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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 NÚM. 137 SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA UN COMITÉ ORGANIZADOR DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN LA PRESIDIRÁ, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBERNADOR................................ 3-7 CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............................................................................................................................................ 8-10 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADAS LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN LA COLONIA CONOCIDA COMO “CARMEN SERDAN” DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L. Y SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ASENTADOS, DESCRITOS EN EL INTERIOR DEL MISMO, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO FOMENTO METROPOLITANO DE MONTERREY (FOMERREY). 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.......................................................... 11-19 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADAS LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN LA COLONIA CONOCIDA COMO “COLONIA TOPO CHICO” MANZANAS 35 Y 109 DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L. Y SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS INMUEBLES EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN ASENTADOS, DESCRITOS EN EL INTERIOR DEL MISMO, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO FOMENTO METROPOLITANO DE MONTERREY (FOMERREY). 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 20-30 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 NÚM. 137

SUMARIO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA UN COMITÉ ORGANIZADOR DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN LA PRESIDIRÁ, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBERNADOR................................ 3-7 CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............................................................................................................................................ 8-10 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADAS LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN LA COLONIA CONOCIDA COMO “CARMEN SERDAN” DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L. Y SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ASENTADOS, DESCRITOS EN EL INTERIOR DEL MISMO, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO FOMENTO METROPOLITANO DE MONTERREY (FOMERREY). 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.......................................................... 11-19 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADAS LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN LA COLONIA CONOCIDA COMO “COLONIA TOPO CHICO” MANZANAS 35 Y 109 DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L. Y SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS INMUEBLES EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN ASENTADOS, DESCRITOS EN EL INTERIOR DEL MISMO, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO FOMENTO METROPOLITANO DE MONTERREY (FOMERREY). 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 20-30 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 2

R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L. ACUERDOS REFERENTES A LA DENOMINACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS UBICADOS EN DICHO MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA................... 31

R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003........ 32 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 33-48 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL DÍA 03 DE MAYO DEL 2003 DE GONZAYA, S.A. DE C.V. 3ª. Y ÚTLIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS........................................................................................ 33 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE ATLANTIC PACIFIC AUTOMOTRIZ DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS...................................................................................... 34 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE SERVICIOS ATLANTIC PACIFIC DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS...................................................................................... 35 BALANCE GENERAL AGOSTO 31 DE 2003 DE CATHEDRAL CONSULTING SERVICES, S.A. DE C.V.............................................................................................................................................................. 36 AVISO DE FUSIÓN DE HAARMANN Y REIMER, S.A., DRAGOCO, S.A. Y HITWIN, S.A. DE C.V......... 37-43 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 265/2003........................................................... 44 JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2178/2002..................................................................................... 45 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0718/2001. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 576/2003..... 46 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0882/2002........................................................................................... 47 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1310/2003. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0571/2003................................................................................................................................................... 48

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 3

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en

ejercicio de las facultades que me confieren las fracciones I, IV y X, del artículo 85 de la Constitución

Política del Estado de Nuevo León; y del diverso 5, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Nuevo León, y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Ejecutivo del Estado es competente para acordar la integración y el

funcionamiento de comités como forma de organización administrativa idónea para fomentar la

participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se incluya por invitación a

dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros órdenes de gobierno, o

personas físicas y morales que por razón de sus respectivas funciones y actividades sea

conveniente convocar.

SEGUNDO. Que el desarrollo de las instituciones, su fortaleza, legitimidad y su adecuación a la

dinámica social, es también responsabilidad de la comunidad de hombres y mujeres que las

integran. En este sentido, se afirma que la justicia es un imperativo para la convivencia armónica y la

primera virtud de las instituciones sociales, de tal forma que si las leyes o instituciones son injustas

han de ser reformadas o abolidas.

TERCERO. Que en Nuevo León es impostergable la obligación que como gobierno y sociedad

tenemos de evaluar nuestras instituciones jurídicas, en atención a la consecución del ideal

democrático de justicia, de tal forma que exista una necesaria correlación con las necesidades de la

población, para evitar circunstancias que se materialicen en graves injusticias. Este principio

orienta los cinco grandes objetivos y los cinco grandes proyectos estratégicos que han sido la

plataforma de mi propuesta de gobierno. No puede haber justicia sin un marco jurídico que

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garantice el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas, y que genere al

mismo tiempo condiciones que mejoren la operación expedita, la transparencia y la competitividad

de las instituciones gubernamentales. En tal virtud, y toda vez que el proceso de evaluación

institucional es una obligación compartida entre gobierno y sociedad, es necesaria la participación

responsable y propositiva de ambas partes para su realización. Para este efecto, se convocará a un

proceso de revisión del marco jurídico relacionado con la procuración e impartición de justicia para

enriquecerlo con reformas o nuevas leyes que, en su caso, expida el H. Congreso del Estado,

integrando a este gran esfuerzo del gobierno la visión, experiencia y voluntad de los ciudadanos, de

las instituciones y organizaciones civiles y religiosas.

CUARTO. Que el tema de la procuración y administración de justicia tiene una particular importancia

y trascendencia en toda sociedad, pues son las funciones públicas a través de las cuales el Estado

genera las condiciones necesarias para la seguridad pública y el desarrollo armónico, ordenado y

pacífico de las comunidades humanas, así como para que haya más certidumbre y competitividad

en los sectores productivos y sociales de nuestra entidad. Muestra de tal importancia es el

movimiento que a nivel mundial se ha desplegado en los últimos años, con objeto de hacer más

dinámicas y congruentes con los imperativos sociales, las mencionadas funciones públicas, con

especial énfasis en la concentración de las fases procesales; en la preponderancia de la

instrumentación de los procesos orales en las instancias contenciosas, y de la cada vez más

necesaria introducción de medios alternos de solución de controversias, entre otros; soportados en

una infraestructura tecnológica idónea que coadyuve para la seguridad, oportunidad y eficacia de

los trámites. Por eso resulta de vital importancia para los tres poderes

constituidos en nuestro sistema de gobierno democrático, impulsar el examen de la viabilidad y

conveniencia de tales cambios al orden jurídico, pues de esa forma contarán con los medios e

instrumentos jurídicos idóneos para satisfacer los intereses de la sociedad.

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QUINTO. En tal virtud, consciente de que es una exigencia legítima e impostergable que la sociedad

tenga la certeza de que sus pretensiones de seguridad jurídica serán atendidas con

oportunidad, calidad profesional y efectividad, se ha estimado oportuno y necesario la constitución

de un Comité que sea el responsable de llevar a cabo una amplia consulta pública que tendrá por

objeto el examen exhaustivo del estado actual de estos dos grandes temas, y como consecuencia

de su resultado, la formulación de las propuestas más idóneas para la reforma del marco jurídico

que se someterá a la consideración del H. Congreso del Estado para el trámite legislativo

correspondiente. Para tan delicada tarea el Comité requerirá de la participación activa y propositiva

de los representantes de los sectores privado y social, instituciones y organismos de promoción

social, de las universidades, a través de sus facultades y escuelas de Derecho, barras, colegios y

asociaciones de abogados, y de la participación de especialistas calificados en los diversos ámbitos

jurídicos, quienes, por virtud de su experiencia y conocimiento enriquecerán esa labor de

investigación que se materializará en propuestas reales, viables y efectivas.

En atención a lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el presente :

ACUERDO PRIMERO. Se integra un Comité Organizador de la Consulta Pública para la Revisión y Reforma del

Marco Jurídico en Materia de Procuración y Administración de Justicia del Estado de Nuevo León,

con los titulares de la Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá, de la Procuraduría General

de Justicia y de la Consejería Jurídica del Gobernador.

SEGUNDO. Se designa Secretario Ejecutivo del Comité, al Lic. Helio E. Ayala Villarreal, quien será

responsable del proceso de invitación y participación de los sectores convocados; y como Secretario

Técnico al Lic. Luis David Ortiz Salinas, quien será responsable de ordenar los

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trabajos para las propuestas de reformas al sistema de procuración y administración de justicia.

