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UNIDAD 1 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DER. INTERNACIONAL PRIVADO CARÁCTER SOCIAL DEL HOMBRE Decía Aristóteles que el hombre es un ser esencialmente sociable, que no puede vivir aislado y como emergencia de esas relaciones con sus compatriotas o con elementos extranjeros cuando se encuentra lejos del país, adquiere vínculos jurídicos de carácter nacional e internacional que forman el Derecho Internacional Privado. CARÁCTER COSMOPOLITA DEL HOMBRE La tendencia del hombre contemporáneo es mantenerse en constante movimiento, indispensable para mantener normas que protejan y amparen a quienes traspasen las fronteras nacionales e ingresen a cualquier país de la comunidad universal. EL HOMBRE COMO SUJETO DE DERECHO Debido al intenso movimiento migratorio que viene operándose en todo el mundo, se puede hablar ya de la existencia de una Comunidad Jurídica del género humano, todos los estados deben acatamiento y respeto común a los Derechos Fundamentales del Hombre, sin distinción de patrias ni nacionalidades. El hombre contemporáneo es un sujeto universal del Derecho que puede contratar en cualquier país del mundo, puede testar, contraer matrimonio, recibir donaciones y legados, protección legal para garantizar su vida, su persona, sus actos y su patrimonio. EL HOMBRE ANTE LA VARIEDAD LEGISLATIVA La inter- relación humana ente uno y otro Estado se debió al comercio, pero las legislaciones determinaron la ley competente para regir las relaciones jurídicas internacionales. Por qué existe diversidad de leyes en el mundo? Porque cada comunidad nacional tiene sus propias condiciones y necesidades que satisfacen las necesidades de su respectivo pueblo.

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UNIDAD 1

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DER. INTERNACIONAL PRIVADO

CARÁCTER SOCIAL DEL HOMBRE

Decía Aristóteles que el hombre es un ser esencialmente sociable, que no puede vivir aislado y como emergencia de esas relaciones con sus compatriotas o con elementos extranjeros cuando se encuentra lejos del país, adquiere vínculos jurídicos de carácter nacional e internacional que forman el Derecho Internacional Privado.

CARÁCTER COSMOPOLITA DEL HOMBRE

La tendencia del hombre contemporáneo es mantenerse en constante movimiento, indispensable para mantener normas que protejan y amparen a quienes traspasen las fronteras nacionales e ingresen a cualquier país de la comunidad universal.

EL HOMBRE COMO SUJETO DE DERECHO

Debido al intenso movimiento migratorio que viene operándose en todo el mundo, se puede hablar ya de la existencia de una Comunidad Jurídica del género humano, todos los estados deben acatamiento y respeto común a los Derechos Fundamentales del Hombre, sin distinción de patrias ni nacionalidades.

El hombre contemporáneo es un sujeto universal del Derecho que puede contratar en cualquier país del mundo, puede testar, contraer matrimonio, recibir donaciones y legados, protección legal para garantizar su vida, su persona, sus actos y su patrimonio.

EL HOMBRE ANTE LA VARIEDAD LEGISLATIVA

La inter- relación humana ente uno y otro Estado se debió al comercio, pero las legislaciones determinaron la ley competente para regir las relaciones jurídicas internacionales.

Por qué existe diversidad de leyes en el mundo? Porque cada comunidad nacional tiene sus propias condiciones y necesidades que satisfacen las necesidades de su respectivo pueblo.

Deque manera surgen esas normas? Por la legislación interna o nacional y externa o internacional de los Estados.

METODO DE ESTUDIO DEL DER. INT. PRIVADO

a) Bustamante y Sirvén, refiere que las mismas pueden ser estudiadas desde un triple aspecto, en tiempos anteriores; actualmente y en el futuro.

UNIDAD 2 DEFINICION, NATURALEZA Y FINES DEL DER. INT. PRIVADO

DEFINICION DEL DER. INT. PRIVADO

Conjunto de normas jurídicos que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción competente a la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultaneas de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes en el espacio que reclaman su observancia.

Nuestro Código Civil Boliviano en su Art. 1294: dispone que los documentos publicados otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados.

CLASES DE CONFLICTOS DEL DER. INT. PRIVADO

Pueden plantearse tales conflictos de leyes entre países soberanos o entre Estados integrantes de un país federado como es, entre las leyes de un Estado anexado.

NATURALEZA DEL DER. INT. PRIVADO

Publico

Nacional

Privado

Derecho

Publico

Internacional

Privado

FIN U OBJETO DEL DER. INT. PRIVADO

Determinar la jurisdicción competente o la ley aplicable en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones que reclaman su observancia.

