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[ 06 ] Cuadernos para el debate ANEXO ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL ESTADO ESPAÑOL Instituto Universitario UAM-UNICEF de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) Mª Ángeles Espinosa Bayal

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[06]Cuadernos para el debate

ANEXOANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL ESTADO ESPAÑOL

Instituto Universitario UAM-UNICEF de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) Mª Ángeles Espinosa Bayal

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Autor del texto: Mª Angeles Espinosa Bayal

Instituto Universitario UAM–UNICEF de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA)

Introducción de UNICEF Comité Español

Coordinación de la colección: Dirección de Sensibilización y Políticas de infancia UNICEF Comité Español C/ Mauricio Legendre, 36 28046 Madrid Tel. 913 789 555 [email protected] www.unicef.es

Producción editorial: Huygens Editorial Padua, 20 bajo 1 08023 Barcelona www.huygens.es

Depósito Legal M-16601-2018

Mayo 2018

Derechos de autor sobre todos los contenidos de este informe. Queda permitida su reproducción total o parcial, siempre que se cite la procedencia, utilizando la referencia siguiente: Espinosa Bayal, Mª A. (2018). Anexo. Análisis de la normativa que regula el Primer Ciclo de la Educación Infantil en las diferentes comunidades y ciudades autónomas del Estado Español.

Cuadernos para el Debate nº 6, UNICEF Comité Español, Huygens Editorial

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TABLA 1. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Andalucía

ANDALUCÍA

Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía

Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil

Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil

Decreto Ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente para la elaboración, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica

– Técnicos Superiores de Educación Infantil para garantizar la debida atención educativa y asistencial dando apoyo a los maestros de educación infantil en el desarrollo de las propuestas pedagógicas

– El número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del titulo de Maestro en Educación Infantil o título de Grado equivalente

Horario de los alumnos

– El horario de apertura de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil será de 7:30 a 20:00 horas, ininterrumpidamente. Los niños no podrán permanecer más de 8 horas diarias en el centro

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

– La Consejería competente en materia de educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades específicas de apoyo o trastornos del desarrollo

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público

– Condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad conformes a la legislación vigente

– Condiciones arquitectónicas que permitan el acceso a las personas con discapacidad

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

Criterios de admisión

– Edad (más de 16 semanas) y lugar de residencia (estar empadronado en Andalucía)

– Prioridad: riesgo sociofamiliar, víctimas de violencia de género o de terrorismo, actividad laboral de los progenitores, proximidad del domicilio, existencia de hermanos en el centro, condición de familia numerosa o monoparental, existencia de discapacidad, nivel de ingresos de la familia

Precios públicos

– Precio público aprobado por la Junta

– Los centros pueden adoptar un precio igual o inferior al precio público establecido

– Precio mensual servicio de atención socioeducativa: 209,16 euros

– Gratuidad en los siguientes supuestos: menores protegidos, carencias familiares que supongan dificultades de atención a las necesidades básicas de los menores, familias en dificultad social cuya renta sea inferior al 50% del IPREM, o en el caso de las familias monoparentales 0,75% del IPREM; hijos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o sus hijos e hijas

– Bonificaciones sobre el precio del servicio: 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre el 0,50 y el 0,60 del IPREM. 70% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60%e igual o inferior a 0,75%. 60% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. 40% para familias cuya renta per capita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10. 30% para familias cuya renta per cápita sea supeior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. 20% para familias cuya renta per cápita sea supeior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. 10% para familias cuya renta per cápia sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM

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ANDALUCÍA

Precios públicos

– Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30%

– Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio la tercera tendrá una bonificación del 60%

– Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas

– Precio mensual servicio de comedor: 69,72 euros

– El servicio se comedor será gratuito en los mismos supuestos que lo es la atención socioeducativa

– Bonificaciones servicio de comedor: las bonificaciones serán las establecidas para el servicio de atención socioeducativa

– Precio mensual taller de juego: 55,34 euros. Precio por dia: 2, 53 euros

– Las prestaciones del servicio de taller de juegos serán gratuitas en los siguientes supuestos: menores protegidos, carencias socio-familiares que dificultan la atención a las necesidades básicas de los menores, hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. Víctimas de terrorismo o sus hijos e hijas

– Cálculo de las bonificaciones: A efectos del cálculo de las bonificaciones el precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias

TABLA 2. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Aragón

ARAGÓN

Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón

Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre la evaluación en Educación Infantil en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Profesionales– Maestros de Educación Infantil

– Adicionalmente, el Departamento correspondiente en materia de educación no universitaria dotará a los centros de un Técnico en Educación Infantil

Horario del alumnado

– Los alumnos no podrán permanecer en el centro menos de cuatro horas diarias ni más de ocho horas

– Los centros permanecerán abiertos entre las 9:00 y las 17:00 horas. Podrá existir un horario ampliado de apertura en función de la demanda existente por parte de las familias desde las 7:45 horas

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Las ratios de las unidades mixtas (unidades en las que los niños y niñas han nacido en años diferentes) serán:

– Menores de 1 año, de uno a dos años y de dos a tres años: 10 alumnos

– Menores de 1 año y de uno a dos años: 12 alumnos

– De uno a dos años y de dos a tres años: 14 alumnos

– Menores de un año y de dos a tres años: 14 alumnos

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ARAGÓN

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público

– Condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad conformes a la legislación vigente

