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REGULACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MEXICANAS Leyes, estatutos y contratos 13/06/2008 Laboratorio de Análisis Institucional de las Universidades Públicas Mexicanas LAISUM, UAM-Cuajimalpa

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REGULACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MEXICANAS Leyes, estatutos y contratos

13/06/2008

Laboratorio de Análisis Institucional de las Universidades Públicas Mexicanas

LAISUM, UAM-Cuajimalpa

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Contenido

1) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES (**).............................................4 2) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (*) ...............................................5 3) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (**) ....................................7 4) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE (**) ...........................................................9 5) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (*)................................................................10 6) UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS (**) ..........................................12 7) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA (**) ......................................................13 8) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (**) ...............................................16 9) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA (**)..........................................................21 10) UNIVERSIDAD DE COLIMA (**)......................................................................................22 11) INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (*)....................................................................23 12) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (*).........................................26 13) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (**) ................................................27 14) UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (**) .......................................29 15) UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO (*) ............................................................................31 16) UNIVERSIDAD DE GUERRERO (**) ................................................................................33 17) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO (**) ................................34 18) UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (*) .........................................................................35 19) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (**) ...................................37 20) UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO (**)....................38

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21) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (**) ...............................39 22) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT (**)...........................................................40 23) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN (*) .....................................................41 24) BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONO DE PUEBLA (**) ........................................43 25) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO (*) ......................................................45 26) UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO (*) .........................................................................46 27) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (*)..............................................47 28) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA (**) ...........................................................48 29) UNIVERSIDAD DEL OCCIDENTE (**) ............................................................................50 30) UNIVERSIDAD DE SONORA (*) .......................................................................................51 31) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA (**) .............................................................54 32) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUÁREZ DE TABASCO (*)............................................55 33) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS (*).....................................................57 34) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA (**) .......................................................58 35) UNIVERSIDAD VERACRUZANA (*) ...............................................................................60 36) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN (*) ...........................................................62 37) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (*) .......................................................65 FUENTES .....................................................................................................................................67

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1) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES (**)1

Reglamento del personal académico de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. ARTÍCULO 40.- El profesor numerario de dedicación exclusiva o dedicación parcial 40 horas que no realice actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10 horas a la semana, tendrá derecho a utilizar un año sabático después de seis años de servicio continuo de tiempo completo en actividades académicas habituales o un semestre de sabático, después de tres años de tiempo completo ininterrumpidos y dedicados a actividades académicas habituales en la Institución, para realizar estudios o investigaciones, previa autorización por la Comisión Ejecutiva Universitaria, del proyecto que pretenda realizar. En todo caso el estudio o investigación deberá ser de interés institucional y redundar en la superación académica del interesado. El proyecto que se pretenda realizar, deberá ser presentado a la Comisión Ejecutiva Universitaria con seis meses de anticipación. ARTÍCULO 41.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se concederá a partir del sexto año de antigüedad en la Institución como profesor de dedicación exclusiva o de dedicación parcial 40 horas y sin actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10 horas a la semana; no será acumulable y para disfrutarlo, se dará una tolerancia de un tercio del periodo vencido. Este derecho se concederá con goce de sueldo. Cuando un profesor dejara transcurrir esta prórroga de dos años, este lapso no será acumulable para el disfrute de un nuevo año sabático. Por causa de interés institucional, la Universidad podrá solicitar al profesor que difiera el uso de este derecho, el cual no será acumulable. Contrato Colectivo de Trabajo

CLÁUSULA No. 82. En los términos del Reglamento de Personal Académico, los trabajadores académicos de dedicación parcial 40 horas y exclusiva tienen derecho al goce del año sabático.

1 Este documento contiene la información proporcionada por el Departamento de Política Legislativa de la UAM a cargo del Lic. David Terán Mercado (marcada con *) y la información recabada por el Laboratorio de Análisis Institucional de las Universidades Públicas Mexicanas (LAISUM) a cargo del Dr. Eduardo Ibarra Colado de la UAM-Cuajimalpa (marcada con **).

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2) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Artículo 57.- Los profesores e investigadores definitivos de tiempo completo, tendrán derecho a gozar de un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo íntegro, para dedicarse a actividades que les permitan superarse académica y profesionalmente, realizando estudios de posgrado, especialización o investigaciones concretas orientadas fundamentalmente a las actividades académicas de sus áreas, campos o materias, y atendiendo las necesidades prioritarias de su principal centro de adscripción. Para el disfrute de este derecho se observarán las siguientes reglas: A) La contabilización del tiempo de servicios para el goce del año sabático se considerará desde la designación del profesor o investigador como tiempo completo. B) Una Comisión Académica se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o período sabático. Esta comisión estará integrada por: a). El Secretario General, quien fungirá como presidente. b). El Coordinador de Posgrado e Investigación, quien fungirá como secretario. c). El Coordinador de Formación Básica. d). El Director de la dependencia académica respectiva. e). Dos profesores o investigadores de tiempo completo elegidos en asamblea especial de profesores e investigadores de carrera de la dependencia correspondiente, a la que convocará el director. I) La Comisión Académica determinará el número de profesores o investigadores que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a). Los profesores o investigadores de mayor antigüedad en la universidad. b). Los profesores o investigadores que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de especialización o posgrado. c). Los profesores o investigadores que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. d). La solicitud más antigua.

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J) Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios, o de un año por cada seis. K) Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores, y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director, siempre y cuando no transcurran más de dos años. En caso de desacuerdo entre los interesados y el director, la Comisión Académica resolverá. N) Para disfrutar del año o semestre sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Comisión Académica, cuando menos con tres meses de anticipación, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante ese intervalo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, el proyecto concreto a investigar, los métodos a utilizar y los objetivos a alcanzar. Dicho proyecto o plan deberá ser aprobado por la Comisión Académica. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 41. En el caso de los trabajadores que disfruten de su periodo o año sabático, se considerará que dentro de dicho lapso tomaron las vacaciones correspondientes. Cláusula 65. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático de conformidad con lo establecido por el Estatuto del Personal Académico.

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3) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (**)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur Articulo 36.- Los profesores – investigadores definitivos de tiempo completo que tengan como mínimo la categoría de Asociado tendrá derecho a gozar de una año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo íntegro y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse a actividades que le permitan superarse académica y profesionalmente, realizar estudios de postgrado, especialización o investigación concretas orientadas a las actividades académicas de sus áreas, campos y asignaturas. Requisitos:

a) La contabilización del tiempo de servicios para el goce del año sabático se considerará desde la fecha de ingreso a la Universidad para los profesores- investigadores que hayan obtenido la definitividad en la primera oportunidad que presentaron concurso de oposición y méritos.

b) No se considerarán interrumpidos los servicios, cuando los profesores- investigadores sean designados funcionarios académicos o autoridades de la Universidad, u obtengan un puesto de confianza y sean parte de una comisión especial.

c) El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas

d) Durante el periodo sabático los profesores- investigadores recibirán su salario íntegro con derecho a aumentos, prestaciones para su categoría y nivel y sin pérdida de antigüedad.

e) La Secretaría General de la Universidad, asesorada por el Consejo Técnico del Área respectiva y el Consejo Técnico del Centro Interdisciplinario de investigaciones, a través de la Dirección de Apoyo Académico será la encaragada de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año y periodo sabático, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando el siguiente orden de prioridades:

• profesores- investigadores de mayor antigüedad en la Universidad

• profesores- investigadores que nunca hayan recibido una licencia para realizar

estudios de especialización

• profesores- investigadores que hayan propuesto un proyecto acorde a las prioridades académicas de la institución.

• La solicitud más antigua.

f) Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar a la Secretaría

General que se les divida en dos semestre, pudiendo disfrutar el primero al cumplir seis años de labores y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan siempre y cuando no transcurran más de dos años.

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g) Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre

sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios, o de un año cada seis meses.

h) A petición de los interesados o por necesidades de la institución podrá diferirse el disfrute del año sabático, por no más de dos años y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.

i) Para disfrutar del año sabático los interesados deberán de presentar una solicitud por escrito a la Secretaria General cuando menos tres meses de anticipación, adjuntando a la misma a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante el intervalo. Dicho proyecto deberá de ser aprobado por la Secretaría General.

j) Al reintegrarse a la Universidad, los interesados deberán de presentar a la Secretaría General un informe por escrito de las actividades realizadas según el proyecto aprobado. Si durante el año siguiente de haberse re integrado, no han presentado el informe, el tiempo que transcurra hasta su aprobación no se computará para el disfrute del siguiente periodo sabático.

k) Si al solicitar el año sabático, los interesados presentan a la Secretaría General un proyecto de interés para la Universidad, ésta podrá gestionar que los interesados reciban ayuda o estímulos para su proyecto.

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4) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE (**)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche Artículo 56-. Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático que consiste en separarse de sus labores durante un año con goce de sueldo y sin perdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Requisitos

• Los interesados deberán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el Consejo Técnico y apruebe el Consejo Universitario.

• Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un

semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis.

• La fecha de iniciación de cada periodo estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados y los autoriza el Consejo Universitario.

• A petición de los interesados, podrán diferirse el disfrute del año sabático por más de dos

años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. Los académicos de carrera designados funcionarios académicos en la Universidad deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que se deje el cargo. El año sabático solo será acumulable en los casos previstos en este párrafo.

• Durante el sabático los académicos recibirán su salario vigente íntegro.

• El tiempo que se haya laborado ininterrumpidamente como académico de carrera, de

tiempo completo, definitivo o interino, se computará para los efectos del año sabático.

• El profesor que tenga dos nombramientos simultáneos de medio tiempo dentro de la universidad, será considerado como de tiempo completo para los efectos del año sabático, a partir de la fecha que cuenta con los dos nombramientos.

• Si al solicitar el año sabático, los interesados presentan a la Secretaría General un

proyecto de interés para la Universidad, ésta podrá gestionar que los interesados reciban ayuda o estímulos para su proyecto. Al re integrarse a sus labores regulares el interesado entregará al director un informe de sus actividades.

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5) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (*)

Estatuto General de la Universidad Autónoma de Chiapas Artículo 62. El Secretario Académico de la Universidad colaborará con el Rector en el desarrollo de los programas de carácter académico, de investigación y de extensión universitaria y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: III. Autorizar el goce del año sabático en los términos del Reglamento del Personal Académico; los proyectos de investigación o realización de cursos de posgrado con valor curricular a los profesores e investigadores. Artículo 124. Por cada seis años de trabajo ininterrumpidos, los académicos de carrera: tiempo completo y medio tiempo tendrán derecho a disfrutar del año sabático con goce de salario; las condiciones, requisitos y fines específicos de esta prestación se contendrán en el Estatuto del Personal Académico. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas Artículo 50. Los profesores, investigadores de tiempo completo y medio tiempo, además de los comunes al personal académico, tendrán los derechos siguientes: B) Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera de tiempo completo y medio tiempo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: 1. La contabilización del tiempo de servicio para el goce del año sabático se considerará desde su designación como académico de carrera. 8. El Secretario Académico de la Universidad, se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o período sabático y determinará el número de académicos de carrera que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, sin que sean menos de dos por dependencia, atendiendo a las necesidades particulares de las mismas, y a la situación financiera de la Universidad, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Los académicos de mayor antigüedad en su centro de adscripción. b) Los académicos que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de postgrado. c) Los académicos que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. d) La solicitud más antigua.