DENOMINACION DEL DER. INT. PRIVADO

“Jus Gentium”, “Jus Gentium Pivatum” “Jus intergentiun logos”. “concurso de los estatutos”,

IMPORTANCIA DEL DER. INT. PRIVADO

Radica en que las naciones por fuertes y poderosas que sean, se someten a los tribunales de justicia como cualquier individuo.

UNIDAD 3 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD

Ejemplo el hijo de un Italiano que nace en Bolivia se tiene que ese hijo es Boliviano para nosotros sus connacionales y es Italiano para la legislación de aquel país europeo, surgiendo así el primer conflicto de leyes para establecer de que nacionalidad es finalmente esa persona.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CIVIL

Se produce conflictos de leyes y competencias principalmente sobre domicilio, capacidad para contratar, declaratoria de demencia, de ausencia en las normas del derecho Internacional Privado.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMERCIAL

El tratado de derecho comercial de Montevideo refiere “La calidad de comerciantes se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto”.

Si un italiano que es comerciante en su país, conserva esa calidad en Bolivia? Y para resolver este y otros conflictos de leyes de competencia, debe recurrirse al Derecho Internacional Privado.

DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO

Tiene delación con la compra y venta con los buques, choques, abordajes, contratos de ajuste (de trabajo) con gente de mar, etc.

DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL

Estudia las reglas de competencia Civil, penal, comercial, etc., aplicable en el nivel internacional. En cuanto a la apllicación de las leyes procedimentales, ellas deben ser del país donde se a planteado la demanda.

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La diversidad de las legislaciones en materia social o laboral, debido al carácter cosmopolitico del hombre viene dando lugar a frecuentes conflictos legislativos y a originado el Derecho Internacional Privado del trabajo

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AEREO

Se encuentra en fase de formación debido a la complejidad de problemas que plantea el comercio de tales aparatos de transporte de un avión en pleno vuelo.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PENAL

Estudia las acciones como el contrabando, el narcotráfico, la trata de blancas, secuestro de aeronaves, etc. que afectan no solo a la población de un país, sino a una serie de naciones.

.

UNIDAD 4 FUENTES DEL DER. INTERNACIONAL PRIVADO

LA LEY

Es la fuente mas importante del derecho internacional privado. Todos los países dentro su legislación interna han consignado disposiciones en relación con la materia, que tienden a resolver problemas privados en el ámbito internacional.

Legislación Boliviana, tenemos el Art. 1294 Del código civil relativo a que todo documento publico otorgado en el extranjero.

LOS TRATADOS

Los tratados internacionales que en el fondo son instrumentos legales una vez ratificados por los Estados signatarios, son fuente importante del D.I.P. En América Latina los firmados en Lima en 1878, en la Habana de 1928, en Monte Video en 1988-1989 y luego en 1930 -40 la Convocatoria Boliviana de 1911; la convención Centro americana del mismo año.

CONVENCIONES PARTICULARES

Es el acuerdo de dos o mas personas sobre una misma cosa.

La convención integra el genero y el trato la especie, también es un acuerdo de voluntades cuyo efecto puede constituir, o no, obligación y el tratado es una especie de convención hecha con el fin de obligarse. La obligación es un vehiculo jurídico por lo cual una persona nos constriñe a dar, no dar, hacer o no hacer alguna cosa.

COSTUMBRE

Consiste en el uso de normas jurídicas o no escritas impuestas por el uso. A través de las costumbres nacionales se han consagrado principios jurídicos contenidos en reglas de der. Internacional. Ejm: “Locus regit actum” que significa que los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que fueron celebrados;

JURISPRUDENCIA

Constituida por dediciones uniformes y reiteradas de os altos tribunales de justicia interpreta la norma escrita, llena los vacíos de la ley es importante la solución de los litigios

DOCTRINA

Constituida por la opinión de los cultores y tratadistas de nuestra ciencia ejm Manzini, Asser, Santiago Vaca Guzmán, Agustín Aspiazu,y otros autores, que orientan con su experiencia todo el proceso formativo de esta especialidad.

UNIDAD 5CONDICION JURÍDICA DEL EXTRANJERO

DEFINICION Y CONCEPTO DE EXTRANJERO

Persona privada que para un Estado es el súbdito o nacional de otro estado.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

ANTIGÜEDAD: Antiguamente el extranjero no tenía derechos. Se lo consideraba peligroso e indeseable, era considerado como un esclavo.

GRECIA: Se dieron los primeros pasos para otorgar otro trato al extranjero se le permitió dedicarse al comercio y adquirir bienes inmuebles.

ROMA: Se otorgaba el Jus Hosriti, y se crea la institución encargada de efectuar los tramites era una magistratura especial desempeñada por el juez para entender los asuntos de los extranjeros. Llamándolos “peregrinos privilegiados”.

