002. introduccion general a los derechos humanos

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  DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHOS DEL NIÑO INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del ejercicio de su poder social. En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del Estado. Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no tanto como una forma de poder político. Además se ha comprobado que la pura lucha por el poder (entendida como una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir, per se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos. Suponiendo, como parece cierto, que el poder económico sea determinante, en última instancia del poder político, y suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros, transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.

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DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHOS DEL NIÑO

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo dela historia: ser, con muy diversas formas, y con muy diversoscontenidos, una misma realidad básica: la reivindicación por parte delos grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), delejercicio de su poder social.

En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta hacepocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del podersocial como una lucha por el Poder; esto es, como una lucha porhacerse con la titularidad del Poder político del Estado. Y ello enfunción de que la teoría y la realidad del poder se contemplabanexclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía,incluso, que la función de los partidos políticos fuera, exclusivamente,hacerse con la titularidad del poder político del Estado.

Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, ensu inmensa mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política,olvidando que previo al concepto del poder político se encuentra el

concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación de losDerechos Humanos se está planteando como una reivindicación depoder social, no tanto como una forma de poder político.Además se ha comprobado que la pura lucha por el poder (entendidacomo una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir,per se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos.Suponiendo, como parece cierto, que el poder económico seadeterminante, en última instancia del poder político, y suponiendo,como también parece cierto, que el centro de decisiones de poderesté estrechamente vinculado a los centros de poder económico(centros financieros, transnacionales, etc...), parece evidente la

insuficiencia de la lucha por los Derechos Humanos desde laperspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de lasdificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -nopuramente superestructural- y en la que los análisis y estrategiasvayan directamente dirigidas a sustituir las estructuras de poder dedominación por estructuras de poder de coordinación.

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Se trata, entre otras cosas de plantear y actuar nuevas estrategiaspara hacer frente a esa nueva forma de dominación que supone elpoder anónimo y difuso de los centros de poder económico. En estesentido han tomado un papel decisivo las organizaciones nogubernamentales dedicadas a la difusión y protección de los DerechosHumanos. Algunas de estas organizaciones, de creación socialespontánea, tienden puentes nuevos, horizontales, de colaboraciónentre los pueblos del Norte y del Sur, prescindiendo de las relacionesdesiguales que el Norte y el Sur establecen a nivel de Estado y deintercambio comercial y tecnológico.En el ámbito interno del Estado, se tiende en la actualidad, sindesconocer la importancia de la lucha por el poder en el sentidotradicional, y por tanto como forma de conquista de los derechosfundamentales desde el orden institucional estatal, entre otrasrazones, en cuanto freno a la institucionalización de un sistematotalitario a crear nuevas formas de poder social, no necesariamenteestructuradas bajo el poder del estado, que potencien

alternativamente las relaciones horizontales dentro del tejido social. Elpoder supremo del Estado está siendo contestado por los poderes dela sociedad civil en cuanto que contrapoderes. La visión tradicional delpoder estatal protegiendo activamente los derechos está siendodesbordada por nuevas formas de participación en el reconocimiento yen las garantías de los Derechos Humanos. Comienza a serdenunciada, cada vez con mayor fuerza, la visión tradicionalestatalista, como forma de "providencialismo", como paternalista y enel fondo, como fórmula antiparticipativa.

Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos -

liberación-, como poder social emergente y concreción efectiva delpoder social potencial, como deber ser, suponen que son los mismossujetos políticos los que -de un lado- desarrollan un poder deimpugnación, -y de otro- se autoliberan solidariamente de las diversasformas de poder a que están sometidos, de tal manera quede de serparte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico en el ejercicio delpoder. La estrategia de la lucha contra las injusticias y por losDerechos Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista dederechos", funcionarialmente considerados, sino que se dirige aconquistar poderes para la población -en el sentido de posibilidadesreales de actuación- y a conseguir su articulación social.

Esto no supone negar la importancia y el valor de la figura del Estadode derecho, única forma de Estado en la que hoy es posible larealización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramenteformal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y realdel Estado de derecho. La implantación de la democracia es lapretensión de todo estado de Derecho.

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Y la democracia, en su sentido originario no significa, en cierto modo,gobierno del pueblo, como muchas veces se ha traducido. Hay quetener en cuenta que la traducción literal de kratos no es gobierno,sino precisamente poder, fuerza, por lo que democracia, en puridad,desde su significado etimológico, sería la fuerza, el poder del pueblo.

No hay que olvidar, por otra parte, que en el ámbito internacional -artículo 17 de la Declaración de los derechos y LibertadesFundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989- ylas constituciones actuales, entre ellas la Constitución española de1978, en su artículo 1, 2, afirman que la soberanía reside en el pueblo"del que emanan los poderes del Estado". Por lo cual, reivindicar lahegemonía real -no puramente formal- del poder social no sólo noestá en contradicción con la figura del Estado de Derecho, sino queincluso se puede afirmar que está en la misma base ideológicalegitimadora del mismo. El problema es, entonces, buscarinstrumentos de maximación del poder (real) del pueblo, de tal modo

que se asegure el lazo existente entre la atribución nominal del poder(como hacen las constituciones) y el ejercicio real del poder. LosDerechos Humanos, en esta perspectiva constituyen una invitación ala profundización en la naturaleza de la democracia.

APROXIMÁNDONOS A UNA DEFINICIÓN No podemos entrar aquí en un análisis pormenorizado del alcance ysignificado de los diferentes términos con que la doctrina y los textospositivos hacen referencia a los Derechos Humanos. Términos comolibertades públicas, derechos de libertad, derechos públicos

subjetivos, derechos de la personalidad, derechospersonalísimos, Derechos Humanos fundamentales, derechosindividuales, derechos fundamentales, Derechos Humanos,derechos esenciales, derechos naturales, derechos morales,derechos innatos, derechos inalienables, derechos iguales, sonutilizados muchas veces como sinónimos o, por lo menos, sin señalarla diversa significación de los mismos. De todos esos términosconviene precisar sólo ahora que, puesto que los Derechos Humanostienen una estructura tridimensional -ética, jurídica y política-,utilizamos la expresión "Derechos Humanos" para significar aquellasexigencias éticas o "derechos" que están recogidos en declaraciones y

normas internacionales y en textos doctrinales en cuanto exigencias, ala vez, ético-jurídicas y ético-políticas que tienden a concretarse enexigencias jurídicos-positivas. Utilizamos, por otra parte, la expresiónderechos fundamentales para referirnos a aquellos DerechosHumanos que han sido reconocidos por los ordenamientos jurídicosestatales, esto es, en cuanto Derechos Humanos positivizados,que gozan además, al menos en principio de un sistema de garantíasreconocidos por las normas jurídicas.

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Existen varias razones que explican la ambigüedad conceptual yterminológica de los Derechos Humanos:

•  La progresiva ampliación histórica del uso y significadode la expresión "Derechos Humanos", de tal manera que a

medida que se ha ido ampliando el ámbito de uso de laexpresión, su significación se ha ido volviendo más imprecisa.

•  La fuerte carga emotiva de la expresión Derechos Humanos.La carga emotiva es debida fundamentalmente -aunque noexclusivamente- al carácter utópico (entendiendo por utópico lareferencia a la utopía concreta) que en sí mismos en cierran, ypor su propia naturaleza.

•  La fuerte carga ideológica que tiene la expresión. llegandoincluso a ser utilizados como argumento legitimador por partede regímenes atentatorios de los más elementales DerechosHumanos.

• Otra de las razones fundamentales determinantes de laambigüedad en la que tradicionalmente se ha movido ladoctrina de los Derechos Humanos es el haber partido depremisa metafísicas abstractas, sin una concretaespecificación histórica y sin hacer referencia asituaciones existenciales-reales del hombre. Por eso hoy se entiende como rasgo esencial del concepto delos Derechos Humanos la historicidad. Y junto al rasgoesencial de la historicidad como referencia a la existenciade los Derechos Humanos está la referencia a lahistoricidad como conciencia de existencia de losDerechos Humanos, lo cual es determinante de la posibilidadde garantía de los mismos. Por eso se ha podido deciracertadamente que "Las bases teórico-prácticas que se asignanactualmente a esos Derechos Humanos, no se explican porrazones metafísicas, sino, ante todo, por ser expresión de unaconciencia de clase, de pueblo, que revelan lo que en cadamomento histórico se considera intangible e inalienable parauna convivencia justa y pacífica. La historicidad de los DerechosHumanos se revela como una característica especial de losnuevos planteamientos frente a la inmutablidad dogmática delos viejos iusnaturalismos"(2).

•  Pese a la abundantísima bibliografía existente, puede señalarse

también como causa de la ambigüedad conceptual de losDerechos Humanos la aún insuficiente elaboración doctrinalacerca de los mismos. De ahí la importancia que encierrala participación por parte de todos, especialistas y noespecialistas, en la búsqueda de nuevos horizontes y nuevasreferencias.

•  La falta de acuerdo entre los diversos autores acerca delalcance y significado que debe darse a las diversas

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acepciones o términos empleados para designar a losDerechos Humanos. 

DEFINICIÓN

Si la terminología referente a los Derechos Humanos se mueve en unámbito de equivocidad y confusión, no menos equívocos y confusosresultan los intentos doctrinales por definirlos.Siguiendo a Pérez Luño se pueden señalar tres tipos dedefiniciones de Derechos Humanos:

A.  Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permitacaracterizar tales derechos. Una definición tautológica muyrepetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos delhombre son los que le corresponden al hombre por el hecho deser hombre".

B.  Formales. No especifican el contenido de los derechos,limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado opropuesto. Una definición formal es la que afirma que "losderechos del hombre son aquellos que pertenecen o debenpertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombrepuede ser privado".

C.  Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos,susceptibles de diversas interpretaciones. Una definiciónteleológica es la que dice que "los derechos del hombre sonaquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento dela persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo

de la civilización".

A ellas podríamos añadir un tipo más de definición: la explicativa odefinición descriptiva.Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene unafuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada porla doctrina, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que losDerechos Humanos son "un conjunto de facultades einstituciones que, en cada momento histórico, concretan lasexigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas,las cuales deben ser reconocidas positivamente por los

ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"Tal vez, como alternativa a las definiciones anteriores y comoinstrumento de trabajo, podría proponerse otra definición, también detipo descriptivo y en cierto modo similar a la propuesta por PérezLuño, entendiendo por definición descriptiva aquella que pretendecompendiar los elementos estructurales de los Derechos Humanos.Esa definición podría ser la siguiente:

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Los Derechos Humanos:•  son aquellas exigencias de poder social•  cuya toma de conciencia en cada momento histórico por

los individuos y grupos sociales,•  en cuanto que manifestación de los valores sociales

fundamentales,•  supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía

institucional, bien a través de medios extraordinarios."

