedimientos, obligaciones y disposiciones en

materia de transparencia, acceso a la información y protección de

información confidencial, conformada con al menos los sistemas de

solicitudes de información, gestión de medios de impugnación, sitios de

Internet para la publicación de obligaciones de transparencia y sistemas de

comunicación con Organismos Garantes y sujetos obligados;

XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Internet de un sujeto obligado, que

opera como “puerta principal” en el que se integran recursos informativos

sobre su naturaleza, estructura, servicios y demás información que

considere pertinente con fines comunicativos y de interacción con los

usuarios;

XV. Presidencia: Quien preside del Comité de Transparencia del Sujeto

Obligado, o Sujetos Obligados integrados mediante Convenio de Adhesión;

XVI. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Municipio de Guadalajara;

XVII. Sistema: Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto.

XVIII. Programa: Elemento integrante del Sistema de Municipal de

Transparencia para un Gobierno Abierto, establecido en el artículo 42 del

Reglamento.

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales;

XX. Sitio: Sitio de Internet, conjunto de páginas, documentos y archivos

digitales, así como servicios en línea, estructurados y organizados bajo un

mismo tema o finalidad, como parte o subdominio de un Portal;

XXI. Sujeto Obligado: Los señalados en el artículo 5 del Reglamento;

XXII. Unidad: Unidad de Transparencia de cada uno de los sujetos obligados

que integran el Ayuntamiento;

XXIII. Unidad Administrativa: Sujeto Responsable que en el marco de sus

atribuciones y facultades genera, posee y administra información pública y

confidencial;

XXIV. Usabilidad: Principios de arquitectura, diseño, experiencia, disposición y

acceso a la información en Internet basados en el Usuario.

Artículo 4. – Supletoriedad.

Es de aplicación supletoria para este Reglamento, lo establecido en:

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I. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jalisco y sus Municipios; y

II. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 5. – Sujetos Obligados – Catálogo.

Para efectos de este reglamento, son sujetos obligados:

I. El Ayuntamiento;

II. Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales;

III. Las Empresas de Participación Municipal mayoritaria;

IV. Los Fideicomisos Municipales; y

V. Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o

apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad.

Los sindicatos del ámbito municipal se regirán con base en sus disposiciones

internas para el cumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley.

Artículo 6. – Unidades Administrativas – Catálogo.

Son Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados:

I. Del Ayuntamiento:

a) La Presidencia Municipal, las Comisiones Edilicias, la Sindicatura y

la Secretaría General; y

b) Las Coordinaciones Generales, las Direcciones, la Tesorería, la

Comisaría y Consejos de la Administración Municipal.

II. De los Organismos Públicos Descentralizados Municipales:

a) La Dirección General;

b) Las Direcciones; y

c) Las Coordinaciones.

III. De las Empresas de Participación Municipal mayoritaria:

a) El Responsable

IV. De los Fideicomisos Municipales:

a) El Responsable

V. De los Sindicatos en el ámbito municipal:

a) El Secretario General; y

b) El Tesorero.

VI. De las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o

apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad:

a) El representante legal registrado ante el Ayuntamiento.

Artículo 7. – Sujetos Obligados – Obligaciones.

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Además de las establecidas en la Ley, son obligaciones de los sujetos obligados

las siguientes:

I. Registrar ante el Instituto a sus Unidades Administrativas y entregarles una

cuenta de usuario que les permitirá operar cada uno de los sistemas que

conforman la Plataforma Nacional;

II. Incorporarse y poner a disposición la Plataforma Nacional de

Transparencia, con base en las disposiciones de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el

Sistema Nacional de Transparencia y las que establezca el Instituto;

III. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional,

lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del

Ayuntamiento;

IV. Observar los principios rectores establecidos en el artículo 5° de la Ley, en

la interpretación y aplicación del Reglamento;

V. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan

colaborar en la generación de Ajustes Razonables para la publicación de

información fundamental y la atención de solicitudes de información para

personas con discapacidad;

VI. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan

colaborar en la traducción de información pública fundamental y atención

de solicitudes de información en la lengua indígena que se requiera;

VII. Publicar en el Sitio de Transparencia de manera trimestral indicadores

sobre el cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio del derecho de

acceso a la información por parte de la ciudadanía, en los primeros diez

días hábiles de enero, abril, julio y octubre, a través de la Unidad;

VIII. Informar al Instituto, a través de la Unidad de Transparencia, de la

información Proactiva y Focalizada que determine el Presidente Municipal;

IX. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control

y Transparencia del Municipio de Guadalajara;

X. Cuando se declare la inexistencia de información por pérdida, extravío,

robo o destrucción indebida de la información, el titular del Sujeto Obligado

deberá verificar y dar seguimiento a que el titular de la Unidad

Administrativa responsable de la generación, resguardo y administración

de la información, haya presentado la denuncia penal respectiva y dado

vista a la Contraloría Ciudadana para los efectos que haya lugar.

Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen

recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, así como los

sindicatos del ámbito municipal, se sujetarán a las obligaciones que el Instituto

establezca.