TERCERO. El Comité, con la respetuosa invitación a los Poderes Legislativo y Judicial para

participar en este proceso, expedirá la convocatoria respectiva a las instituciones y organismos de

los sectores social y privado, instituciones de educación superior, barras, colegios y asociaciones de

abogados y demás personas físicas o morales que por razón de su actividad o reconocimiento

profesional o académico tengan interés en participar en la consulta.

CUARTO. El Comité establecerá las bases de su organización y funcionamiento, propiciando,

invariablemente, la participación de los representantes de los sectores y demás instituciones

indicados en el Punto Tercero de este Acuerdo. Asimismo, llevará a cabo la planeación de la

consulta; programará y desarrollará los eventos; y concentrará y analizará las ponencias o

propuestas.

QUINTO. El Comité, una vez desahogada la consulta, formulará el informe ejecutivo

correspondiente, que contendrá (i) el diagnóstico sobre el estado actual que guarda la procuración y

administración de justicia; (ii) propuesta de solución a la problemática detectada; y

(iii) anteproyectos de reforma o creación de otros ordenamientos jurídicos correspondientes a cada

una de las propuestas realizadas. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Comité, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente

instrumento, emitirá la convocatoria a la consulta ciudadana correspondiente, dándole la

mayor difusión posible.

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TERCERO. El informe ejecutivo a que se refiere el Punto Quinto de este Acuerdo, deberá

presentarse al Gobernador Constitucional del Estado el día 15 de enero de 2004.

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a los 16 días del mes de

octubre de 2003.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS RÚBRICA

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA NAPOLEÓN CANTÚ CERNA LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN

RÚBRICA RÚBRICA

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El Comité Organizador de la Consulta Pública para la Revisión y Reforma del Marco Jurídico en Materia de Procuración y Administración de Justicia del Estado de Nuevo León, con fundamento y para los efectos de lo previsto en el Punto Tercero del Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 16 de octubre del 2003, expide la siguiente:

CONVOCATORIA

A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Conforme a las siguientes: BASES GENERALES PRIMERA. Serán materia de la consulta los siguientes ordenamientos, en relación con los temas específicos indicados, sin perjuicio de que los convocados puedan presentar propuestas adicionales.

1. Bases constitucionales en materia de procuración y administración de justicia.

1.1. La justicia administrativa y electoral, y el Poder Judicial del Estado.

2. Nuevo marco legal y orgánico del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

2.1. Reformas a su organización. 2.2. Reformas a su competencia.

3. Nueva legislación en la materia sustantiva. Análisis y propuestas de reformas a:

Código Penal del Estado de Nuevo León; Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales; Ley del Consejo Estatal de Menores; Ley de la Defensoría de Oficio; y Ley de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

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3.1. La oralidad en los procedimientos penales. 3.2. Justicia de menores de edad. 3.3. El sistema de readaptación social. 3.4. Medios alternos de solución de controversias. 3.5. La Defensoría de Oficio.

4. Nueva legislación en los marcos procedimentales. Análisis y propuestas de reformas a: Código Civil del Estado Nuevo León; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

4.1. Regulación procesal con reglas comunes. 4.2. Medios alternos de solución de controversias. 4.3. La oralidad en los procedimientos civiles y administrativos.

5.- Innovación tecnológica en la procuración y administración de justicia. (Infraestructura digital, redes, telecomunicación, entre otros)

6.- La transparencia en la procuración y administración de justicia.

7.- Otros temas relacionados con la procuración y administración de justicia.

SEGUNDA. La consulta ciudadana se realizará conforme a la siguiente metodología:

1. La consulta se llevará a cabo dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 5 de enero de 2004.

2. Cada ponencia deberá tener, en capítulos separados, una parte expositiva en la que se

formule con objetividad el problema, su análisis y la propuesta y fundamentación de su solución.

3. Las ponencias podrán entregarse:

3.1. En papel, con una extensión máxima de hasta cuarenta cuartillas, escritas a

espacio y medio, en letra arial de doce puntos, con margen de 2.5 centímetros por cada lado, en la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Palacio de Gobierno, segundo piso.

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3.2. En un disco magnético o en un disco compacto, con la misma extensión y demás

requisitos indicados en el inciso precedente. 3.3. Por correo electrónico a la dirección [email protected], con acuse de

recibo.

4. Cualquier duda derivada de las presentes bases deberá comunicarse a la dirección electrónica indicada y será resuelta oportunamente por el Comité.

Monterrey, N.L., octubre 20 del 2003.

A T E N T A M E N T E,

EL COMITÉ ORGANIZADOR SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA NAPOLEÓN CANTÚ CERNA LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN

RÚBRICA RÚBRICA

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR

HUMBERTO R. MEDINA AINSLIE RÚBRICA

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FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de su proemio y párrafo segundo de su fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo primero, 85 fracciones I, X, XV y XXVIII, 87, 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16 fracciones I, II y VI, 17 fracción XXIII, 18 fracciones XI y XXXIV, 22 fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 81 fracción II de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1 fracciones III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19, 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado; 6 fracciones I y V, 10 fracciones VII y XI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado; 734, 735, 831 y 832 del Código Civil para el Estado; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en el Plan Estatal de Desarrollo 1997-2003, el Ejecutivo a mi cargo ha fijado dentro de sus objetivos, agilizar la regularización de la tenencia de la tierra en concordancia con las necesidades de los Municipios y los particulares, dentro del marco jurídico normativo. Al efecto, se ha instrumentado una estrategia conjunta en cuya ejecución están comprometidos el Estado, a través de sus dependencias y entidades competentes, y los Municipios, dado que la vivienda constituye un aspecto relevante en el desarrollo integral de la sociedad, por ser una de las condiciones fundamentales para el desarrollo del individuo y la familia. Por lo tanto, se ha buscado en todo momento crear las condiciones necesarias para satisfacer la necesidad de la familia nuevoleonesa en esa materia, así como resolver ordenada y oportunamente la regularización de la tenencia de la tierra, que proporcione seguridad jurídica a las familias que carecen de un título legal que ampare su propiedad. SEGUNDO.- Que desde el año de 1985, se estableció en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, un asentamiento humano irregular conocido como colonia “Carmen Serdán”, integrado a la fecha aproximadamente por 232-doscientas treinta y dos familias quienes ocupan una superficie de 41,475.00 m2 (Cuarenta y un mil, cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados), sin contar en algunos casos con los servicios públicos básicos de agua potable, drenaje y/o electricidad.

TERCERO.- Que los ocupantes de los predios citados, con la intención de adquirirlos en propiedad, para estar en posibilidad de regularizar la posesión de los mismos, solicitaron la intervención del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), frente a los propietarios del inmueble. Con motivo de lo anterior, se llevaron a cabo múltiples gestiones y entrevistas con los supuestos propietarios, sin que se llegaran a convenir los términos de regularización del mismo.

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CUARTO.- Que por las razones antes expuestas, en congruencia con los diversos ordenamientos legales que sirven de fundamento al presente Acuerdo, toda vez que se agotaron los diversos medios, recursos y trámites tendientes a la solución de la referida problemática, sin ningún éxito, el Ejecutivo a mi cargo a efecto de lograr una completa integración social y un clima de estabilidad, tranquilidad y seguridad social de los grupos de colonos que por el lapso de 18-dieciocho años han venido ocupando el predio denominado colonia "Carmen Serdán", del Municipio de Monterrey, Nuevo León, ha considerado inaplazable la necesidad de regularizar la tenencia de la tierra vía expropiación, del inmueble en el cual se encuentran asentados, que se describe a continuación: Una superficie de terreno de 41,475.00 m2 (Cuarenta y un mil, cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados), ubicada en el Municipio de Monterrey, N.L., colindando al norte con la colonia Granja Sanitaria; al sur con la avenida Aztlán; al oriente con la Planta Industrializadora de Basura y la colonia Moctezuma; y al poniente con las colonias Granja Sanitaria y Unidad Modelo, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN LADOS C O O R D E N A D A S E. P.V.