Dando por sentado lo insuficiente de esta definición, como de todaslas definiciones propuestas hasta el momento, hay que indicar quecon ella se ha pretendido:

•  Partir de los Derechos Humanos como concepto histórico. •  Superar, en la medida de lo posible, los inconvenientes de

las definiciones anteriores. •  Superar una concepción puramente jurídica de los

Derechos Humanos. La teoría de los Derechos Humanos como

forma de poder social, puede permitirlo.•  Superar, en consecuencia, la clásica contraposición

iusnaturalismo-positivismo. •  Recoger la triple dimensión ético- jurídico-política de los

Derechos Humanos. •  Mostrar la esencial unión existente entre el fundamento

de los Derechos Humanos y sus garantías. •  Superar la clásica concepción institucionista de las

garantías de los Derechos Humanos, que ni en tiempospasados ni en la actualidad responde a la verdad de loshechos.

•  Establecer una definición formal que, en cuanto tal,pueda ser referida a cualquier momento histórico. 

•  Responder coherentemente a los planteamientosmetodológicos sustentados a lo largo del trabajo. 

•  "Situar" al lector no conocedor de la materia de maneraque la definición pueda servirle de referencia para poderanalizar los restantes problemas concernientes a los DerechosHumanos.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos civiles y políticos (1era generación )Llamados también de 1era generación, son aquellos derechos que soninherentes a la especie humana, es decir, que basta que una personanazca para ser titular de dichos derechos . Claro que existen algunos

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derechos que se los práctica a cierta edad como mandato de la ley(derecho al voto, elegir y ser elegido) , pero el derecho existe, que yaes adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte dela misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:"Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana.Le son inseparables, le son inherentes, corresponden a sunaturaleza".Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad,expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.

Origen El origen de estos derechos como ya expuse anteriormente nopertenecen a ninguna revolución en especial, sino que son partesustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraronpor primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano en Francia en 1789.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2da generación )Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por unatendencia) por el orden cronológico de aparición, es decir, losderechos civiles y políticos son màs antiguos que éstos. Pero sianalizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más convincenteen términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín :"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y culturales son de segunda generación

  porque son reconocidos al hombre en virtud de su condición demiembro de la sociedad".Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la

salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decira la protección del ser

humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro que lo ideal seríaponer en práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica:"Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna,si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos,empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades

 para su efectividad".

Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se

debería crea las condiciones materiales estructurales –como loanalizamos en clase- para lograr su cometido, es decir, crear por unlado una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con estalabor y por otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondopúblicos, que necesariamente se los debe invertir en crear éstascondiciones.

Origen 

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La noción màs antigua que se tiene de éstos derechos es laconsagrada en los Arts. 17, 21 y 22 del proyecto de la ConstituciónFrancesa Republicana del 24 de junio de 1793, donde ya se hacíareferencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistenciasocial y a la salud.Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea implícita de conformarun Estado social de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo,y que se consolidó con la Revolución Rusa (febrero-octubre de 1917)en donde los trabajadores protestaron por el mal trato al que eransometidos por parte de los terratenientes.

Derechos Colectivos o nuevos derechos (3era generación ) Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citartextualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio,el cual los denomina derechos difusos y los define como:"Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas

indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en variossectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medioambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".Origen Estos Derechos se podría decir que aparecen pero con un perfil bajoen la Revolución Rusa y que con el paso del tiempo conforme lasociedad ha ido evolucionando se ha hecho necesario la consagraciónde dichos derechos en la Carta Magna para precautelar -en el caso delmedio ambiente- un lugar para que puedan desarrollar íntegramentetodas las facultades las generaciones venideras.

Antecedentes mediatosComo podemos notar en los conceptos anteriormente citados, losDerechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por elcontrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser humano,por lo tanto constituyen la esencia del mismo.Es por ello que se ha hablado desde tiempos remotos de ellos comopor ejemplo en la Biblia o en la época del rey Hammurabì en laAntigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como opositoracérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y SantoTomás de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha

buscado la dignificación del ser humano.

CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las propiedades fundamentales de los Derechos Humanos son lassiguientes:

•  Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos lacaracterística de la inmutabilidad. Esa característica no es

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admisible si se tiene en cuenta, como se verá a continuación,que los Derechos Humanos tienen carácter histórico. Es decir,no es posible establecer un catálogo de los derechos que tengavalidez general con carácter supratemporal. El errorfundamental de la escuela del derecho natural racionalista (sigloXVIII) fue precisamente el pretender elaborar un código dederechos con tales características.Ahora bien, si que puede afirmarse de los derechos lacaracterística de la inmutabilidad si la referimos al contenidoesencial de los mismos, en el sentido de que ese contenidoesencial constituye un ámbito de intangibilidad para ellegislador, el intérprete y el operador jurídico encargado de laaplicación de derecho de que se trate.

•  El carácter histórico Si la vieja concepción liberal hablaba deunos derechos innatos, de carácter suprahistórico y anteriores,en consecuencia a la entrada del hombre en sociedad,existentes ya en el llamado estado de naturaleza, la concepción

actual de los Derechos Humanos afirma, casi sin excepción, quelos Derechos Humanos son un concepto histórico. Estacaracterística implica las siguientes consecuencias:

•  No existe un concepto apriorístico de los DerechosHumanos. El concepto de los Derechos Humanos estásiempre "in fieri", en continuo proceso de creación,enriqueciéndose con los cambios históricos ydependiendo al mismo tiempo de ellos.

•  Sólo se puede dar un concepto y una definición de losDerechos Humanos, que sea en consecuenciasituacional: desde una determinada perspectiva

histórica y desde una determinada cultura. Ocurre, noobstante, que como actualmente existe una mayorcomunicación intercultural, las barreras hacia unconcepto unitario de los Derechos Humanos van siendoprogresivamente derribadas.

•  Los Derechos Humanos corresponden a unasdeterminadas estructuras político-sociales y culturales,propias de un determinado momento histórico, en unasociedad determinada. Son, por tanto, derechosculturalmente determinados. Los Derechos Humanosestán suficientemente caracterizados, y son por tanto

socialmente exigibles, cuando están enculturizados; esdecir, cuando se han integrado en una determinadaforma cultural y han encontrado un desarrollo apropiado.Desarrollo que se refleja en la existencia de un lenguajeético socialmente vinculante y de una ciertainstitucionalización jurídico- política .

•  No existe un catálogo definitivo de derechos. Su existencia yenumeración dependen de factores múltiples tales como:

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•  La evolución de las fuentes de poder a lo largo de lahistoria. Lo cual supone el surgimiento de nuevosdesafíos y amenazas a los Derechos Humanos. Como,por ejemplo, sucede en la actualidad con los progresosde la ciencia y de la tecnología, que implican problemastales como la manipulación genética, la procreaciónartificial, la destrucción del medio ambiente, laexperimentación biológica o el uso de la informática(3).

•  Las necesidades y formas de agresión a los derechos encada momento histórico. Los Derechos Humanos sonrespuestas normativas y no normativas, -pero encualquier caso histórico- concretas- a aquellasexperiencias más insoportables de limitación y riesgopara la libertad(4).

•  El grado de toma de conciencia de los mismos.•  La diversa interpretación y concepción de los Derechos

Humanos según las diversas ideologías y su influencia en

su reconocimiento y garantía.•  Las formas de organización social y política como

determinantes objetivos de su existencia.Por eso, a la hora de garantizar los Derechos Humanosmuchas Constituciones, como las de Argentina, Bolivia,Honduras, Paraguay o Venezuela, entre otras, establecenun "numerus apertus" de derechos, afirmando -comohace el artículo 50 de la Constitución venezolana de1961- que el enunciado de los derechos y garantíascontenidos en la Constitución no debe entenderse comonegación de otros que, siendo inherentes a la persona

humana, no figuren expresamente en ella(5).•  Frente a la vieja concepción liberal que defendía el carácter

absoluto o ilimitado de los derechos hoy se entiende por toda ladoctrina sin excepción, que por su propia naturaleza, losDerechos Humanos tienen, además de la "limitación" culturalobjetiva de la historicidad y de la situacionalidad, límites denaturaleza ético-jurídica que responden a la propia estructurade los Derechos Humanos, y correlativas limitaciones, deestricta naturaleza jurídica que tratan de hacer compatible elejercicio de los derechos a través de su regulación. Esos límitesy limitaciones de los Derechos Humanos impiden afirmar que

éstos tengan carácter absoluto -en el sentido de no estarlimitados-.

•  Tanto el fundamento como las garantías de los derechos sonconquistas históricas. El reconocimiento de la dignidad de lapersona humana como fundamento de los Derechos Humanos yla necesidad de garantizar su respeto es el resultado de unalarga lucha histórica que aún no ha concluido.

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•  El carácter procesal de los Derechos Humanos, de talmanera que la situación actual de los mismos en el ordennormativo, de sus garantías procesales e incluso su grado deelaboración doctrinal, deriva necesariamente del proceso deevolución de los mismos. Por eso, se puede hablar, en toda suextensión, de tres generaciones de Derechos Humanos.Aspecto este último que será estudiado en la parte dedicada ala clasificación de los Derechos Humanos y desarrollada en elapartado de los concretos Derechos Humanos.

•  El carácter de  absolutos pero no en la acepción, antesseñalada, de ilimitados, sino en tres sentidos básicos, que soncomplementarios entre sí:

•  Constituyen la dimensión ético- jurídica fundamental,constituyen el ámbito normativo "más importante", yradical; de ahí que constituyan las exigencias más"urgentes, exigentes e intransigentes".

•  No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que

ser satisfechos sin ninguna excepción.•  Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de

la personalidad de que se trate, y son oponibles frente atodos. (erga omnes).

•  Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones políticas ynormas jurídicas que, aún siendo formalmente legítimas,no preserven valores recogidos en la Constitución.

•  Son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona,sin la necesidad de concurrencia de ninguna otracircunstancia.