– Condiciones arquitectónicas que permitan el acceso a las personas con discapacidad

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

Criterios de admisión

– Edad

– Miembros que trabajan en la unidad familiar

– Tipo de familia: monoparental, numerosa,

– Nivel de ingresos

– Hermanos en el centro

– Padres o tutores que desarrollen su actividad laboral en el centro

– Discapacidad –física, intelectual, sensorial o mental– reconocida del alumno o de alguno de sus progenitores

Currículo

– Objetivos, áreas, contenidos, criterios de evaluación y principios pedagógicos claramente definidos

– Áreas: conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno, lenguaje: comunicación y representación

– Metodología basada en el juego, la actividad y las experiencias

– Evaluación continua, global y formativa (de carácter regulador y orientador)

– Atención a la diversidad

– Proyecto curricular de etapa integrado en el Proyecto Educativo y responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título equivalente.

– Programaciones didácticas de ciclo

Precios públicos

– Servicio de comedor y otros: 112 euros mensuales

Bonificaciones según baremo:

– Renta per cápita inferior a 314 eruos exenta

– Renta per cápita de más de 314 euros hasta 532: 59 euros mensuales

– Renta per cápita de más de 532 euros hasta 763 euros: 86 euros mensuales

– Renta per cápita de más de 763 euros: 112 euros mensuales

TABLA 3. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en el Principado de Asturias

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Decreto 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil

Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias

Ordenanza Fiscal nº 303 reguladora de precios públicos para la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo 2018

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o Maestros especialistas en Educación Infantil para la elaboración, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica

– Técnicos Superiores de Educación Infantil para la implementación y evaluación de las propuestas pedagógicas

– Otros Títulos declarados equivalentes

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

Horario del alumnado

– Con carácter general los alumnos no podrán permanecer más de ocho horas diarias en el centro, aunque el horario de apertura de los centros es de un máximo de 12 horas

– Horario flexible supeditado a una demanda mínima del 10% del alumnado matriculado

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran, podrán agruparse menores de distintas edades en una unidad ponderadamente, de forma que a mayor número de niños y niñas de menor edad, corresponderá un menor número total, respetando en todo caso la siguiente distribución máxima:

– Entre 8 y 12 alumnos en las unidades de 0 y 1 año

– Entre 13 y 17 alumnos en las unidades de 1 y 2 años

– Entre 9 y 16 alumnos en las unidades para agrupamientos de todas las edades

– Se flexibilizarán las ratios por unidad cuando en las mismas se escolarice alumnos que presenten necesidades educativas especiales. Por cada niño o niña con necesidades educativas especiales se reducirá en un puesto la ratio de la unidad correspondiente. Asimismo, la Administración podrá autorizar, excepcionalmente, una minoración adicional en función de las características de quienes componen cada grupo y de sus respectivas edades

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo, con acceso directo desde el exterior y alejados de actividades que originen contaminación o peligro para la salud

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Las salas deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Las áreas de descanso deberán tener ventilación natural y directa desde el exterior

– 2 m2, como mínimo, por niño en todas las salas destinadas a la atención individual y directa de los niños

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Edad

– Residencia o lugar de trabajo de los padres o tutores en el municipio en el que se ubica el centro

– Nivel de ingresos

– Necesidades educativas especiales de los alumnos

Participación de las familias

– Cooperación y no sólo participación.

– Comunicación fluida para el intercambio de información y necesidad de compartir pautas comunes de actuación entre el centro y la familia

– Consejo Escolar: en el que las familias tienen representación

– Se promoverá la creación y el funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres

Currículo

– Objetivos, áreas, contenidos, criterios de evaluación y principios pedagógicos claramente definidos

– Áreas: conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno, lenguaje: comunicación y representación

– Evaluación continua y global

– Atención a la diversidad

Precios públicos

– Jornada completa (máximo 8 horas) (cuota mensual): 323, 51 euros

– Media Jornada (cuota mensual): 161,76 euros

– Comida (cuota diaria): 3,98 euros

Exenciones y bonificaciones:

– Desde 0.00 euros–2,00 SMI: 100% de bonificación

– Desde 2,00 SMI + 0,01 euro–2,71 SMI: 63% de bonificación

– Desde 2,71 SMI+0,01 euro–3,39 SMI: 50% de bonificación

– Desde 3,39 SMI+0,01 euro–4,07 SMI: 25%

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

Precios públicos

– Más de 4,07 SMI: 0% de bonificación

– Las familias de más de 4 miembros y una renta familiar máxima de 6 veces el SMI, tendrán además una bonificación adicional de 30 euros por hijo, una vez excluidos los dos primeros

– En el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes

– Los usuarios a jornada completa no abonarán el coste de la tarifa correspondiente al servicio de comedor

TABLA 4. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0–3 años en las Islas Baleares

ISLAS BALEARES

Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de educación infantil en las Islas Baleares

Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto de Educación de la Primera Infancia

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente para la elaboración, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica

– Técnicos Superiores de Educación Infantil

– Certificado de profesionalidad de Educación Infantil

– Certificación de las unidades de competencia que componen la cualificación de educación infantil

– Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención de niños de 0-3 años