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9. Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar el primero al cumplir seis años de labores, y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el Secretario Académico de la Universidad, siempre y cuando no transcurran más de dos años. 10. Tomando en consideración lo dispuesto en el numeral anterior y a petición de los interesados, podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. 12. Para disfrutar del periodo sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito al titular de la dependencia de su adscripción, cuando menos con tres meses de anticipación a la fecha probable de inicio, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que se desarrollarán durante ese periodo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, el proyecto concreto a investigar, los métodos a utilizar y los objetivos a alcanzar. Una vez recibida la solicitud, el titular de la dependencia dentro de los diez días hábiles siguientes, turnará toda la documentación al Secretario Académico de la Universidad. El Secretario Académico de la Universidad de considerar procedente la solicitud, la turnará previa elaboración del convenio respectivo, al Rector para su final aprobación. Una vez aprobado el año sabático, el Secretario Académico de la Universidad le notificará al interesado, y remitirá copia de toda la documentación al titular de la dependencia de adscripción del académico, así como a la Dirección General de Planeación y a la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales para todos los efectos correspondientes. El académico que goce de año sabático deberá cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el convenio elaborado para ese efecto. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 32. Por cada 6 años de servicios ininterrumpidos, el personal académico gozará de un año sabático, en los términos y condiciones de la Legislación Universitaria, siempre y cuando se haya desempeñado durante ese tiempo en funciones de docencia, investigación o extensión. La Universidad y el SPAUNACH acuerdan establecer una comisión para la revisión y el otorgamiento del año sabático estableciendo un aumento de este beneficio por centro de trabajo. Cláusula 33. El personal académico que disfrute de un año sabático deberá cumplir con lo pactado en el convenio respectivo. En caso contrario estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la Legislación Universitaria.

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6) UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS (**)

Contrato Colectivo CLÁUSULA 140. “LA UNIVERSIDAD” se compromete en los términos de la Legislación Universitaria vigente, a conceder al personal académico de tiempo completo un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, este derecho se reconocerá mediante la acreditación del nombramiento correspondiente.

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7) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA (**)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chihuahua ARTICULO 47º. Los académicos de carrera de tiempo completo tendrán los siguientes derechos: l. A disponer de un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores, con goce de sueldo íntegro, para dedicarse a actividades que les permitan superarse académica y profesionalmente, realizando estudios de pos grado, especialización investigaciones concretas, orientadas fundamentalmente a las actividades académicas de sus áreas, campos o materias, y atendiendo las necesidades prioritarias de su principal centro de adscripción. Para el disfrute de este derecho, se observarán las siguientes reglas: A). La contabilización del tiempo de servicios para disponer del año sabático se considerará desde la designación como académico de tiempo completo. B). Los académicos de carrera conservarán sus derechos adquiridos cuando suspendan sus servicios a la Universidad, sumándose el tiempo de servicios anteriores al que se preste con posterioridad al lapso de suspensión, en los casos siguientes: l. Cuando se les haya concedido licencia para la realización de estudios que eleven su nivel académico. 2. Cuando se les haya concedido licencia sindical. 3. Cuando se haya suspendido la relación de trabajo en los términos del Articulo 42 de la Ley Federal del trabajo. C). No se considerarán interrumpidos los servicios, cuando sean designados funcionarios académicos o autoridades de la Universidad, así como cuando desempeñen un puesto de confianza o les sea asignada D). El académico de carrera que tenga dos nombramientos de medio tiempo dentro de la Universidad, será considerado como de tiempo completo para los efectos de año sabático, a partir de la simultaneidad de los nombramientos. E). El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas o de otra índole. F). Durante el periodo sabático, los académicos de carrera conservarán íntegros sus derechos. G). Una comisión académica se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o periodo sabático. Esta Comisión estará integrada por:

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l. El Rector de la Universidad, quien fungirá como Presidente. 2. El Secretario General, quien fungirá como secretario. 3. El Director de servicios Escolares. 4. El Director de la dependencia académica respectiva. 5. Dos consejeros técnicos maestros de la carrera de que se trate. 6. El Sindicato del Personal Académico. H). La Comisión Académica determinará el número de académicos de carrera que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades. l. Los de mayor antigüedad en la Universidad. 2. Los que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de especialización o postrado. 3. Los que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. I). Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios. J). Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar al Director de la dependencia de su principal adscripción, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el Director, siempre y cuando no transcurran más de dos años. En caso de desacuerdo entre los interesados y el Director, la Comisión Académica resolverá lo conducente. K). A petición de los interesados, podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. L). La fecha de iniciación de cada año o semestre sabático, estará supeditado a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados. M). Para disfrutar del año o semestre sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la comisión Académica, cuando menos con tres meses de anticipación, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante ese intervalo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, la carta de aceptación de la misma, el proyecto a investigar y los objetivos a alcanzar, salvo que la Institución lo designe profesor visitante en cumplimiento de convenios de intercambio celebrado con otra Institución. Dicho proyecto o plan deberá ser aprobado por la Comisión Académica. Al reintegrarse a la Universidad, los interesados deberán presentar a la Comisión Académica, un informe de las actividades realizadas según el proyecto o plan aprobados. si durante el año siguiente de haberse reintegrado, los interesados no han presentado el informe mencionado, el tiempo que transcurra hasta su presentación no se computará para el disfrute del siguiente año o periodo sabático, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.

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Contrato Colectivo de Trabajo CLÁUSULA 62ª. - Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Estatuto del Personal Académico. Ambas partes acuerdan en promover hasta cinco años sabáticos anualmente y para tal efecto expedirán en forma conjunta la convocatoria correspondiente, durante el mes de mayo de cada año, en la que se detallarán los requisitos que deberán satisfacer los solicitantes. En caso de que quedaran plazas de años sabáticos sin cubrir, se emitirá una segunda convocatoria en el mes de octubre para cubrir las restantes.

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8) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (**)

Capítulo V. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Artículo 22º. El año sabático consistirá en la separación de las funciones de docencia, investigación científica, extensión, difusión de la cultura y gestión, tutorías y desarrollo académico, durante un año natural con goce íntegro del salario que se encuentre percibiendo, para dedicarse a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente. Artículo. 23º. El goce del año sabático no interrumpe la antigüedad al servicio de la Universidad, ni provoca la pérdida de derechos adquiridos. Artículo. 24º. Por cada 6 años de servicios académicos ininterrumpidos, el personal académico de carrera definitivo, podrá disfrutar del beneficio del año sabático. Artículo. 25º. Después del goce del primer año sabático, el personal académico podrá optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicios. Artículo 26º. La solicitud para gozar del año sabático deberá presentarse por escrito por el académico interesado al Presidente del H. Consejo Técnico de su adscripción. Artículo 27º. La solicitud que contenga el Plan de Actividades deberá contener: I. La descripción de las actividades que pretende realizar el interesado. II. En su caso, el nombre de la Institución, dependencia o programa en que se realizarán las actividades, así como los documentos que comprueben su aceptación. Artículo 28º. El H. Consejo Técnico emitirá un dictamen del cumplimiento de los requisitos y pertinencia institucional sobre la solicitud, remitiéndolo inmediatamente al H. Consejo Académico. Artículo 29º. El Presidente del H. Consejo Académico, lo turnará para su estudio a la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático. Artículo 30º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, tendrá el carácter de permanente, y se integrará por: I. El Rector(a), quien será su Presidente. II. El Secretario(a) del H. Consejo Académico, quien será su Secretario(a). III. El/La Director(a) General de Planeación y Desarrollo Institucional, IV. El/La Abogado(a) General V. Los /Las Directores(as) de Instituto como vocales. Artículo 31º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, presentará proyecto de acuerdo al pleno del H. Consejo Académico, para que resuelva lo que corresponda.

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En todo caso, el H. Consejo Académico resolverá sobre el dictamen que emita el H. Consejo Técnico para el otorgamiento definitivo. Artículo 32º. El personal académico beneficiado con el otorgamiento del año sabático, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Presentar ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático cada 4 meses un informe de las actividades realizadas y uno al finalizar el año sabático;

II. En su caso, presentar con sus informes, la certificación o constancia expedida por la institución, dependencia o programa al que estén sujetas las actividades, sobre el avance y culminación de éstas; II. En caso de incumplimiento, quedará revocada la autorización para el periodo sabático y se generará la obligación de restituir a la Universidad, los recursos adicionales que se hayan recibido.

Artículo 33º. En caso de que se incumpla con las obligaciones correspondientes, la Comisión, previa audiencia del interesado, presentará dictamen para la revocación del año sabático. Artículo 34º. La Comisión, por correo certificado, solicitará al académico que haya incumplido con las obligaciones correspondientes, rinda un informe y manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir de la recepción del correo certificado. El informe rendido y sus manifestaciones, deberán de formar parte integrante del dictamen para la revocación del año sabático. Artículo 35º. El H. Consejo Académico, al resolver sobre el otorgamiento del año sabático, deberá sujetarse a las prioridades institucionales establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional vigente, por lo que la aprobación del goce del año sabático podrá adelantarse o posponerse hasta un año. Artículo 36º. A petición de los académicos interesados podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de 2 años y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. Artículo 37º. Los integrantes del personal académico de carrera, designados para desempeñar titularmente los cargos administrativos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Administración de la Universidad y del primer párrafo del artículo 2 del Reglamento de las Autoridades de los Institutos, administrativos, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta que se separen en forma definitiva del cargo, siendo acumulable dicho tiempo para efectos del goce del año sabático subsecuente. Así mismo, los académicos que se reintegren a sus actividades, posteriormente a la realización de un posgrado con apoyo de la Universidad, deberán diferir el disfrute del Año Sabático hasta que hayan cumplido con la obligación de prestar servicios académicos a favor de la Universidad, por un tiempo igual al que se les otorgó el apoyo.

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Reglamento del Año Sabático de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Capitulo Primero Disposiciones Generales

1. El año Sabático se autoriza al Personal Académico de Carrera definitivo (Tiempo Completo).

2. El año Sabático es un derecho para dedicarse por su titular, a la realización de actividades que le permitan superarse y/o diversificarse académicamente.

3. Como consecuencia del disfrute del año sabático, el beneficiario podrá separarse de sus labores académicas (Docencia, Investigación o extensión Universitaria), sin perdida de su antigüedad y derechos adquiridos.

Capitulo Segundo Requisitos Y Procedimiento

4. Para el goce del año sabático que se concede al personal académico de carrera definitivo, en el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se deberá cumplir con las siguientes reglas:

I). Para el goce del año sabático el profesor de carrera definitivo (tiempo completo) deberá tener una antigüedad mínima de 6 años como tal.

II). Los interesados solicitarán al H. Consejo Técnico de su adscripción o al Consejo Académico en su caso, el otorgamiento del año sabático.

En todo caso, el Honorable Consejo Académico resolverá sobre el dictamen que emita el Consejo Técnico para el otorgamiento definitivo.

III). Después del primer año sabático los interesados podrán optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio, o de un año por cada seis.

IV). La fecha de iniciación por cada período sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse o posponerse hasta un semestre.

V). A petición de los interesados podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.

VI). Los miembros del personal académico de tiempo completo, designados para el desempeño de cargos administrativos de tiempo completo, deberán diferir el disfrute del sabático hasta el momento en que dejen el cargo, siendo en este caso, acumulable dicho tiempo, para efectos del año sabático.

VII). Al solicitar el año sabático o fracción del mismo, el interesado presentará un “plan de actividades”, que desarrollará durante ese período, y si el plan, por dictamen del Consejo

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Técnico, es de especial interés para la Universidad, lo enviará al Consejo Académico para la gestión de apoyos adicionales que posibiliten su desarrollo.

VIII). El plan de actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá contener:

a). La descripción de las actividades que pretende realizar el interesado.

b). El nombre de la Institución, Dependencia o Programa en que se realizarán las actividades.

c). Los documentos que comprueben la aceptación del interesado, por parte de la Institución, Dependencia o Programa al que correspondan las actividades a desarrollar.

