06. los conflictos de leyes en el tiempo.corregido (1)

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  • 7/24/2019 06. Los Conflictos de Leyes en El Tiempo.corregido (1)

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    Los conflictosdeconflictos de leyes en el tiempo en el Derecho

    Internacional Privado

    1.ALCANCE DEL PROBLEMA.

    La sucesin de las normas en el tiempo es un problema con el cual que

    cualquier ordenamiento se enfrenta cuando !a"a la necesidad de

    re#lamentar los efectos de un !ec!o espec$fico que se posiciona entre dos

    normas sucesi%as.

    Los problemas que se presentan en un caso como &steesteson de %ariada

    naturale'a. Por un lado debemos tener en cuenta los derec!os adquiridos(

    por otro lado la naturale'a de la norma la intencin del le#islador " la

    orientacin del ordenamiento en materia de retroacti%idad de la misma).

    Empe'amoscon por decir que lasolucin ideal ser$a que las normas que se

    dictan para re#ir una conducta futura tu%ieran en cuenta los !ec!os del

    pasado o las situaciones pendientes a tra%&s de la pre%isin de un

    instrumento adecuado llamado por la doctrina normas transitorias que en la

    ma"or$a de los casos falta.

    El D*Pr no est+ e,ento del problema que puede presentarse de una forma

    m+s articulada " comple-a debido a la #ran cantidad de situaciones o normas

    que pueden podr$an estar in%olucradas por la sucesin temporal en la

    1Cabe especificar que estos problemas se presentan en una sucesin de normas

    en el tiempo pero cuando las normas sucesi%as na'cean por la acti%idad de fuentes

    de produccin del Dderec!o adecuadas para la abro#acin "a sea porque est+n al

    mismo ni%el -er+rquico "a sea porque son de ran#o superior"a seaoporqueson

    espec$ficas de la materia disciplinada.

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    disciplina del ordenamiento interno o del ordenamiento e,tran-ero in%olucrado

    en el asunto espec$fico.La solucin podr$a tomar tener en cuenta cuanto lo

    afirmado por a%alda/ quien considera la posibilidad de aplicacin

    e,tensi%a de las soluciones del Derec!o transitorio interno en materia de

    conflicto de le"es o -urisdiccionesa las circunstancias de D*Pr. 0e trata

    a1adimos nosotros de una solucin posible porque correspondiente a la

    l#ica -ur$dica que indi%id2a el D*Pr como un comple-o de normas internas"

    quedandoas$ en una solucin dom&stica de la colisin normati%a.

    Entrando Al entrar en el punto cla%e del problema en ob-eto la sucesin de

    las normas en el tiempo !a sido tratada desde 3. 4. 5on 0a%i#n" 6como un

    tema paralelo al del conflicto de normas en el espacio. Cabesin embar#o

    especificar como aunque en un incuestionable parecidolos dos conflictos

    sean #enerados por supuestos distintos.7.

    Los principios de Dderec!o aplicables a las dos situaciones de tiempo "

    espacio se definen como 8tempus regit actum9: " 8locus regit actum9; "

    buscan solucionar de una forma clara " directa el conflicto que pueda

    presentarse en el mismo ordenamiento o entre ordenamientos distintos "

    dando dar la ma"or rele%ancia al principio #eneral de irretroacti%idad de la

    2a%alda C!ristian.Les conflits dans le temps en droit international priv

    .Par$s

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    norma o a &l de %i#encia espacial de la norma.Este itinerario ideol#ico tiene

    sentido !asta cuando aplicamos el mismo ra'onamiento a los dos tipos de

    conflicto" los solucion+ndolos solucionamos de una forma l#ica mas al

    mismo tiempo insuficiente para el actual estado del Dderec!o. " po Lo

    anterior ocurre debido a quer los procesos de #lobali'acin que !an

    ampliado el abanico de las situaciones posibles " !an aumentando

    sensiblemente el alcance del problema.

    ).).El conflicto mvil.

    El problema del denominado conflicto m%il se presenta cuando el criterio de

    cone,in espacial adquiere car+cter %ariable.

