otro factor que llevó a kuntur a proponer un periodo de regulación de 25 años fue que la menor...

11
---------. ¡u':'. ¡."t,;. l"t 01\1: lt\l l. .-~. ~ .:;; ••. ~¡:)~;!:; í.~f\t!JUla(.¡0n Tar¡farla ¡ ¡, ., "C;'l'lO '. '1,,0 , •. ;:, .~ \ ':'..: l.. HC.~A.. L.: . ¡ I 1, DIC. 2009 1~~L.:t.~H.2.0.9.~~.. ~.\L ¡ f(EG¡STi~O; EXPEDIENTE LA RI'.~EPCI!)r~ ~EL DOCur.1ENTO l NO INDICA CONFORWDAD ) Sumilla: Téngase presente Referencia: Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 194- 2009-0S/CD SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA - OSINERGMIN: Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., (en adelante "Kuntur"), con RUC 20516373301, inscrita en la Partida Electrónica N° 12025797 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Jorge Basadre N° 860, San Isidro, debidamente representada por su Gerente General, el señor Alejandro Segret, identificado con Carnet de Extranjería W 570004, ante Usted nos presentamos y decimos: Que con fecha 13 de noviembre de 2009, Kuntur presentó ante este Despacho Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-0S/CD (la "Resolución"), mediante el cual se estableció la tarifa del servicio de transporte de gas natural del Gasoducto Andino del Sur (la "Tarifa"). Al respecto, indicamos que, a efectos de brindarle a este Despacho mayores elementos al momento de resolver el referido Recurso de Reconsideración, a través de este escrito desarrollamos con mayor énfasis el punto referido al Periodo de Regulación de la Tarifa del Gasoducto Andino del Sur, principalmente en lo referente a su interacción con el resto de elementos que conforman el esquema tarifario, tales como la Tasa de Actualización y los Factores de Ajuste. 1 Av. Jorge Basadre Nos. 860-870. San Isidro. Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 2218304 221 8312 www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

Upload: others

Post on 23-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

---------.¡u':'. ¡."t,;. l"t 01\1: lt\ll. .-~. ~ .:;; ••.~¡:)~;!:;í.~f\t!JUla(.¡0n Tar¡farla

¡ ¡, ., "C;'l'lO '. '1,,0, •. ;:, .~ \ ':'.. : l.. HC.~A..L.: .¡ e¡I 1 , DIC. 2009

1~~L.:t.~H.2.0.9.~~..~.\L¡ f(EG¡STi~O; EXPEDIENTE

LA RI'.~EPCI!)r~ ~EL DOCur.1ENTOl NO INDICA CONFORWDAD )

Sumilla: Téngase presente

Referencia: Recurso de Reconsideración

contra la Resolución OSINERGMIN N° 194-

2009-0S/CD

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA - OSINERGMIN:

Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., (en adelante "Kuntur"), con RUC N°

20516373301, inscrita en la Partida Electrónica N° 12025797 del Registro de Personas

Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Jorge Basadre

N° 860, San Isidro, debidamente representada por su Gerente General, el señor

Alejandro Segret, identificado con Carnet de Extranjería W 570004, ante Usted nos

presentamos y decimos:

Que con fecha 13 de noviembre de 2009, Kuntur presentó ante este Despacho

Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-0S/CD

(la "Resolución"), mediante el cual se estableció la tarifa del servicio de transporte de

gas natural del Gasoducto Andino del Sur (la "Tarifa").

Al respecto, indicamos que, a efectos de brindarle a este Despacho mayores

elementos al momento de resolver el referido Recurso de Reconsideración, a través

de este escrito desarrollamos con mayor énfasis el punto referido al Periodo de

Regulación de la Tarifa del Gasoducto Andino del Sur, principalmente en lo referente a

su interacción con el resto de elementos que conforman el esquema tarifario, tales

como la Tasa de Actualización y los Factores de Ajuste.

1Av. Jorge Basadre Nos. 860-870. San Isidro. Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 2218304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

Periodo de Regulación establecido en la Resolución.