IX). Recibido el dictamen del H. Consejo Técnico respectivo, el Presidente del H. Consejo lo turnará para su estudio a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de los sabáticos, integrada por los C.C. Rector, Director General de Servicios Académicos, Director General de Planeación y Evaluación, Abogado General y Director de Instituto o Director General que corresponda según el caso de que se trate.

X). Recibido el dictamen de la Comisión de Vigilancia y Evaluación, el H. Consejo Académico resolverá lo que corresponda.

XI). Una vez que el Honorable Consejo Académico determine el otorgamiento de sabáticos, el beneficiado deberá aceptar por escrito las siguientes condiciones:

a). Presentar informes cada cuatro meses y uno al finalizar el período sabático, ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación.

b). Presentar con sus informes, la certificación o constancia expedida por la Institución, Dependencia o Programa a que estén sujetas las actividades, sobre el avance y culminación de estas.

c). En caso de incumplimiento, quedará revocada la autorización para el período sabático y generará la obligación de restituir a la Universidad, los recursos adicionales que haya recibido.

XII). La Comisión de Vigilancia y Evaluación, deberá sujetar sus dictámenes a las prioridades Institucionales marcadas en el plan de desarrollo vigente.

Igualmente, antes de emitir dictamen para la revocación de sabáticos, deberá escuchar al interesado previa cita personal o por correo certificado, entregada en el domicilio que se haya señalado en esta ciudad, por parte del beneficiario al momento de aceptar el sabático y las condiciones señaladas, concediéndosele el plazo de tres días para que manifieste lo que a sus intereses convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. En caso de no haberse señalado domicilio para el efecto anterior, la Comisión queda relevada de la obligación de impuesta; de haberse señalado el domicilio de referencia y no encontrarse el interesado, la notificación se le hará por conducto de la persona que se encuentre en el domicilio.

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XIII). Concluido el sabático o revocado en su caso, el beneficiario tendrá derecho a reintegrarse a sus labores académicas en la Universidad, conservando su categoría y nivel académicos.

XIV). Todo lo no previsto, será presentado al H. Consejo Académico para su resolución.

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9) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA (**) Contrato Colectivo CLAUSULA 56ª. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del respectivo capítulo del Reglamento de Personal Académico, una vez que este último sea revisado y aprobado en definitiva por los órganos de autoridad que correspondan.

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10) UNIVERSIDAD DE COLIMA (**) Estatuto académico de la Universidad de Colima Articulo 50. III. B) Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera de tiempo completo y medio tiempo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Disposiciones:

a) Los interesados solicitarán por medio del director del centro de trabajo al que están adscritos el otorgamiento del año sabático con cuatro meses de anticipación.

b) Después de haber disfrutado del primero año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicio o de un año por cada seis.

c) La fecha de inicio de cada periodo sabático, estará supeditado a los programas de actividades de las instituciones donde estén adscritos, pudiendo adelantarse hasta tres meses en el caso de que no interfieran los programas precitados y los autorice la Coordinación General correspondiente.

d) A solicitud del interesado, podrá diferirse el goce del año sabático por un periodo de no más de dos años. Cuando esto proceda el lapso que hubiese laborado será computable para otorgarse el siguiente.

e) El personal académico que sea designado para puestos administrativos en rectoría, tendrá derecho a diferir un año sabático hasta por dos ocasiones, pero no podrá disfrutar de las dos de manera consecutiva, debiendo transcurrir un año entre periodo y periodo.

f) Los miembros del personal académico que hubieren disfrutado del periodo sabático, deberán rendir al director de su dependencia, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades.

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11) INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (*)

Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional Artículo 80. El personal académico a que contrae la cláusula VIII del convenio IPN-SECCION 10-SNTE, gozará del año sabático que en los términos del presente capítulo consiste en separarse totalmente de sus labores, durante un año o dos períodos semestrales con goce de sueldo convencional y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente en beneficio propio, y del I.P.N. Artículo 81. El año sabático se concederá al personal académico de base y tiempo completo, por cada seis años ininterrumpidos en el I.P.N. Podrán optar a los tres años de tener tiempo completo por medio año sabático, siempre y cuando tengan una antigüedad de seis años ininterrumpidos de servicio o después de haber disfrutado el primer año sabático. Artículo 82. De acuerdo con el programa a desarrollar y a propuesta del interesado, el año sabático podrá ejercerse en dos opciones: - Año continuo. - Dos períodos semestrales. Respecto a la segunda opción, la iniciación de ambos períodos se fijará de común acuerdo entre el interesado y el director de su centro de trabajo y deberá ser autorizado por la Comisión General del Año Sabático. Artículo 87. El Instituto otorgará el disfrute del año sabático a más tardar en el tercer año consecutivo, contados a partir de la primera vez que el trabajador lo haya solicitado en los términos del presente reglamento. Artículo 91. El programa institucional del año sabático será coordinado por los siguientes órganos: - Comisión General del Año Sabático - Secretaría Académica - Comisiones Dictaminados del año Sabático - Direcciones de escuela, centros y unidades de adscripción. Artículo 92. La Comisión General del Año Sabático se integrará por sendos representantes de: - La Dirección General del I.P.N. - La Dirección de Programación. - La Dirección de Estudios Profesionales. - La Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación. - La Dirección de Educación Media Superior. - La Sección 10 del SNTE. - La Dirección de Recursos Humanos.

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- La Dirección de Vinculación Académica y Tecnológica. Artículo 93. La Comisión General del Año Sabático tendrá como funciones: a) Verificar que sean procedentes los dictámenes, en que las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático de los centros de trabajo, aprueben el ejercicio del año o período sabático. b) Dictaminar sobre inconformidades de candidatos no aceptados por las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático. c) Resolver los asuntos no previstos en este reglamento. d) Oficializar los dictámenes emitidos por las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático de los centros de trabajo. e) Dictaminar los casos de interrupción del año sabático. Artículo 94. La Secretaría Académica realizará las siguientes funciones: a) Formulación del Programa Institucional del Año Sabático. b) Elaboración de las Políticas Académicas del Año Sabático. c) Supervisión del ejercicio del año sabático y evaluación de los trabajos realizados. Artículo 97. En cada centro de trabajo, se integrará una Comisión Dictaminadora del Año Sabático. Artículo 98. Las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático para el personal académico adscrito a las escuelas, unidades o centro se integran por: - El director, o su representante, quien la presidirá. - El jefe de carrera o departamento académico o el jefe de la sección de graduados, según sea el caso. - Un representante de la delegación sindical correspondiente. - Dos representantes de la Secretaría Académica: uno a propuesta de la Dirección de la Escuela Media Superior, o Dirección de Estudios Profesionales, según sea el caso y otro de la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 99. Las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático para el personal académico adscrito a áreas centrales, se integrarán como sigue: - El director del centro de adscripción, quien la presidirá. - El jefe de la división correspondiente. - Un representante de la delegación sindical. - Un representante de la Secretaría Académica (a propuesta de la Dirección de Escuela Media Superior, o Dirección de Estudios Profesionales, o Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación, según el caso). Artículo 100. Las funciones de las comisiones dictaminadoras del Año Sabático serán las siguientes: a) Recibir documentación, analizarla y dictaminar si procede o no la aprobación de esta prestación a los candidatos de cada período, de acuerdo con las políticas académicas del año sabático. b) Vincular a las escuelas, centros y dependencias con la Comisión General del Año Sabático.

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Artículo 111. La Secretaría Académica publicará en las escuelas, centros y unidades de enseñanza e investigación y en las áreas centrales del I.P.N., a más tardar en febrero de cada año, la convocatoria y las políticas académicas para la aceptación de candidatos al beneficio del año sabático…

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12) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México Artículo 58.- Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: a) Los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el consejo técnico; Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula No. 110. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Estatuto del Personal Académico.

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13) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (**)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Metropolitana

Articulo 222 El periodo sabático tiene la finalidad de lograr la superación académica de aquéllos que tengan derecho a disfrutarlo.

Articulo 223 Derogado.

Articulo 224 Derogado.

Articulo225 Los miembros del personal académico que pretendan disfrutar un periodo sabático menor de un año deberán presentar ante el Consejo Divisional: I Programa de actividades académicas por desarrollar; y II Constancia oficial de servicios en la Universidad. Para el disfrute del periodo sabático se tomará en cuenta la programación de las actividades académicas de la División correspondiente.

Artículo 226 Los miembros del personal académico que tienen derecho a disfrutar un periodo sabático igual o mayor a un año, deberán presentar ante el Consejo Divisional: I Programa de actividades académicas que el trabajador considere conveniente desarrollar; y II Constancia oficial de servicios en la Universidad.

Articulo 227 La documentación referida en los artículos anteriores deberá presentarse con una anticipación mínima de tres meses al inicio del goce del periodo sabático.

Articulo 228 El Consejo Divisional podrá atender los casos presentados fuera del plazo señalado en el artículo anterior, cuando medien circunstancias que a su propio juicio justifiquen la presentación extemporánea de las mismas.

Articulo 228 Bis El Consejo Divisional, para resolver sobre el disfrute del periodo sabático menor de un año tomará en cuenta la programación de las actividades académicas de la División correspondiente.

Articulo 229 Derogado.

Articulo 230 Los miembros del personal académico que deseen modificar la fecha de inicio del periodo sabático igual o mayor de un año, deberán presentar una solicitud al respecto, ante el Consejo Divisional, el que resolverá en definitiva.

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Articulo 230 Bis El Consejo Divisional conocerá de las modificaciones al programa de actividades académicas de los miembros del personal académico a quienes se les haya autorizado un periodo sabático igual o mayor a un año.

Artículo 230 Los miembros del personal académico que deseen modificar su programa de actividades académicas o la fecha de inicio del periodo sabático menor a un año, deberán presentar una solicitud al respecto ante el Consejo Divisional, el que resolverá en definitiva.

Articulo 231 Los miembros del personal académico que hubieren disfrutado del periodo sabático, deberán rendir al Consejo Divisional, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. Este informe deberá ser presentado dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo.

Articulo 232 Derogado.

Contrato Colectivo de Trabajo

Cláusula 187. Los trabajadores académicos de tiempo completo (TC) tendrán derecho a disfrutar de un año sabático después de seis años de labores ininterrumpidos al servicio de la universidad. Este consiste en separarse de las actividades de la Universidad durante un año, con goce de sueldo íntegro, a fin de realizar las actividades académicas que el trabajador considere necesarias. El interesado deberá de presentar su plan de actividades al órgano colegiado correspondiente, y al finalizar su periodo sabático, un informe por escrito de las actividades desarrolladas. Ambos se integrarán al expediente del trabajador. El año sabático podrá tomarse en periodo de dos meses, el primero, después de transcurridos tres años de actividades académicas ininterrumpidas tomando en cuenta los programas y planes académicos en los que se encuentra incorporado. La contabilización de labores para el goce del año sabático se considerará desde el ingreso del trabajador a cualquier actividad académica como personal de TC. Durante el disfrute del periodo sabático, el trabajador recibirá salarios íntegros, así como los aumentos y prestaciones que fuesen acordados para su categoría, además de considerarse como servicio activo para efectos de la antigüedad. La universidad enviará trimestralmente al Sindicato una relación de trabajadores beneficiados por el año sabático. No se considerarán interrumpidas las labores para los efectos de esta disposición en los siguientes casos: 1 Cuando se haya suspendido la relación de trabajo en los términos de la cláusula 27; 2 Cuando desarrolle otras actividades al servicio de la UAM; 3 Cuando se la haya concedido licencia sindical 4 Cuando se le conceda licencia para que dicte cursillos o bien cuando la pida para cursar programas que eleven su nivel académico.