Artículo 8. – Unidades Administrativas - Obligaciones

Son obligaciones de las Unidades Administrativas:

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I. Incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia a través de la

Unidad, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el Sistema Nacional

de Transparencia y las que establezca el Instituto;

II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área ante la Unidad, quien

administrará la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional de

Transparencia que se le asigne;

III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal de la Unidad

Administrativa de atención al público, a los solicitantes de información para

el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de

datos personales;

IV. Brindar a las personas con discapacidad o que hablen lenguas indígenas,

las facilidades y apoyos necesarios para el ejercicio del derecho de acceso

a la información y protección de datos personales, con base en los

acuerdos que establezca el sujeto obligado con base en lo establecido en

los incisos V y VI del Artículo 8 del Reglamento;

V. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional,

lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del

Ayuntamiento;

VI. Proporcionar la Información Fundamental, Proactiva o Focalizada, bajo los

principios que establezca la Ley y Lineamientos emitidos por el Instituto y

el Sistema Nacional de Transparencia, que le sea requerida por la Unidad

de Transparencia, para ser publicada en Internet y por medios de fácil

acceso;

VII. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la

Unidad de Transparencia, con base en solicitudes de información

presentadas;

VIII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas y motivadas, de

clasificación inicial de información pública de libre acceso sobre cada

solicitud de información que le requiera la Unidad de Transparencia,

atendiendo lo dispuesto en la Ley;

IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación y protección de

información confidencial sobre la información requerida mediante solicitud

de información;

X. Promover la capacitación y cultura de la transparencia, acceso a la

información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre las

áreas a su cargo, en coordinación con la Unidad de Transparencia;

XI. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control

y Transparencia del Municipio de Guadalajara; y

XII. Presentar la denuncia penal Cuando se declare la inexistencia de

información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la

información, por parte de la Unidad Administrativa, el titular deberá

presentar la respectiva denuncia penal en un término no mayor a tres días

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hábiles de conocer el hecho, y dar vista de los hechos a la Contraloría

Ciudadana en el mismo plazo, para los efectos a que haya lugar.

Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso IV y los Ajustes Razonables

que se requieran, los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones

públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a

solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato

accesible correspondiente, en forma más eficiente"

Artículo 9. – Del Enlace de Transparencia

Son funciones del Enlace de Transparencia:

I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad en la gestión y

procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus obligaciones

establecidas en el artículo 8 del Reglamento; y

II. Administrar la cuenta de usuario que se le asigne a su área Administrativa

para su operación en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 10. – Prohibiciones

Los Sujetos Obligados, las Unidades Administrativas y los Enlaces de

Transparencia tendrán las mismas prohibiciones que la Ley establezca.

CAPÍTULO II

Del Comité de Transparencia y Adhesión de Sujetos Obligados

Artículo 11. – Comité del Ayuntamiento

En el Ayuntamiento de Guadalajara, cada sujeto obligado establecerá su

respectivo Comité con base en lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Los Sujetos Obligados referidos en los incisos II, III y IV del artículo 5 del

Reglamento podrán realizar un Convenio de Adhesión en el que se concentren las

funciones de su Comité en el del Ayuntamiento, para lo que deberán enviar a éste

su petición fundada y motivada, en la que se justifique la necesidad de realizar

dicho convenio. El Comité del Ayuntamiento, por unanimidad resolverá la

aprobación o rechazo de la solicitud.

Los Sujetos Obligados referidos en los incisos V y VI del artículo 5 del Reglamento

establecerán su Comité con base en su normatividad interna.

Artículo 12. – Integración del Comité del Ayuntamiento

El Comité se integra por:

I. El Titular de la Sindicatura, quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Dirección de Responsabilidades; y

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III. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien

fungirá como Secretario Técnico.

A las sesiones del Comité podrán asistir los titulares de los Sujetos Obligados y

los titulares de las Unidades Administrativas, ya sea a petición de ellos o mediante

invitación de la Presidencia.

Artículo 13. – Instalación.

El Comité se instalará y levantará el acta respectiva dentro de los primeros diez

días hábiles posteriores al inicio de la Administración Municipal.

La Secretaría notificará de la instalación al Instituto en los siguientes cinco días

hábiles.

Artículo 14. – Sustituciones.

En el supuesto de sustitución de alguno de sus integrantes, sea por cambio,

remoción, renuncia o separación del cargo, en sesión del Comité se levantará el

acta respectiva y se notificará al Instituto en los siguientes cinco días hábiles.

Artículo 15. – Atribuciones.

El Comité tendrá las siguientes atribuciones

I. Las establecidas en la Ley;

II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico

del Ayuntamiento de Guadalajara un programa anual de difusión del

derecho de acceso a la información y protección de datos personales;

así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de

cuentas.

III. Revisar, al menos dos veces al año, la clasificación de información

pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la

clasificación o su descalificación, si las causas que la originaron

persisten o se han modificado.

Las resoluciones del Comité serán de carácter vinculatorio para los Sujetos

Obligados y las Unidades Administrativas.

Artículo 16. – Funcionamiento.