El artículo 2° de la Resolución establece un periodo Regulatorio de 12 meses, periodo

que no fue ni contemplado en la Propuesta Tarifaria planteada por Kuntur, ni incluido

o considerado en la pre-publicación de la tarifa del Gasoducto Andino del Sur realizada

por OSINERGMIN1 ("Pre-Publicación")

Si bien entendemos que la finalidad de determinar un primer Período de Regulación de

12 meses es que el OSINERGMIN tenga la facultad de revisar las Tarifas del

Gasoducto Andino del Sur en el período de tiempo más corto posible después de su

Puesta en Operación Comercial ("POC") y así poder contar con información más

exacta relacionada con los costos y la demanda, consideramos que no se ha evaluado

de manera correcta el Riesgo Regulatorio que esto significa para el Proyecto.

Lo anterior en virtud a que el Gasoducto Andino del Sur, al igual que cualquier otro

proyecto de similar naturaleza, requiere que sus Tarifas sean consistentes durante el

periodo de vida de la Concesión, y que no se encuentren sujetas a revisiones que

pudieran afectar el equilibrio económico de las mismas.

Al respecto, en la Propuesta Tarifaria de Kuntur, en el punto g) del Anexo 5, se

desarrolló sobre el Riesgo Regulatorio lo siguiente:

"El riesgo regula torio se encuentra asociado a las características vigentes

en el marco regulatorio aplicable al proyecto y a la incertidumbre de

definición de ciertas normativas y beneficios por parte del estado y de los

organismos reguladores hacia el proyecto bajo análisis. "

Así, al tener un Periodo de Regulación estable y con ello una Tasa de Actualización

que sea sostenible, se le otorgaría confiabilidad y seguridad al régimen económico del

Gasoducto Andino del Sur, lo cual lo haría un proyecto interesante a los inversionistas,

1 Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 166-2009-0S/CD

2

Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 221 8304 2218312www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

al otorgarles un flujo de ingresos y una rentabilidad predecible a sus inversiones,

haciéndolo competitivo frente a otros proyectos y a su vez, manteniendo coherencia

con lo establecido en el artículo 1130 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos

por Ductos2 (el "Reglamento").

Es en virtud a lo anterior, que Kuntur contempló en la Propuesta Tarifaría establecer

un Periodo Tarifario de 25 años, lo cual reduce de manera sustancial dicho Riesgo

Regulatorio.

Otro factor que llevó a Kuntur a proponer un Periodo de Regulación de 25 años fue

que la menor tarifa y por ende, más competitiva, se obtiene con un Periodo de

Regulación equivalente a la vida económica de la concesión, tal como se demostró en

el cuadro incluido en la página 57 de la Propuesta Tarifaria del Gasoducto Andino del

Sur.

En el referido cuadro se aprecia con claridad que la Tarifa Media en US$/MPC en

periodos regulatorios de 4 años es de 7,020 mientras que en un periodo de 25 años es

de 2,963, con lo cual (i) se beneficia a los usuarios del servicio de transporte; y (ii) se

fomenta el incremento de la demanda de Gas Natural, con el beneficio para el sur del

país.

Cabe precisar que la efectividad de este escenario, en el cual el mayor horizonte de

cálculo es el que entrega la menor tarifa de transporte, ha sido ratificado por el mismo

OSINERGMIN en diversas oportunidades. Asimismo, dicha metodología de cálculo se

encuentra acorde con lo descrito en los artículos 1160 y 1170 del Reglamento que

efectivamente liga los conceptos de Ingreso Total, Demanda y Periodo de Regulación

como fundamento del cálculo de la Tarifa Básica, y dichos parámetros sólo entregarán

la menor Tarifa Básica al tomar como Periodo de Regulación total el periodo de

recuperación de la inversión.

2 Aprobado mediante decreto Supremo W 081-2007-EM

3Av. Jorge Basad re Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

En este punto consideramos importante resaltar lo desarrollado en el Recurso de

Reconsideración, referido a que, al establecer un Periodo de Regulación distinto al

periodo de recuperación de la inversión contradice a lo establecido en el artículo 1130

del Reglamento y además contraviene la mecánica de cálculo establecido en los

artículos 1160 y 11r del mismo, así como a lo desarrollado en la Pre-Publicación.

Asimismo, debemos resaltar que, de conformidad con el artículo 1130 del Reglamento,

es objetivo de la tarifa básica de transporte de gas natural, generar un flujo de ingresos

que cubra los costos eficientes involucrados en la prestación del Servicio Básico,

considerando el periodo de vida del Sistema de Transporte y la Tasa de Actualización.

Esto implica que el periodo de vigencia de la tarifa sea a largo plazo, equiparable con

la vida útil de la Concesión, plazo que, en el caso del Gasoducto Andino del Sur

podría incluso ser mayor a los 25 años que Kuntur ha considerado en su Propuesta

Tarifaria.

