1.- banco central de venezuela
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Trabajo universitarioTRANSCRIPT
Pariaguán, Abril 2015
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Profesora:
Materia:
Autores:
T.S.U. Perez Jennifer C.I:18.228.901T.S.U. Perez Nurialvis C.I:19.941.764T.S.U. Perez Yadetzy C.I:13.611.649T.S.U. Romero Cesar C.I:12.437.740T.S.U. Zamora Mary C.I: 19.939.960
INTRODUCCIÓN
Los Bancos Centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades
independientes, dedicadas a mantener "la estabilidad de los precios y
la confianza en la moneda", calificados como un "bien público fundamental".
Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen
funcionamiento de la democracia. La independencia de los bancos centrales es el
símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos,
tanto consumidores como productores.
A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue
definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición
y funciones.
De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos
importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y
al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con
las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción
democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El Banco Central de Venezuela (BCV) es un organismo responsable, como
principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios
de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso
legal en Venezuela. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango
constitucional desde la Constitución de 1999; en ella se reconoce su carácter
autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.
Tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida
Urdaneta de Caracas y también una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en
la Calle 93 de esa ciudad. Esta en proyecto abrir la Subsede Guayana en la
población del El Callao, en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del
Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país.
Objetivos
El cumplimiento del principal objetivo de un banco central, es condición
necesaria para darle sostenibilidad al desarrollo de un país, y en ese sentido sus
actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.
Funciones
1. Formular y ejecutar la política monetaria.
2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.
5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la
República.
6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.
7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del
mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y
establecer sus normas de operación.
9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo
Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos
correspondientes y en la ley.
12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias,
financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
14. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de
acuerdo con la ley.
Características del Banco Central de Venezuela.
1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de
tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el
Fondo Monetario Internacional.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Los intermediarios financieros Son aquellas instituciones que actúan en un
sistema financiero como mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y
prestatarios últimos de una economía, siendo éste el eje central de su actividad y
la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en condiciones de
recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés
establecidos. Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de
servicios al resto de los agentes económicos, produciéndose así un doble enlace
entre las empresas o instituciones financieras y las que no lo son.
Según el artículo 1 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras:
“la actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y solo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamos y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley”.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de la Intermediación Financiera
“Se rigen por este Decreto los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de créditos”.
De acuerdo al artículo 24 de la Ley de Bancos y Otras instituciones
financieras, Con la recomendación del Consejo Bancario Nacional, el
Ejecutivo calculará dentro del primer mes de cada año, el porcentaje mínimo
de las carteras crediticias del sistema financiero venezolano, el cual deben
estar destinadas a otorgar micro créditos o colocaciones en aquellas
instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear,
estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y micro
empresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, dicho
porcentaje será de uno por ciento (1%) del capital del monto de la cartera
crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el tres (3%)
en un plazo de dos años .
SUDEBAN
La SUDEBAN (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras
con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está
adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez
dependen del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Entre las actividades
de la SUDEBAN se encuentran:
Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la
actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario
de Venezuela.
Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las
actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal
vigente.
Objetivos
Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a Bancos y otras
Instituciones Financieras, así como los Bancos que se rigen por leyes especiales.
Funciones del SUDEBAN
Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la
actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario
de Venezuela.
Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las
actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal
vigente.
La Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales; con
Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas
de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de
Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y
Entidades de Ahorro y Préstamo.
Instituciones regidas por la SUDEBAN
Las instituciones que rige la SUDEBAN se dan a Continuación:
Banco de Venezuela
Banesco
BBVA Banco Provincial
Banco Mercantil
Bicentenario Banco Universal
Banco Occidental de Descuento
Banco Fondo Común
Banco Exterior
Banco del Tesoro
Banco Industrial de Venezuela
Banco Nacional de Crédito
Corp Banca (Venezuela)
BanCaribe
Venezolano de Crédito
Banco Caroní
Banco Agrícola de Venezuela
Banco Sofitasa
Banco Plaza
Banco del Sur
Citibank Venezuela
100% Banco
Banco Activo
Banplus
Banco Espíritu Santo (Venezuela)
Banco Internacional de Desarrollo
Banco de Exportación y Comercio
BanCaribe
CONCLUSIÓN
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la
capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía. Un
nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el
desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la
confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar
empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.
Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado
rápido, las personas elevan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que
las empresas podrían satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los
precios y, por ende, inflación.
En la actualidad, la gran mayoría los bancos centrales del mundo están
obligados por ley a atender el objetivo de estabilidad de precios. Esta realidad, en
el contexto latinoamericano, permite observar que todos los bancos centrales sin
excepción, lo consideran como su objetivo principal.
Igualmente, los bancos centrales cumplen otras funciones como son:
moderar la volatilidad de corto plazo del producto interno bruto y el tipo
de cambio, administrar las reservas internacionales, servir de prestamista de
última instancia a los bancos comerciales y velar por el buen funcionamiento del
sistema financiero. Una preocupación natural de quienes se encargan de conducir
los destinos de los bancos centrales es la de no tener que
asumir responsabilidad por demasiados objetivos. Un banco central que trata de
atender demasiados objetivos puede terminar no atendiendo ninguno.
BIBLIOGRAFÍA
- Gaceta Oficial Ley del Banco Central de Venezuela. No. 5.606. Extraordinario 18 de Octubre de 2.002.
- Enciclopedia Jurídica OPUS. Tomo I. Ediciones Libra. Caracas – Venezuela. 1.994.
- www.bcv.org.ve
- www.monografias.com