Para las sesiones del Comité, se atenderá lo siguiente:

I. El Comité sesionará cuantas veces estime necesario o, por lo menos, una

vez cada cuatro meses;

II. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria, en la que se incluirá

fecha, lugar y hora de la sesión, asuntos a tratar y participantes;

III. La Presidencia convocará a sesión a propuesta y con el apoyo de la

Secretaría Técnica cuantas veces sea necesario, y notificará a los Sujetos

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Obligados y Unidades Administrativas en tanto los asuntos sean de su

competencia;

IV. El Comité determinará sus resoluciones mediante votación mayoritaria;

V. En la primera sesión de cada año, el Comité analizará y aprobará su Plan

de Trabajo, a propuesta de las Unidades de Transparencia para el

cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley para él y la

Unidades, así como lo que determine el Pleno del Ayuntamiento;

VI. La Secretaría levantará y resguardará las Actas de cada sesión, así como

las Actas respectivas de clasificación de información, las de clasificación y

protección de información confidencial, así como las de inexistencia que

determinen.

Artículo 17. – Participación en las sesiones del Comité.

Los funcionarios que no sean integrantes del Comité, podrán participar en sus

sesiones atendiendo lo siguiente:

I. Los titulares de los Sujetos Obligados que establece el artículo 5 del

Reglamento que estén incorporados mediante Convenio de Adhesión y los

titulares de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento que soliciten

participar en alguna sesión, por sí o algún representante, lo podrán hacer

cuando éstas versen sobre asuntos de su competencia;

II. El Presidente del Comité podrá convocar a los titulares de las Unidades

Administrativas, o a quien éstos determinen, para participar en las

sesiones cuando se requiera información adicional para los procesos

deliberativos de clasificación o desclasificación de información pública,

clasificación y protección de información confidencial, así como

declaratoria de inexistencia;

III. Los servidores públicos no integrantes del Comité que participen, sólo

tendrán derecho a voz.

CAPÍTULO III

De la Unidad de Transparencia

Artículo 18. – Naturaleza, función y atribuciones.

En el Municipio de Guadalajara, la Unidad de Transparencia de sus respectivos

Sujetos Obligados son:

I. En el Ayuntamiento, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas,

cuyo titular será nombrado por el Presidente Municipal.

II. En los Organismos Públicos Descentralizados, el área administrativa que

determine la Dirección General.

III. En las Empresas de Participación Municipal mayoritaria y Fideicomisos, el

responsable legal registrado ante el Ayuntamiento.

IV. En personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o

apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, el

representante legal registrado ante el Ayuntamiento.

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Las funciones y atribuciones de los titulares de las Unidades de Transparencia son

las establecidas en la Ley, así como las indicadas en el presente Reglamento.

La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas observará además las

obligaciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal

de Guadalajara

En los Sindicatos, el titular será aquel que determine su normatividad interna y lo

dispuesto por el Instituto.

TÍTULO TERCERO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

De la Información Fundamental

Artículo 19. – Información Fundamental.

I. Es información fundamental para los Sujetos Obligados establecidos en el

Artículo 5 y para las Unidades Administrativas establecidas en el Artículo

6, del Reglamento:

a) La indicada en la Ley;

b) La información Proactiva y Focalizada indicada en la Ley, así como

la que determine el Presidente Municipal o el Pleno del

Ayuntamiento.

II. Cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados señalados en el

Reglamento, la determinación de información Proactiva o Focalizada, para

lo cual se procederá de la siguiente forma:

a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal, mediante

escrito libre en el cual especifique qué información propone para

que se integre y publique como Información Proactiva o Focalizada,

así como las razones, causas o motivos de interés público que

considere necesarios;

b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al día hábil

siguiente a su recepción;

c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su

factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre Información

Proactiva y Focalizada, y remitirá una propuesta de decisión al

Presidente Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes,

indicando:

1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;

2. Tipo de información y Áreas implicadas en la información

requerida;

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3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento, con base

en las disponibilidades de la Administración; y

4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;

d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes,

determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la Unidad

para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno del Ayuntamiento

y al Instituto, para los efectos a que tenga lugar;

e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el plazo para

su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las Unidades

Administrativas el cumplimiento de los requerimientos que realice

para tal efecto la Unidad; y

f) La Unidad observará la determinación del Presidente Municipal y le

notificará al solicitante.

Artículo 20. – Requisitos y Características de la Información Fundamental.

La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento deberá

reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad y oportunidad.

Con base en su naturaleza y fines propios, la información fundamental será

interoperable, y para ello se pondrá a disposición pública en datos abiertos, con al

menos las características indicadas en la Ley, y los Lineamientos establecidos por

el Sistema Nacional de Transparencia.

Artículo 21. – Publicación de Información Fundamental.