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 365.00 NE 32º42’52” 336.116 573.001 2 3 320.00 NE 14º52’42” 542.216 874.245 3 4 35.00 SW 83º57’13” 624.381 1183.516 4 5 656.00 SW 25º43’12” 589.583 1179.831 5 1 35.00 SE 63º07’18” 304.897 588.824

SUPERFICIE = 41,475.00 m2

Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado.

Dicho terreno se encuentra inscrito a favor del Ing. Armando Díaz Montemayor y Sra., bajo el número 157, folio 36, volumen 133, libro I, sección I, subsección B, Pequeña Propiedad, con fecha 9 de marzo de 1965, de la Unidad Monterrey, N.L., al cual le corresponde el expediente catastral número 70-33-153-008.

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QUINTO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, segundo párrafo, dispone: “La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”. Asimismo, la fracción VI, párrafo segundo, del mismo dispositivo constitucional prescribe: “Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar a juicio pericial y a resolución judicial. . .”.

SEXTO.- Que el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, reitera los principios expresados por el artículo 27 del Supremo Estatuto Jurídico, al precisar: "La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización". SÉPTIMO.- Que por su parte, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, dispone en su artículo 1 fracciones III, XI y XII, que se consideran causas de utilidad pública, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, y las demás previstas en las leyes especiales, por tales circunstancias, el artículo 2 del mismo ordenamiento jurídico citado establece que en los casos comprendidos en el artículo 1 indicado, previa declaración del Ejecutivo del Estado, procederá la expropiación para los fines del Estado o en interés de la comunidad; en consecuencia, el Ejecutivo Estatal está facultado, en los términos del artículo 3 de la Ley de Expropiación invocada, para hacer la declaratoria de expropiación, una vez tramitado el expediente respectivo por conducto de la Secretaría General de Gobierno. Dicha declaratoria se hará mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará personalmente a los interesados, y en caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. OCTAVO.- Que asimismo, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 6 fracciones I y V, dispone que se declaran de utilidad pública, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como las obras o actos que de acuerdo a la Ley tengan como fin hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal de la tierra.

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NOVENO.- Que el artículo 81 fracción II, de la Ley de Administración Financiera para el Estado, dispone que compete a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por conducto de la Dirección de Catastro del Estado, fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Estatal. DÉCIMO.- Que en el presente caso se actualizan las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, en concordancia con el artículo 832 del Código Civil para el Estado, en virtud de que las personas que integran dicho asentamiento humano irregular son de escasos recursos económicos, encontrándose en condiciones de insalubridad, hacinamiento, desmotivación e inseguridad pública. Que al llevarse a cabo la expropiación con el objeto de dotar de propiedad plena respecto de los inmuebles, a las familias que los ocupan, será factible solucionar los problemas mencionados, ya que así podrán estar en aptitud de desenvolverse en un entorno digno y sustentable como parte de los fines del Estado; lo que se traducirá en la satisfacción de una de sus primordiales necesidades, como es la de contar con una vivienda decorosa, elemento indispensable para el normal desarrollo del individuo y su familia, y en consecuencia el saneamiento y mejoramiento de dicho centro de población.

DÉCIMO PRIMERO.- Que de igual manera, en el presente caso se actualizan las hipótesis previstas en el artículo 1 fracción XII, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado, en relación con el artículo 6 fracciones I y V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, pues es inconcuso que la regularización del asentamiento humano de la colonia "Carmen Serdán", del Municipio de Monterrey, Nuevo León, materializa las causas de utilidad pública descritas en los artículos antes invocados y en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, en consideración a que está encaminada a hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal y jurídica de la tierra que han venido poseyendo por el lapso de 18 años en forma pública, pacífica y continua los colonos asentados en el predio conocido como colonia "Carmen Serdán", del citado Municipio, de tal manera que esas personas tengan la posibilidad de desarrollarse en las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, lo que constituye un fin de beneficio colectivo, meta indudable de nuestro Gobierno.

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DÉCIMO SEGUNDO.- Que en los términos del artículo 27 fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de la autoridad administrativa local, conforme a la legislación vigente en el Estado, emitir la declaración de causa de utilidad pública; en consecuencia, y en virtud de que el artículo 87 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establece que el Gobernador será el jefe y responsable de la Administración Pública, y que según los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, cuando exista causa de utilidad pública, previa declaración del Ejecutivo del Estado procederá la expropiación, a quien facultan para hacer la declaratoria correspondiente; por lo que considerando plenamente acreditada la existencia de las causas de utilidad pública, es procedente expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo segundo de su proemio y párrafo segundo de su fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo primero, 85 fracciones I, X, XV y XXVIII, 87, 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16 fracciones I, II y VI, 17 fracción XXIII, 18 fracciones XI y XXXIV, 22 fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 81 fracción II, de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1 fracciones III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19, 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; 6 fracciones I y V, y 10 fracciones VII y XI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en ejercicio de las facultades que me confieren los dispositivos constitucionales y legales citados, se declara la existencia de las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, de la citada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; así como de las previstas en el artículo 6 fracciones I y V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y por consecuencia, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los inmuebles donde se encuentran asentadas las familias que integran la colonia "Carmen Serdán", cuya superficie se encuentra descrita en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, para hacer posible la constitución del patrimonio familiar respecto de los inmuebles que ocupan las familias de escasos recursos económicos, lográndose por ende hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal de la tierra, así como el mejoramiento y saneamiento del centro de población.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 16

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consideración a que se encuentra debidamente acreditada la existencia de las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; y artículo 6 fracciones I y V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se decreta en favor del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY) la expropiación por causa de utilidad pública del inmueble que se describe a continuación: Una superficie de terreno de 41,475.00 m2 (Cuarenta y un mil, cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados), ubicada en el Municipio de Monterrey, N.L., colindando al norte con la colonia Granja Sanitaria; al sur con la avenida Aztlán; al oriente con la Planta Industrializadora de Basura y la colonia Moctezuma; y al poniente con las colonias Granja Sanitaria y Unidad Modelo, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN LADOS C O O R D E N A D A S E. P.V.

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 365.00 NE 32º42’52” 336.116 573.001 2 3 320.00 NE 14º52’42” 542.216 874.245 3 4 35.00 SW 83º57’13” 624.381 1183.516 4 5 656.00 SW 25º43’12” 589.583 1179.831 5 1 35.00 SE 63º07’18” 304.897 588.824

SUPERFICIE = 41,475.00 m2 Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado. Dicho terreno se encuentra inscrito a favor del Ing. Armando Díaz Montemayor y Sra., bajo el número 157, folio 36, volumen 133, libro I, sección I, subsección B, Pequeña Propiedad, con fecha 9 de marzo de 1965, de la Unidad Monterrey, N.L., al cual le corresponde el expediente catastral número 70-33-153-008.

El inmueble descrito pasa al patrimonio del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), libre de todo gravamen, para lo cual se ordena la inscripción en el Primer Distrito del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del presente Acuerdo y el plano correspondiente, en los términos del artículo 2894 fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León; 12 fracción II, y 77 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León.

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ARTÍCULO TERCERO.- En consideración a que en el presente caso se actualizan las hipótesis previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, en relación con el diverso artículo 8 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey, (FOMERREY), por conducto del personal debidamente acreditado por éste último organismo, tomará inmediata posesión del predio mencionado en el Artículo Segundo de este Acuerdo, y sus accesiones, para llevar a cabo la regularización de la tenencia legal de la tierra de los inmuebles donde se encuentran asentadas las familias que integran la colonia "Carmen Serdán". ARTÍCULO CUARTO.- La fiduciaria del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), por conducto de su apoderado o representante legal, realizará la enajenación onerosa y escrituración de los lotes de terreno, una vez obtenida la aprobación del fraccionamiento y lotificación de las superficies objeto de esta expropiación, a favor de los colonos que los ocupan.