•  Son extrapatrimoniales. Esta característica significa que

no pueden ser reducidos a una mera valoracióneconómica; aunque puedan tener por objeto bienes orealidades valorables económicamente, aunque puedantener repercusiones económicas o su lesión pueda serreparada, al menos en parte mediante una indemnizaciónpecuniaria.

•  El carácter de inalienables. Tradicionalmente se les atribuyea los Derechos Humanos, por parte de la doctrina, estacaracterística.Esta característica significa fundamentalmente, según ladoctrina tradicional, que son irrenunciables, incluso por sus

propios titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que soninalienables se le adscriben a la persona humana al margen desu consentimiento o incluso en contra de su consentimiento.Los bienes sobre los que recaen la protección de los DerechosHumanos son atribuidos a la persona humana de una formaineludible(10).Esta característica es, sin embargo más que dudosa, entreotras razones posibles por las dos que siguen a continuación:

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•  La necesaria presencia de límites en el ejercicio de losderechos no implica forzosamente la posibilidad de optarpor parte de sujeto de derecho entre los diversosderechos.

•  El configurar a los derechos como inalienables, comoseñala Javier de Lucas, imposibilita cualquier preferenciaentre los mismos e implica el automático rechazo de lasnumerosas situaciones en que se traduce la renuncia deun derecho en aras a la fe, la patria u otros bienes.

Sí es admisible, sin embargo el carácter de inalienabilidad delos derechos si la referimos al fundamento de los mismos: ladignidad de la persona humana. "A dignidad le es impuesta alhombre inexorablemente: el hombre no puede renunciar a talatributo, ni es libre para ser o no ser hombre, para tener o notener una dignidad que él mismo no se ha conferido". Lo que nopuede hacer, pues, el sujeto activo de los Derechos Humanos

es renunciar a la titularidad del derecho de que se trata, pero sí a su ejercicio. El límite de esa renuncia viene dado por la nolesión de otros bienes y derechos fundamentales.

En este sentido más que la característica de inalienabilidad sepodría tal vez afirmar la característica de la necesidad. Losderechos son necesarios porque corresponden a toda persona.En este mismo sentido se afirma también que son derechosinseparables de la persona.También es admisible la característica de la inalienabilidad sipor ella entendemos que el objeto de los Derechos Humanos no

puede ser objeto de contrato, por ser cosas que están fuera delcomercio. Así lo reconoce, por ejemplo, a contrario sensu, elartículo 1271 del Código civil español según el cual:pueden ser objeto de contrato todas las cosas que noestén fuera del comercio de los hombres.La característica de la inalienabilidad está, además,normativamente reconocida: así, por ejemplo, en elsistema jurídico español, en el artículo 132.1. de laConstitución española de 1978 y en el artículo 3.5 delEstatuto de los Trabajadores. 

•  El artículo 1342.1. de la CE establece que: la ley

regulará el régimen jurídico de los bienes dedominio público y de los comunales, inspirándoseen los principios de inalienabilidad. 

•  El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establecepor su parte que: Los trabajadores no podrándisponer validamente, antes o después de suadquisición, de los derechos que tengan

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reconocidos por disposiciones legales de derechonecesario. 

•  Tienen carácter sistémico. Los Derechos Humanosconstituyen un sistema, en el sentido de conforman una unidady en cuanto que elementos integrantes de la misma soninterdependientes. Lo cual se demuestra por los siguienteselementos:

•  La existencia de un común fundamento de losderechos, lo cual constituye uno de los argumentos envirtud del cual se puede afirmar su unidad sistemática.

•  La esencial unidad existente entre el fundamento ylas garantías de los Derechos Humanos. Lo que sedemostraría ya, desde el propio fundamento, en virtudde la naturaleza dual del mismo: el fundamento indirectomiraría hacia la dignidad de la persona humana y elfundamento directo miraría hacia las garantías delderecho de que se trate. Nos ocuparemos del

fundamento de los Derechos Humanos en el apartadocorrespondiente.

•  La derivación de ciertos derechos -los que podemosdenominar Derechos Humanos específicos- respecto deotros a los que podemos denominar Derechos Humanosgenéricos. Así, por ejemplo, el derecho a la objeción deconciencia es derivación de un derecho más genérico,cual es el derecho a la libertad de conciencia; el derechoa la información es concreción o especificación delderecho a la libertad de expresión...El núcleo de cada derecho, que permite enlazar

sistemáticamente los derechos genéricos con susrespectivos derechos específicos es el contenidoesencial de los mismos. Nos ocuparemos del contenidoesencial de los Derechos Humanos en el apartadodedicado al contenido de los Derechos Humanos.

•  El contenido o ámbito de ejercicio de un derecho está enconexión directa con el ejercicio de otro derecho. Así, porejemplo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosaestá en conexión con el ejercicio del derecho deasociación o con el ejercicio del derecho a la libertad deexpresión.

•  La existencia del principio de coordinación de losDerechos Humanos. Este principio demuestra el carácterunitario e interdependiente de los derechos por el hechode que cuando uno de los Derechos Humanos quiebra,automáticamente empiezan a quebrar los demás,empezando por aquellos que tienen una conexión directacon el derecho violado y terminando por aquellos quetienen una conexión indirecta con el mismo. Si quiebra,

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por ejemplo, el derecho a la libertad de expresiónempiezan a quebrar inmediatamente después losderechos políticos.

•  En el sentido señalado en el punto anterior y de formacorrelativa se puede afirmar también el principio decoordinación de las garantías de los Derechos Humanosde tal manera que la garantía de un derecho esdeterminante o produce un efecto en cadena deprotección de los demás derechos. La negación delHabeas Corpus, que es, como se verá más adelante -enel apartado de las garantías de los derechos- la garantíasbásica de la libertad personal, pueden suponer lanegación de otras garantías del detenido, como lagarantía de un juicio justo e imparcial...

•  El carácter dialéctico de los Derechos Humanos. Lo cual setraduce en una tensión dialéctica en todos los planos de larealidad social en que se plantea la teoría de los Derechos

Humanos:•  Entre los poderes estatal dominante y los poderes

sociales dominados.•  Entre la ideología de los Derechos Humanos dominante y

las ideologías de los Derechos Humanos dominadas.•  Entre los derechos reconocidos estatalmente como

derechos fundamentales y los Derechos Humanos nopositivizados y socialmente exigidos. Piénsese, porejemplo, en los derechos de la tercera generación, aúnno suficientemente reconocidos en el orden constitucionalinterno de los Estados y en las normas del derecho

Internacional, y sin embargo, ya exigidos por lospueblos, por los grupos sociales, por las organizacionesno gubernamentales y por un amplio sector de ladoctrina.

•  Entre los valores sociales fundantes de los DerechosHumanos y la consagración de esos valores en el ordenconstitucional interno.

•  Entre los valores sociales fundantes de los DerechosHumanos y su reconocimiento en el orden internacional(declaraciones, pactos, tratados...).

•  Entre los valores sociales fundantes de los Derechos

Humanos consagrados en el orden constitucional internoy el desarrollo normativo de los mismos.

•  Entre los derechos realmente garantizados y con eficaciasocial y los derechos reconocidos normativamente perosin eficacia social.

•  Entre las formas históricas o generaciones anteriores dederechos y las nuevas exigencias como nuevos DerechosHumanos.

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•  Entre los derechos de las mayorías y los derechos de lasminorías.

•  Entre los derechos existentes y reconocidos en los paísespertenecientes al Norte y los derechos y garantíasreconocidas en los países pertenecientes al Sur.

•  Entre la violación de los Derechos Humanos y lasgarantías de los mismos. La violación supone la negacióndel objeto de los derechos (los bienes de lapersonalidad), las garantías suponen la pretensión denegación de esa negación, con la consiguientereafirmación del derecho.

•  El carácter  utópico. Aquí utopía no debe entenderse, en suacepción vulgar, como lo que no existe ni puede existir, lo quees puro fruto de la imaginación. Por el contrario, utopía designaaquí, al mismo tiempo, tres cosas distintas y no contradictorias:

•  En cuanto que reflejan una crítica o contrafacticidad delas contradicciones y formas de irracionalidad

socialmente existentes, proponiendo en su lugar nuevasformas de racionalidad, que constituyen un Ethossuperior, que de alguna manera ya está siendo exigidocomo deseable.

•  en cuanto eutopía, es decir, como "un buen lugar", comoaquello que es digno de convertirse en realidad fáctica.

•  En cuanto expresión de un aún-no-ser institucional y sinembargo ya realmente existente en el sentir, e incluso enla acción social, como exigencia o pretensiónfundamental.

•  El carácter  expansivo. Ese carácter expansivo que afecta

tanto a la idea como al contenido de los Derechos Humanos semanifiesta en el proceso histórico de:

•  El surgimiento y desarrollo de tres sucesivasgeneraciones de derechos: los derechos de la primerageneración (derechos civiles y políticos), los derechos dela segunda generación (los derechos económicos,sociales y culturales) y los derechos de solidaridad(también denominados derechos de los pueblos oderechos de la tercera generación).

•  Concreción de nuevos derechos que nacen comoconsecuencia de la dinámica interna de derechos

preexistentes.•  la progresiva universalización de los Derechos Humanos

en el plano mundial, tanto en relación a los derechosgarantizados cuanto en relación a sus garantías. LosDerechos Humanos tienden a constituirse en ese códigoético o macroética, de carácter universal, que hoy sesiente como necesario, vinculando a la humanidad en suconjunto, considerada como un todo unitario.

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•  La traslación de Derechos Humanos, de sus garantías yde categorías conceptuales concernientes a los mismosdesde unos sistemas jurídicos a otros y desde unasculturas a otras. Esta característica se concreta en:

•  El fenómeno -en orden a los derechos- de laasunción por parte de múltiples textosinternacionales y de las constituciones estatalesdel texto de la Declaración Universal de DerechosHumanos.

•  El fenómeno -en orden a las garantías- del efectode importación de estatales, como el ombudsman,por parte de los diversos sistemas jurídicos eincluso por organizaciones intergubernamentales...

•  La traslación del modelo de garantía de losDerechos Humanos de un sistema regionalinternacional a otro. Así, el modelo del Consejo deEuropa tiende a ser adoptado por la Organización

de Estados Americanos (OEA) y por laOrganización para la Unidad Africana (OUA).

