1. derechos de autor€¦ · el derecho de autor está compuesto por distintos derechos que se...
TRANSCRIPT
1. Derechos de autor
En la elaboración de nuestros materiales educativos o sitios web (blog, wiki, etc) podemos partir de activos
(textos, imágenes, audios y vídeos) propios o bien utilizar aquellos procedentes de otras personas o entidades.
Por otra parte cuando se publica un material en internet puede resultar interesante establecer las condiciones
de uso.
http://oca.usal.es/ // CC BY-NC-SA
Los materiales multimedia tanto en formato cdrom como en internet están sujetos a la misma legislación
sobre derechos de autor que el resto de obras: libros, pinturas, música, etc. Esto significa que si decidimos
incorporar recursos ajenos (léase imágenes, audios, vídeos, etc) a nuestro espacio web debemos conocer
y respetar las condiciones de uso que han definido los autores de estos materiales. Y esto es especialmente
significativo cuando el material que hemos elaborado supera el contexto de uso particular y se pretende publicar
en internet. Es entonces cuando existe posibilidad de ser utilizado por otras personas incluso en clara
competencia con el material original.
En ocasiones cuando accedemos a un espacio web, su autor explicita la posibilidad de reutilización a cambio
de citar la procedencia (derecho de cita) o bien de que no se fragmente su obra (derecho de obra no
derivada).
Sin embargo cuando esto no se indica o bien se muestra una licencia de copyright (derechos reservados)
conviene ser cauteloso. La apropiación indiscriminada de materiales ajenos para elaborar un material propio no
se puede justificar desde la ausencia de ánimo de lucro que caracteriza las iniciativas donde participemos. Esta
justificación no es suficiente y se hace necesario en estos casos contactar con el autor o autores para obtener
su permiso y en caso favorable citar siempre la fuente de procedencia.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 4 de 115
1.0 Objetivos del tema
Familiarizarse con los principales detalles de la legislación vigente relacionada con los derechos de autor
y la propiedad intelectual.
1.
Identificar las buenas y malas prácticas realizadas en los centros educativos en relación con los derechos
de autor.
2.
Dominar y aplicar las limitaciones legales a los derechos de autor que con carácter excepcional se
producen en educación.
3.
Manejar con soltura el derecho de cita como un recurso educativo en el diseño de materiales.4.
Conocer el funcionamiento, ventajas e inconvenientes de los sistemas de protección de contenidos DRM.5.
Tomar conciencia de la necesidad de solicitar permiso para utilizar un recurso ajeno con copyright.6.
Anticipar las principales dificultades que surgen cuando se solicita permiso para utilizar un recurso ajeno.7.
Deducir las buenas prácticas relacionados con el uso de enlaces a recursos de terceros.8.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 5 de 115
1.1 Concepto y alcance
1. Introducción
Los derechos de autor forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de un conjunto de
normas jurídicas que pretende dar solución a los conflictos de intereses que surgen entre los autores de
creaciones intelectuales, intermediarios que las transmiten y el público que las consume. El término "copyright"
proviene del mundo anglosajón y con el tiempo se ha convertido en sinónimo de derecho de autor. La R.A.E.
define "copyright" como "el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para
autorizar su reproducción y participar en los beneficios que genere".
En España la actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que regula los derechos de autor se publicó en el Real
Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril y posteriormente se actualizó en la Reforma de Ley 23/2006 de 7 de
julio: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf
2. Obras protegidas
En términos generales cualquier obra artística, literaria o científica creada en cualquier medio o soporte actual o
futuro estaría sujeta a los derechos de autor. Esto incluye libros, folletos, impresos, informes, proyectos,
composiciones musicales, obras de teatro o audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, comics, bocetos,
gráficos, mapas, fotografías, programas informáticos, etc.
Además de las obras originales, las leyes de derecho de autor también protegen a las obras derivadas, es
decir, aquellas que son el resultado de una transformación. Por ejemplo: traducciones y adaptaciones,
revisiones, actualizaciones, extractos, arreglos, etc. ya que se supone que también exigen un cierto esfuerzo
creador.
3. Titular de los derechos de autor
Como regla general el titular de los derechos de una obra es el autor o persona que la crea. A priori esto puede
resultar una obviedad pero a veces se producen conflictos sobre quién tiene derechos de autor sobre la obra
creada.