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ARTÍCULO QUINTO.- La indemnización correspondiente se pagará a los propietarios afectados que acrediten su legítimo derecho, a través de la fiduciaria del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), con cargo al patrimonio del propio Fideicomiso, conforme a las prescripciones indicadas en los artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, dentro de un período que no exceda de 10-diez años. ARTÍCULO SEXTO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, para que se hagan las cancelaciones e inscripciones correspondientes en favor del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), así mismo hágase el aviso correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que se efectúe el registro correspondiente en el Padrón de Catastro. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y notifíquese personalmente a los propietarios. En caso de desconocerse su domicilio, realícese una segunda publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su primera publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Así lo acuerda y firma en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la

Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los a los 25-veinticinco días del mes de septiembre del año 2003-dos mil tres.

El C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDESRÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. OSCAR BULNES VALERO RÚBRICA

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SOBRE LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA EN FORMA IRREGULAR LA COLONIA "CARMEN SERDÁN", DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L., EXPEDIDO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

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FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de su proemio y párrafo segundo de su fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo primero, 85 fracciones I, X, XV y XXVIII, 87, 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16 fracciones I, II y VI, 17 fracción XXIII, 18 fracciones XI y XXXIV, 22 fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 81 fracción II de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1 fracciones III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19, 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado; 6 fracciones I y V, 10 fracciones VII y XI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado; 734, 735, 831 y 832 del Código Civil para el Estado; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en el Plan Estatal de Desarrollo 1997-2003, el Ejecutivo a mi cargo ha fijado dentro de sus objetivos, agilizar la regularización de la tenencia de la tierra en concordancia con las necesidades de los Municipios y los particulares, dentro del marco jurídico normativo. Al efecto, se ha instrumentado una estrategia conjunta en cuya ejecución están comprometidos el Estado, a través de sus dependencias y entidades competentes, y los Municipios, dado que la vivienda constituye un aspecto relevante en el desarrollo integral de la sociedad, por ser una de las condiciones fundamentales para el desarrollo del individuo y la familia. Por lo tanto, se ha buscado en todo momento crear las condiciones necesarias para satisfacer la necesidad de la familia nuevoleonesa en esa materia, así como resolver ordenada y oportunamente la regularización de la tenencia de la tierra, que proporcione seguridad jurídica a las familias que carecen de un título legal que ampare su propiedad.

SEGUNDO.- Que desde el año de 1978, se estableció en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, un asentamiento humano irregular conocido como colonia “Topo Chico”, manzanas 35 y 109, integrado a la fecha aproximadamente por 38-treinta y ocho familias quienes ocupan la manzana 35 con una superficie de 6,399.90 m2 (Seis mil, trescientos noventa y nueve, punto noventa metros cuadrados), sin contar en algunos casos con los servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, electricidad, pavimentación, ni alumbrado público; y por 13-trece familias en la manzana 109 con una superficie de 1,645.63 m2 (Un mil, seiscientos cuarenta y cinco, punto sesenta y tres metros cuadrados), la cual cuenta con los servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, electricidad y pavimentación.

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TERCERO.- Que los ocupantes de los predios citados, con la intención de adquirirlos

en propiedad, para estar en posibilidad de regularizar la posesión de los mismos, solicitaron la intervención del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), frente a los propietarios de los inmuebles. Con motivo de lo anterior, en el caso de la manzana 35 se han intentado entrevistas con quienes resulten propietarios del predio correspondiente, lo que no ha sido factible por no habérseles localizado, en el caso de la manzana 109 se llevaron a cabo múltiples gestiones, a fin de negociar con la propietaria de la mayor parte del inmueble, sin que fuera posible se llegaran a convenir los términos de regularización del mismo, ya que no se le ha localizado.

CUARTO.- Que por las razones antes expuestas, en congruencia con los diversos

ordenamientos legales que sirven de fundamento al presente Acuerdo, toda vez que se agotaron los diversos medios, recursos y trámites tendientes a la solución de la referida problemática, sin ningún éxito, el Ejecutivo a mi cargo a efecto de lograr una completa integración social y un clima de estabilidad, tranquilidad y seguridad social de los grupos de colonos que por el lapso de 25 años han venido ocupando las manzanas 35 y 109, del predio conocido como colonia "Topo Chico", del Municipio de Monterrey, Nuevo León, ha considerado inaplazable la necesidad de regularizar la tenencia de la tierra vía expropiación, de los inmuebles en los cuales se encuentran asentados, que se describen a continuación: a) Manzana 35.- Una superficie de terreno de 6,399.90 m2 (Seis mil, trescientos noventa

y nueve, punto noventa metros cuadrados), ubicada en el Municipio de Monterrey, N.L., colindando al norte con la calle Almazán; al sur con la calle de Lampazos; al oriente con la calle General Treviño; y al poniente con la calle de Santa Catarina, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN

LADOS C O O R D E N A D A SE. P.V

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 80.00 NW 07º58’22” 503.990 504.210 2 3 80.00 NE 82º02’49” 492.894 583.436 3 4 80.00 SE 07º58’22” 572.124 594.505 4 1 80.00 SW 82º02’49” 583.220 515.279

SUPERFICIE = 6,399.90 m2

Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado.

Dicha superficie de terreno forma parte de un inmueble ubicado en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con superficie total de 6,400.00 m2 (Seis mil cuatrocientos metros cuadrados), e inscrito a favor de los señores Eleuterio Delgado, Herminia Delgado de Rodríguez, Florinda Delgado de Ríos y Víctor Manuel Delgado, bajo el número 808, folio 258, volumen 171, libro II, sección I, Gran Propiedad, con fecha 12

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de abril de 1969, de la Unidad Monterrey, N.L., a la cual le corresponde el expediente catastral número 70-17-035-001.

b) Manzana 109.- Una superficie de terreno de 1,645.63 m2 (Un mil seiscientos cuarenta

y cinco, punto sesenta y tres metros cuadrados) ubicada en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, colindando al norte con la calle Apodaca, al sur con la calle Santiago, al oriente con la calle Cadereyta y al poniente con la calle Juárez, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN

LADOS C O O R D E N A D A SE. P.V

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 33.75 SE 00º06’09” 457.6500 546.3300 2 3 44.65 SE 88º11’34” 457.7100 512.8200 3 4 44.00 SE 06º09’19” 502.4000 511.4100 4 1 41.00 SW 77º32’10” 497.6799 555.1780

SUPERFICIE = 1,645.63 m2

Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado.

Una superficie de 1,428.00 m2 (un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados) de dicho terreno se encuentra inscrita a favor de la señora Rebeca Moreno García Vda. de Ortiz, bajo el número 4937, volumen 244, libro 124, sección I, Propiedad, Unidad Monterrey, N.L., con fecha 5 de agosto de 1999, con anotación marginal bajo el número 726, volumen 90, libro 8, sección Auxiliar, de fecha 23 de septiembre de 2003, respecto a una diferencia de 217.63 m2 (Doscientos diecisiete, punto sesenta y tres metros cuadrados), ya que la superficie real del terreno es de 1,645.63 m2 (Un mil seiscientos cuarenta y cinco, punto sesenta y tres metros cuadrados) al cual le corresponde el expediente catastral número 70-17-109-001.

QUINTO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 27, segundo párrafo, dispone: “La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”. Asimismo, la fracción VI, párrafo segundo, del mismo dispositivo constitucional prescribe: “Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar a juicio pericial y a resolución judicial. . .”.

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SEXTO.- Que el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, reitera los principios expresados por el artículo 27 del Supremo Estatuto Jurídico, al precisar: "La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización".

