00 i 50 -2017-servir/tsc-primera sala unidad de gestion...

12
,/'"' . ' Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 386-2017- SERVIR/TSC ROSALIA ZENOBIA MUNSIBAY MUÑOA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL W 03 LEY 24029 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ N!! 10486-2016-UGEL 03, del 14 de julio de 2016; y de la Resolución Directora/ N!! 18328-2016- UGEL 03, del 22 de diciembre de 2016, emitidas por la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N!! 03; por vulneración del debido procedimiento. Lima, 4 de mayo de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Memorándum W 317-2013-UGEL.03-0CI, del 26 de junio de 2013, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local 03, en adelante la UGEL 03, remitió a la Dirección de la UGEL 03 el Informe W 54-2013-UGEL.03/0CI, relacionado a la actividad de control W 2-2808- 2013-003, denominada "Evaluación de denuncias" del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica. 2. Con Oficio 6181-2013-DUGEL.03, del 22 de noviembre de 2013, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL 03 remitió a la Presidencia de la Comisión de Procesos Administrativos de la UGEL W 03, el Inf orme W 54-2013-UGEL.03/0CI, a fin de que en ejercicio de sus funciones implemente la recomendación 7.1 referente a las conclusiones 6.1 y 6.3 del referido al informe de control respecto a la ex Directora Rosalia Zenobia Munsibay Muñoa, en adelante la impugnante. 3. Mediante Informe Preliminar 076-2016-MINEDU/UGEL03- CPPADD, del 30 de ju nio de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la UGEL 03 recomendó a la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL 03, instaurar proceso administrativo disciplinario a la impugnante al encontrar indicios sobre su responsabilidad administrativa en los hechos informados mediante el Informe W 54-2013-UGEL.03/0CI, relacionado a la actividad de control denominada "Evaluación de denuncias" del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica. 1 1 Jr. Mariscal Miller 1153 -U57, Jesl}s Maria Urna 11, Pel'\i T· 0:1 1 ')1\<::t:l"lt\

Upload: others

Post on 28-Oct-2019

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

,/'"'.

'

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 00 i 5 0 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

386-2017-SERVIR/TSC ROSALIA ZENOBIA MUNSIBAY MUÑOA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL W 03

LEY Nº 24029 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ N!! 10486-2016-UGEL 03, del 14 de julio de 2016; y de la Resolución Directora/ N!! 18328-2016-UGEL 03, del 22 de diciembre de 2016, emitidas por la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N!! 03; por vulneración del debido procedimiento.

Lima, 4 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Memorándum W 317-2013-UGEL.03-0CI, del 26 de junio de 2013, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, en adelante la UGEL Nº 03, remitió a la Dirección de la UGEL Nº 03 el Informe W 54-2013-UGEL.03/0CI, relacionado a la actividad de control W 2-2808-2013-003, denominada "Evaluación de denuncias" del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica.

2. Con Oficio Nº 6181-2013-DUGEL.03, del 22 de noviembre de 2013, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió a la Presidencia de la Comisión de Procesos Administrativos de la UGEL W 03, el Informe W 54-2013-UGEL.03/0CI, a fin de que en ejercicio de sus funciones implemente la recomendación 7.1 referente a las conclusiones 6.1 y 6.3 del referido al informe de control respecto a la ex Directora Rosalia Zenobia Munsibay Muñoa, en adelante la impugnante.

3. Mediante Informe Preliminar Nº 076-2016-MINEDU/UGEL03-CPPADD, del 30 de junio de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la UGEL Nº 03 recomendó a la Dirección de Programa Sectoria l 11 de la UGEL Nº 03, instaurar proceso administrativo disciplinario a la impugnante al encontrar indicios sobre su responsabilidad administrativa en los hechos informados mediante el Informe W 54-2013-UGEL.03/0CI, relacionado a la actividad de control denominada "Evaluación de denuncias" del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica.

