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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 26 DE MAYO DE 2017 No. 76 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 15634-321SILU17 para el predio ubicado en Edzna No. 144, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez 3 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 41995-321MAFE16 para el predio ubicado en Miguel Lerdo de Tejada No. 1, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón 7 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 43980-321CHMA15 para el predio ubicado en Moyobamba No. 54, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero 12 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 57084-321MEMA15 para el predio ubicado en Cumbres de Maltrata No. 387, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez 16 Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, predio receptor, para el predio ubicado en la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) Número 88, Colonia Ciudad de los Deportes, Delegación Benito Juárez 21 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 26 DE MAYO DE 2017 No. 76

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal con número de folio 15634-321SILU17 para el predio ubicado en Edzna No. 144,

Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez 3

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal con número de folio 41995-321MAFE16 para el predio ubicado en Miguel Lerdo de

Tejada No. 1, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón 7

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal con número de folio 43980-321CHMA15 para el predio ubicado en Moyobamba No.

54, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero 12

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal con número de folio 57084-321MEMA15 para el predio ubicado en Cumbres de

Maltrata No. 387, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez 16

Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, predio

receptor, para el predio ubicado en la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) Número 88, Colonia Ciudad de los Deportes,

Delegación Benito Juárez 21

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Índice

Viene de la Pág. 1

Delegación Venustiano Carranza

Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Servicio Integral de Prestación de

Servicios Técnicos de Oficios con Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para aproximadamente

300 personas”, para el Ejercicio Fiscal 2017 28

Delegación Tláhuac

Aviso por el cual se da conocer el Padrón de Beneficiarios de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:

“Otorgamiento de Ayudas Económicas y/o en Especie por Única Ocasión para la Realización de Celebraciones,

Conmemoraciones, Festejos, Tradiciones y Costumbres, así como Eventos Culturales”, para el Ejercicio Fiscal

2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 25 de abril de 2017 32

Delegación Tlalpan

Aviso por el que se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para la Aplicación de Reducciones en la Cuota

autorizada, en el Centro Generador “Estacionamiento Vivanco”, para el Ejercicio Fiscal 2017, en la Clave y

Concepto que se menciona 40

Tribunal Electoral

Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

2017 43

SECCIÓN DE AVISOS

Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V. 44

Edictos 45

Aviso 47

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: 15634-321SILU17

Ubicación: Edzna No. 144, Colonia Letrán

Valle, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 7 de marzo de 2017, los ciudadanos Diana Rosalinda Alonso Cureses y Luis Andrés Silva Alonso,

solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en Edzna No. 144, Colonia Letrán Valle,

Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 15634-321SILU17; para el uso del suelo

de 4 Locales Comerciales en Planta baja, para los siguientes usos: Local 1 para Venta de Productos Manufacturados

en 26.53 m2; Local 2 para Minisúper en 33.54 m

2; Local 3 para Veterinaria en 24.78 m

2 y Local 4 para Sala de

Belleza en 25.98 m2, dando una superficie total a ocupar por los usos de 110.83 m

2 de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 49,285 de fecha 15 de enero del 2014, expedida ante la fe del Licenciado Juan Manuel Aspron

Pelayo, Titular de la Notaría número 186 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio del Distrito Federal en el Folio número 9334388, el 17 de junio de 2014.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2508 de fecha 8 de diciembre de 2016,

emitida por la Delegación Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 2420-151AVMA17 de fecha 15 de enero

de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles

máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la

superficie total de terreno).

d) Identificación oficial de los copropietarios, mediante Pasaporte No. G07273480 expedida por la Secretaría de

Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y la Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 4508006522173, respectivamente.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte

fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 29 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio

señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al

cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,

resulten aplicables.

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 29 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso

de suelo para 4 Locales Comerciales en Planta baja, para los siguientes usos: Comercio / Comercio al por menor /

Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y domestico / Local 1 para Venta de Productos

Manufacturados en 26.53 m2; Local 2 para Minisúper en 33.54 m

2 y Local 3 para Veterinaria en 24.78 m

2;así como

Servicios / Servicios Técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios, reparación y

mantenimiento, a escala vecinal / Local 4 para Sala de Belleza en 25.98 m2, dando una superficie total a ocupar por

los usos de 110.83 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la

zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B”

(Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total de terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción

VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e

interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen

compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que

integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para 4 Locales

Comerciales en Planta baja, para los siguientes usos: Local 1 para Venta de Productos Manufacturados en 26.53 m2;

Local 2 para Minisúper en 33.54 m2; Local 3 para Veterinaria en 24.78 m

2 y Local 4 para Sala de Belleza en 25.98

m2, dando una superficie total a ocupar por los usos de 110.83 m

2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines

particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla

de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez,

siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar

la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de

servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,

generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y

trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos

en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que

plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los

sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano

de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de suelo de 4 Locales Comerciales en Planta baja,

para los siguientes usos: Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal

y domestico / Local 1 para Venta de Productos Manufacturados en 26.53 m2; Local 2 para Minisúper en 33.54 m

2 y

Local 3 para Veterinaria en 24.78 m2; así como Servicios / Servicios Técnicos profesionales financieros de transporte

y telecomunicaciones / Servicios, reparación y mantenimiento, a escala vecinal / Local 4 para Sala de Belleza en 25.98

m2, dando una superficie total a ocupar por los usos de 110.83 m

2 de construcción, con acceso directo a la vía pública,

además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20%

mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el

predio ubicado en Edzna No. 144, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, solicitado por los ciudadanos Diana

Rosalinda Alonso Cureses y Luis Andrés Silva Alonso, en su carácter de copropietarios del predio en referencia,

mediante la solicitud registrada con el número de Folio 15634-321SILU17, en una superficie de terreno de 304.00 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito

Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico

vigente.

b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

f) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

g) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además

de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y

Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a los copropietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada

de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

Folio: 41995-321MAFE16

Ubicación: Miguel Lerdo de Tejada No. 1,

Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro

Obregón.

