industria y comercio riohacha

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Maestría en Finanzas Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTEGRANTES KELIBETH GAMEZ BRITO YOSELIN AGUILAR BUELVAS GLEIDY NOREÑA GIRALDO JORGE QUINTERO SIPRIAN HUGER MARQUEZ GULLOZO

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Maestría en Finanzas Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

INTEGRANTES

KELIBETH GAMEZ BRITOYOSELIN AGUILAR BUELVASGLEIDY NOREÑA GIRALDOJORGE QUINTERO SIPRIANHUGER MARQUEZ GULLOZO

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• HECHO IMPONIBLE : Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro del municipio de Riohacha, de manera permanente o temporal, con establecimientos de comercio o sin ellos.

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• HECHO GENERADOR: Genera la obligación tributaria la realización o desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios, financieras aquellas análogas o similares, en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de Riohacha

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• SUJETO ACTIVO: Municipio de Riohacha, tiene potestades tributarias de administracion, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo devolución e imposición de sanciones.

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• SUJETO PASIVO: personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas de régimen especial y las demás entidades estatales de cualquier naturaleza , y los demás sujetos pasivos , que realicen el hecho generador de la obligación tributaria consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, en la jurisdicción del municipio de Riohacha

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SUJETO PASIVO (modificado acuerdo 015/2014)

Se deberá hacer retención a todos los sujetos pasivos de este impuesto ,los que realicen actividades, industriales, comerciales, de servicio, financieros a los nuevos contribuyentes de acuerdo al art 54 ley 1430 de 2010 y en general las que sean gravadas que se encuentren en la jurisdicción del municipio de Riohacha.

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TIPOS DE ACTIVIDAD

• ACTIVIDAD INDUSTRIAL• ACTIVIDAD COMERCIAL• ACTIVIDAD DE SERVICIOS• ACTIVIDAD FINANCIERA• ACTIVIDADES ANALOGAS

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

PERIODO GRAVABLE: AnualSe causa anualmente a partir del inicio de la actividad.• REGLAS SOBRE TERRITORIALIADAD• REGLAS ESPECIALES SECTOR FINANCIERO• ACTIVIDES REALIZADAS MUNICIPIO DE

RIOHACHA• PROFESIONES LIBERALES

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BASES GRAVABLES• Totalidad de lo ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el

respectivo periodo gravable, se descuenta actividades• EXENTAS• EXCLUIDAS O NO SUJETAS• VENTA DE ACTIVOS FIJOS• SUBSIDIOS• EXPORTACIONES• DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS

Se incluyen rendimientos financieros y comisiones. • PRUEBA DE DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE• VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS

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BASES GRAVABLES• BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SEGUROS • BASE GRAVABLE PARA EL DISTRIBUIDOR DE DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEMAS

COMBUSTIBLE• BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICOS

DOMICILIARIOS• BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD• BASE GRAVABLE EN EMPRESAS DE GENERACION ELECTRICA Y PARA ENTIDADES

PUBLICAS PROPIETARIAS DE LAS OBRAS• BASE GRAVABLE FONDOS MUTUOS DE INVERSION• BASE GREAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE• BASE GRAVABLE PARA LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS FINANCIEROS BAJO

LA MODLIDAD DE TARJETAS DECREDITO • BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS SIN SEDE EN EL MUNICIPIO DE RIOHACHA QUE

SUMINISTREN MATERIALES, INSUMOS BIENES Y MERCANCIAS CUYO DESTINATARIO NO SEA EL USUARIO FINAL DEL PROCESO DE COMERCIALIZACION.

