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Ministerio de Economfa y FInanzas Expediente Demandante: Demandado Resolución N° 12 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO A082-2012 PROVIAS DESCENTRALIZADO JAVIER ALFREDO RUIZ CRISÓSTOMO Jesús Maria, 23 de mayo de 2014. ANTECEDENTES 1. El 4 de Diciembre de 200B, PROVIAS DESCENTRALIZADO (en adelante: EL DEMANDANTE, o LA ENTIDAD) Y el ingeniero JAVIER ALFREDO RUIZ CRISOSTOMO (en adelante: EL DEMANDADO, o EL CONSULTOR), suscribieron el CONTRATO DE SUPERVISiÓN EXTERNA N° 695-200B-MTC/21, (en adelante EL CONTRATO), para la . supervisión de la obra de "Mantenimiento Periódico del Camino Vecinal: PICHUTACUCHO - LUCHUCHO - CAJAMARCA - TUCLUCHE - PUEBLO NUEVO - DIVISORIA, ACCESO A CAPILLAS (LONG.21.44 KM). DEPARTAMENTO DE HUANCAVELlCA", a cargo del contratista ELVIALCI ASOCIADOS SACo 2. En el numeral 6 del CONTRATO se pactó que los conflictos que se deriven d", la ejecución e interpretación del CONTRATO, serán reweltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. 3. El 4 de Octubre de 2012 en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se llevó a cabo la instalación del tribunal arbitral. PLAZO PARA EMITIR EL PRESENTE LAUDO 4. En la cláusula número cuarenta y cuatro del acta de instalación del tribunal arbitral se fijó treinta (30) dlas hábiles como plazo para laudar. DEMANDA DE PROVIAS DESCENTRALIZADO 5. En su demanda presentada el dla 25 de Octubre del 2012 PROVIAS señala como pretensiones: /'l/PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad y/o ineficacia de la -r' resolución del contrato efectuada por el supervisor mediante carta N' 002- 2010IiNG,JARCC-SUP.EXT de fecha 22 de Enero de 2010 Orqi:lmsmo :)upervlscr oe fas COmiiitaclGiieS oel tstaoo Central Telelónica, 613-5555 Av. Greqorio Escobedo edra. 7 i/ij w"'N.G~'c.~v~.y~ Jesús María lUma 11 f Perú

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Ministeriode Economfa y FInanzas

ExpedienteDemandante:Demandado

Resolución N° 12

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

A082-2012PROVIAS DESCENTRALIZADOJAVIER ALFREDO RUIZ CRISÓSTOMO

Jesús Maria, 23 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES

1. El 4 de Diciembre de 200B, PROVIAS DESCENTRALIZADO (en adelante: EL

DEMANDANTE, o LA ENTIDAD) Y el ingeniero JAVIER ALFREDO RUIZ CRISOSTOMO

(en adelante: EL DEMANDADO, o EL CONSULTOR), suscribieron el CONTRATO DE

SUPERVISiÓN EXTERNA N° 695-200B-MTC/21, (en adelante EL CONTRATO), para la .

supervisión de la obra de "Mantenimiento Periódico del Camino Vecinal: PICHUTACUCHO

- LUCHUCHO - CAJAMARCA - TUCLUCHE - PUEBLO NUEVO - DIVISORIA, ACCESO

A CAPILLAS (LONG.21.44 KM). DEPARTAMENTO DE HUANCAVELlCA", a cargo del

contratista ELVIALCI ASOCIADOS SACo

2. En el numeral 6 del CONTRATO se pactó que los conflictos que se deriven d", la ejecución

e interpretación del CONTRATO, serán reweltos de manera definitiva e inapelable

mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje.

3. El 4 de Octubre de 2012 en la sede institucional del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado se llevó a cabo la instalación del tribunal arbitral.

PLAZO PARA EMITIR EL PRESENTE LAUDO

4. En la cláusula número cuarenta y cuatro del acta de instalación del tribunal arbitral se fijó

treinta (30) dlas hábiles como plazo para laudar.