En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22 de junio de 2016 el ciudadano Fernando Enrique Martell Ruíz, Apoderado legal de “Operadora

de Negocios CCV” S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo

con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en Miguel

Lerdo de Tejada No. 1, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón , solicitud que quedó registrada con el

número de Folio 41995-321MAFE16; para el uso del suelo de Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el

uso de 233.36 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 140,742, de fecha 6 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Luis Felipe del Valle

Prieto Ortega, Notario Público número 20 del Distrito Federal, con la que la sociedad “Centro de Computación y

Ventas”, S.A. de C. V., acredita la propiedad del predio. Dicha escritura está debidamente inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9380968 el 5 de

junio de 2012.

b) Escritura número 7,902 de fecha 15 de julio de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Ricardo Felipe Sánchez

Destenave, Titular de la Notaría número 239 del Distrito Federal, donde hace constar el cambio de denominación

social “Centro de Computación y Ventas”, S.A. de C. V., a “Operadora de Negocios CCV” S.A. de C.V ,. Dicha

escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en

el Folio Mercantil número 93388 el 10 de agosto de 2010.

c) Escritura número 10,527 de fecha dos de abril de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Ricardo Felipe Sánchez

Destenave, Titular de la Notaría número 239 del Distrito Federal, donde “Operadora de Negocios CCV” S.A. de

C.V., otorga el poder legal a favor de Fernando Enrique Martell Ruíz.

d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 4868-2014 de fecha 7 de noviembre de

2014, emitida por la Delegación Álvaro Obregón.

e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 13502-151MAMA16 de fecha 7 de

marzo de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 2/60/R (500) (Habitacional,

2 niveles máximo de construcción, 60% mínimo de área libre y Densidad “R” (Restringida), una vivienda por cada

500.00 m2 de la superficie total del terreno). Le aplica Norma de Ordenación Particular por Colonia “Guadalupe

Inn”, en la que establece que: “(En toda la colonia, aplica un incremento adicional del 20% a la demanda de cajones

de estacionamiento a lo estipulado por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. No se permitirán

estacionamientos públicos al interior de la colonia.)”

f) Identificación oficial del Apoderada Legal, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 3483003981597.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso de Servicios /

Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, con una

superficie ocupada por el uso de 233.36 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos

permitidos por la zonificación vigente H 2/60/R (500) (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 60% mínimo de

área libre y Densidad “R” (Restringida), una vivienda por cada 500.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio

en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción

VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e

interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen

compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación

presentada por el solicitante.

VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar

cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden

autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de

Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su

Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que

se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al

menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o

desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó

que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del

Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento

periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en

riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano

y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar

mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo

sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que

nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y

coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro

que lo abrogue.”

VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; 14, y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que

integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 3 niveles,

con una superficie ocupada por el uso de 233.36 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que

podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, siendo congruente con los

objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del

suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos

que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,

manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de

sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso

del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la

Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios

básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 233.36 m2 de

construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/60/R

(500) (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 60% mínimo de área libre y Densidad “R” (Restringida), una

vivienda por cada 500.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en Miguel Lerdo de Tejada No. 1,

Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, solicitado por el ciudadano Fernando Enrique Martell Ruíz,

Apoderado Legal de “Operadora de Negocios CCV” S.A. de C.V. , quien se acredita como propietario del predio en

referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 41995-321MAFE16, en una superficie de terreno de

110.00 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro

Obregón, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

b) Respetar las restricciones de construcción señaladas en la Norma de Ordenación Particular por Colonia, señaladas en

el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo

urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Folio: 43980-321CHMA15

Ubicación: Moyobamba No. 54, Colonia

Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A.

Madero.

En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 23 de junio de 2015, la ciudadana María Elena Chávez Contreras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, para el predio ubicado en Moyobamba No. 54, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A.

Madero, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 43980-321CHMA15, para el uso del suelo de Fonda en

Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 67.00 m2 de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 23,686 de fecha 20 de septiembre de 2003, expedida ante la fe del Licenciado Juan José Brindis

Silva, Notario Público número 1 del Distrito de Ocampo, Tlaxcala, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9507023-0.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio número 0784/2015 de fecha 25 de mayo de 2015, emitida

por la Delegación Gustavo A. Madero.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio número 18417-151HEKA15 de fecha 23 de marzo de

2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo

de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total

del terreno).

d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, No. 1251003735507.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- En virtud de lo anterior, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de

Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificó que la solicitud presentada reuniera los

requisitos señalados y cumpliera con el procedimiento establecido en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal.

4.- Que con fecha 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación de Gustavo A. Madero del Distrito Federal, para

el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así

como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo

urbano, resulten aplicables.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14, 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación de Gustavo A. Madero del Distrito Federal, para

permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones / Servicios

de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en Planta baja con una superficie ocupada por el uso de 67.00 m2 de

construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/3/20/B

(Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada

100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación

presentada por el solicitante.

VI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y 14, 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que

integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Fonda en Planta

baja, con una superficie ocupada por el uso de 67.00 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a

que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del

Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación de Gustavo A. Madero del Distrito Federal,

siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar

la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de

servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,

generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y

trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos

en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación de Gustavo A. Madero del Distrito Federal,

que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los

sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano

de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación de Gustavo A. Madero del Distrito Federal, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos,

profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda

en Planta baja con una superficie ocupada por el uso de 67.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública,

además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20%

mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el

predio ubicado en Moyobamba No. 54, Colonia Residencial Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, solicitado por

la ciudadana María Elena Chávez Contreras, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud

registrada con el número de Folio 43980-321CHMA15, en una superficie de terreno de 405.80 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A.

Madero del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

c) No provocar congestionamiento vial.

d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

e) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

f) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

g) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

h) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo

urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Folio: 57084-321MEMA15

Ubicación: Cumbres de Maltrata No. 387,

Colonia Narvarte Oriente, Delegación

Benito Juárez.