SÉPTIMO.- Que por su parte, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, dispone en su artículo 1 fracciones III, XI y XII, que se consideran causas de utilidad pública, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, y las demás previstas en las leyes especiales, por tales circunstancias, el artículo 2 del mismo ordenamiento jurídico citado establece que en los casos comprendidos en el artículo 1 indicado, previa declaración del Ejecutivo del Estado, procederá la expropiación para los fines del Estado o en interés de la comunidad; en consecuencia, el Ejecutivo Estatal está facultado, en los términos del artículo 3 de la Ley de Expropiación invocada, para hacer la declaratoria de expropiación, una vez tramitado el expediente respectivo por conducto de la Secretaría General de Gobierno. Dicha declaratoria se hará mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará personalmente a los interesados, y en caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

OCTAVO.- Que asimismo, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 6 fracciones I y V, dispone que se declaran de utilidad pública, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como las obras o actos que de acuerdo a la Ley tengan como fin hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal de la tierra.

NOVENO.- Que el artículo 81 fracción II, de la Ley de Administración Financiera para el Estado, dispone que compete a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por conducto de la Dirección de Catastro del Estado, fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Estatal.

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DÉCIMO.- Que en el presente caso se actualizan las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, en concordancia con el artículo 832 del Código Civil en vigor en el Estado, en virtud de que las personas que integran dicho asentamiento humano irregular son de escasos recursos económicos, encontrándose en condiciones de insalubridad, hacinamiento, desmotivación e inseguridad pública. Que al llevarse a cabo la expropiación, con el objeto de dotar de propiedad plena respecto de los inmuebles, a las familias que los ocupan, será factible solucionar los problemas mencionados, ya que así podrán estar en aptitud de desenvolverse en un entorno digno y sustentable, como parte de los fines del Estado; lo que se traducirá en la satisfacción de una de sus primordiales necesidades, como es la de contar con una vivienda decorosa, elemento indispensable para el normal desarrollo del individuo y su familia, y en consecuencia el saneamiento y mejoramiento de dicho centro de población.

DÉCIMO PRIMERO.- Que de igual manera, en el presente caso se actualizan las

hipótesis previstas en el artículo 1 fracción XII de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado, en relación con el artículo 6, fracciones I y V de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, pues es inconcuso que la regularización del asentamiento humano de las manzanas 35 y 109, del predio conocido como colonia "Topo Chico", del Municipio de Monterrey, Nuevo León, materializa las causas de utilidad pública descritas en los artículos antes invocados y en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, en consideración a que está encaminada a hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal y jurídica de la tierra que han venido poseyendo por el lapso de 25 años en forma pública, pacífica y continua los colonos asentados en los predios que forman las manzanas 35 y 109 del predio conocido como colonia "Topo Chico", del citado Municipio, de tal manera que esas personas tengan la posibilidad de desarrollarse en las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, lo que constituye un fin de beneficio colectivo, meta indudable de nuestro Gobierno.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en los términos del segundo párrafo de la fracción VI

del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de la autoridad administrativa local, conforme a la legislación vigente en el Estado, emitir la declaración de causa de utilidad pública; en consecuencia, y en virtud de que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establece que el Gobernador será el jefe y responsable de la Administración Pública, y que según los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, cuando exista causa de utilidad pública,

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previa declaración del Ejecutivo del Estado procederá la expropiación, a quien facultan para hacer la declaratoria correspondiente; por lo que considerando plenamente acreditada la existencia de las causas de utilidad pública, es procedente expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo segundo de su proemio y párrafo segundo de su fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo primero, 85 fracciones I, X, XV y XXVIII, 87, 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16 fracciones I, II y VI, 17 fracción XXIII, 18 fracciones XI y XXXIV, 22 fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 81 fracción II, de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1 fracciones III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19, 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; 6 fracciones I y V, y 10 fracciones VII y XI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en ejercicio de las facultades que me confieren los dispositivos constitucionales y legales citados, se declara la existencia de las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, de la citada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; así como de las previstas en el artículo 6 fracciones I y V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y por consecuencia, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los inmuebles que forman las manzanas 35 y 109, donde se encuentran asentadas las familias integradas al predio conocido como colonia "Topo Chico", cuya superficie se encuentra descrita en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, para hacer posible la constitución del patrimonio familiar respecto de los inmuebles que ocupan las familias de escasos recursos económicos, lográndose por ende hacer posible la vivienda digna y la tenencia legal de la tierra, así como el mejoramiento y saneamiento del centro de población.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consideración a que se encuentra debidamente

acreditada la existencia de las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León; y artículo 6 fracciones I y V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se decreta en favor del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 26

(FOMERREY) la expropiación por causa de utilidad pública de los inmuebles que se describen a continuación:

a) Manzana 35.- Una superficie de terreno de 6,399.90 m2 (Seis mil, trescientos noventa y nueve, punto noventa metros cuadrados), ubicada en el Municipio de Monterrey, N.L., colindando al norte con la calle Almazán; al sur con la calle de Lampazos; al oriente con la calle General Treviño; y al poniente con la calle de Santa Catarina, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN

LADOS C O O R D E N A D A S E. P.V.

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 80.00 NW 07º58’22” 503.990 504.210 2 3 80.00 NE 82º02’49” 492.894 583.436 3 4 80.00 SE 07º58’22” 572.124 594.505 4 1 80.00 SW 82º.02’49” 583.220 515.279

SUPERFICIE = 6,399.90 m2

Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado.

Dicha superficie de terreno forma parte de un inmueble ubicado en el Municipio de

Monterrey, Nuevo León, con superficie total de 6,400.00 m2 (Seis mil cuatrocientos metros cuadrados), e inscrito a favor de los señores Eleuterio Delgado, Herminia Delgado de Rodríguez, Florinda Delgado de Ríos y Víctor Manuel Delgado, bajo el número 808, folio 258, volumen 171, libro II, sección I, Gran Propiedad, con fecha 12 de abril de 1969, de la Unidad Monterrey, N.L., a la cual le corresponde el expediente catastral número 70-17-035-001.

b) Manzana 109.- Una superficie de terreno de 1,645.63 m2 (Un mil seiscientos cuarenta

y cinco, punto sesenta y tres metros cuadrados) ubicada en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, colindando al norte con la calle Apodaca, al sur con la calle Santiago, al oriente con la calle Cadereyta y al poniente con la calle Juárez, siendo sus rumbos, distancias y coordenadas los siguientes:

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 27

POLÍGONO DE ÁREA DE AFECTACIÓN LADOS C O O R D E N A D A S E. P.V.

DISTANCIA MTS.

R U M B O S X Y

1 2 33.75 SE 00º06’09” 457.6500 546.3300 2 3 44.65 SE 88º11’34” 457.7100 512.8200 3 4 44.00 SE 06º09’19” 502.4000 511.4100 4 1 41.00 SW 77º32’10” 497.6799 555.1780

SUPERFICIE = 1,645.63 m2 Donde E. significa Estación. Donde P.V. significa Punto Visado.

Una superficie de 1,428.00 m2 (un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados) de dicho terreno se encuentra inscrita a favor de la señora Rebeca Moreno García Vda. de Ortiz, bajo el número 4937, volumen 244, libro 124, sección I, Propiedad, Unidad Monterrey, N.L., con fecha 5 de agosto de 1999, con anotación marginal bajo el número 726, volumen 90, libro 8, sección Auxiliar, de fecha 23 de septiembre de 2003, respecto a una diferencia de 217.63 m2 (Doscientos diecisiete, punto sesenta y tres metros cuadrados), ya que la superficie real del terreno es de 1,645.63 m2 (Un mil seiscientos cuarenta y cinco, punto sesenta y tres metros cuadrados) al cual le corresponde el expediente catastral número 70-17-109-001.