    Antonio Bo##iano lo define como 8>?@ la mutacin del elemento de la

    situacin f+ctica problem+tica sub"acente al punto de cone,in de la norma

    4Cierta doctrina !a tenido una %isin que se enfoca en la distincin entre las dos

    "a que el conflicto m%il se caracteri'a por mantener in%ariadas las normas directas

    de los ordenamientos in%olucradosde derec!o materiale indirectasde derec!o

    internacional pri%ado" se !aenfoc+ndose enfocado en el cambio de los criterios de

    cone,in -ur$dicos " de !ec!o. A. iardina Successione delle norme di conflitto

    Milano )= pa#. 6.Een el mismo sentido . Ballarino Diritto internazionale

    privato ed.5**Cedam Milano/))entre otros. 0e#2n Pace . Pace Ildiritto

    transitorio con particolareriguardo al dirittoprivato Mil+n )=77 pp. )/ ssss.el

    Dderec!o transitorio como elemento espacial representa uno de los elementos del

    an+lisis -ur$dico con la consecuente la autonom$a del mismo.

    5La re#la #eneral para la solucin del conflicto de le"es en el tiempo se resume en

    el latinismo 8tempusregitactum9 o sea que la norma -ur$dica ri#e todos los !ec!os

    que se producen ba-o su %i#encia.

    6El acto se ri#e en relacin a su forma se#2n la le" %i#ente del sitio en el cual se

    perfecciona.

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    de conflicto9. Al desarrollarel contenido de la anterior definicin podemos

    e%idenciar como el problema se presenta en las cone,iones %ariables entre

    %arios ordenamientos.

    La mo%ilidad !umana en el espacio puede #enerar un cambio en las

    indi%iduacin de la norma aplicable en la solucin de una caso concreto.

    Para un an+lisis terico de la cuestin se toma como l$nea conceptual en

    este escrito la materia de bienes siendo "a que esta es si#nificati%a en

    t&rminos de ra'onamiento -ur$dico aplicado al problema en ob-eto.

    En materia de bienes inmuebles !a sido la lex reisitiae8 la que

    tradicionalmente !a re#ido como criterio de solucin de la le" aplicable. La

    ra'nes la se#uridad -ur$dica que este principio ofrece tanto desde el punto

    de %ista del tr+fico -ur$dico as$ como en relacin a la efecti%idad de las

    decisiones " a la or#anicidad sist&mica de estas. Para esta misma ra'n el

    principio se !a trasladado en su aplicacin alos bienes inmuebles que pero

    presentan problem+ticas mu" distintas.

    7Bo##iano Antonio Derecho Internacional Privado. En la estructura jurdica

    del mundo actual Ed. AbeledoPerrot *5 ed. Buenos Aires /)).Pa#p. ).

    8 La lex reisitaedetermina la naturale'a de los bienes " su idoneidad a ser ob-eto de

    derec!os reales en relacin a los requisitos de adquisicin a los titulares de estos al

    contenido " a las limitaciones de e-ercicio " alas modalidades de proteccin. Een este

    sentido< 5enturini .C. 8Dirittireali dir.intern. pri%. in

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    Para dar un e-emplo podemos pensar en el cambio espacial de una cosa

    mueble ob-eto de un derec!o real adquirido ba-o el dominio de un

    ordenamiento que pero que desplie#a sus efectos ba-o las normas

    correspondientes a otro ordenamiento.

    Para la solucin del conflicto se puede adoptar la distincin entre el momento

    de adquisicin del derec!o real por un lado " el e-ercicio del Dderec!opor

    otro lado. eniendo Al tener en cuenta el principio de la lex reisitae por el

    contenido del e-ercicio del Dderec!o real se remite !abitualmente a la

    competencia e,clusi%a del lu#ar de nue%a situacin de la cosa.