En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de agosto de 2015, la ciudadana Martha Mendoza Calderón, solicitó a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, para el predio ubicado en Cumbres de Maltrata No. 387, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito

Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 57084-321MEMA15; para el uso del suelo de Consultorios

en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 249.24 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 35,624 de fecha 19 de julio de 2001, expedida ante la fe del Licenciado Mauricio Martínez

Rivera, Titular de la Notaría número 96 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9410525 el 9 de noviembre de 2001.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1271 de fecha 6 de julio de 2015, emitida

por la Delegación Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 17527-151GUCA15 de fecha 19 de

marzo de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación HC 6/20/Z (Habitacional con

Comercio en Planta Baja, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “Z”, número de

viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por cada vivienda), que le

concede la Norma de Ordenación sobre Vialidad en Cumbres de Maltrata tramo H’-I’ de Diagonal San Antonio a Eje 6

Sur Independencia.

d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, No. 4337083075829.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio

señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al

cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,

resulten aplicables.

CONSIDERANDO

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso

de suelo para Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en Consultorios y despachos /

Consultorios en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 249.24 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente HC 6/20/Z (Habitacional con Comercio en Planta

Baja, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “Z”, número de viviendas resultado de

dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por cada vivienda), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción

VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e

interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen

compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y la Escritura Pública descritos en los Antecedentes de la

presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se ubica en la Colonia Narvarte, sin embargo, de

acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes de la presente

Resolución Definitiva el predio en comento se localiza en la Colonia Narvarte Oriente, dato que será tomado como

válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica

“…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso

del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que

los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de

2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos

establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de

comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no

arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos

perceptibles por los vecinos del lugar.”

VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó

que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del

Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento

periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en

riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano

y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar

mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo

sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que

nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y

coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro

que lo abrogue.”

VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que

integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Consultorios en 2

niveles, con una superficie ocupada por el uso de 249.24 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines

particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla

de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez,

siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar

la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,

generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y

trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos

en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que

plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los

sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano

de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de suelo de Servicios / Servicios técnicos profesionales

y sociales / Servicios básicos en Consultorios y despachos / Consultorios en 2 niveles, con una superficie ocupada por el

uso de 249.24 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación

vigente HC 6/20/Z (Habitacional con Comercio en Planta Baja, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área

libre y Densidad “Z”, número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie por

cada vivienda), para el predio ubicado en Cumbres de Maltrata No. 387, Colonia Narvarte Oriente, Delegación

Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Martha Mendoza Calderón, en su carácter de propietaria del predio en

referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 57084-321MEMA15, en una superficie de terreno de

279.97 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito

Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además

de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes

y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Ciudad de Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017

SEDUVI/CGDAU/DGDU/STP-R/001/2017

RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE

DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA AV. SAN ANTONIO

(EJE 5 SUR) NÚMERO 88, COLONIA CIUDAD DE LOS DEPORTES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el

presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 29 de septiembre de 2016, la ciudadana Ana María Pérez Sanjulian Fernández, como propietaria del inmueble,

presentó solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio

Receptor, para el predio ubicado en la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) número 88, Colonia Ciudad de los Deportes, Delegación

Benito Juárez, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 65232-351PEAN16.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, la interesada presentó Escritura Pública número 305,802, de fecha

16 de diciembre de 2009, expedida por el Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público número 10 del Distrito

Federal, donde se hace constar la Adjudicación en Pago de Legado en favor de la Legataria, la C. Ana María Pérez

Sanjulian Fernández, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Real

9236259, de fecha 7 de octubre de 2010.

3. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamientos

Humanos Patricia Hernández Pizano, con número de registro PDU-0381.

4. Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con Folio 0666 de fecha 21 de abril de 2016, para el inmueble ubicado en

la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) número 88, Colonia Ciudad de los Deportes, Delegación Benito Juárez.

5. Forma migratoria para Inmigrado, expedida por el Instituto Nacional de Migración, con Número Único del Extranjero

(NUE) 0000000021724, a favor de Ana María Pérez Sanjulian Fernández.

6. Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial del cuarto bimestre de 2016.

7. Exhibió reporte fotográfico consistente en 20 imágenes del predio y 4 larguillos del área de estudio, en donde se aprecian

las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria, con un croquis que ubica cada una de las fotografías

presentadas.

8. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con Folio número 43576-151CAOM16, expedido el día 29 de junio

de 2016.

9. Memoria Descriptiva del proyecto, con 11 planos arquitectónicos.

10. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/3960/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, se previno al interesado,

debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión.

11. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda,

en fecha 17 de noviembre de 2016, la interesada desahogo la prevención con diversas manifestaciones en torno a lo

solicitado, exhibiendo los siguientes documentos:

1. Formato TSEDUVI-CGDAU_CPA, debidamente requisitado, en el cual se aclara que no se adquirirá superficie

de área libre.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

2. Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Mifel, como fiduciaria en el Fideicomiso identificado con el número 2171/2016.

3. Escritura 56,374 de fecha 13 de septiembre de 2016, expedida por el Licenciado Conrado Zuckerman Ponce,

Notario Público Número 105 del Estado de México, en la cual se hace constar el Convenio Modificatorio al

Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración número 2171/2016, donde Banca Mifel, S.A., Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, actúa como fiduciaria y la aportación y afectación del inmueble, y

Carta Notarial de fecha 11 de octubre de 2016, donde el Licenciado Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público

Número 105 del Estado de México, indica que la Escritura antes citada, se encuentra en proceso de Inscripción ante

el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

4. Escritura 39,663 de fecha 24 de octubre de 2016, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario

Público Número 235 del Distrito Federal, en la cual se hace constar el poder que otorga Banca Mifel, Sociedad

Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso

identificado con el número 2171/2016, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza.

5. Identificación Oficial de la Apoderada Legal, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número OCR

6262073562225, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza.

12. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/4010/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, se requirió al interesado la

suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio.

13. Mediante escrito presentado a través de la Subdirección de Servicios Generales Control de Gestión de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, en fecha 25 de noviembre de 2016, la interesada manifestó su aceptación para pagar el

servicio valuatorio, devolvió la solicitud debidamente firmada e ingresó Cédula de Registro Federal de Contribuyentes,

acompañada de Plano Topográfico del predio ubicado en la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) número 88, Colonia Ciudad de

los Deportes, Delegación Benito Juárez.

14. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/4035/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, se solicitó a la Dirección de

Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo del predio en estudio.

15. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/007/2017, de fecha 2 de enero de 2017, el Director de Avalúos solicitó que sea

pagado el servicio valuatorio prestado al inmueble antes referido.

16. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/0024/2017, de fecha 4 de enero de 2017, se requirió al interesado el pago

correspondiente al servicio valuatorio.

17. Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2017, a través de la Subdirección de Servicios Generales Control

de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la interesada exhibió el comprobante del depósito por

concepto de pago de servicio valuatorio con clave de rastreo (SPEI) MIFE000017009009022, realizado en fecha 9 de enero

de 2017.

18. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/0084/2017, de fecha 16 de enero de 2017, se remitió el pago por servicio

valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

19. Se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial del inmueble en estudio, con número secuencial AT(OS)-14566,

número progresivo 03/12/16-00013 de fecha 14 de diciembre de 2016.

20. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/0102/2017, de fecha 18 de enero de 2017, se requirió a la interesada presentar

por escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de

Desarrollo Urbano, Predio Receptor.

21. Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2017, a través de la Subdirección de Servicios Generales Control

de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la interesada manifestó su aceptación para pagar el monto

señalado por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, Predio Receptor.

22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento

del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, que a la fecha tiene 418,006.18 m² (cuatrocientos dieciocho mil, seis metros con dieciocho centímetros cuadrados)

de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud.

23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y

que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y

CONSIDERANDO

I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es

competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo

Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24

fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones VIII y XXXIII,

4° fracción III, , 7° fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X,

7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

1°, 2°, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el

que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que

se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga

la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de

los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Parcial

de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez.

II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto

de 2002, evitar que la zona continúe sufriendo la substitución de usos del suelo, con la pérdida de vivienda y en

consecuencia con el despoblamiento del área, proponiendo consolidar las zonas habitacionales al interior del Programa

Parcial en comento, donde se mezcla la vivienda unifamiliar y plurifamiliar, como es el caso, redensificando esta zona del

Programa Parcial, toda vez que la densidad promedio de esta zona es considerada como baja, si se toma como referencia la

densidad promedio de la Delegación Benito Juárez.

Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el

resultando 1, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características:

Predio

Superficie

Terreno Zonificación Área Libre Desplante

Potencial

de

Desarrollo

V.

A.

T.

Niveles Dens

idad

m² m² % m² % m²

Av. San

Antonio

(Eje 5

Sur)

No. 88

546.24

Habitacional

con Comercio

exclusivament

e en Planta

Baja, 6 niveles

máximos de

construcción,

30% mínimo

de área libre.

163.872 30.00 382.368 70.00 2,294.208 4.2

0 6 (seis) *

(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie

del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de

vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

Que el predio ubicado en la Av. San Antonio (Eje 5 Sur) número 88, Colonia Ciudad de los Deportes, Delegación Benito

Juárez; con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretende obtener una

superficie máxima de construcción de 3,441.312 m², quedando con un desplante de hasta 382.368 m² (70.00% de la

superficie del predio), proporcionando un área libre mínima de 163.872 m² (30.00% de la superficie del predio), por lo que

se pretenden recibir 1,147.104 m² de potencial de Desarrollo Urbano, con uso Habitacional con Comercio exclusivamente

en Planta Baja, lo cual significa incrementar el número de niveles de los seis establecidos por la zonificación vigente, para

llegar a los nueve niveles solicitados, dichos niveles estarán sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano.

III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la

recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo

Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con

Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22.

IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos

para la zona, toda vez que el proyecto propone la mezcla de usos y sigue el patrón de gran impulso comercial y de servicios

existentes en el perímetro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano referido, consolidando las actividades de este tipo que se

desarrollan a través del corredor comercial identificado como Eje 5 Sur, compatibilizando giros comerciales en el inmueble

exclusivamente en Planta Baja con vivienda, atendiendo el despoblamiento y decremento habitacional que se manifiesta con

la pérdida de vivienda en la zona y el deterioro del inventario; por lo que la zonificación propuesta cumple con lo

establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los

Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, con respecto a la

densificación de la Delegación.

V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como

Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la Intensidad de construcción

transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento:

A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14566, con número progresivo 03/12/16-00013, de fecha 14 de

diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se

determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad,

corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $28,765.00 (veintiocho mil,

setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente a la intensidad de construcción adicional que

demanda la interesada para aplicarse en el inmueble receptor, corresponden a 1,147.104 m² y que conforme a lo señalado

por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez; el factor de intensidad de construcción,

corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total

construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión:

CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio.

Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para

obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que

establece la zonificación, conforme a lo siguiente:

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Superficie de desplante = superficie del predio – porcentaje de área libre

Superficie de desplante = 546.24 – 30%

Superficie de desplante = 382.368 m2

Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo,

conforme a lo siguiente:

CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio

CUS = (382.368 X 6) / 546.24

CUS = 2,294.208 / 546.24

CUS = 4.20

Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada

por la interesada para el predio receptor, por 1,147.104 m² entre el factor de intensidad de construcción de 4.20, resulta la

cantidad de: 273.12; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble

receptor, que corresponde a la cantidad de $28,765.00, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la

cantidad de $7’856,296.80 (siete millones, ochocientos cincuenta y seis mil, doscientos noventa y seis pesos 80/100 moneda

nacional) correspondiente al valor total de la intensidad de construcción solicitada del predio en cuestión.

VI. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales

Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de

Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de

Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; la interesada deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción.

Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $7’856,296.80 (siete millones, ochocientos

cincuenta y seis mil, doscientos noventa y seis pesos 80/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado

Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de

Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria.

De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se

destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación

del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo

urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

VII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en adicionar 1,147.104 m² a la

intensidad de construcción permitida, incrementando el Coeficiente de Utilización del Suelo de 4.20 a 6.30, para quedar con

una superficie máxima de construcción de 3,441.312 m² y un desplante de hasta 382.368 m², sujetándose siempre al uso

Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, permitido por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano

Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano

para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 27 de agosto de 2002.

VIII. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que

se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio

Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable:

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

1. Cumplir con las Normas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente.

2. Cumplir con las Normas de Ordenación Particulares:

-Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo;

-Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio;

-Instalaciones permitidas por encima del número de niveles;

-Calculo del número de viviendas permitidas y

-De las tablas de usos permitidos.