1

1 Jr. Mariscal Miller 1153 -U57, Jesl}s Maria

www..servlr.gob~ Urna 11, Pel'\i T· 0:1 1 ')1\<::t:l"lt\

Page 2: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

4. A través de la Resolución Directora! NQ 10486-2016-UGEL 03, del 14 de julio de 20161, sustentada en el Informe de Preliminar NQ 076-2016-MINEDU/UGEL03-CPPADD, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL NQ 03 instauró proceso administrativo disciplinario a la impugnante, por presuntas irregularidades al no haber realizado la elección y conformación del Comité de Mantenimiento y del Comité Veedor de Mantenimiento de la infraestructura del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial W 0563-2011-ED, que aprueba la Directiva W 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de Locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional 2011", al no existir documentos ni pruebas que sustenten la conformación de los referidos comités, respecto a la elección de los padres de familia; evidenciándose asimismo, que la arquitecta de iniciales J.C.T., especialista en infraestructura aprobó el formato W 01 Ficha Técnica de Mantenimiento de Locales Escolares de la Institución Educativa en mención, el cual contempla como partidas reparación de muros, reparación de ventanas, reparación de instalaciones sanitarias, existiendo sin embargo otra ficha técnica de mantenimiento de locales escolares suscrita por la impugnante, además de contemplar los rubros mencionados amplía a los rubros de reparación de puertas, reparación de instalaciones sanitarias y reparación de instalaciones eléctricas, documento que no contaban con el visto y/o autorización de la especialista en infraestructura de la UGEL W 03, además de otras situaciones irregulares en la ejecución de la mano de obra y materiales empleados.

S. En tal sentido, se dispuso la instauración de procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante por haber vulnerado lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14° de la Ley W 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley W 252122, transgrediendo los numerales 10.11, literal b), numeral 10.12, 10.16 y 1017, del artículo 8° de la Resolución Ministerial W 0563-2011-ED que aprueba la Directiva W 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional - 2011", contraviniendo además con las funciones señaladas en los literales b) y n) del artículo 68° de la Ley W 28044, Ley General de Educación3, concordante con el

1 Notificada a la impugnante el 9 de agosto de 2016. 2 Ley W 24029, ley del Profesorado, modificada por ley W 25212 "Artículo 14.- Son deberes de los profesores, de acuerdo con las normas correspondientes: a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven; ( ... )" 3 Ley N• 28044, Ley General de Educación "Artículo 68·.- Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas:( ... ) b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. ( ... ) n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son ejercidas a través de redes."

2

1

Jr. Mariscal Míller 11S3 -1157, Jesús Maña

www..seNir.gob.pe Lima 11. Perú

T: 51.1.2063370

Page 3: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenda del Consejo de Ministros

A~oridad Naoonal del SeiViáo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

• 1

primer párrafo del artículo 135° del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo W 011-2012-ED4

6. Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2014, la impugnante presentó sus descargos, señalando que la elección y conformación del Comité de Mantenimiento y del Comité Veedor de Mantenimiento de la infraestructura del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica se rea lizó conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial W 0563-2011-ED, que aprueba la Directiva W 047-2011-M E/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de Locales de las Inst ituciones Educativas Públicas a nivel nacional 2011", y acusando al señor de iniciales L. V. R. D. L. R. de haberse llevado el libro de actas a fin ae boicotear el desarrollo de la Asamblea con los padres de familia.

Asimismo, la impugnante sostiene que las distintas irregulares en la ejecución de la mano de obra y materiales empleados, son consecuencia de la obstrucción realizada por el señor de iniciales L. V. R. D. L. R., quien no habría permitido que los trabajados contratados fueran realizados conforme a lo establecido en la Ficha Técnica de Mantenimiento de Locales Escolares de la Institución Educativa.

7. Presentados los descargos de la impugnante, y sobre la base del Informe Final Nº 192-2016-MINEDU/UGEL.03/CPPADD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos; mediante la Resolución Directora! Nº 18328-2016-UGEL 03, del 22 de diciembre de 2016, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 impuso a la impugnante la sanción de separación tempora l por seis (6) meses sin goce de remuneraciones por las faltas imputadas, ratificando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en la Reso lución Direct ora! Nº 10486-2016-UGEL 03, del 14 de julio de 2016.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

8. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 16 de enero de 2017 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 18328-2016-UGEL 03, señalando los siguientes argumentos:

(i) Que ha cumplido a cabalidad con implementar la Directiva W 047-2011-ME­VMGI, "Normas para la ejecución del mantenimiento de locales de las instituciones educativas públicas a nivel nacional 2011".