En la publicación de Información Fundamental, los Sujetos Obligados y las

Unidades Administrativas, observarán lo siguiente:

I. La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento

se publicará en el Sitio de Transparencia del Portal de Internet de cada

sujeto obligado y en medios de fácil acceso, con base en las disposiciones

de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema

Nacional de Transparencia;

II. El Ayuntamiento integrará en su Sitio de Transparencia los vínculos a los

Sitios de Transparencia de los Sujetos Obligados establecidos en el

Artículo 5 del Reglamento;

III. El Ayuntamiento habilitará en su Sitio de Transparencia, un Sitio de Internet

para los Sindicatos;

IV. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Transparencia, apoyará

mediante Convenio de Adhesión, a los sujetos obligados establecidos en

las fracciones II, III, IV y VI del artículo 5 del Reglamento, que no cuenten

con los recursos humanos y materiales necesarios, para publicar la

información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento, o

bien, no cuenten con un Portal de Internet;

V. Los Sujetos Obligados que, mediante Convenio de Adhesión, reciban el

apoyo de la Unidad del Ayuntamiento con base en el numeral anterior,

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87

serán responsables del contenido y actualización de lo publicado conforme

a las disposiciones de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto

y el Sistema Nacional de Transparencia; y

VI. La Información Fundamental publicada en los Sitios de Internet se

acompañará de:

a) Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos

técnicos de lo que se publica;

b) Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y sencillo del

contenido de cada elemento del catálogo de Información

Fundamental;

c) Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la naturaleza de la

información lo requiera y los recursos tecnológicos lo permitan;

d) El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando así

corresponda a la naturaleza de la información;

e) Los principios de usabilidad en Internet, que serán aplicados; y

f) Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor

comprensión de la información.

CAPÍTULO II

De la Clasificación de Información Reservada y

Protección de Información Confidencial

Artículo 22. – De la Información Pública Protegida.

La Información Pública Protegida es la información confidencial y reservada, de

acuerdo con lo establecido en la Ley.

Es responsable de la clasificación y protección de la información pública el

Comité, y corresponsable el titular de la Unidad Administrativa.

Artículo 23. – Procedimiento de Clasificación de Información Pública

Reservada.

En la clasificación de información pública como reservada, se observará el

siguiente procedimiento:

I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de

información que presuma sujeta a ser reservada, en los primeros dos días

hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que aportará

y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y la justifiquen

observando lo siguiente:

a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de

reserva establecido en la Ley;

b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto; y

c) La vigencia de las excepciones, la negación, periodos y extinción

de reserva establecida en la Ley, con base en antecedentes de

reserva aplicados a casos iguales.

Page 88: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

88

En el caso de actualizarse en la solicitud específica los supuestos

anteriores, el Comité confirmará la reserva.

II. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de

información que no actualice los supuestos del inciso I, en los primeros dos

días hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que

aportará y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y justifiquen

observando lo siguiente:

a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de

reserva establecido en la Ley;

b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto;

c) El periodo en que debe mantenerse la reserva.

III. La Unidad, para lo establecido en la fracción II, notificará al Comité de la

solicitud de información sujeta a clasificación, y se convocará a sesión para

su dictaminación;

IV. El Comité, con la propuesta de reserva inicial, analizará y determinará la

clasificación total o parcial de la información requerida, asentándose en un

acta, atendiendo lo dispuesto en la Ley, y la fracción I, del presente artículo;

V. La resolución del Comité sobre la clasificación de información podrá ser:

a) Total; o

b) Parcial.

VI. En el caso que la clasificación sea parcial, el Comité y la Unidad

Administrativa elaborarán una versión pública del documento con la

información requerida y clasificada, la cual se integrará al expediente de

clasificación;

VII. La Unidad notificará al solicitante la resolución del Comité e inscribirá la

resolución en el índice de información clasificada, y en su caso entregará

la versión pública.

Artículo 24. – Procedimiento de Clasificación de Información Confidencial.

En la clasificación de información confidencial, se observará el siguiente

procedimiento:

I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de

información que presuma contiene elementos sujetos a reserva y

protección por ser confidencial, en los primeros dos días hábiles a su

recepción los aportará y propondrá a la Unidad, con base en lo establecido

la Ley, y los Lineamientos emitidos por el Instituto;

II. La Unidad Administrativa, en su propuesta de reserva y protección de

información confidencial, deberá incluir de manera precisa y clara los

motivos y fundamentos legales, sobre cada uno de los datos sujetos a

reserva;

III. La Unidad Administrativa elaborará una versión pública del documento con

la información requerida, testando la información confidencial e indicando

en el mismo y al margen del documento el fundamento legal, la cual enviará

a la Unidad;

Page 89: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

89

IV. La Unidad validará la versión pública y la entregará al solicitante.

Artículo 25. – De la Protección de Información Confidencial.

Para la protección de información confidencial, se observará lo siguiente:

I. Toda persona, titular de información confidencial, puede solicitar ante el

sujeto obligado en cualquier tiempo el acceso, clasificación, rectificación,

oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación

de sus datos;

II. Para el ejercicio del derecho anterior, se procederá conforme a lo

establecido en la Ley;

III. La Unidad Administrativa, o su áreas, que requieran y soliciten a

particulares de información sensible para el ejercicio de sus atribuciones,

sujeta a protección de información confidencial, deberán tomar las medidas

necesarias para su resguardo, protección y uso distinto para la que fue

requerida, exhibirán en un lugar público el Aviso de Confidencialidad

respectivo y notificarán a la Unidad de Transparencia que les corresponda

de las bases de datos que elaboren con la información recabada,

observando los Lineamientos emitidos al respecto por parte del Instituto; y

IV. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de Protección

de Información Confidencial le informará sobre su existencia y

procedencia; asimismo, aportará los elementos necesarios para que el

Comité determine el sentido de la respuesta que se le dará a través de la

Unidad al solicitante, conforme a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO III

Del Acceso a la Información Pública

Artículo 26. – Disposiciones básicas.

