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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 NÚM. 10 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 219, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004……………………………………………………. 3-6 R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2004………………………………. 7 R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL…………………………….. 8-16 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA CAMBIAR DE DENOMINACIÓN DEL GRAN PARQUE SAN NICOLÁS POR EL DE GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ…………… 17 R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A DIVERSOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A EFECTO DE CONCEDER EL DERECHO DE CUBRIR EL IMPUESTO PREDIAL A LA TARIFA DE 2 O 4 CUOTAS, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY……………………………………………………………... 18 R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L. REGLAMENTO DE RASTROS………………………………………………………………………………….. 19-27 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES……………………………………………... 28-51 REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA………………….. 52-81 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 1

    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

    PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

    cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

    de aparecer publicados en este Periódico.

    TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 NÚM. 10

    SUMARIO

    H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 219, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004……………………………………………………. 3-6

    R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2004………………………………. 7

    R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL…………………………….. 8-16 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA CAMBIAR DE DENOMINACIÓN DEL GRAN PARQUE SAN NICOLÁS POR EL DE GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ…………… 17

    R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A DIVERSOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A EFECTO DE CONCEDER EL DERECHO DE CUBRIR EL IMPUESTO PREDIAL A LA TARIFA DE 2 O 4 CUOTAS, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY……………………………………………………………... 18

    R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L. REGLAMENTO DE RASTROS………………………………………………………………………………….. 19-27 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES……………………………………………... 28-51 REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA………………….. 52-81 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 2 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 82-96 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1094/2004…………………………………………………………………………………. 82-83 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0681/2003………….. 84 JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L. 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 880/2002……………………………………. 85 JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 3ER. EDICTO CONCURSO MERCANTIL 2/2004-1………………………………………… 86-87 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA 3ER. EDICTO ORDINARIO CIVIL NÚMERO 1478/2004………………………… 88 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 747/2004……………………………………………………………………………… 89 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1015/2004…………………………………………………….. 90 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1974/2004………………………………….. 91 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 92 CHINA, N.L., SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL SILVA GONZÁLEZ. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS…………. 92 FE DE ERRATAS A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL SA-DA/01/2005 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, PUBLICADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO………………………………………………………………………………………………….. 93 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 4/2005……………………………………………………………….. 94 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 80/2003………………………………………………………... 95 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 328/2004………………………………………………………………. 96

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 3 FE DE ERRATAS

    AL DECRETO NÚMERO 219 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168

    DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004

    PÁGINAS 166 A LA 169, RENGLONES DEL 9 AL 109, DICE:

    Artículo Primero.- Con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en los artículos 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, se desafecta del dominio público municipal de Abasolo, Nuevo León, una superficie de 21,066.81 metros cuadrados, el cual forma parte de una extensión mayor de 389,326.00 metros cuadrados, el cual colinda al Norte con propiedad del Sr. Rolando H. García Rodríguez; al Sur con propiedad del Sr. Cuauhtémoc Cantú; al Oriente con propiedad Municipal y al Poniente con propiedad del Sr. Alfredo Villarreal.

    Artículo Segundo.- Con fundamento en el artículo 154 y 157 de la Ley Orgánica

    de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se autoriza al Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León, a través de sus representantes legales, a enajenar mediante donación el inmueble descrito en el artículo anterior de conformidad con los planos que forman parte integral del expediente que se dictamina a favor de las siguientes personas:

    BENEFICIARIOS LOTE MANZANA ÁREA 1 MANUEL TREJO PIÑA Y FLORINDA AMAYA JUÁREZ 8 11-A 498.83M2

    2 MARTINA CABRERA PEÑA 9 11-A 504.45 M2

    3 JOSÉ FRANCISCO ELIZONDO GONZÁLEZ Y LUZ GABRIELA TREVIÑO RUGERIO

    10 11-A 508.00M2

    4 CARLOS ALBERTO GARZA VALADEZ Y MA. CONSUELO LUNA CASTAÑON

    12 11-A 518.26M2

    5 JOSÉ RICARDO MORALES REYES 13 11-A 348.55M2

    6 JOSÉ MAURICIO ROMERO TOVAR Y MARÍA GUADALUPE GAYTÁN SAUCEDO

    4 12-A 462.01M2

    7 JOSÉ HIGINIO SÁNCHEZ SILVA Y EVANGELINA MARTÍNEZ PÉREZ 6 12-A 238.40M2

    8 ERNESTO ALONSO RAMÍREZ CAMPOS Y ANA MARÍA MARTÍNEZ NAVARRETE

    7 12-A 256.17M2

    9 LAURA ALICIA CANDELA LÓPEZ 8 12-A 262.90M2

    10 LILIA DE LEÓN RODRÍGUEZ 9 12-A 235.21M2

    11 HÉCTOR VALDEZ GONZÁLEZ Y LORENA GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ

    10 12-A 250.85M2

    12 LÁZARO MARTÍNEZ VALDEZ Y MARÍA TRANQUILINA PÉREZ LUNA 11 12-A 257.66M2

    13 ABELINO SÁNCHEZ RAMÍREZ Y MARIBEL SÁNCHEZ DELGADILLO 12 12-A 316.88M2

    14 JOSÉ HIGINIO SÁNCHEZ SILVA Y EVANGELINA MARTÍNEZ PÉREZ 13 12-A 255.67M2

    15 JUANA PATRICIA ANGELA RAMÍREZ CANDELA 14 12-A 199.18M2

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 4 16 J. MARCOS MARTÍNEZ IPIÑA Y CONCEPCIÓN GARZA MARTÍNEZ 7 13-A 770.63M2

    17 GUSTAVO ALBERTO GARCIA SAUCEDA Y YOLANDA MARICELA RAMÍREZ GUAJARDO

    8 13-A 679.88M2

    18 ABEL FLORES GONZÁLEZ Y LILIANA PLATAS RODRÍGUEZ 9 13-A 397.36M2

    19 ISMAEL GUMERSINDO VILLARREAL TREVIÑO Y BERTHA ELISA AGUILAR HERNÁNDEZ

    10 13-A 575.63M2

    20 RICARDO HERNÁNDEZ CABRIALES Y TERESA ESPINOSA HERNANDEZ

    11 13-A 487.07M2

    21 ELISAMARIA ELIZONDO SEGOVIA 12 13-A 300.40M2

    22 JUAN ALBERTO ROCHA ALVAREZ Y ROSALINDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

    13 13-A 231.92M2

    23 MICAELA PEÑA MENDOZA 5 19-A 331.36M2

    24 TOMAS GUILLÉN GUERRERO Y BLANCA MIREYA ÁVILA VÁZQUEZ 7 19-A 308.15M2

    25 BONIFACIO JULIO SUÁREZ Y CLEOTILDE RÓMULO HERNÁNDEZ 8 19-A 333.56M2

    26 MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 9 19-A 357.94M2

    27 HERLINDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 10 19-A 386.32M2

    28 JESÚS ESPINOZA HERNÁNDEZ Y REBECA ESTHELA TREVIÑO FLORES

    11 19-A 372.56M2

    29 J. BRIGIDO ROCHA ROSTRO Y MA. DE LOS ANGELES FLORES VEGA 12 19-A 265.61M2

    30 RITO ORFELIO DE LA FUENTE GUTIÉRREZ Y NORMA ALICIA LIMAS GAYTÁN

    13 19-A 222.11M2

    31 VICENTE MARTÍNEZ PÉREZ Y MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

    14 19-A 251.12M2

    32 LUIS AGUILAR RODRÍGUEZ Y ROSALINDA HERNÁNDEZ URESTI 15 19-A 263.04M2

    33 ROSALINDA ALONSO GONZÁLEZ 16 19-A 279.28M2

    34 ROMEL EVARISTO ALVARADO SALAZAR Y DIANA TERESA LÓPEZ GONZÁLEZ

    17 19-A 265.92M2

    35 BRENDA KARINA ESCAMILLA SANTOS Y ANTONIO VILLARREAL SÁNCHEZ

    9 22-A 226.31M2

    36 ELBA GRICELDA GONZÁLEZ ESPINOZA Y FERNANDO GONZÁLEZ ALVAREZ

    4 23-A 256.52M2

    37 FERNANDO PÉREZ MEZA 5 23-A 239.08M2

    38 IRMA NANCY ELIZONDO MARTÍNEZ Y REYES GAYTÁN TORRES 6 23-A 231.08M2

    39 RODOLFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y SUSANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ 7 23-A 241.72M2

    40 MARÍA GLORIA VEGA ZAPATA Y JOSÉ ÁNGEL MENDOZA MORALES 8 23-A 255.40M2

    41 FAUSTINO VALENCIANO GARZA Y YOLANDA ARGUELLO DÍAZ 9 23-A 261.71M2

    42 VICENTE HERNÁNDEZ CASTAÑEDA Y DIANA ELDA RODRÍGUEZ GÓMEZ

    10 23-A 294.95M2

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 5 Artículo tercero.- En caso de no realizarse la donación del inmueble mencionado

    en el Artículo Primero de este Decreto, en un plazo que no habrá de exceder el término de

    la administración 2003-2006, se reincorporará al dominio público municipal.