Los inmuebles descritos pasan al patrimonio del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), libres de todo gravamen, para lo cual se ordena la inscripción, en el Primer Distrito del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del presente Acuerdo y los planos correspondientes, en los términos del artículo 2894 fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León; 12 fracción II, y 77 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO TERCERO.- En consideración a que en el presente caso se actualizan las hipótesis previstas en el artículo 1 fracciones III, XI y XII, en relación con el diverso artículo 8 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey, (FOMERREY), por conducto del personal debidamente acreditado por éste último organismo, jurídicamente tomará inmediata posesión de los predios mencionados en el Artículo Segundo de este Acuerdo, y sus

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accesiones, para la realización de la regularización de la tenencia legal de la tierra de los inmuebles que forman las manzanas 35 y 109, donde se encuentran asentadas las familias integradas al predio conocido como colonia "Topo Chico".

ARTÍCULO CUARTO.- La fiduciaria del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), por conducto de su apoderado o representante legal, realizará la enajenación onerosa y escrituración de los lotes de terreno una vez obtenida la aprobación del fraccionamiento y lotificación de las superficies objeto de esta expropiación a favor de los colonos que los ocupan.

ARTÍCULO QUINTO.- La indemnización correspondiente se pagará a los propietarios afectados que acrediten su legítimo derecho, a través de la fiduciaria del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), con cargo al patrimonio del propio Fideicomiso, conforme a las prescripciones indicadas en los artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, dentro de un período que no exceda de 10-diez años.

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ARTÍCULO SEXTO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda para que se hagan las cancelaciones e inscripciones correspondientes en favor del Fideicomiso Público Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), así mismo hágase el aviso correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que se efectúe el registro correspondiente en el Padrón de Catastro.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y notifíquese personalmente a los propietarios. En caso de desconocerse su domicilio, realícese una segunda publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su primera

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Así lo acuerda y firma en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los a los 25-veinticinco días del mes de septiembre del año 2003-dos mil tres.

El C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDESRÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. OSCAR BULNES VALERO

RÚBRICA

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SOBRE LA EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS EN FORMA IRREGULAR LOS VECINOS DE LAS MANZANAS 35 Y 109 DE LA COLONIA "TOPO CHICO", DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L., EXPEDIDO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 31 C. ING. PEDRO GARZA TREVIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, en Sesión ordinaria celebrada el día 8-ocho de Abril del año 2003-dos mil tres, como fundamento en los Artículos 131 de la Constitución Política del Estado; 27, Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León y 11, Fracción III, del Reglamento de Nomenclatura de Guadalupe, Nuevo León, aprobó lo siguiente: Denominar al Fraccionamiento como Bosques del Contry Sector A-4, por lo cual se refiere la aprobación para sus vías publicas en sentido de Norte a Sur las calles Palmas, Olmo y Almendro (continuidad de calles del sector A-3); y al Poniente a Oriente las calles Fresno, Sabino , Sauce y Maple (continuidad las calles del Sector A-1 y A-3). Denominar al Fraccionamiento como PRIVADAS DEL CONTRY, por lo cual se requiere la aprobación para sus vías publicas en sentido de Norte a Sur: la Ave. Quetzales; y de Oriente-Poniente las calles Privada Golondrinas, Privada Cardenales, Privada Albatros, Privada Gaviotas, Privada Faisanes, Privada Cisnes, Privada Calandrias y Privada Alondras. Denominar al Fraccionamiento como MISION SANTA CRUZ, por lo cual se requiere la aprobación para sus vías publicas en sentido de Norte a Sur: Ave. Uranio, calles El Campanario, Las Luces y Las Cruces; y al Poniente-Oriente las calles Pastores, Misioneros, Profetas y las Capillas. Denominar al Fraccionamiento como EL PEÑON II, por lo cual se requiere la aprobación para sus vías publicas en sentido de Norte a Sur: las calles Cerro del Peñón (continuidad del Peñón I), Cerro de Santiago, y de Oriente-Poniente las calles Cerro de la Campana (continuidad de la Col. Almaguer), Cerro de Canteras y Juventino González Ramos, continuidad de Col. Morenita Mía. La modificación del Acuerdo N° 8 del Acta N° 20 celebrada el 8 de Mayo del 2001, para denominar la nomenclatura a las calles y para respetar la continuidad de las existentes y proponer el nombre del Fraccionamiento como REAL DE LA SILLA, y los nombres de sus calles en sentido de Oriente a Poniente, las calles Pintores, Poetas, Filósofos, Compositores y Artesanos; y en sentido de Norte a Sur, las calles Ave. Arquímedes y Camino Real. Denominar al Fraccionamiento como GALERIAS DE CAMINO REAL 2DO. SECTOR, por lo cual se requiere la aprobación para sus vías publicas en sentido de Norte a Sur, las calles Camino Real, Ave. Arquímedes, Galería Mexicana, Escritores Sur, Oradores, Galería Romana y fotógrafos Sur; de Oriente a Poniente, Galería de Arte Oriente, Galería Contemporánea Oriente, Escritores Sur, Galería Literaria, Oradores y Galería Internacional; de Poniente a Oriente, la calle Galería de Arte Poniente, Galería contemporánea Poniente, Galería Mundial, Galería Internacional. La modificación del Acuerdo N°6 de la Acta N°63 del día 17 de Septiembre del 2002, para modificar el nombre del Fraccionamiento Jardines de Anda Lucia 4to. Sector a Misión Santa Fe 6to. Sector Correspondiendo a este las manzanas 311 y 312 con Frente a la calle Jardín de las Misiones en sentido de norte a sur, entre las calles Jardines de Andalucía y Misión de San Carlos en sentido de Oriente a Poniente. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General del Gobierno, de quien depende, para su promulgación y publicación. Sala Sesión de R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a los 8-ocho días del mes de Abril del año 2003-Dos mil tres EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO ING. PEDRO GARZA TREVIÑO C. ALBERTO RODRÍGUEZ GARCIA

RÚBRICA RÚBRICA

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MODIFICACION A PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003

CONCEPTO PRESUPUESTO MODIFICACI PRESUPUESTO

MODIFICADO

A T E N T A M E N T E

“ SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “ HIDALGO, NUEVO LEON a 17 DE OCTUBRE DE 2003.

LA C. PRESIDENTE MUNICIPAL PROFRA. ADRIANA MARGARITA GARZA GUTIÉRREZ

RÚBRICA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

$10,521,410 $0 $10,521,410

SERVICIOS COMUNITARIOS

$1,834,060 $265,940 $2,100,000

DESARROLLO SOCIAL $2,419,090 -$369,090 $2,050,000SEGURIDAD PUBLICA y TRANSITO

$14,440 $4,260 $18,700

MTTO. Y CONSERVACIÓN DE ACTIVOS

$1,921,600 $278,400 $2,200,000

ADQUISICIONES $300,000 $50,000 $350,000SUBSIDIOS Y DEDUCCIONES

$0 $0 $0

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

$60,000 -$30,000 $30,000

F.I.S.M. $1,219,880 -$304,160 $915,720F.A.F.M. $3,967,530 -$595,830 $3,371,700OBLIGACIONES BANCARIAS

$13,840 $13,160 $27,000

OTROS $4,798,800 $6,701,200 $11,500,000TOTAL DE EGRESOS 27,070,650 $6,013,880 $33,084,530

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GONZAYA, S. A. DE C. V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION al día 03 DE Mayo

del 2003:

A C T I V O: Circulante : Caja y Bancos ................................................... $ 50,000.00 $ 50,000.00 __________ SUMA AL ACTIVO. ----------------------------------------- $ 50,000.00

P A S I V O : Exigible : Cuentas por Pagar y/o Proveedores .................... $ 00.00 $ 0.00

C A P I T A L

Capital Social ....................................................... $ 50,000.00 “ 50,000.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL ........... $ 50,000.00 Monterrey, N. L., a 03 de Mayo del 2,003 G O N Z A Y A, S. A. DE C. V.