3. Cumplir con las restricciones establecidas por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación

Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para

Benito Juárez.

4. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de vivienda menor a 60.00 m² de área

privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.

5. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE

DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA AV. SAN ANTONIO

(EJE 5 SUR) NÚMERO 88, COLONIA CIUDAD DE LOS DEPORTES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

PRIMERO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES

DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una intensidad constructiva de 1,147.104 m² adicionales de la

superficie máxima de construcción permitida, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banca Mifel, Sociedad

Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso de

Inversión y Administración denominado “Fideicomiso 2171/2016”; para el predio receptor ubicado en la Av. San Antonio

(Eje 5 Sur) número 88, Colonia Ciudad de los Deportes, Delegación Benito Juárez, con los siguientes nuevos

lineamientos:

Predio

Superficie

Terreno

Zonificación

Sup. Mínima de

Área Libre

Sup. Máxima de

Desplante

Potencial

de

Desarrollo

C

U

S Niveles

Densi

dad

m² m² % m² %

m² V.

A.

T.

Av. San

Antonio

(Eje 5

Sur)

No. 88

546.24

Habitacional

con Comercio

exclusivament

e en Planta

Baja.

163.872 30.00 382.368 70.00 3,441.312 6.

30

9

(nueve) *

(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie

del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de

vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.

Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de

Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado dicho instrumento, la Reserva

quedará con 416,859.076 m² (cuatrocientos dieciséis mil, ochocientos cincuenta y nueve metros con setenta y seis

milésimos cuadrados) de construcción disponibles.

SEGUNDO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el

propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando VIII.

TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para el predio Receptor de la Transferencia de Potencialidad

del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de aprovecharse, sino

hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

CUARTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité

Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la

Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente

Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEXTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que

exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y

cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos

legales a que haya lugar.

Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el

párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la

presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley

de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

SÉPTIMO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de

la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago

de los derechos correspondientes.

OCTAVO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

NOVENO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a

partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de

inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el

juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza, en su calidad de

Apoderada Legal de Banca Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter

de Fiduciaria en el Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Fideicomiso 2171/2016”, y en su oportunidad

archívese el presente asunto como concluido.

ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU

CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. (Firma)

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

C. ISRAEL MORENO RIVERA, JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento en los

artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 120 y 121 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL

“SERVICIO INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OFICIOS CON REGISTRO ANTE

LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA APROXIMADAMENTE 300 PERSONAS” A

CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

I.- Nombre de la Actividad Institucional

Fomento al Empleo.

II.- Área responsable de la actividad

La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Delegacional, área responsable del

control y supervisión de esta actividad y como unidad responsable de la operación, de la Dirección de Fomento Económico,

Cooperativo y Promoción del Empleo; como unidad responsable de la difusión la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana.

III.- Objetivo

Objetivo General

Lograr que los habitantes de la Delegación Venustiano Carranza en situación de desempleo o empleo precario, se

encuentren en condiciones de ingresar en el mercado laboral, o el autoempleo, a través de su desarrollo educativo

competente. Tal formación beneficiará al capacitado en cuanto a la competitividad económica y en conjunto al progreso

social al ofrecer servicios de calidad.

Objetivos Específicos

- Lograr que los capacitados desarrollen las competencias necesarias alineadas a los requerimientos del sector

productivo, social y educativo del país, es decir, formar un alumnado competente.

- Ofrecer formación de calidad, misma que los capacitados puedan ejercer en el ámbito laboral o el auto empleo

- Que los capacitados sean capaces de reflexionar e integrar los conocimientos y habilidades aprendidas para aplicarlas en

distintos contextos.

IV.- Metas físicas

Reducir el desempleo en la demarcación territorial, para así contribuir a su desarrollo económico y profesional, con este

proyecto nos proponemos lograr que el perfil del capacitado sea suficiente y desarrolle las competencias necesarias para que

en su práctica se desempeñe con eficiencia y eficacia. Lograr insertar aproximadamente a 300 capacitados en el

mercado laboral.

V.- Presupuesto Autorizado

El presupuesto autorizado es de hasta $206,847.00 (Doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.),

incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y será destinado para la compra de los insumos correspondientes a los siguientes

talleres:

* Electricidad en general.

* Plomería en general.

* Decoración, Aplicación, Texturas de Pintura.

* Diseño de imagen.

* Elaboración de productos de limpieza.

* Reparación de electrodomésticos.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

VI.- Los requisitos y procedimientos de acceso

Requisitos

* Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.

* Ser mayor de 18 años.

* Presentar en original y copia los siguientes documentos, los cuales deberá entregar de manera completa al momento de

solicitar la inscripción a la capacitación del oficio de interés.

* Identificación Oficial (Credencial para votar IFE o INE vigente, Cartilla del Servicio Militar).

* CURP.

* Comprobante de domicilio actualizado (Último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida

por esta Delegación).

* Comprobante de estudios

Acceso

Los habitantes de la Delegación Venustiano Carranza, podrán acceder a dicha acción institucional “FOMENTO AL

EMPLEO”, a través de las Asambleas Vecinales que se realizan en las 80 colonias de la Demarcación, asimismo, podrán

solicitar la inscripción a la Actividad Institucional a través de la Dirección de Fomento Económico, Cooperativo y

Promoción del Empleo, en la J.U.D. de Promoción al Empleo ubicada en el primer piso del edificio delegacional, Francisco

del Paso y Troncoso 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza.

Selección

Podrán participar todos los habitantes de la Demarcación que quieran capacitarse en los oficios de:

* Electricidad en general.

* Plomería en general.

* Decoración, Aplicación, Texturas de Pintura.

* Diseño de imagen.

* Elaboración de productos de limpieza.

* Reparación de electrodomésticos.

* Los interesados deberán presentarse en la oficina de promoción al empleo, donde se determinará si cumplen con todos y

cada uno de los requisitos solicitados, para abrir expediente y hacer la programación de los horarios y temas a capacitar, el

servicio será gratuito del 8 al 12 de mayo de 2017.

* Existen 2 turnos en los cuales se impartirán los cursos, donde el ciudadano elegirá el que más le convenga; los horarios

son de 09:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Vigencia

La vigencia de la Actividad Institucional será del 22 de mayo al 29 de julio de 2017 y constará de seis módulos.