    T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico

    Oficial del Estado.

    Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

    Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004.

    PRESIDENTA: DIP. YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA; DIP. SECRETARIA: IVONNE

    LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; DIP. SECRETARIO: PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ.-

    Rúbricas.-

    DEBE DECIR:

    Artículo Primero.- Con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política del

    Estado de Nuevo León y en los artículos 147 y 151 de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública Municipal del Estado, se desafecta del dominio público municipal

    de Abasolo, Nuevo León, un área municipal ubicada entre las calles Josefa Ortiz de

    Domínguez y Calle sin nombre, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

    al Norte mide 8.00 metros y colinda con calle Wenceslao Garza; al Sur mide 10.40 metros

    y colinda con propiedad del C. Gregorio Amaya; al Oriente mide 26.91 metros en tres

    líneas quebradas y colinda con escurridero pluvial y al Poniente mide 26.10 metros y

    colinda con propiedad privada Templo Evangélico “Pan de vida”, con una superficie total

    de 233.77 M2 (doscientos treinta y tres metros, setenta y siete centímetros), la cual forma

    parte de una superficie de mayor extensión de 389,326 metros cuadrados

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 6 Artículo Segundo.- Con fundamento en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública Municipal, se autoriza al R. Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo

    León, a través de sus representantes legales, a enajenar mediante donación el inmueble

    descrito en el artículo anterior, a favor de los CC. Héctor Delgado Barreras y María

    Josefina Jaquez Navarrete.

    Artículo tercero.- En caso de no realizarse la donación del inmueble mencionado

    en el Artículo Primero de este Decreto, en un plazo que no habrá de exceder el término de

    la administración 2003-2006, se reincorporará al dominio público municipal.

    T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el

    Periódico Oficial del Estado.

    Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

    Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004.

    PRESIDENTA: DIP. YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA; DIP. SECRETARIA: IVONNE

    LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; DIP. SECRETARIO: PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ.-

    Rúbricas.-

    A t e n t a m e n t e, SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

    Monterrey, N. L., a 03 de enero del 2005 H. CONGRESO DEL ESTADO

    DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

    RÚBRICA RÚBRICA

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 7

    R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEON MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

    Concepto Presupuesto Autorizadoado Modificación Presupuesto Modificado

    Administración Pública 5,170,910.00 -261,017.45 4,909,892.55

    Servicios Comunitarios 606,993.00 -230,362.12 376,630.88

    Desarrollo Social 618,409.00 180,977.80 799,406.80

    Seguridad Pública y Tránsito 48,623.00 3,912.56 52,534.56

    Mantenimiento y Conservación de Activos 1,412,211.00 -12,448.14 1,399,762.86

    Adquisiciones 480,000.00 -209,055.68 270,944.32

    Desarrollo Urbano y Ecología 1,055,603.00 -86,793.20 968,809.80

    Fondo para la Infraestructura Social Municipal 115,923.00 -49,989.40 65,933.60

    Fondo de Fortalecimiento Municipal 303,636.00 101,084.01 404,720.01

    Obligaciones Bancarias 900,000.00 -674,888.70 225,111.30

    Otros 0.00 1,788,361.44 1,788,361.44 Total 10,712,308.00 549,800.12 11,262,108.12

    ................................................................ ........................................................................ Omar Ramos García Raúl Roberto López Ramos Presidente Municipal Secretario de Ayuntamiento

    RÚBRICA RÚBRICA

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 8 El C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de Enero del 2005, tuvo a bien con fundamento en los artículos: 10, 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 162, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, expedir las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

    ARTÍCULO 21.- Los titulares y subordinados de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal desempeñarán sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud, honestidad, legalidad, cortesía y transparencia en la solución de trámites y problemas que les presente la ciudadanía quienes serán responsables del adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño de sus actividades; asimismo los titulares de las Secretarías y Direcciones, así como de las Entidades, serán responsables por los archivos y registros existentes en las unidades administrativas bajo su mando.

    ARTÍCULO 23.- Son Dependencias del Gobierno Municipal, las siguientes:

    I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Secretaría de Finanzas y Tesorería; III. Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito; IV. Secretaría de Servicios Públicos; V. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de la Función Pública; VIII. Secretaría Técnica; IX. Dirección General de Administración; X. Dirección General de Recursos Humanos; XI. Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia (DIF); XII. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas; XIII. Secretaría Particular; y, XIV. Las demás que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 9

    CAPÍTULO IV

    DE LA

    SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

    ARTÍCULO 27.- ... A) De Orden Jurídico

    I a IX.- ...

    X.- Elaborar los proyectos de dictámenes y de acuerdos que le soliciten los presidentes de las comisiones del R. Ayuntamiento;

    XI a XIV.- ... B) De Gobierno

    I a XIV.- ... XV.- Tramitar, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, las

    Cartillas de Servicio Militar, y organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta de Reclutamiento;

    XVI.- Tramitar los Pasaportes en coordinación con la Secretaría de Relaciones

    Exteriores, y realizar programas tendientes a mejorar y eficientar de este servicio a la ciudadanía;

    XVII.- Administrar el Archivo Histórico del Municipio y expedir normas para la

    conservación e incremento de su acervo y sobre la forma en que se garantizará la consulta e investigación por particulares o instituciones;

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 10 XVIII.- Administrar el Archivo del Ayuntamiento y establecer medidas para su

    adecuada consulta, así como para la conservación y salvaguarda de las actas de Cabildo;

    XIX.- Dictar medidas para la conservación, salvaguarda y correcto manejo de

    los archivos documentales del Gobierno Municipal y seleccionar los documentos que se incluirán en el acervo del Archivo Histórico. C) De Inspección y Vigilancia

    I a IV.- … D) De Participación Ciudadana

    I a VII.- ...

    E) De Administración

    I.- Atender en la esfera de su competencia los aspectos administrativos, de presupuesto, patrimonio y recursos materiales y humanos.

    II a VI.- Se derogan.

    CAPÍTULO VII DE LA

    SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

    ARTÍCULO 30.- ...

    A) De Operación

    I a V.- … VI.- Se deroga. VII a XXIV.- ...

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 11

    B) De Administración

    I a VI.- …

    C) De Calidad, Capacitación y Productividad

    I a V.- … CAPÍTULO IX Se deroga

    ARTÍCULO 32.- Se deroga

    CAPÍTULO X

    DE LA

    SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

    ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Desarrollo Social es la Dependencia encargada de la coordinación de las actividades orientadas a la participación de la Comunidad en los programas de obras y servicios públicos, así como del Sector Salud y de Fomento de las actividades económicas dentro del Municipio. También proponer, promover y realizar programas culturales, educativos y deportivos que ayuden a elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes del Municipio, ofreciendo los medios para una mejor formación educativa y en valores humanos, para tener ciudadanos más preparados, al mismo tiempo promover su desarrollo físico integral dentro de un marco de sana convivencia. Tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan Leyes y Reglamentos, las siguientes:

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 12

    A) De Desarrollo Social

    I a VII.- …

    B) De Salud Pública

    I a V.- ...

    C) De Fomento Económico

    I a V.- …

    D) De Educación

    I.- Fomentar los valores cívicos y el uso de bibliotecas para motivar a la comunidad escolar y no escolar para elevar su nivel educativo, a través de la elaboración de programas específicos de promoción de la lectura y la consulta;

    II.- Promover en coordinación con otras dependencias, la rehabilitación de los

    espacios utilizables en las escuelas, cuando existan recursos disponibles, ya sean municipales y/o estatales o federales;

    III.- Fortalecer los conocimientos teórico-académicos relacionados con los

    servicios municipales y las funciones de los servidores públicos; IV.- Elaborar programas para otorgar incentivos mensuales a los alumnos más

    destacados del Municipio; V.- Reconocer anualmente a los maestros del Municipio; VI.- Promover e incentivar la correcta interpretación musical de nuestro Himno

    Municipal entre la comunidad estudiantil del Municipio;

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 13 VII.- Elaborar y difundir programas y campañas, cursos o pláticas orientados a

    promover entre los niños y jóvenes, en las escuelas o en la comunidad, los efectos nocivos del consumo de drogas, el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y el consumo del tabaco, en coordinación con otras dependencias municipales;

    VIII.- Asesorar y hacer los trámites necesarios para otorgar becas a los estudiantes

    de escasos recursos y altas calificaciones, a fin de apoyar su educación y superación profesional;

    IX.- Mantener en buenas condiciones las instalaciones y mobiliario de las

    bibliotecas; y, X.- Mantener actualizado el acervo bibliográfico de las bibliotecas y equiparlas con

    computadoras con programas educativos y con acceso a Internet;