•  La traslación de la forma de regulación y decontenidos desde las normas internacionales a lasnormas de carácter regional. Lo cual determinaincluso la identidad de articulado de unas normas yotras. Así, por ejemplo, el artículo 13.1 del Pactode San José de Costa Rica es idéntico -por sercopia suya- al artículo 19.2. del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

•  Son tendencialmente universales. Esa tendencia se

proyecta en varios sentidos:•  Constituyen preceptos éticos y estos, en si mismos, en

cuanto tales preceptos, tienen carácter generalizable. Locual estaría tanto en la teoría del lenguaje moral de Harecomo en el imperativo categórico kantiano.

•  Constituyen criterios de racionalidad que en sí mismos yen cuanto que criterios morales tienden a buscar, através de la acción cumunicativa, el máximo deaceptación, y en consecuencia, de universalidad.

•  Constituyen, por así decirlo, un mínimo ético -uncontenido ético imprescindible- común a toda la

humanidad, aunque la interpretación de los mismos,desde diversas culturas pueda variar.

•  En relación a los sujetos: los Derechos Humanos seadscriben a todos los seres humanos; todos los hombreson sujetos de Derechos Humanos, en virtud de la igualdignidad humana. Por eso tanto los textosinternacionales como incluso las constituciones utilizan -

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para referirse a ellos- expresiones tales como "todostienen derecho a la vida".

•  Correlativamente, todos los seres humanos son titularesde un deber general y universal de colaborar en laprotección de los bienes de la personalidad.

•  En relación al tratamiento legal de los DerechosHumanos: todos los hombres son iguales ante la ley. Locual debe llevar lógicamente a la superación deltratamiento discriminatorio en relación al ejercicio de losderechos fundamentales, entre nacionales y extranjeros.

•  En relación al objeto de protección: los DerechosHumanos constituyen exigencias cuyo objeto va siendo,cada vez más, patrimonio común de la humanidad. Elejemplo paradigmático lo podemos encontrar en lanaturaleza como objeto de protección del derecho almedio ambiente.

•  En relación a las garantías. Existe una clara tendencia a

establecer organismos internacionales -cada vez másgenerales- de protección de los Derechos Humanos.Por otra parte las garantías internas, tanto jurídicas comoextrajurídicas, tienden a "copiarse" por parte de otrossistemas jurídicos y en consecuencia a universalizarse.

•  Son correlativos a los deberes básicos. Esta característicaserá estudiada en el apartado dedicado a los deberes básicos.

•  En cuanto que reconocidos y garantizados comoderechos fundamentales los Derechos Humanos sonderechos que gozan de una especial resistencia ofortaleza frente a las decisiones de los órganos políticos

LIMITES Y LIMITACIONES

Es preciso separar, dentro del contenido o ámbito de ejercicio de losDerechos Humanos, dos conceptos que aunque estánestrechamente unidos son distintos: el concepto de límite de losderechos fundamentales y el concepto de limitación de losderechos fundamentales. 

Los límites, suponen la barrera infranqueable en el ejercicio delos Derechos Humanos que viene determinada o estructuradade un lado por la propia naturaleza y el contenido esencial decada derecho y de otro, en armonía con los anteriores, por laposibilidad de existencia de congruencia o no contradicción ocompatibilidad en el ejercicio de los distintos derechos, de talmanera que el ejercicio de uno no impida el ejercicio de otro uotros.

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Las limitaciones, por el contrario no derivan o sonconsecuencia directa de la naturaleza y estructura de losderechos fundamentales, sino de la regulación concreta que sehaga de los mismos. Entre los límites y las limitaciones existeuna relación muy estrecha, que se puede sintetizar en lossiguientes puntos:

•  Las limitaciones son especificaciones normativas a loslimites que los derechos fundamentales tienen en cuantoque Derechos Humanos.

•  Las limitaciones no pueden exceder el ámbito de loslímites de los Derechos Humanos, pues lo contrariosupondría la pura y simple supresión del derechofundamental de que se trate. Este principio esfundamental e incondicionado; válido, en consecuencia,incluso para situaciones sociales excepcionales.

•  Existe, en consecuencia, una total dependencia yderivación de las limitaciones respecto de los límites delos derechos fundamentales. 

El derecho ajeno

El derecho ajeno. (Artículo 4 de la Declaración de Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789...). Este límite deriva del caráctersistemático de los Derechos Humanos, del principio de coordinación delos mismos y del contenido del derecho de que se trate. Así, porejemplo el derecho a la libertad de expresión tiene su límite en elderecho a la intimidad o en el derecho al honor.

El orden públicoEl orden público (artículo 10 de la Declaración Francesa del hombre ydel Ciudadano, Decla. Ame. de Ds.: 28, Decl. Uni.: 29, Protocolo 1ºAdicional al Convenio para la protección de los ds. hs. y libertadesfunda.: 17 y 18, Pacto Inter, de Ds. Eco. so. y cul: 4 y 5.) El ordenpúblico, como límite de los Derechos Humanos tiene comocaracterísticas fundamentales:

•  La aplicación de la cláusula de orden público debe respetarrigurosamente las garantías normativas, especialmente losprincipios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos,deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la

excepción del orden público; las competencias quecorresponden a las autoridades administrativas en la adopciónde las medidas de que se trate; la imposibilidad de que susdisposiciones violen normas de rango superior, etc.

•  Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre losmedios empleados para mantener el orden público y los finesque se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitacióno remedio de efectivos desórdenes.

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•  La aplicación del orden público en la esfera de los derechosfundamentales debe entenderse siempre de carácterexcepcional, sin que quepa una aplicación arbitraria, caprichosao extensiva de esta cláusula.

•  Los tribunales deben ser en última instancia quienessalvaguarden (especialmente a través de los recursos deconstitucionalidad y amparo) los derechos fundamentales anteposibles arbitrariedades de la administración.

EL ABUSO DE DERECHO COMO LIMITACION EN EL EJERCICIODE LOS DERECHOS HUMANOS

El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni losparticulares pueden, al amparo del ejercicio de un derechofundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien paradesviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que

se trate.El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo,de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio,daños para terceras personas. La doctrina del abuso del derecho, queha sido elaborada jurisprudencialmente y que luego ha sido recogidanormativamente, supone, en última instancia, la idea fundamental deprohibición de transgresión de la naturaleza y del contenido esencialde los Derechos Humanos.El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanosrecoge implícitamente este principio cuando dice: "Nada en lapresente declaración...". De modo análogo el artículo 17 de la

Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de laslibertades fundamentales del Consejo de Europa proclama: "Ningunade las disposiciones de la presente convención...".En el sistema jurídico español está también recogido este principio.Así, en el artículo 11 apartado 2º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, de 1 de Julio de 1985, que afirma que "Los Juzgados yTribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes yexcepciones que se formulen con manifiesto abuso de poder oentrañen fraude de ley o procesal". El artículo 7, apartado 2º delCódigo Civil vigente establece por su parte que "la ley no ampara elabuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo."

Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la desviación depoder, que ha tenido gran desarrollo doctrinal y jurisprudencial enFrancia.La desviación de poder consiste, en definitiva, en el uso de lasfacultades discrecionales de la administración para fines diversos deaquellos para los cuales les fueron conferidas. La prohibición del abuso del derecho está reconocida en el sistema

  jurídico español en el artículo 11 apartado 2 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, de 1 de Julio de 1985 que establece que "los Juzgados

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y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes yexcepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho oentrañen fraude de la ley o procesal". Por su parte, el artículo 7.2 delCódigo Civil español vigente establece que "La ley no ampara al abusodel derecho o el ejercicio antisocial del mismo...".

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD ANTIGUA

En la Edad Antigua el concepto de personalidad -y de los derechos quele son inherentes-, es desconocido.La libertad, en su concepción primitiva, "mágica", era autoritaria:venía de los dioses y se dirigía a los hombres a través de otroshombres; pero desconociendo siempre el diálogo. El logos divinoexpresaba por si sólo la profundidad del ser del hombre.Por otra parte, la confusión entre lo humano y lo divino, lo sacro y lo

profano impidió una real autonomía individual y una concepciónprofunda y operativa de la libertad personal. El poder político y elpoder religioso venían a ser una misma cosa.Por otra parte toda la existencia del hombre era, esencialmente,política, es decir, comunitaria. La comunidad -el grupo histórico- seimponía al individuo con una fuerte presión social y con un control enel que los elementos prohibitvos y sancionadores no estaban, comoestán hoy, suficientemente diferenciados.(1)Sin embargo puede afirmarse que hay algunos datos que permitenafirmar el comienzo, aún en grado muy incipiente, del reconocimientode la dignidad de la persona humana:

•  En el prefacio del Código de Hammurabi se dice:Entonces [los dioses] ANU y BEL complacieron a la carnede los hombres llamándome a mí, el dios temidoHammurabi, para establecer justicia en la tierra, paradestruir lo ilegítimo y los males y para contener al 

 poderoso en su opresión del débil.(2)•  Hegel caracterizó equivocadamente los imperios orientales del

mundo antiguo, en su obra La razón en la historia, comoregímenes patriarcales en los que "el sujeto no ha adquiridotodavía su derecho y lo que reina es más bien un orden éticoinmediato y desprovisto de leyes". (3)Sin embargo, el filósofo chino contemporáneo Chun-Shu-loseñala que la idea de los derechos humanos se desarrolló muypronto en China, y desde muy temprano se estableció elderecho del pueblo a rebelarse contra los emperadorestiránicos. El término "revolución" no se consideraba peligroso,sino que a él se asociaban altos ideales, y se le usóconstantemente para referirse al justificable derecho que elpueblo tiene de derrocar a los malos soberanos. (4)En la Antigüa China el emperador tiene un deber para con el

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cielo: tiene que cuidar de los intereses de su pueblo. Amando asu pueblo es como el emperador acata la voluntad del cielo. Poreso se dice en el Libro de la Historia (que es una antiguaobra clásica) que "el cielo ama a su pueblo, y el soberano debeobedecer al cielo". Cuando el soberano no gobierna ya para elbien del pueblo, éste tiene derecho a rebelarse contra él ydestronarlo ".(5)Mencio (372-289 a de C.), discípulo de Confucio, sostuvo confirmeza que un gobierno tiene que actuar por la voluntad delpueblo. "El pueblo -dijo- es de primera importancia. El Estadoes de

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA

Hasta Edad Media no encontramos antecedentes claros de losderechos humanos. En esta época, aunque de forma fragmentaria y

con significación equívoca, aparecen recogidos una serie de derechosque pueden ser considerados antecedentes de los derechosfundamentales. Ese reconocimiento se realiza en los fueros, que sonlos que regulan la adquisición y garantía de los derechos.Como caracteres comunes a los textos jurídico-normativosmedievales, contemplados desde la perspectiva de la historia de losderechos humanos, se pueden señalar los siguientes:

•  Se producen como consecuencia del paso del régimen feudal alrégimen estamental.