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14) UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (**)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Durango Artículo primero.- Año sabático es el periodo de separación de un año que los profesores e investigadores de tiempo completo realizarán conservando sus derechos, para pub1icarse a la investigación, estudio y demás actividades que coadyuven a la superación académica de la Institución, a través de la del propio beneficiario. Artículo segundo.- El año sabático podrá disfrutarse después de 5 años de labores ininterrumpidas. Artículo tercero.- Previo acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción, podrá el interesado solicitar que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo ejercerse el primero de inmediato y el segundo dentro de un lapso no mayor de dos años y no menor de un semestre, contados a partir de la terminación del primer periodo. Artículo cuarto.- Después de ejercido el primer periodo sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada dos años y medio de servicio. En cualquier caso, la fecha de iniciación de cada periodo sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción pudiendo adelantarse hasta en tres meses si no interfirieran los programas mencionados. Artículo quinto.- Durante el ejercicio del periodo sabático los profesores e investigadores recibirán puntualmente su salario integrado con todas las prestaciones a que tienen derecho más las que se generen en dicho ejercicio. Artículo sexto.- EI tiempo que se haya laborado como profesor e investigador de tiempo completo por obra o tiempo determinado, se computará para los efectos del año sabático. Artículo séptimo.- Si al solicitar un año o un semestre sabático, el interesado presenta un plan de actividades de interés inmediato para la Universidad, a juicio de la comisión de un año sabático, se gestionará que el interesado reciba ayudas o estímulos para la realización de su proyecto. Artículo noveno.- EI Profesor o Investigador que por causas imputables a él, no solicite o no ejerza de inmediato el año sabático, dispondrá de un periodo máximo de un año para hacerlo, en cuyo caso el tiempo que exceda de los 5 años se computará para el siguiente periodo. Artículo décimo.- En ningún caso se podrá sustituir el año sabático por una compensación económica, y sólo serán acumulables dos años sabáticos en caso de que el primero de ellos no se haya ejercido por causas no imputables al interesado, y éste lo haya justificado en su oportunidad. Artículo décimo primero.- La Universidad se obliga, al término del año sabático, a reinstalar al trabajador en su puesto sin perjuicio de su antigüedad para fines de jubilación y otras prestaciones.

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Artículo décimo segundo.- La Universidad se obliga a pagar al trabajador, al momento de su partida, el sueldo correspondiente al primer mes de su salario por adelantado; asimismo pagará el segundo mes por adelantado y los subsecuentes a su vencimiento. Artículo décimo tercero.- En caso de defunción, la Universidad se hará cargo del traslado del profesor fallecido y de un familiar. Artículo décimo cuarto.- La Universidad coadyuvará en los trámites para que el profesor siga recibiendo los servicios de seguridad social en cualquier parte de la República a donde se traslade para ejercer su año sabático. Igualmente atenderá por los medios suficientes, en caso de enfermedad o accidente, la salud del profesor que goce del año sabático en el extranjero, sin costo alguno para el mismo. Artículo décimo quinto.- En ningún caso la Universidad pospondrá por más de un año el disfrute del año sabático que fuera aprobado en los términos de este reglamento; pero el tiempo que el interesado hubiera trabajado después de adquirido ese derecho, se computará para ejercer el siguiente año sabático. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 138. La Universidad concederá a su Personal Académico de tiempo completo, un año sabático por cada cinco de trabajo ininterrumpido. El cómputo de tiempo contará a partir del quince de febrero de 1979. Así mismo se autorizan hasta cinco horas adicionales a su carga horaria.

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15) UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guanajuato Artículo 48. Los profesores de carrera gozarán, entre otros estímulos, de los siguientes: IV.- Año sabático. Artículo 61. El año sabático es una prestación que tiene como finalidad impulsar la calidad académica y se otorga al profesor de tiempo completo o medio tiempo para que se dedique al estudio, investigación y realización de actividades que propicien su desarrollo académico y el de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por el presente Ordenamiento. El año sabático permite al profesor separarse de sus actividades académicas regulares, conservando su categoría, salario, prestaciones laborales y estímulos. Dentro del período sabático el profesor podrá concursar para la categoría y para la obtención de la beca a la carrera académica. Artículo 62. Los criterios para otorgar el año sabático serán los siguientes: I.- La antigüedad laboral del solicitante; II.- La trayectoria académica del solicitante; III.- La vinculación del proyecto con aquellas actividades prioritarias para la Unidad Académica respectiva y para la Universidad; y IV.- La importancia o mérito del proyecto que se presenta a consideración. Artículo 63. Para tener derecho a disfrutar del año sabático será necesario cubrir los requisitos siguientes: I.- Haberse desempeñado en forma satisfactoria, distinguiéndose por su labor durante un mínimo de seis años consecutivos a tiempo completo 40 ó 30 horas, o medio tiempo 20 horas /semana /mes; y II.- Tener nombramiento de tiempo completo o de medio tiempo al momento de solicitar la prestación. Artículo 64. También se podrán obtener semestres sabáticos por cada tres años de trabajo académico o dos años sabáticos consecutivos por 12 años de trabajo sin haberlo gozado.

Artículo 67. El Rector publicará anualmente el calendario para recepción de las solicitudes y proyectos. La Comisión Evaluadora sesionará bimensualmente y será convocada a cada una con 5 días de anticipación.

Artículo 68. Los aspirantes a obtener el año sabático, deberán presentar una solicitud por escrito ante el Director de la Unidad Académica respectiva, cuando menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se pretende disfrutarlo, adjuntando a la misma el proyecto de actividades que se propone desarrollar. Incluirán en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, el proyecto concreto de investigación, la metodología que se utilizará y los objetivos a alcanzar.

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Artículo 69. El Director de la Unidad Académica verificará si el aspirante reúne los requisitos, si le faltare alguno de ellos lo requerirá para que en un tiempo prudente lo subsane. Una vez cubiertos, turnará el expediente al Rector, el cual lo someterá a consideración de la Comisión Evaluadora.

Artículo 70. La Comisión Evaluadora en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la sesión correspondiente, analizará si las solicitudes y proyectos, reúnen los requisitos señalados en el presente Ordenamiento, y decidirá si procede o no conceder el año sabático, comunicando su resolución debidamente fundada y motivada a los solicitantes y al Director de la Unidad Académica respectiva. Si la resolución es en sentido negativo, se informarán al solicitante las razones de la improcedencia.

Artículo 71. El otorgamiento del año sabático se realizará cuidando que queden atendidas las necesidades académicas y en la medida en que económicamente se encuentre posibilitada la Institución, respetando los acuerdos conducentes y considerando lo estipulado en el artículo 63, tomando en cuenta la magnitud potencial del proyecto, el número de personas beneficiadas y las posibilidades de su realización. Artículo 72. Cuando un proyecto académico sea de especial relevancia e interés para la Institución y resulte inaplazable, la Comisión Evaluadora, podrá autorizar la anticipación del otorgamiento del año sabático o fracción del mismo, estableciendo con el interesado convenio en el que se comprometa a su regreso a cubrir con la antigüedad mínima necesaria para su disfrute. Artículo 74. Para el otorgamiento del año sabático, el cómputo de la antigüedad deberá hacerse por servicios continuos. La interrupción no mayor de seis meses en la prestación, no afectará la continuidad.

Artículo 77. El beneficiario del período sabático informará al Director de la Unidad Académica y a la Comisión Evaluadora, transcurrida la mitad del tiempo de su proyecto, de los avances y evolución de las actividades realizadas. En caso contrario, se podrá retirar el disfrute del período sabático. Otro tanto sucederá, cuando del informe se desprenda el incumplimiento del proyecto. Se deberá también presentar un informe final en el que se hará constar detalladamente el resultado de las actividades realizadas.

Artículo 78. Las resoluciones en materia de año sabático, podrán ser impugnadas en los términos del título Tercero, sección Tercera del presente Libro, ante la Comisión Revisora a que se refiere el artículo 34.

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16) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO (**) Reglamento del personal académico de la Universidad Autónoma de Guerrero Artículo 15. El personal académico de la Universidad Autónoma de Guerrero, tendrá derecho a: s) Disfrutar, el Personal de Tiempo Completo, de un año sabático por cada seis años de servicio ininterrumpido con pago de salario, así como percibir becas para realizar estudios e postgrado. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 104. El trabajador de tiempo completo que haya laborado ininterrumpidamente durante seis años, como tal, tendrá derecho a un año sabático para su superación académica el cual se sujetará a las bases que bilateralmente se convengan en una reglamento, conforme a los siguientes criterios:

• Se trata de un derecho de los trabajadores de tiempo completo

• Su ejercicio se sujetará a la presentación del interesado de un proyecto de superación académica que será evaluado por una comisión mixta paritaria de becas. El trabajador con seis meses de anticipación a la Dirección de Docencia, a la Secretaría General y al responsable.

• Se establecerán los mecanismos que garanticen el cumplimiento del proyecto presentado,

y las sanciones en caso de incumplimiento los cuales quedarán plasmados en la suscripción del convenio bilateral

• El año sabático podrá disfrutarse en un solo periodo de un año. También podrá disfrutarse

en dos periodos de seis meses.

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17) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO (**)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Artículo 125-. El sabático es un derecho del profesor investigador que consiste en la separación de sus actividades hasta por un año con goce de sueldo y sin perdida de antigüedad, para dedicarse a tareas que le permitan superarse académicamente, conforme a los programas definidos como prioritarios para el desarrollo institucional. Artículo 126-. El disfrute del año sabático será autorizado por el Rector, previo cumplimento de los siguientes requisitos:

• Ser profesor investigador tiempo completo • Haber laborado ininterrumpidamente por un periodo de seis años • No haber sido sancionado • Presentar programa de actividades que se desarrollará durante el año sabático, el cual

deberá de ser aprobado por el director de la escuela, instituto o dependencia que corresponda.

• Solicitar su otorgamiento, con seis meses de anticipación como mínimo • Presentar la aprobación de la institución dónde desarrollará la actividad o convenio de

intercambio académico que se requiera. Artículo 127-. En la selección de los profesores que deba disfrutar del año sabático se tomará en consideración, su antigüedad en la institución, su capacidad y dedicación, así como la utilidad que revista el proyecto para el mejoramiento de los cuerpos académicos. Artículo 128., Al reintegrarse a la Universidad, los interesados deberán presentar a la Comisión Académica, un informe de las actividades realizadas según el proyecto o plan aprobados Artículo 129., Los profesores que fuesen designados funcionarios de la universidad deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que dejen el cargo y esos años serán contados para el año Sabático. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula XVIII.- El sindicato tendrá derecho a proponer candidatos a disfrutar del año sabático, considerando preferentemente a los académicos de carrera con mayor antigüedad, pudiendo disfrutarlo a partir de 1987, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos por el estatuto de personal académico.

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18) UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara Artículo 38. Son derechos específicos de los profesores que se dedican especialmente a la docencia, los siguientes: Los profesores de carrera de tiempo completo, podrán disfrutar en su caso, del año sabático, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, con la exclusiva finalidad de lograr la superación académica. Este derecho podrá ejercerse a partir de las siguientes disposiciones y sin perjuicio de aquellas normas sobre la materia, que en un futuro expida la Universidad de Guadalajara: a) Los miembros del personal académico que aspiren a disfrutar del año sabático, deberán presentar solicitud al director de su dependencia de principal adscripción, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1o. Presentar programa de actividades académicas por desarrollar; 2o. Presentar constancia oficial de servicios en la Universidad, durante los últimos siete años. b) La solicitud deberá ser presentada con dos meses de anticipación al término de los cursos y el año sabático iniciará en fecha que no interrumpa las actividades académicas de la dependencia; c) El director de la dependencia deberá turnar la solicitud a la Dirección General Académica; d) El Rector de la Universidad de Guadalajara, con audiencia de la Dirección General Académica, autorizará las solicitudes recibidas; e) La autorización se concederá siempre que haya presupuesto disponible para tal efecto; y f) Los miembros del personal académico que hayan disfrutado de año sabático, deberán rendir a la Dirección General Académica, dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. A este informe deberán anexarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. Artículo 40. Los profesores de carrera que primordialmente se dediquen a la investigación, tienen los derechos específicos que a continuación se señalan: II. Los profesores de carrera de tiempo completo, podrán disfrutar en su caso, del año sabático, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, con la exclusiva finalidad de lograr la superación académica. Este derecho podrá ejercerse a partir de las siguientes disposiciones y sin perjuicio de aquellas normas sobre la materia, que en un futuro expida la Universidad de Guadalajara: a) Los miembros del personal académico que aspiren a disfrutar del año sabático, deberán presentar solicitud al director de su dependencia de principal adscripción, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1o. Presentar programa de actividades académicas por desarrollar; 2o. Presentar constancia oficial de servicios en la Universidad, durante los últimos siete años.