    E) De Cultura

    I.- Acercar todas las manifestaciones artísticas tanto a las zonas de escasos recursos, como a las más densamente pobladas y las más alejadas de los centros culturales, mediante la organización de cursos de pintura, música y otras manifestaciones artísticas, y a través de la presentación de conciertos, grupos teatrales, funciones de cine y grupos musicales de todo género en plazas y calles de nuestra comunidad;

    II.- Promover el gusto por las artes plásticas, la música, la danza y la literatura a

    través de cursos y talleres tanto permanentes en las casas de cultura municipales, como itinerantes en las distintas zonas del municipio, dirigidos a toda la comunidad;

    III.- Proporcionar espacios que sirvan de plataforma para los artistas que quieran participar mostrando su arte y talento a la comunidad;

    IV.- Proporcionar espacios a las personas que quieran mostrar y desarrollar su

    talento en el canto, baile, composición, o declamación; V.- Proporcionar espacios para el Ballet Folklórico San Nicolás en los Municipios

    del Estado de Nuevo León;

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 14 VI.- Fomentar y organizar la participación de las escuelas en los diferentes

    concursos y muestras de arte; VII.- Realizar muestras artísticas anuales de los alumnos de los diversos cursos y

    talleres para exponer los avances en sus distintas disciplinas; VIII.- Organizar actividades artísticas, ferias, concursos, audiciones,

    representaciones teatrales y eventos científicos de interés general; y, IX.- Establecer Organismos Municipales de Cultura y Artes, para la formación

    artística y el desarrollo de la cultura entre los ciudadanos.

    F) De Deporte

    I.- Determinar y organizar delegaciones que representan oficialmente al Municipio en competencias cívicas deportivas Intermunicipales, Estatales y Nacionales;

    II.- Promueve y realizar actividades deportivas, dentro de las escuelas y en las

    colonias; III.- Desarrollar planes y programas en los cuales participen niños, jóvenes, adultos,

    personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes; IV.- Gestionar el uso, préstamo o comodato a favor del municipio de equipamiento

    privado, de instalaciones y escuelas deportivas para brindar un mejor servicio a la comunidad;

    V.- Apoyar con material y recursos humanos, además de asesoría técnica a

    escuelas primarias, secundarias, clubes privados y empresas, a fin de promocionar el deporte;

    VI.- Otorgar reconocimientos a deportistas destacados que participen en eventos

    Estatales, Nacionales e Internacionales; y, VII.- Desarrollar nuevos programas deportivos y de recreación de la comunidad en

    un marco de sana convivencia.

    CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Administración, es la dependencia

    encargada de administrar los recursos materiales del Gobierno Municipal y de otorgar apoyo administrativo a las demás dependencias y entidades. Tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan las leyes y reglamentos, las siguientes:

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 15 A) se deroga

    I a VII.- se derogan.

    B) De Adquisiciones, Contrataciones,

    Arrendamientos y Prestación de Bienes y Servicios

    I a IV.-…

    C) De Administración de Servicios

    I a VIII.- …

    IX.- Administrar y supervisar el funcionamiento del taller de mantenimiento mecánico del municipio.

    CAPÍTULO XIII BIS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

    ARTÍCULO 36 BIS.- La Dirección General de Recursos Humanos es la

    dependencia encargada de administrar los recursos humanos del Gobierno municipal, así como crear y dirigir programas de capacitación para todo el personal del municipio. Tendrá entre otras facultades las siguientes:

    A) De Recursos Humanos y Capacitación I.- Administrar los aspectos laborales de los servidores públicos municipales, así

    como representar al Gobierno Municipal ante los organismos sindicales existentes. Establecer perfiles, descripción de puestos y la tabulación correspondiente; mantener al corriente el escalafón de los trabajadores y realizar las contrataciones del personal que vaya a laborar en dichos puestos, cargos y empleos del Gobierno Municipal;

    II.- Participar en la determinación de las condiciones de los Contratos Colectivos

    Laborales, así como en la elaboración de Reglamentos Interiores de Trabajo, difundirlos y vigilar su cumplimiento, autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo de los servidores públicos del Municipio y participar en la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales que requieran las dependencias;

    III.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y permisos de

    los servidores públicos municipales a instancia de las coordinaciones administrativas de los departamentos involucrados;

    IV.- Llevar a cabo el control de las nóminas e incapacidades, permisos, sanciones

    administrativas y prestaciones al personal de acuerdo con el Presupuesto de Egresos autorizado por el R. Ayuntamiento para cada una de las dependencias; programar y proponer estímulos y recompensas a los trabajadores y, llevar estadísticas de ausentismos, accidentes y demás relativos al personal que labora en el Municipio;

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 16 V.- Llevar en forma actualizada los expedientes laborales con la documentación

    requerida, de cada uno de los servidores públicos municipales; VI.- Expedir las identificaciones y constancias que acrediten el carácter de

    servidores públicos, identificando su puesto, a las personas que laboren en el Municipio; y,

    VII .- Preparar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento procurando la

    superación continua de los servidores públicos municipales en coordinación con otras dependencias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SEGUNDO.- Los trámites administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del

    presente Reglamento se continuarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento.

    C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMÍNGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

    RUBRICA

    C. LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

    RUBRICA Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a los 13-trece días del mes de Enero del 2004- dos mil cuatro.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 17 LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA NUEVO LEÓN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:

    C E R T I F I C O:

    Que en la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 15-quince de diciembre del año 2004 según consta en acta No. 45, en su parte relativa se aprobó cambiar la denominación del Gran Parque San Nicolás para que se intitule de la siguiente manera:

    “GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ”

    Lo que se hace del conocimiento de la ciudadanía y autoridades en general en los términos de lo

    dispuesto por los artículos 10 fracción VI de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y 2 del Reglamento de la Gaceta Municipal del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza.

    San Nicolás de los Garza, N.L. Enero de 2005.

    A t e n t a m e n t e

    Lic. Gustavo Ramírez Villarreal Secretario del Ayuntamiento de

    San Nicolás de los Garza, Nuevo León RUBRICA

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 18

    REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 19

    ADMINISTRACIÓN 2003-2006

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 20

    REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L.

    CONTENIDO

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II DEL RASTRO DE AVES

    CAPÍTULO III DEL RASTRO DE SEMOVIENTES

    CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN DE CARNES FRESCAS Y DE LOS INSPECTORES

    CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS MUNICIPALES

    CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    REFORMAS

    RECURSO DE INCONFORMIDAD

    TRANSITORIO

    CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO I.- Este Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los servicios generales que prestan los Rastros de Semovientes, Aves y actividades conexas que integran el suministro de carnes del Municipio. ARTICULO 2.- La presentación de servicios a cargo de los Rastros, será administrada por la Presidencia Municipal, a través de las Dependencias encargadas de los Rastros de Semovientes y Aves.

    ARTICULO 3,- La prestación de los servicios generales de Rastros son los siguientes: a) Recepción de ganado en pie y aves; b) Vigilancia desde la entrada de ganado y aves y control de los corrales, hasta la entrada de canales; e) Maniobras en mercados de carnes y vísceras; f) Refrigeración; y g) Inspección y secado, transporte sanitario, anfiteatro, horno crematorio, palias y cualquier otro servicio

    análogo.

    ARTICULO 4.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento, causará el pago de los derechos que señala la Ley de Hacienda de los Municipios.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 21 ARTICULO 5.- En la prestación de los servicios de los Rastros, se observaran las medidas de seguridad y sanitarias

    ARTICULO 6.- Las personas físicas o empresas que utilicen el sistema de rastros tipo inspección Federal (TIF),deberán registrarse ante la autoridad municipal. ARTICULO 7 - El sacrificio de animales en rastros Tino inspección Federal (TIF), o empresas concesionadas del ramo, cubrirán los derechos que señala la Ley de Hacienda para los Municipios ARTICULO 8.- En los Rastros Municipales, los esquilmos y desperdicios que resulten de la matanza, serán propiedad del Municipio. Se entiende como esquilmos la sangre, el estiércol fresco o seco, cerdas, cuernos, pezuñas, además de orejas, hiel, glándulas, huesos, grasas, plumas, tripas, nonatos, además, todos los productos de los animales enfermos que envíen las autoridades sanitarias para el anfiteatro o su incineración. Se entiende por desperdicios, la basura que recoja del establecimiento y que no sea reclamada por sus dueños dentro del turno de trabajo.

    ARTICULO 9.- La Autoridad Municipal coadyuvará con las autoridades Federales y Estatales, para que el expendio de carnes de todo tipo, se realice con acatamiento de los precios oficiales, evitando el ocultamiento y la especulación en el ramo, así como el cumplimiento de las Leyes Sanitarias Vigentes. ARTICULO 10.- La Autoridad Municipal, vigilará que la carne y vísceras que se venda en los mercados, se haga a precios oficiales y dictara medidas a fin de evitar la especulación y ocultamiento o cualquier medida que pretenda

    ARTICULO 11.- Se prohíbe la entrada a las salas de sacrificio de los Rastros, a personas con padecimiento Infectocontagiosos, en estado de ebriedad y a menores de edad.