EDAD MEDIA: El establecimiento de las relaciones internacionales y las cruzadas, permitieron la evolución lenta del derecho de extranjería.

REVOLUCION FRANCESA: Instauro principios jurídicos sobre la libertad y los derechos humanos, igualdad civil y reconocimiento de la personalidad jurídica del extranjero.

DERECHOS ACTUALES DEL CIUDADANO EXTRANJERO

DERECHOS PUBLICOS DEL EXTRANJERO

a) El derecho a la libertad Art.7 de la constitución, derecho a la vida, la salud y la seguridad; a emitir ideas y opiniones, a reunirse y asociarse a trabajos y dedicarse a la industria o comercio.

b) Derecho de exigir al estado prestación de servicio.

DERECHOS POLITICOS DEL EXTRANJERO

Arts 42 inc. 3) y 204 la Constitución Política del Estado.

UNIDAD 6EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO

GENERALIDADES

Las leyes de un país pueden tener valor en otros lo que implica aceptar la extraterritorialidad.

FUNDAMENTOS DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO

FUNDAMENTOS POLITICOS

1.Cortesía internacional.- Surge en la época del feudalismo porque no se reconocía otra ley sino era la del propio país donde uno se encontraba.

CRITICA No da seguridad a la situación jurídica de los extranjeros ya que hace depender del capricho y arbitrariedad de gobernantes y jueces de un Estado.

2. Reciprocidad legislativa .- Las leyes de un Estado pueden aplicarse en el territorio de otro siempre que el primero permita la aplicación de las leyes el segundo.

CRITICA No tiene base jurídica porque la reciprocidad podría generar actos de venganza o represalia en contra de las personas

FUNDAMENTO JURIDICO

1. Doctrina de la nacionalidad.- Fue propuesta por Mancini quien adopta esta doctrina en base al art. 3 inc. 3 del cod. Francés napoleón. Explica la soberanía de las naciones que dictan leyes de orden publico que son territoriales y leyes de orden privado extraterritoriales en razón de las necesidades del individuo.

CRITICA Esta doctrina se funda en la unidad racial para mantener las costumbres de un Estado, pero con el avance de la humanidad y el carácter cosmopolita del hombre, no existen Estados que persistan en la unidad racial porque los estados posen normas para nacionales y extranjeros.

UNIDAD 7 LA COMUNIDAD JURÍDICA DE SAVIGNI

GENERALIDADES:

FEDERICO SAVIGNI la "comunidad que existía entre los pueblos" contradiciendo las doctrinas anteriores de cortesía internacional, reciprocidad legislativa y doctrina de nacionalidad.

Porque los litigantes en cualquier momento pueden ser nacionales o extranjeros

Dice Savigni que ha sido necesario el extraordinario impulso de las relacionesinternacionales de los Estados para convencemos de la existencia de esa "comunidad" de derecho entre los pueblos, que se encuentran al margen de fronteras territoriales que tienen mas bien otras finalidades.

EL VERDADERO FUNDAMENTO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

La extraterritorialidad se funda en la comunidad que existe en los pueblos que se hallan enfrecuente contacto, o sea en la interdependencia que existe entre los Estados que han llegado juntos a un mismo grado de civilización.

EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA COMUNIDAD DE DERECHO

-La revolución francesa del hombre, al proclamar en su favor los principios de libertad encualquier parte del mundo, igualdad ante la ley y fraternidad entre los hombres fundó la razón de ser de la comunidad jurídica internacional.

LIMITACIONES AL SISTEMA PROPUESTO POR SAVIGNY

El propio Savigny establece limitaciones a su doctrina planteada:

1) A las leyes de índole positiva y rigurosamente obligatorias.

2) No permite aplicación de instituciones caducas.

UNIDAD 8EVOLUCION DEL DERECHO CIENTIFICO

SISTEMAS DE SOLUCION

CONCEPTO Se entiende por sistemas de solución a las diferentes teorías que se han propuesto con el fin de solucionar los conflictos de leyes. Entre estas tenemos:

TEORÍA DE LA TERRITORIALIDAD

Propone dar preferencia al principio de la soberanía territorial y al imperio de la ley interna de cada Estado.

TEORÍA DE LOS ESTATUTOS

Existen cinco escuelas que plantean su posición

1) ESCUELA ITALIANA Representada por Saxoferrato quien se hace éstas preguntas:

¿Puede la ley propia de un territorio extenderse a personas que no son sus súbditos?

¿La ley propia de un territorio puede tener efecto más allá de sus fronteras?