    M+s comple-o podr$a considerarse el rimen aplicable a la adquisicin del

    Dderec!o= este aunque #eneralmente remitido a las re#las de adquisicin

    del lu#ar en donde se perfecciona la titularidad del Dderec!o real podr$a

    complicarse cuando por e-emploen caso de usucapin se pre%&n re#las

    distintas que distintamente aplican a las mismas formas de adquisicin del

    Dderec!o real. En el caso espec$fico %al#a un e-emplo sobre todos si se

    posee con los requisitos de le" pre%istos un bien mueble sin !aber

    alcan'ado el pla'o 2til para la usucapin" se transfiere la cosa en un lu#ar

    sometido a otro ordenamiento que pre%& tiempos de adquisicin distintos

    ocurre considerar si la re#la anteriormente dic!a aplica teniendo en cuenta

    todas la situaciones in%olucradas " los derec!os que terceros podr$an ale#ar.

    Otro problema i#ualmente referido a los derec!os reales sobre bienes

    muebleses la determinacin del momento de adquisicin que podr$a tener

    9Entendiendo Al entender este punto como el con-unto de actos " !ec!os

    necesarios para la adquisicin del derecho real en objeto.

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    como consecuencia la aplicacin de una re#la de solucin del conflicto

    diferente a la citada lex reisitae o de una lex reisitae diferente. Otros

    e-emplos podr$an a"udar a aclarar lo anteriormente dic!o. En el caso de una

    compra%enta reali'ada entre dos pa$ses considerado el momento de

    adquisicin como e&l de la entre#a de la cosa la re#la "a no ser$a la de la

    lexreisitae m+s bien ser$an las normas aplicables a los bienes en tr+nsito)

    que -ustificanla dero#acin de la lexreisitiae por lo menos referidaoa este

    caso concreto.

    0i consideramoscomo otro e-emploel caso de los bienes de una !erencia

    el principio relati%o a la adquisicin o p&rdida de los derec!os reales puede

    ser e&l de la lex cause11correspondiente porquepor e-emplodepende de la

    nacionalidad del !eredero " no el de la lex reisitae. Gna solucin

    tericamente correcta deber$a entonces distin#uir entre modos de

    adquisicin a t$tulo ori#inario sometidos necesariamente a la lex reisitae "

    modos deri%ati%os sometidos de por lo contrario a la lex causae. 0in

    embar#o para ma"or ri#or cient$fico es correcto a2n m+s aplicar la

    distincin entre titulus aduirendi " modus aduirendi. Este se#undo se

    refiere a todos los cumplimientos materiales necesarios para la adquisicin

    10Esta solucin es correspondiente al principio de la autonom$a de la %oluntad"

    permitiendo permite a las partes pactar la aplicabilidad de la le" del destino del bien.

    110e entiende por lexcausaeun principio de Derec!o *nternacional Pri%ado

    contro%ertido. Este remite la solucin del conflicto sobre la le" aplicable al

    ordenamiento e,tran-ero que por su naturale'a no es conocido. !in em"ar#o, a

    pesar de la $usta o"$ecin %ueda necesario, adem&s de preferi"le en casos

    cuales la ciudadan'a, %ue necesariamente dependen de re#las propias de otro

    ordenamiento.

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    del Dderec!o real remitiendo " remite otra %e' la solucin del conflicto sobre

    la le" aplicable al ordenamiento con respecto al cual se dio la titularidad del

    Dderec!o HlexreisitaeI)/.

    )./.El derecho transitorio.

    Puede suceder " es en realidad al#o mu" probable que en el momento en el

    cual una le" es aprobada en un determinado ordenamiento al#unas

    relaciones -ur$dicas nacidas en %i#encia de la anti#ua disciplina normati%a

    no !a"an toda%$a producido en todo o !asta ni en parte los efectos por los

    cuales !ab$an sido puestas en ser.