Por ejemplo, si el autor es asalariado, es decir, trabaja para una empresa. En este caso habría que revisar el
contrato del autor y las circunstancias en que fue producida la obra. Podría ser la situación de un docente que
diseña y gestiona la página web de su centro educativo.
Otros casos más complejos son las obras realizadas por varios autores. Se contemplan 3 modalidades: obras
en colaboración, obras colectivas y obras compuestas. La obra de colaboración es resultado unitario de la
colaboración de varias personas y los derechos corresponden a todos ellos. La obra colectiva resulta de una
persona que edita y divulga bajo su nombre un conjunto de aportaciones voluntarias de otros autores. Salvo
pacto contrario, los derechos corresponde a la persona que publica bajo su nombre. La obra compuesta
incorpora aportaciones de obras ya existentes de otros autores sin la colaboración explícita de estos. Como
obra nueva tiene sus derechos de autor en la persona que publica.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 6 de 115
https://www.flickr.com/photos/irisheyes/7255905050/ // CC BY-NC-ND
4. Contenido del derecho de autor
El derecho de autor está compuesto por distintos derechos que se agrupan en dos categorías: morales y
patrimoniales.
Derechos morales
Divulgación. Decidir si la obra se divulga y en qué forma.1.
Nombre. Determinar si la divulgación se hará bajo su nombre o seudónimo o bien de forma anónima.2.
Paternidad. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.3.
Integridad. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración,
etc.
4.
Modificación. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de
protección de bienes de interés cultural.
5.
Retirada. Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales o morales, previa
indemnización a la distribuidora.
6.
Ejemplar único. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder legítimo de otra
persona, previa indemnización.
7.
Derechos patrimoniales
Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda
la obra o parte de ella permitiendo su comunicación y la obtención de copias.
1.
Distribución. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible
mediante venta, alquiler, préstamo, etc.
2.
Comunicación Pública. Se refiere a todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución.
3.
Transformación. Comprende su traducción, adaptación o cualquier modificación resultando una obra
diferente.
4.
Colecciones escogidas u obras completas. Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en
colección escogida o completa.
5.
Participación. Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus
obras.
6.
Compensación equitativa por copia privada. Incluiría el canon digital implantado en España a partir de
la reforma de 2006.
7.
5. Limitaciones y excepciones
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor están limitados por la defensa de los derechos
fundamentales, la salvaguarda de la competencia, el interés público y las imperfecciones del mercado.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 7 de 115
Así por ejemplo la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la
información pueden justificar el derecho a citar obras, reproducir informes, noticias, artículos, etc.
Por otra parte el derecho a la intimidad es la base de la copia privada y el derecho de autor no puede
entrar en la esfera privada del individuo.
Algunas instituciones educativas pueden reproducir partes de obras o comunicarlas por existir un interés
social al realizarse en el contexto de actividades educativas sin ánimo de lucro.
En cualquier caso las excepciones a los derechos de autor deben superar el test de las 3 condiciones: a) solo
en determinados casos especiales. b) que no atenten contra la normal explotación de la obra. c) que no causen
prejuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
6. La copia privada
Esta excepción a los derechos de autor es sin duda una de las más polémicas. La legislación vigente contempla
la posibilidad de realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: obra ya divulgada, realizada por una persona física, para su uso privado, obra a la que
haya accedido legalmente, sin ánimo de lucro y siempre que no sean bases de datos ni programas de
ordenador.
En España, desde diciembre del 2007 hasta diciembre de 2011, se contemplaba un canon digital o canon por
copia privada. Se trataba de una tasa aplicada a diversos medios de grabación (CD, DVD, discos duros, etc)
y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de
gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus
trabajos en el ámbito privado.
7. Duración de los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente. En la legislación española los derechos
comienzan cuando se publica la obra, a lo largo de la vida del autor y durante 70 años después de su
fallecimiento. Una vez superado este plazo, la obra pasa a ser de dominio público.
8. Gestión de los derechos
Los derechos de autor son gestionados y defendidos a través de sociedades colectivas registradas en el
Ministerio de Cultura. Se trata de "organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se
dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por
cuenta de sus legítimos titulares". Las entidades de este tipo más populares son: SGAE, CEDRO, VEGAP,
DAMA, etc.