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BASES GRAVABLES• BASE GRAVABLE EN LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA• BASE GRAVABLE DE ENTREGA DE MERCANCIA EN CONSIGNACION• BASE GRAVABLE EN LA CONSIGACION DE VEHICULOS• BASE GRAVABLE EN ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION DELEGADA• BASE GRAVABLE EN LA ACTIVIDAD DE LOS URBANIZADORES• BASE GRAVABLE EN LA CONTRATACION DE CONSTRUCCION• BASE GRAVABLE EN LA CONSTRUCCION• BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE INTERVENTORIA DECONSTRUCCION ,

ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEÑO Y ASESORIA PROFESIONAL• BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA

PROFESIONAL• BASE GRAVABLE PARA OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y

ESPARCIMIENTO POR SUSCRIPCION• BASE GRAVABLE -INGRESOS MINIMOS PRESUNTOS EN SERVICIOS DE

TELEFONIA CELULARBASE IMPOSTIVIA PARA EL SECTOR FINANCIERO• BASE PRESUNTIVA MINIMA PARA CIERTAS ACTIVIDADES

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BASES GRAVABLES

• CONCURENCIA DE ATIVIDADES• PRESUNCION DE EJERCICIO DE LA

ACTIVIDAD• SOLIDARIDAD

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Base de retención

• El valor del total del pago siempre y cuando supere 1 salario mínimo mensual legal vigente

• Se hará retención a las personas naturales o jurídicas que realicen actividad gravada en forma permanente u ocasional (art 13 acuerdo 014 que modifico el articulo 488

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TARIFAS

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TARIFAS

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TARIFAS

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TARIFAS

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TARIFAS

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TARIFAS

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• TARIFAS REGIMEN SIMPLIFICADO (art 10 acuerdo 015/2014): los comerciantes y artesanos que sean minoritarios o detallistas que tengan o no establecimiento de comercio y no estén obligados a llevar libros de contabilidad cancelaran de autor retención 2.5 UVT (Bimensual), si opta por la declaración anual deberá aplicar la tarifa del art 122 del acuerdo 015 /2007 que lo grava a una tarifa del 5*1.000 sobre todas las actividades que realice.

TARIFAS

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LIQUIDACION Y PAGO• LIQUIDACION Y COBRO CONTRIBUYENTES

DEL REGIMEN SIMPLIFICADO• ESTIMULO A CONTRIBUYENTES QUE

EMPLEEN PERSONAS DISCAPACITADAS

DECLARACION• EFECTOS EN LA DECLARACION CUANDO HA

SIDO OBJETO DE RETENCION EN LA FUENTE

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TRATAMIENTOS ESPECIALES

• PROHIBICIONES Y CONDICIONES PARA SUAPLICABILIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• ANTICIPO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

SUJETO PASIVOSon las personas naturales, jurídicas o las definidas en el articulo 26 del presente estatuto, que desarrollen una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio y coloquen avisos para la publicación o identificación de sus actividades o establecimientos

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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

MATERIA IMPONIBLEEsta constituida por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento publico dentro de la jurisdicción del Municipio de Riohacha.

HECO GENERADOR•Esta dada por la efectiva colocación de los avisos y tableros.•Se generara para todos los establecimientos del contribuyente por lo colocación efectiva en alguno de ellos.•Colocación de Avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible en vias publicas •Vehículos o cualquier otro medio de transporte.

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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

BASE GRAVABLESera el total del impuesto de industria y comercio tanto de actividades industriales, comerciales , servicios y financieras.

TARIFA15% ANUAL del impuesto de industria y comercio.

OPORTUNIDAD Y PAGOSe liquidara y cobrara conjuntamente con el impuesto de industria y comercio.

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EXTEMPORANEDAD EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ART. 485

• LUGAR DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA DECLARACION ART 486

• TARIFA DE RETENCION Y AUTORRETENCION ART 16 MOD 2014 Y ART 490 2007

• DECLARACION DE RETENCIONES

• EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL

• DECLARACION QUE SE ENTIENDEN POR NO PRESETNADAS

• CORRECCION DE LAS DECLARACIONES

• DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES CON VARIOS ESTABLECIMIENTOS

• LIQUIDACION OFICIAL

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CALENDARIO TRIBUTARIO

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CALENDARIO TRIBUTARIO

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