    Las ra'ones pueden ser %ariadas. Puede que el acto -ur$dico no !a"a toda%$a

    lle#ado a su momento de produccin de los efectos as$ como puede que se

    trate de un acto -ur$dico comple-o que por su misma naturale'a se compone

    de elementos que se acti%an con una sucesin de efectos en el tiempo

    al#unos "a producidos ba-o la %i#encia de las normas anteriores pero otros

    toda%$a no ocasionados.

    odo operador del mundo -ur$dico se pone el problema de cu+alessean son

    los l$mites de aplicacin de las anteriores normas " cu+l es el respecti%o

    +mbito abarcado por la nue%a disciplina. Es este el punto m+s #ra%e a

    12Barel Bruno " Armellini0tefano Manual breve de derecho internacional

    privado Ed. iuffr& Milano /)) pa#. /)=.E%idencian los autores como esta

    distincinde base contractual !a"a sido adoptada por %arias con%enciones

    internacionales talescomo< Con%encin de 5iena del )) de abril de )=J sobre la

    %enta internacional de mercanc$a( Con%encin de la A-a del ): de -unio del )=::

    sobre la %enta internacional de bienes muebles corporales( " Con%encin de Roma

    de ); de -unio de )=J sobre la le" aplicable a las obli#aciones contractuales

    Hsustituida por el Re#lamento CE :=6K/JI.

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    solucionar. La doctrina tiende !istricamente a solucionar el asunto aplicando

    sus criterios de l#ica -ur$dica mientras que el le#islador lo soluciona sin una

    re#la o una filosof$a -ur$dica antecedente sino caso por casose#2n criterios

    de circunstancia concreta.

    El principio por el cual se empie'a por un intento de solucin del conflicto

    entre las normas nue%as " las anteriormente %i#entes es el de la

    irretroacti%idad de la le" principio se#2n el cual la le" dispone slosolopara

    el futuro " limitandola eficacia imperati%a de la nue%a le". Este principio

    aunque es indudablemente correcto considerarlouna #u$a para solucionar

    el conflicto no es suficiente frente a las considerablescomplicaciones que

    pueden lle#ar a presentarse en las situaciones reales. 0e trata por ende de

    identificar cu+ndo el principio sea %erdaderamente %inculante es decir

    cuando los derec!os adquiridos se !a"an realmente constituido en forma

    irre%ocable tanto por lo que "a !an producido como por lo que toda%$a

    deber$a se#uir con las re#las de la le" "a abro#ada. No 2ltimo !a" que0e

    debe tener en cuentapresente cu+l es el momento rele%ante para la

    aplicacin del Dderec!o"teniendo tener en cuenta la lexcausae%i#ente en

    el momento considerado)6.

    De aqu$ empie'a la teor$a del Dderec!o transitorio o intertemporal entendido

    como el Dderec!o que se aplica a los acontecimientos o situaciones -ur$dicas

    que abarcan dos disciplinas normati%as sucesi%as en el tiempo.

    13. Ballarino.Oop. cCit. Pa# p. 7)6.Een este sentido e%idencia como en

    relacin a la nue%a lexcausaeen materia de liquidacin del rimen patrimonial de

    la familiapodr$a no #enerarse al#una situacin indisoluble "a que el momento de

    liquidacin es cuando se define la le" aplicable.

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    0in embar#o estos principios " sobre todo la aplicacin de &stosestosen los

    casos pr+cticos no siempre a"udan a la solucin de las contro%ersias que se

    presentan. La r$#ida aplicacin de la irretroacti%idad podr$a contrariamente a

    lo que se puede ima#inar causar #ra%es consecuencias a derec!os " a

    situaciones que merecer$an la nue%a tutela por ra'ones de -usticia social. Es

    por eso que el le#islador suele acompa1ar la emanacin de un acto

    normati%o que cambia las anteriores re#las -ur$dicas con disposiciones

    destinadas a re#lamentar los actos -ur$dicos nacidos con la norma anterior "

    que prolon#an su %ida -ur$dica !asta el tiempo de %i#encia de la nue%a le".

    Estas normas transitorias se encuentran por lo #eneral en la misma nue%a

    le" en %i#encia pero pueden ser parte de un acto le#islati%o separado como

    sucede por con los cdi#os o !asta en el caso de la nue%a Carta

    Constitucional de un Eestado.

