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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – GDSRH Elección, Instalación, Funciones y Responsabilidades de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades públicas.

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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIRGerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – GDSRH

Elección, Instalación, Funciones y Responsabilidadesde los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo enlas entidades públicas.

OBJETIVO DE LA CONFERENCIA

Contribuir con el establecimiento y funcionamiento efectivo de los Comités de SST en las entidades públicas, mediante el conocimiento e interpretación de sus funciones y responsabilidades.

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH)

Sistema administrativo

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y,

comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público

en la gestión de los recursos humanos.

SERVIR

Formula la política nacional del

Servicio Civil, ejerce la rectoría del

Sistema.(D.Leg.1023)

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Resuelve las controversias que se den

dentro del Sistema.

OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS

Constituye el nivel descentralizado responsable de la

gestión de recursos humanos sujetándose a las

disposiciones que emita el ente rector

Procesos del SAGRH Art. 3 Reglamento Ley Servicio Civil (Decreto Supremo N° 040-2014-PCM)

• Más de 20,000 AT (55 AT/día)

• Más de 250 AT mortal

La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos

laborales en el país. (Art.1)

El empleador DEBE adoptar un enfoque de Sistema de gestión en el área de

Seguridad y Salud en el trabajo (Art.17)

Ámbito de aplicación (Art.2 Ley): Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los

empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores yfuncionaros del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP, y trabajadores por cuenta propia.

Documentos y evidencias de soporte del SGSST

Un Sistema de Gestión enSST basado en la normativaperuana vigente, se soportaen base a documentos yregistros que evidencien suimplementación ymantenimiento.Estos pueden ser, entreotros:

1. Estudio inicial o de línea base

2. Política SST y objetivos

3. Comité SST

4. IPER – Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

5. Reglamento Interno de SST / Mapas de riesgos

6. Programa anual de SST / Plan anual de Capacitación

7. Examen Médico Ocupacional

8. Plan ante situaciones de emergencia

9. Procedimientos / Registros Obligatorios

10. Auditorias, revisión por la Dirección, etc.

Es un órgano laboral, bipartito y paritario,constituido por representantes del empleador yde los trabajadores que se constituye en todaentidad pública con 20 a más trabajadores, parapromover la SST, asesorar y vigilar elcumplimiento del RISST y la normativa nacional,favoreciendo el bienestar laboral y apoyando eldesarrollo del empleador. (Art.40 RLSST)

COMITÉ DE SST

El titular de la entidad designa a susrepresentantes entre quienes desarrollancargos de dirección o de confianza. Formalizamediante Resolución del titular de la entidad

El proceso electoral a cargo de laorganización sindical mayoritaria(o más representativa) o de laoficina de RRHH.

Art. 29 LSST: Conformado en forma paritaria: igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Mínimo 4 y máximo 12 miembros titulares.

El titular comunica a todo el personal por medio masivo, su propuesta de número de miembros del CSST. Si en 3 días naturales, el sindicato o la coalición de trabajadores no formula oposición, se considerará aceptada la propuesta.

A falta de acuerdo, se número no es menor de 6 cuando haya más de 100 trabajadores.

Art. 29 RLSST: Las entidades con 20 o mástrabajadores a su cargo constituyen un Comité deSST. Menos de 20, se elegirá un Supervisor SST.

ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ SST

Art. 49 RLSST: Los trabajadoreseligen a sus representantestitulares y suplentes mediantevotación secreta y directa.

Sindicatos en el proceso de eleccionesLa entidad pública remite comunicación al sindicato, indicando la necesidad de elegir los representantes ante el CSST, debiendo precisarse el número de miembros titulares y suplentes elegidos, y el plazo de duración del mandato.

1. Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa amás de la mitad de los trabajadores. Si agrupa a unnúmero menor, es minoritario.

2. Si se cuenta con un sindicato mayoritario, este será el más representativo a su vez.

3. Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores.

¿Qué se entiende por sindicato mayoritario y por sindicato más representativo a efectos de la

convocatoria a elecciones CSST?

¿Cuándo acaba la labor del Sindicato en este proceso

eleccionario?

4. Si existe un único sindicato minoritario, se considerará el más representativo.

Art. 29 LSST: Las entidades que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato

en calidad de observador: asiste a reuniones sin voz ni voto, alerta a los representantes de los trabajadores, etc.

¿Hay justificación cuando el Sindicato

demora?