9. Derechos de autor y TIC
No cabe duda de que las TIC plantean nuevos retos a la legalidad vigente en derechos de autor. Sin embargo
todos los aspectos explicados en este apartado son igualmente aplicables a las obras y materiales digitales así
como aquellos publicados en Internet. De ninguna manera se puede suponer que si una obra está accesible en
Internet es que carece de derechos de autor. La facilidad para acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla
no implica que no están sujeta a la normativa vigente.
El desarrollo de las TIC ha influido de forma considerable en los derechos de autor:
Reproducción. La copia digital es fácil, rápida y fiable resultando idéntica a la original.
Distribución. No se realiza distribución de ejemplares porque no existe soporte físico sino que se
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 8 de 115
produce una comunicación pública de copias intangibles.
Comunicación pública. Las redes sociales han desdibujado el límite entre la esfera individual-privada y
social-pública permitiendo la interacción a una escala antes impensable.
Transformación. El soporte digital facilita la modificación de obras multimedia. Es posible integrar
imágenes, textos, audios, etc para dar lugar a obras nuevas que en ocasiones poco tienen que ver con la
original.
10. Para saber más
La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández
Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 9 de 115
1.2 Situaciones docentes
A continuación se citan algunas situaciones relacionadas con los derechos de autor que suelen ser habituales en
el ámbito de la enseñanza:
Derecho de paternidad. Cuando se distribuyan materiales ajenos (por ejemplo, el fragmento de una
obra) entre el alumnado debemos identificar siempre la procedencia y autoría.
1.
Derecho de integridad. Al extraer un fragmento descontextualizado de una obra es posible que se
pueda entender un punto de vista contrario al que el autor pretende. También cuando se toma una obra,
se suprimen algunas partes o se altera el contenido de otras. En este caso conviene respetar el
contenido original y reproducir fielmente el contexto en que se expone ese fragmento.
2.
Derecho de divulgación. El autor es el único que puede decidir si su obra será divulgada y cómo. Por
tanto podría existir conflicto si se distribuye sin permiso de los compañeros de un grupo de trabajo la
documentación de un proyecto, programación, experiencia de innovación, etc.
3.
Derecho de reproducción. Es una práctica habitual fotocopiar o digitalizar páginas de libros, artículos
de revistas, fotografías, etc. Sin embargo se trata de una práctica ilegal cuando se reproducen libros de
texto o manuales universitarios.
4.
Derecho de distribución. Hay que tener especial cuidado con los materiales que distribuimos a los
alumnos en discos y lápices de memoria. También con la publicación en Internet de estos recursos para
su descarga.
5.
Derecho de transformación. Puede suponer la traducción, adaptación, digitalización, etc de una obra
original para que resulte una obra diferente pero más adaptada a los alumnos/as que nos ocupan.
6.
http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/ // BY-NC-SA
Algunas de estas prácticas pueden resultar polémicas y por tanto discutibles desde el punto de vista de los
derechos de autor. En cualquier caso resulta importante ...
Distinguir las diferentes implicaciones que existen entre utilizar un recurso para impartir docencia en el
aula y publicar ese recurso en Internet público
1.
Reconocer que esta permitido el préstamo personal de materiales comprados (léase libros, revistas, etc)
entre profesorado y/o alumnado.
2.
Saber que no es lícito fotocopiar libros de texto ni manuales universitarios ni siquiera para utilizar en
actividades de aula.
3.
Para saber más:
La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández
Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 10 de 115
1.3 Límites legales en educación
En la enseñanza existen excepciones en materia legislativa a los derechos de autor que es necesario conocer.
El derecho de cita
El derecho de cita contemplado en la legislación española actual indica que "es lícita la inclusión en una obra
propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su
inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá
realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e
indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".
"No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de
reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios,
cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la
medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y,
salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán
comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o
agrupaciones de fragmentos de obras".
Esta normativa supone:
Los fragmentos de obras ajenas que se pueden reproducir y distribuir al alumnado pueden ser
fragmentos de texto, imágenes, vídeos, audios, etc.
El objeto siempre debe ser ilustrar las actividades educativas del aula.