Y para responder procura dar solución a los delitos cometidos en un territorio por personas extranjeras y a la ejecución de sentencias en materia extranjera, además distingue los problemas en materia de Contratos, en materia de Delitos y en cuanto a los Testamentos:

2) ESTATUITARIA FRANCESA S.XVI.- Postula el carácter territorialista de la ley, dice: “Donde acaba la potestad, acaba la jurisdicción y el poder y los estatutos carecen de aplicación fuera del territorio”.

3) ESCUELA ESTATUITARIA HOLANDESA.- Mantuvo el criterio de la extraterritorialidad de la ley de manera absoluta, al extremo de no reconocer el estado civil ni la capacidad de las personas.

4) ESCUELA ESTATUITARIA FRANCESA DEL SIGLO XVIII.- Para esta escuela todos los estatutos son personales o reales y las leyes tienen carácter: UNIVERSAL: Porque siguen a la persona y PARTICULAR cuando se refieren a la capacidad respecto de un acto determinado.

5) ESCUELA ESTATUITARIA ALEMANA.- “La persona está sometida al poder soberano territorial en virtud de su domicilio y las cosas lo están en virtud de su situación”.

ESCUELA DE LA HABANA

Bustamante y Sirven expone tres preguntas:

¿Por qué se aplican leyes extranjeras?

• Porque existe una comunidad jurídica internacional entre Estados.

UNIDAD 9APLICACIÓN Y PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA

FUNDAMENTOS.-

Un juez debe aplicar el derecho mas conforme con la naturaleza propia de la relación jurídica, sin considerar que al momento de la aplicación de la ley exista una que sea nacional o extranjera.

APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA A PETICION DE PARTE.

Las partes son las que generalmente solicitan al juez la aplicación de la ley porque son las amas interesadas en el proceso y porque la autoridad judicial no esta en la obligación de conocer legislación externa, por lo menos con referencia en Latinoamérica.

APLICACIÓN DE OFICIO DE LA LEY EXTRANJERA.-

La ley o el derecho extranjero deben ser observados por la autoridad judicial porque el juez puede tener conocimiento de dicha ley, por otro lado es la autoridad que va a dar resolución de conflictos sin considerar si usa o aplica la lex fori o la extranjera.

Debe consideraras que existe actualmente medios virtuales de información que posibilitan al juez el conocimiento de una ley favorable a ser aplicada en cada caso.

MEDIOS DE PRUEBA IDONEOS DE LA LEY EXTRANJERA

Entre los medios de prueba idóneos que se usan tenemos:

- Certificaciones: informes emitidos por entidades dando cuenta la existencia de una ley en un país.

- Informes oficiales: Son requerimientos judiciales que se hacen por vía judicial al país cuya legislación se pretende conocer.

- Prueba Pericial: Son informes que prestan algunas entidades sobre el conocimiento que tienen de una ley extranjera.

- Prueba Instrumental: Son copias legalizadas incorporadas a un proceso a petición de parte mismas que se hallan debidamente legalizadas.

SOLUCIONES EN CASO DE DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EXTRANJERA

Fingir que la ley extranjera es iguala la nacional

Aplicar el derecho análogo más próximo

Aplicar en primera instancia aplicando la ley nacional

UNIDAD 10LA TEORÍA DEL REENVIO

ORIGEN DE LA TEORÍA DEL REENVIO

Se produce en el caso Forgo que nació en Bavaria y falleció en Francia dejando patrimonio susceptible de sucesión , la familia en Bavaria, presentó la demanda de sucesión en Francia pero esa legislación determino que los bienes de éste queden en favor del fisco.

CONFLICTO POSITIVO

En este ejemplo no necesariamente estamos frente a un caso de reenvío entre estados, lo que significa que las dos leyes son competentes.

DIVERSAS FORMAS DE REENVIO

PRIMER GRADO: Intervienen dos Estados, es decir un Estado enviante y un estado enviado y se produce cuando la ley extranjera remite al juez que conoce el asunto y este reenvía aplicando su propia ley.

SEGUNDO GRADO: Intervienen tres estados, y se produce cuando la ley extranjera reenvía no a la legislación del juez que conoce el asunto sino a un tercer Estado.

TERCER GRADO: Intervienen más de tres Estados:

Ejm: Un juez de Francia conoce el caso en el que se discute la capacidad de una persona que contrato en Bélgica y que teniendo nacionalidad inglesa estaba domiciliado en EEUU.

Francia Inglaterra EEUU Belgica

La ley francesa dice que la capacidad de las personas se rige por la ley de la nacionalidad, motivo por el que envía la causa a la legislación inglesa; pero ésta somete a su vez que para la capacidad se aplica la ley del domicilio y remite la causa a la legislación de EEUU, cuyas leyes finalmente disponen que la causa se rige por la ley del lugar de la celebración del acto y reenvia el caso a Bélgica quien finalmente lo resuelve.