    ARTICULO 12.- Los servicios que prestan los Rastros Municipales, serán proporcionados a toda persona que lo solicite, siempre y cuando cumplan con la observancia de este Reglamento y las Leyes Sanitarias. Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de admisión,

    ARTICULO 13.- La solicitud de servicios, deberá presentarse ante la Dirección correspondiente, la cual señalará los requisitos y proporcionará una tarjeta de identificación al solicitante, como usuario permanente o eventual.

    ARTICULO 14.- El Municipio, solicitará de los usuarios el giro de sus actividades, la documentación del traslado y el tipo del ganado ó ave que se pretende sacrificar. ARTICULO 15.- Los usuarios permanentes podrán acreditar ante !a Autoridad Municipal, uno ó más representantes, quienes tendrán acceso a las instalaciones de los Rastros, debiendo efectuar previamente el pago de los derechos que correspondan al servicio.

    ARTICULO 16.- Cualquier observación o reclamación sobre el servicio de los Rastros, deberá presentarse por los usuarios, ante la Dirección correspondiente.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 22

    ÍNDICE

    CAPITULO SEGUNDO DEL RASTRO DE AVES

    ARTICULO 17.- Queda prohibida la venta de carne de aves que no hayan sido sacrificadas en el Rastro Municipal, cualquiera que sea su procedencia y forma en que se presenten, salvo las que hayan sido sacrificadas por personas y empresas concesionadas por la Autoridad Municipal, ó por empresas que operen Rastros Tipo Inspección Federal (TIF). ARTICULO 18.- El Rastro de Aves Municipal proporcionará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios de inspección sanitaria, sacrificio y recolección de vísceras, de acuerdo con este Reglamento y la capacidad de la planta respectiva. ARTICULO 19.- El Rastro Municipal de Aves, contará con equipo y personal suficiente con objeto de brindar a los usuarios servicios eficientes. ARTICULO 20.- La recepción de las aves se hace mediante conteo de las mismas, en el acto en que se realice su traslado de los camiones ó jaulas de embarque del usuario a las salas del Rastro, respetándose el lugar que corresponda al usuario, conforme al tiempo de llegada. ARTICULO 21.- Las aves recibidas, se identificarán mediante pintura que se aplicará en la parte que se estipule al efecto procurando utilizar un color de pintura para cada usuario con el propósito de evitar confusiones. ARTICULO 22.- Los usuarios podrán introducir al Rastro de Aves, cualquier número de ellas, destinadas al consumo público, cubriendo los derechos concernientes al proceso, inspección Sanitaria y Sello oficial. ARTICULO 23.- Las aves que perezcan durante el transporte o en el lapso que permanezcan en espera de ser procesadas, serán debidamente separadas, dándose aviso al usuario y al medico encargado de la inspección sanitaria, para su conocimiento. ARTICULO 24.- Los usuarios quedan obligados al pago de los derechos que señalan las disposiciones legales respectivas, con excepción de las aves que por su mal estado no sean autorizadas para el sacrificio por el facultativo encargado de la inspección médica veterinaria, las cuales serán decomisadas. ARTICULO 25.- El procesamiento de las aves, se realizará programando el mayor tiempo posible para un solo tipo, procurando conservar temperatura uniforme. Las gallinas reproductoras y gallos se procesarán al fin del turno. ARTICULO 26.- Al concluir el procesamiento de las aves, serán retiradas de inmediato, especificando las partidas correspondientes, debiéndose contar con la boleta de pago expedida por la caja oficial, pues de otra forma, no se autorizará la salida o retiro de ellas.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 23 ARTICULO 27.- Las aves sacrificadas y procesadas, podrán ser depositadas en el Departamento de Refrigeración del Rastro, si el usuario lo solicita; pudiendo ser retiradas por el interesado, mediante el pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 28.- El Rastro no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas que resulten en virtud de la descomposición de las aves depositadas en el Departamento de Refrigeración. ARTICULO 29.- Las aves sacrificadas y depositadas en el Departamento de Refrigeración, solo podrán permanecer por un máximo de tiempo de veinticuatro horas, transcurrido el cual, la Dirección lo notificará a sus propietarios, y si éstos no las recogen, se procederá a su venta en el mejor precio que se obtenga en plaza, sirviendo el producto de la misma para el pago de los servicios prestados, enviándose el sobrante a la Tesorería Municipal, a disposición del propietario. ARTICULO 30.- El hielo producido por la planta, será uso exclusivo del Departamento de Refrigeración (cuarto frío) y de la máquina enfriadora. La Dirección no asume compromiso alguno para proporcionar hielo a los usuarios, excepto en el caso de excedente. ARTICULO 31.- El Rastro de Aves contará con un Departamento de Inspección Sanitaria a cargo de un médico veterinario y con el personal técnico necesario para desarrollar un servicio eficiente. ARTICULO 32.- Las aves serán sometidas a inspección médica veterinaria artes de ser sacrificadas, separándose aquéllas que por su mal estado o síntomas de enfermedad, sean impropias para el consumo humano, las cuales serán decomisadas. Las carnes y vísceras de las aves sacrificadas, también serán sometidas a inspección médica veterinaria y para el caso de que no cumplan con los requisitos de ésta, igualmente serán decomisadas. ARTICULO 33.- Son obligaciones de los trabajadores del Rastro de Aves: a) Cumplir con el trabajo que se les encomiende. b) Presentarse convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo y

    desempeñar con limpieza sus labores. c) Vigilar la conservación del edificio e instalaciones, sujetándose en todo a este Reglamento, a las

    disposiciones sanitarias, a las de Seguridad y a las que dicte la Autoridad Municipal. d) Guardar el debido orden dentro de las instalaciones y tener un trato respetuoso, cortés y diligente hacia

    sus superiores, compañeros, usuarios, introductores y visitantes.

    ÍNDICE

    CAPITULO TERCERO DEL RASTRO DE SEMOVIENTES

    ARTICULO 34.- Queda prohibida la venta de carne de ganado mayor y menor, que no haya sido sacrificado en el Rastro Municipal, salvo que proceda de empresas que operen mediante el sistema Tipo Inspección Federal ( TIF) u mediante autorización de la Autoridad Municipal.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 24 ARTICULO 35.- El Rastro de Semovientes prestará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios a que se refiere el Artículo de este Reglamento, contando con el equipo y personal suficiente para la eficiencia de los mismos. ARTICULO 36.- Los corrales destinados al desembarque de ganado, estarán abiertos todos los días del año, durante las veinticuatro horas, a fin de proporcionar servicio continuo. ARTICULO 37.- En los corrales de depósito, será colocado el ganado que se destina al sacrificio, contando con las medidas de seguridad y sanitarias que se requieren para el buen funcionamiento del servicio. ARTICULO 38.- El acceso y salida del ganado a los corrales, quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos del control sanitario y el pago de los derechos respectivos. ARTICULO 39.- El depósito del ganado en los corrales, no podrá prorrogarse por más de cuarenta y ocho hora, sin que los propietarios manifiesten su propósito de sacrificarlos, retirándolos o conduciéndolos a otros corrales, en cuya virtud la Dirección del Rastro, implementara lo necesario para el movimiento del ganado y el cobro de los derechos e impuestos correspondientes. ARTICULO 40.- Los animales destinados al sacrificio, permanecerán en los corrales, por lo menos veinticuatro horas antes de la matanza. ARTICULO 41.- El pago por los servicios de Rastro de Semovientes, será cubierto por los usuarios en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal, adscrita a la Dirección correspondiente, sin cuyo requisito, no entrará el ganado al lugar del sacrificio. ARTICULO 42.- En los corrales de depósito, se efectuará la inspección Sanitaria y el pesaje del ganado. ARTICULO 43.- A los departamentos de sacrificio, sólo tendrán acceso los empleados autorizados del Rastro y quienes realicen la Inspección Sanitaria. ARTICULO 44.- El persona! del Rastros, se encargará de marcar la piel, vísceras y canal para su debida Identificación y posteriormente las pasarán a los departamentos que correspondan, según el procedimiento señalado por la Administración. ARTICULO 45.- En el sacrificio de ganado mayor y menor, se emplearán las técnicas modernas a fin de evitar el sufrimiento del animal y la agonía prolongada. Igual sistema se observará en el Rastro TIF o en los pertenecientes a empresas concesionadas en el ramo. ARTICULO 46.- El sacrificio de animales enfermos, se efectuará por orden de la Autoridad Sanitaria, quien fijará el procedimiento del mismo. ARTICULO 47.- Las canales de los animales sacrificados, serán inspeccionadas, selladas y autorizadas para su consumo, por el personal sanitario. Las vísceras serán lavadas e inspeccionadas y .serán autorizadas para su consumo por el personal sanitario. Las pieles pasarán al departamento respectivo para su entrega a los propietarios. Sólo el personal autorizado del Rastro entregará los canales a sus propietarios en los departamentos respectivos. ARTICULO 48.- Concluida la inspección sanitaria, las canales y vísceras pasarán al mercado de canales a disposición de sus propietarios y para su venta al público. Se contará en el mercado con los implementos necesarios para el servicio eficiente, encargándose la Administración del Rastro, de la distribución de los canales entre los usuarios, quedando éstos últimos, con la absoluta responsabilidad para su manejo y comercialización; en la Inteligencia de que en cualquier momento, la autoridad podrá ordenar nueva Inspección Sanitaria, procediendo a su contratación y en su caso a la incineración.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 25 ARTICULO 49.- La Administración del Rastro, fijará el horario para la operación de los mercados de canales y de vísceras. El Rastro contar con un Departamento de Refrigeración destinado al depósito de los productos del sacrificio, que no hayan sido vendidos al cierre del mercado. Este servicio causar las cuotas fijadas en la tarifa que establezca la Ley de Hacienda para los Municipios. ARTICULO 50.- Las carnes y despojos, impropios para consumo, por así disponerlo el personal sanitario, pasarán al horno crematorio, bajo la vigilancia del personal autorizado. Los productos industriales que resulten, ser n considerados como esquilmos. ARTICULO 51.- El servicio de vigilancia en la planta, estacionamiento y demás del Rastro, estar n a cargo de la Administración del mismo, ARTICULO 52.- Son obligaciones de los usuarios:

    a) Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y Leyes correspondientes, o al establecido por la Administración del Rastro, para la recepción, inspección médica sanitaria, sacrificio y entrega de canales de ganado mayor o menor así como su refrigeración la cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. b) Respetar los turnos de sacrificio señalados por la Administración del Rastro, en coordinación con la

    Unión de Introductores de Ganado. c) Guardar orden dentro de las instalaciones de los Rastros. ARTICULO 53.- Las Administraciones de los Rastros de Semovientes y Aves, solicitarán el auxilio de la fuerza pública, cuando ocurran desordenes o se cometan delitos dentro de los perímetros que abarcan los Rastros. ARTICULO 54.- La Autoridad Municipal, establecerá dentro de las instalaciones de los Rastros, servicio médico para emergencias, enfermedades profesionales de los trabajadores del Rastro y accidentes laborales. Además llevará un historial clínica. ARTICULO 55.- El personal que labora en los Rastros se sujetar a las disposiciones de este Reglamento, a las órdenes de la Autoridad Municipal y al Contrato Colectivo de Trabajo.

    INDICE

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 26

    CAPITULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN DE CARNES FRESCAS

    O REFRIGERADAS Y DE LOS INSPECTORES

    ARTICULO 56.- Todas las carnes frescas ó refrigeradas de ganado mayor, menor, así como aves que se introduzcan al Municipio, deberán ser revisadas y fiscalizadas por el personal sanitario e inspectores de carnes, para la autorización de su venta y pago de derechos.

    ARTICULO 57.- La introducción al Municipio de carnes frescas ó refrigeradas, se equipará a la Introducción de ganado para los efectos de este Reglamento y el pago de los servicios prestados.

    ARTICULO 58.- Los inspectores designados por la Administración de los Rastros, tendrán las siguientes obligaciones: a) Impedir la matanza clandestina de ganado y aves. b) Revisar las carnes frescas ó refrigeradas, que se encuentren expuestas para su venta. c) Practicar visitas de inspección a los expendios, mercados, restaurantes y otros lugares donde expenden

    carnes frescas ó refrigeradas. d) Levantar actas e infracciones correspondientes a las violaciones de este Reglamento. e) Revisar las unidades de transporte sanitario que introduzcan carnes frescas ó refrigeradas, para efectos

    del pago de derechos y servicios por sello ó resello. f) Realizar visitas de inspección a empresas TIF ó concesionarias en el ramo de la carne para constatar el

    cumplimiento en el pago de los derechos. g) Vigilar, en coordinación con las Autoridades Sanitarias, que se cumpla con las disposiciones establecidas

    en la Ley Estatal de la Salud y su Reglamento.

    INDICE

    CAPITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS MUNICIPALES

    ARTICULO 59.- A la Administración de los Rastros Municipales le corresponden, además de las facultades anteriormente señaladas, las siguientes: a) Elaborar los programas de Administración para los Rastros de Semovientes y Aves. b) Administrar los Rastros de Semovientes y Aves.

    c) Vigilar, en coordinación con la Secretaría de Salud Pública en el Estado, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los Rastros.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 27

    INDICE

    CAPITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTICULO 60.- Las infracciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionadas por la Presidencia Municipal, a través de la Administración de los Rastros, en la forma siguiente: a) Amonestación; b) Multa de diez a quinientas cuotas; c) Clausura provisional o definitiva; y d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

    Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cuota un día de salarlo mínimo general vigente en esta zona económica.

    ARTICULO 61.- El inconforme con las sanciones que se establecen en los incisos b), c), y d), del artículo que antecede, podrá solicitar su reconsideración ante el C. Presidente Municipal, quien, no oyendo al afectado y recibiendo las pruebas que puedan desahogarse dentro del término de quince días, dictar resolución que proceda sin ulterior recurso.

    INDICE

    REFORMAS

    ARTICULO 62.- El presente Reglamento puede ser reformado por el R. Ayuntamiento a efecto de que las normas que lo constituyen sean siempre acordes con las exigencias del bien común, con el fin de que el ordenamiento municipal satisfaga los requerimientos de la población y refleje la norma el verdadero sentir de la comunidad.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 28

    ARTICULO 63.- El R. Ayuntamiento constituido en sesión solemne y a instancias del Síndico Municipal, Regidor, del Alcalde, por mayoría absoluta de votos, decidir sobre las reformas a las decisiones normativas municipales previstas en este Reglamento.

    ARTICULO 64.- Aprobada que sea una reforma, se mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado, para que surta sus efectos el día de .su publicación. ARTICULO 65.- Antes de someterse a la consideración del R. Ayuntamiento reforma alguna al presente Reglamento, deber hacerse una encuesta recabando la opinión de la ciudadanía municipal, invitándola a que informe sobre los problemas que existen y la forma de su mejor solución, en cuanto consulta directa con los habitantes del Municipio. Al efecto, la Secretaría de R. Ayuntamiento, tanto en la oficina del Palacio Municipal, como en los lugares públicos del Municipio, exhortará a todos los habitantes a que presenten mociones ó iniciativas y sus quejas sobre las deficiencias que observan. ARTICULO 66.- Para la revisión y actualización del Reglamento, se formar n Comisiones de vecinos que hagan saber a la Autoridad Municipal las inquietudes y carencias de la comunidad y la medica en que resulte insuficiente la norma por revisar para cubrirlas.

    INDICE

    RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ARTICULO 67.- Los actos de la Autoridad Municipal dictados con base en este Reglamento, podrán ser Impugnados por los particulares afectados, mediante recurso de Inconformidad, dentro de cinco días de que sea notificada o tenga conocimiento del acto, por escrito, presentando ante la misma autoridad, donde se exprese el motivo de la inconformidad, el acto reclamado y las pruebas que se desee aportar. De inmediato se turnará ante el Alcalde para que resuelva el fondo del recurso y las decisiones que adopte el Presidente Municipal podrán ser recurridas en Inconformidad ante el R. Ayuntamiento bajo los mismos requisitos.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 29

    INDICE

    TRANSITORIOS

    PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que con anterioridad se aplican a los Rastros. TERCERO: Para su debida difusión, hágase distribución de ejemplares del presente Reglamento en todas las oficinas pública del Municipio, Bibliotecas, Centros de Asistencia Social, Centros Educativos, Agrupaciones Patronales y Sindicales.

    INDICE

    Hidalgo, N. L. a Noviembre de 2004

    C. CESAR A. VIZCAYA FRAIRE Presidente Municipal

    M.V.Z. ERNESTO CANTU GARZA

    Secretario del Ayuntamiento

    RÚBRICAS

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 30

    REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES

    ADMINISTRACIÓN 2003-2006

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 31 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES

    Capitulo I Disposiciones Generales.

    Articulo 1. El presente reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección dé los animales que se encuentran dentro del municipio de Benito Juárez, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos.

    I. Evitar el deterioro de las especies animales. II. Proteger y regular la vida, así como el crecimiento natural de las especies

    animales beneficiadas. III. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos y silvestres. IV. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto al

    posesión de animales, sus cuidados y recomendaciones proporcionadas por un Médico Veterinario Zootecnista, titulado.

    V. Fomentar que los animales silvestres no se tengan fuera de su hábitat natural, por el riesgo o daños que ocasionan a la salud en caso de agresión y/o zoonosis.

    Articulo 2. Es objeto del presente reglamento es regular la tenencia de todos los animales que posea cualquier persona bajo cualquier titulo, así como las especies silvestres mantenidas en cautiverio.

    Articulo 3. Para 'efectos de la aplicación de este reglamento se consideran las siguientes definiciones.

