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Bogotá, D.C., Doctor ANDRÉS RESTREPO Vicepresidente de Operaciones TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P. Carrera 9 No. 73 - 44 Pisos 2, 3 y 7 Bogotá D.C. Asunto: Su comunicación 007378 del 21 de septiembre de 2016, dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y remitida por ésta entidad a la Comisión según radicación CREG E-2016-012466 Respetado doctor Restrepo: Hacemos mención a la comunicación del asunto en la cual anota, entre otros aspectos, lo siguiente: “En la actualidad el sistema de TGI tiene al frente el reto de operar un sistema con un alto empaquetamiento y por ende con presiones al límite de las recomendadas operativamente. Lo anterior originado, como se ha evidenciado en diferentes escenarios, por los incentivos regulatorios que tienen tanto remitentes y productores de nominar y de entregar más gas del que realmente se va a usar, respectivamente, …”. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera

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Page 1: … · Web view“Para la nominación en el punto de entrada el remitente debe tener en cuenta el desbalance acumulado al término del día D-1. Si este desbalance es mayor o igual

Bogotá, D.C.,

Doctor ANDRÉS RESTREPO Vicepresidente de Operaciones TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P.Carrera 9 No. 73 - 44 Pisos 2, 3 y 7 Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación 007378 del 21 de septiembre de 2016, dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y remitida por ésta entidad a la Comisión según radicación CREG E-2016-012466

Respetado doctor Restrepo:

Hacemos mención a la comunicación del asunto en la cual anota, entre otros aspectos, lo siguiente:

“En la actualidad el sistema de TGI tiene al frente el reto de operar un sistema con un alto empaquetamiento y por ende con presiones al límite de las recomendadas operativamente. Lo anterior originado, como se ha evidenciado en diferentes escenarios, por los incentivos regulatorios que tienen tanto remitentes y productores de nominar y de entregar más gas del que realmente se va a usar, respectivamente, …”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

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De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación con su comunicación, nos corresponde aclarar que la regulación no da incentivos para que los remitentes nominen más gas del que realmente van a usar durante el día de gas, o para que los productores entreguen más gas del que le nominan los remitentes. Es así como la Comisión se ha pronunciado de la siguiente manera:

“Para la nominación en el punto de entrada el remitente debe tener en cuenta el desbalance acumulado al término del día D-1. Si este desbalance es mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente únicamente podrá nominar en el punto de entrada para el día D+1 hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Se entiende que si el remitente nomina en el punto de entrada una cantidad superior al valor máximo que puede nominar, el transportador autorizará en ese punto de entrada hasta el valor máximo permitido al remitente dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada del desbalance”. (Ver la comunicación S-2015-005746).

Igualmente, hay que tener en cuenta la comunicación S-2016-004456, en donde se manifestó lo siguiente:

“… la solicitud de suministro debe corresponder a las cantidades que el remitente espera consumir el siguiente día de gas para efectos de que el productor-comercializador elabore el programa de suministro de gas para el siguiente día de gas. Esta definición no da lugar a que el remitente siempre nomine el 100% de la cantidad contratada sin tener en cuenta las cantidades que espera consumir. Si el remitente siempre nomina el 100% de las cantidades contratadas y su consumo es inferior a la cantidad nominada se generan desbalances en el sistema de suministro y de transporte que pueden causar problemas operativos lo cual contraviene el objetivo de operación eficiente, económica y confiable establecido en el numeral 1.2.1 del RUT”.

Finalmente, en la comunicación S-2016-006115, se manifestó lo siguiente:

“Nominar toda la cantidad contratada sin que esa cantidad corresponda a las cantidades reales que el comprador espera consumir en el día de gas no es una práctica que se ajuste a la regulación operativa establecida en el RUT. El Remitente debe mantenerse dentro de las cantidades confirmadas por el transportador para el día de gas con el fin de permitir la estabilidad operacional del sistema de transporte”.

Y,

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“… Si el remitente nomina una cantidad superior al valor máximo que puede nominar, el transportador debe ajustar la nominación de tal manera que autorice únicamente hasta el valor máximo permitido dado por la diferencia entre la capacidad contratada y la cantidad acumulada del desbalance”. (Ver la comunicación S-2016-006115).

De otra parte, en su comunicación manifiesta que:

“… TGI se encuentra a la espera de la resolución CREG definitiva que reglamente la Resolución 066B de 2016 la cual define las acciones para resolver la problemática de los desbalances positivos. El proyecto de resolución estuvo en consulta hasta el pasado 28 de junio de 2016”.

La propuesta de la Resolución CREG 066B de 2016 está encaminada a establecer una herramienta adicional a la regulación existente para el manejo de desbalances a futuro. A la fecha de esta comunicación la Comisión analiza los comentarios recibidos sobre este proyecto de resolución y con base en ellos adelantará le proceso de adopción regulatoria establecida en la normativa actual.

Las comunicaciones S-2015-005746, S-2016-004456 y S-2016-006115 se pueden consultar en la página web de la CREG en Marco Regulatorio GAS NATURAL / Conceptos.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo

Copia: -Luz Mery Triana Rocha – Directora Técnica de Gestión de Gas Combustible (E), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- Carlos David Beltrán Quintero – Director de Hidrocarburos, Ministerio de Minas y Energía