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b) La solicitud deberá ser presentada con dos meses de anticipación al término de los cursos y el año sabático iniciará en fecha que no interrumpa las actividades académicas de su dependencia; c) El director de la dependencia deberá turnar la solicitud a la Dirección General Académica; d) El Rector de la Universidad de Guadalajara, con audiencia de la Dirección General Académica, autorizará las solicitudes recibidas; e) La autorización se concederá siempre que haya presupuesto disponible para tal efecto; y f) Los miembros del personal académico que hayan disfrutado de año sabático, deberán rendir a la Dirección General Académica, dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. A este informe deberán anexarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. Artículo 42. Son derechos específicos de los técnicos académicos, los siguientes: IV. Disfrutar en su caso, del año sabático, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y realización de investigación fuera de su lugar de trabajo; en los términos del reglamento respectivo. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 61. La UDEG se obliga a otorgar a los profesores y técnicos académicos de carrera de tiempo completo el beneficio del año sabático, 25 licencias con goce de salario íntegro y sin pérdida de su antigüedad, con la exclusiva finalidad de lograr la superación académica. Los trabajadores académicos que aspiren a disfrutar el beneficio del año sabático, después de siete años de servicio, deberán presentar solicitud al titular de su dependencia de adscripción, con copia al Comité Ejecutivo del STAUDEG, de conformidad con la normatividad universitaria, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos: I. Presentar programa de actividades académicas por desarrollar. II. Presentar constancia oficial de servicios en la UDEG, durante los últimos siete años. La solicitud deberá ser presentada con dos meses de anticipación al término de los cursos y el año sabático iniciará en fecha que no interrumpa las actividades académicas de la dependencia. La UDEG deberá dar respuesta por escrito debidamente fundada en los términos de la normatividad universitaria, en un plazo máximo de 45 días, turnando copia al STAUDEG. Los trabajadores académicos que hayan disfrutado del beneficio del año sabático, deberán rendir a la UDEG, dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. A este informe deberán anexarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades.

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19) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (**)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México Artículo 45. Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los miembros del Personal académico de Tiempo Completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año con goce íntegro de salario, sin perder antigüedad y derechos colaterales, para dedicarse al estudio y realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho, se observarán las siguientes reglas: I. Los interesados solicitarán al Director de la Escuela o Facultad de su principal adscripción, el otorgamiento del año sabático en la fecha que de común acuerdo se convenga para su disfrute. El Consejo de Gobierno resolverá sobre el dictamen que emita el Consejo Académico para el otorgamiento definitivo. II. Después del primer año sabático los interesados podrán optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio, o de un año por cada seis. III. La fecha de iniciación de cada período sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción pudiendo adelantarse o posponerse hasta tres meses. IV. A petición de los interesados podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se tomará en consideración para otorgar el subsiguiente. V. Los miembros del Personal Académico de Tiempo Completo, designados funcionarios académicos y los que desempeñen un cargo de supervisión o coordinación en alguna dependencia, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que dejen el cargo, siendo en este caso, acumulable para efectos del año sabático. VI. Al solicitar un año sabático, o fracción del mismo, el interesado presentará un plan de actividades que desarrollará durante ese intervalo, y si éste, por dictamen del Consejo Académico, es de especial interés para la Universidad, el Director de la Escuela o Facultad correspondiente, previa resolución del Consejo de Gobierno, gestionará que el interesado reciba ayuda y estímulo para su consecución. VII. Al reintegrarse a la Universidad, el interesado entregará al Director el informe de sus actividades, y en el caso del Personal Académico cuyo período sabático debió haber sido empleado para cursar estudios, presentará constancia y evaluación de éstos

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20) UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO (**)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

III. Para los Académicos de Carrera:

a) Por cada 6 años de servicios prestados, los Académicos de Carrera de tiempo completo, gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente, bajo el plan de trabajo aprobado por el H Consejo Técnico de su Dependencia y del Reglamento respectivo.

Contrato Colectivo de Trabajo CLÁUSULA 98.- El trabajador académico, por cada seis años de servicio ininterrumpido en la Universidad, disfrutará de un año de licencia con goce de salario (Año Sabático), para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente conforme al reglamento respectivo. En el caso de presentarse inconformidad con la determinación de la Universidad, el trabajador académico podrá acudir a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución.

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21) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (**)

Reglamento del Año sabático de la Universidad Autónoma de Morelos http://portal.dii.uaem.mx/transparencia/compendio/ReglamentoSabatico.pdf Contrato Colectivo de trabajo Capítulo XII. Actualización Y Profesionalización Académica

CLÁUSULA 80a.- Conceder a los investigadores y catedráticos de tiempo completo, por cada 6 años de servicios efectivos el año sabático, que consiste en separarse de sus labores por un año, con goce de salario total y sin pérdida de su antigüedad para dedicarse a la actualización profesional, a la investigación o a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. La forma y términos en que se conceda esta prestación queda sujeta a lo establecido en el Reglamento del Año Sabático aprobado por el H. Consejo Universitario.

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22) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT (**)

Programa de estímulos al desempeño del personal docente de la Universidad Autónoma de Nayarit Artículo 15.- Los profesores que se encuentren disfrutando de año sabático, tendrán que cumplir con el requisito de presentar su plan de trabajo aprobado por la institución receptora e informe final de sus actividades al reintegrarse a la institución.

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23) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nuevo León Artículo 60. Además de los derechos consignados en el presente reglamento, el personal académico podrá gozar del año sabático, con goce de sueldo y prestaciones, para realizar actividades académicas de superación profesional y personal, en los términos y condiciones siguientes: I. Ser profesor de tiempo completo, con nombramiento otorgado por el Consejo Universitario. II. Tener cuando menos cinco años de servicios ininterrumpidos como profesor de tiempo completo al servicio de la Universidad. III. Presentar solicitud expresa por conducto del Director a la Junta Directiva de la Escuela o Facultad en la que se encuentre adscrito, la cual, después de aprobarla, la turnará al Consejo Universitario para su resolución definitiva. La solicitud deberá ser presentada por el interesado cuando menos con tres meses de anticipación a la fecha fijada para el inicio del periodo. En ella el interesado deberá expresar las actividades académicas relacionadas con su especialidad que pretenda llevar a cabo y que cumplan con los fines de la Universidad, bien sea que se lleve a cabo en una institución de educación superior o en otra relacionada con actividades científicas o culturales que, a juicio de la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, cuente con prestigio y calidad reconocidos. IV. Presentar constancia o carta de aceptación de la institución en la que pretenda llevar a cabo las actividades propuestas para la realización del año sabático. V. Manifestar por escrito el compromiso de no percibir salarios, prestaciones u otro tipo de ingresos en la Universidad o Institución diversa en la que llevará a cabo las actividades correspondientes al año sabático. VI. Celebrar un convenio entre la Universidad y la institución de educación superior o diversa institución donde llevará a cabo las actividades del año sabático, en el que se especifique el programa, el proyecto y las funciones a realizar durante ese periodo. VII. Reincorporarse a sus labores al término del periodo sabático y entregar, dentro de los siguientes quince días hábiles a su reincorporación, un informe detallado de las actividades realizadas, conjuntamente con la constancia que al respecto expida la institución en la que llevó a cabo las actividades autorizadas. En caso de que el miembro del personal académico autorizado a disfrutar del año sabático, una vez reincorporado a sus labores normales, no haya realizado, o no demuestre haber cumplido con las obligaciones contraídas conforme a los términos y las condiciones de este artículo, se hará acreedor, según la gravedad de la falta, a un extrañamiento, a la obligación de restituir las cantidades cubiertas o a la causal de rescisión del nombramiento, por falta de probidad.

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VIII. El periodo sabático no podrá concederse en forma simultánea a dos, tres o más miembros del personal académico de tiempo completo de una misma Escuela o Facultad, a juicio de la Junta Directiva, ya que tal circunstancia podría perjudicar las actividades normales de esas Dependencias. En consecuencia, el disfrute del año sabático tendrá que hacerse en forma diferida por alguno (o algunos) de los académicos comprendidos en esa situación. IX. La definición del disfrute del año sabático por el motivo antes mencionado, no perjudicará el periodo de actividades desempeñadas por el (o los) académico(s) interesado(s) para el efecto de ser tomado(s) en cuenta en el disfrute del siguiente año sabático. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 68.- Cuando un trabajador académico, con antigüedad mínima de cinco años en la categoría de profesor de tiempo completo sea aceptado por otra Universidad como estudiante o investigador y no reciba retribución salarial por dicha actividad, La Universidad, previo convenio, le pagará íntegros sus salarios en calidad de Año Sabático. Al término del año, La Universidad se obliga a recibir al docente en su misma categoría y con el salario que le corresponda, sin pérdida de sus derechos de antigüedad.

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24) BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA (**)

Estatuto orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Los Consejos de Unidad Académica tendrás las atribuciones siguientes: XIV. Resolver sobre el cumplimento de los requisitos establecidos para el disfrute del año sabático, así como apoyar el plan o proyecto respectivo. Por tal efecto se tomarán en cuenta los planes y programas de la Unidad Académica correspondiente. XV. Resolver la procedencia y monto de apoyos solicitados para el goce del año sabático con fundamento en el proyecto académico respectivo y de acuerdo con el presupuesto de la Unidad Académica correspondiente XVI. Evaluar los informes académicos que rindan los miembros del personal académico al término del año lectivo, o de su año sabático. Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la BUAO. Capitulo IV. Del año sabático y de la superación académica. Artículos 93. El año sabático tiene el propósito de permitir al personal académico desarrollar actividades de docencia, investigación y extensión y difusión de la cultura en instituciones distintas a su Unidad Académica de adscripción y a la Universidad. El derecho al sabático se concederá con goce de sueldo. Artículo 94. Los miembros del personal académica que soliciten disfrutar el año sabático, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Haber prestado seis años de servicio ininterrumpido como profesor – investigador definitivo de tiempo completo en la universidad

- Presentar un plan de actividades académicas a desarrollar durante el año sabático.

Articulo 95. Para la autorización del año sabático el Consejo de Unidad Académica deberá tomar en cuenta la no afectación de las actividades académicas. Artículo 96. El año sabático se gozará en los siguientes periodos:

I. De agosto a junio. El interesado deberá de presentar su solicitud en el periodo mayo- junio del inicio del año sabático

II. De enero a diciembre. El interesado deberá de presentar su solicitud en el periodo septiembre- noviembre del año anterior al inicio del sabático.