Causa de suspensión de beneficios

Las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios será:

* No asistir periódicamente a las clases.

* No cumplir con el 80% de asistencia o el equivalente a 04 faltas por módulo.

* Tener algún tipo de problema de agresión dentro de las aulas.

* Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de capacitación o asistir a ellas bajo los efectos de las mismas.

* Dirigirse con palabras obscenas hacia compañeros, profesores o personal de la delegación.

* Hacer uso inadecuado de las herramientas e instalaciones de trabajo.

* Pintar, romper o maltratar el mobiliario existente.

Difusión

La Actividad Institucional “FOMENTO AL EMPLEO”, se dará a conocer a través de:

* Dirección de Fomento Económico, Cooperativo y Promoción del Empleo, dependiente de la Dirección General de

Desarrollo Delegacional, ubicada en el Edificio Sede Delegacional 2º Piso, en Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Col.

Jardín Balbuena, Teléfono 57649400 Ext.1143, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas,

de lunes a viernes.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

* En la página web delegacional: (http://www.vcarranza.cdmx.gob.mx), así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Operación

El presupuesto autorizado $206,847.00 (Doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), incluyendo el

Impuesto al Valor Agregado, será dividido en partes iguales y asignado a cada uno de los seis talleres.

Presupuesto destinado a cada taller $34,474.50 (treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.)

El capacitador asignado a cada taller será responsable de la compra y el suministro del material necesario.

A los participantes, una vez ingresados al Padrón de Beneficiarios de la Actividad Institucional “FOMENTO AL

EMPLEO”, se abrirá un expediente de sus datos personales y un registro de asistencia a la capacitación.

Una vez inscritos, se les dará una plática breve de lo que comprende el curso y los alcances a los que se pretende llegar con

este proyecto.

Para impartir talleres de prestación servicios técnicos de oficios, se les proporcionarán los materiales, herramientas y

equipos necesarios para su mejor enseñanza, ya que los cursos comprenden un 80% práctica y 20% de teoría.

Al término de cada práctica, el capacitador solucionará las dudas individuales de los capacitados para que el tema quede

comprendido lo mejor posible.

Supervisión

La Dirección General de Desarrollo Delegacional, a través de la Dirección de Fomento Económico, Cooperativo y

Promoción del Empleo, estará encargada de la supervisión de la Actividad Institucional “FOMENTO AL EMPLEO”,

mediante la revisión de los presentes lineamientos y los controles internos, a través de los siguientes instrumentos:

ENTREGABLES DEL SERVICIO / RESULTADOS A ENTREGAR

* Padrón de beneficiarios de los servicios realizados.

* Reportes de actividades mensuales.

* Memoria fotográfica con las evidencias del proceso del servicio prestado.

* Formato de conclusión firmado por los beneficiarios del servicio recibido.

* Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los alumnos que concluyan satisfactoriamente.

Control

* Dirección de Fomento Económico, Cooperativo y Promoción del Empleo, dependiente de la Dirección General de

Desarrollo Delegacional, tendrá estos lineamientos como mecanismos de control y seguimiento de los servicios otorgados

por el Prestador del Servicio.

* La Jefatura de Unidad Departamental de Promoción al Empleo, dependiente de la Dirección de Fomento Económico,

Cooperativo y Promoción del Empleo, tendrá los expedientes de inclusión a la Actividad Institucional por cada beneficiario,

la cual consiste en los entregables del servicio/resultados a entregar antes mencionados.

Los expedientes

Quedarán a resguardo y custodia de la Jefatura de Unidad Departamental de Promoción al Empleo por el tiempo en el que

los beneficiarios reciban el servicio, ya que con fundamento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los

que hubiesen sido recolectados.

VII.- El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

Los procedimientos para quejas se dan por los siguientes conductos:

1.- La Jefatura de Unidad Departamental de Promoción al Empleo, comunicar en forma verbal o escrita, sin formalidad

alguna los hechos o circunstancias que motivan su inconformidad con el servicio.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

2.- Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado Edificio Sede Delegacional, Planta Baja, en Francisco del

Paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena.

3.- Órgano de Control Interno en Venustiano Carranza, ubicado en el edificio anexo B, en Francisco del Paso y Troncoso

No. 219, Col. Jardín Balbuena.

VIII.- Los mecanismos de exigibilidad

La incorporación al Programa de Servicios Técnicos, estará sujeta a la disponibilidad de los recursos financieros asignados

para esta Actividad Institucional.

Una vez dado de alta, el beneficiario deberá firmar el Reglamento Interno en el cual se establecen sus derechos y

compromisos que adquieren.

IX.- Mecanismos de Evaluación y los Indicadores

La Dirección General de Desarrollo Delegacional, estará a cargo de la evaluación de la Actividad Institucional, a través de

lo siguiente:

- El número de capacitados de esta Actividad Institucional.

- El número de capacitados inscritos y que concluyan satisfactoriamente su capacitación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a los 15 días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

(Firma)

______________________________________

C. Israel Moreno Rivera

Jefe Delegacional en Venustiano Carranza

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

DELEGACIÓN TLÁHUAC

Lic. Tomás Noguerón Martínez, Director General de Desarrollo Social, con fundamento en los Artículos 87 tercer párrafo,

104, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 120, 121, 122, fracción V, 122 Bis

fracción XIII, inciso E), 123 fracción IV, 128 Y 180 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito

Federal y el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, emito el siguiente:

Aviso por el cual se da conocer el Padrón de Beneficiarios de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:

“Otorgamiento de Ayudas Económicas y/o en Especie por Única Ocasión para la Realización de Celebraciones,

Conmemoraciones, Festejos, Tradiciones y Costumbres, así como Eventos Culturales”, para el Ejercicio Fiscal 2016,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 25 de abril de 2017.