UNIDAD 11 LA NACIONALIDAD

CONCEPTO.-

La nacionalidad es el vínculo jurídico especifico que une a una persona con el Estado, estevínculo que determina su pertenencia le da derecho a reclamar protección pero le sometetambién a las obligaciones impuestas por sus leyes.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD.-

Obligaciones del Estado Obligaciones del Súbdito

Protección del estado mediante sus leyes Sujetarse a las leyes del paísAsistencia y tutelaje de los súbditos No prestar servicio a gobiernos extranjerosReconocimiento de los derechos civiles y políticosAmparo y protección a los subditos en el extranjero

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIONALIDAD.-

1) La nacionalidad no se impone: Porque un Estado no puede impedir que la personacambie de nacionalidad.

SOLUCIONES ACONSEJADAS PARA EL CASO DE LOS APATRIDAS.-

Sistema directo: el Estado donde vive el apatrida le otorga de hecho su nacionalidad.

Sistema indirecto: El Estado obliga a prestar servicio militar.

Sistema alemán: Tienen nacionalidad la del último domicilio al que pertenecieron.

NADIE PUEDE TENER MAS DE UNA NACIONALIDAD.-

Porque existen derechos y deberes de los súbditos con el Estado al que están vinculados.

Porque la nacionalidad es un principio de solución de conflictos

Porque los nacionales gozan de derechos civiles y políticos pero no los extranjeros y

el adquirir una nueva nacionalidad obliga hacer renuncia de la anterior.

UNIDAD 12

CLASIFICACION DE LA NACIONALIDAD

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE ORIGEN

JUS SOLÍ: (derecho de suelo)

Se obtiene por derecho de territorio que vincula a la persona

con el Estado de su nacimiento, se aplica en países latinoamericanos.

JUS SANGUINI: (derecho de sangre)

determina la nacionalidad en la condición de los padres, sin tener en cuenta el lugar de nacimiento. Se aplica en Europa.

EL SISTEMA BOLIVIANO

En Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado: Art. 36 Son bolivianos de origen:

1) Los nacidos en el territorio de la república ...... el ius soli y

2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos ius sanguini

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD

Resolución de casos concretos

UNIDAD 13 LA NATURALIZACION

La naturalización es un acto voluntario en virtud del cual una persona adquierenueva nacionalidad o sustituye una nacionalidad anterior por otra.

CLASIFICACIÓN.- La naturalización puede ser: Individual, colectiva y honorífica.

a) NATURALIZACIÓN INDIVIDUAL O PARTICULAR.-

Es la que se otorga a solicitud de una sola persona quien es el interesado.

b) NATURALIZACIÓN COLECTIVA.-

Es la incorporación masiva de ciudadanos extranjeros a los beneficios de adquirir

naturalización en los casos de:

1. Anexión total y parcial.

c) NATURALIZACIÓN HONORIFICA.-

Es la que confiere la Cámara de Senadores.

EFECTOS DE LA NATURALIZACIÓN.-

Sistema colectivo: Este sistema tiende a extender los beneficios de naturalización a todos los miembros de la familia.

Sistema individual: Garantiza la libertad de cada persona.

REQUISITOS .-

Para tramitar la Naturalización en Bolivia se requiere:

1) Pasaporte internacional.

2) Cédula de Identidad

3) Censo de Extranjero

4) Certificado de Nacimiento

5) Declaraciones de dos testigos.

6) Se requiere capacidad de obrar, buena conducta policial y buena salud

7) Declaración expresa ante un Juez de instrucción en lo civil

8) Situación económica favorable.

9) Residencia en el país de tres años.

UNIDAD 14 EL DOMICILIO

CONCEPTO.- El domicilio de una persona individual está en el lugar donde tiene su residenciaprincipal.

Importancia.- Es fundamenta! en cuanto a! Der. Int. Privado, porque determinajurisdicción y competencia judicial, regula relaciones jurídicas privadas internacionales.

Residencia.- Es el lugar de habitación real de una persona, que puede estar en el mismolugar del domicilio o no.

CLASES DE DOMICILIO.-

- Domicilio de Origen, se halla en el domicilio del padre el día del nacimiento del hijo.- Domicilio legal, Es el lugar donde la ley presume que una persona reside

- Domicilio real o voluntario, se encuentra donde la persona tiene su residenciaprincipal y la sede de sus negocios ejm: donde está su familia.

CAMBIO DE DOMICILIO.

El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia principal a otro lugar. En relación o determinación al derecho de libre transitabilidad que tiene en el mundo toda persona.