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Artículo 97. La solicitud junto con el plan de actividades académicas a desarrollar y la demás documentación que corresponda se presentará al Consejo de la Unidad Académica, el cual resolverá sobre su procedencia. El Consejo de Unidad Académica por conducto del Director remitirá el acuerdo al Rector para la ejecución correspondiente. Artículo 98. A solicitud de los interesados el año sabático podrá diferirse hasta por dos años y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho se tomará en consideración para el subsecuente. Artículo 99. Al terminar el sabático, el miembro del personal académico que hubiese disfrutado del mismo, deberá de rendir ante el Consejo de Unidad Académica un informe que justifique el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan de actividades y los resultados de las actividades realizadas durante ese periodo, anexando la documentación pertinente. Dicho informe se deberá de presentar dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la reincorporación a sus actividades.

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25) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO (*)

Contrato Colectivo de Trabajo de Académicos de la Universidad Autónoma de Querétaro Cláusula 33. El trabajador académico de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce de salario íntegro, después de cada cinco años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: 33.3 Al solicitar el año sabático, el interesado presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La U.A.Q., hará lo conducente para que el interesado reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad el interesado entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado. 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 veinte maestros por año lectivo y a solicitud del S.U.P.A.U.A.Q., que hayan cumplido los cinco años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que el trabajador académico sindicalizado fuera designado como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático, la acumulación no podrá exceder de dos años sabáticos.

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26) UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Quitana Roo Artículo 81. El personal académico de carrera de tiempo completo definitivo tendrá derecho a disfrutar un año sabático, después del desempeño de seis años ininterrumpidos de servicio, para realizar estudios y/o investigaciones en institución distinta de la universidad, previa resolución favorable de la comisión académica permanente del programa que pretenda realizar. En todo caso, el estudio o investigación deberá ser de interés institucional y redundar en la superación académica del interesado. El programa que pretenda desarrollar durante el año sabático lo deberá presentar el interesado a la comisión académica permanente, con 6 meses de anticipación. Artículo 82. El derecho a que se refiere el artículo anterior se concederá al término del sexto año de antigüedad ininterrumpida como profesor de carrera de tiempo completo en la institución. No será acumulable y para disfrutarlo se dará una tolerancia de un tercio del período vencido. Este derecho se concederá con goce de sueldo. Cuando un miembro del personal académico deje transcurrir la prórroga de 2 años sin disfrutar el año sabático, este lapso será acumulable para el disfrute de un nuevo período. Artículo 83. El profesor investigador que cumpla los requisitos para disfrutar el año sabático, podrá solicitar a la comisión académica permanente que se divida en dos períodos semestrales, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo se establezca. Después del primer año sabático, el personal académico que tenga derecho a disfrutar este período, podrá optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis. Artículo 84. Cuando al solicitar un año sabático, o fracción del mismo, el profesor-investigador propone a la comisión académica permanente un programa de actividades a desarrollar durante el mismo, que sean de especial interés para la universidad, aquélla gestionará que el interesado reciba apoyo y estímulos para realizar su proyecto. Artículo 85. Los profesores-investigadores de carrera de tiempo completo que sean designados Rector, secretario general, coordinador de unidad, director de división y los demás cargos académico-administrativos que determine el Consejo Universitario, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento de dejar el cargo. El año sabático sólo será acumulable en los casos previstos en este artículo.

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27) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (*)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Artículo 37. Además de los derechos y obligaciones generales, el personal de carrera tendrá los siguientes: IV.- Disfrutar de un año sabático con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad, para dedicarse al estudio y realización de actividades de superación académica en otras instituciones, de acuerdo a las siguientes reglas: a).- Contar con 6 años de servicio ininterrumpidos al servicio de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. b).- La iniciación de cada periodo sabático estará supeditada a los programas y actividades de la dependencia de su adscripción, pudiendo adelantar o diferir su goce hasta en 6 meses cuando no se interfieran los programas mencionados. c).- Extender hasta por dos años el disfrute de su año, en cuyo caso dicho lapso se considerará para el periodo del subsecuente año sabático. La prórroga del periodo de disfrute del año sabático, podrá concederse para estudios o actividad que lo merezcan, computándose la extensión de ese lapso para el siguiente periodo, en cuyo caso el beneficiario quedará obligado a continuar al servicio de la institución hasta por el tiempo correspondiente. f).- Al concluir su año sabático, los profesores investigadores rendirán a las autoridades que indica la fracción III un informe detallado de sus actividades, considerando la aplicación que sus resultados generen en beneficio de la Universidad. g).- El procedimiento y comprobación de los requisitos y condiciones de este beneficio se encomendará a la Secretaría Académica, de acuerdo a las normas específicas que el Consejo Directivo aprobara.

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28) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA (**) Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 59. Todo el personal académico de carrera de tiempo completo, tendrán derecho al período sabático de (1) un año con goce de sueldo por cada (6) seis años de servicios prestados como trabajador de tiempo completo, o en su caso el personal académico de carrera de medio tiempo, tendrán derecho al disfrute de (6) seis meses sabáticos con goce de sueldo por cada (6) seis años de servicios como trabajador de medio tiempo. En los casos de que un trabajador de medio tiempo haya sido promovido a tiempo completo en esos (6) seis años de servicio, se resolverá entre la U.A.S., y el Sindicato la forma de computarse el tiempo. Para el caso del personal académico de medio tiempo, ésta prestación empieza a computarse a partir del día 1ro. de Enero de 1983. Así también el personal académico de asignatura con (30) treinta horas base, tendrán derecho a un periodo sabático con goce de sueldo. Para efectos de disfrutar de esta licencia el cómputo de los seis años iniciará a partir del 2 de septiembre de 1996. El período sabático consiste en separarse total o parcialmente de sus labores indicadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo, para dedicarse al estudio, investigación o realización de actividades culturales y científicas relacionadas con su labor profesional sujetándose a los criterios siguientes: 1. El disfrute del derecho del año o de los (6) seis meses sabáticos indistintamente sólo

serán autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos, cuando las solicitudes para este fin, sean formuladas e interpuestas por el Sindicato y se presenten según lo especificado en el punto siguiente; una vez cubierto este requisito, los trabajadores académicos gozarán de este derecho al inicio de las labores académicas de cada semestre escolar del ciclo correspondiente. Precisándose, que en todos los casos necesariamente, deberán cumplir con lo establecido en el punto que a continuación se expresa.

2. Notificar al órgano de co-gobierno correspondiente y solicitar dentro del mes de Julio y/o del mes de Diciembre, según el semestre escolar de inicio para que a la vez, también, se comience de igual manera, el goce del año sabático o de los (6) seis meses sabáticos.

3. Establecer el compromiso de demostrar que el año sabático, o los (6) seis meses sabáticos, serán dedicados a actividades académicas, para este efecto el trabajador presentará informes parciales o periódicos del avance de sus actividades desarrolladas en el período sabático.

4. El año sabático podrá disfrutarse en un solo período de un año, también podrá disfrutarse en dos períodos de (6) seis meses, pudiéndose disfrutar el primero al cumplir (6) seis años de labores y el segundo período en la fecha que convenga al interesado previo acuerdo con el órgano de co-gobierno del centro de trabajo al que está adscrito, sujetándose a lo especificado en los puntos 1 y 2 de esta cláusula.

5. El tiempo autorizado por la U.A.S., a los trabajadores académicos para dedicarlos al estudio de postgrado (beca), permisos con goce de salario, permisos sin goce de

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salario, inasistencias injustificadas al trabajo, así como el tiempo de haber disfrutado de un año o de seis meses sabáticos, no contarán para un nuevo o subsiguiente período (de seis años de servicios) que da derecho al año o a los seis meses sabáticos.

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29) UNIVERSIDAD DEL OCCIDENTE (**)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad de Occidente Artículo 87 El año sabático tiene el propósito de lograr la superación académica de los miembros del personal académico que cumplan las condiciones y requisitos para disfrutarlo. Artículo 88 Los miembros del personal académico que pretendan disfrutar del sabático, deberán como mínimo: I. Tener seis años de servicios ininterrumpidos en la Universidad; II. Ser miembro del personal académico definitivo, de tiempo completo; y III. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas y disposiciones aplicables. Artículo 89 Los miembros del personal académico que deseen disfrutar del año sabático deberán presentar ante el Consejo Técnico respectivo, para su aprobación, un programa de actividades académicas a desarrollar. Artículo 90 Al concluir el año sabático el miembro del personal académico deberá presentar ante el Consejo Técnico respectivo un informe que justifique el cumplimiento de los objetivos planteados en el programa de actividades.

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30) UNIVERSIDAD DE SONORA (*)

Reglamento del Periodo Sabático de la Universidad de Sonora Artículo 1. La Universidad de Sonora, en ejercicio de sus facultades y en atención al carácter de sus objetivos, otorgará a los profesores y profesores investigadores de tiempo completo y de carácter indeterminado, el derecho a disfrutar de un período sabático no mayor de un año por cada seis años ininterrumpidos de labores académicas al servicio de la Universidad. Artículo 5. Cualquier tiempo que exceda del lapso que se requiere para el otorgamiento del período sabático, no será computado a efecto de determinar el disfrute de posteriores períodos sabáticos. Artículo 6. La separación de las labores académicas por motivo del período sabático, no podrá exceder en cada ocasión el lapso de un año. El período sabático podrá dar lugar a dos separaciones temporales, siempre que estas se programen en un lapso de dos años y la separación total no sea superior a un año. Artículo 7. Corresponde al Consejo Divisional el otorgamiento del período sabático, quien aprobará, en su caso, las solicitudes presentadas tomando en cuenta los requisitos a que se refieren los artículos del 9 al 17, así como el Plan de Desarrollo Institucional y los planes y programas académicos de la División y del Departamento correspondiente, o las necesidades de desarrollo de los propios planes o programas académicos. Para la evaluación de las solicitudes del período sabático, el Consejo Divisional podrá apoyarse en comisiones creadas para tal efecto. Artículo 9. El disfrute del período sabático deberá coincidir con el o los períodos escolares, a fin de no afectar las actividades académicas de los Departamentos. En todo caso la programación de los períodos sabáticos no deberá afectar más de dos períodos semestrales. Artículo 10. El período sabático no podrá ser permutable por ningún tipo de compensación económica. Artículo 11. La solicitud de período sabático deberá ser remitida al Director de División con una anticipación mínima de tres meses al inicio del período sabático, para su presentación al Consejo Divisional correspondiente. Artículo 15. La posibilidad del otorgamiento del período sabático dependerá de las previsiones presupuestarias que con ese fin se hayan aprobado. Por cada Departamento, el Consejo Divisional podrá asignar anualmente al menos el equivalente a un año sabático, si el número de plazas de tiempo completo es menor o igual a veinte, y dos si es mayor de veinte. Artículo 16. Habiéndose cumplido los requisitos para el disfrute del período sabático, y en igualdad de circunstancias con respecto al impacto de los programas de actividades propuestos,

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entre dos o más solicitantes, la asignación se determinará de acuerdo al siguiente orden de prioridad: I. Menor tiempo acumulado en períodos sabáticos disfrutados anteriormente. II. Mayor tiempo de servicios académicos ininterrumpidos después del disfrute del anterior período sabático. III. Mayor antigüedad en la Universidad como profesor o profesor investigador de carrera. IV. Mayor antigüedad como profesor o profesor investigador de la Universidad de Sonora V. Mayor categoría y nivel según la clasificación del Estatuto de Personal Académico de la Universidad. Artículo 17. Cuando el Consejo Divisional considere no procedente una solicitud de período sabático, lo hará saber por escrito al solicitante, señalando las razones del caso. En el supuesto de inconformidad, el interesado podrá interponer el recurso de revisión ante el mismo Consejo Divisional, el cual resolverá en definitiva. Este recurso se deberá presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación correspondiente. Artículo 19. El disfrute del período sabático sólo podrá ser cancelado mediante acuerdo del Consejo Divisional, cuando los profesores y profesores investigadores incumplan las disposiciones de este reglamento o los términos en que se les haya concedido dicho periodo. Artículo 21. Es obligación de los profesores y profesores investigadores que se encuentren en el disfrute del período sabático, presentar al Consejo Divisional un informe intermedio por escrito, sobre el avance del programa de actividades aprobado. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. Este informe deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de la primera mitad del período sabático. Artículo 22. En caso de que el Consejo Divisional determine la cancelación por incumplimiento en la presentación del informe intermedio, el Director de División, previa notificación al interesado, tramitará la misma ante la instancia correspondiente, debiendo el profesor y/o profesor investigador reintegrarse a sus labores. Además, perderá el derecho a disfrutar los siguientes períodos sabáticos. Artículo 25. El Consejo Divisional evaluará académicamente el informe final, en cuanto al desarrollo del programa de actividades aprobado. Para tal efecto, establecerá previamente la forma de evaluación. El Consejo Divisional podrá auxiliarse de una Comisión, la cual evaluará las actividades realizadas, el producto de las mismas, y emitirá su opinión o dictamen ante el propio Consejo, para que éste determine lo que corresponda respecto a la aprobación de las actividades realizadas. En caso de que no se rinda el informe final y/o no se presenten los documentos previstos por el artículo 23, o de que el Consejo Divisional no apruebe dicho informe, el trabajador académico perderá definitivamente su derecho a disfrutar del período sabático y ello contará como antecedente para cualquier otra solicitud o promoción de carácter académico.

