012 industria y comercio

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CONCEJO MUNICIPAL. CARTAGO Nit 900215967-5 ACUERDO Nº012 “CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO” Calle 8 No 6-52-Tel 2128595 Fax 2128595 [email protected] JUNIO 13 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES QUE SE ESTABLEZCAN COMO NUEVAS EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA”. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales artículo 313 numerales 4 y 10 y legales, artículo 38 de la Ley 14 de 1983, artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 21 de la Ley 905 de 2004. CONSIDERANDO Que la actual situación nos impulsa a buscar la prosperidad general, para lo cual el descuento especial del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, será una estrategia que genere inversión, para lo cual los empresarios e inversionistas deben ser estimulados para que radiquen sus negocios y empresas en nuestra Cuidad. Que se busca además, obtener mayores ingresos, la libertad de empresa y la iniciativa privada, para lo cual debemos contar con un mecanismo que facilite el establecimiento de nuevos negocios y empresas en nuestra Municipalidad, dada su estratégica ubicación geográfica, en el Norte del Valle, siendo el más importante centro de desarrollo económico para los Municipios vecinos. Que el impuesto de industria y comercio tiene su fundamento legal en los artículos 287 numeral 3, 313 numeral 4 y 338 de la Constitución Política, artículo 32 numeral 7 y 71 de la Ley 136 de 1994, el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el artículo 258 del Decreto Especial 1333 de 1986, Ley 788 de 2002 y aquellas que lo aclaren, modifiquen o complementen.

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012 INDUSTRIA Y COMERCIO

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CONCEJO MUNICIPAL.

CARTAGO Nit 900215967-5

ACUERDO Nº012

“CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO” Calle 8 No 6-52-Tel 2128595 – Fax 2128595 [email protected]

JUNIO 13 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES QUE SE ESTABLEZCAN COMO NUEVAS EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA”. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales artículo 313 numerales 4 y 10 y legales, artículo 38 de la Ley 14 de 1983, artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 21 de la Ley 905 de 2004.

CONSIDERANDO

Que la actual situación nos impulsa a buscar la prosperidad general, para lo cual el descuento especial del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, será una estrategia que genere inversión, para lo cual los empresarios e inversionistas deben ser estimulados para que radiquen sus negocios y empresas en nuestra Cuidad. Que se busca además, obtener mayores ingresos, la libertad de empresa y la iniciativa privada, para lo cual debemos contar con un mecanismo que facilite el establecimiento de nuevos negocios y empresas en nuestra Municipalidad, dada su estratégica ubicación geográfica, en el Norte del Valle, siendo el más importante centro de desarrollo económico para los Municipios vecinos. Que el impuesto de industria y comercio tiene su fundamento legal en los artículos 287 numeral 3, 313 numeral 4 y 338 de la Constitución Política, artículo 32 numeral 7 y 71 de la Ley 136 de 1994, el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el artículo 258 del Decreto Especial 1333 de 1986, Ley 788 de 2002 y aquellas que lo aclaren, modifiquen o complementen.

CONCEJO MUNICIPAL.

CARTAGO Nit 900215967-5

ACUERDO Nº012

“CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO” Calle 8 No 6-52-Tel 2128595 – Fax 2128595 [email protected]

Que el artículo 86 del Acuerdo Nº 025 de 2008, Estatuto de Rentas del Municipio de Cartago, establece exenciones del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros, únicamente para nuevas empresas de carácter industriales y las dedicadas al desarrollo tecnológico pertenecientes al programa de incubadoras de empresas y que sean avaladas por Colciencias, sin tener en cuenta exenciones para otras clases de actividades como las comerciales, ni tampoco tener en cuenta descuentos especiales para las Empresas Industriales y/o Comerciales que se establezcan como nuevas en el Municipio de Cartago.

Que es un propósito de la Presente Administración, propiciar el crecimiento empresarial con el desarrollo de diferentes actividades, ampliar su margen de competitividad que nos conduzca a la reactivación económica, condicionando a las nuevas empresas que se ubiquen en nuestra Ciudad para que generen mayores ingresos.