•  Constituyen una garantía y un límite frente al poder real deunos derechos reconocidos.

• Se constituyen en el punto de partida para el reconocimientoposterior de nuevos derechos y nuevas reivindicacionesextendidas a sectores cada vez más amplios de la población.

•  Son un fenómeno común a todo el territorio europeo:•  En España se pueden señalar, entre otros, los siguientes

textos básicos: El Pacto convenido en las Cortes de Leónen 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio Generalde Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en lasPrimeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la UniónAragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgosde 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322,el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas.

•  En Francia encontramos los siguientes textos: las cartasde las comunas urbanas, como la Gran Carta de SaintGaudens de 1203.

•  En Italia el Cuarto Consejo Laterano de 1215.•  En Inglaterra la Carta Magna de 1215.•  En Hungría la Bula de Oro de 1222.•  En Suecia los Capítulos del rey de las Leyes de los

Condados Suecos, del siglo XIV....

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•  Constituyen un antecedente del moderno constitucionalismo ysuponen el inicio del principio de legalidad como garantía de losderechos reconocidos.

•  Son derechos pactados entre el soberano y los barones yhombres libres. La masa sometida de los súbditos quedaprivada de toda eficaz defensa jurídica contra los gobernantes.

•  Son concesiones que los nobles consiguen arrancar del poderreal, como consecuencia de la lucha mantenida entre el rey y lanobleza.(7)

•  Los siervos no tienen lo que hoy denominamos derechos civilesy políticos. Están siempre sujetos a toda suerte de contrataciónque sobre ellos hagan los dueños, como venta, donación,cambio, transacción., etc. Los siervos no pueden testar nicasarse sin previo acuerdo de su señor. Están sometidos a la

  justicia de su amo sin posibilidad de recurso alguno ante otrotribunal. Si la ley establece penas contra los dueños que danmuerte o mutilan a sus esclavos, no es porque se reconozca la

personalidad jurídica de éstos, sino porque la finalidad de la leyestá en evitar que la sociedad quede privada de un instrumentoproductivo.

•  Aunque se trata del reconocimiento formal y escrito dederechos preexistentes de carácter consuetudinario, lo que sepretende es garantizarlos con vistas al futuro, precisamentemediante su formulación y reconocimiento solemne por partedel rey. Aquí podemos encontrar un precedente fundamental dela idea - claramente reflejada posteriormente por el iluminismofrancés- de la escrituralidad y publicidad como garantía de losderechos individuales reconocidos en la ley, frente al sistema

absolutista, partidario de órdenes secretas e institucionesreservadas.

•  Se produce un incipiente reconocimiento de los derechoscolectivos, en la medida en que se empieza a reconocer lalibertad de entidades sociales sobre las cuales el príncipereconocía no tener poder. Así en la Carta magna inglesa de1215 se proclama la libertad de la Iglesia de Inglaterra(cláusula 1ª), de la ciudad de Londres y de otras ciudades yvillas (cláusula 13).

•  Se empiezan a reconocer una serie de garantías de losderechos, como la prohibición de arrestos arbitrios (Cláusula 39

del la Carta magna), o la jurisdicción que en materiaconstitucional ejercía el Justicia Mayor de Aragón, a través de laposibilidad de ejercitar el contrafuero contra aquellasdisposiciones del poder público que violasen las franquicias delpueblo.

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LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS SIGLOSXVI, XVII Y XVIII

Es en la Edad Moderna donde comienza la historia de los derechos

humanos.De acuerdo a tendencias historiográficas contemporáneas, loshistoriadores y filósofos del derecho que trabajan sobre los derechoshumanos, proponen la existencia de tres modelos históricos deaparición de derechos humanos que tendrían lugar a partir del sigloXVII:

•  El modelo inglés.•  El modelo francés.•  El modelo de las colonias inglesas de América del Norte.

Para estos autores los tres modelos mencionados son el resultado deotros dos modelos de aparición del Estado en Europa: el insular(inglés) y el continental (francés).Los modelos históricos de aparición del Estado moderno sonidentificables porque describen un proceso de aparición de un poderabsoluto que hegemoniza la actividad coactiva y represora,terminando con los estamentos medievales y el poder eclesial. Peroambos procesos se diferencian en que mientras el proceso enInglaterra se caracteriza por una evolución gradual y continuísta, elproceso en Francia implica una revolución violenta y rupturista.Además, mientras en el inglés, el poder se centra en el Parlamento yse expresa en el Common law, en el francés se propone una divisiónde poderes, una constitución escrita y una declaración solemne dederechos del hombre.

A su vez, los modelos históricos de aparición de los derechoshumanos, podemos considerarlos, esquemáti- camente tomando trescriterios para diferenciarlos:

D.  En relación a lo fáctico: la importancia que se concede a laexperiencia histórica y a las construcciones racionales.En el inglés -acorde con su empirismo- la experiencia históricaes fundamental para las teorías posteriores; en el francés -acorde con su racionalismo- las teorías anteceden a laexperiencia. Y en el de las colonias inglesas -acorde a susincretismo- toman "argumentos históricos como puntos departida y argumentos racionales como punto de llegada".(8)

E.  En relación a las teorías éticas: la distancia o proximidad conlas religiones y el iusnaturalismo. En el inglés, no hayreminiscencias de teorías religiosas o iusnaturalista previas. Enel francés y en el de las colonias inglesas, por el contrario, esimportante la influencia del iusnaturalismo racionalista oprotestante y del humanismo laico, además de la mutuainfluencia de uno y otro modelo.

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F.  En relación a la legislación emergente: la amplitud de lasdeclaraciones en relación a los titulares: localismo y/ouniversalismo. En el inglés y en el de sus colonias, lasdeclaraciones tienen un marcado alcance local, que a nuestro

  juicio incluso consideramos tienen un marcado carácteretnocéntrico. En el modelo francés, por el contrario, destaca laproyección universalista.

Vistas las diferencias entre los tres modelos, se podrían mostrar por lomenos dos elementos comunes en los diferentes modelos de apariciónde los derechos humanos: uno, de carácter axiológico; otro, decarácter antropológico: el liberalismo y el individualismo (9):

•  El liberalismo político o francés no demorará en convertirse enun liberalismo económico o inglés, según distingue Touchard(10). Antecedentes de este paso podemos encontrarlos en elartículo 17 de la Declaración de 1789, cuando por influencia delos fisiócratas se considera a la propiedad un derecho sagradoe inviolable, relevancia semejante a la otorgada por Locke a

este derecho.•  El individualismo común a uno y otro modo de liberalismo

será el propuesto por Hobbes, como la antítesis al colectivismo,el corporativismo medieval o sociedad estamental. Esteelemento que desempeñó al comienzo un papel renovador oprogresista, pronto se manifestará como arma dilecta para losconservadores o quienes pretendan mantener el status quo,impidiendo la libertad de aso- ciación a nivel interno, ynegándose a reconocer la posible titularidad de derecho deotras sociedades políticas, pueblos o naciones a nivelinternacional.

Consideramos que estos dos factores, desde el comienzo generarondesigualdades crecientes en la sociedad. Por ejemplo, en las coloniasinglesas de América del Norte, los indios y negros no estabanamparados por las declaraciones de derechos naturales de los"nacidos ingleses" (sic). Por cuanto, desde el comienzo, estasdeclaraciones sólo pudieron ponerse en práctica con una constanteapelación a la violencia o coacción armada contra quienes resultabandesfavorecidos en tales circunstancias. Consideramos, enconsecuencia, que el belicismo es un tercer elemento común a los tresmodelos propuestos.No obstante la doctrina dominante, consideramos que se puede

proponer un cuarto modelo histórico de aparición de los derechoshumanos, que corresponde a la legislación indiana de los siglos XVI yXVII.(11)Tal legislación es el resultado de las críticas de la Escuela deSalamanca al poder imperial y papal por el modo de colonizar yevangelizar América. Esta Escuela, con Francisco de Vitoria a lacabeza, concibe una relación armónica de todo el orbe regido por elderecho a la comunicación, clave para la relación entre hombre y

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pueblos en lo ético y económico. A la vez delimitan las condicionespara una guerra justa, como último acto de justicia punitiva, que sólopodía ser tal en tanto que defensiva, etc./Este modelo tendría la ventaja de superar desde sus planteamientosteóricos el individualismo posesivo y belicista de los tres señaladoscon anterioridad, pero tiene en contra la escasa o nula concreciónhistórica que llegó a tener en su época, además de su tempranadesaparición.Por consiguiente, es de gran interés para la historia de los derechoshumanos la fuerte corriente doctrinal que, en el siglo XVI, se producea partir de la llegada de los españoles a América, a propósito de lalegitimidad de la conquista y del trato que aquellos deben dar a losindígenas.Dos autores son imprescindibles, uno es Francisco de Vitoria,fundador del moderno Derecho internacional y el otro es el Padre FrayBartolomé de Las Casas, defensor de los derechos de los indios:

•  Francisco de Vitoria, a partir de 1526 y hasta su muerte que

tiene lugar veinte años después, produce en Salamanca, susReelectiones.En ella, podemos encontrar una serie de enunciado de derechosque constituyen el principal fundamento ético para elestablecimiento de una serie de derechos -que hoydenominamos fundamentales- por parte de la Corona española,y que culminan en las llamadas Leyes nuevas de las Indias,de 1542, y de un modo más matizado en las Ordenanzas dedescubrimiento... de 1573. (12)En ella vemos también anunciados una serie de derechos quemás tarde veremos consagrados en la Declaración Universal de

1948, como el Derecho a la vida, el derecho a la igualdad...(13)•  El padre Fray Bartolomé de Las Casas, en su obra De Regia

Potestate tiene un pensamiento cuyo valor programático ypolítico es verdaderamente excepcional. Incluso ha podido serconsiderado, con razón precursor, no sólo de la teoría actual delos derechos humanos centrada en los derechos de los pueblos,en cuanto que derechos de la tercera generación sino tambiénde la doctrina de la Teología de la Liberación.Incluso algún autor, como Luciano Pereña, basándose en lagran riqueza de contenido de los textos lascasianos y en laactualidad de su pensamiento, ha elaborado, a partir

fundamentalmente de los textos de la obra De RegiaPotestate, una Carta de Derechos y Deberes del ciudadano. Enella aparecen, junto con los hoy denominados derechos civiles ypolíticos, derechos que aún hoy pugnan por tener unreconocimiento y garantía plena en las legislaciones internas yen el orden internacional. En el pensamiento de Las Casasestarían en consecuencia ya anunciados, de un lado, los

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derechos que hoy denominamos de primera, segunda y tercerageneración y de otro, las garantías de los mismos.Algunos de esos derechos y garantías serían los siguientes(14):

A.  En relación a los derechos de la primera generación: •  Nadie puede ser sometido a tratamientos inhumanos.(Número

8).•  Nadie puede ser coacciónado a aceptar una religión

determinada. (Número 11).•  Por diferencias de religión o cultura nadie puede ser privado de

su libertad personal ni de la posesión de sus bienes. (Número13).