4 Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo W 011-2012-ED "Artículo 135".- La Dirección Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el Director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68" de la Ley."

3

1

Jr. Marucal Miller 1153 -1157, JesllsMa~

www..servlr.gob.pe Urna 11. Perú T · C1 1 .,I'W::I2.,n

Page 4: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidencia Autoridad Nacional · del Consejo de Ministros del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(ii) Recién se le procesa el 2016 por hechos ocurridos con más de cinco años de

anterioridad.

9. Con Oficio Nº 000969-2017-MINEDU/UGEL.03/DIR-AAJ, la Dirección de la UGEL Nº 03 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron

origen al acto impugnado.

10. Ahora bien, cabe señalar que a través de los Oficios N°5 01266 y 01267-2017-SERVIR/TSC, dirigidos a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, se admitió a trámite el referido recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

11. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10235, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20136, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

5 Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!! .• Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

6 Ley N!! 29951 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

4 www.seNir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Marf:a Uma 11, Perú

Page 5: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presiden da del Consejo de Ministros

Autoridad Naoonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano~~

12. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior

13. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

14. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

15. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que, en la oportunidad en que se cometieron los hechos materia del presente procedimiento, la impugnante prestaba servicios bajo las disposiciones de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED; por lo que, la Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, y cualquier otro documento de gestión emitido por el Ministerio de Educación por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la entidad, los mismos que se encuentran en concordancia con lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, atendiendo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944- Ley de Reforma Magisterial8.

1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 8 Reglamento de la Ley N2 29944 - Ley de Reforma Magisterial

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "CUARTA: Denuncias y proceso administrativos en trámite Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los proceso administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su instauración hasta su conclusión".

5

1

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, .seMr..gob..pe Jesús Marl41

www Uma 11, Pení T: 51.1.206.3370

Page 6: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano~~

De la observancia del debido procedimiento administrativo

16. En relación a la tipificación de conductas sancionables o infracciones, el numeral 4 del artículo 246º Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Admin istrativo Generat aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, al desarrollar el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, determina que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango legal mediante su t ipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

17. Por lo tanto, las entidades sólo podrán sancionar la comisión de conductas que hayan sido previamente tipificadas como ilícitas, mediante normas que describan de manera clara y específica el supuesto de hecho infractor y la sanción aplicable9.

18. Respecto al principio de legalidad y tipicidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que "( ... )" primero, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, mientras que el segundo, se constituye como la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta, resultando éste el límite que se impone al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permitan comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legaP0.

19. Por otro lado, el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece como principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos principios "( .. .) no solo se limitan a las formalidades propias de

un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos

administrativas sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como

el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que

deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda

afectarlos.( ... )11.

9 VERGARAY, Verónica y GÓMEZ APAC, Hugo. La Potestad Sancionadora y fas Principios del Derecha Sancionador. En: Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General, Libro Homenaje a José Alberto Bustamante Belaunde. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Lima-2009. Pág.403.

1° Fundamento 11 de la Sentencia emitida en el expediente N!? 06301-2006-AA/TC. 11 Fundamento 2 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº 02678-2004-AA/TC.

6

1

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, JeslhMarla

www..seMr.gob.pe Urna 11, Penl

T: 51.1.2063370

Page 7: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

20. Por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como princ1p1o del procedimiento administrativo, entre otros, el debido procedimiento12, por el cual los administrados tienen derecho a la defensa (exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas) y a una decisión debidamente motivada y fundamentada.

21. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha manifestado con relación al debido procedimiento que el mismo "{. .. ) no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, 'Judicial", sino que se extiende también a sede administrativo" y, en general, como la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional {el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8º de la Convención Americana {. .. )"13.

22. Por otro lado, es importante precisar que con relación al derecho de defensa el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, dispone que nadie puede ser privado de este derecho en ningún estado del proceso y que sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "( ... ) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo ... " 14; siendo el derecho de defensa parte del derecho del debido proceso, el cua l "( .. .) se proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieron repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés"15.