Formatos para el proceso de elecciones en el sector

público: Guía aprobada con Resolución

Ministerial N° 148-2012-TR

15 días hábiles

De preferencia, tener capacitación

en SST

Mayor de edadSer trabajador del

empleador

Requisitos para ser integrante del Comité (Art.47 RLSST) ¿excepciones planteadas por la Junta Electoral? (errores)

Miembros

•Demás integrantes

•Aportan iniciativas

Secretario

•Es el responsable de los servicios de SST o uno de los miembros elegidos por el comité

Presidente

•Elegido por los titulares del Comité.

•Representa al Comité

•Tiene voto dirimente

Organización del Comité SST (Art. 56 RLSST)

El titular debe instalar en un plazo que no

exceda diez (10) días hábiles desde la fecha

de elección.

Funcionamiento efectivo del Comité SST

Art.44 RLSST: Sólo un CSST por entidad (A y B).PUEDE instalarse Sub Comité. El CSST coordina yapoya actividades de éstos.

Art.51, 67, 68 RLSST: Libro de actas, reunionesmensuales con fecha previamente fijada. Horariode labores.

Art. 46, 66 RLSST: Se asigna distintivo. DEBENrecibir capacitación especializada para elcumplimiento de sus labores.

¿TODO debe ser aprobado por el Comité? (verbo)

Los miembros trabajadores del Comité, gozan de licencia con goce de haber por

treinta (30) días naturales (para el ejercicio de sus funciones como Comité)

previa autorización del mismo comité

• El Quorum mínimo para sesionar: mitad más uno (Art.69 RLSST)

• Los miembros del Comité pueden ser vacados (Art. 63 RLSST) y son reemplazados permanentemente por suplentes (debe registrarse en acta)

• Los acuerdos: Consenso, mayoría simple o voto dirimente (Art.70 RLSST)

Plazo: Empleador dispone

Represent. Empleador

Plazo: Mínimo un año. Máximo dos.

Represent. Trabajadores

Anualmente redactan un informe resumen de labores

realizadas

Debe darse una entrega de cargo: Libros, actividades pendientes, documentos.

En el RISST se debe resumir atribuciones y obligaciones del

CSST

Art.71 RLSST: Una copia del acta de cada sesión se entrega a cada uno de los integrantes del CSST y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.

• Aprobar el RISST (registrado en el Libro de Actas)

• Aprobar Programa Anual de SST

• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con SST

• No están facultados a realizar actividades distintas a la SST

• Aprobar Plan Anual de capacitación SST

• Nuevos trabajadores: promover acciones

• Asegurar que los trabajadores conozcan y apliquen las disposiciones

• Promover compromiso

• Realizar inspecciones periódicas como refuerzo preventivo

• Participar en Investigación de accidentes: recomendaciones y seguimiento

• Recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

• Reportar al empleador, accidentes mortales, estadísticas y actividades trimestrales. Informe anual

Funciones

del

Comité

de SST (art.42 RLSST)

• El titular está obligado a proporcionar los recursos adecuados para garantizar que el Comité cumpla con los planes y programas establecidos (Art. 26-j RLSST)

¿y los recursos?

• De contratarse un tercero para implementación, monitoreo SST, debe comunicarse oportunamente a los trabajadores.

¿Consultores?

• El titular debe asegurar el establecimiento y funcionamiento efectivo del Comité (Art. 38 RLSST)

Instalación

El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité SST

(Art. 54 RLSST)

• Capacitaciones

obligatorias

• EMO

• SCTR

• Registros obligatorios

• IPERC

• Auditorias

• Investigación y

notificación AT

• otros¿Y la entrega de cargo?

Art.105 RLSST: Se considera acto de hostilidad a toda

acción que, careciendo de causa objetiva o razonable,

impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo

de las funciones que corresponden a los miembros del CSST

Art. 73 RLSST:

Protección contra

despido incausado

En el Perú (2015) según las notificaciones

en el MTPE, se registraron oficialmente 99

casos:

• 24 casos de Silicosis / Neumoconiosis

• 49 casos de Hipoacusia / Ruido

• 15 casos provocados por posturas

/lumbagos

• 11 otros casos

Consultas diversas: [email protected]

Contacto Seguridad y Salud en el Trabajo:

W. Alejandro Vilchez PeraltaCorreo: [email protected]

Teléfono: 2063370 anexo 5545

Gracias