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MINISTERIO DEL INTERIOR 3 : 115e9 .;11éltúdól .111 1 ....111 REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 CERTIFICACIÓN NÚMERO 0 4511 _ DE i t AGO 2019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-30090 del 23 de julio de 2019, por medio del cual el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanla No. 86.044.106, en calidad de Alcalde Municipal de Puerto Carreño, Departamento de Vichada, con NIT No. 892099305-3, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas: (Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante) PLINTO NORTE ESTE ' PA - 1 11133893,0000 1044723,0000 1 -2 11831393.0000 1044723,0000 2 - 3 118353 1000O 1044815.0000 3 - 4 1183719,0000 1044741.0000 4-1 1183771,0000 1044653.0000 Fuente: Suministrada por el solletante; radicado externo EXTMI1940090 del 23 de julio de 2019. Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, debidamente diligenciado y firmado, ji) Mapa del proyecto, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP- 14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante. Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron i) Base cartográfica de Resguardos Indígenas Constituidos (ANT 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos (ANT 2019), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos lndigenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2019), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2019), vi) Fuentes de InformaCión Página 1 de 4

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MINISTERIO DEL INTERIOR

3:115e9.;11éltúdól .1111„....111

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

CERTIFICACIÓN NÚMERO 04511 _ DE it AGO 2019

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-30090 del 23 de julio de 2019, por medio del cual el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanla No. 86.044.106, en calidad de Alcalde Municipal de Puerto Carreño, Departamento de Vichada, con NIT No. 892099305-3, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas:

(Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante)

PLINTO NORTE ESTE ' PA - 1 11133893,0000 1044723,0000 1 -2 11831393.0000 1044723,0000 2 - 3 1183531000O 1044815.0000 3 - 4 1183719,0000 1044741.0000 4-1 1183771,0000 1044653.0000

Fuente: Suministrada por el solletante; radicado externo EXTMI1940090 del 23 de julio de 2019.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, debidamente diligenciado y firmado, ji) Mapa del proyecto, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron i) Base cartográfica de Resguardos Indígenas Constituidos (ANT 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos (ANT 2019), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos lndigenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2019), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2019), vi) Fuentes de InformaCión

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0454 , DE 12 AGO 2019

Secundaria (Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 12 de agosto de 2019 en el cual se estableció lo siguiente:

"Concepto Técnico No. 1:

Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área apodada por el solicitante en coordenadas planas, origen este-este del Datum Magna — Sirgas, para el proyecto "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE No. UDP-14351".

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del Municipio de PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

Actividades del proyecto:

(Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante)

Autorización temporal e intransferible No. UDP-14351, para la explotación de 10.000 metros cúbicos de materiales de construcción, con destino al proyecto "Mantenimiento de las vías del municipio específicamente para las siguientes vías: Cra 28 a entre calle 11 y 12; transversal 11 entre calle 11 y 116; diagonal 18 entre calle 27y 28; Cra 23 entre calle 23 y 25; Cra 25 entre calle 23 y 26; Calle 25 entre Cra 4' y 6 del Puerto Carreño, departamento de Vichada".

El material extraído solo podrá utilizarse para el mantenimiento de las mencionadas vías, además no podrá vender o comercializar la producción o los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en el proyecto.

La Autorización temporal se otorga por un término de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional.

Concepto técnico No.2:

La "certificación de presencia o no de comunidades étnicas" más que un solo hecho, es la resultante de comprobar dos (2) circunstancias que deben ser simultáneas. Uno, que efectivamente una comunidad étnica, llámese indígena; negra, afrodescendientes, raizal, palenquera o Rom, se encuentre ubicada con sus usos, costumbres y medios de subsistencia activos, dentro del área de influencia de un Proyecto, Obra o Actividad; y dos, que dicha comunidad étnica, reciba una posible afectación directa ocasionada por la ejecución de un Proyecto, Obra o Actividad.

