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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 NÚM. 56 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 95.- POR EL QUE SE APRUEBA TRASLADAR AL PALACIO DE GOBIERNO LOS OLEOS DE LOS EXGOBERNADORES DE NUEVO LEÓN...................................................................... 3-4 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AVENIDA BENITO JUÁREZ, EN SU TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PUENTE GUADALUPE A LA CALLE RAYÓN, DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN Y ASIMISMO SE DECRETA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS INMUEBLES QUE SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO EN MENCIÓN PARA EL EFECTO DE REALIZAR LAS OBRAS Y ACCIONES ANTES INDICADAS. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS.......................................... 5-30 REGLAMENTO DE LEY DE CATASTRO.................................................................................................. 31-43 DIRECCIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA: A LOS COPROPIETARIOS Y A CUANTAS PERSONASSE CREAN CON DERECHOS EN LA COPRPIEDAD RURAL EL QUEMADO DEL MUNICIPIO DE GENERAL BRAVO, N.L.............................................................................................................................................................. 44 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 NÚM. 56

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 95.- POR EL QUE SE APRUEBA TRASLADAR AL PALACIO DE GOBIERNO LOS OLEOS

DE LOS EXGOBERNADORES DE NUEVO LEÓN...................................................................... 3-4

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE

AMPLIACIÓN DE LA AVENIDA BENITO JUÁREZ, EN SU TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PUENTE

GUADALUPE A LA CALLE RAYÓN, DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN Y ASIMISMO SE

DECRETA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA

DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS INMUEBLES QUE SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO

EN MENCIÓN PARA EL EFECTO DE REALIZAR LAS OBRAS Y ACCIONES ANTES INDICADAS. 1ª.

PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS.......................................... 5-30

REGLAMENTO DE LEY DE CATASTRO.................................................................................................. 31-43

DIRECCIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA: A LOS COPROPIETARIOS Y A CUANTAS PERSONASSE CREAN CON DERECHOS EN

LA COPRPIEDAD RURAL EL QUEMADO DEL MUNICIPIO DE GENERAL BRAVO,

N.L.............................................................................................................................................................. 44

Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 2 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 45-56 AVISO.- SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE VARIABLE DE LA EMPRESA DENOMINADA RECUPERADORA DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES FAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS......................................................................................................... 45 TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 20 MONTERREY, N.L., 1er. EDICTO JUICIO AGRARIO NÚMERO 20-44/03.................................................................................................................................... 46-47 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 116, MONTERREY, N.L., SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ADOLFO MENDOZA SEPULVEDA. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS................................................................................................................................... 48 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 116, MONTERREY, N.L., SUCESIÓN TESTAMENTARIA ACUMULADA A BIENES DEL SEÑOR OLIVERIO GARCIA SANCHEZ. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS......................................................................................................... 49 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 128, SABINAS HIDALGO, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO MELCHOR GARZA MONTEMAYOR......................................................................................................................................... 50 CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INFOSOFT, S.A. DE C.V.................................................................................. 51 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD TEXTILES MONTERREY, S.A. DE C.V................................................................................. 52 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2670/2002.......................................................................... 53 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 202/2003....................................................................................... 54 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 773/2002. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 428/2002..................................................................................................................................................... 55 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1260/2002. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1717/2002................................................................................................................................................... 56

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EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXVIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 95 Artículo Primero.- Se acuerda trasladar al Palacio de Gobierno los óleos de los Ex –Gobernadores de Nuevo León que actualmente se encuentran colocados en el vestíbulo del H. Congreso del Estado y el óleo bajo la custodia de la Oficialía Mayor, a efecto de que sea creada la Galería de Ex –Gobernadores de Nuevo León, en el espacio que previamente le sea asignado por el C. Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, Gobernador Constitucional del Estado. Artículo Segundo.-La entrega- Recepción de los óleos a que se refiere el artículo que antecede, se efectuará en Sesión Solemne con la asistencia de los tres Poderes, de los Ex – Mandatarios, homenajeados y sus familiares en una fecha convenida entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

PRESIDENTE:

DIP. CESÁREO CAVAZOS CAVAZOS RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

GUILLERMO MARTÍNEZ GARZA GILBERTO GARZA GARZA RÚBRICA RÚBRICA

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FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 27 segundo párrafo, fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 primer párrafo, 85 fracciones I, X y XXVIII, 87, 88 y 91 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16 fracción I y 17 fracciones XXIII, XXVI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 81 fracción II de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1, fracciones I, II y V, 4, 5, 6 fracciones I, III, IV y VIII, 8, 9, 123, 124, 126, 142, 143 fracción VIII, 147 fracción III y demás relativos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 1, 3, 4, 5, 7 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; y acorde a lo establecido por los artículos 1 fracciones II, III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Nuevo León; 2, 10, 26 inciso a), fracción IX y 27, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; y 830, 831 y 833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 segundo párrafo, que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, así mismo, la fracción VI segundo párrafo del numeral citado, señala que las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa haga la declaración e indemnización correspondiente. SEGUNDO: El artículo 23, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, correlativamente con el mencionado en el

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Considerando Primero, establece que la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él, de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. En este mismo sentido, los artículos 830, 831 y 833 del Código Civil vigente en el Estado, señalan que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modificaciones que fijen las leyes, no se puede ocupar contra la voluntad del mismo, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización, estableciendo que la autoridad puede mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo. TERCERO: Por su parte los artículos 1 fracciones I, II y V, 6, fracciones I, III, IV y VIII y 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establecen la aplicación de la misma, como de orden público e interés social, declarando como de utilidad pública entre otros aspectos, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la apertura, el aprovechamiento, ampliación, prolongación, integración, conservación y rectificación de las vías públicas, incluyendo las obras necesarias complementarias para su eficaz funcionamiento, así como, las acciones emprendidas por el Estado y los Municipios en sus respectivas competencias y jurisdicciones que tiendan al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; estableciendo además los precitados numerales, que el derecho de propiedad, el de posesión o cualquier otro derecho de la tenencia de predios, deberán ser ejercidos conforme a las modalidades y limitaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ley y en los planes, programas y reglamentos de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, que con fundamento en la misma se expidan y conforme a los correspondientes destinos, usos y reservas. Así

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mismo, los diversos 126, 143 y 147 fracción III de dicho Ordenamiento, establecen que la apertura, prolongación, ampliación de vías públicas en áreas urbanas o de reserva para el crecimiento urbano o la expansión de un centro de población, se harán sólo por las autoridades Estatal o Municipal, cuando estén previstas en algunos de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial vigente o por causa de utilidad pública, identificando como acciones de crecimiento los actos o actividades que realicen los sectores público o privado, con el objeto de ofrecer a la población los espacios y edificaciones necesarios para desarrollar sus actividades habitacionales, de circulación, económicas, de servicios y sociales en las zonas urbanizadas, pudiéndose utilizar para satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para este crecimiento de los centros de población, la expropiación por causa de utilidad pública. CUARTO: Para efecto de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la misma tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control en materia de obra pública y los servicios relacionados con la misma, que realicen el Estado y los Municipios, así como las que se realicen total o parcialmente con recursos públicos; considerándose como obra pública y servicios relacionados con la misma, la construcción, reconstrucción, conservación, modificación o demolición de bienes inmuebles, que por su naturaleza o por disposición de la ley, sean destinados a un servicio público o al uso común, así como, los servicios necesarios para llevar a cabo, cualquiera de las acciones mencionadas con antelación. El ejercicio de las atribuciones del Estado y de los Municipios en materia de obra pública se considera de interés y de utilidad pública, en los términos de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, y demás legislación vigente en la Entidad.

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QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, fracciones II, III, XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, dicho ordenamiento es especial en la materia y señala que al Ejecutivo del Estado, le compete hacer la declaratoria de expropiación y de utilidad pública, una vez tramitado el expediente respectivo por conducto de la Secretaría General de Gobierno; dicha declaratoria se hará mediante Acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará personalmente a los interesados, y en caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Acuerdo en el Periódico Oficial. Se establece como causales de utilidad pública la apertura, ampliación, alineamiento o prolongación de calle, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el transito urbano y suburbano, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, así como de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida y las demás previstas en las leyes especiales. Además en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política Local, los diversos 10, 19 y 20 de esta Ley, establecen los parámetros para la cuantificación y pago de la indemnización, que corresponderá a cubrir por el Estado, por el Municipio o por la persona distinta de ambos, según sea el patrimonio al que pase el bien expropiado dentro de los plazos y en la forma que fije el Ejecutivo Estatal, los que no excederá de un periodo mayor de 10- diez años. SEXTO: Desde hace varias décadas, en diversas disposiciones del ámbito Estatal y Municipal en materia de Planificación y Desarrollo Urbano, se ha contemplado la expansión del Centro de Población constituido por la conurbación del área metropolitana de Monterrey, tal como se desprende del Plan Director de Desarrollo Urbano 1988-2010, publicado en fecha 30 de Noviembre del año 1988 en el Periódico Oficial del Estado; en el que se establece sobre este particular, en relación a la estructura vial principal o metropolitana aún incompleta, con efectos de congestionamiento de la circulación en varias áreas por carecer de pasos a desnivel, requerir la ampliación, prolongación o apertura de diversas avenidas y la remodelación

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o acondicionamiento de otras para su adaptación a necesidades actuales y futuras, así como la expansión urbana hacia la periferia producto del acelerado crecimiento demográfico y económico, aunado a la topografía y tipo de tenencia del suelo, han producido un cambio importante en el sistema vial, creándose un sistema radial - concentrico y cuyo núcleo principal de atracción es la parte central de la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, en el cual se perciben áreas conflictivas en materia de congestionamiento vehicular. Motivo por el cual contempla como uno de sus objetivos primordiales la ampliación de diversas Avenidas de la periferia del primer cuadro de la Ciudad de Guadalupe, entre ellas la Avenida Benito Juárez y la necesidad de realizar otras obras y acciones complementarias que deriven de este mismo plan o de los demás planes parciales o sectoriales. En este mismo sentido, en términos generales, los Planes Municipales de Desarrollo 1994-1997, 1997-2000 y 2000-2003, todos del Municipio de Guadalupe, publicados en el Periódico Oficial del Estado en fechas 8 de Febrero de 1995, 4 de Febrero de 1998 y 31 de Enero del 2001 respectivamente, contemplan la ampliación y realización de obras y acciones tendientes al mejoramiento vial y con ello, al descongestionamiento vehicular en diversas áreas de la zona conurbada del Estado. Actualmente, respecto a la problemática anterior, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano Nuevo León 2000-2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 15 de Diciembre del 2000 y las Reformas al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Guadalupe, Nuevo León 1994-2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 18 de Febrero del 2002, mismo que se llevo a cabo conforme lo marca la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contando con la participación de los ciudadanos de este Municipio, en la consulta pública realizada conforme a derecho; consignan que el sistema vial de la Ciudad de Guadalupe, hace evidente sus insuficiencias ante la presión del flujo vehicular incrementado por el crecimiento de la Metrópoli, por la fuerza de atracción de los equipamientos, comercios, servicios y del Transporte Público, misma que demanda la necesidad de redefinir la jerarquía vial existente, dar continuidad a las vías que carecen de ella, brindar mejores opciones viales a los flujos vehiculares, así como la adecuada conexión de las vías locales con las principales, destacando en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Guadalupe, en los programas de Desarrollo Urbano y