DELEGACIÓN TLÁHUAC

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROYECTOS MUSEOGRAFICOS

Padrón de Derechohabientes y/o Beneficiarios de la Actividad Institucional de Desarrollo Social: “OTORGAMIENTO

DE AYUDAS ECONÓMICAS Y/O EN ESPECIE POR ÚNICA OCASIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FESTEJOS, TRADICIONES Y COSTUMBRES ASÍ COMO

EVENTOS CULTURALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Número total de beneficiarios: 274

El programa cuenta con indicadores tal como

lo establecen los Lineamientos para la

elaboración de las Reglas de Operación de los

Programas Sociales para el Ejercicio 2016,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el día 30 de octubre de 2015 (SI /NO)

SI

Subprograma o vertiente No aplica

Objetivo general

Otorgar la Ayuda Económica y/o en Especie por Única Ocasión a

los patronatos, mayordomías, comisiones, asociaciones y

organizaciones que realicen festejos patronales de los habitantes de

pueblos, barrios y colonia así como eventos culturales, recreativos

y cívicos.

Tipo de programa social Actividad Institucional

Descripción de los bienes materiales,

monetarios y/o servicios que otorgó el

programa “AYUDAS ECONOMICAS Y/O EN ESPECIE”

Periodo que se reporta Ejercicio Fiscal 2016

Tipo de población atendida General

Derecho social que garantiza de acuerdo a la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito

Federal

Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus

derechos económicos, sociales y culturales.