    - Adopción dé animales de compañía: acción que considera la entrega a una persona adulta v responsable que lo solicite, un perro o un gato confinado para este fin, en un centro de control animal, que sea de manera gratuita o sujetarse a una cuota voluntaria el animal deberá ser menor de 1 año sano. esterilizado e inmunizado.

    - Agresión: acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, Contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estimulo nocivo o molestó, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosa.

    - Animal: ser vivo que por sus características se clasifica en vertebrados e invertebrados y para el motivo de este reglamento; De abasto todo animal que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o sus derivados destinados a la alimentación humana o animal; Ser animado privado de razón.

    - Animal de compañía: aquel que es mantenido por el hombre para sus cuidados, se refiere a perros y gatos.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 32 - Animal mostrenco: se entiende como tal los animales abandonados o

    perdidos cuyo dueño se desconozca. - Animal peligroso: Cualquier animal susceptible de causar un daño o

    perjuicio, físico, psicológico o material en el ser humano.

    - Asidero: tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se sujeta sin estrangularlo.

    /' - Captura de animales: Acción de detener a cualquier perro o gato y en su

    caso animal de otra especie mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, o que deambulen libremente en la vía publica que huya después de una agresión, o ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.

    - Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención

    medica en general para animales cuyo responsable es un medico veterinario con titulo universitario que cumpla con las normas establecidas.

    - Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos.

    - Diagnostico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio.

    - Donación voluntaria de animales: Actividad que llevan a cabo los propietarios de animales

    de compañía, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria a las autoridades del centro de control animal y de zoonosis para diversos fines.

    - Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales

    enfermos, con lesiones traumáticas o afecciones que causen dolor, sufrimiento o sospecha de estar enfermos.

    - Especie: Unidad de clasificación taxonómica. - Especie Exótica: Aquella que es originaria de una región diferente al territorio nacional, de una

    región especifica o de una localidad determinada.

    - Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

    - Esterilización de animales: Proceso que incapacita a un órgano para reproducirse (histerectomía, vasectomía)

    - Fauna nociva: Se considera como fauna nociva a los perros y gatos callejeros, los roedores,

    insectos y todo tipo de animales que causen daño o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio.

    - Ganado Mayor.- Se entiende como tal las especies bovino y equino. - Ganado Menor.- Se entiende como tal las especies ovina, caprina y porcina.

    - Herida: Lesión en la que se presenta solución de continuidad.

    - Infección; Situación en al cual un virus ó bacteria penetran a un organismo sea una persona o un animal.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 33 - Lesión: Daño o alteración morbosa de los órganos o tejidos que pueden producir trastornos

    funcionales, estéticos y/o el poner en peligro la vida. - Observación de animales: Mantener en cautiverio por espacio de 10 días como mínimo, a

    cualquier animal sospechoso o agresor con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad especifica.

    - Perrera: Instalación donde se aloja a un perro. - Perro o perra: Animales mamíferos, carnívoros, digitígrados (que solo apoyan los dedos al

    caminar), cuadrúpedos, y generalmente domésticos, que se encuentran en diferentes razas y variedades.

    - Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente por las noches,

    causando fastidio del vecindario. - Perro callejero: Generalmente flaco, anémico, hambriento, lleno de pulgas,

    vagando por las calles tratando de comer algo en los basureros y persiguiendo a cuanta persona que pasa junto a el y que no tenga dueño conocido, ni domicilio.

    - Perro casero: El que es hogareño, de familia y generalmente muy fiel.

    - Perro de combate: Aquél fuertemente valeroso que se le ha adiestrado para combatir a otros animales, para pelear contra toros o contra otros perros e inclusive contra fieras. También utilizado durante la guerra.

    - Perro de compañía: El que comparte su vida con el hombre, principalmente con niños o con ancianos que viven solos.

    - Perro de defensa: Instintivamente aquél utilizado para defender a su amo contra quien sea.

    - Perro guardián: Que se utiliza para proteger y vigilar las propiedades del hombre.

    - Perro peligroso: El que es muy bravo o que presenta una enfermedad contagiosa. - Prevención: Conjunto de procedimientos sanitarios, destinados a proteger al hombre y a los

    animales contra enfermedades.

    - Rabja: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del genero lyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es trasmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio.

    - Razas grandes: cánidos con un peso mínimo de 35 kilogramos y una altura minina de 65 centímetros a la cruz.

    - Razas medianas: cánidos con un peso mínimo de 15 y un máximo de 35 kilogramos y una altura de los 35 a los 65 centímetros a la cruz.

    - Razas pequeñas: cánidos con un peso no mayor a los 15 kilogramos y una altura mínima de 35 centímetros a la cruz.

    - Reglamento: El presente ordenamiento.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 34 - Trato humanitario: Conjunto de medidas para disminuir la tensión,

    sufrimiento, traumatismos y dolor de los animales durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

    - Vacunación: Administración de antígenos a un animal en dosis adecuada con el propósito de inducir ia producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad.

    - Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre.

    Articulo 4. La vigilancia epidemiológica de la rabia así como de otras enfermedades consideradas como zoonosis, es responsabilidad de la secretaria de salud y en su caso de la autoridad municipal.

    Articulo 5. Se entiende por edificios todas las construcciones destinadas a habitación, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y todo local, cualquiera que sea el uso a que se destine, exceptuando los establecimientos de salud.

    Capitulo II De las autoridades competentes.

    Articulo 6.- Son autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente reglamento.

    I Secretario Estatal de Salud.

    II. El Presidente Municipal.

    III. Director de Salud Publica o Equivalente.

    IV. Responsable Técnico de los Servidos de Salud y del Municipio.

    V. Los Verificadores Sanitarios.

    VI. Los Capturadores del Centro de Control de Zoonosis.

    VIl. El inspector de control de ganado y el juez de campo.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 35 (la designación de las autoridades competentes será, en base al organigrama de cada municipalidad). Articulo 7. Son facultades de las autoridades mencionadas dentro de la esfera de su competencia, las siguientes:

    I. Del Presidente Municipal.

    A). Verificar e! cumplí miento del presente reglamento.

    B). Promover responsabilidad de la posesión de los animales domésticos.

    II. Del Director de Regulación Sanitaria.

    A). Verificar el cumplimiento del presente reglamento. B). Expedir las ordenes de verificación sanitaria para los casos aplicables al presente reglamento.

    C). Otorgar el derecho de audiencia.

    D). Aplicara las sanciones administrativas correspondiente así como las medidas de seguridad. E), Atender los recursos de inconformidad.

    F). Elaborar el plan de trabajo correspondiente.

    III. Son atribuciones de los Coordinadores del Centro de Control Animal- y Zoonosis de ambas Autoridades.

    A). Otorgar el permiso de posesión de los animales considerados peligrosos.

    B). Mantener el registro al comente de los animales considerados peligrosos.

    C). Determinar la entrega de ¡os animales capturados en la vía publica y sacrificio de los mismos, así como la devolución de los animales agresores y peligrosos conforme al presente reglamento.

    D). Administrar el Centro de Control Animal y de Zoonosis, dar seguimiento a

    toda denuncia, salvaguardar las instalaciones y apoyar los programas que proponga la Secretaria Estatal de Salud.

    E). Determinar el uso de las instalaciones.

    F). Programar las visitas de recolección de animales que se encuentran en la vía publica basándose en las denuncias recibidas

    G). Realizar acuerdos con la asociación protectora de animales y con otras

    dependencias ya sean estatales o federales, para la entrega de animales silvestres que sean capturados o entregados en el área urbana.

    IV. De los Verificadores Sanitarios.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 36 A). Realizar la verificación sanitaria a los edificios correspondientes

    constatando las condiciones sanitarias y de seguridad de los mismos, de acuerdo al alcance de orden de verificación.

    B). Informar al director de las irregularidades encontradas.

    C). Levantar las sanciones administrativas correspondientes en base a las denuncias recibidas de reincidencia.

    V. De los Capturadores del Centro de Control Animal y Zoonosis.

    A). Dar seguimiento a toda queja que presente el ciudadano.

    B). Realizar la captura de animales agresores, animales callejeros, apoyar las campañas de vacunación y eliminación.

    C). Dar el trato humanitario que corresponde a todo animal que se encuentre en el caso anterior. VI. El inspector de control de ganado y el de juez de campo.

    A). Sus actividades están encaminadas a la atención de toda problemática causada por animales de especie mayor o menor.

    B). Y las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y así como la ley Ganadera del Estado.

    (las facultades de las autoridades competentes serán establecidas, en base al organigrama de cada municipalidad).

    Articulo 8. Son organismos de cooperación de las autoridades señaladas en el articulo anterior.