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Corresponsabilidad Sectorial Vialidad, la construcción de la ampliación de la Avenida Presidente Juárez ahora Benito Juárez. Por ultimo, el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Guadalupe 2000-2003, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 31 de Enero del 2001, establece como objetivo dentro de su Programa de Lograr que Guadalupe sea un Municipio seguro, mejorando la Vialidad y la Seguridad Pública, la estrategia de mejorar la vialidad para proteger a los peatones y conductores y hacer más eficiente la transportación, mediante la participación activa en la búsqueda de soluciones y recursos para ejecutar las diferentes obras de vialidad que requiere la Ciudad, para ofrecer seguridad y fluidez en los traslados, así como la realización de adecuaciones viales necesarias en las calles y avenidas; proporcionar a la ciudadanía desplazamientos seguros dentro del sistema vial en menor tiempo, en orden y con información precisa, estableciendo como acciones la regulación del tránsito pesado, la implementación de mecanismos a fin de procurar una vialidad eficiente, segura y sin demora, así como la realización de adecuaciones viales, realizar la mayor cantidad de obra pública posible mediante la promoción de un desarrollo urbano armónico y ordenado en el Municipio, realizar y gestionar una obra pública municipal que corresponda a las necesidades fundamentales de la ciudadanía. SEPTIMO: La Avenida Benito Juárez, es contemplada como una de las arterias más importantes para el desahogo del tránsito vehicular del área Metropolitana de la Ciudad de Monterrey, toda vez que dicha Avenida tiene la principal característica de ser un corredor vial que comunica al Municipio de Guadalupe con los Municipios de Monterrey, Juárez y Cadereyta Jiménez, además de servir en gran parte al tránsito de paso hacia el Estado vecino de Tamaulipas; por su movilidad, dicho corredor forma parte de una de las principales vialidades o vía de alimentación al Municipio, combinando diferentes modos de transporte ( público urbano y particular), teniendo además usos del suelo combinados entre el comercial y de servicios. La conurbación surgida con el crecimiento de las Ciudades de Monterrey y Guadalupe tiene en ésta avenida su principal liga; lo que en su momento inicial representaba para los habitantes de Monterrey, solo la salida a la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Ciudades intermedias se convirtió en la

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comunicación vehicular de mayor aforo entre ambas Ciudades; lo que ha generado la saturación de ésta y otras arterias viales, motivo por el cual se han realizado diversas adecuaciones y obras tendientes a fortalecer la eficiencia en esta red vial, mediante la ampliación, mejoramiento, construcción de un camellón central, teniendo a ambos lados vialidades con 2- dos carriles de circulación, 1- un carril para el tránsito obligatorio del transporte público y un área de banqueta para el tránsito peatonal. Esta Avenida, en su tramo desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, actualmente presenta problemas operacionales, mismos que son ocasionados principalmente por la reducida capacidad vial existente y la alta demanda del volumen vehicular que cotidianamente circula por la misma, la cual conforme a diversos estudios realizados, en las horas de mayor flujo llega a ascender a un promedio de 2,306 vehículos por hora, provocando con ello una demora en tiempo que conlleva a la perdida de tiempo laborable e incrementa los grados de contaminación ambiental y accidentes viales ocurridos en la Zona Centro de la Ciudad de Guadalupe. En la actualidad dicho tramo vial, se encuentra extremadamente saturado por el flujo vehicular, esperándose conforme al Análisis Operacional para el Escenario Pronosticado del 2010, un crecimiento aproximado del 70 a 75% más de volumen de vehículos que transitará por la citada vía y con ello el incremento automático de los problemas aludidos, traduciéndose en una disminución del nivel de servicio del corredor en cuestión y mayores congestionamientos viales y largas filas vehiculares, situación que provoca un alto índice de contaminación, así como un colapso de la red vial a la que se integra, conformada por otras vías principales y secundarias de la zona centro de Guadalupe, lo cual con la ampliación de esta Avenida se atenuará el ruido debido a que el tráfico vehicular será más fluido y el uso del claxon será menor, así como la contaminación a la atmósfera, principalmente de óxido de nitrógeno (Nox), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), los cuales son generados por la combustión, incompleta de los vehículos automotores al manejar estos a una velocidad inconstante, frenar o acelerar bruscamente, lográndose así mismo, la disminución de la contaminación visual al cambiar la imagen urbana, así como la incrementación de áreas verdes, debido a que el camellón central, estacionamientos y banquetas serán reforestados con especies arbóreas de la región. Actualmente esta zona guarda una situación

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de abandono y de desperdicio en el uso de las propiedades actuales, que mantiene en un estado de inquietud a los propietarios de los inmuebles colindantes, impidiéndoles generar inversiones que reactiven la vida socio - económica, independientemente de la imagen urbana que ofrece este Municipio en una de sus principales vías de accesos. El desarrollo de la obra citada, revaluará los bienes raíces que actualmente reflejan un estado deprimido e incentivará la inversión y por ende la mejoría específica de cada uno de ellos.

OCTAVO: Para solucionar la problemática descrita en el Considerando

anterior y cumplir con los objetivos y metas trazadas en los Planes y ordenamientos Estatales y Municipales multicitados, el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, se ha visto en la necesidad de realizar una Obra Pública en la Avenida Benito Juárez, en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, la ampliación de la Avenida Benito Juárez cubre una longitud de 16- dieciséis cuadras iniciando en el cruce con la Avenida Ignacio Morones Prieto a la altura del Puente Guadalupe y su desarrollo hacia el oriente hasta llegar a la calle Ignacio L. Rayón, alcanzando una distancia de 1,750 metros. La sección vial incluirá la construcción de un camellón central (de 3.00 metros de ancho que habrá de resguardar a las columnas del Metro Línea I y brindar apoyo al cruce de personas), teniendo a ambos lados vialidades con 2 carriles de circulación (cada uno de 3.50 metros), más 1 carril para el tránsito obligatorio del transporte público (de 4.50 metros) y un área de banqueta (de 3.00 metros) para el tránsito peatonal; se tendrá un ancho de Sección Vial de 32.00 metros. Utilizando el camellón central que se colocará en el tramo del Puente Guadalupe a la calle Josefa Ortíz de Domínguez, se dotará de jardinería a esta zona. Para ello se incorporará el sistema de riego correspondiente, el cual se buscará alimentar por medio de un pozo de agua que para tal efecto se perforará; en tanto en el tramo de Josefa Ortíz de Domínguez a la calle de Ignacio L. Rayón se aprovechará el espacio entre columnas para instalar áreas de estacionamiento que de manera alternativa apoyen la necesidad de éstas en las zonas comerciales de las aceras norte y sur. Dichos trabajos integran afectaciones a terrenos baldíos, demoliciones de algunas bardas y construcciones, en los casos en que así se llegue a convenir sus correspondientes reposiciones, reubicaciones de redes y tomas de Servicios

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de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural, instalaciones telefónicas, adecuaciones viales, así como la reubicación de señalamientos y publicitarios, además de lograr la integración del sistema de Semaforización que el SINTRAM tenga considerado para la zona; así mismo las adecuaciones para el tránsito de personas con alguna discapacidad, mediante la selección de lugares estratégicos a lo largo del proyecto. Con las obras de infraestructura que se ejecutarán se mejorará la calidad de los servicios prestados actualmente por las empresas paraestatales, dado que se dejarán sin uso las instalaciones cuya vida útil ya se cumplió. Otras al ser modificadas obedecerán a nuevos lineamientos logrando con ello un orden desde el punto de vista de imagen urbana, reflejándose entonces el desarrollo urbano que se pretende crear con la ampliación de ésta avenida.

NOVENO: Para la realización del Proyecto de la Obra Pública de la Ampliación de la Avenida Benito Juárez, descrita en el Considerando anterior, se contempló DOS tramos en que se divide ésta arteria, marcada tal división por la existencia de las columnas de concreto que sostienen las estructuras de la Línea 1 del Metro, a partir del cruce con la calle Josefa Ortíz de Domínguez hacia el Oriente. Esto nos genera dos tramos de Avenida, con diferentes condicionantes, uno del Puente Guadalupe a la calle Josefa Ortíz de Domínguez sin existencia de columnas y dos de la calle Josefa Ortíz de Domínguez a la calle Ignacio L. Rayón, en el que se ubican las columnas mencionadas.

En lo correspondiente al tramo PRIMERO, las condicionantes que se observan y que influyen en la definición del trazo son: la existencia de una curva en la circulación actual, que representa un alto riesgo para el tráfico vehicular, una zona marcadamente deprimida, en la utilización de los inmuebles del lado norte y el alineamiento de la estación “Palacio Federal” del Metro y del Edificio de Dependencias Federales contiguo, mismo que da nombre a la estación del Metro mencionada.

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En el tramo SEGUNDO, la existencia de columnas de concreto en el camellón central, obliga a que la Ampliación que se proponga, se realice en ambas aceras de la Avenida, cubriendo los dos carriles que actualmente operan, más el carril de ampliación que se pretende realizar en cada sentido de circulación. A esta perspectiva se agrega la necesidad en el tramo PRIMERO, de evitar el posible cuello de botella en la salida hacia Monterrey al cruzar el Puente Guadalupe, que solo cuenta con dos carriles de circulación en cada sentido, por lo que resulta conveniente que el carril de ampliación a crearse, sea inducido a coincidir con la salida hacia la Avenida Morones Prieto al Oriente. Así mismo, convendrá la construcción de nuevas líneas de agua y drenaje en toda la longitud del proyecto, la búsqueda de las menores inflexiones en el trazo que técnica y económicamente favorezcan a la ejecución de las obras; las redes eléctricas de baja y alta tensión, así como otras instalaciones secundarias ( parabuses, casetas telefónicas, señalamientos viales, semáforos y arbotantes ), consideramos no representan limitantes que puedan condicionar el trazo principal, circunstancias las anteriores que han quedado justificadas dentro del Dictamen Técnico correspondiente. DECIMO: Dentro del área en la cual se desarrolla la obra de ampliación de la Avenida Benito Juárez descrita en el Considerando anterior del presente Acuerdo, se encuentran los inmuebles que a continuación se describen: 1) Lote de terreno urbano ubicado en esta municipalidad, bajo las siguientes medidas y colindancias: de frente al Sur y a la Carretera Monterrey - Reynosa, mide 10.00 mts. (diez metros); por un fondeo hacia el Norte de 50.00 mts. (cincuenta metros) a colindar con terreno federal de Río Santa Catarina; en su lado Oriente colinda con propiedad del señor José Garza Reyna y en su lado Poniente colinda con propiedad del señor José Rodríguez Campos. La propiedad antes mencionada tiene como mejoras la finca marcada con el número 809 (ochocientos nueve), compuesta de pisos de cemento, muro de block y techo de concreto. La dirección actual es en la Avenida Benito Juárez número 809 Poniente en el Centro de la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León; el cual se encuentra registrado a nombre de la C. ALEJANDRA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, bajo el número 3987, sin

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folio, volumen 120, libro 84, sección I sub-sección propiedad, con fecha 21 de septiembre del 2001 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León. 2) Lote de terreno urbano ubicado en esta Villa el cual mide 8.00 mts. (ocho metros) de frente al Sur a lindar con Carretera Cadereyta Jiménez, por el fondo que le corresponda con terrenos del Río Santa Catarina, por una porción de 4.30 mts. (cuatro metros con treinta centímetros), al Oriente a lindar con propiedad de la señora Ana Cariño y al Poniente con la señora María H. Hernández. La dirección actual es en la Avenida Benito Juárez número 729 Poniente en el Centro de la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León; el cual se encuentra registrado a nombre de la C. ELODIA TAMEZ DE VILLARREAL, bajo el número 196, sin folio, volumen 28, libro 0, sección I sub-sección propiedad, con fecha 11 de mayo de 1953 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León. 3) Finca marcada con el número 727 (setecientos veintisiete), ubicada en la Avenida Benito Juárez (Margarita Maza de Juárez), de la Colonia Paraíso en Guadalupe, Nuevo León, terreno sobre el cual esta construida, que es un lote con una superficie total de 300.00 m2 (trescientos metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Sur mide 6.20 mts. (seis metros con veinte centímetros) y colinda con la Avenida Benito Juárez; al Norte mide 3.60 mts. (tres metros con sesenta centímetros) colindando con la Avenida Morones Prieto; al Oriente mide 59.80 mts. (cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y colinda con la propiedad del señor Juan Alberto García; al Poniente mide 51.00 mts. (cincuenta y un metro) colindando con la propiedad del señor Lic. Alberto Villarreal; el cual se encuentra registrado a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León.