Horario del alumnado

– Los horarios de entrada y salida serán flexibles dentro de los márgenes que permiten el funcionamiento estable de cada grupo de niños. Respetarán las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños

Ratio

– 7 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 12 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Espacios

– Los centros dispondrán de instalaciones suficientes y adecuadas a las condiciones de espacio, de ambiente y de materiales para ofrecer suficientes posibilidades educativas, de higiene y seguridad para la consecución de los objetivos educativos. Se establece el número de m2 que corresponde a cada tipo de espacio

– Ubicación en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior y situados en lejos de cualquier causa de posible contaminación ambiental o riesgo para la salud

Criterios de admisión

– Los establecidos en la normativa general de aplicación a este tipo de alumnado

– La Administración educativa garantizará la educación del niño con necesidades educativas específicas y su detección temprana

– La Administración educativa asegurará una actuación preventiva y compensatoria con el fin de garantizar las condiciones más idóneas para la escolarización de los niños con situaciones desfavorables para acceder a la educación y posibilitar un desarrollo sano

Participación de las familias

– Los centros de Educación Infantil de primer ciclo posibilitarán la participación de las familias, así como el intercambio regular de información y la colaboración entre las familias y el centro, y entre las propias familias

– Cada centro establecerá los mecanismos oportunos para garantizar dicha participación

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8 | UNICEF | ANEXO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL...

ISLAS BALEARES

Currículo

– Áreas de conocimiento: conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno, lenguaje: comunicación y representación

– Elaboración de Programaciones Didácticas incluidas en el Proyecto Educativo de Centro y evaluación de las mismas siguiendo las orientaciones metodológicas adecuadas

TABLA 5. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Canarias

CANARIAS

Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias

Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (Artículo 29 “La educación infantil”)

Profesionales

– Maestro con la especialización de Educación Infantil o el Título de Grado equivalente. Elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica

– Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente

– Otros profesionales de apoyo

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

– El alumnado con necesidades educativas especiales computará el doble a efectos de determinar el número máximo por aula

– El centro podrá agrupar a niños y niñas de diferentes tramos de edad en función de sus propias características madurativas, siempre que no suponga discriminación alguna y respetando las ratios establecidaS en el apartado anterior

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Espacio mínimo: 2m2 por puesto escolar

– Espacios para uso de los adultos

Criterios de admisión

– Se puede admitir a niños menores de 16 semanas si las circunstancias familiares así lo aconsejan, aunque esta admisión deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de Educación

Participación de las familias – Estrecha colaboración entre las familias y los centros

Currículo

– Desarrollo de capacidades cognitivas, afectivas y sociales. Así como habilidades de comunicación: comprensión y expresión

– El centro ha de tener amplio margen de autonomía pedagógica para posibilitar los aprendizajes

– La metodología de trabajo estará basada en el juego y en el desarrollo de experiencias

– Se elaborará una propuesta pedagógica que incluya los objetivos de etapa y ciclo, así como los contenidos, las actividades y la evaluación en unidades programadas para cada curso

– La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo y se realizará de forman continuada considerándose un elemento más de la actividad educativa. Evaluación inicial, evaluación continua y evaluación final. Documentos oficiales: expediente académico de Educación Infantil, el historial académico de Educación Infantil y el informe personal de Educación infantil

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TABLA 6. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Cantabria

CANTABRIA

Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Orden EDU/34/2008/, de 30 de abril, instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de 2 años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y Educación Primaria

Orden ECD/78/2013, de 25 de junio, que modifica la orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implementación de unidades destinadas a los alumnos de 2 años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y Educación Primaria

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente para la elaboración, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica

– Técnicos Superiores de Educación Infantil para garantizar la debida atención educativa y asistencial dando apoyo a los maestros de educación infantil en el desarrollo de las propuestas pedagógicas

– Personal de apoyo para el servicio complementario de comedor

– Personal sin formación que acredite una experiencia de al menos 3 años en los 10 últimos

Horario del alumnado

– Posibilidad de establecer un horario ampliado para atender a las necesidades de las familias y de los alumnos, pero con carácter general los niños y niñas no podrán permanecer en el centro más de 8 horas diarias

– Horario flexible con 2 horas de permanencia diarias, como mínimo, con el grupo de referencia (preferentemente de 10 a 12 horas)

– Posibilidad de ampliar el horario 2 horas antes y 2 horas después de la jornada escolar establecida

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 12 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

– El alumnado con necesidades educativas especiales computará el doble a efectos de determinar el número máximo por aula

Espacios– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

TABLA 7. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Castilla-La Mancha

CASTILLA–LA MANCHA

Decreto 88/2009, de 7 de julio, de modificación del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación y Ciencia

Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla–La Mancha establece en sus artículos 37–42 los objetivos y finalidad de la Educación Infantil, así como los principios generales, los requisitos de los centros y los contenidos educativos que han de recibir los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil

Orden 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica (D.O.C.M. de 14 de Febrero de 2011)

Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Co nsejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica

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10 | UNICEF | ANEXO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL...