DEMANDA DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

5. En su demanda presentada el dla 25 de Octubre del 2012 PROVIAS señala como

pretensiones:

/'l/PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad y/o ineficacia de la-r' resolución del contrato efectuada por el supervisor mediante carta N' 002-

2010IiNG,JARCC-SUP.EXT de fecha 22 de Enero de 2010

Orqi:lmsmo :)upervlscr oe fas COmiiitaclGiieS oel tstaooCentralTelelónica,613-5555

Av. Greqorio Escobedo edra. 7 i/ij w"'N.G~'c.~v~.y~Jesús María lUma 11f Perú

Ministeriode Economla V Finanzas

SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se declare la resolución del Contrato por

causas Imputables al Supervisor Ing. Javier Ruiz Crisóstomo.

TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se le condene al supervisor con los costos ycostas relacionados al proceso arbitral.

6. El DEMANDANTE sustenta su demanda en los siguientes fundamentos:

a) El DEMANDADO incumplió con las obligaciones contractuales contenidas en los

términos de referencia del contrato y de la directiva de supervisión N' 0003-205-

MTC/21; toda vez que debió notificar al contratista y a la DEMANDANTE en su

oportunidad sobre el incumplimiento con el inicio de la ejecución dentro de los 10 dlas

posteriores a la fecha de entrega de terreno por parte del contratista; así mismo el

DEMANDADO debió notificar al contratista sobre la ausencia del Residente de obra y

comunicar al DEMANDANTE.

b) los trabajos de mantenimiento del camino vecinal Pichutacucho - lIuchucho -

Cajamarca - Tucluche - Pueblo Nuevo- Divisoria - Capillas (long = 21.44 KM) se

estuvieron realizando sin la Dirección Técnica por no estar presente el residente y

tampoco sin el control de la supervisión.

c) Ante tal hecho el supervisor externo debió notificar al contratista sobre el retraso

injustificado de la valorización acumulada al 009.12.2009, la cual fue menor al 80% del

monto de la valorización acumulada (49%), y solicitar al Contratista para que presente

dentro de los 07 días siguientes un nuevo calendario que complete la aceleración de

los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo

previsto y comunicar a la entidad.

d) EI3 de Diciembre de 2009 mediante OFICIO N' 462-2009-MTC/21-HVCA, se devolvió

con las observaciones al Diagnóstico y vigencia del expediente Técnico de

mantenimiento periódico de la OBRA, que fuera presentado por el DEMANDADO

mediante carta N' 02-2009/ING.JARC/SUP.EXT, el 03 de Diciembre de 2009, lo cual

pese haber transcurrido el plazo en exceso, no se recibió las absoluciones a las

observaciones formuladas.

e) El 14 de Diciembre de 2009 mediante OFICIO N' 473-2009-MTC/21-HVCA, se reitera

las observaciones al diagnóstico y vigencia del expediente técnico de LA OBRA

~mediante CARTA N'003-2009/ ING.JARC/SUP.EXT de fecha 11.12.2009, pero no

fueron recepcionados por haber transcurrido el plazo en exceso.

Orqanismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoCentral T,I,lónica, 613-5555

Av. Gregario Escobedo Cdra. 7 sIn I www.osc~.~ob.peJesús María { Lima 11/ Perú

Ministeriode Economra y Finanzas

f) El 16.12.2009 mediante OFICIO N' 474 -2009-MTC/21-HVCA se remitió las

observaciones a los trabajos del contrato de obra sin obtener respuesta.

g) El 22.12.2009 mediante OFICIO N' 489--2009-MTC/21-HVCA se devolvió con las

observaciones el informe mensual de supervisión y valorización de la obra que fuera

presentado por el DEMANDADO mediante carta N' 004-2009/ ING.JARC/SUP.EXT y

carta N' 006-2009/INGJARC/SUP.EXT ambas el 18.12.2009; lo cual pese al tiempo

transcurrido no han recibido las absoluciones de las observaciones formuladas.

h) El 25.01.2010 mediante OFICIO N' 042-2010-MTC/21-HVCA le remitieron al

DEMANDADO una amonestación por incumplimiento de sus obligaciones,

exhortándole a subsanar en forma inmediata las observaciones formuladas e instar al

contratista a fin de que acelere el ritmo del trabajo y concluya con la obra, cumpliendo

con las especificaciones técnicas y términos de referencia del contrato.

i) EL DEMANDADO incumplió las obligaciones contractuales señaladas en los términos

de referencia de su contrato N'695-2008-MTC/21 y la directiva de supervisión N' 003-