23. De conformidad con lo dispuesto en el numeral4 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, las

12 Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS TÍTULO PREL.IMINAR "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo : ( ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y

producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.( ... )".

13 Fundamento 3 de la sentencia emitida en el expediente Nº 2659-2003-AA-7TC. 14 Fundamento 13 de la Sentencia emitida en el Expediente N2 8605-2005-AA. t.s Fundamento 14 de la Sentencia emitida en el Expediente N2 8605-2005-AA.

7

1 Jr. Mariscal Mlller 1153-1157,

. JesllsMaN www.serw.gob.pe Lime 11, Penl

T, <;1 1 ?M't't70

Page 8: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

conductas administrativamente consideradas como sancionables son aquellas expresamente tipificadas como tales en norma con rango de ley, sin que admitan la interpretación extensiva ni analógica16 .

24. Respecto al principio de legalidad y t ipicidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que " ... el primero, se saUsface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, mientras que el segundo, se constituye como lo precisa definición de lo conducta que la ley considera como falta, resultando éste el límite que se impone al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean estas penales o administrativos, estén redactadas can un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición lega/''17

.

25. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que "( ... )el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que se informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra" {Exp. N2 0649-2002-AA/TC FJ 4)"18.

26. Finalmente, respecto al ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, debe decirse que el Tribunal Constitucional también ha emitido pronunciamiento señalando que"( ... ) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respecto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman"19.

16Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decret o Supremo N!! 006-2017-JUS

"Artículo 24611.- Principios de la pot est ad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:{ ... ) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.( ... )".

17 Fundamento 11 de la Sentencia emitida en el expediente N!! 06301-2006-PA-TC. 18 Fundamento 4 de la Sentencia emitida en el expediente Nº 2659-2003-AA/TC. 19 Fundamento 6 de la Sentencia emitida en el Expediente N!! 1003-98-AA/TC.

8 WWW.sefVIr.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -U57, Jesús Mirfil Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

Page 9: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

27. En este sentido, existe una obligación de las entidades públicas de respetar los principios constitucionales reconocidos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo; de lo contrario, el acto administrativo emitido soslayando tales derechos carecería de validez.

28. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, se advierte que mediante la Resolución Directora! Nº 10486-2016-UGEL 03, y Resolución Directora! Nº 18328-2016-UGEL 03, se instauró procedimiento sancionador y se sancionó, respectivamente, a la impugnante; sin embargo, en dichas resoluciones no se hace mención de las faltas en las que habría incurrido con su conducta. Lo expuesto en los párrafos precedentes se puede apreciar de forma ilustrativa en el siguien te cuadro:

HECHOS IMPUTADOS

-No haber realizado la elección y conformación del Comité de Mantenimiento y del Comité Veedor de Mantenimiento de la infraestructura del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N" 0563-2011-ED, que aprueba la Directiva N" 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de Locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional 2011"

HECHOS POR LOS QUE SE LE SANCIONA

-No haber realizado la elección y conformación del Comité de Mantenimiento y del Comité Veedor de Mantenimiento de la infraestructura del Centro Piloto de Recuperación Pedagógica conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N" 0563-2011-ED, que aprueba la Directiva N" 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de Locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional 2011" - Suscribir una ficha técnica de mantenimiento de locales que contemplaban rubros no

- Suscribir una ficha de

técnica locales

de seña lados en el formato N" 01 Ficha Técnica de mantenimiento que contemplaban rubros no señalados en el formato N" 01 Ficha Técnica de Mantenimiento de Locales Escolares de la Institución Educativa en mención aprobados por la arquitecta de iniciales J.C.T., especialista en infraestructura, documento que no contaba con el visto y/o autorización de la especialista en infraestructura de la UGEL N" 03

NORMAS INCUMPLIDAS IMPUTADAS

- Inciso a) del artículo 14" de la Ley N" 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley N" 25212. - Numerales 10.11, literal b), numeral 10.12, 10.16 y 1017, del artículo 8" de la Resolución Ministerial N" 0563-2011-ED que aprueba la Directiva N" 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional - 2011".