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4) Finca marcada con el número 725 (setecientos veinticinco) de la Avenida Benito Juárez (Margarita Maza de Juárez) de la Colonia Paraíso del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, lote de terreno en que se encuentra construida, con una superficie total de 725.00 m2 (setecientos veinticinco metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: al Sur mide 12.30 mts. (doce metros con treinta centímetros) y colinda con la Avenida Benito Juárez; al Norte mide 12.30 mts. (doce metros con treinta centímetros) y colinda con la Avenida Morones Prieto; al Oriente mide 58.10 mts. (cincuenta y ocho metros con diez centímetros) y colinda con la propiedad del Lic. Miguel García Torres y al Poniente mide 59.80 mts. (cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y colinda con la propiedad del señor Horacio García García; el cual se encuentra registrado a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León. DECIMO PRIMERO: Los inmuebles descritos en el Considerando anteriormente mencionado, se encuentran ubicados en el lugar donde se realiza la Obra Pública en la Avenida Benito Juárez, en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, la ampliación de la Avenida Benito Juárez cubre una longitud de 16- dieciséis cuadras iniciando en el cruce con la Avenida Ignacio Morones Prieto a la altura del Puente Guadalupe y se desarrollo hacia el oriente hasta llegar a la calle Ignacio L. Rayón, según se desprende de los planos de realización de la mencionada obra, los cuales se encuentran dentro del expediente administrativo integrado con motivo del presente Acuerdo, así mismo, para la realización de la obra es necesario afectar en parte los referidos inmuebles, tal y como se describen en los siguientes cuadros de afectación:

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TERRENOS CON AFECTACIÓN

POLIGONO COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCI

A X Y 1 2 SE

87°54’57’’ 10.01 M 3411.81

2 3797.613

2 3 SE 03°47’52’’

15.36 M 3421.825

3797.473

3 4 SW 82°54’45’’

10.01 M 3422.741

3782.136

4 1 NW 03°47’52’’

16.62 M 3412.803

3781.025

SUPERFICIE: 160.30 M2

Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 2,604 de fecha 26- veintiséis de Julio del 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Lic. José Luis Farias Montemayor, Titular de la Notaría Pública número 120 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de la C. Alejandra Cecilia Martínez González, bajo el número 3987, sin folio, volumen 120, libro 84, sección I sub-sección propiedad, con fecha 21 de septiembre del 2001 de Guadalupe, Nuevo León, con expediente catastral número, 003-072-039.

TERRENOS CON AFECTACIÓN

POLIGONO COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIA

X Y 1 2 NE 86°47’30’’ 7.95 M 3505.6

76 3805.262

2 3 SW O2°08’22’’

13.66 M 3513.571

3806.185

3 4 NW 87°51’29’’

8.00 M 3513.061

3792.536

4 1 NE 02°48’31’’ 12.44 M 3505.066

3792.835

SUPERFICIE: 103.41 M2

Porción de terreno inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de la C. Elodia Tamez de Villarreal, bajo el número 196, sin folio, volumen 28, libro 0, sección I sub-sección propiedad, con fecha 11 de mayo de 1953 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 18 Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., con expediente catastral número, 003-072-025.

TERRENOS CON AFECTACIÓN

POLIGONO COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIAX Y

1 2 NE 83°19’46’’ 5.77 M 3513.571

3806.185

2 3 SE 00°19’22’’ 10.33 M 3519.300

3806.855

3 4 SW 84°27’54’’

6.20 M 3519.358

3796.525

4 1 NE 02°08’24’’ 10.27 M 3513.187

3795.927

SUPERFICIE: 61.15 M2

Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 55,534 cincuenta y cinco mil, quinientos treinta y cuatro de fecha 11- once de noviembre de 1999- mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaría Pública número 60 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., Nuevo León., con expediente catastral número, 030-072-024.

TERRENOS CON AFECTACIÓN POLIGONO

COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIAX Y

1 2 NE 83°19’53’ 12.33 M 3519.300

3806.855

2 3 SE 00°17’13’’ 10.58 M 3531.548

3808.287

3 4 SW 84°55’35’’ 12.30 M 3531.601

3797.712

4 1 NW 00°19’22’’

10.33 M 3519.358

3796.525

SUPERFICIE: 128.07 M2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 19 Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 55,534 cincuenta y cinco mil, quinientos treinta y cuatro de fecha 11- once de noviembre de 1999- mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaría Pública número 60 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., Nuevo León., con expediente catastral número, 030-072-045.

DECIMO SEGUNDO: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, a través de su Dirección de Ecología, elaboró un Dictamen Técnico Ambiental correspondiente a la Ampliación de la Avenida Benito Juárez en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, dentro del cual señala que es Factible la Ampliación de dicha Avenida, ya que con esto se disminuye la contaminación por ruido, debido a que el tráfico vehicular será más fluido, el uso del claxon será menos frecuente al disminuir el congestionamiento vehicular; la disminución de contaminantes a la atmósfera principalmente de oxido de nitrógeno (Nox), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), los cuales son generados por la combustión incompleta del combustible de los vehículos automotores al ser manejados estos a una velocidad inconstante, frenar o acelerar bruscamente; una disminución de contaminación visual al cambiar la imagen urbana; incremento de áreas verdes, debido a que el camellón central, estacionamientos y banquetas serán reforestados con especies arbóreas de la región, así como, que generará beneficios a los habitantes de los sectores que la rodean, ayudando con ello a disminuir los congestionamientos vehiculares y accidentes ocurridos en la zona; dando con ello una mejor vialidad, disminuyendo los tiempos de traslado. Así mismo se realizo un Dictamen de Impacto Ambiental de la Obra realizado por la empresa denominada “ASESORIAS AMBIENTALES ESPECIALIZADAS”, ubicada en la calle Loma Bonita número 115 Colonia Lomas de San Miguel, en esta Ciudad; consistente en la

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ampliación a 3-tres carriles por sentido de la avenida, en un tramo de 16-dieciséis cuadras para una longitud total de 1750 metros; con la realización del proyecto no presenta impactos adversos importantes, ya que se restituirá la flora extraída, mediante un adecuado programa de reforestación, los impactos adversos son temporales, ya que la generación de polvo y ruido sólo durarán mientras se ejecuta la obra de ampliación y estos pueden ser minimizados administrando eficientemente el proyecto. Este proyecto ayudará a mitigar en importante medida el caos vial generado en este tramo del Municipio y traerá consigo empleos directos e indirectos y mejorará la calidad de vida de los habitantes, así mismo, mejorará la calidad del aire de la zona circundante al área del proyecto.

Hechos los anteriores, que conllevan al mejoramiento en la calidad de

vida de los habitantes de la zona, así como a su desarrollo y crecimiento como centro de población, ya que habrá una mayor fluidez vehicular con lo cual se disminuirá la contaminación ambiental tanto de ruido, y visual, circunstancias las anteriores que están contempladas como causales de Utilidad Pública en el multicitado artículo 1, fracciones III y XI de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Nuevo León.

DECIMO TERCERO: El R. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe,

Nuevo León, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Abril del 2003, acordó solicitar al Ejecutivo Estatal, a través del Presidente Municipal de Guadalupe, llevar a cabo la Declaratoria de Expropiación por Causa de Utilidad Pública de las superficies de terreno descritos en el Considerando Décimo Primero del presente Acuerdo, a fin de ejecutar las acciones tendientes a la realización y ejecución de la obra pública consistente en la Ampliación de la Avenida Benito Juárez en su tramo comprendido del Puente Guadalupe a la calle Rayón del Centro de Guadalupe, Nuevo León, por considerarse ésta como Causa de Utilidad Pública de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Nuevo León.

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DECIMO CUARTO: Como consecuencia del Acuerdo del R.

Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, a que se hace referencia en el Considerando anterior, el C. Presidente Municipal de Guadalupe, Ing. Pedro Garza Treviño, mediante oficio número DJ065/2003, de fecha 30 de Abril del 2003, solicitó la intervención del Ejecutivo Estatal, a efecto de que se sirva iniciar el procedimiento administrativo respectivo y se expidiera la Declaratoria de Causa de Utilidad Pública de la Obra Pública en la Avenida Benito Juárez, en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón y la Expropiación de los inmuebles descritos en el Considerando Décimo Primero del presente Acuerdo, lo anterior en cumplimiento a la Ley de la materia.

DECIMO QUINTO: Previo a la solicitud y aprobación de la

Expropiación objeto del presente Acuerdo, las Autoridades Municipales realizaron múltiples y muy diversas gestiones, entrevistas, platicas y juntas con los propietarios o poseedores de los 166-ciento sesenta y seis inmuebles que dan frente a este proyecto y en forma especifica y personalizada con cada uno de los propietarios de los 105-ciento cinco inmuebles afectados por la realización de la obra consistente en la Ampliación de la Avenida Benito Juárez, 100- cien de estas propiedades a través de sus propietarios o poseedores han convenido con la Autoridad Municipal, en la transmisión de la propiedad y del dominio de las porciones de terreno necesarias para dicha ampliación, lo anterior mediante diversos actos jurídicos en los que se ha manifestado el interés de los propios vecinos mediante la donación de las franjas de terreno requeridas para la vialidad, en los cuales se consintieron y acordaron la transmisión de su propiedad a favor del Municipio de Guadalupe, a fin de que fuese posible la realización de la Obra; por su parte el Municipio acordó resarcirles las áreas de construcción comprendidas en las mencionadas franjas de terreno donadas mediante el pago por daños y perjuicios ocasionados por tales circunstancias, cabe hacer la aclaración de que en ningún momento el Municipio erogó pago alguno por concepto de compra de terreno. No obstante lo anterior, los 4-cuatro propietarios que representan los 5-cinco predios descritos en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, pese a las diversas gestiones por parte de la Autoridad

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Municipal, no aceptaron arreglo alguno, anteponiendo en todo momento su interés personal sobre el interés público, motivo por el cual esa Autoridad Municipal se ha visto en la imperiosa necesidad de solicitar al Ejecutivo del Estado la Expropiación por Causa de Utilidad Pública de las superficies mencionadas en el Considerando Décimo Primero de este Acuerdo.