CASTILLA–LA MANCHA

Profesionales– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente

– Técnicos Superiores de Educación Infantil o equivalente

Horario del alumnado

– El horario se puede ampliar de 7:30 a 9:00 horas. El servicio de horario ampliado estará disponible para aquellas familias en las que trabajen el padres y la madres o los responsables legales del alumno

Ratio – El número máximo de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte

Espacios

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Espacios para uso de los adultos

Criterios de admisión

– Edad

– Situación familia

– Nivel de renta familiar

– Niños con discapacidad: Se reservan un 5% del total de las plazas. La admisión y el tiempo de permanencia dependerá de la adecuación de los recursos existentes en los centros (personal, espacios, etc.) y de las características concretas del niño. La Comisión de Baremación determinará si un alumno ocupa una o dos plazas, en la unidad que le corresponde, en función de su grado de afectación

– Se reservan plazas para los niños y niñas de urgencia social. La admisión como caso de urgencia no conlleva obligatoriamente exención e el pago del precio público

Participación de las familias – Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros docentes

Currículo

– Áreas: Conocimiento de sí y autonomía personal, conocimiento del entorno e interacción con él, leguaje: comunicación y significado

– Se elaboran Programaciones Didácticas que incorporan contenidos, objetivos, actividades y procedimientos de evaluación. Metodología activa y participativa basada en el juego y las experiencias

– Evaluación mediante un informe individualizado que elabora el tutor o tutora al final del ciclo. Global, continua y formativa

– Cuando se escolaricen niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo serán atendidos mediante metodologías individualizadas

TABLA 8. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo

Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León

Profesionales– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente

– Técnicos Superiores de Educación Infantil o equivalente

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

La Consejería competente en materia de enseñanzas de educación infantil de primer ciclo determinará el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños y niñas con necesidades educativas especiales

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CASTILLA Y LEÓN

Ratio En los centros incompletos –centros con menos de tres unidades– el número máximo de alumnos por unidad será de 13

Espacios

– 2 m2, como mínimo, por niño en todas las salas destinadas a la atención individual y directa de los niños

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Edad

– Situación familiar: circunstancias socio–laborales, procesos de acogimiento y adopción, familias monoparentales, familias numerosas

– Nivel de ingresos

– Lugar de residencia de, al menos, uno de los padres, tutores o representantes legales, asi como del propio niño, o lugar de trabajo de, al menos, uno de los padres, tutores o representantes legales

Las situaciones de empate se resuelven: conforme al siguiente orden

– Menores rentas de la unidad familiar

– Mayor puntuación por hermanos matriculados en el centro

– Uno o los dos padre, tutores o representantes legales trabajando en el centro

– Familia monoparental

– Familia numerosa

Supuestos extraordinarios de admisión: niños tutelados o en situación administrativa de guarda, situaciones de riesgo, violencia de género, menores de parto múltiple o adopción simultánea que cuyos hermanos estén admitidos y hayan quedado en lista de espera

Currículo – Áreas: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno e interacción con él, leguajes: comunicación y representación

Precios públicos

– Asignación de cuotas aplicando los criterios que se establezcan en la norma reguladora de precios públicos

TABLA 9. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Cataluña

CATALUÑA

Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la Educación Infantil y los requisitos de los centros

Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación en la que se establecen determinadas cuestiones que afectan al primer ciclo de Educación Infantil

Decreto 101/2010, de 3 agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente

– Técnicos Superiores de Educación Infantil o equivalente

– Cualquier otro Título declarado equivalente, académica o profesionalmente, a alguno de los anteriores

– Profesionales que hayan sido declarados idóneos según el artículo 10 y la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

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12 | UNICEF | ANEXO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL...

CATALUÑA

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Espacios

– 2 m2, como mínimo, por niño en todas las salas destinadas a la atención individual y directa de los niños

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores que trabajen en dicho centro

– Proximidad del domicilio familiar, o en su caso, del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o guardador

– Nivel de ingresos de la familia

– Situación familiar

– Discapacidad o enfermedad crónica del alumno, discapacidad de padre, madre, tutor o hermanos

– Reserva de una plaza por grupo para alumnado con necesidades educativas especiales

– Los ayuntamientos que asuman competencias en materia de admisión del alumnado, pueden establecer su propio baremo, respetando siempre los criterios de admisión del Decreto

Participación de las familias

– Los centros deben cooperar con los padres, madres o tutores en la educación de sus hijos e hijas así como intercambiar regularmente información sobre la evolución del proceso educativo

– Mecanismos de participación establecidos por los centros

– Consejo de participación: órgano de gobierno de los centros de Educación Infantil en el que las familias tienen representación

Currículo

– La organización y programación general del centro debe realizarse de acuerdo con las características del servicio ofrecido, a las características de los niños y sus familias, y a la conciliación de la vida familiar y laboral

– Objetivos, capacidades y competencias del ciclo claramente definidas

– Áreas: desarrollo del movimiento, del control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, pautas elementales de convivencias y relación social y descubrimiento del entorno próximo

– Proyecto educativo que incluya principios pedagógicos y organizativos, valores, objetivos y prioridades de actuación. Flexible para que permita la concrección individual ajustada a las características, ritmos de desarrollo y singularidades de cada alumno (atención a la diversidad)

– Evaluación continua y ajuste de la ayuda pedagógica a las características individuales

TABLA 10. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en la Comunidad de Madrid

COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil

Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

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13 |

COMUNIDAD DE MADRID

Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2017-2018

Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar 2017-2018

Profesionales

– Maestros con la especialidad de Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primaria, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa

– Técnicos superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil o Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil

– Los centros que tengan 3 o más unidades deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de 3 unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual al número de unidades autorizadas

– Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro Especialista en Educación Infantil o grado equivalente

– Las zonas de Casas de Niños contarán, al menos, con un maestro de Educación Infantil por zona

Horario del alumnado

– Horario de apertura: al menos, desde las 7:30 a las 17:30 horas

– Horario escolar: de 9:00 a 16:00 horas. Horario ampliado de 7:30 a 9:00 y de 16:00 a 17:00 horas

– La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en escuelas infantiles a propuesta de la administración titular, siendo estos debidamente justificados

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 14 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

– Los centros que dispongan de menos de 3 unidades podrán agrupar en sus aulas niños de diferentes edades, con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número máximo de niños en los grupos de diferentes edades deberá ser autorizado por la Dirección de Área Territorial, a propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa

– Una vez iniciado el curso escolar el número de alumnos en las aulas de los centros públicos podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Dirección General de la Familia y el Menor o con la Dirección General de la Mujer

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo, en horario escolar, y con acceso directo desde el exterior.

– Se establece el número de m2 mínimo por niño y por aula

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número de m2 que debe tener cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Dependencias para uso de los adultos

Criterios de admisión

– Situación laboral de los padres, madres o representantes legales

– Situación económica y familiar

– Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo

– Otras circunstancias: los directores de los centros o los Servicios de Apoyo a la Escolarización determinarán la puntuación que se otorga, uno o dos puntos, en función del grado de dificultad para atender al niño que genera en la familia la circunstancia alegada

– Los centros podrán integrar, al menos, a un alumno con necesidades educativas especiales en cada unidad. Con carácter general, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas correspondientes a los alumnos de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año

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14 | UNICEF | ANEXO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL...

COMUNIDAD DE MADRID

Precios públicos

– Cuantía de la cuota: se calculará en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico anterior.

ESCUELAS INFANTILES

– Renta inferior o igual a 5.644 euros: 60,80 euros

– Superior a 5.644 e igual o inferior a 7.656 euros: 98,80 euros

– Superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725: 136,80 euros

– Superior a 25.725 euros: 197,60 euros

– En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar, se añadirá la cuantía de 45,60 euros

– La cuota de prolongación de jornada, por cada periodo de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 11,40 euros

CASAS DE NIÑOS

– Asistencia de cuatro horas al centro, cuota fija y sin relación con la renta familiar: 45,60 euros

TABLA 11. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en la Comunidad Foral de Navarra

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo

Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que los imparten, así como los contenidos educativos del mismo

Orden Foral 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2017–2018 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Resolución 159/2017, de 8 de mayo, del Director General de Educación, por la que se modifica la Resolución 6/2017, de 30 de enero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2017–2018 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos

Profesionales– Maestro de Educación Infantil, Maestro con especialidad de Educación Infantil o título equivalente

– Técnico Superior en Educación Infantil o los que establezca la normativa básica estatal

Horario del alumnado – Los niños no podrán permanecer en el centro más de 8 horas diarias ni más de 11 meses al año

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran, podrán agruparse niños de distintas edades en una unidad de acuerdo con las siguientes ratios:

– Hasta 2 años: 8 alumnos

– Hasta 3 años: 11 alumnos

– De 1 a 3 años: 15 alumnos

Espacios– Locales, en horario escolar, deberán ser de uso exclusivamente educativo con acceso independiente desde el exterior

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Espacios

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínímo de m2 de cada espacio

– Dimensiones de los espacios: 1,75 m2 por niño

– Espacios para uso de los adultos

– Las instalaciones podrás se utilizadas, fuera del horario correspondiente al de primer ciclo de Educación Infantil, para la realización de actividades dirigidas a la primera infancia y a las familias, exceptuando equipamientos y espacios destinados a niños de 0 a 1 año

Criterios de admisión

– Situación sociolaboral o académica del padre y de la madre o tutores legales

– Composición familiar

– Niveles de renta anual de la unidad familiar

– Zona geográfica de influencia

– Otros criterios: situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores

Participación de las familias

– Estrecha cooperación entre familia y escuela y establecimiento de las medidas oportunas de coordinación entre ambos

Currículo

– Se elabora una propuesta pedagógica que incluye objetivos, contenidos, actividades y procedimientos de evaluación. La evaluación ha de estar centrada en el proceso y orientada a la intervención educativa

– La metodología de aprendizaje está basada en las experiencias y el juego

– Los contenidos educativos se estructuran en ámbitos: afectos y relaciones sociales, el cuerpo, descubrimiento del medio físico y social, comunicación y lenguaje, expresión corporal, musical y plástica. Dentro de cada uno de los ámbitos se desarrollan una serie de contenidos concretos

Precios públicos

– Se calculan en función del horario elegido y de los ingresos familiares

– Tarifas máximas: Unidad de horario completo (233 euros), unidad de horario reducido (219 euros), unidad de media jornada (167 euros), comedor (95 euros)

– Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicarán las tablas correspondientes, ya sea familia biparental o monoparental, que aparecen en la base quinta de esta orden foral

– Exenciones: niños y niñas que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentren en situación de exclusión social

– Cuando las familias tengan dos hijos en el mismo centro o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo

– Cuando dos hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo al segundo la tarifa mínima. Esta misma tarifa será de aplicación con tres o más hijos e hijas

– Cada entidad local establecerá cada curso una cuota de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y será compensada en el pago de la última mensualidad

TABLA 12. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en la Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana

Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana

Orden 8/11, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana

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COMUNIDAD VALENCIANA

Resolución, de 28 de abril, de 2017, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas destinadas a la escolarización de las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunidad Valenciana para el curso escolar 2017-2018

Profesionales

– Maestro con la especialización en Educación Infantil, o título de grado equivalente

– Técnico especialista en jardín de infancia

– Técnico superior en Educación Infantil

– Profesionales que hayan obtenido la especialización y la habilitación de acuerdo con la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia

– Los profesionales que cumplan los requisitos contemplados en la Orden de 11 de octubre de 1994 para centros de Educación Infantil de primer ciclo

– Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes de naturaleza laboral en Escuelas Infantiles de la Generalitat

– Educadores que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes en Escuelas Infantiles de la Generalitat

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

En las unidades donde se agrupe alumnado, la ratio será:

– Unidades para alumnado hasta dos años: 8 alumnos

– Unidades para alumnado hasta tres años: 11 alumnos

– Unidades para alumnado de uno a tres años: 15 alumnos

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo con acceso independiente desde el exterior

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio. 2m2 para cada puesto escolar

Participación de las familias

– Al menos una vez al trimestre se informará a las familias sobre la evolución educativa escolar del alumnado

– Los centros cooperarán con las familias y elaborarán un Plan de actuación que contemple la información de los procesos educativos de sus hijos e hijas y la colaboración en las actividades de los centros que se requiera

Currículo

– Los contenidos de la Educación Infantil se organizan de acuerdo a una planificación didáctica de carácter globalizador. Se corresponden con un conjunto de objetivos, metodología, áreas de experiencia y criterios de evaluación

– Áreas: el conocimiento de sí mismo y autonomía personal; el medio físico, natural, social y cultural; los lenguajes –comunicación y representación–

– La intervención educativa tendrá en cuenta la atención a la diversidad del alumnado y adaptará la práctica educativa a las características individuales de los niños y niñas

Precios públicos

– Existe ayudas económicas para el alumnado cuya renta familiar supere el importe de 72.460 euros calculada según lo previsto en el artículo 8 de la orden de bases y el apartado 7 de esta convocatoria

– Tarifas máximas: alumnos hasta 1 año 460 euros por alumno/mes, alumnos de 1 a 2 años 350 euros por alumno/mes, alumnos de 2 a 3 años 280 euros por alumno/mes

– El importe de la ayuda se calcula en función de la renta per capita familiar. Importes máximos y mínimos de las ayudas

0–1 año importe máximo ayuda: 200 e/mes, importe mínimo: 70 e/mes

1–2 años: importe máximo ayuda 120 e/mes, importe mínimo: 70 e/mes

2–3 años: importe máximo ayuda 140 e/mes, importe mínimo: 80

– Cuando una escuela infantil municipal tenga matriculados menos de 14 alumnos, a estos alumnos se les incrementará el doble del importe del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo, siempre que en la localidad no exista otro centro autorizado para impartir este nivel

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17 |

TABLA 13. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0–3 años en Extremadura

EXTREMADURA

Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Orden de 16 de mayo de de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Profesionales– Maestros con la especialización en Educación Infantil, o el título de Grado equivalente

– Otros profesionales con la debida titulación para la atención de niñas y niños de esta edad

Horario del alumnado – El horario lectivo de los alumnos será como mínimo de 20 horas semanales

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

La Administración Educativa determinará el número máximo de niños y niñas para las unidades que integren a alumnado con necesidades educativas especiales

La ratio de las unidades mixtas, aquellas que agrupan alumnos de cursos diferentes, será:

– Unidad mixta de 0 a 2 años: 10 alumnos

– Unidad mixta de 1 a 3 años: 14 alumnos

– Unidad mixta de 0 a 3 años: 10 alumnos

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo con acceso independiente desde el exterior

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio

– Dimensiones de los espacios: 2 m2 por niño

Currículo

– Objetivos, competencias, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación claramente especificados

– Áreas: conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno, lenguajes: comunicación y representación

– Evaluación continua, global y formativa, tanto del alumnado como del proceso de enseñanza-aprendizaje

– El juego, la participación y las experiencias, como metodologías de enseñanza-aprendizaje,

– Atención a la diversidad

TABLA 14. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en Galicia

GALICIA

Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia

Real Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consejería de Trabajo y Bienestar

Resolución, de 28 de febrero de 2017, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2017-2018

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18 | UNICEF | ANEXO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL...