DOMICILIO Y NACIONALIDAD.

El domicilio influye en la nacionalidad de origen porque se conserva ésta si lapersona nacida en un país reside en él al cumplir la mayoría de edad.

DOMICILIO EN LAS RELACIONES PERSONALES.-

Es determinante a las relaciones privadas de orden personal, se impone sobre la nacionalidad ejm:

- La residencia habitual en un lugar con ánimo de permanecer constituye domicilio.

UNIDAD 15 EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

RELACIÓN ENTRE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD.-

La capacidad depende en gran parte del estado civil, es necesaria por ejemplopara contraer matrimonio, emanciparse, disponer de sus bienes, etc.

RESPETO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.-

Las diversas situaciones que emanan del estado civil y capacidad jurídica de laspersonas una vez creadas deben ser admitidas en todas partes por ejemplo: una parejade suizos que se casa en su país de origen (Suiza) y se trasladan

Otro ejemplo de complicación observamos cuando un boliviano mayor de 18 añosque en nuestro país adquirido la capacidad de obrar pretende ejercer derechos civiles enun país cuya capacidad se adquiere recién a los 22 años.

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD.-

Al respecto el Tratado de Montevideo dispone que la capacidad de las personasse rige por la ley del domicilio.

Por su parte el Código Bustamante dice: que la capacidad de las personas se rigepor su ley personal.

Sin embargo para solucionar los casos de conflictos de leyes sobre capacidad esmejor regirse y aplicar la decisión del juez que conoce el asunto, quien resolverá deacuerdo a las circunstancias del proceso o aplicará algún tratado internacional.

En Bolivia el Código Civil se ocupa de la capacidad de las personas en sus Arts.3,4 y 5.

UNIDAD 16EL MATRIMONIO

FORMAS MATRIMONIALES.-

a) Matrimonios puramente concensuales, no requieren para su validez deninguna formalidad.

b) Matrimonios religiosos, sólo se rigen por las normas del Derecho Canónico.

c) Matrimonios Laicos o Civiles, se contraen obligatoriamente ante un

funcionario de Registro Civil dependiente del Estado.

CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

- Primer Sistema equipara la capacidad contractual con la capacidad para contraer

matrimonio.

-Segundo Sistema Sujeta la capacidad de los contrayentes por la ley del Lugar de la

Celebración.

EFECTOS DEL MATRIMONIO.-

El Tratado de Montevideo establece que los derechos y deberes personales queel matrimonio produce entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, serán regidos por La Ley del domicilio matrimonial.

RÉGIMEN DE LOS BIENES.- a. Régimen legal propiamente dicho

b. Régimen legal convencional,

c. Régimen convencional

SISTEMA NACIONAL RESPECTO AL MATRIMONIO.-

Los Arts. 193 y 194 de ¡a CPE disponen que el Estado protege al matrimonio.

NULIDADES MATRIMONIALES.-

La existencia y validez del matrimonio se determina por la ley del lugar en que secelebra.

MATRIMONIOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.-

Es una excepción al principio general del locus regit actum y rigen las leyes delpaís al que representa el cónsul o diplomático.

UNIDAD 17

EL DIVORCIO Y LA SEPARACION DE LOS CUERPOS

CONCEPTO.-

Es la desvinculación del matrimonio

LEY QUE DEBE APLICARSE EN CASO DE SEPARACION O DE DIVORCIO

En suma: tras los conflictos de Leyes en materia de crisis matrimoniales se esconden profundos conflictos de civilizaciones, -conflictos entre maneras de contemplar y

regular las relaciones sociales-, difíciles de resolver con los métodos tradicionales del DIP basados en la selección de una Ley aplicable a la institución de que se trate.

SOLUCIONES EN EL ORDEN INTERNACIONAL

En el DIP. comparado han surgido dos modelos ideales:

a) Modelo de Ley extensa del divorcio: la Ley del divorcio regularía la declaración misma del divorcio y también los efectos que éste produce en otras instituciones -filiación, nombre, efectos del matrimonio, sucesiones, capacidad nupcial, etc.-;

b) Modelo de Ley estricta del divorcio: la Ley del divorcio regularía tan sólo la declaración del divorcio y la disolución del vínculo matrimonial. Los efectos que el divorcio produce en relación con otras instituciones, -filiación, nombre, efectos personales y patrimoniales entre los cónyuges, capacidad nupcial, etc.-, se rigen por la Ley que se ocupa de cada una de dichas instituciones afectadas por la declaración del divorcio. El DIPr. español ha seguido este segundo modelo: la Ley del divorcio alcanza exclusivamente a la disolución del vínculo matrimonial.

DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS EN DISTINTAS LEGISLACIONES

En ciertos países el divorcio no se admite (Malta); en otros no existe la separación judicial pero sí el divorcio (Alemania, Suecia, Finlandia, Marruecos); en otros el divorcio es unilateral y sólo lo puede solicitar el esposo (ciertos países musulmanes, que admiten el repudio);

En otros países el divorcio procede sólo por declaración judicial (España, Francia) mientras que en otros países cabe un divorcio ante autoridad administrativa, -alcaldes-, (Japón), autoridad religiosa, -rabinos-, (Israel), o fedatario público -notarios- (Cuba), o cabe un divorcio por mero acuerdo privado entre los cónyuges sin intervención de autoridad ninguna (Thailandia), etc.

UNIDAD 18

PATERNIDAD Y FILIACION

DEFINCIONES.-

Son términos correlativos que denotan vínculo de parentesco de ascendencia o descendencia que existe entre padres e hijos.

La paternidad puede ser legitima o ilegitima aunque muchas legislaciones como la nuestra con reconocen esa diferencia., ya que todos son considerados hijos legítimos.

Además de la filiación natural existe una filiación civil que es observada desde el punto del derecho que tienen los menores cuando están sujetos a la institución de la adopción.

PATRIA POTESTAD.-

Son los derechos que otorga la ley a los padres desde la concepción del hijo en las personas y bienes mientras éstos sean menores de edad.

La ley que debe regir para el caso de éstos es la del lugar donde se ejercita la misma en relación al domicilio que tiene las personas.

INDAGACION DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.-

Si no hay reconocimiento o posesión de estado puede demandarse el establecimiento de la filiación por declaración judicial de paternidad mediante acción ordinaria. Pero con referencia ala maternidad ésta puede demandarse en cualquier momento con los medios de prueba que quieran ser utilizados por las partes.

RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL.-

La mayoría de las legislaciones considera que la capacidad para reconocer hijos naturales se somete a la ley del padre y la ley del hijo, en ambos casos se observa el domicilio del padre, sin embargo como derecho no puede negarse la filiación.

Así el Cód. Bustamante dice que la capacidad para reconocer hijos naturales o legitimarlos, se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado, por la ley personal del hijo. De tal forma que el juzgador deberá aplicar la lex fori.

TRATADO DE MONTEVIDEO SOBRE PATERNIDAD Y FILIACION

En la contención de disposición sobre patria potestad en lo referente a derechos y deberes personales, esta legislación dice aplicar la ley del lugar en que se ejercita y respecto a la filiación establece que la ley que rige la celebración del matrimonio determina la filiación legitima y la legitimación por subsiguiente matrimonio.

UNIDAD 19 DE LAS SUCESIONES

ANTECEDENTES

El hombre por su naturaleza sociable puede desarrollar sus actividades en cualquier parte del mundo con posibilidades de adquirir bienes en esos países, ahora surge la interrogante sobre la actividad a aplicarse cuando existen problemas sobre la sucesión de esa persona?

DOCTRINA.- La elección de la ley competente en materia sucesoria, depende de la noción que se tenga en este derecho.

En efecto si las leyes sucesorias se relacionan con el régimen de la propiedad habrá que aplicar la ley de la situación de los bienes,

En cambio si tales leyes derivan del derecho de familia, habrá que aplicar la ley que rige a la familia del difunto, o sea las relativas al estado civil y capacidad de las personas.

Actualmente las leyes sucesorias en todo el mundo tienden a la protección de la familia permitiendo que las personas antes de su fallecimiento manifiesten su ultima voluntad de disposición de sus bienes, con ciertas limitaciones. Si dicha voluntad no consta por escrito la ley la sustituye para asegurar una transmisión normal de patrimonio entre sus herederos.

SUCESION AB – INTESTATO

1. SISTEMA DE UNIDAD SUCESORIA

El sistema de unidad sucesoria que implica la apertura de un solo proceso, aplicando una sola ley. En otros términos conocerá de la acción un solo juez, aplicando la ley del lugar de la nacionalidad o del domicilio que tenia el causante,

Este sistema que propone Savigny, considerar que el derecho de sucesión consiste en la transmisión del derecho del cujus a otras personas, extendiendo la voluntad del hombre más allá del termino de la vida,

2. SISTEMA DE PLURALIDAD SUCESORIA

Sugiere que se habrán tantos juicios y se apliquen tantas leyes como países en que hubiesen tenido bienes el de cujus.

Si hay bienes en Bolivia, chile Perú se abrirá tres juicios sucesorios sin tomar en cuenta la nacionalidad ni el domicilio del causante.

3. SISTEMA MIXTO

Adopta el sistema de la unidad sucesoria para los bienes muebles y de la pluralidad sucesoria para los inmuebles.