2005-MTC/21:

a. No notificó al contratista sobre el retraso injustificado de la valorización

acumulada al 09.12.2009 lél cual fue menor del 80% del monto de la

valorización acumulada (49%) y solicitar al contratista para que presente

dentro de los 7 dias siguientes un nuevo calendario que contemple la

aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento

dela obra dentro del plazo previsto y comunicar a la DEMANDANTE.

b. No comunicó la ausencia del residente de obra a la DEMANDANTE.

j) Corresponde aplicarel articulo 225' del Reglamento de la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado D.S. N'084-2004-PCM.

k) La contratista a pesar de su incumplimiento en la ejecución del contrato de

supervisión, resolvió el contrato de manera unilateral ocasionando graves perjuicios

económicos a la entidad obligándola a recurrir al arbitraje por lo que los costos y costas

del presente proceso arbitral deben ser asumidos por el consorcio.

CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA

~ 7. EL DEMANDADO no contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado.

PUNTOS CONTROVERTIDOS DEL PRESENTE PROCESO

Organismo Superviscr de ¡as Cüi,tfal.c..:iunes u21 [it13GOCenlrall.I,lónica, 613.5555

Av. G;,~orio £¡cobedo Cdra. 7 sinJesús Maria I Lima 11/ PNÚ

www.osce.qob.pe

Ministeriode Economra y Finanzas

8. En la audiencia de conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de

medios probatorios, se fijaron los siguientes puntos controvertidos:

1) Determinar si corresponde o no declarar la nulidad y/o ineficacia de la resolución de

contrato efectuada por el CONTRATISTA, mediante carta W 002-2010IiNG.JARCC-

SUP.EXT de fecha 22 de Enero de 2010.

2) Determinar si corresponde o no la resolución del Contrato por causas imputables al

Supervisor Ing. Javier Ruiz Crisóstomo.

3) Determinar a quién corresponde el pago de las costas y costos del proceso arbitral.

CONSIDERANDO:

9. Análisis del primer punto controvertidoDeterminar si corresponde o no declarar la nulidad

y/o ineficacia de la resolución de contrato efectuada por el CONTRATISTA, mediante carta

- N" 002-2010/iNG.JARCC-SUP.EXT de fecha 22 de Enero de 2010.

9.1. En el numeral 2.7.2., del CONTRATO, se estableció lo relacionado con la resolución

del contrato por EL CONSULTOR, en los siguientes términos:

2,7.2 POR EL CONSULTOR

"EL CONSULTOR" podrá, mediante notificación por escrito a "ELCONTRATANTE" con no menos de diez (10.) días -naturales deanticipación, resolver este Contrato, cuando se produjera cualquierade los eventos especificados en los párrafos siguientes:

a)

b)

c)

Si "EL CONTRATANTE" no pagase una suma adeudada a"EL CONSULTOR" en virtud de éste Contrato, y que no fueraobjeto de controversia, conforme a la Cláusula 6. del mismo,dentro de los veinticinco (25) dias de recibida la notificación porescrito de "EL CONSULTOR" respecto de la mora en el pago;Si "EL CONTRATANTE" incurriera en una violación materialde sus obligaciones en virtud de éste Contrato y no lasubsanará dentro de los veinticinco (25) días (u otro períodomás largo que "EL CONSULTOR" hubiera probado por escrito)de recibida la notificación de "EL CONSULTOR" respecto dedicha violación;Si "EL CONTRATANTE" no cumpliera con cualquier decisiónfinal tomada como resultado del procedimiento de arbitrajeconforme a la Cláusula 6. del presente Contrato.

~2. En la carta W Oo.2-2o.1o.IiNG.JARCC-SUP.EXT,de fecha 22 de Enero de 2010.,EL

CONSULTOR solicita la resolución del CONTRATO "por causal indicada en el

numeral 2.72 párrafo b del contrato y falta de apoyo por parte de la Entidad' (sic!)