    I. La unión ganadera local del municipio. II. La asociación protectora de animales.

    III. Las Asociaciones de Médicos Veterinarios.

    IV. Y las demás asociaciones legalmente constituidas, previa acreditación correspondiente.

    V. Instituciones Educativas de Medicina y Veterinaria y Zootecnia Capitulo 111 Del habitat de los animales y la higiene Articulo 9. Toda persona física o moral que se dedique a la cría, tenencia o cuidado de animales domésticos, esta obligado a valerse de los medios y procedimientos más adecuados, a fin de que los animales reciban buen trato de acuerdo a los adelantos científicos y la orientación de lo anterior deberá ser proporcionada por un Medico Veterinario Zooctecnista Titulado. Articulo 10. Todo propietario o poseedor de un animal esta obligado a proporcionarle:

    I. Albergué bajo las siguientes características:

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 37 A). Solo se permitirá que se mantengan perros en las azoteas cuando exista un lugar donde se

    resguarde o proteja de las condiciones climatológicas adversas y cuente con la limpieza diaria, evitando en todo momento que los desechos fecales, orines y pelos de los mismos no perjudiquen a los vecinos aledaños.

    f B). La posesión de uno o más animales no debe de convertirse en una molestia para los

    vecinos. C). Toda mascota que se encuentre en áreas habitacionales deberá de contar con espacios

    cómodos, aislados del frío, con espacio para tener movilidad libremente con las siguientes medidas:

    - Para razas grandes. Como Gran Danés, San Bernardo, Gigante de los Pirineos entre

    otros. Deberán de contar con un espacio mínimo de 30 metros cuadrados para cada canideo.

    - Para razas medianas. Como dóberman, pastor a|emán, bóxer, entre otras.

    Deberán de contar con un espacio mínimo de 16 metros cuadrados por cada canideo. - Para razas pequeñas. Como cocker spaniel, fox temer, poodle, maltes, entre otras.

    Deberán de contar con un espacio mínimo de 8 metros cuadrados por cada canideo

    II. De la alimentación y suministro de agua: A). Todo animal deberá de contar con alimentación diaria y agua suficiente.

    III. Medidas de higiene:

    A). Deberá de realizarse la limpieza mínimo una vez al día. B), Para permitir el fácil aseo del área donde se encuentren los animales,

    los desechos como el orín se depositara en el colector del drenaje sanitario.

    C). La materia fecal por ningún motivo se depositara en el colector de la red oficial de drenaje sanitario, se juntara en bolsas plásticas y se depositara en la basura.

    D). En todo momento se evitara el tirar en la vía publica tos desechos

    procedentes de la limpieza de los animales; ya sea orín, materia fecal así como aguas servidas procedentes del lavado de los mismos.

    E). Para controlar la fauna nociva como garrapatas y pulgas, realizaran baños de desparasitación externa, cada ves que sea necesario, de igual manera las aguas servidas por dicha actividad no podrán depositarse en la vía publica.

    IV. Medidas preventivas de salud. A). La posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra

    toda enfermedad transmisible, tal como lo marca la ley general de salud. B). El propietario o poseedor de un animal deberá de tomar las medidas de

    precaución convenientes, al sacar a pasear a su mascota a la vía publica, esta acción implica que sea sujetado por un mayor de edad o bien por un menor de edad siempre y cuando sea en compañía de un adulto.

    C). Toda mascota que sea paseada por su dueño en la vía publica deberá de ser sujeta mediante correa o cadena, y con la utilización de un bozal.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 38

    D). Con el objeto de evitar contaminación al medio ambiente e infecciones gastrointestinales en la población es obligación de los dueños evitar que sus animales defequen en la vía publica.

    Articulo 11. La tenencia, uso o aprovechamiento de los animales queda condicionado a que los mismos no se encuentren en los siguientes supuestos I. Ser fuente de infección en caso de Zoonosis; II. Ser huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de

    enfermedades transmisibles al hombre.

    III. Ser vehículo de enfermedades transmisibles al hombre a través de sus productos o derivados.

    IV. Provocar molestias manifiestas que afecten la salud de los vecinos.

    Capítulo IV De la posesión de los animales agresores

    Articulo 12. Todo propietario, poseedor o encargado de un anima! que lo abandone y/o cause daño a terceros, es responsable del espécimen y de los perjuicios que ocasione. Articulo 13. Las indemnizaciones de los gastos generados por agresiones de cualquier especie animal a personas, como consultas, medicamentos, tratamientos y en su caso hasta la hospitalización serán exigidas a través de la presentación de la denuncia o querella, con un dictamen medico ante el agente del ministerio publico investigador o juez calificador en tumo. Articulo 14. El propietario o poseedor de un animal agresor esta obligado a entregarlo al personal del centro de control animal y de zoonosis, para su estricto control epidemiológico, por un periodo mínimo de 10 días. Articulo 15. Para poder entregar un animal que ha agredido a una persona deberá de cumplir con lo establecido en él artículos No 14 y 30 fracción V y VI.

    Capítulo V De los animales considerados peligrosos

    Articulo 16. El poseedor de cualquier animal, (Doméstico) feroz o agresivo, peligroso por naturaleza, deberá de presentarlo para su registro en el centro de control animal y de zoonosis. Articulo 17. Por su naturaleza temperamental y cuidados especiales que requieren los cánidos de raza rottweiler, akita-inu, bull terrier, stanffordshire

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 39 terrier, chow chow, dálmata, doberman, presa canario, fila brasileiro y la variedad de mastines, se consideran animales peligrosos. Articulo 18. Las personas que posean un animal con las características de peligroso, temperamental, agresivos; solicitaran la aprobación de la autoridad municipal para su tenencia dentro de su propiedad. Articulo 19. En toda área que además de cumplir con lo establecido en él articulo 10° del presente reglamento, para la tenencia o posesión de animales considerados peligrosos o agresivos deberá de cumplir con las siguientes medidas. I. La propiedad deberá de contar con barda perimetral de 1.80 metros de alto como mínimo, que

    impida que dichos animales puedan saltar.

    II. Las puertas, barandales y/o rejas frontales de la propiedad contaran con la misma altura del punto anterior y no deberán de existir espacios por los cuales dichos animales puedan sacar el hocico al exterior.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 40

    III. Esta obligado a colocar letreros de aviso que indique peligro o precaución. Capitulo VI De los animales en la vía pública

    Articulo 20. los perros y gatos callejeros y los que sin serio, que circulen libremente en la vía publica sin la compañía de su dueño, serán capturados y trasladados por el personal del centro de control animal y de zoonosis, para depositarse posteriormente en dicho centro, por un periodo no mayor de 72 horas, se tomara en cuenta lo estipulado en el Articulo No 31. Si en este periodo no fuera reclamado por su propietario se procederá al sacrificio del animal, tomando en cuenta lo estipulado en el Articulo No 32.

    Articulo 21. Si cuando el numero de perros, gatos y en su caso de animales de otra especie en el municipio o alguna de sus localidades, representa un riesgo sanitario para la comunidad, se regulará su cantidad mediante la captura publica, previo perifoneo sin dar la oportunidad de regresarlo. Articulo 22. El que hallara un animal perdido o abandonado, siendo ganado mayor o menor deberá de entregado dentro del plazo de quince días a la autoridad municipal, en este caso al inspector de control de ganado, quien actuara conforme a la Ley Ganadera del Estado.

    Capitulo VIl De la Cría y Reproducción de Animales.(Criaderos).

    Articulo 23. Para la instalación de lugares destinados a la cría y reproducción de cualquier especie animal, deberá de cumplir con los ordenamientos que fije la secretaria de desarrollo urbano en cuestión del uso del suelo(sobre la base del plan parcial de desarrollo urbano municipal). Articulo 24. Se considera como lugar de reproducción cuando existen mas de tres animales de la misma especie, donde predominan la hembra. Articulo 25. Toda persona que se dedique a la cría y reproducción de animales deberá de cumplir con los siguientes requisitos.

    I. Deberá de contar con el permiso de uso de suelo correspondiente.

    II. Deberán de contar con un espacio exclusivo para la crianza y que cuente con maternidad apropiada para cada especie y las correspondientes medidas de seguridad, tomando como base la ley estatal de salud y los reglamentos aplicables.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 41 III. Cada criadero deberá contar con un control de producción; IV. En el caso de reproducción de cánidos se aplicara el Artículo 10° fracción I, inciso b y c, y

    fracciones II y III, así como él articulo 11°.

    V. Para las demás especies se aplicara la ley ganadera del estado, la ley estatal de salud, así como su reglamento.

    Capitulo VIII De los Centros de Control Animal y de Zoonosis.

    Articulo 26. Todo centro de control animal y de zoonosis, estará integrado por un coordinador con el titulo de Medico veterinario, 2 capturadores e intendentes .dederara existir . Un M.V.Z. adscrito a la SSNL. Como responsable Médico y en algunos casos Paramédicos.

    ( Dependiendo de las necesidades de cada municipio será la cantidad de personal asignado)..

    Articulo 27. El Centro de control de Animal y de Zoonosis, es la unidad de servicio a la comunidad, encargado de la atención y prevención de las Zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia en el municipio, la operatividad técnica y administrativa del centro se fundamenta en los siguientes ordenamientos.