B.  En relación a los derechos de la segunda generación: •  Por derecho natural y de gentes, todos los bienes son comunes

y pertenecen a la comunidad. Originariamente, todas las cosastienen una función social. La persona, sin distinción de raza,religión o cultura, tiene derecho a apropiarse de las cosas

conforme a derecho (Número 20).C.  En relación a los derechos de la Tercera generación: •  Todo hombre tiene derecho a la paz y convivencia pacífica entre

los ciudadanos (Número 16).D.  En relación a las garantías de los Derechos Humanos: •  El reconocimiento del principio "Favor libertatis": "En caso de

duda se ha de sentenciar en favor de la libertad" (Número 26).•  Nadie puede ser condenado, gravado o limitado en sus

derechos a la vida, a la libertad o a los bienes particulares sinhaber sido citado, oído y defendido. (Número 27).

•  Reconocimiento del principio de legalidad de los delitos y de las

penas: "El ciudadano únicamente puede ser juzgado ycondenado de acuerdo con las leyes". (Número 34).

Como caracteres básicos de las declaraciones de derechos humanosde los otros tres modelos, es decir, del modelo inglés, del modeloamericano y del modelo francés en este período, se pueden señalarlas siguientes:

•  Los derechos individuales tienen como fundamento, de un ladola destrucción de las bases que sustentaban el complejo de losderechos medievales, y de otra, el nacimiento de nuevossupuestos de índole ideal y social.(15)

•  Las primeras tablas de derechos en sentido moderno son los

"bills" de las colonias americanas al separarse de la metrópoli.Aunque evidentemente influidos por el sistema del CommonLaw británico, y representando en muchos aspectos unadecantación del mismo, las declaraciones americanas significan,con todo, algo nuevo en la historia, pues no se apela al derechohistórico ni a la tradición, sino a los derechos de la naturalezahumana y de la razón; no aparecen como emanación de unorden concreto, sino como supuesto de todo orden.(16)

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•  Los derechos y libertades fundamentales recogidos en lostextos constitucionales franceses y americanos sonfundamentales, porque han pasado a través de su copia yadaptación (junto con su inspirador los textos ingleses), a estarpresente en la órbita constitucional de los diferentes estados enlos dos siglos siguientes.(17)

Las principales declaraciones de esta época se pueden clasificar entres grandes bloques, que se corresponden a las tres grandes modeloshistóricos de los derechos humanos y que constituyen las tres grandeslíneas de evolución de los derechos: las declaraciones inglesas, lasdeclaraciones angloamericanas y las declaraciones francesas.

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLOXIX

Durante el siglo XIX se producen una serie de declaraciones de

derechos cuyos caracteres básicos son los siguientes:•  Están vinculadas al movimiento constitucional, típico de la

época. Son declaraciones constitucionales de signo liberal.•  Se sigue la línea marcada por la Declaración de Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, pero se distancian en ciertomodo de ella en los siguientes elementos:

•  Se empieza abandonar el tono filosófico abstracto. Se inicia unalínea de especificación de derechos. Es el proceso depositivación constitucional de los derechos.

•  Los Derechos Humanos ya no son referidos a todos los hombresen general, sino a los ciudadanos de un determinado país. Es el

proceso de subjetivización.•  Se empiezan a especificar garantías de los derechos. Es elproceso de positivación de las garantías.

•  Se empiezan a ampliar los concretos derechos reconocidos. Esel proceso de expansión de los derechos. Especialmenteimportante es el proceso de expansión referido, desde lasegunda mitad del siglo XIX, a los derechos económicos,sociales y culturales. Y ello como consecuencia de la presiónsocial ejercida por las reivindicaciones obreras y por diversasideologías de carácter social.

•  Como principales declaraciones en el siglo XIX pueden citarse,entre muchas otras, las siguientes:

•  La Constitución francesa de 1848.•  La Constitución de Cádiz de 1812.•  La Constitución de la Monarquía Española de 18 de Junio de

1837.•  La Constitución española de 23 de mayo de 1845.•  La Constitución de la Monarquía Española de 1856.•  La Constitución de la Nación Española, de 1 de Junio de 1869.

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•  El Proyecto de Constitución Federal de la República Española,de 17 de julio de 1873.

•  La Constitución de la Monarquía Española de 1876.

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO

XXEs aquel conjunto de declaraciones, en la acepción más amplia de lapalabra, que surgen en el presente siglo, como consecuencia, tanto dela evolución interna de los estados, como de las profundastransformaciones en las relaciones internacionales.

•  Como características de estas declaraciones pueden señalarselas siguientes:

•  Están vinculadas en su surgimiento, evolución y caracteres a lasprofundas transformaciones sociales: culturales, políticas,

 jurídicas...que tienen lugar a lo largo del presente siglo.•  Son consecuencia, además, tanto de la evolución interna de los

Estados, como de las profundas transformaciones en lasrelaciones internacionales.Especialmente cabe destacar en el ámbito internacional laexistencia de las dos guerras mundiales. Lo cual va a dar lugaral proceso de internacionalización de los derechos humanos.Una de cuyas manifestaciones será la aparición dedeclaraciones de carácter universal y regional.

•  Como consecuencia de la universalización del fenómeno bélico yde su especial incidencia sobre el reconocimiento y las garantíade todos los derechos humanos, aparece -por vez primera enlas declaraciones- la paz como valor esencial a proteger por la

acción internacional.•  Están vinculadas a los grandes fenómenos sociales de la época:

proceso de independencia de antiguas colonias, surgimiento delas empresas multinacionales como foco de podersupranacional, etc...

•  Desarrollan las líneas de evolución iniciadas en los siglosanteriores:

•  La Declaración De Derechos del Hombre y del Ciudadano siguesiendo la principal fuente de inspiración del pasado tanto en elorden constitucional interno (Preámbulo de las constitucionesfrancesas de 1946 y 1958), como de las declaraciones no

constitucionales o declaraciones estrictu sensu: la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos.•  Se sigue, sin embargo la línea, ya iniciada en el siglo anterior,

de establecer correcciones a la Declaración de 1789 queconstituyen una verdadera superación de la misma. Entre ellosestá la consagración constitucional e internacional definitiva delos derechos económicos sociales y culturales y el comienzo delreconocimiento de los derechos de la tercera generación.

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•  Acentuación del proceso de expansión de los derechoshumanos, produciéndose una progresiva universalización, aúnno plenamente coronada.

•  Acentuación del proceso de expansión de las garantías de losderechos humanos, acentuándose las dimensionesinternacionales de las garantías de los derechos humanos. Locual supone:

•  La toma de conciencia de la necesidad de proteccióninternacional (universal y regional) de los derechos humanos.

•  El comienzo del proceso de consecución de la proteccióninternacional de los derechos humanos.

•  La creación de organismos internacionales (universales yregionales) con la finalidad específica de protección de losderechos.

•  La proliferación de organizaciones internacionales nogubernamentales con la finalidad específica de protección de losderechos humanos.

•  Se da la acentuación del proceso de concreción o especificaciónde los derechos. Esta característica da lugar a:

•  El surgimiento de nuevas categorías de derechos humanos(como es el caso de los llamados derechos humanos ensituación)

•  La aparición de nuevos derechos humanos en cuanto queconcreción o derivación de otros derechos humanos yaanteriormente consagrados y de carácter más genérico. Es elcaso de del derecho a la objeción de conciencia en cuanto queconcreción del derecho a la libertad de conciencia.

•  El progresivo desfase de declaraciones de derechos humanos

del propio siglo XX, sobre todo de la Declaración Universal deDerechos Humanos en cuanto que declaración más importantedel presente siglo, y la toma de conciencia, ya generalizada, dela necesidad de completar o actualizar su contenido.

•  El surgimiento, como consecuencia de la aparición de nuevasformas de agresión al sistema de derechos humanos, de nuevosbienes de la personalidad, en cuanto que objeto de los derechoshumanos, que determina el surgimiento de nuevos derechoshumanos, aún parcialmente reconocidas en las declaraciones:el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, elderecho al desarrollo...

•  Acentuación del proceso de generalización y universalización delsujeto de los derechos humanos. Si en las declaraciones de lossiglos XVII y XVIII era sujeto la persona individual (derechos dela primera generación), y en el siglo XIX la persona individual ylos grupos sociales (derechos de la segunda generación), latendencia actual es la consistente en considerar a los pueblos eincluso a la humanidad como sujeto de los derechos humanos(derechos de tercera generación).

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•  Acentuación del proceso de expansión de los DerechosHumanos, produciéndose una progresiva universalización, aúnno plenamente coronada.

•  Acentuación del proceso de expansión de las garantías de losDerechos Humanos, acentuándose las dimensionesinternacionales de las garantías de los Derechos Humanos. Locual supone:

•  La toma de conciencia de la necesidad de proteccióninternacional (universal y regional) de los Derechos Humanos.

•  El comienzo del proceso de consecución de la proteccióninternacional de los Derechos Humanos.

•  La creación de organismos internacionales (universales yregionales) con la finalidad específica de protección de losderechos.

•  La proliferación de organizaciones internacionales nogubernamentales con la finalidad específica de protección de losDerechos Humanos.

Las principales declaraciones que han tenido lugar durante el presentesiglo se pueden clasificar en cuatro grandes bloques:

•  Las declaraciones internacionales de derechos humanos, que, asu vez, se clasifican en declaraciones universales ydeclaraciones regionales.