DECIMO SEXTO: En el presente caso se actualizan las hipótesis

previstas como causales de utilidad pública establecidas en el artículo 1, fracciones II, III, XI y XII de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado, en consideración a que la obra consistirá precisamente en la Ampliación de la Avenida Benito Juárez en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, tal y como se establece en la descripción detallada de la obra en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, ya que la realización de la misma aumenta su vialidad en un carril más en cada sentido de circulación, se crea un camellón central más amplio, jardinado y arborizado en el tramo del Puente Guadalupe a la calle Josefa Ortíz de Domínguez, se incrementará los niveles de iluminación ofreciendo mayor seguridad a los habitantes de la zona, al mismo tiempo se provocará una ahorro de horas - trabajo - hombre que redundara en una mejor calidad de vida trayendo consigo un aumento en la productividad económica, comercial y de desarrollo humano del grueso estimado de un 60% (sesenta por ciento) de la población Guadalupense, que por esta arteria transita diariamente, la obra traerá consigo el cambio total de las redes de los servicios; así mismo, se corrobora la actualización de las causales de utilidad pública antes mencionadas, con los dictámenes viales y estudios de impacto ambiental descritos en los considerandos Décimo Primero y Décimo Sexto de este Acuerdo, que con la realización de la obra determinan un transito urbano mas adecuado y una disminución de la contaminación ambiental que actualmente se produce. La ampliación de esta fuente de comunicación que representa una de las vías más importantes para la comunicación vial entre las Ciudades de Monterrey, Guadalupe, Juárez y Cadereyta Jiménez, reflejan beneficios de utilidad pública que trascienden el beneficio local del Municipio y que hablan de una necesidad imperiosa del tipo conurbado.

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DECIMO SEPTIMO: Así mismo, en el presente caso se actualizan las

hipótesis normativas contempladas en los artículos 6, fracciones I, III, IV y VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 1, 3, 5 y 7 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; por una parte, como es de apreciarse en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, la obra de Ampliación de la Avenida Benito Juárez en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la calle Rayón, es una obra pública de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, puesto que comprende la construcción, reconstrucción, conservación, modificación o demolición de bienes inmuebles que por su naturaleza serán destinados a un uso común, teniendo como atribuciones el Municipio de Guadalupe, la planeación, proyecto urbanístico arquitectónico, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, modificación, ejercicio de recursos, entrega, evaluación y control sobre la misma, siendo el ejercicio de estas atribuciones de interés y de utilidad pública, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León. Así mismo, en concordancia con lo anterior, para esta obra, se cumple con las causales de utilidad pública establecidas por el artículo 6, fracciones I, III, IV y VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, al provocarse el mejoramiento de la zona con la realización de dicha obra y por ende de nuestra Ciudad como un Centro de Población; mediante la apertura, aprovechamiento, ampliación, prolongación, integración, conservación, rectificación y demás obras complementarias de una vía pública como lo es la Avenida Benito Juárez y el ordenamiento territorial del asentamiento humano y desarrollo urbano del centro de población. Tal y como se desprende de los diversos Estudios de Impacto Vial realizados por el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad; ya que éstos arrojan en primer término que se reducirán las demoras ocasionadas por el tránsito vehicular y se aumentará la capacidad de esta arteria hasta un 75%, por otra parte un ahorro en tiempo en el desplazamiento vehicular, así como el mejoramiento demográfico, socioeconómico y comercial de la zona y de su calidad de vida,

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al reducirse considerablemente los problemas de vialidad, de fluidez vehicular, así como los de la contaminación ambiental por la emisión de gases, por ruido y visual, que actualmente se presentan en dicha arteria, traduciéndose todo lo anterior en un ahorro económico equivalente a varios millones de pesos para los habitantes del área conurbada del Municipio de Guadalupe, por la reutilización de las horas - trabajo - hombre que por ahorro la obra provoca, al permitir que los habitantes del área metropolitana que circulan por dicha Avenida, destinen los recursos y el tiempo que actualmente se emplea, en beneficio de la comunidad y propio, maximizando su aprovechamiento con la consiguiente derrama económica de los recursos mencionados.

DECIMO OCTAVO: En el presente caso se renuevan las redes de los

servicios públicos como los son: agua, teléfono, luz, gas y drenaje pluvial, mismos que presentan un deterioro considerable, dada su antigüedad de más de 50-cincuenta años, provocando esta renovación en los inmuebles un aumento de valor por mejoría especifica y un mejoramiento como Centro de Población al otorgarle a dicho corredor la clasificación de Corredor Urbano Intenso, el cual permite el establecimiento de todos los usos comerciales y de servicios y algunos tipos de bodega, los cuales deben de cumplir con la normatividad aplicable a cada caso. Actualizando lo anterior las hipótesis establecidas como causas de utilidad pública, al lograrse una indudable mejoría de las fuentes propias de vida, al cambiar las redes de servicio, proveyendo una mejor seguridad, salubridad y comunicaciones en dicha zona.

DECIMO NOVENO: En términos de lo establecido por el segundo

párrafo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad, de la Autoridad Administrativa Local conforme a la legislación Estatal vigente, emitir la declaración de Causa de Utilidad Pública, en consecuencia y en virtud de que los artículos 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, mismas que establecen que el Gobernador es el Jefe y Responsable de la Administración

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Pública y que los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, faculta al Ejecutivo del Estado para declarar la existencia de Causas de Utilidad Pública y Declaratoria de Expropiación correspondiente y toda vez, que en el presente caso, ha quedado plenamente acreditada la existencia de las Causales de Utilidad Pública a que hace referencia el presente Acuerdo y el indudable beneficio que a la Colectividad trae consigo la realización de la Obra objeto de este Acuerdo; el Ejecutivo del Estado, expide el siguiente:

A C U E R D O

ARTICULO PRIMERO: En términos de lo dispuesto por los artículos 27 segundo párrafo, fracción VI, 124 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 23 párrafo 1, 85, fracciones I, X y XXVIII, 87, 88 y 91 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 16, fracción I y 17, fracciones XXIII, XXVI y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2, 10, 26 inciso a), fracción IX y 27, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 81, fracción II de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; 1, fracciones I, II y V, 4, 5, 6, fracciones I, III, VI y VIII, 8, 9, 123, 124, 126, 142, 143, fracción VIII, 147, fracción III, y demás relativos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 1, 3, 4, 5, 7 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; y con fundamento en los establecido en los numerales 1, fracciones II, III, XI y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Nuevo León; 830, 831 y 833 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León; y en ejercicio de las facultades que me confieren los dispositivos Constitucionales y Legales antes citados, se declara la existencia de las Causas de Utilidad Pública previstas en el artículo 1, fracciones II, III, XI y XII de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Nuevo León; así como las establecidas en las fracciones I, III y VIII del artículo 6 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo

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Urbano del Estado de Nuevo León; 5 y 7 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; en consecuencia se Declara de Utilidad Pública la realización de la Obra de Ampliación de la Avenida Benito Juárez, en su tramo comprendido desde el Puente Guadalupe hasta la Calle Rayón; descrita en el Considerando Octavo del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO: En consideración de que se encuentra

debidamente acreditada la existencia de las Causas de Utilidad Pública previstas en el artículo 1, fracciones II, III, XI y XII de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, el artículo 6, fracciones I, III, VI y VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 5 y 7 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, se decreta a favor del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, la Expropiación por Causa de Utilidad Pública de los inmuebles que se describen a continuación y que forman parte de los inmuebles que en mayor extensión se describen en el Considerando Decimo del presente instrumento, para el efecto de realizar las obras y acciones indicadas en el Artículo Primero de este Acuerdo:

TERRENOS CON AFECTACIÓN POLIGONO

COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIA X Y

1 2 SE 87°54’57’’

10.01 M 3411.812

3797.613

2 3 SE 03°47’52’’

15.36 M 3421.825

3797.473

3 4 SW 82°54’45’’

10.01 M 3422.741

3782.136

4 1 NW 03°47’52’’

16.62 M 3412.803

3781.025

SUPERFICIE: 160.30 M2

Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 2,604 de fecha 26-veintiséis de Julio del 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Lic. José Luis Farias Montemayor, Titular de la Notaría Pública número 120 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de la C. Alejandra Cecilia Martínez González, bajo el número 3987, sin folio,

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volumen 120, libro 84, sección I sub-sección propiedad, con fecha 21 de septiembre del 2001 de Guadalupe, Nuevo León, con expediente catastral número, 003-072-039.

TERRENOS CON AFECTACIÓN POLIGONO

COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIAX Y

1 2 NE 86°47’30’’ 7.95 M 3505.676

3805.262

2 3 SW O2°08’22’’

13.66 M 3513.571

3806.185

3 4 NW 87°51’29’’

8.00 M 3513.061

3792.536

4 1 NE 02°48’31’’ 12.44 M 3505.066

3792.835

SUPERFICIE: 103.41 M2

Porción de terreno inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de la C. Elodia Tamez de Villarreal, bajo el número 196, sin folio, volumen 28, libro 0, sección I sub-sección propiedad, con fecha 11 de mayo de 1953 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., con expediente catastral número, 003-072-025.

TERRENOS CON AFECTACIÓN POLIGONO

COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIAX Y

1 2 NE 83°19’46’’ 5.77 M 3513.571

3806.185

2 3 SE 00°19’22’’ 10.33 M 3519.300

3806.855

3 4 SW 84°27’54’’ 6.20 M 3519.358

3796.525

4 1 NE 02°08’24’’ 10.27 M 3513.187

3795.927

SUPERFICIE: 61.15 M2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 28 Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 55,534 cincuenta y cinco mil, quinientos treinta y cuatro de fecha 11- once de noviembre de 1999- mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaría Pública número 60 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., Nuevo León., con expediente catastral número, 030-072-024.

TERRENOS CON AFECTACIÓN POLIGONO

COORDENADAS EST PV RUMBO DISTANCIAX Y

1 2 NE 83°19’53’ 12.33 M 3519.300

3806.855

2 3 SE 00°17’13’’ 10.58 M 3531.548

3808.287

3 4 SW 84°55’35’’ 12.30 M 3531.601

3797.712

4 1 NW 00°19’22’’

10.33 M 3519.358

3796.525

SUPERFICIE: 128.07 M2 Porción de terreno amparada mediante la Escritura Pública número 55,534 cincuenta y cinco mil, quinientos treinta y cuatro de fecha 11- once de noviembre de 1999- mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaría Pública número 60 con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a favor de RECTIFICACIONES DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, bajo el número 60, sin folio, volumen 117, libro 2, sección I sub-sección propiedad, con fecha 05 de enero del 2000 de Guadalupe, Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León., Nuevo León., con expediente catastral número, 030-072-045.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 29

ARTICULO TERCERO: La Expropiación por Causa de Utilidad Pública que se

declara, incluye y hace objeto de la misma a todas la construcciones, instalaciones y mejoras que se encuentran en los inmuebles descritos en el artículo anterior del presente Acuerdo, así como todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, o bien, exista anexo o conexo a los mimos.