Para la atención de solicitudes de información en cada una de sus modalidades,

así como sus respuestas, los Sujetos Obligados atenderán lo establecido en la

Ley.

Artículo 27. – Procedimiento Interno.

En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de

información confidencial, se procederá de la siguiente forma:

I. La Unidad turnará la solicitud a la Unidad Administrativa que le

corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con

base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;

II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en el supuesto de que

proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de la

información solicitada, antes de las 15:00 horas del día en que recibió la

solicitud;

Page 90: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

90

III. Al interior de la Unidad Administrativa se tramitará la información solicitada

y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las 15:00 horas del

segundo día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, con los datos

siguientes:

a) Número de expediente de la solicitud de información;

b) Transcripción de lo solicitado;

c) Respuesta correspondiente a la solicitud;

d) Fundamentación y motivación;

e) Lugar y fecha;

f) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la

información;

IV. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las

respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma

que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación

respectiva;

V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma

que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además:

a) Los elementos de prueba de daño y consideración del interés

público, con base en lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos del

Instituto; y

b) Documento con la información sujeta a reserva parcial o total,

con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del

Reglamento;

VI. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de

protección de información confidencial, se procederá de la misma forma

que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además

el documento con la información reservada como confidencial así como la

protegida, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24

del Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la Inexistencia de Información

Artículo 28. - De la documentación.

Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas, deberán documentar todo

acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,

presumiendo la existencia de la información con base en los ordenamientos

jurídicos aplicables a los mismos.

Artículo 29. - De la inexistencia.

Para la declaratoria de inexistencia de información y en cumplimiento de las

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, se procederá

conforme lo establece la Ley y los lineamientos del Instituto, observando lo

siguiente:

Page 91: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

91

I. El Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa que manifieste la inexistencia

de la información requerida no se refiere a alguna de sus facultades,

competencias o funciones, notificará de manera fundada y motivada a la

Unidad al día hábil siguiente de su recepción, ofreciendo además

elementos de orientación a su alcance para la probable identificación de la

Unidad Administrativa competente, y el Comité tome las medidas

pertinentes;

II. En el supuesto que la información requerida sea inexistente y se refiera a

alguna de sus facultades, competencias o funciones no ejercidas por la

Unidad Administrativa, ésta expondrá causas y circunstancias de tiempo y

modo de su inexistencia, así como el funcionario o servidor público

responsable de su generación y resguardo;

La respuesta deberá incluir:

a) Número de expediente de la solicitud de información;

b) Transcripción de lo solicitado;

c) Fundamentación y motivación de la inexistencia;

d) Causas y circunstancias de la inexistencia, así como el servidor

público o funcionario debió generarla y resguardarla;

e) En el caso de pérdida o extravío de la información, indicar las

procedimientos emprendidos para su recuperación o restitución;

f) En el caso de robo o destrucción indebida de la información, indicar

las procedimientos emprendidos para su recuperación y restitución,

así como los procedimientos de responsabilidad administrativa, civil

o penal iniciados;

g) Lugar y fecha de la respuesta;

h) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la

información.

CAPÍTULO V

De la calidad de las respuestas

Artículo 30. - Del lenguaje en las respuestas.

La Unidad deberá observar en todas las respuestas sobre solicitudes de

información que otorgue a los solicitantes lo siguiente:

I. Empleará un lenguaje claro y sencillo;

II. En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el solicitante;

III. Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo requiera el

solicitante;

IV. Responder con perspectiva de género, cuando así corresponda;

V. Explicará la aplicación específica y alcance de los fundamentos legales que

se invoquen o citen;

VI. Acompañará en los casos de reserva de información pública, clasificación

y protección de información confidencial, o inexistencia, un resumen del

acta que emita o ratifique el Comité; y

Page 92: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

92

VII. El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa responsable de la

respuesta a la solicitud de información.

En ningún caso, los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso a la

información de solicitantes con discapacidad o lenguas indígenas serán con costo

a los mismos.

CAPÍTULO VI

De los Recursos

Artículo 31. – De la atención de los Recursos de Revisión.

Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de revisión, la Unidad

girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o Unidades Administrativas que

conocieron de la solicitud de información impugnada, para que en el término de 24

horas manifiesten lo que a su derecho corresponda respecto a los agravios

expresados por el promoverte.

El Titular de la Unidad deberá remitir al Instituto un informe en contestación al

recurso de revisión planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren

remitidas por las Unidades Administrativas.

Artículo 32. – Del Cumplimiento de las Resoluciones.

Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión, se requerirá

a las Unidades Administrativas, para que proporcionen a la Unidad la información

necesaria con vistas a dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cual

deberán hacer apegándose al término concedido en la propia resolución.

Artículo 33. – De la atención de los Recursos de Transparencia.

Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de transparencia, se

verificará por parte de la Unidad que la información denunciada se encuentre

actualizada, en caso contrario, girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o

Unidades Administrativas que generan la información, para que en el término de

24 horas manifiesten los motivos, razones y circunstancias de la omisión de la

publicación de lo solicitado.