Que es facultad de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4 de la Constitución Política: “Votar de conformidad con la Constitución y la Ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica a lo previsto en el artículo 338 de la misma Carta Política.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO 1º: Aprobar como incentivo tributario en el pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por el término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones o actividades y de la expedición de la resolución que reconozca el incentivo, previo el cumplimiento de las condiciones especiales, a las nuevas Empresas Industriales y/o Comerciales que se domicilien y establezcan su centro de operaciones en el Municipio de Cartago.

PARAGRAFO 1: Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por nueva empresa, la que se instale por primera vez en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, que no haya sido producto o consecuencia de la liquidación, transformación, fusión o división de otras a las ya existentes en el Municipio.

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El cambio de denominación o su nombre comercial, razón social o de propietario, no les da carácter de nuevas.

Se incluyen como nuevas, las agencias, filiales o sucursales de empresas con domicilio en cualquier otra ciudad del país que se instalen en el Municipio de Cartago.

PARAGRAFO 2: El incentivo tributario de que trata el presente artículo, no se hará extensivo al sector financiero, compraventas, moteles, juegos de azar, electrónicos, prenderías, cantinas, grilles, bares, cafés y todos aquellos que expendan bebidas embriagantes.

PARAGRAFO 3: Las empresas nuevas, objeto del beneficio, deberán permanecer en ejercicio de sus actividades comerciales dentro de la jurisdicción Municipal de Cartago, Valle del Cauca, por lo menos durante los dos (2) años siguientes al quinto año del otorgamiento del beneficio, so pena de restituir el valor exonerado en los últimos cinco (5) años.

ARTICULO 2º: PORCENTAJES DEL INCENTIVO TRIBUTARIO. El incentivo tributario en el pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, se otorgara a las Empresas Industriales y/o Comerciales que se establezcan como nuevas, acorde con los siguientes porcentajes del descuento especial, así:

AÑO PORCENTAJE DEL INCENTIVO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.

1 60%

2 60%

3 55%

4 50%

5 45%

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ARTICULO 3º: CONDICIONES ESPECIALES. Las Empresas Industriales y/o Comerciales que deseen beneficiarse de los incentivos tributarios consagrados en el presente Acuerdo, deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales:

1. Presentar solicitud por escrito, ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

2. Las empresas nuevas, deben tener como ingresos brutos la suma de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución y existencia.

3. Estar inscrito en la Cámara de Comercio y en la Secretaría de Hacienda Municipal.

4. Cumplir con las normas laborales vigentes.

5. Las empresas deberán estar a paz y salvo con el Municipio en todo lo relacionado con el pago de impuestos.

6. Las nuevas empresas que se beneficien de este incentivo, garantizarán que la mano de obra a contratar sea como mínimo en un 80% personal Cartagueño.

7. Estas empresas de que trata el presente Acuerdo, tendrán que comprometerse con el Municipio con un aporte Social en una de estas áreas:

Construcción y/o mantenimiento de un parque.

Un comedor infantil o de atención a tercera edad.

Subsidiar a una entidad educativa, entre otros.

PARAGRAFO: La Secretaría de Hacienda determinará si es procedente la exoneración o

el rechazo de la misma, previa verificación de las condiciones y requisitos señaladas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 4º: REQUISITOS: Para acogerse al beneficio de que trata el presente

acuerdo, el empresario o la persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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1. La solicitud escrita que deberá ser firmada por el representante legal si

es persona jurídica o del empresario si es persona natural, donde se manifieste la intención y demuestre el derecho al descuento especial contemplado en el presente Acuerdo, donde especificara la actividad, capital de la empresa, lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios si se trata de agencias, filiales o sucursales de empresas con domicilio en cualquier otra ciudad del país que se instalen en el Municipio de Cartago.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara

de Comercio, donde conste que su domicilio tributario es el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, y copia de la escritura de constitución de la sociedad.

3. Certificación del revisor fiscal o contador público, donde conste que se trata de una inversión en una nueva empresa establecida en el Municipio de Cartago.

4. Certificado de tradición del inmueble, en el evento de ser propietarios del mismo.

5. Inscribirse y matricularse en el Registro de Industria y Comercio ante el Grupo de Rentas y Cobranzas de la Secretaria de Hacienda Municipal, con la debida documentación que se exige para la inscripción inicial.