Para el caso concreto del Proyecto objeto de la presente solicitud, se realizó un análisis particular y expreso de la ubicación y las posibles afectaciones directas que el mismo pueda o no ocasionar a comunidades étnicas, esto a partir de la revisión de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa relacionadas en el cuadro anterior, del análisis cartográfico y geográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área del proyecto; del análisis de la información apodada por el peticionario que incluye actividades detalladas y área de influencia del mismo, del análisis de la información aportada por el peticionario que incluye actividades detalladas, área de influencia del mismo, de la evaluación de factores resultado del análisis y referidos por el ejecutor, a saber

El proyecto "Autorización temporal e intransferible No. UDP-14351", consiste en la extracción de una cantidad determinada de materiales de construcción por un tiempo fijado en seis meses, por ende, se establece que se trata de una actividad temporal que se hace con el fin específico de hacer mantenimiento a las vías urbanas de la cabecera municipal de Puerto Carreño, Vichada.

El transporte de material se hará por vías ya existentes que comunican la explotación minera con la cabecera municipal de Puerto Carreño, departamento de Vichada, dado que es allí en donde se localizan las vías a las que se les va a hacer el mantenimiento y debido

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a que el área en donde se localiza el proyecto, es una zona de cantera en dónde actualmente ya se hace explotación de materiales de construcción.

Dado lo anterior, se determina que las actividades temporales de extracción de materiales de construcción, destinadas específicamente para el mantenimiento de algunas vías localizadas en la cabecera municipal del municipio de Puedo Carreño, departamento de Vichada, no son susceptibles de ocasionar afectaciones directas a comunidades étnicas que se localizan a aproximadamente 18 kilómetros en linea recta del área del proyecto.

Por consiguiente, se determina que no se registra presencia de comunidades étnicas, en el área del proyecto "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE No. UDP-14351".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas en el área del proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas:

(Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante)

PUNTO NORTE ESTE PA - 1 1183893.0000 1044723.0000

1 -2 1183893,0000 1044723,0000

2 - 3 118385310000 1044815.0000

3 - 4 11433 9,0000 1044741.0000

4 - 1 1044653,0000 1183771,0000

Fuente: Suministrada por el soli 'tante; radicado externo EX1MI19-30090 del 23 de julio de 2019.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas:

(Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante)

PUNTO NORTE ESTE PA - 1 1183893.0000 1044723.0000

1 -2 1183893,0000 1044723,0000

2 - 3 1 1183853,0000 1044815.0000

3 - 4 1183719,0090 10447 0 0 4 - 1 1183771,0000 1044653.0000

Fuente: Suministrada por el solicitante: radicado externo EXTMI19-30090 del 23 de julio de 2019

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas:

(Tomadas de la resolución No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada 'por el solicitante)

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN Ok 54 , LE 12 ASO 2019

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0 5k DE 1 a AM nig

PUNTO NORTE ESTE

PA - 1 1183893.0000 1044723.0000

1 -2 11 93.0000 1044723,0000

2 - 3 1183853,0000 1044815,0000

3 - 4 1183719,0000 1044741.0000

4 - 1 1183771,0000 1044653.0000

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTM119.30090 del 23 de julio de 2019.

CUARTO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-30090 del 23 de julio de 2019, para el proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL E INTRANSFERIBLE NO. UDP-14351", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, en el Departamento de Vichada, identificado con las siguientes coordenadas:

(Tomadas de la resaluden No. 000473 del 31 de mayo de 2019 de la Agencia Nacional Minera, aportada por el solicitante)

' NORTE ESTE

PA- 1 11E13893.0000 10447230000

1

PUNTO

1 - 2 11831393.0000 1644723,0000

2 - 3 1183853,0000 1044815.0000

I 3 - 4 :

11837190000 ' 1044741.0000

I 4 - 1 1183771.0000 1044653.0000

Fuente: Suministrada por el soli Sante; radicado externo EXTMI19-30090 del 23 de julio de 2019.

QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso en cartelera o por página electrónica, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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