ARTICULO CUARTO: En consideración a que en el presente caso, se actualiza la

hipótesis contemplada en la fracción XI del artículo 1, en relación con el diverso 8 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Vialidad y la Secretaría del R. Ayuntamiento, por conducto del personal que éstas designen y debidamente acreditado, tomará inmediata posesión de los predios y accesiones señalados en los Artículos Segundo y Tercero de este Acuerdo, para que se proceda a la realización y ejecución de las obras y acciones indicadas en el Artículo Primero de este mismo instrumento, debiéndose observar en todo momento las disposiciones Estatales o Municipales, aplicables al caso concreto.

ARTICULO QUINTO: La Tesorería Municipal de Guadalupe, Nuevo León, cubrirá a

los propietarios de los inmuebles afectados, que acrediten su legitimo derecho, la indemnización que proceda, lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública vigente en el Estado de Nuevo León, dentro de un período que no podrá exceder de 10- diez años.

ARTICULO SEXTO: Publíquese dos veces el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial del Estado, facultándose a los C.C. Licenciados José Francisco de la Cruz Suárez, José Rosendo Alvarado, Juan Martín Sánchez Rodríguez, Elsa Verónica Fernández López, Norma Patricia Martínez Flores, José Jaime González Gutiérrez, Víctor Hugo Hernández García, Efraín Morales Reyes, Dinorah González de León, Viviana Sarahi Vega Vázquez, Edgar Hurtado Rodríguez, María Esthela Barragán Gómez, Karina Ivonne García Lozano, para que conjunta o separadamente, notifiquen personalmente a los propietarios, poseedores, ocupantes o a quienes tengan la tenencia material de los predios.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 30

ARTICULO SEPTIMO: Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio que corresponda, para que se hagan las inscripciones o cancelaciones correspondientes a favor del Municipio de Guadalupe, Nuevo León; así mismo, hágase el aviso respectivo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que se haga el registro correspondiente en el Padrón Catastral.

T R A N S I T O R I O

UNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su primera publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Así lo acuerda y firma en el Despacho del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de

Monterrey, Nuevo León, el día 30 del mes Abril del año 2003.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES RÚBRICA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 31

EL C. LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN, GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCION X, DEL ARTICULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HE TENIDO A EXPEDIR EL SIGUIENTE :

CONSIDERANDO

Que derivado de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Catastro, se modificó en diversos artículos, con el objeto de plasmar básicamente que los valores unitarios tanto de terreno, como de construcción, corresponden al H. Congreso del Estado, por lo que una vez aprobadas diversas reformas por el H. Congreso del Estado, se hace necesaria la modificación del Reglamento a la ley del Catastro.

De igual forma, en el Plan Estatal de Desarrollo, se plasma como estrategia actualizar y modernizar las leyes fiscales a fin de simplificar su cumplimiento, por lo que la Ley del Catastro, al contener elementos que básicamente se utilizan para el cálculo de las contribuciones de carácter inmobiliario, es de considerarse con elementos de carácter fiscal, por lo que deriva en la adecuación de la legislación vigente, como lo es el procedimiento de aplicación de esta Ley, contemplado en el Reglamento de la Ley del Catastro.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 32

En este Reglamento se incluyen disposiciones que contienen la regulación del procedimiento de inscripción de predios en el padrón catastral, así como la actualización del mismo, además del funcionamiento de las Juntas Municipales y Catastral, como órganos auxiliares de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a través de la Dirección de Catastro.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL CATASTRO

CAPITULO PRIMERO De la integración y funcionamiento

de los organismos catastrales

ARTÍCULO 1o.- Para el efecto de nombrar a los representantes de los propietarios ante la Junta Central Catastral, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado convocará por escrito a la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces y al Instituto Mexicano de Valuación de Nuevo León, A.C. para que designen a las personas que deben ser nombradas como Vocales, y a quienes el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado les extenderá el nombramiento respectivo. En los mismos términos procederán las Tesorerías Municipales, en el caso de las Juntas Municipales.

ARTÍCULO 2o.- Será Presidente de la Junta Central Catastral el Director de Catastro, y de la Junta Municipal Catastral, el Tesorero del Municipio correspondiente o la persona que el mismo designe, el cual deberá ser Ingeniero o Técnico de reconocida competencia; y se procurará que en la representación de las Cámaras o Asociaciones de Propietarios sean comprendidos un Ingeniero o Técnico igualmente capacitado, o bien, dos peritos valuadores.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 33 El Presidente podrá permitir la participación dentro de la Junta a personas distintas a las autorizadas por la Ley del Catastro y el presente Reglamento, previa autorización de los demás integrantes de la misma; estas personas tendrán el carácter de invitados y podrán emitir opiniones técnicas, mas no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de las Juntas Catastrales serán removidos de sus cargos a solicitud de la Institución que los hubiere propuesto o por haber incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Catastro, siempre que la resolución dictada por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o Tesorero Municipal en su caso, sea condenatoria. En ambos casos, corresponderá al suplente asumir el cargo, a menos que este imposibilitado para aceptarlo, en cuyo caso se hará nuevo nombramiento.

ARTÍCULO 4°.- Los miembros de la Juntas Catastrales, al momento de aceptar ser parte de éstas, se comprometen a asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se convoquen. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos cuatro miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría. Todos y cada uno de ellos tendrán voz y voto y el Presidente de la Junta, además del voto ordinario, como miembro de la misma, tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones.

ARTÍCULO 5°.- Las sesiones de las Juntas podrán ser.

I.- Ordinarias: Las que se celebren de manera cotidiana, de acuerdo a la periodicidad establecida en cada Junta Catastral. En la primera sesión del año las Juntas deberán establecer las fechas en que serán celebradas las sesiones ordinarias correspondientes a dicho año; y II.- Extraordinarias: Aquellas a las que se convoque para el desahogo de algún asunto urgente. Éstas podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta o por el cincuenta porciento más uno de los miembros de la Junta con derecho a voto, a través del Secretario de la misma.

ARTÍCULO 6°.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán presididas por el

Presidente de la Junta, quien establecerá previamente el orden del día, haciéndolo del conocimiento de los demás miembros con una anticipación de por lo menos 24 horas antes de la celebración de la sesión. Estas sesiones, en el caso de las Juntas Municipales, podrán efectuarse en el Municipio respectivo o en las oficinas de la Dirección de Catastro, previa comunicación a la mencionada Autoridad. Tratándose de las sesiones de la Junta Central, las sesiones se realizarán en las oficinas de la Dirección de Catastro.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 34

ARTÍCULO 7°.- De cada sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria se levantará el acta

correspondiente, misma que será firmada por los miembros participantes en la misma. En caso de ausencia del titular, los suplentes firmarán y actuarán en calidad de propietarios, acorde a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley del Catastro del Estado.

Los asuntos podrán votarse por unanimidad o por mayoría, debiendo asentarlo en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- El Presidente de la Junta será el representante legal de la misma, por lo que será quien represente al organismo ante cualquier autoridad, trámite, recurso, medio de defensa o impugnación que se promueva en contra de los acuerdos tomados en la misma.

CAPITULO SEGUNDO De las atribuciones de los organismos catastrales

ARTÍCULO 9°.- La Junta Municipal Catastral tendrá las siguientes atribuciones :

I.- A solicitud de la Tesorería Municipal, emitirá opinión sobre los estudios de

valores unitarios del suelo y construcciones realizados o contratados por el municipio correspondiente. Para este efecto, solicitará los informes y recabará los datos que estime necesarios de la Dirección de Catastro, Municipios, oficinas públicas y particulares, de los vecinos y demás habitantes de la zona en revisión;

II.- Resolverá sobre las inconformidades presentadas por los contribuyentes sobre

los valores unitarios aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley del Catastro;

III.- Determinará los valores unitarios de suelo y construcciones, que servirán para la

valuación de fraccionamientos, nuevas urbanizaciones y condominios horizontales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley del Catastro;

IV.- Asentará en un libro de actas que estará a cargo del Secretario, todos los

acuerdos o resoluciones de los asuntos que haya conocido en sus sesiones, comunicándolos en un plazo no mayor de 15 días naturales a la Dirección de Catastro a efecto de llevar a cabo las modificaciones de valor determinadas y a los interesados a través de la Tesorería Municipal, en el mismo plazo; y

V.- Tratándose de nuevos valores catastrales o modificaciones a los valores existentes, deberá remitirlos a más tardar la segunda quincena de septiembre del año calendario a la Tesorería Municipal, para que ésta a su vez los presente al R. Ayuntamiento y posteriormente al Congreso del Estado, en los términos establecidos en el Articulo 20 de la Ley del Catastro.

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ARTÍCULO 10.- En el ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 19 y 23 de la Ley del Catastro, con respecto a los valores unitarios de terreno y construcción, la Junta Central Catastral y la Junta Municipal Catastral, deberán considerar los criterios de valuación fijados por la Junta Central Catastral, en los términos del articulo 5° de la Ley del Catastro y plasmados en el Manual de Valuación Catastral emitida para tal efecto. Igual disposición deberá aplicarse para los estudios de valores que se presenten ante el Ayuntamiento para su revisión y aprobación.

ARTÍCULO 11.- La Junta Central Catastral tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las señaladas en el Articulo 9° de este Reglamento, en caso de que en algún municipio no se integre la Junta Municipal Catastral; II.- Revisión y resolución de las inconformidades sobre valores emitidos por la Junta Municipal Catastral, en casos de evidente controversia, según lo señalado en el artículo 19 de la Ley del Catastro, lo cual será a instancia del particular, debiendo presentar, además de la resolución de la Junta Municipal Catastral, los elementos de prueba que requiera la Junta Central Catastral; y

III.- Emisión de los criterios de valuación a utilizar en la Junta Municipal Catastral y en la misma Junta Central Catastral.

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección de Catastro, además de lo mencionado en el artículo 9° de la Ley del Catastro, las siguientes funciones:

I.- Recepción y revisión de los documentos y planos que infieran en la modificación de la base de datos del Padrón Catastral como son: Escrituras inscritas ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Avisos de Enajenación, Títulos de propiedad, Planos de construcción, Planos de Fraccionamientos, Condominios, Relotificaciones, Subdivisiones, Fusiones, Rectificaciones de medidas de terreno, Cambios de domicilio, entre otros; II.- Modificación del Padrón Catastral, efectuando altas, bajas y cambios en los expedientes catastrales; III.- Certificación de documentos existentes en el Archivo de la Dirección, así como de la información contenida en el Padrón Catastral; IV.- Actualización de la cartografía catastral en coordinación con los Municipios, con base en los planos y documentos presentados por los particulares, Dependencias Estatales y Municipales y/o a los levantamientos directos o aerofotogramétricos efectuados a instancia de los Municipios o del Estado.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 36

ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Municipios, a través de su Dependencia competente, además de lo mencionado en el artículo 6° de la Ley del Catastro, las siguientes funciones:

I.- Recepción y revisión de las inconformidades sobre valor catastral, presentadas por los particulares, determinando si es necesario sean analizadas por la Junta Municipal Catastral o Junta Central Catastral, en cuyo caso les deberá informar sobre los requisitos mencionados en el Artículo 19 de la Ley del Catastro; II.- Recepción y revisión de las solicitudes de modificación de fecha de cargo para el cobro de impuesto predial, en el caso de registro de construcciones; III.- Levantamiento de construcciones en caso de inconformidad por parte del particular sobre la superficie de construcción registrada o de revisiones masivas efectuadas por la autoridad municipal; IV.- Recepción y autorización de solicitudes de la tarifa única especial según lo señalado en los artículos 21 bis 9 y 21 bis 10 de la Ley de Hacienda para los Municipios; y V.- Actualización de la cartografía catastral en coordinación con el Estado, con base en los planos y documentos presentados por los particulares, Dependencias Estatales y Municipales y/o a los levantamientos directos o aerofotogramétricos efectuados a instancia de los Municipios o el Estado.