11 La vigencia de la Tasa de Actualización en el Periodo de Regulación

Tal como fuera sustentado en nuestro Recurso de Reconsideración y, acorde con la

idoneidad de un Período de Regulación de Largo Plazo, es de vital importancia para la

viabilidad financiera y económica del Proyecto el tener una Tasa de Actualización

permanente en el tiempo, ya que esto le otorga una garantía de continuidad y

estabilidad económica al proyecto, lo cual es imprescindible para su desarrollo.

Lo anterior fue debidamente sustentado por Kuntur y ratificado de forma técnica y

contundente por el estudio "Principios Económicos y Financieros Aplicados al Análisis

de la Estructura Temporal de la Tasa de Descuento en un Negocio Regulado, el Caso

de Kuntur Transportadora de Gas" elaborado por Centrum de la Pontificia Universidad

Católica del Perú ("CENTRUM") y que fue presentado como el Anexo K del Recurso

de Reconsideración.

4Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

La importancia para el Gasoducto Andino del Sur de tener una Tasa de Actualización

fija tiene como sustento legal el óptimo cumplimiento de los objetivos de la Tarifa

Básica Inicial, los cuales, de acuerdo al ya citado artículo 1130 del Reglamento son los

siguientes:

"Articulo 113.- Objetivos de la Tarifa Básica

La Tarifa Básica por el Transporte de Gas Natural será diseñada con el fin

de lograrlos siguientes objetivos:

a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados

en la prestación del Servicio Básico, considerando el período de vida

esperado del Sistema de Transporte usado en la prestación de ese

Servicio, y la Tasa de Actualización prevista en el presente Reglamento;

b) Reproducir los resultados que se darían en un mercado competitivo;

c) Asegurar la operación segura y confiable del Sistema de Transporte;

d) No distorsionar las decisiones de inversión en los Sistemas de

Transporte o en actividades relacionadas.

e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Básica; y

f) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reducción de costos y el

desarrollo del mercado de Servicios Básicos y de otros Servicios".

Como puede verse, a través de los objetivos establecidos en el artículo 1130 se ha

buscado otorgarle al inversionista a través de la Tarifa Básica una sostenibilidad

económica en el tiempo, acorde con la naturaleza del proyecto, a efectos justamente

de incentivar la inversión en el mismo, lo cual, en el caso de la Tarifa establecida para

el Gasoducto Andino del Sur a través de la Resolución, ha sido arbitrariamente

vulnerado.

5Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

Dicha confiabilidad y predictibilidad del régimen económico se encuentra, entre otros,

estableciendo una Tasa de Actualización que deberá mantenerse inamovible a lo largo

del periodo de vida de la concesión, y que en todo caso, únicamente podría ser

modificada ante la solicitud del mismo Concesionario y la consecuente aprobación del

OSINERGMIN.

En ese orden de ideas, el establecer un primer período de 12 meses genera

incertidumbre e inestabilidad respecto a la Tasa de Actualización aplicable a los

aproximadamente 24 años restantes de operación de la Concesión.

En ese sentido, se solicita tener en consideración al momento de resolver el Recurso

de Reconsideración que el Periodo de Regulación tiene una implicancia directa en la

Tasa de Actualización, motivo que refuerza aún más la posición jurídica de Kuntur de

contar con Periodos de Regulación equivalente a la vida económicamente activa de la

concesión, en el cual se garantice la estabilidad de la Tasa de Actualización.

111 Aplicación de los factores de Ajuste dentro de un Periodo de Regulación.

Sobre este punto debemos mencionar que el artículo 2° de la Pre Publicación indica

que:

"Antes de la Puesta en Operación Comercial (POC), podrá aplicar factores

de ajuste a las tarifas fijadas en el artículo Primero, de tal forma que se

cumpla con todos los principios de la Tarifa Básica señalados en el

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos.

Dichos factores reflejaran los cambios en el costo del servicio, demanda

actualizada y Tasa de Actualización utilizada de acuerdo a la información

disponible al momento de la puesta en Operación Comercial (POC).

6Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

Adicionalmente la Tarifa Básica será revisada cada dos años para

incorporar ajustes por cambios en la Demanda y en la Tasa de

Actualización"

En los comentarios que Kuntur presentó a está Pre Publicación, solicitó a este

Despacho que se eliminara del referido artículo la inclusión de la Tasa de

Actualización como un Factor de Ajuste, así como la revisión de ésta, es decir, de la

Tasa de Actualización, cada dos años, ya que ello únicamente traería al Proyecto

incertidumbre e inestabilidad.

Sin embargo, en ningún momento Kuntur solicitó gue se elimine dicho artículo de

forma íntegra, ya que la aplicación de factores de ajuste a las tarifas fijadas en el

Artículo Primero garantizaría el tener tarifas con variables actualizadas a la fecha de

operación comercial, de tal forma que se cumpla con todos los principios de la Tarifa

Básica señalados en el Reglamento, hecho de vital importancia para cualquier

proyecto.

Sobre el particular, se debe tener en consideración que la POC está prevista para

aproximadamente dentro de 4 años, periodo de tiempo en el cual algunas variables

actuales pueden sufrir cambios sustanciales que podrían afectar las tarifas del

Gasoducto Andino del Sur.

Al respecto, CENTRUM indicó en el informe que se adjunta como Anexo K del

Recurso de Reconsideración en su página 7 lo siguiente:

"De acuerdo al Artículo 1150 la tarifa Básica se fija al principio del periodo

de regulación y su reajuste estará en función del movimiento de los factores

exógenos expuestos en dicho artícul03, los cuales están afectos a la

3 a) índice de precios al por mayor,b) Promedio General de sueldos y salarios,c) Tipo de cambio,d) Derechos arancelarios,e) Precios Internacionales de Materiales y otros rubros según corresponda.

7Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

,--------- --

dinámica del mercado interno y externo, permitiendo que la tarifa básica

mantenga su valor real. Es importante reforzar el concepto que dentro de

los factores que pueden variar la tarifa no está el cambio de la tasa de

referencia, pues la misma por su naturaleza no es un factor exógeno a las

variables de decisión iniciales del proyecto." (subrayado nuestro).

A pesar de ello, el artículo 2° fue retirado de la Resolución OSINERGMIN N° 194-

2009-0S/CD, en su integridad y no solo el párrafo tercero, como fue solicitado por

Kuntur en sus observaciones a la Pre Publicación, siguiendo la línea planteada por el

Informe Legal N° 444-2009-GART (el "Informe"), en el cual, de forma equívoca señala

que dicho artículo debe ser retirado al ser procedentes los comentarios de Kuntur

sobre el mismo.

Al respecto, consideramos que en el Informe que se ha tomado de manera inexacta

los comentarios formulados por Kuntur, ya que muy por el contrario Kuntur sí se

encuentra de acuerdo a la aplicación de Factores de Ajuste a la Tarifa del Gasoducto

Andino del Sur antes del POC (primer y segundo párrafo del artículo 2° de la Pre

Publicación), a efectos de que reflejen la realidad económica del mercado y del

proyecto en dicho momento. Sin embargo este aspecto no tiene relación con la

variación de la Tasa de Actualización (referido en el segundo y tercer párrafo del

artículo 2° de la Pre Publicación), que como fuera mencionado debe mantenerse

constante por todo el Periodo de Regulación que se apruebe, y que fue el punto que

Kuntur solicitó sea eliminado.

IV Caso del Sistema Garantizado de Transmisión

Es importante mencionar que la Ley N° 28832, creó en julio del año 2006, el Sistema

Garantizado de Transmisión, en el cual el Estado, después de determinar en el Plan

Nacional de Transmisión qué líneas son importantes para el funcionamiento adecuado

del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), convocó a un Proceso de

Licitación para que los inversionistas ofrezcan un determinado monto de inversión por

el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una Línea de Transmisión y sus

8Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 2218304 2218312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

subestaciones, cuyo plazo de vigencia es de 30 años y a cambio el Estado Garantiza

una Tasa de Actualización de 12 % más el 3% del monto ofrecido para Costos de

Operación y Mantenimiento, lo que hace una tasa de retorno del proyecto incluso

superior.

Otro aspecto importante de este esquema tarifario es que el Estado Peruano

Garantiza al inversionista está Tasa de Actualización por los 30 años que dura el

referido contrato de concesión, lo cual demuestra que los Periodos de Regulación de

Largo Plazo en infraestructura de redes sí existen en el país y permiten que los

inversionistas aseguren por un largo plazo los flujos de financiamiento e inversión.

