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“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Subsecretaría de Industria y Comercio Dirección General de Comercio Exterior Oficio No. 414.2017. Asunto: Se somete a consideración del Comité la inexistencia información. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017. Mtro. Andrés Alejandro Pérez Frías Abogado General de la Secretaría de Economía P r e s e n t e. Me refiero a la solicitud con número de folio 0001000156017, a través de la cual se solicita: “POR FAVOR, REQUIERO QUE ME INFORMEN: EL NOMBRE DE LAS EMPRESAS QUE IMPORTARON A MÃXICO EN TODO EL AÃO DE 2016, AL MENOS 240 CONTENEDORES COMPLETOS DE CHINA CUALQUIER TIPO DE MERCANCÃA” Se considera que la información solicitada debe declararse “inexistente” toda vez que: - La información que se asienta en el pedimento que el importador presenta, por lo que refiere al campo de “contenedores” corresponde al número de identificación del contenedor, por lo que no es posible determinar si se trata de un “contenedor completo” en sintonía a la solicitud del usuario. - En el despacho de mercancías la información relativa a “contenedores” se asienta a nivel pedimento; el cual puede contener diversas Partidas que corresponden a diferentes importadores. Esto es, la mercancía del importador puede ser Insurgentes Sur #1940, Col. Florida CP 01030, Del. Álvaro Obregón, Ciudad de México Tels.: (55) 5229-6188/89 http://www.gob.mx/se/

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Page 1: … · Web viewClave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno,

“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Subsecretaría de Industria y ComercioDirección General de Comercio Exterior

Oficio No. 414.2017.

Asunto: Se somete a consideración del Comité la inexistencia información.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017.

Mtro. Andrés Alejandro Pérez FríasAbogado General de la Secretaría de EconomíaP r e s e n t e.

Me refiero a la solicitud con número de folio 0001000156017, a través de la cual se solicita:

“POR FAVOR, REQUIERO QUE ME INFORMEN: EL NOMBRE DE LAS EMPRESAS QUE IMPORTARON A Mà �XICO EN TODO EL AÃ�O DE 2016, AL MENOS 240 CONTENEDORES COMPLETOS DE CHINA CUALQUIER TIPO DE MERCANCÃ�A”

Se considera que la información solicitada debe declararse “inexistente” toda vez que:

- La información que se asienta en el pedimento que el importador presenta, por lo que refiere al campo de “contenedores” corresponde al número de identificación del contenedor, por lo que no es posible determinar si se trata de un “contenedor completo” en sintonía a la solicitud del usuario.

- En el despacho de mercancías la información relativa a “contenedores” se asienta a nivel pedimento; el cual puede contener diversas Partidas que corresponden a diferentes importadores. Esto es, la mercancía del importador puede ser transportada en un espacio parcial del contenedor registrado en el Pedimento.

Al contabilizar el número de contenedores existe la posibilidad de sobreestimar número. Ya que a la Partida se le asocian los números de contenedor asentados en el Pedimento, sin poder distinguir en cuál de ellos se transporta su mercancía.

Insurgentes Sur #1940, Col. Florida CP 01030, Del. Álvaro Obregón, Ciudad de MéxicoTels.: (55) 5229-6188/89 http://www.gob.mx/se/

Page 2: … · Web viewClave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno,

“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Subsecretaría de Industria y ComercioDirección General de Comercio Exterior

Oficio No. 414.2017.

- Adicionalmente, los contenedores pueden traer mercancía de distinto lugar de origen, por lo que, en atención a lo solicitud, no existe certidumbre de que los contenedores que se reciben de China, efectivamente contengan mercancías exclusivamente de origen chino.

-Finalmente, cabe señalar que en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior señala los campos que debe contener el pedimento. De manera particular el Campo 8 de la información de la Partida, la cual dice “Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.” Este campo está asociado a cada fracción arancelaria listada en la TIGIE y puede ser Kilo, gramo metro lineal, etc. De esta forma, es claro que el contenedor no es una Unidad de Medida establecida en la TIGIE, por lo que no es posible obtener el dato de los contenedores completos que provienen de China.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración del Comité la inexistencia de la información referida de conformidad con los artículos 65 fracción II y 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e,

Lic. Ileana Pantiga Paz Directora de Normatividad de Comercio Exterior

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