CAPITULO TERCERO De las operaciones catastrales

SECCION PRIMERA De la delimitación e identificación catastral

ARTÍCULO 14.- Todo predio definido conforme a las disposiciones de la Ley del Catastro y al presente Reglamento, se inscribirá en el Padrón Catastral del Estado.

ARTÍCULO 15.- Los predios se clasificarán en urbanos y rústicos, definiéndose estos conceptos de acuerdo con lo establecido en la Ley del Catastro.

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ARTÍCULO 16.- Los Municipios del Estado se dividirán en Regiones Catastrales. Tratándose de predios urbanos las Regiones se dividirán en manzanas y éstas en lotes. Si se trata de predios rústicos, las regiones se dividirán en lotes. Las regiones, manzanas y lotes se numerarán progresivamente. Los predios se identificarán con los expedientes respectivos, los cuales serán numerados haciendo referencia a los datos antes señalados. El expediente catastral estará formado por 10 dígitos, de los cuales, los primeros 2 corresponden a la clave del municipio, los siguientes 2 al número de región catastral, los 3 siguientes al número de la manzana y los últimos 3 dígitos al número del lote. Cuando una manzana sea dividida en dos o más partes, una de ellas figurará con el número de origen, y la otra u otras se designarán con el número o números siguientes al más alto que figure en ese momento en la región en que se ubique. Cuando un predio sea dividido en 2 o más partes, uno de ellos conservará el número de su designación original y a las otras partes se les asignará el progresivo siguiente al último número de los predios de la manzana correspondiente. En caso de que dos o más predios se fusionaren se utilizará el número más bajo para designar el predio que se obtenga en virtud de la fusión. La misma práctica se seguirá en las zonas rústicas, numerando progresivamente los predios que conforman la región catastral.

SECCION SEGUNDA

De la valuación catastral

ARTÍCULO 17.- Tratándose de predios ubicados en zona urbana, se recabarán previamente los datos relativos al uso o aplicación de cada uno de los predios de acuerdo con su ubicación, infraestructura de servicios, su entorno urbano y si lo hubiera, el factor de riesgo. Así mismo se recabará información sobre las últimas transacciones de compraventa realizadas en la zona o calle que se desee determinar su valor, ya sea que se revisen los valores de operación consignados en las notas de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles o analizando el comportamiento del mercado inmobiliario.

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ARTÍCULO 18.- En las áreas rústicas la determinación de los valores unitarios de terreno se hará sobre una clasificación agronómica de la tierra y su situación topográfica, teniendo en cuenta además del rendimiento anual, el objeto al que se dedique, ya sea agrícola, ganadera o forestal. Para efectos de valuación se clasificará en riego rodado, riego bombeado, temporal de primera, temporal de segunda, agostadero de primera, agostadero de segunda, monte, cerril accesible, cerril inaccesible y erial. ARTÍCULO 19.- Para determinar los valores aplicables a las edificaciones o construcciones, se tomarán como base los distintos materiales utilizados en techos, muros, pisos, acabados interiores y exteriores, equipamiento y uso de la construcción entre otros. Considerando los anteriores elementos y la zona en que se ubican, se les determina un valor por m2 y se les clasifica como de primera, segunda y tercera. Cuando se trate de silos y tanques de almacenamiento, la unidad será el metro cúbico. Entendiéndose como construcción de:

PRIMERA: Aquella que cuente con acabados de lujo o primera y que se ubique en una zona de alta plusvalía. SEGUNDA: Aquella que cuente con acabados de tipo medio, ubicada principalmente en fraccionamientos de tipo interés social, considerándose su valor como un 70% del valor de Primera. TERCERA: Autoconstrucción, fraccionamientos o colonias de tipo popular, considerándose su valor como un 50% del valor de Primera.

ARTÍCULO 20.- Para la valuación de los predios, además de los valores unitarios de suelo y construcción, se considerarán tablas de demérito y compensaciones, las cuales serán determinadas dentro de los criterios de valuación emitidos por la Junta Central Catastral, en las que se especificarán los deméritos o premios que deben sufrir los valores unitarios, cuando los predios por exceso o por defecto no estén comprendidos dentro del lote tipo, considerándose éste hasta de 25 metros de profundidad, además de los deméritos motivados por características muy especificas e inusuales de los predios, tales como torres de alta tensión, pendientes pronunciadas, entre otros elementos. Para efectos de la aplicación de los coeficientes de demérito de valor a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Catastro, la profundidad del predio se medirá en metros lineales.

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ARTÍCULO 21.- En la misma forma establecida para los terrenos en el artículo anterior, se

formularán tablas de demérito y compensaciones que deberán aplicarse a los valores unitarios de construcción o edificación.

ARTÍCULO 22.- La Dirección de Catastro, según los establece el Artículo 23 de la Ley de Catastro, remitirá a la Junta Municipal Catastral o en su caso a la Junta Central Catastral, los planos de los nuevos fraccionamientos, urbanizaciones o desarrollos en regímenes en condominio, en las cuales se requiera determinar el valor unitario de terreno o las edificaciones que no estén comprendidas dentro de la tabla existente, a fin de establecer un nuevo tipo y el valor unitario que le corresponda. Dichos organismos emitirán su opinión en un plazo máximo de 15 días naturales, de la fecha en que reciba los referidos documentos.

ARTÍCULO 23.- Los valores unitarios de terrenos y construcciones, así como las tablas de deméritos y compensaciones, deberán ser remitidos a la Dirección de Catastro, por los Municipios o Juntas Municipales correspondientes o Junta Central Catastral, según sea el caso, para los efectos conducentes.

ARTÍCULO 24.- La Dirección de Catastro en coordinación con los municipios hará constar en los planos de cada región catastral los valores unitarios de terreno que hayan sido aprobados por el H. Congreso del Estado o a los que se les hubieren aplicado los procedimientos previstos en los artículos 19, 19 Bis y 23 de la Ley del Catastro.

SECCION CUARTA Del registro y actualización, y del control de

las actividades que afecten el padrón catastral.

ARTÍCULO 25.- Los propietarios de los predios urbanos y rústicos, están obligados a manifestarlos ante la Dirección de Catastro, en las formas impresas que esta misma establezca, o con los documentos necesarios para la determinación de los datos del propietario, la ubicación del predio, medidas y área del terreno o construcción a registrar.

La posesión de predios sólo podrá ser inscrita en el padrón catastral en caso de que la misma haya sido declarada por la autoridad judicial competente, en los términos del proceso legal que corresponda.

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ARTÍCULO 26.- El Padrón catastral podrá ser objeto de altas, bajas y cambios, dependiendo del tipo de documentos presentados:

I.- ALTAS: Nuevos registros en el padrón resultantes de la inscripción de un nuevo fraccionamiento o régimen en condominio, de la división de un predio o del registro de predios omisos; II.- BAJAS: Cancelación de registros en el Padrón, debido al desglose de la totalidad de su superficie en lotes, a la fusión de predios o al existir duplicidad de registros, así como otras irregularidades debidamente acreditadas; y III.- CAMBIOS: Modificaciones en los datos registrados en el Padrón Catastral de acuerdo con documentos presentados por los particulares y autoridades diversas, como son escrituras, avisos de enajenación, planos de construcción, rectificación de medidas de terreno, cambio de domicilio, entre otras.

ARTÍCULO 27.- En los casos de nuevos fraccionamientos, regímenes en condominio, relotificaciones y subdivisiones, el Registrador Público de la Propiedad procederá a realizar la inscripción correspondiente hasta recibir la aprobación por parte de la Dirección de Catastro. Previo a su presentación en la Dirección de Catastro los citados trámites deberán haber sido autorizados por la autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 28.- Con objeto de llevar el registro de traslado de dominio de los predios, el Registro Público de la Propiedad, los Notarios Públicos, Jueces, y demás fedatarios que por disposición de Ley tengan funciones notariales, deberán dar aviso de las transacciones en que hubieren intervenido, según se señala en el Articulo 29 de la Ley del Catastro, en los avisos informativos de valor catastral expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a través de la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 29.- Los Contribuyentes, en el caso de nuevas construcciones, deberán

proporcionar a la Dirección de Catastro, los planos o croquis que sirvan de base para la cuantificación y clasificación de éstas, así como los documentos necesarios que acrediten la autorización del uso del suelo por la autoridad competente, en los casos requeridos, y los datos del propietario. Las nuevas construcciones darán lugar al pago del impuesto predial después del lapso que para su conclusión fije la Dirección de Catastro y el cual no será superior a un año. En el caso de que pasado este término no estuviere concluida la construcción, los contribuyentes podrán solicitar a las autoridades municipales correspondientes, la prórroga para el pago mencionado, la que se otorgará si procediere, previa la inspección conducente.

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En los casos en que la construcción permanente sea de un propietario y el terreno de otro, el avalúo se hará a nombre del propietario del terreno, pero corresponderá a la Dirección de Catastro clasificar los cargos para fines del pago del impuesto, según los datos de la notificación correspondiente.

La inscripción de edificaciones a nombre de persona distinta del propietario del terreno,

sólo procederá en caso de que el interesado cuente con autorización por escrito otorgada por aquél.

ARTÍCULO 30.- Los predios que por falta de manifestaciones de los propietarios o

poseedores no estén inscritos en el Padrón Catastral, quedarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Catastro, la que al efecto estará investida de la autoridad suficiente para investigar, por los medios legales, sobre tal omisión. Todas las Oficinas Públicas del Estado deberán proporcionar a dicha Dirección los datos de auxilio que solicite en el ejercicio de su encargo.

Todos los gastos ocasionados con motivo de las investigaciones practicadas, así como

las multas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, serán pagados por el infractor, haciéndose efectivos, en su caso, por medio del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 31.- Los propietarios cuyos predios gocen de alguna exención total o parcial o régimen especial en materia de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, tiene obligación no obstante tal circunstancia, de presentar las manifestaciones que solicite la Dirección de Catastro, acompañadas de la documentación que acredite el citado beneficio.

ARTÍCULO 32.- Los trámites a presentar en la Dirección de Catastro que tengan por objeto modificar el Padrón Catastral deberán ser presentados en la forma y con los documentos que ésta requiera, a fin de acreditar los cambios solicitados.