•  Las declaraciones constitucionales.•  Las declaraciones formuladas por organizaciones religiosas.•  Las declaraciones formuladas por organizaciones no

gubernamentales.

LAS DECLARACIONES UNIVERSALESEntre las declaraciones universales destaca como fundamental laDeclaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por laAsamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de Diciembrede 1948.

•  Sus caracteres básicos son los siguientes:•  Constituye la carta de derechos humanos de las Naciones

Unidas, pues la Carta de San Francisco (1945) no establecíaningún derecho. La Declaración Universal es así, junto con laCarta de San Francisco, el instrumental cual debe conformarsenecesariamente, la actuación de todos los países miembros de

Naciones Unidas en materia de derechos humanos.•  La Declaración consta de 30 artículos de muy variada

significación, pues los dos primeros y los tres últimos son decarácter general y se aplican a todos los demás derechos.

•  Con ella comienza, por vez primera la afirmación de losderechos con carácter universal y positivo. Universal, como diceBobbio (21), en el sentido de que ya no sólo son destinatariosde los principios allí contenidos los ciudadanos de un

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determinado estado, sino toda la humanidad. Positiva en elsentido de que pone en marcha un proceso de concreción ygarantía universal de los derechos. Proceso que todavía está sinconcluir, como se verá cuando se estudien las garantíasinternacionales de los derechos humanos.

•  Responde a la mentalidad y a las circunstancias de la época.Hoy, casi cincuenta años después, la Declaración estátotalmente superada tanto por las circunstancias en que semueve la práctica de los derechos humanos, como la propiaevolución de los mismos.

•  Adolece de una serie de defectos que se puede resumir de lasiguiente manera (22) :

•  Su progresivo envejecimiento y desfase.•  El excesivo predominio de la concepción individualista de los

derechos humanos.•  La existencia de una configuración conflictiva de los derechos.•  La existencia de un divorcio entre los derechos de libertad y los

derechos de igualdad.•  El riesgo de manipulación política de los derechos.•  El retroceso de la idea de universalidad.•  La progresiva devaluación de los derechos.•  La sacralización de los derechos y su persistente ineficacia.•  Sin embargo y frente a algunas posturas doctrinales, hoy ya

minoritarias, que sustentan el nulo valor actual de laDeclaración Universal, hay que afirmar:

•  La Declaración empieza a apuntar el valor solidaridad,fundamento y base de los derechos de los pueblos, comoderecho fundamental prioritario en el momento actual. Así, en

el Artículo 1º de la Declaración se afirma el deber decumplimiento, con carácter de universalidad, del valorsolidaridad:

Todos los seres humanos...debencomportarse fraternalmente los unos con losotros. 

•  La Declaración Universal tiene dimensión actual en la medida enque reconoce no sólo a la persona individual, sino también agrupos sociales enteros como sujeto de los derechos humanos.

•  Por eso puede afirmarse que los nuevos desafíos a los derechoshumanos, al que asistimos en el decurso de los últimos años,

no significan una pérdida de vigencia de la DeclaracionUniversal de derechos Humanos, sino que acucian a ampliar y aactualizar su contenido. (23) Ello determina, como dice BOBBIOla necesidad de actualizar continuamente el contenido de laDeclaración, articulándolo, especificándolo, vigorizándolo, de talmodo que no cristalice y se vuelva rígido en fórmulas tanto mássolemnes cuanto más vacías. (24)

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•  Ordena los derechos en los dos grandes grupos tradicionales dederechos: los derechos civiles y políticos (artículos 3 a 21) y losderechos económicos sociales y culturales (artículos 22 a 27).Esos dos grandes bloques de derechos serán luegodesarrollados, respectivamente, por los Pactos de DerechosCiviles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, ambos de 1966, y que entraron en vigor diez añosmás tarde.

•  Tiene un indiscutible valor moral y político, tal y como toda ladoctrina y la jurisprudencia reconoce unánimemente en todo elmundo.

•  Su valor jurídico directo se sacrificó en el momento de seraprobada a cambio de un general respaldo por parte de laAsamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración fueaprobada sin ningún voto en contra.

•  Sin embargo tiene un valor jurídico indirecto, y por tantovinculante, indiscutible. Ese valor le viene reconocido por varias

vías:•  A través del desarrollo normativo en normas internacionales

vinculantes del contenido de los derechos reconocidos en laDeclaración. Especialmente importantes son los Pactos deDerechos Civiles y Políticos y de derechos Económicos, socialesy Culturales, ambos de 1966.

Existe una gran cantidad de tratados quedesarrollan concretos derechos a partir de laDeclaración Universal, tanto en el ámbito universalcomo regional, como la Convención sobreeliminación de toda forma de discriminación en

materia de Educación o la muy recienteConvención de Derechos del Niño, de 1989,- en elámbito universal-, o la Convención Europea deDerechos Humanos firmada en Roma en 1950, enel ámbito regional...

•  A través del reconocimiento explícito, por parte de algunasdeclaraciones de Naciones Unidas del valor vinculante de laDeclaración. Los textos más importantes en este sentido sonlos siguientes (25):

•  La Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidassobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos

Coloniales, de 1968, establece en su artículo 7 queTodos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de laCarta de las Naciones Unidas, de laDeclaración Universal de los derechosHumanos... 

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•  La Declaración sobre Eliminación de todas las formas dediscriminación racial, adoptada por la Asamblea general deNaciones Unidas en 1963, establece en su artículo 10:

Todos los Estados deben...cumplir  plena y fielmente las disposiciones ...dela Declaración Universal de DerechosHumanos... 

•  En el mismo sentido se expresan otras declaraciones, como laproclamación de Teherán, de 1968 o el Principio General VII delActa Final de la Conferencia sobre la Seguridad y CooperaciónEuropea, celebrada en Helsinki en 1975.

•  A través del reconocimiento explícito del valor normativovinculante directo de la Declaración en el ámbito interno de losEstados. El artículo 10. 2 de la Constitución española de 1978establece que "Las normas relativas a los derechosfundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce,se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de

Derechos Humanos..."•  A través del reconocimiento explícito por parte de las

Constituciones del valor normativo indirecto de la Declaración através de los tratados que hayan sido ratificados por el estadoen cuestión. Así lo afirma el artículo 10. 2 de la Constituciónespañola de 1978 cuando dice que "las normas relativas a losderechos fundamentales y a las libertades que la Constituciónreconoce, se interpretarán de conformidad con...los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadospor España".

•  Es, además, la declaración más importante porque de ella

parten todas las demás declaraciones internacionales dederechos humanos, tanto en el ámbito universal como en elámbito regional.

•  Esa influencia también se ha hecho notar en el reconocimientode los derechos en el ámbito constitucional de los Estados.

LAS DECLARACIONES REGIONALES

Las declaraciones regionales pueden ser clasificadas en tres grandeszonas o regiones:

•  Las declaraciones pertenecientes al bloque regional europeo,

dentro del cual se encuentran las declaraciones pertenecientesal Consejo de Europa, a las Unión Europea y a la ARE.En el ámbito de la Unión Europea encontramos comodeclaraciones fundamentales:

•  Los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.•  El Acta Unica Europea.•  El Proyecto de Tratado de Unión Europea. •  El Tratado de Unión Europea.

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•  Todo el complejo conjunto de normas que desarrollan lasnormas fundamentales de la Unión Europea.

•  Las declaraciones en sentido estricto, entre las que destaca LaCarta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de losTrabajadores de 9 de Diciembre de 1989.

Las características de esta declaración son las siguientes:•  Se proclaman los tradicionales derechos sociales, tales como:

- El derecho a la libre circulación de lostrabajadores (artículos 1-3).- El derecho al trabajo, entendido como derecho aacceder a un trabajo y como el derecho a elegirlibremente el trabajo (artículos 4 y 6).- El derecho a una justa remuneración (artículo 5).- El derecho a una condiciones dignas de vida(artículo 7).- El derecho a una condiciones dignas de trabajo(artículo 7 y 9).

- El derecho al descanso (artículo 8).- El derecho a la seguridad social (artículo 10).- El derecho a la asociación (artículo 11).- El derecho a la salud laboral (artículo 19).- El derecho a la no discriminación por razón desexo (artículo 16).- El derecho a la formación profesional (artículo15).- El derecho de los niños y adolescentes a unaprotección eficaz en materia laboral (artículos 20-22), incluyendo el derecho a una formación

profesional inicial de duración suficiente (artículo23).

•  Se proclaman también las clásicas garantías en materia laboral:- La negociación colectiva (artículo 12).- El derecho de huelga (artículo 13).

•  Se reconocen, además algunos derechos humanos en situación:- Los derechos de las personas pertenecientes a latercera edad (artículos 24-25).- Los derechos de los inválidos (artículos 26).

•  Como garantía de cumplimiento de la Carta figuran:- La Comisión establecerá cada año, en el último

trimestre, un informe sobre la aplicación de laCarta por parte de los Estados Miembros (artículo29).- El Consejo Europeo invita a la Comisión a quepresente lo antes posible las iniciativas propias desu competencia según lo previsto en los Tratados,con vistas a la aprobación de los instrumentos

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  jurídicos para la aplicación efectiva de la carta(artículo 28).- El cumplimiento de la carta depende de laposibilidad de los Estados Miembros enconformidad con sus prácticas nacionales (artículo27).

En el ámbito del Consejo de Europa es fundamental LaConvención Europea de Derechos Humanos firmada enRoma en 1950 y la Carta Social Europea, firmada enTurín en 1961.A partir de ellas cabe mencionar una larga lista deResoluciones y Declaraciones sobre los diversos derechoshumanos.En el ámbito de la ARE (Asamblea de las RegionesEuropeas) cabe citar sobre todo los Estatutos de la ARE,aprobados en la Asamblea General Constituyentecelebrada en Lovaina La Nueva el 14 de Junio de 1985 y

la Declaración de Viena de los III Estados Generales de laRegiones de Europa, aprobada en Viena los días 27 y 28de Noviembre de 1989.

•  Las declaraciones pertenecientes al bloque regional americano.Son las declaraciones de la Organización de EstadosAmericanos. (O.E.A.). En este ámbito regional hay dos textosfundamentales:

•  La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,aprobada, aprobada en Bogotá en 1948.

•  La Convención Americana sobre Derechos Humanos oConvención de San José de Costa Rica, aprobada el 22 de

Noviembre de 1969.•  Las declaraciones pertenecientes al bloque regional africano.