Organismo Super/iscr de las Comrctacivnes cei tostadoCentral 1.1,lónica, 613-5555

Av. GregarioEscobedoCdrél. 7 sinJesúsMariaIlima111Perú

••.•. OSc•. qob.pe

Ministeriode Economía y Fmanzas

9.3. Como se aprecia en el texto antes citado del Contrato, la causal prevista en el

numeral 2.7.2., literal c), requiere que en caso LA ENTIDAD incurriera en una

violación material de sus obligaciones contractuales, EL CONSULTOR debe

notificarlo de dicha violación y otorgarle un plazo de veinticinco dlas u otro período

más largo, para que LA ENTIDAD subsane su incumplimiento. Tal requisito previo

es razonable y resulta similar ai procedimiento de resolución de contrato por causal

atribuible a ia otra parte reguiado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

9.4. Sin embargo, en el presente arbitraje no existe ningún documento o medio

probatorio de otro tipo que permita establecer que EL CONSULTOR cumplió con

notificar a LA ENTIDAD sobre la supuesta violación de sus obligaciones

contractuales y que además le haya concedido un plazo mlnimo de 25 dlas para

que lo subsane. De donde se infiere que EL CONSULTOR no cumplió con el

procedimiento previo a la resolución del CONTRATO.

9.5 El incumplimiento del trámite para la resolución del CONTRATO por parte de EL

CONSULTOR, constituye una causal de nulidad del acto de resolución contractual,

puesto que el emplazamiento previo de la violación de las obligaciones

contractuales y ei otorgamiento del plazo para subsanación son garantlas

imperativas e ineludibles del derecho que tiene ia otra parte a la defensa, asl como

del derecho a la conservación del CONTRATO. Se trata entonces de un causal de

nulidad prevista en el numeral 1 del Articulo 10' de la Ley 27444.

9.5. Siendo aSi, se concluye que es nula la resolución de contrato solicitada por EL

CONSULTOR mediante carta N' 002-201O/iNG.JARCC-SUP.EXTde fecha 22 deEnero de 2010.

10. Análisis del segundo punto controvertido:Detenninar si corresponde o no la resoluci6n del

Contrato por causas imputables al Supervisor Ing. Javier Ruiz Cris6stomo.

10.1. La resolución del CONTRATO por iniciativa de LA ENTIDAD, está regulada en elr numeral 2.7.1. del mismoCONTRATO, en los siguientes términos:

ü:q,nislllo Supervisor de las Contrataciones del (stado(entral ¡.Ielónica. 613-5555

Av. Greqario (¡cooedo Cdr•. 7 s/nJesús Mari.! Urna 11/ Perú

1'iW1/. osee. qob. pe

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2.7 Resolución

2.7.1 POR EL CONTRATANTE"EL CONTRATANTE" poara resolver el Contrato a "ELCONSULTOR", mediante notificación escrita emitida con no menosde ocho (OS) dlas naturales de anticipación (salvo el caso previstoen el párrafo (f) en el que se requiere notificación por escrito con diez(10) días naturales de anticipación como mínimo) y dar por terminadoeste Contralo cuando se produjera cualquiera de los eventossiguientes:

(a)

(b)

(e)

(d)

(e)

Si "EL CONSULTOR" no subsanara el incumplimiento de sus Iobligaciones, según lo estipuiado en la notificación desuspensión hecha conforme a la Cláusula 2.6 precedente.dentro de los ocho (08) días de recibi¡ja dicha notificación uotro período de tiempo posterior que "EL CONTRATANTE"pudiera haber subsecuente acordado por escrito;Si "EL CONSULTOR" está irlsolvente, o fuera declarado enquiebra, o celebrara cualquier acuerdo con sus acreedores a finde lograr el alivio de sus deudas. se acogiera a cuaiquier leyque beneficiara a los deudores o entrara en liquidación oadministración judiciat. ya sea de carácter forzoso o volurltario;Si "EL CONSULTOR" no cumpliera con cualquier decisión finaltomada como resullado del procedimiento de arbitraje ccnformea la Cláusula 6. de este Contrato;Si "EL CONSULTOR" emitiera a sabiendas. una declaraciónfalsa a "EL CONTRATANTE" que afectara sustancialmente losderechos, obligaciones o intereses de "El CONTRATANTE"Si "EL CONSULTOR" no pudiera ccmo consecuerlcia de unevento de Fuerza (vIayor, proporcionar una parte importante delos SeNlcios durante un periodo no menor de quince {15} días;o

(1) Si "EL CONTRATANTE", a su sola discreción y por cualquierraz6n, decidiera terITlinar este Contrato.