ARTÍCULO 33.- En Los registros catastrales se harán figurar por lo menos los datos que enseguida se mencionan:

a) Número de expediente catastral; b) Nombre del propietario; c) Domicilio del propietario; d) Ubicación del predio; e) Colindancias del predio; f) Medidas y superficie de terreno; g) Forma de terreno: regular o irregular; h) Clasificación de terreno: urbano o rústico; i) Tipo de terreno: riego temporal, agostadero, entre otros; j) Valor unitario de terreno; k) Área y tipo de construcción; l) Valor unitario de construcción; m) Otro tipo de mejoras;

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n) Valor total del predio. ARTÍCULO 34.- Recibidas las declaraciones de los propietarios o poseedores de los

predios Urbanos y Rústicos, como lo previenen los artículos anteriores, la Dirección de Catastro procederá a formular los Avalúos de cada predio, para cuyo efecto cotejará los datos contenidos en éstas con los existentes en el Padrón Catastral y aplicará los valores unitarios aprobados conforme a lo mencionado en los artículos 19, 19bis y 23 de la Ley del Catastro, con el propósito de obtener el valor catastral de cada predio. Así mismo se reservará el derecho de inspeccionar lo declarado por el propietario o poseedor del predio cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 35.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 33 de la Ley del Catastro, será necesario que a la solicitud de justipreciación de rentas se anexen los siguientes documentos: Ficha Técnica en la forma proporcionada por la Dirección de Catastro, Croquis de ubicación, Copia del último contrato de arrendamiento, Reporte fotográfico del inmueble, fotos interiores y exteriores y los demás documentos que se consideren necesarios según el tipo de justipreciación a realizar.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley del Catastro, publicado en el

Periódico Oficial del Estado el día 27 de Junio de 1964.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del C. Gobernador Substituto del Estado a los veinte días del mes de febrero del 2003.

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Atentamente, EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ RÚBRICA

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CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 33, 35, 36, 37 y 42 de la Ley de Copropiedades Rurales, se convoca a los copropietarios y a cuantas personas se crean con derechos en la Copropiedad Rural El Quemado del Municipio de General Bravo, Nuevo León, a una Asamblea que tendrá lugar a las 12:00 horas del día 18-dieciocho de mayo de 2003-dos mil tres en el Salón de Sesiones de la Presidencia de ese Municipio, misma que será sometida al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.- Lista de Asistencia. II.- Ratificación o en su caso nombramiento de la Mesa Directiva. III.- Ratificación o en su caso nombramiento de la Comisión Revisora de Títulos. IV.- Asuntos Generales.

Lo que se publica en esta forma y por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los de mayor circulación en la entidad y en la Tabla de Avisos de la Presidencia Municipal de General Bravo, N.L., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Copropiedades Rurales, en la inteligencia de que la ultima publicación de la convocatoria deberá realizarse a más tardar quince días naturales antes de la fecha señalada para la Asamblea, lo anterior en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Copropiedades Rurales. Se cita en segunda Convocatoria para el caso de no reunirse en la primera el quórum legal requerido, para las 12:00 horas del día 25-veinticinco de mayo de 2003-dos mil tres. Se exhorta a los asistentes a presentarse con identificación con fotografía, preferentemente credencial de elector.

Monterrey, Nuevo León, a 29 de abril de 2003. EL DIRECTOR DE ASUNTOS AGRARIOS

RUBRICA LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ SILVA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 45

A V I S O

Por acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas celebrada el día 04 (cuatro) de Noviembre del 2002 (dos mil dos), en el domicilio social de la Empresa denominada RECUPERADORA DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES FAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se acordó por unanimidad disminuir el Capital Social en su Parte Variable en la cantidad de $3’806,950.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), tanto en efectivo como en especie, misma que fue formalizada ante la fe del Corredor Público número 12 (doce), Lic. Gerardo Maldonado García.

Lo anterior se pública para los efectos legales a que haya lugar. San Pedro Garza García, N.L. a 25 de Febrero del 2003.

SR. OSWALDO RIOS PEREZ Delegado Especial

RÚBRICA

Orden No. 342.-11-21-2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 46

E D I C T O

A LOS CC. INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO “VENUSTIANO CARRANZA”, MUNICIPIO DE GALEANA, NUEVO LEON: Con fecha nueve de abril del año dos mil tres, dentro del juicio agrario número 20-44/03, se dictó un proveído que a la letra dice: “. . . Con el escrito exhibido por EPITACIO LOPEZ GAMEZ, con personalidad acreditada en autos del expediente en que se actúa, agregándose al expediente para que obre como corresponda, en nombre y representación de MARIA GONZALEZ VIUDA DE TORRES, EPITACIO LOPEZ SILVA, JESUS CAMARILLO GAONA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ GAMEZ, FLORENTINO LOPEZ GAMEZ, JUAN LOPEZ GAMEZ, VALENTIN LOPEZ GAMEZ, MARTHA LUZ LOPEZ GAMEZ, MARIA DE JESUS LOPEZ GAMEZ, JOSE ARMANDO LOPEZ VALDERRAMA, MARTHA NELY LOPEZ VALDERRAMA, FIDEL SANCHEZ MUÑOZ, MARTHA BONILLA CAVAZOS, PETRA GONZALEZ ORTIZ, ANA GRACIELA LOPEZ VALDERRAMA, ARMANDO MORENO CAVAZOS y FERNANDO MARTINEZ ZAMORA, mediante el cual manifiesta se notifique y emplace por edictos al ejido “VENUSTIANO CARRANZA”, Municipio de Galeana, Nuevo León, en virtud de la información proporcionada por las Autoridades Administrativas y VISTO las constancias de autos y al advertirse que en el proveído del 28 de febrero del año en curso, se acordó investigarse el domicilio de los demandados integrantes del comisariado ejidal del ejido de que se trata para que pudieran ser emplazados a juicio, girándose los oficios correspondientes a las Autoridades Administrativas, esto es al Presidente Municipal de Galeana, Nuevo León y al Registro Agrario Nacional en el Estado, mismos que informaron desconocer el paradero o el domicilio de las personas antes citadas o tener inscrita alguna acta de órganos de elección, por lo tanto, la Secretaría de Acuerdos hace constar en autos y certifica de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente con las constancias requeridas y remitidas por las Autoridades Administrativas del Estado de Nuevo León, que los integrantes del órgano de representación del ejido, parte demandada no tienen domicilio fijo en ésa territorialidad y se ignora dónde se encuentran y al tener que emplazarlos a juicio, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, además se señala que la demanda planteada es una controversia para determinar las prestaciones, relativas a que los actores se encuentran en posesión de una parte de terreno de agricultura de temporal susceptible de riego, identificada bajo el polígono número 09 y se ordene al Registro Agrario Nacional la inscripción de la resolución que se emita y que se declare la posesión de los actores, por lo tanto se ACUERDA: Con las copias simples de la demanda que se acompañaron y anexos presentados, notifíquese y córrase traslado a la parte demandada por EDICTOS, que se publicarán por dos veces, en uno de los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados de este Tribunal, emplazándolo para que a más tardar el día de la audiencia que se celebrará a las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES, contesten la demanda, opongan excepciones y defensas y ofrezcan pruebas, presenten a sus peritos y testigos que pretendan sea oídos, debiendo ser acompañados de su asesor legal y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no dar contestación a la demanda, este Tribunal podrá tener por ciertos los hechos afirmados por su contraria, y de no señalar domicilio las demás notificaciones aún las de carácter personal, le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, audiencia que se desarrollará en el local de este Tribunal con domicilio en calle París, número 341 Sur, Colonia Mirador en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, a la que deberán comparecer debidamente asesorados; en ésta podrán hacer valer todas las acciones y excepciones que a su interés convenga y se proveerá con respecto a la demanda y contestación a la misma, ofrecimiento y admisión de pruebas, del exhorto a las partes a que lleguen a una amigable composición, así como sobre alegatos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria, ellas mismas tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones y en consecuencia se les previene para que el día señalado para la celebración de la audiencia ofrezcan todas las pruebas que estimen conducentes, exhiban los documentos y papeles de importancia que tengan en su poder, en original o copia certificada y presenten a los testigos y peritos

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 47 que pretendan sean oídos, apercibidos de que de no ofrecer pruebas en la audiencia o presentar a sus Peritos y testigos, será declarado perdido su derecho, conforme a lo dispuesto por los artículos 185 de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se les comunica a la parte demandada que la copia de la demanda y anexos quedan en la Secretaría para que se imponga de ellos o se entreguen las copias, de conformidad con el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Debiéndose notificar al presente proveído a la parte actora y que los gastos de la publicación correrán a su cargo...”

EL C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 20.

LIC. CLAUDIO ANIBAL VERA CONSTANTINO

RUBRICA

Orden No. 646.-2-5

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 48

E D I C T O Con esta fecha se radicó en esta Notaría Pública Número (116) ciento dieciséis, a mi cargo la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ADOLFO MENDOZA SEPULVEDA, por comparecencia de la señora MARIA VIRTUDES LOZANO GUERRA VIUDA DE MENDOZA, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea de la sucesión, expresando la señora MARIA VIRTUDES LOZANO GUERRA VIUDA DE MENDOZA que acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, así como que oportunamente formulará las Operaciones de inventario y avalúo respectivas. Acompañó a su escrito de denuncia, Acta de Defunción, Actas de Matrimonio y Primer Testimonio de Testamento Público Abierto del Autor de la Sucesión. Con fundamento en el Artículo (882) ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se hace del conocimiento de los interesados, mediante este Escrito que se publicará en el diario “EL PORVENIR” y en el Periódico Oficial. Por dos veces de diez en diez.

Monterrey, Nuevo León a 01 de Abril de 2003.

LIC. RAMIRO A. GARZA PONCE TITULAR DE LA NOTARIA

PUBLICA NUMERO 116

Orden No. 648.-2-16

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 49

E D I C T O Con esta fecha se radicó en esta Notaría Pública Número (116) ciento dieciséis, a mi cargo la SUCESION TESTAMENTARIA ACUMULADA a bienes del señor OLIVERIO GARCIA SANCHEZ por comparecencia de los señores DOROTEO GARCIA SÁNCHEZ, MARIO, LUIS CARLOS Y NORMA GUILLERMINA de apellidos GARZA GARCIA, en su carácter de Únicos y Universales Herederos y el señor DOROTEO GARCIA SÁNCHEZ en su carácter de Albacea de la sucesión; expresando el señor DOROTEO GARCIA SÁNCHEZ que acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, así como que oportunamente formulará las Operaciones de inventario y avalúo respectivas. Acompañó a su escrito de denuncia, Actas de Defunción, Actas de Nacimiento y Primer Testimonio de el Testamento Público Abierto del Autor de la Sucesión. Con fundamento en el Artículo (882) ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se hace del conocimiento de los interesados, mediante este Escrito que se publicará en el diario “EL PORVENIR” y en el Periódico Oficial del Estado por dos veces, de diez en diez días.

Monterrey, Nuevo León a 26 de Marzo de 2003.

LIC. RAMIRO A. GARZA PONCE TITULAR DE LA NOTARIA

PUBLICA NUMERO 116

Orden No. 649.-2-16

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 50

AVISO NOTARIAL

Se ha denunciado con esta fecha (29 de abril de 2003) en la Notaría Pública a mi cargo, mediante Acta Fuera de Protocolo Número 8799 (ocho mil setecientos noventa y nueve) el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes del señor ROBERTO MELCHOR GARZA MONTEMAYOR se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Sabinas Hidalgo, Nuevo León a 29 de abril de 2003.