ABELARDO GONZALEZ MARTINEZ = LIQUIDADOR=

RUBRICA Orden No. 1509.-1-10-20

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ATLANTIC PACIFIC AUTOMOTRIZ DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

PRESENTADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FECHA

1 DE ABRIL DEL 2002

ACTIVO PASIVO $0.0 Caja $3,000.00 CAPITAL CONTABLE Capital Social $3,000.00 TOTAL DEL ACTIVO $3,000.00 TOTAL DEL PASIVO Y

CAPITAL $3,000.00

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance de Liquidación de la Sociedad. La parte que a cada socio corresponde en el haber social se distribuirá a razón de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) por cada peso del valor de su parte social. El suscrito, secretario de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Atlantic Pacific Automotriz de México, S. de R.L. de C.V. hace constar que el presente documento corresponde al balance final de liquidación aprobado en Asamblea Extraordinaria de Fecha 1 de Abril del 2002. RÚBRICA Lic. Rogelio González Garza Secretario Orden No. 1579.-10-20-31 Orden No. 1580.-10-20-31

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SERVICIOS ATLANTIC PACIFIC DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

PRESENTADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FECHA

1 DE ABRIL DEL 2002

ACTIVO PASIVO $0.0 Caja $3,000.00 CAPITAL CONTABLE Capital Social $3,000.00 TOTAL DEL ACTIVO $3,000.00 TOTAL DEL PASIVO Y

CAPITAL $3,000.00

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance de Liquidación de la Sociedad. La parte que a cada socio corresponde en el haber social se distribuirá a razón de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) por cada peso del valor de su parte social. El suscrito, secretario de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Servicios Atlantic Pacific de México, S. de R.L. de C.V. hace constar que el presente documento corresponde al balance final de liquidación aprobado en Asamblea Extraordinaria de Fecha 1 de Abril del 2002. RÚBRICA Lic. Rogelio González Garza Secretario Orden No. 1581.-10-20-31 Orden No. 1582.-10-20-31

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BALANCE GENERAL

CATHEDRAL CONSULTING SERVICES, S.A. DE C.V. Agosto 31, 2003.

CAJA CHICA 0.00 PROVEEDORES 104,846.30 BANAMEX Pesos 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 54,159.87 BANAMEX Dolares 0.00 PRESTAMOS 49,839.22 CLIENTES 0.00 Retención 10% ISR 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 Retención 10% IVA 0.00 PRESTAMOS 0.00 IVA Por Pagar 0.00 IVA Por Cobrar 0.00 IVA Pendiente por Pagar 0.00 IVA Pendiente por Cobrar 0.00 TOTAL PASIVO 208,845.39 ANTICIPOS A PROVEEDORES 0.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 0.00 Capital Social 58,200.00 DEPOSITOS NO IDENTIFICADOS 0.00 Resultado Ejercicios Anteriores (249,942.87) TOTAL ACTIVOS 0.00 Resultado Ejercicio Anual (17,102.52) TOTAL CAPITAL (208,845.39) TOTAL PASIVO + CAPITAL 0.00 (Rúbrica) Administrador Unico Antonio Martínez Cano Orden No. 1637.-20

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ENTIDAD FUSIONANTE BALANCE GENERAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 (CIFRAS EN PESOS CONSTANTES)

ACTIVO

Circulante Efectivo 38,205,563 Cuentas por Cobrar 207,126,195 Pagos Anticipados 2,755,766 Impuestos por Recuperar 1,213,916 Crédito Mercantil 1,086,560,237 Inventarios 132,522,797 Total Circulante 1,468,384,474 Fijo Tangible 266,105,243 Intangible 56,516 Total Activo Fijo 266,161,759 Diferido Otros gastos anticipados 330,301 Prima de Antiguedad 7,596,195 Total Activo Diferido 7,926,496 Total Activo 1,742,472,729

PASIVO Cuentas por Pagar 264,545,461 Vencimiento Circulante 228,551,357 Deuda Largo Plazo 1,257,032,462 Impuestos Diferidos 83,676,044 Boletín D-3 19,538,620 Total Pasivo 1,853,343,944

CAPITAL CONTABLE Capital Social 54,029 Otras cuentas de Capital -568,182 Interes minoritario 277,078 Efectos de fusión -141,836,551 Utilidad del Ejercicio 31,202,411 Total Capital Contable -110,871,215 Total Pasivo y Capital 1,742,472,729

Jose Antonio Postigo Uribe Delegado Especial

Rubrica Orden No. 1638.-20 Orden No. 1639.-20

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DRAGOCO, S.A. BALANCE GENERAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 (CIFRAS EN PESOS CONSTANTES)

ACTIVO

Circulante Efectivo 2,085,584 Cuentas por Cobrar 4,931,259 Pagos Anticipados 241,947 Impuestos por Recuperar 1,213,916 Inventarios 3,943,229 Total Circulante 12,415,935 Fijo Tangible 9,822,628 Total Activo Fijo 9,822,628 Total Activo 22,238,563

PASIVO Cuentas por Pagar 25,206,505 Impuestos Diferidos 2,267,497 Total Pasivo 27,474,002

CAPITAL CONTABLE Capital Social 10,000,000 Otras Cuentas de Capital -15,003,262 Pérdida del Ejercicio -232,177 Total Capital Contable -5,235,439 Total Pasivo y Capital 22,238,563

Jose Antonio Postigo Uribe Delegado Especial

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HAARMANN Y REIMER, S.A. BALANCE GENERAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 (CIFRAS EN PESOS CONSTANTES)

ACTIVO

Circulante Efectivo 36,069,979 Cuentas por Cobrar 216,271,949 Pagos Anticipados 2,513,819 Inventarios 128,579,567 Total Circulante 383,435,314 Fijo Tangible 256,282,615 Intangible 56,516 Total Activo Fijo 256,339,131 Diferido Otros gastos anticipados 330,301 Prima de Antiguedad 7,596,195 Total Activo Diferido 7,926,496 Total Activo 647,700,941

PASIVO Cuentas por Pagar 113,975,451 Impuestos Diferidos 81,408,547 Boletín D-3 19,538,620 Total Pasivo 214,922,618

CAPITAL CONTABLE Capital Social 198,820,326 Otras Cuentas de Capital 133,188,356 Resultados Acumulados 69,567,230 Utilidad del Ejercicio 31,202,411 Total Capital Contable 432,778,323 Total Pasivo y Capital 647,700,941

Jose Antonio Postigo Uribe

Delegado Especial Rubrica

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HITWIN, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 (CIFRAS EN PESOS CONSTANTES)

ACTIVO Efectivo 50,000 Inversiones en compañias subsidiarias

432,735,045

Crédito Mercantil 1,086,560,237 Total Activo 1,519,345,282

PASIVO Cuentas por Pagar C.P. 139,397,765 Participacion de Inversiones en acciones

5,234,913

Vencimiento Circulante de la deuda a L.P.