    El problema de la indi%iduacin de los diferentes aspectos de estas normas

    se refiere al efecto que las mismas nue%as re#las producen sobre

    situaciones -ur$dicas "a nacidas con situaciones "a re#lamentadas

    anteriormente por le"es o normas anteriores. La sucesin normati%a puede

    presentarse pero a diferentes ni%eles de comple-idad puede ser total o

    parcial dependiendo esto depende de si la norma ob-eto de modificacin es

    totalmente reno%ada o si lo es slosolo parcialmente. Puede que del

    comple-o de normas que re#lamenta la materia cambie una sola pauta como

    puede que cambien %arias normas diri#idas a %arios aspectos cla%es de la

    materia. De las anteriores consideraciones parece e%idente que la solucin

    de los conflictos que nacen de la sucesin temporal puede ser sumamente

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    comple-a. La tarea que el Dderec!o transitorio asume es intentar solucionar

    estos aspectos con diferentes t&cnicas.

    El Doctor Alfonso Ar&%alo uti&rre')7propone una lectura a tra%&s de tres

    t&cnicas diferentes.

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    como en el caso del D*Pr in%olucrados otros ordenamientos e,tran-eros.

    Pero s$ es posible adem+s de l#ico que el Dderec!o transitorio lle#ue a

    interesar el D*Pr con la consecuencia de tener que utili'ar las soluciones

    espec$ficas en un campo que puede presentar comple-idad que enelcaso

    de un solo ordenamiento no se presentar$an.

    ).6. Derecho transitorio y Derecho Internacional Privado.

    ueda claro que las principales fuentes de produccin de las normas

    transitorias o intertemporales terminan siendo las t$picas del ordenamiento.

    Ambas encuentran su re#ulacin principal al interior del Estado nacional que

    las pautacon principios interpretati%os o normas espec$ficas del Dderec!o

    transitorio as$ como a las relaciones de Derec!o Pri%ado *nterno con

    elementos de internacionalidad ob-eto del D*Pr. A pesar de esto se

    distin#uen porque tienen la misma naturale'a del Derec!o *nternacional

    Pri%ado que no puede tener en cuenta con%enciones internacionales

    costumbres comerciales tratados " en #eneralfuentes que en un principio

    no aplican por las situaciones de derec!o autnomasmas queaun cuando

    son necesarias para una su correcta e%olucindel D*Pr.

    Cabe resaltar cmo el conflicto de normas en el Derec!o *nternacional

    Pri%ado se presenta en forma e%idente principalmente ba-o el aspecto del

    factor espacial elemento que podr$a poner al elemento temporal de la norma

    transitoria espec$fica en se#undo lu#ar. Entonces enfrent+ndose al

    enfrentarse a la solucin del caso !a" que resol%er en primer lu#ar este

    aspecto para poder as$ indi%iduar cu+l es el derec!o aplicable al caso. El

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    autor espa1ol 3ern+nde' Ro'as):destaca de forma e%idente una diferencia

    determinante entre el Dderec!o transitorio " el D*Pr resaltando cmo el

    primero es resultado de la mo%ilidad le#islati%a interna de cada pa$s

    mientras que el se#undo depende de la mo%ilidad del !ombre en el espacio );.

    Las dos ramas del Dderec!o en cuestin parecen entonces obrar en planos

    distintos " no podemos no tener en cuenta la especiali'acin del Dderec!o

    que nos ofrece normas de car+cter #eneral " unitario diri#idas a la solucin

    de problemas distintos como el problema de la le" aplicable +mbito

    espacialo la sucesin de las normas +mbito temporal.

    Otro aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta es que la

    misma naturale'a de la norma de conflicto es inestableconsiderando si se

    considera el aspecto de la disciplina de derec!o material aplicable. 0i lo que

    se busca es la certe'a del Dderec!o se debe empe'ar precisamente por la

    -urisdiccin con la consecuencia de que una %e' indi%iduado el -ue' este

    aplicar+ el Dderec!o interno tanto con respecto a la norma de conflicto

    como con respecto al Dderec!o material. El problema radica en que siendo

    al ser implicados ordenamientos distintos podr$a !aberse empe'ado un

    153ern+nde' Ro'as . C. 80ucesin de normas " Derec!o internacional pri%ado