LIC. RODOLFO MIRELES GARZA NOTARIO PUBLICO NUMERO 128

MIGR-500829-739. rúbrica

Se publicará este Aviso por una sola vez en el Periódico Oficial y otro Periódico de amplia difusión.

Orden No. 647.-2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 51 CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INFOSOFT, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en el artículo vigésimo primero de los estatutos sociales de INFOSOFT, S.A. DE C.V., se convoca a todos los accionistas de dicha empresa, a fin que a las 8:30 horas del día 21 de mayo del año 2003, ocurran a Blvd. Díaz Ordaz Km. 333, Plaza Leona, San Pedro Garza García, N.L., a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, donde se desahogarán los asuntos contenidos la siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación del informe del consejo de administración a que se refiere el enunciado

general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual incluye los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio social comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de año 2002, tomando en consideración el informe que al respecto presenta el comisario.

2. Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de la

Sociedad por el ejercicio social comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2002. 3. Ratificación de los actos realizados y los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y por el comisario durante el ejercicio

social comprendido del primero de enero a treinta y uno de diciembre del año 2002. 4. Ratificación de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y determinación de su remuneración. 5. Ratificación del comisario de la Sociedad y determinación de su remuneración. 6. Revocación de acuerdo para aumentar el capital social en su parte variable tomado en Asamblea celebrada el 30 de Mayo de 2002, y

como consecuencia, reducción del capital social en su parte variable. 7. Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación de un proyecto de aumento de capital social en su parte variable. 8. Nombramiento de delegado o delegados que formalicen los acuerdos tomados por la asamblea.

San Pedro Garza García, N.L., a 30 de abril del año 2003

(RUBRICA)

José Francisco Castorena López Comisario de la Sociedad

Orden No. 650.-2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 52

AVISO Conforme a lo establecido por los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales de TEXTILES MONTERREY, S.A. DE C.V. por este conducto se convoca a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se llevara a cabo el próximo día 3 de Mayo del 2003, a las 9:00 horas en el domicilio ubicado ubicado en la Calle Escobedo Sur 740, Segundo Piso, en esta Ciudad, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Proposición, discusión y en su caso elección del nuevo órgano de administración y de vigilancia de la Sociedad, así como la determinación de sus emolumentos. 2.- Proposición, discusión y en su caso aprobación para revocar poderes generales otorgados por la Sociedad. 3.- Proposición, discusión y en su caso aprobación para nombrar Gerentes de la Sociedad y otorgar poderes generales. 4.- En su caso, designación de Delegados Especiales de la Asamblea para que formalicen los acuerdos que se adopten. 5.- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea.

Monterrey, N.L. a 28 de Abril del 2003.

SR. C.P. JOSE VICTOR PORTAL RODRIGUEZ Comisario.

Orden No. 651.-2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 53

PRIMER EDICTO

AL C. FRANCISCO LEAL TORRES DOMICILIO: IGNORADO En fecha 12-doce de Marzo del año 2003-dos mil tres, se admitió a trámite el expediente judicial número 2670/2002, relativo al JUICIO ESPECIAL SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, en el cual se ordenó emplazar al demandado el Sr. FRANCISCO LEAL TORRES. A fin de que dentro del termino de 5-cinco días a que alude el citado numeral 732 Bis I del Código de Procedimientos Civiles ocurran a este Juzgado a producir su contestación, y opongan las excepciones y defensas de su intención si las tuvieren, emplazamiento que se ordena por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico el Porvenir, que se editan en la capital del Estado; ello de conformidad con lo dispuesto en la numeral 732 Bis II del Ordenamiento Procesal en Consulta. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los tres días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaria de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevèngase al referido demandado FRANCISCO LEAL TORRES a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. DOY FE.-

MONTERREY, NUEVO LEÒN, A 23 DE ABRIL DEL AÑO 2003

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ISMAEL CASAS MARTÌNEZ RÚBRICA

T.-812/2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 54

PRIMER EDICTO

A LOS C. C. CIPRIANO ISABEL GUZMÀN ROMO Y MAGDA ESTHELA GUZMÀN ARREDONDO Domicilios: Ignorados.

Por auto de fecha 07 siete de febrero del año de 2003 dos mis tres, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ESPECIAL SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD respeto de los menores LUIS ENRIQUE, ALEJANRA SARAHI y KAREN CECILIA de apellidos GUZMÀN ARREDONDO bajo el número de expedientes 202/2003, promovido por el Ciudadano Licenciado CESAR AUGUSTO VIGIL GARCÌA, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León en contra de MAGDA ESTHELA GUZMÀN ARREDONDO, LUZ MARIA ARREDONDO PEREZ y CIPRIANO ISABEL GUZMÀN ROMO, ordenàndose emplazar a los señores MAGDA ESTHELA GUZMÀN ARREDONDO Y CIPRIANO ISABEL GUZMÀN ROMO por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico oficial, Boletín Judicial, así como en el Periódico el Porvenir que se editan en la Entidad, emplazàndolos para que dentro del término de 5 cinco días acudan ante ésta presencia judicial a producir su contestación y opongan las excepciones o defensas legales de su intención, quedando para ello a su disposición en la secretaria de este Juzgado las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, debidamente sellados y requisitados que lo sean por la secretaria de este Juzgado, para el efecto de que se instruyan del presente juicio, previnièndoseles para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León; apercibidos de que de no hacerlo en el plazo señalado, las subsecuentes notificaciones personales se efectuarán a través instructivo que se fije en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este H. Juzgado; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta forma surtirá sus efectos a los tres días siguientes al de la última notificación, atento a los previsto por el citado numeral 732 Bis II del Código Precisa Civil en consulta.- Doy Fe.-

Monterrey, Nuevo León a 21 Abril del 2003 EL C. SECRETARIO DEL

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR LIC. TOMAS KING FRANCO SALAS.

RÚBRICA

T.-812/2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 55

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Civil.- Monterrey, N.L- A LOS C.C. WILFRIDO TORRES CASTILLO Y ELVIRATRISTAN DE TORRES, CON DOMICILIO IGNORADO, En fecha 15 –quince de Octubre del año 2002 –dos mil dos, seradicó en éste Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer DistritoJudicial en el Estado bajo el número de expediente 773/2002relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobreInterpelación Judicial promovidas por PEDRO GARCIABENAVIDES, por sus propios derechos con respecto de los C.C.WILFRIDO TORRES CASTILLO Y ELVIRA TRISTAN DETORRES, y que por autos de fecha diecisiete de Enero del añodos mil tres, se ordeno notificársele a la parte demandada dereferencia de todas y cada una de las manifestaciones que hace elC. PEDRO GARCIA BENAVIDES en su escrito inicial de laspresentes diligencias, por medio de Edictos que deberán depublicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, en el Periódico el Norte que se edita en ésta Ciudad,publicación que igualmente se hará en el Boletín Judicial. En laInteligencia de que el emplazamiento hecho de ésta manerasurtirá sus efectos diez días después contados desde el siguientede la última publicación. Quedando a disposición de losdemandados las copias de traslado debidamente selladas yrubricadas en la Secretaria de este Juzgado.- DOY FE.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. KARLA VERONICA FERNANDEZ TOBIAS.

RUBRICA.

Orden No. 588.-28-30-2

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer DistritoJudicial.- Monterrey, N.L- A LOS C.C. ENRIQUE DELGADO CERDA Y MARIA DELREFUGIO GOMEZ REBOLLOSO DE DELGADO DOMICILIO:IGNORADO EN FECHA 14-CATORCE DE JUNIO DE 2002-DOS MIL DOS SERADICO EN EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVILDEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, BAJO ELNUMERO DE EXPEDIENTE 428/2002 EL JUICIO ORDINARIOMERCANTIL PROMOVIDO POR MINU BERTHA SANCHEZGARZA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DECASAREGIA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, EN CONTRA DE ENRIQUE DELGADO CERDA YMARIA DEL REFUGIO GOMEZ REBOLLOSO DE DELGADO,ORDENÁNDOSE MEDIANTE AUTO DE FECHA 14-CATORCEDE FEBRERO DE 2003-DOS MIL TRES, EMPLAZAR A LAPARTE DEMANDADA ENRIQUE DELGADO CERDA Y MARIADEL REFUGIO GOMEZ REBOLLOSOS, MEDIANTE EDICTOSQUE DEBERAN DE PUBLICARSE POR TRES VECESCONSECUTIVOS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO,EN EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN ESTACIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO. ALEFECTO EMPLÁCESE A LA DEMANDADA PARA QUE DENTRODEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS OCURRA AL LOCAL DEESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACION, EN LAINTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTAMANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIASCONTADOS A PARTIR DE SU ULTIMA PUBLICACION,QUEDANDO LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOSACOMPAÑADOS A LA MISMA, A SU DISPOSICION EN LASECRETARIA DE ESTE JUZGADO, PARA SU INSTRUCCIÓN.ASI MISMO SE PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA A FIN DEQUE SEÑALE DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OIR Y RECIBIRNOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVOLEON, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASILAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DECARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN EN LOS TERMINOSPREVISTOS EN EL ARTICULO 1069 DEL CÓDIGO DECOMERCIO.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A 21-VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2003-DOS MIL TRES.- DOY FE.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. LICENCIADO CARLOS CHARLES MANZANO.- RUBRICA

Orden No. 629.-28-30-2

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Mayo de 2003 PAGINA 56

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicialen el Estado.- Monterrey, N.L- AL C. CESAR EDUARDO CERVANTES CARRIZALES.- DOMICILIO IGNORADO.- Orden No. 630.-28-30-2

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial enel Estado.- Monterrey, N.L- A LA C. SUSANA PATRICIA SAUCEDO ZÚÑIGA. CONDOMICILIO IGNORADO. En fecha 12-doce de febrero del año en curso dentro de los autosdel expediente número 1717/2002, relativo al JUICIO ORDINARIOCIVUL SOBRE DIVORCIO NECESARIO se ordenó efectuar elemplazamiento de la ley a la parte reo por medio de edictos quese publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico ElPorvenir, en el Periódico Oficial y en el Boletín Judicial del Estado,todos que se editan en la entidad para que dentro delimprorrogable término de 9-nueve días ocurra a producir sucontestación y a oponer las excepciones y defensas legales quetuvieren que hacer valer, quedando en la Secretaría de ésteJuzgado copias simples de la demanda, interrogatorio y demásdocumentos acompañados para que se imponga de ellos.Apercibiéndosele para que señale domicilio para el efecto de oír yrecibir notificaciones dentro de la cabecera del Primer DistritoJudicial en el Estado en materia Familiar, ya que en el caso de nohacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personalse efectuarán por medio de instructivo de ley que se fije en la tablade avisos de éste Juzgado, en los términos del numeral 68 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En lainteligencia de que la notificación realizada de ésta maneraempezará a surtir sus efectos a los 10- diez días contados a partirdel día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado.-Monterrey, Nuevo León a 12 de marzo del año 2003.- DOY FE.------------------------------------------

C. SECRTARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOSE RUBEN MELÉNDEZ ORDAZ

RUBRICA

Orden No. 620.-28-30-2