10.2. En el OFICIO N" 042-2010-MTC/21.HVCA remitido al CONSULTOR. hecho no

negado ni objetado por este último, LA ENTIDAD imputó al ahora demandado una

serie de incumplimientos de sus obligaciones contractuales, y le exhortó a subsanar

rtaleS incumplimientos.

OrganismoSupervisordelasCOlIllalaciollb u.i EstadoCeohallelelomca,613.5555

Av, G(~(;r¡lJ lstüb¿cto Cdra, 7 sInJesús María / Lima 11/ Perú

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Ministeriode Economfa y Fmanzas

No se 11;)r,:ncon!rado en la Obra al Supolvisor Externo ni <) su ASIS!~flte.S(, hél enconlra:jo defIciencias en ~! proceso de ejeclJción dc.-: los Iraoaps de lame!1(:~onad¿¡ OOr<l

o No se esl;) ejecutando adecuadamente la conformación, bat!dc-, riego ycompactación del materia! colccado en la capa de Afirmado

o. La explolación de la Cantera para afirmado, no es la nlaS aprcpi~do, por cuanto sevr'?!';e lildlzondo materiot con mayor proporción de finos que los elementos gruesos(gr~vai. por lo que So: debe mezclar ill~silu, el material explotado (finos) CO/1elm3!erinl grueso {gra'/as) exislente hacit:! el lado derecho en la zona de ubicaciónoe Ir! rp.fE:rida CantEra

No esta presente en la ZOna el Residente de Obra ni su Asistente.

Por olr<:l Parte debemos recordarle.

En fer,ha 03/12/2009, mediante OFIC!¡) N° 462-2009~!l.nCJ21~ HVCA, se devolvió con lasObserva.ciones al Diagnostico y Vigencia del Expediente Técnico, del MantenímíenloPEflócico del Camino Vecinal: Pichutacucho -lIuUucho - Cajamarca _ Tuclu:he _ PuebloNuevo - Olv:sona - Caoillas (Long=- 21.44 Km), que fuera presentado por usted, medianteCarta N" 002 - 2009/ING.J/.•.RC/SUP.EXT, en fecha 03/12/2009; fo cual pese habertranscurndo mas de 45 dlas, no se hn recIbido aun las absoluciones a las Observacionesfcrmuladas.

En lEcha 14/12/2009, mediante OFICIO N° ¡f73.2009~MTCI21. HVCA; se reiteraObservaciones al Oiagnosllco y V,gencia del Expedient¿ Técnico, del tvlantenimienloPe-rióclco del Camino Vecinal: Pichutücucho - lIullucho - Caja marca _ Tucluche _ PuebloNtíCVO - Oivlsono - Capillas (Long= 21.44 Km), que fuera presentado por usted, medianteCarta N

U

003 - 20091ING.JARC/SUP.EXT. en fecha 11112/2009. lo cual pese haberlranscurrloo mas de :18 dias, no se ha recibido aun las absoluciones a las Obsl'.nvaCiones¥for muladas 1"'\ \./ ••• ,

En lecha 16/12/2009, mediante OFICIO N° 474-2009.MTCJ21. HVCA, se remitió lasObservaciones a los TrabajOS del contrato de Obra:' Manfenimlento Periódico del CaminoVec¡n~11: Pichutacllcho - l!u/lucho - Cajamarca - Tucluche _ Pueblo Nuevo _ Divisoria _Capillas (LO!ig=- 21 44 Km).

F.n fecha 22/12/2009', mediante OFICIO NG 4B9.2009.MTCI21- HVCA, se devolvió con lasO!";servaciones el Informe MenSl~a' de Supervisión y Valorización de la Obra:M¡:¡ntelllmlento Periódico del Camino Vecinal: PichutGtcucho - Uuflucho _ Cajamarca _Tucluc!le - Pueblo Nuevo - Divisoria - Capillas {Long=: 21 4.1 Km}, que fuera presentadopo. usted. mediante Carta N° 004 - 2009/ING,JARC/SUP.EXT y Carta N0 OC6 _2009fING.JARClSUP.EXT, ambas en fecha 18í12/2009. le cUill pese haber transcurndom¿l$ de 30 aias, no se ha reclbld::l aun las absolucíones a las Observaciones formuladas.A 13 fecha no se Ila presentado 1.15 Valorizaciones correspondiente a Obra ni de laSupervisión.