Sólo en las aulas y dentro de la educación reglada.
No debe existir una finalidad lucrativa.
No se pueden reproducir fragmentos de libros de texto y manuales universitarios.
Se ha de mencionar la fuente y el nombre del autor.
El aula virtual
El desarrollo tecnológico de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje ha modificado de forma sustancial el
concepto de aula. Sin embargo el aula virtual sigue siendo un espacio de acceso limitado a profesorado y
alumnado y por tanto se supone que la legislación vigente en un aula ordinaria es aplicable también en ella
siempre y cuando se trate de una iniciativa de educación reglada. Por tanto si la ley prohíbe expresamente la
reproducción total o parcial de libros de texto o manuales universitarios en el marco tradicional de un aula,
también debería ocurrir lo mismo en una aula virtual.
Alumnado con necesidades educativas
La legislación española contempla también excepciones a los derechos de autor en la
elaboración de contenidos educativos para alumnado con necesidades educativas. En este
sentido indica: "Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y
comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con
discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación
directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 11 de 115
medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige." En este caso se
contempla el derecho de cita siempre que se justifique desde la adaptación a este
alumnado.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 12 de 115
1.4 Sistemas DRM
El término DRM proviene del inglés:(Digital Rights Management) que significa sistema de gestión de derechos
digitales. Se trata de una tecnología de protección aplicada por empresas que distribuyen contenidos digitales.
Se pretende controlar esa distribución para asegurar que se respeten los derechos de autor y evitar las
pérdidas económicas derivadas de su violación. El sistema dispone de mecanismos para impedir la modificación
de la obra, garantizar la seguridad en la cadena de distribución hasta el cliente final, bloquear la libre descarga
al equipo, etc.
Este sistema de protección se suele aplicar a contenidos digitales como libros, música, vídeos, documentos,
etc. Empresas como Sony o Microsoft utilizan esta tecnología.
¿Cómo funcionan los sistemas DRM?
Empaquetado y encriptación. El contenido digital se empaqueta y encripta con una clave1.
Almacenamiento. El paquete encriptado se almacena en un servidor de contenidos protegidos.2.
Licencias. La clave de decodificación específica se almacena en un servidor de licencias. Cada clave
está asociada a un contenido y lleva asociadas unas condiciones de uso de la obra: copias permitidas,
pago solo por reproducción, etc.
3.
Pagos. El usuario realiza la transferencia económica correspondiente que es recibida y guardada en el
servidor de pagos. Del servidor de pagos se transmite el permiso correspondiente al servidor de
licencias.
4.
Descarga. El cliente dispone de un reproductor compatible con el formato del recurso solicitado que se
conecta al servidor de contenidos para descargarlo de forma directa o por streaming. Por ejemplo: el
reproductor de Windows Media o el lector de documentos Adobe Reader.
5.
Decodificación. El propio reproductor del equipo del cliente también se conecta al servidor de licencias
para obtener la clave con la cual decodificar y reproducir el contenido descargado. Si no recibe la
autorización del servidor de licencias se mostrará un mensaje solicitando el abono económico
correspondiente.
6.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 13 de 115
Fuente: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/
Detractores del sistema DRM
El uso del sistema DRM suscrita mucha polémica. Sus principales detractores sostienen que la denominación
"gestión de derechos digitales" es engañosa y proponen la expresión "gestión de restricciones digitales" para
enfatizar que el uso de esta tecnología es todavía más restrictiva y va más allá que las propias disposiciones
legales de un país en relación con los derechos de autor. Es decir, el uso de tecnologías DRM vulnera derechos
como ...
El derecho de libre acceso a la cultura.
El derecho a la intimidad: al guardar información de qué, cómo y cuándo accedemos a un contenido
(libro, música, película, etc).
El derecho a realizar una copia privada.
El derecho a crear obras derivadas: traducciones o adaptaciones a personas con discapacidades.
El derecho a disfrutar de excepciones del copyright, por ejemplo, en el ámbito educativo.
El derecho a disponer de obras de dominio público, puesto que esta tecnología no contempla fechas de
vencimiento.