GALICIA

Horario del alumnado

– Asistencia al centro un máximo de 11 meses al año. En casos excepcionales, y debidamente justificados, se podrá asistir los 12 meses del año

– La presencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 año

Criterios de admisión

– Cada centro se reserva un 5% de las plazas para los ingresos de urgencia: menores tutelados, hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, situaciones socio-familiares que requieran una intervención inmediata

– Se admiten solicitudes fuera de plazo en casos de acogimiento o adopción, cambio de domicilio o lugar de trabajo de los padres otras circunstancias debidamente motivadas

Currículo

– Objetivos, capacidades, métodos pedagógicos, contenidos y criterios de evaluación a desarrollar en el ciclo claramente especificados

– Áreas: conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento del entorno, lenguajes: comunicación y representación

– El juego, la participación y las experiencias, como metodologías de enseñanza-aprendizaje,

– Evaluación continua, global y formativa, tanto del alumnado como del proceso de enseñanza-aprendizaje

– Atención a la diversidad

Precios públicos – Los precios se actualizan cada año conforme al IPC del mes de junio anterior

TABLA 15. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0–3 años en La Rioja

LA RIOJA

Decreto 49/2008, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria

Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de la Rioja

Decreto 57/2012, de 24 de agosto, por el que se crean escuelas infantiles de primer ciclo por transformación y extinción de las Guarderías Infantiles de titularidad Municipal

Decreto 60/12, de 31 de agosto, por el que se establecen los precios públicos de los servicios prestados en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y se aprueba el régimen para las bonificaciones y exenciones

Profesionales

– Maestros de Educación Infantil o título de Grado equivalente

– Técnicos Superiores de Educación Infantil o equivalente

– Cualquier otro Título declarado equivalente, académica o profesionalmente, a alguno de los anteriores

– Otro personal para realizar tareas de apoyo

– Como mínimo deberá haber un profesional cualificado por cada unidad que ejerza las funciones de profesor-tutor y será el referente, incluso de las familias

Horario del alumnado

– Periodo de adaptación

– Los centros podrá permanecer abiertos de 7:30 a 17:30 (10 horas), sin que en ningún caso los niños puedan permanecer más de ocho horas diarias en el centro

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19 |

LA RIOJA

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

En los centros en que existan unidades que agrupen a niños de distintas edades, el número máximo de alumnos que pueden estar simultáneamente en cada unidad será el siguiente:

– 10 alumnos en las unidades mixtas que agrupen niños de 0 y 1 año

– 12 alumnos en las unidades mixtas que agrupen niños de 1 y 2 años

– 9 alumnos en las unidades mixtas que agrupen niños de 0, 1 y 2 años

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo en horario escolar y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínmo de m2 de cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión – Edad

Participación de las familias

– Los centros establecerán las medidas de coordinación oportunas para cooperar con las familias

Currículo

– Objetivos, capacidades, métodos pedagógicos, contenidos y criterios de evaluación a desarrollar en el ciclo claramente especificados

– Elaboración de una propuesta pedagógica incluida en el Proyecto Educativo de Centro que se desarrollará en las Programaciones de Aula

– Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. Los niños, excepcionalmente, pueden permanecer escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil un año más, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje

– La metodología se basa en experiencias, actividades y el juego

Precios públicos

– Porcentaje a pagar por los usuarios respecto al coste real: 41,5%

– Jornada completa: 202, 60 euros

– Horario actuaciones complementarias: (1/2 hora o fracción): 0,41 euros

– Bonificaciones o exenciones: 50% del precio público para alumnos y padres, madres o tutores legales, con grado mínimo de minusvalía del 33%. Así como para los miembros de familias numerosas y monoparentales. Exención para los alumnos que hayan sido víctimas de terrorismo, o sean hijos de personas que hayan sufrido dichos actos

TABLA 16. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en el País Vasco

PAÍS VASCO

Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónona del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004

Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004

Orden de 10 de abril de 2008, por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004

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PAÍS VASCO

Decreto 12/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Profesionales– Maestro con la especialidad de Educación Infantil o, en su caso, de profesor o profesora de la Educación General Básica, especialista en Preescolar

– Técnico superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardn de Infancia

Horario del alumnado

– Los niños y niñas no podrán permanecer en el centro más de 8 horas diarias

– La duración del curso académico es de entre 10 y 12 meses

– El horario de los alumnos se adaptará a las necesidades específicas de cada momentor

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Si la escuela no dispone de un número suficiente, se podrán autorizar agrupamientos de niños y niñas de distintas edades en una misma unidad de acuerdo con las siguientes ratios:

– unidades para niños y niñas de 0 y 1 años: 7 alumnos

– unidades para niños y niñas de 1 y 2 años, o niños de 0, 1 y 2: 10 alumnos

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio. Requisitos mínimos de espacio por tramos de edad

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

– Espacios para uso de los adultos

TABLA 17. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0–3 años en la Región de Murcia

REGIÓN DE MURCIA

Resolución de 16 de junio de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del real dectro 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias

Decreto nº 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Profesionales

– Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título de grado equivalente

– Profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar

–Técnicos Superiores en Educación Infantil

– Técnicos especialistas en Jardín de Infancia

– Profesionales que hayan sido habilitados por la Consejería competente en materia de educación para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil

– Personal auxiliar

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 20 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

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REGIÓN DE MURCIA

Ratio

La ratio en los centros creados o autorizados con una o dos unidades será:

– unidades para niños y niñas de 0 y 1 años: 8 alumnos

– unidades para niños y niñas de 1 y 2 años: 11 alumnos

– unidades para niños y niñas de 0, 1 y 2: 10 alumnos

Si en el grupo hay algún alumno con necesidades educativas especiales éste computará como dos alumnos

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Situación laboral de uno o los dos progenitores, tutores o guardadores