El Titular de la Unidad remitirá al Instituto un informe en contestación al recurso de

transparencia planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren

remitidas por las Unidades Administrativas.

Artículo 34. – Del cumplimiento de Recursos de Transparencia.

Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de transparencia, se

requerirá a las Unidades Administrativas que generan la información, para que

proporcionen a la Unidad la información necesaria con vistas a dar cumplimiento

Page 93: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

93

a lo requerido por el Instituto, lo cual deberán hacer apegándose al término

concedido en la propia resolución.

Artículo 35. – De la atención de Recursos de Protección.

Cuando la Unidad declare parcialmente procedente la solicitud de protección de

información confidencial, remitirá al Instituto copia del expediente correspondiente

dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución de la

solicitud de protección de información confidencial respectiva.

Artículo 36. – Del cumplimiento de resoluciones de Recursos de Protección.

Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de protección, la Unidad

requerirá a las Unidades Administrativas responsables que efectúen las acciones

necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el Instituto, y remitan a la

Unidad las constancias necesarias para acreditar ante el Instituto su cumplimiento,

apegándose al término concedido en la resolución.

Artículo 37. – Del informe de cumplimiento.

Una vez efectuado el cumplimiento a las resoluciones referidas en los artículos 32,

34 y 36 del Reglamento, la Unidad formulará y remitirá al Instituto cada uno de los

informes correspondientes de cumplimiento, dentro del plazo que marque la propia

resolución o acuerdo emitido por el Instituto.

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA

PARA UN GOBIERNO ABIERTO

Artículo 38. - Del Sistema

Es el conjunto de programas de información, generados por las áreas del Gobierno

y Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara sobre el ejercicio de sus

funciones y atribuciones, guiados bajo los principios de Gobierno Abierto, para

fortalecer la Gobernanza.

Artículo 39. - Principios del Gobierno Abierto

Son principios del Gobierno Abierto, con el apoyo de Tecnologías de la Información

y Comunicación:

I. La transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio de la función

pública;

II. La participación de toda persona en el diseño y la implementación de

políticas públicas;

III. La generación de espacios de colaboración co-creativa entre el Gobierno

y la Administración Municipal, la sociedad civil, así como los sectores

académico y privado.

Artículo 40. - De los Programas de Información

Page 94: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

94

El Sistema se integra con los siguientes programas de información:

I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;

II. Servicios Municipales;

III. Programas Sociales;

IV. Seguridad Pública;

V. Finanzas Municipales;

VI. Combate a la Corrupción; y

VII. Evaluaciones externas de transparencia.

Artículo 41. - De la Coordinación y sus Integrantes

El Sistema será coordinado por la Coordinación General de Administración e

Innovación Gubernamental, y se integra por:

I. La Secretaría General del Ayuntamiento;

II. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate

a la Corrupción;

III. La Coordinación General de Servicios Municipales;

IV. La Coordinación General del Desarrollo Económico y Combate a la

Desigualdad;

V. La Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

VI. La Tesorería Municipal;

VII. La Contraloría Ciudadana;

VIII. El Titular de la Coordinación General de Comunicación y Análisis

Estratégico;

IX. Los Titulares de las Unidades de Transparencia de los Organismos

Públicos Descentralizados Municipales; y

X. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien será

el Secretario Técnico.

Los titulares de las áreas integrantes del Sistema, a excepción del Secretario

Técnico, designarán a un Director de área para el desarrollo e implementación de

los programas que determinen. En el caso de la Comisión Edilicia de

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, será un regidor

integrante de la misma.

Artículo 42. - De los elementos de los Programas

Cada programa que se desarrolle e implemente con base en el plan de trabajo que

definan los integrantes del Sistema, deberá contar con los siguientes elementos:

I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada correspondiente a

cada Programa, con las características y requisitos que establece la Ley y

el Reglamento;

II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento con los usuarios;

III. Indicadores de resultados;

IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia en el Portal del

Ayuntamiento;

Page 95: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

95

V. Un programa de difusión y comunicación social;

VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de georeferenciación; y

VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

Artículo 43. – De las atribuciones

Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto,

a convocatoria de la Coordinación General de Administración e Innovación

Gubernamental, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e

implementación de los programas del Sistema;

II. Instruir a las Áreas Administrativas generadoras y administradoras de

la información para los programas del Sistema, su participación,

seguimiento y funcionamiento eficiente del mismo;

III. Evaluar la implementación e impactos sociales de los programas del

Sistema, bajo los principios de Gobierno abierto para el fortalecimiento

de la Gobernanza; y

IV. Convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de la

sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de los

programas y del Sistema.

Artículo 44. - Evaluaciones Externas

El Presidente Municipal podrá suscribir convenios con organismos, instituciones

académicas así como con el Instituto, a efecto que éstos evalúen de manera

continua el cumplimiento de las obligaciones del Municipio en materia de

transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, con base en los

criterios que ellos ofrezcan.

La información y su publicación sujeta a evaluación deberá contar con los

elementos establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. – Procedimiento de responsabilidad.