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Artículo 26. Cuando el Consejo Divisional cancele el disfrute de un período sabático o no apruebe el informe final en los términos previstos por los artículos 22 y 25 de este reglamento, el profesor y profesor investigador afectado dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva, para interponer por escrito el recurso de revisión ante el Consejo Divisional, en el cual deberá ofrecer, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El profesor y profesor investigador puede hacer uso de su derecho de audiencia para aportar mayores argumentos, después de lo cual el Consejo Divisional emitirá su resolución definitiva. Este procedimiento o deberá durar más de treinta días.

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31) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA (**)

Reglamento del Personal Académico del Instituto Tecnológico de Sonora Articulo Sexto. Para el otorgamiento del año sabático al personal académico titular que, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, tenga derecho a su disfrute, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) El procedimiento a seguir será determinado por la Comisión Académica Permanente; b) Los criterios a considerar para la selección serán: las necesidades institucionales, el beneficio departamental, y el interés personal del candidato; c) En caso de existir mas de un candidato de un mismo departamento, se deberá cuidar que no se afecte la buena marcha del departamento involucrado; d) En un mismo año no podrán disfrutar de este derecho un numero mayor del 25% del personal que cumpla con los requisitos para gozar de estimulo académico; e) Al término de los próximos cuatro años, el personal académico titular del Instituto con derecho a gozar del año sabático se deberá sujetar a lo dispuesto en el artículo 62 de este Reglamento.

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32) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUÁREZ DE TABASCO (*)

Estatuto General de la Universidad Autónoma de Juárez de Tabasco Artículo 21. Compete a los Consejos Divisionales, además de lo que establece la Ley Orgánica en su artículo 40, lo siguiente: V. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes para el disfrute del período sabático, considerando el cumplimiento de los requisitos, los planes, programas y presupuesto de la División y evaluar los informes de su ejercicio. Estatuto del Personal Académico Artículo 155 bis. Los profesores e investigadores definitivos de tiempo completo tendrán derecho a gozar de un año sabático por cada seis años ininterrumpidos de servicio a la Universidad, excepto cuando interrumpan sus labores para realizar estudios de postgrado o de especialización, o cuando hagan uso de licencias que acumulen más de 3 meses por cada 6 años de servicio, en cuyos casos, para efectos del goce del año sabático, se sumará su tiempo de servicio antes y después de su superación de la Universidad. Para el caso de profesores de asignatura o de medio tiempo que adquieran la clasificación de profesor o profesor-investigador de tiempo completo, se tomará proporcionalmente el tiempo laborado en forma ininterrumpida en la Universidad, para efectos del disfrute del año sabático. Artículo 156. Los miembros del personal académico de tiempo completo designados funcionarios académicos o autoridades de la Universidad deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que dejen el cargo. El año sabático será acumulable en los casos previstos en este Artículo. En ningún caso podrán disfrutarse más de dos años sabáticos consecutivos. Cuando se disfruten dos años sabáticos consecutivos, se perderá cualquier fracción excedente que pudiera haberse acumulado. Artículo 157. Una vez hecho uso del derecho al año sabático por primera vez, se podrá optar por tomar un período sabático de seis meses, en este caso se aplicarán las reglas y criterios para el año sabático. Artículo 158. Para disfrutar el año o semestre sabático el interesado deberá presentar su solicitud ante el Consejo Directivo correspondiente, acompañada de: I. Un programa de actividades académicos por desarrollar con las indicaciones expresadas de la manera como el programa contribuirá a su superación académica. II. La constancia oficial de servicio a la Universidad, proporcionada por el Departamento de Personal. Artículo 159. La solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de tres meses al inicio del año o semestre sabático. Artículo 160. Habiéndose cumplido los requisitos para el disfrute del año sabático, el Consejo Directivo determinará a quiénes le será otorgado en función de los planes y programas

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académicos de cada Unidad y, en igualdad de circunstancias entre varios candidatos, se otorgue prioridad al personal con mayor tiempo laborado, la decisión del Consejo Directivo podrá ser impugnada ante el Consejo Universitario el cual resolverá en última instancia. Artículo 162. El miembro del personal académico que hubiere disfrutado del año o semestre sabático presentará para su evaluación académica al Consejo Directivo correspondiente un informe escrito donde se detallen las actividades académicas desarrolladas de acuerdo al programa presentado; al informe deberá anexarse las constancias y/o documentos que demuestren la realización de dichas actividades. El informe deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo. Artículo 163. Si al solicitar el año o semestre sabático el interesado presenta al Consejo Directivo un programa de actividades a desarrollar dentro de la Unidad Académica y que sea de especial interés para la misma, el Consejo Directivo podrá gestionar que el interesado reciba apoyo para el desarrollo de su programa. Contrato Colectivo de trabajo (**) Capitulo 16. De las Exenciones, Becas, y Otras Prestaciones CLAUSULA 111.- Por cada 6 años de servicio efectivo, la Universidad concederá el año Sabático a los Trabajadores Académicos de tiempo completo y medio tiempo. Este consiste en separarse de sus labores docentes durante un año con goce de salario integrado y sin pérdida de antigüedad para dedicarse a la actualización profesional, la investigación, o en la realización de actividades que le permitan superarse académicamente. Esta prestación se dará con base en el Titulo Tercero, Capitulo Único del Estatuto del Personal Académico. La Universidad otorgará hasta cuatro años sabáticos por División. Los miembros del Comité Ejecutivo al término de sus funciones podrán hacer uso de este derecho.

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33) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS (*)

Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Artículo 30. El Personal Académico de Carrera tendrá, además de los consignados en los Artículos 6 y 20, los siguientes derechos: I. Por cada seis años de servicio continuos el Personal Académico de Carrera gozará de un año sabático; que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente. El ejercicio de este derecho se sujetará a las posibilidades presupuestales y a las siguientes reglas: a).- Los interesados solicitarán a la Subsecretaría Académica, por conducto del Director del plantel al que están adscritos, el otorgamiento del año sabático con cuatro meses de anticipación, para lo cual deberán: 1º.Presentar un programa concreto de la actividad académica a desarrollar. 2º.- Presentar la aprobación de la Institución donde se desarrollará la actividad académica. 3º.- Contar con el visto bueno del Director del plantel al que está adscrito. b).- Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicio o de un año por cada seis. c).- La fecha de iniciación de cada período sabático estará supeditada a los programas de actividades del plantel donde esté adscrito, pudiendo adelantarse hasta tres meses, si no interfieren los programas mencionados y lo autoriza la Subsecretaría Académica.

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34) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA (**) Reglamento del personal académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala Titulo IV. Derechos y obligaciones del personal académico de carrera. Capitulo 1. De los derechos. Artículo 53. El persona académico de carrera tendrá las siguientes prerrogativas: Por cada seis años ininterrumpidos de actividad académica gozarán de un año natural para dedicarlo a estudios de postgrado académico o a otra actividad relacionada con su superación académica, disfrutando todas las prestaciones a que se refiere su contrato. Para ejercitar este derecho se sujetarán a las siguientes disposiciones:

• Los interesados solicitarán a la dependencia que corresponda el otorgamiento de este beneficio con cuatro meses de anticipación y además deberán:

- Presentar programa completo de actividad académica - Contar con el visto bueno del director del departamento al que estén adscritos - Efectuar un convenio con la universidad mediante el cual se obligan a retornar y poner al

servicio de ésta las experiencias derivadas de su nueva situación académica. De la solicitud y requisitos se dará vista al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

• Justificarán oportunamente ante la Secretaría Académica el programa de actividades al

que solicitan quedar adscritos. • Después de haber disfrutado el primer año natural para dedicarlo a estudios de posgrado u

otras actividades, los interesados podrán optar por disponer de un semestre natural por cada tres años de servicio o de un año por cada seis, bajo la misma condición para que surta sus efectos señalados por el anterior inciso de este propio articulo.

• La fecha de inicio de cada periodo de disfrute estará supeditada a los programas de actividades de las dependencias universitarias donde estén adscritos, pudiendo adelantarse hasta tres meses, siempre y cuando no interfieran los programas precitados y los autorice previamente la Secretaría Académica.

• A solicitud de los interesados podrá diferirse el goce del periodo del año natural por un lapso no mayor de dos años; cuando esto proceda, el tiempo que se hubiese laborado será computable para otorgarse el siguiente.

• Los académicos que sean designados para el desempeño de un puesto en la administración rectoral tienen derecho a diferir el año de disfrute hasta por dos ocasiones.

• Durante el goce del año natural a que tengan derecho, los académicos universitarios percibirán el sueldo que corresponda a su categoría y nivel, así como a los incrementos que se hubieran determinado durante ese periodo.

• Al solicitar el disfrute de un año natural o, en su caso, de un semestre posterior, el interesado presentará al director de su departamento el plan y programa de actividades que desarrollará durante dicho periodo y si éste tuviere especial interés para la universidad el director, con la anuencia de la Secretaría Académica, gestionará ante la rectoría el

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apoyo para elaborar su proyecto. Al reintegrarse a sus labores académicas rendirá al director un informe de sus actividades correspondientes.

Conservar su categoría y nivel al reingresar a sus labores académicas después del desempeño de su cargo en la administración rectoral, así como los aumentos que por antigüedad y retabulación le correspondan y estén vigentes en el momento de su regreso. Los académicos de carrera designados para el desempeño del cargo de rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala tendrán derecho a la remuneración adicional que dicho cargo lleva implícita. Al término de su cargo se reintegrarán a su dependencia de origen con su misma categoría y nivel sin menoscabo de sus demás derechos.