10.3. EL DEMANDANTE conminó además al CONSULTOR a subsanar en forma

inmediata el incumplimiento de las obligaciones contractuales antes señaladas, y sin

bien no consta en el texto del mencionado Oficio que se haya señalado el plazo de

ocho dlas para ello, si consta que se le indicó que de no subsanar la situación de

incumplimiento se aplicarlan las sanciones previstas en el Contrato, siendo la más

drástica de ellas precisamente la resolución.

104. No obra en el expediente arbitral ninguna prueba de que EL CONSULTOR haya

rebatido los cargos formulados, ni de que haya cumplido con subsanar el

d /incumplimiento de sus obligaciones contractuales, pese al tiempo transcurrido-r desde que se le notificó el Oficio antes citado. Consecuentemente, es razonable

inferir que EL CONSULTOR incurrió en la causal de resolución de contrato prevista

OrqanismoSupervisordelasLontratéclunesoellstadoCentral Telelónic. 613-5555

Av.Gregorio Escobedo Cdra. ¡sinJesús Maria / lima n/ Perú

.ww.osce.qob.pe

Ministeriode Economfa y FIOsnza$

en el literal (a) del numeral 2.7.1. del CONTRATO, antes citado.

10.5. Siendo aSi, corresponde amparar la segunda pretensión de la demanda.

11. Análisis del tercer punto controvertido: Determinar a quién corresponde el pago de lascostas y costos del proceso arbitral.

11.1. Al respecto, el numeral 1 del articulo 73° del Decreto Legislativo N° 1071, establece'

que "el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir tos costos

del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje

serán de cargo de la parte vencida ... .".

11.2. En el Convenio Arbitral incorporado por las partes en el CONTRATO, cláusula 6,

último párrafo, las partes convinieron: "Los costos del arbitraje referidos a los

honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos,

serán fijados por'los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos

en la Tabla de Aranceles del CONSUCODE."

11.3. Estando al acuerdo entre las partes antes citado, y atendiendo a que las

pretensiones de la parte demandante resultan fundadas, el Tribunal Arbitral

considera razonable que EL DEMANDADO asuma el 100% de los costos arbitrales,

debiendo reembolsar a LA ENTIDAD el importe total de los honorarios del Arbitro

Único y del Secretario Arbitral, asl como el importe total de los gastos

administrativos incurridos por LA ENTIDAD para la designación residual de árbitros,

e instalación del Tribunal Arbitral.

DECISION:

Por las razones expuestas, el Tribunal Arbitral, LAUDA:

Primero.-FUNDADA la primera pretensión de la demanda; en consecuencia NULA la resolución

de contrato efectuada por el ingenieroJAVIER ALFREDO RUIZ CRISOSTOMO, mediante carta N"

002-2010/iNG.JARCC-SUP.EXTde fecha 22 de Enero de 2010.

Segundo.- FUNDADA la segunda pretensión de la demanda; en consecuencia declarar que

corresponde resolver el CONTRATO DE SUPERVISiÓN EXTERNA N" 695-2008-MTC/21, por

causal imputable al Supervisor ingeniero JAVIERALFREDO RUIZ CRISOSTOMO.

~rcero.- DISPONER que el ingeniero JAVIER ALFREDO RUIZ CRISOSTOMO asuma la

totalidad de los honorarios delos árbitros y del secretario arbitral, asi como los gastos

Orqanismo Supervisor di! las Contrataciones del Estado[enhalTelelóni"613-5555

Av.G¡<g¡;¡io Escobedo Cdra. 7 sinJesús María I lima tll Perú

'H'II".om.qob.pe

MInisteriode Economfa y Finanzas

administrativos para la designación residual de árbitros, e instalación del Tribunal Arbitral.; lo que

se iiquidará en ejecución de iaudo.

Cuarto.- FIJAR el monto de los honorarios definitivos del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral

en las cantidades totalmente pagadas en este arbitraje.

Juan Manuel Fiestas ChungaPresidente del Tribunal Arbitrai

oni Corrales Gonza eDirec r de Arbitraje Admir¡i trativo

Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoC,ntral T,I,lónica, 613-5555

Av. G't-gli¡io Escub¡;do Cdra. 7 sInJesús Maria lUma 11/ Perú

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