228,551,357

Deuda largo plazo 1,257,032,462 Total Pasivo 1,630,216,497

Capital Social 54,029 Interes minoritario 277,078 Exceso(Insuficiencia) en la actualización del Capital

-568,182

Pérdida del ejercicio -110,634,140 Total Capital Contable -110,871,215

Total Pasivo y Capital 1,519,345,282

Jose Antonio Postigo Uribe

Delegado Especial Rubrica

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 44

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LOS CIUDADANOS RAMON ADALBERTO CARRERA LELO DE LARREA Y VICTORIA PIÑEYRO PIER DE CARRERA.- EN FECHA 4 CUATRO DE ABRIL DEL 2003 DOS MIL TRES, SE RADICO EN ESTE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 265/2003, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR ADRIANA DEL CARMEN GARCIA TREVIÑO Y ANDRES OLACHE JIMENEZ EN SU CARACTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EL PRIMERO DE ELLOS DE BANCO ATLANTICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y EL SEGUNDO EN SU CARACTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA DIVISION FIDUCIARIA DE LA INSTITUCION DE CREDITO DENOMINADA BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL EN CONTRA DE RAMON ADALBERTO CARRERA LELO DE LARREA Y VICTORIA PIÑEYRO PIER DE CARRERA, Y DE FECHA 8 OCHO DE ABRIL DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES, ESTA AUTORIDAD ORDENO, SE GLOSE A LOS AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE, LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA EN CONTRA DE RAMON ADALBERTO CARRERA LELO DE LARREA Y VICTORIA PIÑEYRO PIER DE CARRERA BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 695/2002, DANDOSE DE BAJA EL NUMERO CON QUE SE RADICARON AQUELLOS. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS DE CONTROL Y ESTADISTICAS. AHORA BIEN, Y MEDIANTE PROVEIDO JUDICIAL DICTADO EL DIA 30 TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES, SE ORDENO EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS RAMON ADALBERTO CARRERA LELO DE LARREA Y VICTORIA PIÑEYRO PIER DE CARRERA, MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EMPLAZANDOLA PARA QUE DENTRO DEL IMPRORROGABLE TERMINO DE 09 NUEVE DIAS OCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, SI PARA ELLO TUVIERA EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER, PREVINIENDOSELE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI SE LE PRACTICARAN CONFORME AL NUMERAL 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION.- MONTERREY, NUEVO LEON A 16 DE MAYO DEL AÑO 2003.

EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LICENCIADO GERARDO CARLOS GARCIA RIOS.

RÚBRICA

Orden No. 1640.-20-22-24

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 45

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL. C. ELIAS JIMENEZ MENDOZA.- CON DOMICILIO: - IGNORADO.- Con fecha 07-siete de Agosto del año 2003- dos mil tres, se admitió a trámite el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MARIBEL LIMON FLORES en contra de ELIAS JIMENEZ MENDOZA, con fundamento en lo establecido por el numeral 73 del Ordenamiento Procesal Civil en comento, practíquesele el emplazamiento de la ley a la parte reo por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico El Porvenir, en el Boletín Judicial del Estado y el Periódico Oficial, todos que se editan en la entidad a fin de que dentro del termino de 09- nueve días ocurra a producir su contestación si para ello tuviera excepciones o defensas legales que hacer valer, en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10- diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado, quedando en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, interrogatorio y demás documentos acompañados para que se imponga de ellos, apercibiéndosele para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de las cabeceras del Primer Distrito Judicial en el Estado, en materia familiar, ya que en el caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por la tabla de avisos de este juzgado, - DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 11 de Septiembre de 2003,- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOSE ALFREDO CAVAZOS LOPEZ.

RÚBRICA

Orden No. 1624.-17- 20-22

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 46

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

RÚBRICA Orden No. 1633.-17- 20-22

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE CASAECONÓMICAS, S.A. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 05- cinco de Agosto del 2003-dos mil tres, se radicó en este Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente número 576/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ROGELIO GERARDO GARCÍA YTURRIA, en su carácter de Albacea de la Sucesión Intestada Acumulada Especial a bienes de sus padres y hermano ROGELIO GARCÍA GARCÍA, OLGA LETICIA YTURRIA GUZMÁN Y FERNANDO GARCÍA YTURRIA, en contra de CASAS ECONÓMICAS, S.A., y mediante proveído de fecha 07-siete de Octubre del 2003-dos mil tres, se ordenó emplazar a la demandada CASAS ECONÓMICAS, S.A., mediante edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial así como en el Periódico El Porvenir, que se edita en ésta Ciudad emplazándoseles para que en el término de 9-nueve días ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta forma surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto ordenado, quedando copias simples y documentos acompañados a la misma a su disposición en éste Juzgado para que se instruyan de ellos. Al efecto, se le previene para que señale domicilio en ésta Ciudad lugar del juicio, para los efectos de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas establecidas por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles.- DOY FE.-

Monterrey, N. L. A 09 de Octubre del año 2003.

LA C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. CYNTIA E. RODRIGUEZ OLIVARES RÚBRICA

Orden No. 1628.-17- 20-22

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 47

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L Dentro delos autos del expediente numero 0882/2002 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovidos por Daniel Alfonso Villarreal de la Garza en contra de INDUSTRIA QUIMICA VALERO, S.A DE C.V, Miguel Valero Chávez y María de Lourdes Alvarado Leal de Valero al efecto se ha dictado un auto de fecha 30-treinta de Septiembre del 2003 –dos mil tres el cual ordena a fin de dar el debido cumplimiento el auto de fecha 30 –treinta de Octubre del 2002-dos mil dos, el cual establece requerirse a la parte demandada INDUSTRIA QUIMICA VALERO, S.A DE C.V, sobre el inmediato pago de la cantidad de $ 89,944.27 (OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 27/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se les reclaman; y al no verificarse éste en el acto de la diligencia, procédase al embargo y depósito de los bienes de su propiedad no exceptuados de secuestro, que basten a garantizar las prestaciones exigidas. emplácesele por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta ciudad, para que dentro del termino de 5 –cinco días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. Atendiendo que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndole de que en caso de no comparecerse se le harán las posteriores notificaciones de carácter personal en la forma prevista por el articulo 1069 del Código de Comercio en vigor en el País y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1070 del citado ordenamiento mercantil en consulta. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. YESSICA VIELMA TORRES. RÚBRICA

Orden No. 1605.-15-17-20

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 20 de Octubre de 2003 PAGINA 48

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C ALEJANDRO RODOLFO CORTEZ TORRES. DOMICILIO : IGNORADO En fecha 01- primero de Octubre del 2003- dos mil tres, dentro de los autos del expediente número 1310 / 2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por ERIKA MARIBEL TORRES VELÁZQUEZ en contra de ALEJANDRO RODOLFO CORTEZ TORRES, se ordenó emplazar al señor ALEJANDRO RODOLFO CORTEZ TORRES por medio de Edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que en el término de 09- nueve días produzca su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los 10- diez días siguientes de la última publicación del Edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma para su debida instrucción; previniéndosele a fin de que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio del instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado.- DOY FE.- Monterrey, N.L., a 06 de Octubre del 2003.----------- --------------------------------

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

LIC. ARACELI GARCIA DE MEDINA RÚBRICA

Orden No. 1613.-15-17-20

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L Al C. VICTOR FERNANDO FIGUEROA GONZÁLEZ,DOMICILIO DESCONOCIDO. En los autos que integran el expediente judicial número0571/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBREPERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que se promueve por laseñora BLANCA NELLY VALDEZ SANTOY en contra deVICTOR FERNANDO FIGUEROA GONZÁLEZ en el cualmediante auto de fecha25-veinticinco de Septiembre del año2003-dos mil tres, se ordeno la publicación de un Edicto por tresveces consecutivas en el Periódico El Porvenir, en el BoletínJudicial y en el Periódico Oficial , todos que se editan en estaCiudad, a fin que dentro del término de 09-nueve días ocurra aproducir su contestación para si ello hubiere excepciones odefensas legales que hacer valer, en la inteligencia de que lanotificación hecha de esta manera surtirá efectos a la 10-diezdías contados a partir del día siguiente al de la últimapublicación del edicto ordenado, quedando en la Secretaría deeste Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda,interrogatorio y demás documentos acompañados para que seimponga de ellos, apercibiéndosele para que señale domiciliopara si efecto de oír y recibir notificaciones dentro de lascabeceras del Primer Distrito Judicial en el Estado , en materiafamiliar, en que en el caso de no hacerlo así, las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le harán por la tabla deavisos de este juzgado, acorde con lo previsto por el artículo 68del código Procesal en cita. DOY FE .- Monterrey, N. L. a 29-veintinueve de Septiembre del año 2033-dos mil tres. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL

PRIEMR DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LICENCIADA MARIA ESTRELLA GUADALUPE

RODRIGUEZ TAMEZ. RÚBRICA

Orden No. 1614.-15-17-20