Las protecciones que establece el sistema DRM son fácilmente eludibles. En Internet existen múltiples
programas que facilitan decodificar el contenido digital sin necesidad de disponer de la clave de encriptación y
guardarlo en el equipo sin DRM.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 14 de 115
Para saber más:
La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández
Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 15 de 115
1.5 Solicitud de permiso
Cuando necesitamos usar un recurso publicado en Internet es práctica habitual consultar las condiciones de la
licencia de uso que el propio autor expone en su web. Como veremos más adelante el sistema de licencias de
Creative Commons resulta ideal para tal propósito. Si no encontramos esta información o bien aparece
indicación de "copyright" entonces es necesario ponerse en contacto con el autor o autores para solicitar
licencia o permiso de uso.
https://www.flickr.com/photos/opensourceway/4371001458/ // CC-BY-SA
A la hora de conseguir permiso de uso de una obra nos podemos encontrar con numerosas dificultades.
Localización de los titulares
En ocasiones es difícil identificar el autor de los contenidos de un espacio web y luego conseguir el email de
contacto para enviarle un mensaje. Incluso tras localizar al titular puede ocurrir que éste no tenga los derechos
para licenciar todos los usos o partes de su trabajo.
Tiempo de respuesta
La respuesta a una petición de licencia de uso puede alargarse meses o incluso no recibir contestación nunca.
Esto a menudo es incompatible con la agilidad necesaria en el contexto educativo para crear contenidos.
Precio
Las tarifas de uso de los medios digitales suelen ser muy elevadas para ser afrontadas por los centros
educativos. .
Restricciones de las licencias
Las licencias de uso establecen condiciones de lo que se puede hacer y no se puede hacer con el recurso
digital. En cualquier caso es necesario ajustarse a las instrucciones impuestas por la licencia otorgada por el
autor.
Limitación espacial
Algunas universidades limitan el uso de recursos digitales al campus e imponen tarifas muy altas para que los
usuarios las utilicen fuera del campus.
Tipos de material
Suele resultar más complicado obtener licencias de uso para materiales audiovisuales que para recursos más
textuales.
Obras huérfanas
Existen algunas obras donde resulta muy difícil e incluso imposible identificar y localizar a los autores para
solicitar una autorización.
Obras descatalogadas
Si la obra ha sido descatalogada por la editorial o el sitio web ya no existe, entonces conseguir la licencia de
uso puede ser una ardua tarea.
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 16 de 115
Para saber más:
La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández
Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 17 de 115
1.6 Uso de enlaces
En la actualidad se considera que un enlace normal a otra página web es equivalente a una cita y por tanto no
es necesario solicitar ningún tipo de autorización al titular de los derechos de la página web o recurso digital
enlazado. Sin embargo existen algunos tipos de enlaces que pueden generar problemas:
Marcos
Consiste en situar en una página de nuestra web un marco en cuyo interior se muestre una página de un
tercero. Estos marcos pueden crear confusión al lector al no dejar clara la paternidad de la obra mostrada. Se
recomienda no utilizar estos marcos o en su caso reflejar la URL y autor de la web que se está viendo en el
mismo.
https://www.flickr.com/photos/ntr23/557840620/ // CC BY-NC-SA
Enlaces profundos
Se trata de enlazar recursos ajenos de un sitio web (p.e. documentos o archivos) directamente sin pasar por
una página del mismo. Ejemplo: http://canaltic.com/blog/pdf/Manual_Bonsai_60.pdf. Este enlace puede crear
confusión sobre la autoría de ese archivo a la vez que puede descontextualizar la información original. También
puede incidir en los ingresos económicos por publicidad del autor ya que el documento se consulta por los
visitantes sin que se muestren las páginas.
Recursos incrustados
La edición de páginas web permite insertar una imagen alojada en otro sitio web cuyo autor es otra persona.
Ejemplo: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0b/Lorca_%281914%29.jpg También es posible
insertar vídeos de Youtube o Vimeo que se visualizan en una página web junto con otros elementos que
añadimos. Esta técnica puede ocultar la autoría de los objetos insertados y transmitir al lector la sensación de
que son elementos creados por el mismo autor de la página donde se muestran. Se recomienda indicar con un
pequeño texto la autoría.
Para saber más:
La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández
Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 18 de 115
Actividad: cuestionario
Módulo II. Creación de contenidos
Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 19 de 115