Son las Declaraciones de la Organización para la UnidadAfricana (OUA).El texto más importante es la Carta Africana de los Derechosdel Hombre y de los Pueblos, de 1981.

LAS DECLARACIONES CONSTITUCIONALES

Las declaraciones constitucionales se definen como el reconocimientoformal por parte de los textos legales constitucionales

contemporáneos, de los derechos humanos como derechosfundamentales, en cuanto concreción positivizada de aquellos, y desus correspondientes garantías.

•  Sus características fundamentales son las siguientes:•  Toman como modelo, o al menos como referencia, como ya se

ha indicado, a la Declaración Universal de Derechos Humanos.•  Tienden a tomar de otros textos constitucionales, a través del

derecho comparado, definiciones, formas de regulación y

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garantías de los derechos humanos. Existe, pues, una clarainfluencia de unos textos constitucionales sobre otros. Lo cualdemuestra la naturaleza expansiva de los derechos humanos.

•  Tienden a ir ampliando el catálogo de derechos reconocidos.Locual demuestra también la naturaleza expansiva de losderechos humanos.

•  Tienden a ir ampliando el catálogo de garantías reconocidas. Locual demuestra la naturaleza expansiva de las garantías de losderechos humanos.

•  Realizan un reconocimiento generalizado de los derechoseconómicos, sociales y culturales, aunque sin una garantíageneralizada y en un plano de igualdad respecto de losderechos civiles y políticos. Como ejemplo puede citarse entreotras muchas constituciones, la Constitución española de 1978.

•  Establecen un incipiente reconocimiento, aún muy débil, de losderechos de la tercera generación, también denominadosderechos de solidaridad y derechos de los pueblos.

•  Por la forma en que se reconocen los derechos por parte de lasconstituciones, aquellas pueden clasificarse en tres gruposdistintos (26):

•  Las que reconocen de una forma genérica, a través de una "lexgeneralis" los derechos humanos, esto es, a través delenunciado de grandes principios, como la libertad, la igualdad ola dignidad humana.

•  Las que reconocen los derechos a través de un sistema de"leges speciales", que proclaman concretos derechos humanos.

•  Las que utilizan un sistema mixto; esto es, aquellas queestablecen junto al enunciado de grandes principios o

postulados sobre los derechos fundamentales, generalmente enel Preámbulo, un catálogo de concretos derechos en la partedispositiva de la Constitución. Tal es el sistema de laConstitución española de 1978.Especialmente interesantes, desde la perspectiva actual de losderechos humanos, son las Constituciones que han sidopromulgadas a partir de la segunda guerra mundial.Son muchos los textos constitucionales promulgados en esteperíodo. Cabe destacar, entre otros, a la Constituciónportuguesa, de 1976 y la Constitución española de 1978, laConstitución de la República del Paraguay, de 20 de Junio de

1992...

LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR ORGANIZACIONESRELIGIOSAS

•  Son aquellas declaraciones formuladas por diversas iglesias ycomunidades religiosas, en las que, de bien de una manera

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implícita, bien de una manera explícita, se hace unreconocimiento de los derechos humanos.

•  Las declaraciones religiosas tiene las siguientes características:•  Suponen la afirmación de los derechos humanos en términos

similares a los grandes declaraciones de derechos humanosproclamadas por los Estados.

•  Suponen la afirmación de un fundamento religioso de losderechos en cuanto que base y fundamento, a su vez, delfundamento antropológico de los mismos.

•  Suponen, en ocasiones, la traslación del reconocimiento de losderechos desde el ámbito estatal e internacional, al ámbitointerno de esas organizaciones religiosas. Se habla así de unosderechos del creyente en relación a la organización religiosa ala que pertenece.

•  Pueden distinguirse dos ámbitos, culturalmente distintos, en losque tienen lugar las declaraciones religiosas de derechoshumanos: el ámbito occidental y el ámbito oriental.

•  En el ámbito de la cultura occidental existen diversasorganizaciones religiosas que han emitido declaraciones dederechos humanos. Entre ellas tienen especial significación lasdeclaraciones emanadas de la Iglesia Católica. Dentro de éstasfiguran como especialmente importantes:

•  Los radio-mensajes navideños del Papa Pío XII.•  La doctrina pontificia recogida en las encíclicas papales. Especial

valor tienen las encíclicas del Papa Juan XXIII, como la Pacemin Terris, de 1963, en cuanto que son el punto de partida de ladoctrina de la Iglesia sobre los derechos humanos en lasencíclicas posteriores y en el Concilio Vaticano II.

•  La doctrina recogida en el Concilio Vaticano II (1965):Constitución Gaudium et Spes, etc...

•  Las encíclicas de De Pablo VI, siendo especialmenteimportantes las encíclicas Populorum Progressio (1966) yHumanae Vitae (1968).

•  Del Papa Juan Pablo II es importante, entre otras, la encíclicaFamiliaris Consortio.

•  Existen también declaraciones, de carácter religioso, en lacultura oriental. Tal es el caso de las declaraciones formuladasen el ámbito de la religión islámica, en las que, bien de unamanera implícita, bien de una manera explícita, se reconocen

los derechos humanos.Como ejemplo de reconocimiento implícito de estos derechos enla religión islámica puede citarse el siguiente texto:Quiero aclarar a todos los musulmanes, cristianos,hindúes y arios, que no tengo ningún enemigo en el mundo, pues amo a la humanidad como lo haría unamadre comprensiva hacia su hijo, o incluso másintensamente. Sólo soy enemigo de las ciencias falsas

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que asesinan la verdad. Sentir simpatía hacia lahumanidad es mi deber y sentir aversión hacia lafalsedad, la idolatría, la crueldad, la maldad, la injusticiasy la inmoralidad es mi principio.(27)Un importante ejemplo del reconocimiento explícito de losderechos humanos en la cultura y religión islámica loencontramos en la Declaración Islámica Universal de DerechosHumanos, proclamada solemnemente en París, en Septiembre1981, en la sede de la UNESCO. Esta declaración es el segundodocumento básico publicado por el Consejo islámico paramarcar el comienzo del decimoquinto siglo de la era islámica.

Sus caracteres básicos son los siguientes (28):•  Como indica su título está circunscrita al ámbito de la cultura

islámica. Es, por tanto, referible sólo a aquellas poblaciones yterritorios en que impera la Sharia o Ley Islámica.

•  Está influenciada por sus dos fuentes jurídicas básicas: ElCorán, que es el libro sagrado del Islam, y la Sunna o tradición

islámica.•  Tiene, en consecuencia, un esencial contenido y sentido

religiosos, desde los cuales deben ser interpretados todos losderechos contenidos en la Declaración.

•  Está construida técnicamente de forma similar a la DeclaraciónUniversal de las Naciones Unidas de 1948.

•  Los derechos reconocidos y su contenido están regulados deforma similar a la Declaración Universal de 1948, si bien hay,entre ambas, una clara diferencia: quedan exceptuadas de esaanáloga regulación aquellas materias que contradicen el dogmareligioso islámico. V. Gr.: En materias tales como los derechos

de la mujer o el derecho a la libertad religiosa.•  Entre los derechos reconocidos figuran los siguientes:•  El derecho a la vida (artículo 1º).•  El derecho a la libertad (artículo 2).•  El derecho a la igualdad y prohibición de toda discriminación

(artículo 3º).•  El derecho a la protección de la integridad psicofísica frente a la

tortura (artículo 7º).•  El derecho a la seguridad social (artículo 18).•  El derecho a la intimidad (artículo 22).•  Entre las garantías figuran:•  El derecho a la justicia (artículo 4º).•  El derecho a un juicio equitativo (artículo 5º).•  El derecho a la protección frente al abuso de poder (artículo 6).•  Su valor es indudable, sobre todo si se le considera como factor

de diálogo intracultural - entre las diversas concepciones oescuelas de exégesis islámicas- e intercultural -entre la culturaoccidental y la cultura oriental islámica-.

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LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR ORGANIZACIONESNO GUBERNAMENTALES

Revisten también gran interés las declaraciones de derechos

formuladas por organizacioones no gubernamentales.Dentro de éstas hay que distinguir dos grupos:•  Las declaraciones de carácter internacional. Dentro de ellas la

más relevante, entre otras muchas, es la Declaración de Argel oDeclaración de Derechos de los Pueblos, de 1976.

•  Las declaraciones de carácter interno. Son aquellas que estánformuladas por organizaciones no gubernamentales dentro deun determinado Estado. Es el caso en España, entre otrasmuchas, de la Declaración de Derechos del Soldado, formuladapor la Oficina del Defensor del Soldado o el Manifiesto sobre laobjeción de conciencia del Movimiento de Objeción deConciencia (MOC).

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano[Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 deagosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de1789.]

Los representantes del pueblo francés, que han formado unaAsamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o

el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas decalamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resueltoexponer en una declaración solemne estos derechos naturales,imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaracióncontinuamente presente en la mente de los miembros de lacorporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechosy a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo yejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momentopara los fines de las instituciones políticas, puedan ser másrespetados, y también para que las aspiraciones futuras de losciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables,

puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidadgeneral.Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del SerSupremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce ydeclara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

Articulo 1Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en

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cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólopodrán fundarse en la utilidad pública.Articulo 2La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de losderechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechosson libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.Articulo 3La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningúnindividuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridadalguna que no emane directamente de ella.Articulo 4La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no causeperjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cadahombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar acualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; yestos límites sólo pueden ser determinados por la ley.Articulo 5La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a lasociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado.Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.Articulo 6La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos losciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, seapersonalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igualpara todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos igualesante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores,colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sinninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y

conocimientos.Articulo 7Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido enconfinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y deacuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva,solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debeser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud dela ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofreceresistencia.Articulo 8La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son

evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtudde una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmenteaplicada.Articulo 9Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Porlo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha deevitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurarsu persona.

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Articulo 10Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aunpor sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causentrastornos del orden público establecido por la ley.Articulo 11Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos yopiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todociudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo encuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casosdeterminados por la ley.Articulo 12Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a losderechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza enbeneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de laspersonas por quienes está constituida.Articulo 13Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los

demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe serdistribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, deacuerdo con sus facultades.Articulo 14Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por surepresentante, a emitir voto libremente para determinar la necesidadde las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo deamillaramiento y duración.Articulo 15Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas desu conducta.

Articulo 16Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación depoderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.Articulo 17Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá serprivado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente,legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnizaciónprevia y justa.