ARTICULO 5º: OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO TRIBUTARIO. Las nuevas empresas a las cuales se les expida Resolución de incentivo tributario, deberán demostrar por escrito, al inicio de cada vigencia fiscal ante la Secretaría de Hacienda Municipal, que las condiciones que dieron lugar al beneficio, están vigentes para su renovación anual.

ARTICULO 6º: RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO TRIBUTARIO. Para el reconocimiento éste, las nuevas empresas deberán presentar solicitud ante la Secretaría de Hacienda Municipal, allegando los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos especiales de que tratan los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, para que se

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expida el Acto Administrativo correspondiente por medio del cual se reconozca el incentivo tributario, el cual debe ser renovado anualmente por el contribuyente, demostrando la permanencia que originó el incentivo.

PARAGRAFO 1: Estos incentivos tributarios, serán otorgados mediante resolución motivada proferida por la Secretaría de Hacienda a solicitud del interesado, la cual debe ser renovada anualmente y se expedirá sólo siempre y cuando se cumpla con las normas establecidos.

ARTICULO 7º: BASE DEL IMPUESTO. Los porcentajes de exoneración contemplados en este Acuerdo, se calcularán sobre el total de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, en el año gravable inmediatamente anterior.

ARTICULO 8º: Si la empresa varía las condiciones que dieron origen al incentivo

tributario, se procederá a la revocación inmediata, mediante resolución motivada expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición ante la misma secretaria, que deberá interponer y sustentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por edicto.

ARTICULO 9º: VIGENCIA. Las nuevas Empresas Industriales y/o Comerciales tendrán

derecho al incentivo tributario sobre el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, a partir de la sanción y cuando entre en vigencia el presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012.

ARTICULO 10º: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo rigen a partir de su

sanción y publicación.

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PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Expedido en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cartago, Valle del Cauca, a los 13 días del mes de Junio de 2012. ROBERTO MORENO POSADA GERARDO TORO DUQUE Presidente Secretario General

Elaboró: Pina Medina Revisó: Gerardo Toro.

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( JUNIO 13 )

CERTIFICO:

Que el anterior Acuerdo fue discutido y aprobado en sus dos (2) debates reglamentarios así: PRIMER DEBATE: JUNIO 08 DE 2012 SEGUNDO DEBATE: JUNIO 13 DE 2012 Lo anterior dando cumplimiento a la Ley 136 de Junio 02 de 1994. El Proyecto del presente Acuerdo, fue presentado al Honorable Concejo Municipal por iniciativa del señor Alcalde (E) Dr. NELSON OSORIO CORTES, para su estudio y aprobación en el periodo de Sesiones Extraordinarias del mes de Junio de 2012.

GERARDO TORO DUQUE Secretario General

Cartago (V), JUNIO 20 de 2012, en la fecha y para su sanción Ejecutiva del Señor Alcalde, presento el Acuerdo Nº 012 del año dos mil doce (2012), “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES QUE SE ESTABLEZCAN COMO NUEVAS EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA”.

GERARDO TORO DUQUE

Secretario General

CONCEJO MUNICIPAL.

CARTAGO Nit 900215967-5

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REF: ACUERDO Nº 012 de 2012

En la fecha se recibió de la Secretaría del Honorable Concejo Municipal, el Acuerdo que antecede. Pasa al Despacho del Señor Alcalde para su Sanción.Cartago, Valle del Cauca. JUNIO 20 de dos mil doce (2012).

PAULA SANCHEZ Secretaria Ejecutiva del Despacho

ALCALDÍA MUNICIPAL

Cartago, valle del Cauca, JUNIO 20 de dos mil doce (2012) por encontrarlo ajustado a las normas legales, se SANCIONA el presente Acuerdo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALVARO CARRILLO.

Alcalde

PAULA SANCHEZ Secretaria Ejecutiva del Despacho

EL Secretario del Honorable Concejo Municipal de Cartago Valle, Hace constar que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 136 de 1994, sobre Sanción y Publicación del presente Acuerdo, en la GACETA OFICIAL de la Corporación. Cartago, Valle del Cauca, JUNIO 20 de dos mil doce (2012).

GERARDO TORO DUQUE Secretario General