El Comité, con base en la resolución que emita sobre la inexistencia de

información, dará vista a la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento, para iniciar

el procedimiento de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda,

de conformidad con lo establecido en la Ley, según sea el caso.

Artículo 46. – De las Infracciones.

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96

Serán infracciones de los titulares de los Sujetos Obligados, del Comité de

Transparencia y de las Unidades del Ayuntamiento, las señaladas en los artículos

119, 120 y 121 de la Ley.

Serán infracciones de los titulares de las Unidades Administrativas, las señaladas

en el artículo 122 de la Ley.

Artículo 47. – Sanciones.

Las infracciones antes señaladas serán sancionadas conforme a lo establecido en

los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley.

Artículo 48. – Responsabilidades Penal, Civil y Política

Los servidores públicos del Ayuntamiento serán sujetos de responsabilidad penal,

civil y política conforme a lo establecido en la Ley.

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 3. Bis y la fracción IX al artículo 80 del

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar

como sigue:

Artículo 3. Bis

Las autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán atender las

solicitudes de información pública y poner a disposición pública la

información que generen, administren o resguarden sobre el ejercicio de sus

atribuciones, a través de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con

base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones

reglamentarias aplicables.

Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico deberán hacer público

a través del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento, su

declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de

al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de intereses.

En la publicación de información antes señalada se protegerán los datos que

sean estrictamente personales, clasificados así por la ley de la materia.

Artículo 80. ………………………………………………………………………………

I. al VII. ……………………………………………………………………………………

VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las

disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y

que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones;

Page 97: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

97

IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia,

acceso a la información y protección de datos personales; y

X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

TERCERO. Se reforman los artículos 19, 20, 24, 25, 29, 32, 33, 36, 42, 45, 67, 72,

73 Bis, 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar

como sigue:

Artículo 19.El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un

Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la

Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma

abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y

decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el

recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio

Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal.

………………………………………………………………………………………………

Sólo por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento, las

sesiones se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores

públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento

y personal administrativo que este último autorice.

Artículo 24. ………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de

seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores

municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida

por la dependencia municipal competente.

………………………………………………………………………………………………

Page 98: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

98

Artículo 25. ………………………………………………………………………………

Las convocatorias a las sesiones, el orden del día, los documentos y anexos

son públicos, y la Secretaría General deberá publicarlo en el Portal de

Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la convocatoria que

realice el Presidente Municipal.

Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la

sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital

al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes

correspondientes.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión

del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se

tratarán en la sesión próxima a realizarse.

El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma

que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la

sesión correspondiente.

En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento

para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este

artículo.

Artículo 32. ………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier

persona, como lo establece el artículo 33.

Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo

establecido en los artículos 20 y 24.

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Artículo 36. ……………………………………………………………………………:…

I a la VII. ……………………………………………………………………………………

Page 99: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

99

VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración

pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el

adecuado desempeño de sus atribuciones: y

IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y

consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los

asuntos que les han sido turnados, los dictámenes sujetos a discusión y

aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno

del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.

Artículo 42. …………………………………………………………………………….…

………………………………………………………………………………………………

Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán

publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a

la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo

establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 45. ………………………………………………………………………………

Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información

que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido

clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales,

conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la

materia.

Artículo 67. …………………………………………………………………………….:…

I a la V. ……………………………………………………………………………………

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en

materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin

de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de

acceso a la información.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación,

Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia

basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la

información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer

Page 100: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

100

cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el

respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se

requieran;

VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y

protección de información confidencial, con base en las disposiciones

legales aplicables en la materia;

VII a la IX………………………………………………………………………………..…

X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el

Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los

Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente

Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los

presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que

se presenten.

Artículo 73 Bis. ……………………………………………………………………….…:

I a la VII…………………………………………………………………………………….

IX. Ser enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la publicación

de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información con

base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la

materia; y

X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que

sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen.

Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por

tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su

sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de

puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para

desempeñar esta función.

Artículo 138.

Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las

Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes

para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos

encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de

Page 101: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

101

personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así

como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo

cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento,

especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;

b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que

acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de

trabajo a realizar.

c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de

apoyo, así como resultados esperados.

De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría

General del Ayuntamiento un informe semestral.

Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar

disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 139. ……………………………………………………………………………:

I a la V………………………………………………………………………………………

VI. Atender las solicitudes de información pública y poner a disposición

pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el

ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del

Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así

como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a

través de los medios que establezca el Ayuntamiento:

a) Currículum;

b) Agenda pública;

c) Declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones

fiscales de al menos los tres años recientes, declaración de conflicto

de intereses, con excepción de los datos que sean estrictamente

personales, clasificados así por la ley de la materia; y

d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre,

currículums, funciones y sueldos; y

e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el

ejercicio de sus responsabilidades.

………………………………………………………………………………………………

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102

CUARTO. Se deroga el Capítulo VI Del Gobierno Abierto con sus artículos 33 y 34

del Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, para

quedar como sigue:

Artículo VI

Del Gobierno Abierto

Se deroga

Artículo 33.