– Lugar de residencia o de trabajo de los progenitores, tutores o guardadores

– Nivel de ingresos de la familia

– Tener hermanos en el centro o que el padre, madre o representante legal del alumno trabaje en la misma

– Esta sujeto a un procedimiento administrativo de guarda, tutela o acogimiento familiar legalmente constituido

– Tipo de familia: familia numerosa

– Poseer un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por parte del menor o de alguno de sus progenitores, hermanos o tutores legales

Currículo – Proyecto educativo y asistencial: líneas básicas de actuación, organización y funcionamiento

TABLA 18. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en la Ciudad Autónoma de Ceuta

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil en las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 7 de enero de 2017, nº 5650. Bases de la convocatoria para la concesión de plazas en las escuelas infantiles y guarderías dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, primer ciclo de educación infantil (0-3 años), tanto las gestionadas directa e indirectamente mediante concesión administrativa, curso 2017-2018

Profesionales– Maestro de Educación Infantil, o maestro con la especialidad de Educación Infantil

– Técnico Superior en Educación Infantil

Horario del alumnado

– Desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas, excepto los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos públicos, que se regirán por sus propias normas

– Los niños no permanecerán en el centro más de 8 horas diarias

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Cuando las necesidades de organización del centro o razones de tipo pedagógico debidamente justificadas así lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una misma unidad, en cuyo caso la ratio será:

– unidades para niños y niñas de 0 a 2 años: 10 alumnos

– unidades para niños y niñas de 1 a 3 años: 14 alumnos

– unidades para niños y niñas de todas las edades: 10 alumnos

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CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio. 2 m2 por niño y un mínimo de 18 metros por sala

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Edad

– Situación familiar: en trámites de adopción o acogimiento familiar, familia numerosa, familia monoparental, padres estudiantes

– Que la persona o personas que ejerzan su guardia y custodia y con las que convivan tengan documento nacional de identidad o tarjeta de residencia en España o sean nacionales de algún país de la Unión Europea

– Que la unidad familiar se encuentre empadronada en Ceuta

– Nivel de ingresos de la familia

– Lugar de residencia o de trabajo de los progenitores o tutores

– Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores

– Situación laboral de los progenitores, tutores o representantes legales: con especificación de la jornada laboral

– Situación de invalidez de los progenitores, tutores o representantes legales

– Orden de alejamiento en el caso de víctimas de violencia de género

– Hermanos matriculados en el centro, padres o tutores legales que trabajen en el mismo

TABLA 19. Regulación de la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en la Comunidad Autónoma de Melilla

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de mayo de 2017, relativo a las bases y precios públicos de aplicación al proceso de admisión de alumnos de nuevo ingreso en las escuelas de educación infantil dependientes de la ciudad autónoma de Melilla, para el curso académico 2017-2018

Profesionales– Maestro de Educación Infantil, o maestro con la especialidad de Educación Infantil

– Técnico Superior en Educación Infantil

Horario del alumnado

– Desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas, excepto los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos públicos, que se regirán por sus propias normas

– Los niños no permanecerán en el centro más de 8 horas diarias

Ratio

– 8 alumnos en las unidades de 0 a 1 año

– 13 alumnos en las unidades de 1 a 2 años

– 18 alumnos en las unidades de 2 a 3 años

Cuando las necesidades de organización del centro o razones de tipo pedagógico debidamente justificadas así lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una misma unidad, en cuyo caso la ratio será:

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Ratio

– unidades para niños y niñas de 0 a 2 años: 10 alumnos

– unidades para niños y niñas de 1 a 3 años: 14 alumnos

– unidades para niños y niñas de todas las edades: 10 alumnos

Espacios

– Locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior

– Espacios destinados a la higiene, al descanso, a los usos múltiples, a la preparación de alimentos, aseos y patio de juegos. Se establece el número mínimo de m2 de cada espacio. 2 m2 por niño y un mínimo de 18 metros por sala

– Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad

Criterios de admisión

– Edad

– Se admitirá un niño con necesidades educativas especiales por cada unidad de la que disponga el centro. Minusvalía superior al 33%

– Situación familiar: menores tutelados, situaciones de riesgo, familias numerosas

– Cupo de plazas para personal empleado por la Ciudad Autónoma de Melilla

– Situación laboral de los miembros de la unidad familiar

– Nivel de ingresos de la familia

– Hermanos en el centro o progenitores que trabajan en el centro

– Lugar de residencia o de trabajo de los progenitores o tutores

– Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores

Precios públicos

– Se establecerán en función de la renta neta per cápita familiar (RNPCF) y en cómputo anual, entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, en relación con el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (en cómputo anual) vigente en el período de presentación de solicitudes

– Curso 2017–2018 la cuota de aplicación será la siguiente:

RNPCF igual o inferior a 0,5 SMI: 0 euros

RNPCF entre 0,5 y 0,75, SMI: 29 euros

RNPCF entre 0,75 y 1 SMI: 59 euros

RNPCF entre 1 y 1,5 SMI: 96 euros

RNPCF entre 1,5 y 2 SMI: 146 euros

RNPCF mayor a 2 SMI: 195 euros

– Durante los meses de septiembre y julio se abonará la mitad del importe de la cuota, haciéndose efectivo el pago de ambas mensualidades al inicio del presente curso académico

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