UNIDAD 20 DERECHO PENAL INTERNACIONAL

ANTECEDENTES Se encuentran algunos precedentes del derecho penal internacional antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniactiva.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948

CONCEPTO

El Derecho penal internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. Dentro del Derecho penal internacional es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya.

TRBUNALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

Genocidio: Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.

Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.

Delito de agresión, Existen además una serie de delitos transnacionales que no son objeto del Derecho internacional penal, como los que se relacionan a continuación: Contrabando, Tráfico de seres humanos, Tráfico de armas, Tráfico de drogas, Blanqueo de dinero.

UNIDAD 21 ASILO Y EXTRADICION

GENERALIDADES

Asilo político es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que han dejado su país de origen debido a la persecución por causas políticas, raciales y religiosas entre otras. Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de ningún tipo de protección por parte del gobierno de su propio país.

Actualmente, también se consideran refugiadas por razones humanitarias las personas que son víctimas de las guerras, la hambruna y los desastres medioambientales. Además, Francia, Canadá y Estados Unidos han concedido el estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen y España lo ha concedido a personas homosexuales perseguidas por su orientación sexual.

ASILO TERRITORIAL

Las legislaciones y jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de Irán, Iraq, Palestina, Afganistán, Rwanda, Burundi, Sudán, Congo, Cuba Sáhara Occidental, Albania y Antigua Yugoslavia, Ahora llamada Serbia-Kosovo (Bosnia-Herzegovina, Serbia, Montenegro y Kosovo).

LA EXTRADICION

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a cederla.

FUNDAMENTOS DE LA EXTRADICION

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado sea de cierta gravedad o uno de aquellos respecto de los cuales se ha previsto la extradición y que ese delito se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del requirente. Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

UNIDAD 22

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

INTRODUCCIONAl redactar la ley se ha partido del concepto de que las normas de Derecho Internacional Privado eran, en sentido estricto, las relativas al Derecho Privado sustantivo esencialmente Derecho Civil y Derecho Mercantil y al Derecho Procesal Civil y que sólo ellas debían, por lo tanto, formar parte de su articulado.Se ha considerado, por el contrario, que las normas de conflicto referentes al Derecho Público, con la sola excepción del Derecho Procesal Civil, formaban parte integrante de las normas jurídico-públicas respectivas y debían, en consecuencia, incluirse en los textos legales respectivos. Eso sucede, por ejemplo, con el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo; y es lo que ocurre hoy efectivamente en nuestra actual legislación positiva. Tales normas, en efecto, delimitan exclusivamente la esfera de aplicación del Derecho nacional. La excepción efectuada con el Derecho Procesal Civil, en consonancia con el criterio de gran parte de la doctrina y la legislación comparada, se basa en su íntima conexión con el Derecho privado sustantivo y en la importancia que tiene la competencia procesal y el problema de la penetración de los efectos de la sentencia extranjera en la vida jurídica privada internacional.

Los criterios o índices atributivos de jurisdicción se especifican en los artículos 39 a 42 de la DIP.

Al igual que en el régimen preexistente, el domicilio del demandado en territorio venezolano es el criterio básico de atribución de jurisdicción a los tribunales nacionales.

El artículo 39 de la LDIP, no obstante, si bien lo menciona no lo consagra. Bien podría decirse que el artículo 39 de la LDIP se limita a aceptar tal criterio ya establecido en "otras leyes".

Resulta una redacción imprecisa, pues si alguna norma lo consagra como criterio atributivo de jurisdicción es el propio artículo 39 de la LDIP. De conformidad con los artículos 11 y 15 de la LDIP, para la determinación de la jurisdicción de los tribunales se entenderá que el domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.

UNIDAD 23

DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL

El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

La expresión Derecho Marítimo plantea un problema conceptual. Si bien es cierto que tradicionalmente se ha identificado el Derecho Marítimo con el conjunto de instituciones del derecho privado, concretamente del Derecho Mercantil, es necesario destacar que existen diferentes corrientes doctrinales, tan válidas como la tradicional mercantilista, que sistematizan al Derecho Marítimo como un conjunto de instituciones públicas y privadas que regulan una determinada actividad o situación político-social.

En España, son muy destacables la teoría de la autonomía del Derecho Marítimo (IGNACIO ARROYO) o la del Derecho de la Navegación Marítima (JOSE LUIS GABALDON/JOSE MARIA RUIZ SOROA). La primera teoría, más amplia que la segunda, define el Dereho Marítimo como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen el mar, con lo cual, las instituciones estudiadas en el Derecho del Mar, por ejemplo, son también consideradas al efecto, como Derecho Marítimo.