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35) UNIVERSIDAD VERACRUZANA (*)

Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana Artículo 62. Son atribuciones de los Directores Generales de Área Académica: VI. Dictaminar y dar seguimiento a los programas de actividades que presenten los aspirantes al año sabático y servicio social; Artículo 64. Son atribuciones del Director General de Investigaciones: XIV. Aprobar los programas de actividades que presenten los aspirantes a disfrutar el año sabático, así como establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar los que se otorguen; Estatuto General de la Universidad Veracruzana Artículo 256. Los órganos equivalentes a los Consejos Técnicos tienen competencia para: II. Opinar sobre las solicitudes de año sabático y conocer los informes que presenten quienes disfrutan de ese derecho. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana Artículo 9. Por cada seis años de labores académicas ininterrumpidas, los académicos de carrera, los técnicos académicos, así como también a los docentes de asignatura cuya carga como mínimo sea de veinte horas semanas-mes base en promedio por semestre que tengan todos ellos nombramiento definitivo, podrán disfrutar de un año sabático que consiste en la suspensión del cumplimiento de su carga académica durante un año, con goce de sueldo íntegro y computándose este periodo para efectos de antigüedad de acuerdo a las reglas siguientes: VI. Registradas las solicitudes, la Secretaría Académica las remitirá a los Consejos Técnicos o a los Órganos equivalentes del área de difusión y extensión para que emitan la opinión correspondiente, turnándolas posteriormente para su dictamen a la Dirección General del Área Académica de que se trate; El dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado; Después de emitido el dictamen, el Rector resolverá y notificará por escrito a los interesados el resultado de la solicitud. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 113. El personal académico de medio tiempo, tiempo completo, ya sea que su función principal sea la docencia, la investigación o la extensión y difusión de la cultura, tendrán derecho a disfrutar hasta un máximo de noventa y cuatro por año, del año sabático.

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Excepcionalmente, cuando se justifique académica- mente, los maestros de asignatura que impartan cuando menos veinte horas-semana-mes base, en promedio por semestre, disfrutarán de esta prestación dentro del número establecido en el párrafo anterior. El Sindicato, a través del Comité Ejecutivo Estatal, propondrá a la UV, a los integrantes del personal académico que tengan derecho a disfrutarlo, sujetándose a las siguientes reglas: a).- Por cada seis años de trabajo académico ininterrumpido, los trabajadores académicos tendrán derecho a un año sabático. En caso de licencia sin goce de sueldo, se acumulará el trabajo efectivo, sin considerar el tiempo de la licencia para el cómputo. b).- El año sabático consiste en la separación de las labores académicas ordinarias durante un año, con goce de sueldo íntegro y sin pérdida de los demás derechos adquiridos. c).- Durante este período, el trabajador académico que lo tome, deberá dedicarse a su superación académica y profesional, realizando estudios de posgrado, especialización, y/o actualización, en aquellas áreas, campos o materias de su interés o investigaciones, en los mismos términos que los estudios. d).- Durante el año sabático, el académico que haga uso de ese derecho, deberá informar por escrito por conducto del Sindicato, a la Secretaría Académica de la Institución, respecto de los avances y/o resultados de sus actividades con periodicidad bimestral, por lo menos. i).- Independientemente de lo señalado en el inciso c) de esta cláusula, los trabajadores académicos que tengan derecho a disfrutar del año sabático, podrán hacerlo cuando sean invitados como maestros o investigadores huéspedes en otros centros de educación superior, o sean invitados para realizar alguna obra o investigación específica por otras Instituciones. j).- Si las actividades del trabajador académico sindicalizado se prolongasen por más de un año, la Universidad, a petición del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato, se obliga a gestionar un complemento económico igual al salario que esté vigente en el momento que esto ocurra, concediéndosele una licencia sin goce de sueldo por todo el tiempo que exceda el año sabático, sin perjuicio de su antigüedad.

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36) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN (*)

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán Artículo 57. La Comisión de Evaluación Académica es el órgano colegiado cuyas obligaciones y funciones serán: 2) Emitir su juicio sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de período

sabático; c) Evaluar y dictaminar los informes de las actividades realizadas durante el período sabático; Artículo 129. Los profesores de carrera y los profesores investigadores de tiempo completo y con nombramiento definitivo tendrán derecho, además de los comunes al personal académico, al ejercicio del período sabático de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Artículo 132. El período sabático consiste en la separación del profesor por un año, o períodos de seis meses, de sus labores normales para que se dedique a actividades académicas que le permitan superarse académica y/o profesionalmente, en el área o disciplina de su especialidad y de acuerdo con los planes o programas académicos de la dependencia donde presta sus servicios, lo que redundará en el desarrollo académico de la Universidad. Artículo 133. La Comisión de Evaluación Académica tendrá a su cargo el estudio, análisis y dictamen de las actividades a realizar en el período sabático, así como de los informes finales que presenten los profesores a quienes les fue otorgado este período sabático. Artículo 134. Para el otorgamiento del período sabático la Comisión de Evaluación Académica tomará en cuenta las siguientes disposiciones: I) Haber laborado seis años ininterrumpidamente como profesor de carrera o investigador asociado o titular, de tiempo completo y nombramiento definitivo. Para ese efecto se le contará al académico su período de estabilidad; IV) Los profesores de carrera, investigadores asociados o titulares de tiempo completo que tengan dos nombramientos simultáneos de medio tiempo dentro de la Universidad serán considerados como de tiempo completo para los efectos del período sabático; y V) El período sabático no será permutable por compensación económica en ningún caso, ni será acumulable, excepto en los casos indicados en la fracción III de este artículo. Artículo 135. El número de profesores asociados o titulares, a los que se les puede otorgar simultáneamente el período sabático, serán como máximo el equivalente al 20% del número total de profesores de carrera, investigadores asociados o titulares, de tiempo completo, exceptuando a los referidos en la fracción III, del artículo 134 de este Reglamento. En casos especiales, el Rector podrá ampliar o reducir el número en función de las necesidades de cada dependencia y de

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la disposición presupuestal correspondiente; en cada caso deberá justificarse la determinación y hacerse del conocimiento del personal académico. Artículo 136. Para determinar el número de profesores de carrera o investigadores asociados o titulares, de tiempo completo a los que se les otorgue el período sabático, la Comisión de Evaluación Académica tomará en cuenta la vinculación del proyecto o plan de actividades a realizar en dicho período con las prioridades establecidas en los planes y programas de la dependencia respectiva y dará preferencia en orden prioritario a: 1) Los que habiendo cumplido los requisitos, no hayan gozado del período sabático por falta de presupuesto; 2) Los de mayor antigüedad en la plaza de tiempo completo; 3) Los que nunca hayan recibido una licencia con goce de salario para realizar estudios de postgrado; 4) Los que nunca hayan disfrutado del período sabático; y 5) Los que soliciten el año sabático en relación a los del semestre sabático. Artículo 139. Después de ejercer el primer período sabático, los interesados podrán optar por períodos semestrales sabáticos por cada tres años de servicios ininterrumpidos, previa autorización del director de la dependencia, tomando en cuenta las necesidades de la institución. Artículo 140. Los miembros del personal académico que pretendan ejercer el período sabático deberán presentar una solicitud por escrito a la Comisión de Evaluación Académica, cuando menos con tres meses de anticipación al período propuesto para iniciar el mismo. Artículo 141. La solicitud deberá estar avalada por el Director de la dependencia respectiva y contener la siguiente información: I) La fecha que se propone para iniciar el período sabático; II) El informe de los programas académicos desarrollados en los últimos seis o tres años, según sea el caso; y III) Un plan detallado de actividades académicas o profesionales a desarrollar durante el período sabático que abarcará uno o varios de los siguientes aspectos: a) El programa de trabajo: 1) Programa de investigación, 2) Programa de capacitación docente, 3) Programa de elaboración de monografías, libro, recursos didácticos o similares,

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4) Programa de actualización o superación profesional, entendiendo éste como la serie de actividades académicas que se relacionen con la disciplina del solicitante y de acuerdo con las prioridades de vinculación de la Universidad. Los programas deberán incluir objetivos, metas y calendario de actividades; y IV) La institución en la que se realizará el trabajo y carta de aceptación de la misma, en su caso. Artículo 144. Al término del período sabático, el académico deberá enviar al director de su dependencia, con copia a la Comisión de Evaluación Académica, un informe final y detallado de las actividades, con la documentación comprobatoria, a más tardar dos meses después de reintegrarse a su dependencia de adscripción. En caso de incumplimiento del programa de trabajo, el académico perderá en forma definitiva este derecho.

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37) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (*)

Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 101. El año sabático es un derecho de todo trabajador académico que integre la planta del personal académico a servicio de la U.A.Z., y consiste en la separación total o parcial del personal de base de sus actividades académicas, de investigación y de extensión después de cada seis años de labores dentro de la categoría de tiempo completo o su equivalente, con goce de salario íntegro. Para garantizar su ejercicio, los Consejos Técnicos o su equivalente, en su programación anual, deberán considerar las solicitudes procedentes para cubrir las horas frente a grupo u otras actividades que consideren imprescindibles, mediante la distribución del tiempo contratado disponible; en los casos en que esto no sea posible se requerirá contar con la cobertura financiera para la plaza del suplente requerido. Cláusula 102. El año sabático deberá utilizarse en el desarrollo de un proyecto de investigación que se ajuste a las necesidades de la escuela o centro, para obtener el título de licenciatura, de maestría o doctorado, o algún otro objetivo congruente con el plan de desarrollo académico de las escuelas o facultades; para realizar estudios de especialización o auto profesionalización, entendiendo por ésta las actividades que realiza el docente en su formación académica dentro o fuera de Instituciones educativas, siempre y cuando dichas actividades se vinculen a la escuela o centro a que está adscrito el docente y dentro del área del conocimiento en que se desempeñe. Como consecuencia de lo anterior deberán reunirse además los siguientes requisitos: I.- Ser miembro activo de la planta de profesores en alguna de las escuelas, facultades, o centros de la Universidad Autónoma de Zacatecas; II.-Tener nivel académico de licenciatura, pasantía o equivalente. En el caso de los pasantes, el año sabático se ocupara disponiendo de seis meses para obtener el título y seis meses para la actualización debiendo demostrar su cumplimiento. III.-Ser trabajador académico de tiempo completo y haber laborado durante seis años en una o más escuelas, facultades o centros de la Universidad Autónoma de Zacatecas, o bien siendo de medio tiempo u hora clase haber laborado el tiempo que proporcionalmente equivalga al tiempo completo por seis años y; IV.-Entregar documentos y programas en el momento en que el Consejo Técnico o su equivalente lo solicite. Cláusula 103. El personal académico que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula anterior puede solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos períodos de seis meses, pudiendo disfrutar el primero al cumplir los seis años de labores y el segundo a la fecha que convenga al interesado de acuerdo al Consejo Técnico respectivo.

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En lo sucesivo podrá optar por disfrutar un semestre sabático por cada tres años de labores y de un año sabático por cada seis. El año sabático no será acumulado, salvo en los términos de la cláusula 105 y se considerará como servicio activo para los efectos de antigüedad. Cláusula 108. Todo trabajador interesado en el año sabático deberá presentar por escrito la solicitud al Consejo Técnico correspondiente, a la Rectoría y al SPAUAZ, con un plazo no menor de dos meses. Con objeto de realizar los trámites correspondientes. Cláusula 109. El personal académico también deberá presentar por escrito la solicitud de año sabático a la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción del SPAUAZ para los trámites correspondientes del personal suplente en su momento. Cláusula 110. Todo trabajador académico, para disfrutar del período sabático deberá presentar al Consejo Técnico correspondiente y al SPAUAZ el programa de trabajo a realizar durante el tiempo que este fuera de la Universidad, señalando el tipo de trabajo a realizar, los requerimientos del maestro por período y procurando que el programa se ajuste a las necesidades de la escuela en lo general. Cláusula 112. Tendrán derecho al año sabático quienes, computando la carga de trabajo de años anteriores, lleguen a tener una equivalencia de seis años de tiempo completo, que establecerá en un término de quince días a partir de la fecha la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción; en todo caso se requieren seis años como mínimo al servicio de la Universidad.

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Universidad Autónoma de Sinaloa http://web.uasnet.mx/archivos/nuestraUniversidad/pdf/CONTRATO_COLECTIVO-2002.pdf

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Universidad de Sonora

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Instituto Tecnológico de Sonora

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