En el presente caso, si bien Kuntur obtuvo la Concesión del Gasoducto Andino del Sur

mediante una Solicitud de Parte4, esto no resta los Derechos y la protección que el

Estado debe otorgarle al proyecto, dentro de lo cual se encuentra la reducción del

riesgo regulatorio.

Para estos efectos debe tenerse presente que no existe mejor estrategia regulatoria

que establecer Periodos de Regulación de Largo Plazo, tal como el propio Estado lo

ha considerado en la concesión de la Línea de Transmisión, que establecen una Tasa

de Actualización fija en ese periodo, lo cual reducirá el riesgo regulatorio del Proyecto

al mínimo, contribuyendo a su desarrollo, considerando además que la norma prevé la

aplicación de las fórmulas de actualización, determinadas con el propósito de lograr

que las Tarifas Básicas mantengan su valor real en el tiempo.

Así mismo, este principio tarifario básico es utilizado en el caso de las Tarifas de

Transporte de Gas Natural, de las concesiones de transporte y distribución del

proyecto Camisea y la concesión del gasoducto de Ica, manteniendo en todos los

casos un esquema tarifario consistente y una sola Tasa de Actualización por todo el

periodo de recuperación de la inversión.

4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento.

9Av. Jorge Basadre Nos. 860-870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 2218304 2218312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

Es así que como parte del Recurso de Reconsideración, Kuntur hizo llegar al

Osinergmin los estudios técnicos realizados por CENTRUM, los cuales proveen todos

los elementos de carácter técnico para establecer tanto un Periodo de Regulación

equivalente al Periodo de Recuperación de la inversión según nuestro Contrato de

Concesión y una sola Tasa de Actualización para todo el Periodo de Concesión,

señalando dicha institución sobre este punto en particular:

"De lo mencionado anteriormente, es claro que el esquema regula torio, al

relacionar la tasa de descuento a un período de recuperación de la inversión y

ante la imposibilidad de obtener ingresos extraordinarios, hace que la tasa de

descuento represente el retorno esperado por el inversionista en el momento

de comprometerse en la concesión (momento de decisión de la inversión); con

las implicancias de riesgo y costes de oportunidad que esto conlleva, la

estabilidad en esta tasa de descuento durante todo el período de recuperación

del proyecto representa el pilar bajo el gue se fundamenta la decisión del

inversionista.

"No encontramos lógica económica ni financiera en determinar una tasa para el

período preoperativo y otra para el período operativo, supuesto que además no

se encuentra contemplado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos

por Duetos, Decreto Supremo Nro. 081-2007 -EM. El análisis sobre la decisión

de inversión en el proyecto se realiza en el momento previo al inicio de la

realización de las inversiones (llamado período preoperativo) y no en el

momento de la puesta en operación comercial (llamada período operativo), que

es un momento donde aproximadamente el 90% de las inversiones ya habría

sido realizado y que, por las características de las mismas, no pueden ser

trasladadas a un uso alternativo, constituyendo un costo hundido." (subrayado

nuestro).

Asimismo, una Concesión otorgada por Solicitud de Parte conllevará un mayor riesgo

(este punto ha sido también evidenciado por el mismo OSINERGMIN en repetidas

10Av. Jorge Basadre Nos. 860.870, San Isidro, Lima. Telef. (511) 221 8300 221 8302 221 8304 221 8312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]

ocasiones) por no obtener algunos de los beneficios otorgados por el Estado como un

mercado asegurado o una Garantía por Red Principal.

Sin embargo, el régimen económico y los esquemas tarifarios de la concesión, tal y

como se encuentra en el Reglamento, no deberá ser un elemento que pudiera afectar

las decisiones de los inversionistas o que incremente el riesgo de las mismas como se

ha planteado en la Resolución al entregarse un Periodo de Regulación distinto al

periodo de recuperación de la inversión, una Tasa de Actualización sin estabilidad en

el tiempo y Factores de Ajuste que no se adaptan a la naturaleza de la concesión,

sufriendo, a nuestro entender, una discriminación en relación a otros proyectos de la

misma naturaleza.

POR TANTO:

Solicitamos tener presente lo indicado en el cuerpo de este escrito al momento de

resolver.

Lima, 10 de diciembre de 2009

11asadre Nos. 860-870. San Isidro. Lima. Telef. (511) 2218300 2218302 2218304 2218312

www.kuntur.com.pe Email: [email protected]