Se deroga

Artículo 34

Se deroga

QUINTO. Se reforman los artículos 8, 9, 15, 20, 29, 33, 38, 39, 40 y 41 del

Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, para quedar como

sigue:

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría

de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de plena

independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento;

tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios

contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

Artículo 9. …………………………………………………………………………….…...

I. al III. ………………………………………………………………………………………

IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de

Guadalajara;

V. al VI. ……………………………………………………………………………………..

VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y

VIII. …………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Artículo 15. ………………………………………………………………………………:

l. al II. ………………………………………………………………………………………

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103

lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la

Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento;

lV. al VI. ……………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente

reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité,

misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario

de la Policía Preventiva Municipal.

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal

que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este

capítulo otorga el Comité.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía

Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la

fecha de su captación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se

realizan actividades de video vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de

seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios

pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre

de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha

actividad, y el Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones

legales.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por

actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 40. ……………………………………………………………………………….

La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá

ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección

de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido

Page 104: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

104

registrado en las cámaras de video vigilancia, aportará elementos que

acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones

establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de

Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de

servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el

peticionario en su solicitud.

En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de

servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la

Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un

término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el

requerimiento.

La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime

necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de

Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente.

En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el

prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la

Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de

Guadalajara.

Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno

deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el

solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de

que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación,

la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su

sesión próxima inmediata.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Información Pública del Ayuntamiento de

Guadalajara.

Page 105: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

105

SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. El Comité de Transparencia se instalará con base en lo establecido

en el presente Reglamento, dentro de los diez hábiles siguientes a la entrada en

vigor del presente Ordenamiento.

Los Sujetos Obligados señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 5 del

Reglamento que así lo determinen, iniciarán dentro de los diez primeros días

hábiles a la entrada en vigor del presente Ordenamiento las gestiones para que

mediante Convenio de Adhesión, para integrase al Comité de Transparencia del

Ayuntamiento, y especificarán en él si en el mismo recibirán el apoyo de la

Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento, como lo

establecen las fracciones IV y V del artículo 21 del Reglamento.

El titular del Sujeto Obligado del Ayuntamiento notificará al Instituto de la

instalación del Comité de Transparencia, y de los Convenios de Adhesión

celebrados con base en el presente Ordenamiento, dentro de los cinco días hábiles

siguientes a su instalación.

CUARTO. El titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas y los

titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligado señalados en

las fracciones II, III y IV del Reglamento elaborarán, dentro de los 20 días hábiles

siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, un programa de

instrumentación y aplicación, gradual y calendarizado con base en la disponibilidad

presupuestal, sobre las nuevas disposiciones del Reglamento.

El programa será presentado a la Comisión Edilicia de Transparencia, quien a su

vez lo turnará al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.

QUINTO. El Presidente del Comité hará las gestiones necesarias para incorporar

al Ayuntamiento y los Sujetos Obligados que lo integran, a la Plataforma Nacional

de Transparencia una vez que el Sistema Nacional de Transparencia apruebe los

Lineamientos respectivos y esté a disposición.

SEXTO. Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un

Gobierno Abierto, con base en la disponibilidad presupuestal, definirán y pondrán

en operación un Programa Piloto con al menos alguno de los programas del

Sistema dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada del presente

ordenamiento.

SÉPTIMO. Los Regidores contarán con 20 días hábiles para el cumplimiento de

las disposiciones establecidas en los artículos 138 y 139 del Reglamento del

Ayuntamiento de Guadalajara.

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106

OCTAVO. La Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la

Corrupción, en colaboración con la Contraloría Ciudadana, apoyándose de una

instancia externa, realizará una evaluación de la instrumentación del presente

Ordenamiento a los doce meses de su entrada en vigor, y con base en los

resultados, considerará la pertinencia de los ajustes o adecuaciones que haya

lugar.

A T E N T A M E N T E

“2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara, a 26 de abril de

2016

Enrique Alfaro Ramírez

Presidente Municipal

Anna Bárbara Casillas García

Síndica

María Eugenia Arias Bocanegra

Regidora

Marco Valerio Pérez Golláz Regidor

Miriam Berenice Rivera Rodríguez Regidora

José Manuel Romo Parra

Regidor

Marcelino Felipe Rosas Hernández

Regidor

Page 107: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

107

La presente hoja de firmas forma parte de la iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto

expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio

de Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas

en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración

Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del

Ayuntamiento de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de

Guadalajara, y que consta de 108 hojas.

María Leticia Chávez Pérez Regidora

Juan Francisco Ramírez Salcido Regidor

Rosalío Arredondo Chávez

Regidor

María Guadalupe Morfín Otero

Regidora

Enrique Israel Median Torres Regidora

María Teresa Corona Marseille Regidora

Ricardo Villanueva Lomelí

Regidor

Bernardo Macklis Petrini

Regidor

Page 108: Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016

108

La presente hoja de firmas forma parte de la iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto

expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de

Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración Pública

Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento

de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, y que

consta de 108 hojas.

María de los Ángeles Arredondo Torres

Regidora

Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes

Regidor

Jannete Velázquez Sedano

Regidora

Sergio Javier Otal Lobo

Regidor

Alfonso Petersen Farah Regidor

Juan Carlos Márquez Rosas Regidor