    I. Si así lo requiere el Ayuntamiento podrá realizar convenios de coordinación con los servicios de salud del estado y se dará por concluido o se renovará a petición de alguna de las partes.

    II. Y dependiendo de su capacidad, ofrecerá los siguientes servicios:

    Atención de quejas, atención y seguimiento de las agresiones, observación de animales agresores, conforme a la demanda de animales en vía publica se realizara la captura, así como la eliminación y la vacunación. Así mismo se encargara del destino de los cadáveres y la recepción de animales por donación, dependiendo de las posibilidades podrá implementar el programa de esterilización a mascotas y orientará a toda persona que ha sido agredida.

    Articulo 28. De la atención de las quejas.

    I. Se registrará en un diario el tipo de queja recibida ya sea en forma personalizada o vía telefónica.

    II. Se atenderá dependiendo de la prioridad y se entiende como prioridad todo tipo de agresión.

    III. Por cada agresión se procederá a llenar el formato especial.

    Articulo 29. De las Agresiones:

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 42

    I. Toda agresión se registrará en un diario de rallado de forma italiana en el cual se plasmaran todos los datos de la persona afectada, los datos de! dueño y del animal.

    II. Una ves verificada la agresión de un animal a una persona, tomando en cuenta e! tipo de agresión, el motivo, así como el sitio de la lesión, si fue en vía publica o dentro del domicilio particular, en el caso de ser por perro, gato u otro tipo de mascota lo atenderá el personal del centro de control canino y en el supuesto caso de ser un animal de especie mayor o menor previa observancia del centro de control canino el manejo dé dicho animal quedara a cargo del inspector de control de ganado.

    III. Se procederá a notificar al interesado en las siguientes 24 horas, si en ese mismo momento el interesado aceptara entregar el animal para su debida observación, será trasladado al centro de control canino por el mismo personal.

    IV. Si el dueño del animal agresor no esta en disposición de entregar dicho animal, se

    procederá a:

    A). Girar citatorio por parte del coordinador, para la presentación del animal agresor al centro de control para su debida observación, se mandaran hasta 2 citatorios con acuse de recibido, con intervalos de 48 horas cada uno.

    B). En este período se le orientará a la parte afectada para que proceda conforme a lo estipulado en el Articulo No 13 del presente reglamento.

    C). Si el interesado hiciera caso omiso a los citatorios se procederá conforme a lo estipulado en los Artículos No 12 y 14 del presente reglamento.

    Articulo 30. De la observación.

    I. Todo animal agresor que lesione a una o más personas será sujeto de observación clínica obligatoria, permaneciendo en las instalaciones del centro de control animal y de zoonosis durante un tiempo mínimo de 10 días naturales, contando a partir del día de la agresión, confinándose en una jaula individual previo baño de desparasitación externa.

    II. La observación de animales agresores podrá realizarse en el propio domicilio siempre y cundo se considere a juicio del Medico Veterinario encargado del centro de control animal y de zoonosis, el que los animales agresores que no sean considerados como razas peligrosas y si en su caso por falta de espacio, extendiéndose una hoja de control de citas, para presentar al animal agresor cada tercer día.

    III. Si un animal llegara a fallecer antes de cumplir con la observación se procederá a la extracción del cerebro para enviarlo al Laboratorio Estatal de salud publica. Para su diagnostico. IV. Todo animal que haya cumplido con la observación de no ser reclamado, permanecerá únicamente dos días mas en jaula, de no ser reclamado se procederá al sacrificio del mismo, sin motivo de reclamación.

    V. El centro de control animal y de zoonosis queda exento de responsabilidades sobre la salud de los animales agresores que ingresen para observación clínica.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 43 VI.. Queda bajo criterio del MVZ. (SSNL) La liberación del animal agresor de acuerda al comportamiento de dicho animal durante el periodo de observación.

    Articulo 31. De la captura:

    I. Al acudir a atender una denuncia, por animales sueltos en vía publica, se procederá de la siguiente manera:

    II. Se recogerá todo animal que se encuentre libre en la vía publica.

    III. En el supuesto caso de encontrarse un animal en vía publica y que no sea considerado como peligroso y que en ese momento apareciera el dueño del mismo, se procederá a su devolución siempre y cuando firme la notificación de la prohibición de tener animales sueltos en la vía publica.

    IV. En los casos de no haber acatado lo anterior se procederá a la captura y no se regresara. V. Cuando fuese capturado un animal denominado como peligroso en la vía publica, se procederá a su traslado al centro de control animal y de zoonosis, y para su entrega se procederá a lo establecido en los artículos 16, 17,18 y 19 del presente reglamento.

    VI. Los animales capturados en vía publica serán manejados por e! personal capturador del centro de control de zoonosis en caso de ser perros y/o gatos, y en caso de ser animales de especie menor y mayor serán capturados por el inspector de control de ganado. * * Articulo 32. De la eliminación: I. Los animales no reclamados en las 72 horas provenientes de la captura como el perro y/o gato, así como los no reclamados posterior a la observación y los donados de forma espontánea por particulares, en caso de no ser adoptados por algún ciudadano o miembro de la asociación protectora de animales serán sacrificados humanitariamente.

    II. La eliminación de los perros y gatos se realizara conforme a los métodos establecidos en la ley de protección a los animales.

    III. Las fechas de eliminación serán programadas por el coordinador del centro de control canino. IV. De las mascotas sacrificadas se extraerá un 10 % de los cerebros para monitoreo de las áreas de riesgo, como lo marca !a norma oficial mexicana NOM-011-SSA2-1993.

    Articulo 33. De la vacunación Antirrábica :

    I. En el centro de control animal y de zoonosis se aplicara la vacuna contra la rabia, sin costo alguno y una vez al año a toda mascota (perro o gato) mayor de 3 meses de edad, al propietario se le entregara una constancia de vacunación antirrábica totalmente gratuita.

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 44 II. Para vacunar el 100% de los animales susceptibles se organizarán brigadas de vacunación casa por casa siguiendo los lineamientos establecidos por los Servicios de Salud III. La vacuna será aplicada por personal calificado y por vacunadores voluntarios.

    IV. Todo perro y gato que sean entregados posterior a la estancia en centro de control de zoonosis, por cual quiere razón deberá de ser inmunizado contra la rabia si así lo requiere el animal basándose en su ultima inmunización.

    V. La identificación de los perros y gatos vacunados se hará mediante los certificados de vacunación y placa, expedidos por la secretaria de salud. En el caso de vacunación por profesionistas establecidos con actividad privada, el certificado será emitido y firmado por un Medico Veterinario Zootecnista Titulado y registrado ante la Secretaria de Educación Publica.

    VI. La aplicación del biológico será con jeringas y agujas nuevas, estériles, deshechables y de calibre adecuado, siendo utilizada una jeringa por cada 5 animales y una aguja por cada animal. VIl. El manejo de la vacuna en campo, se transportara en termos de plástico o unicel con hielo garantizando una temperatura de 4 a 8 grados centígrados, y solo se trasladara vacuna antirrábica.

    Articulo 34. Del destino de los cadáveres:

    I. Todo ciudadano podrá solicitar la recepción de perros, gatos y en su caso animales de otra especie muertos en su domicilio o en la vía publica con la intención de evitar el tirar los animales en el área urbana, este servicio generara una cuota de un salario mínimo. II. De pendiendo de las posibilidades de cada municipio, se procederá a mandar los animales muertos a las plantas de trasferencia de SIMIPRODESO o bien enterrara dichos animales en un área destinada para ello, tomando en cuenta la distancia de casas habitación, factorías y toda zona donde se encuentren personas para no causar malestares. Articulo 35. De la donación de animales.

    I. La recepción de animales por donación se realizara de forma voluntaria por el propietario cuando por falta de espacio para su tenencia, por enfermedad o por su peligrosidad así lo decida.

    II. El centro de control animal y de zoonosis, solo podrá donar a los ciudadanos y a las instituciones que así lo requieran, animales en buen estado de salud y que no tengan antecedentes de haber ocasionado lesiones a personas o animales.

    Articulo 36. De la esterilización de mascotas:

  • PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 45 I. Esta actividad busca la participación de los propietarios de perros y gatos

    sobre la posesión responsable de las mascotas, para que en el mediano plazo se reduzca la población animal.

    II. Dependiendo de las posibilidades del ayuntamiento se podrá llevar acabo, previo convenio con la Secretaria Estatal de Salud, para el financiamiento de los recursos económicos para la adquisición de los insumos requeridos.

    III. El servicio por la ovariohisterectomía en hembras y la orquiectomía y vasectomía en machos tendrá un costo de recuperación.

    IV. esta actividad se realizara previo estudio socioeconómico al dueño de la mascota que así lo requiera

    Articulo 37. De las personas agredidas:

    I. Se procederá a identificar a la(s) persona(s) agredidas, con el fin de reciban la atención médica, como