Mantenimiento de Locales Escolares de la Institución Educativa en mención aprobados por la arquitecta de iniciales J.C. T., especialista en infraestructura, documento que no contaba con el visto y/o autorización de la especialista en infraestructura de la UGEL N" 03

NORMAS INCUMPLIDAS POR LAS QUE SE LE SANCIONA - Inciso a) del artículo 14" de la Ley N" 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley N" 25212. • Numerales 10.11, literal b), numeral 10.12, 10.16 y 1017, del artículo g• de la Resolución Ministerial N" 0563-2011-ED que aprueba la Directiva N" 047-2011-ME/VMGI "Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los locales de las Inst ituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional - 2011". • Literales b) y n) del artículo 68" de la Ley N"

9

1 Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jeslls Maña

WWW.sef'VIf.gob.pe lima 11, Pero T· c;1 1 ,cv;~~m

Page 10: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del ServidoCivil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

- Literales b) y n) del artículo 68. de la Ley 28044, Ley General de Educación. N" 28044, Ley General de Educación. FALTAS IMPUTADAS FALTAS POR LAS QUE SE LE SANCIONA

Ninguna Ninguna

29. Por lo tanto, se puede afirmar que la Entidad no cumplió con señalar a la impugnante de manera clara y precisa la falta cometida mediante los hechos imputados; lo cual contraviene el principio de tipicidad, y por ende, vulnera el derecho de defensa de la impugnante, ya que no se le ha permitido conocer con absoluta certeza cuáles eran las imputaciones en su contra, de modo tal que pueda rebatirlas, situación que vicia el procedimiento administrativo disciplinario.

30. En tal sentido, esta Sala considera que en el procedimiento disciplinario analizado se ha vulnerado el principio de tipicidad en perjuicio de la impugnante, razón por la cual el referido procedimiento se encuentra inmerso en causal de nulidad, debiendo retrotraerse el mismo al momento de la imputación de cargos y solicitud de descargos.

31. Por estas razones, a criterio de esta Sala, la Resolución Directora! N2 10486-2016-UGEL 03, y la Resolución Directora! N2 18328-2016-UGEL 03, se encuentran inmersas en la causal de nulidad prevista en el numeral1 del artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 20, por contravenir el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744421.

20fexto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo 102.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: l. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias".

21Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS TÍTULO PRELIMINAR "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantlas comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y

producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión

10

1

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Marl.1

www.servlt.gob.pe Lima 11. Pero

T: 51.1.2063370

Page 11: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

32. Estando a lo señalado, este Cuerpo Colegiado estima que, habiéndose constatado la vulneración del derecho de defensa y, en consecuencia, el principio de debido procedimiento administrativo, deviene en innecesario pronunciarse sobre los argumentos del impugnante esgrimidos en el recurso de apelación sometido a conocimiento.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directora! Nº 10486-2016-UGEL 03, del 14 de julio de 2016; y de la Resolución Directora! Nº 18328-2016-UGEL 03, del 22 de diciembre de 2016, emitidas por la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03; por vulneración del debido procedimiento.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento al momento de la imputación de cargos y solicitud de descargos, debiendo la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 tener en consideración al momento de calificar la conducta de la señora ROSALIA ZENOBIA MUNSIBAY MUÑOA, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora ROSALIA ZENOBIA MUNSIBAY MUÑOA y a la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03, para su cumplimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03, debiendo la entidad considerar lo señalado en el artículo 112 del TUO de la Ley Nº 27444.

QUINTO.-. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regu lación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo" .

11

1 Jr. Mariscal Miller 1153 -1157,

___ ,_......, _ Jeslls Marla WWW.:.c:tn.~ Uma 11, Perú

T· C:1 1 'N:22-,I\

Page 12: 00 i 50 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala UNIDAD DE GESTION ...storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/Res_00756-2017... · Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 03 remitió

P6

Presidencia del Consejo de Ministros

Autocidad Nacional del servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Regístrese, comuníquese publíquese .

LU ......................... ·······~~Z:.~ ........ .

.--/ANA JlOSA CRISTINA MARTINELLI MONTOYA

PRESIDENTE /

12 www.servlr.gob.pe

VOCAL

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Mana Urna 11, Perú