DELEGACIÓN TLÁHUAC

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROYECTOS MUSEOGRAFICOS

Consecutivo

Nombre Completo Lugar de residencia

Sexo Edad Apellido

Paterno

Apellido

Materno Nombre(s) C.U.T. Delegación

1 - MOLOTLA ARACELI 11-003-1 TLÁHUAC F 55

2 AGUILAR HERNÁNDEZ MARTHA

ALICIA 11-004-1 TLÁHUAC F 57

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

3 ALCANTARA FLORES GABINO 11-024-1 TLÁHUAC M 43

4 ALVARADO ROJAS VICTORIA 11-021-1 TLÁHUAC F 66

5 ÁLVAREZ VELÁZQUEZ GUSTAVO 11-025-1 TLÁHUAC M 41

6 AMADOR GALICIA ENRIQUE 11-028-1 TLÁHUAC M 40

7 ARENAS BALBUENA BASILIO 11-033-1 TLÁHUAC M 51

8 ARGUMEDO JUÁREZ JESUS 11-028-1 TLÁHUAC M 26

9 AYALA MEJIA VIRGINIA 11-024-1 TLÁHUAC F 47

10 AYALA VÁZQUEZ FRANCISCO 11-019-1 TLÁHUAC M 51

11 BALDERAS JIMÉNEZ JOSÉ JUAN 11-024-1 TLÁHUAC M 50

12 BALTAZAR DÍAZ EDITH

MARIBEL 11-033-1 TLÁHUAC F 43

13 BAROJAS GARAY AMPARO 11-024-1 TLÁHUAC F 43

14 BAUTISTA REYES ALONDRA 11-028-1 TLÁHUAC F 20

15 BELTRAN LEYTE MIGUEL

ANGEL 11-012-1 TLÁHUAC M 53

16 BENÍTEZ IBARRA JULIA 11-024-1 TLÁHUAC F 60

17 BLANCO CHAVARRÍA ISAIAS 11-033-1 TLÁHUAC M 48

18 CADENA PALACIOS RUBÉN 11-028-1 TLÁHUAC M 39

19 CADENA ORTEGA MIGUEL

ANGEL 11-031-1 TLÁHUAC M 38

20 CALZADA MARTÍNEZ ALMA DELIA 11-030-1 TLÁHUAC F 38

21 CAMPOS FLORES ELIZABETH 11-003-1 TLÁHUAC F 39

22 CANO - VICENTE 11-007-1 TLÁHUAC M 74

23 CAÑAS ALVARADO ORLANDO 11-033-1 TLÁHUAC M 37

24 CAÑAS MARCELO ISRAEL 11-033-1 TLÁHUAC M 34

25 CASOLES PÉREZ MARÍA

LIZBETH 11-003-1 TLÁHUAC F 25

26 CASTAÑEDA CHÁVEZ NOÉ

FERNANDO 11-026-1 TLÁHUAC M 54

27 CASTAÑEDA RODRÍGUEZ MARICRUZ 11-026-1 TLÁHUAC F 38

28 CASTILLO GARCÍA JORGE 11-024-1 TLÁHUAC M 38

29 CHAVARRÍA TORRES JUSTO 11-037-1 TLÁHUAC M 60

30 CHAVARRÍA CALZADA ENRIQUE 11-030-1 TLÁHUAC M 33

31 CHAVARRÍA MOLINA ISRAEL 11-013-1 TLÁHUAC M 44

32 CHAVARRÍA CALZADA MARCOS 11-030-1 TLÁHUAC M 50

33 CHAVARRÍA MARTÍNEZ MARÍA 11-031-1 TLÁHUAC F 53

34 CHAVARRÍA GONZÁLEZ ANA LILIA 11-037-1 TLÁHUAC F 36

35 CHAVEZ GALICIA EDGAR 11-034-1 TLÁHUAC M 25

36 CHÁVEZ RAMÍREZ VÍCTOR

MIGUEL 11-024-1 TLÁHUAC M 29

37 CIRNES TORRES SILVIA 11-026-1 TLÁHUAC F 46

38 COLÍN GALICIA ANTONIO 11-026-1 TLÁHUAC M 25

39 CRUZ DE JESUS JOSÉ LUIS 11-027-1 TLÁHUAC M 52

40 CRUZ GONZÁLEZ MARTIN 11-037-1 TLÁHUAC M 37

41 CRUZ RODRÍGUEZ MAGALI 11-023-1 TLÁHUAC F 37

42 DEL VALLE ACOSTA LIZBETH 11-037-1 TLÁHUAC F 40

43 DELGADO LIRA JULIO CÉSAR 11-019-1 TLÁHUAC M 45

44 DEOLARTE MORA ZYANYA

EVELIN 11-004-1 TLÁHUAC F 20

45 DÍAZ HERNÁNDEZ NOEMI 11-003-1 TLÁHUAC M 56

46 DÍAZ MARTÍNEZ ELVIRA 11-028-1 TLÁHUAC F 58

47 DÍAZ MARTÍNEZ CRISTHIAN

SALVADOR 11-012-1 TLÁHUAC M 24

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

48 ESPINOSA GONZÁLEZ ANGEL 11-037-1 TLÁHUAC M 76

49 FIGUEROA SOLANO MA DE LA

LUZ 11-029-1 TLÁHUAC F 76

50 FLORES GALICIA JONATHAN 11-026-1 TLÁHUAC M 31

51 FLORES GALINDO MIGUEL 11-028-1 TLÁHUAC M 61

52 GALARZA SIERRA ULISES

MANUEL 11-029-1 TLÁHUAC M 35

53 GALICIA MARTÍNEZ JUAN

CARLOS 11-013-1 TLÁHUAC M 29

54 GALICIA FLORES JORGE

ANTONIO 11-030-1 TLÁHUAC M 62

55 GALICIA RAMÍREZ ANGEL 11-030-1 TLÁHUAC M 53

56 GALICIA MALDONADO JOSÉ ISABEL 11-026-1 TLÁHUAC M 40

57 GALICIA MENDOZA JOSÉ JUAN 11-013-1 TLÁHUAC M 62

58 GALICIA VÁZQUEZ EDUARDO 11-003-1 TLÁHUAC M 42

59 GALICIA GALICIA RAÚL 11-030-1 TLÁHUAC M 40

60 GARCÉS JIMÉNEZ RAÚL

HELIODORO 11-008-1 TLÁHUAC M 67

61 GARCÉS MEDINA YOLANDA 11-018-1 TLÁHUAC F 65

62 GARCÉS LOPEZ ADAO

RAFAEL 11-003-1 TLÁHUAC M 34

63 GARCÉS PIÑA FREDY

RAFAEL 11-030-1 TLÁHUAC M 39

64 GARCÍA JIMÉNEZ ANTONIO 11-012-1 TLÁHUAC M 64

65 GARCÍA VELASCO MAYRA 11-016-1 TLÁHUAC F 47

66 GARCÍA RAMÍREZ ELISA MADAI 11-027-1 TLÁHUAC F 26

67 GARDUÑO CHAVARRÍA MARGARITA 11-017-1 TLÁHUAC F 48

68 GÓMEZ MAYA EDGAR

MISAEL 11-033-1 TLÁHUAC M 38

69 GÓMEZ MAYA LIBIA

AZUCENA 11-033-1 TLÁHUAC F 20

70 GONZÁLEZ LÓPEZ PEDRO 11-033-1 TLÁHUAC M 46

71 GONZÁLEZ SANTILLÁN DAVID 11-033-1 TLÁHUAC M 49

72 GRANADOS JIMÉNEZ CÉSAR 11-037-1 TLÁHUAC M 53

73 GUTIÉRREZ NAVA ELENA 11-016-1 TLÁHUAC F 57

74 GUTIÉRREZ RAMÍREZ JAIME 11-026-1 TLÁHUAC M 26

75 HERNÁNDEZ RAMÍREZ FELIPE 11-033-1 TLÁHUAC M 42

76 HERNÁNDEZ BLANCO GUADALUPE 11-033-1 TLÁHUAC F 23

77 HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ANTONIO 11-016-1 TLÁHUAC M 51

78 HERRERA OLVERA PILAR 11-016-1 TLÁHUAC F 42

79 HIRSCHBERG SALAZAR MARÍA

GABRIELA 11-037-1 TLÁHUAC F 50

80 INFANTE MARTÍNEZ RICARDO 11-033-1 TLÁHUAC M 42

81 INFANTE SALINAS JERÓNIMA

ROSARIO 11-033-1 TLÁHUAC F 63

82 JIMÉNEZ GALICIA HEIDI

NATIVIDAD 11-024-1 TLÁHUAC F 26

83 JIMÉNEZ SANCHEZ MANUEL 11-024-1 TLÁHUAC M 44

84 JIMÉNEZ DEL FIERRO MARIO

ENRIQUE 11-024-1 TLÁHUAC M 47

85 JIMÉNEZ BARRIOS FELIPE 11-018-1 TLÁHUAC M 61

86 JIMÉNEZ JIMÉNEZ FRANCISCO 11-026-1 TLÁHUAC M 55

87 JUÁREZ URBAN JUANA 11-033-1 TLÁHUAC F 50

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

88 JURADO MÁRQUEZ CARLOS 11-029-1 TLÁHUAC M 58

89 LARA REYES AGUSTIN 11-018-1 TLÁHUAC M 61

90 LIBRADO VALDES RAYMUNDO 11-037-1 TLÁHUAC M 41

91 LÓPEZ CHIRINOS JORGE 11-034-1 TLÁHUAC M 64

92 LÓPEZ CASTRO FRANCISCO 11-014-1 TLÁHUAC M 55

93 LÓPEZ REYES JOSÉ ISRAEL 11-03-1 TLÁHUAC M 61

94 LOZANO LUNA ROGELIO 11-013-1 TLÁHUAC M 67

95 MAGDALENO GERMAN JUAN 11-022-1 TLÁHUAC M 51

96 MARÍN RODRÍGUEZ MA.

SOCORRO 11-014-1 TLÁHUAC F 57

97 MARTÍNEZ CHAVARRÍA JOSÉ MIGUEL 11-026-1 TLÁHUAC M 64

98 MARTÍNEZ RINCÓN VIRGINIA 11-026-1 TLÁHUAC F 59

99 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ GABRIEL 11-034-1 TLÁHUAC M 53

100 MARTÍNEZ MATEOS ALBERTO 11-013-1 TLÁHUAC M 63

101 MARTÍNEZ SUAREZ JOSÉ CRUZ 11-028-1 TLÁHUAC M 64

102 MARTÍNEZ RIVERA GRISELDA 11-037-1 TLÁHUAC F 25

103 MARTÍNEZ OROSCO

MA.

GUADALUPE

DEL

SOCORRO

11-004-1 TLÁHUAC F 57

104 MARTÍNEZ PÉREZ ROSALINDA 11-013-1 TLÁHUAC M 35

105 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JOSÉ

INES 11-028-1 TLÁHUAC M 46

106 MARTÍNEZ JIMÉNEZ ROSA MARÍA 11-012-1 TLÁHUAC F 56

107 MARTÍNEZ CALZADA ALEJANDRO 11-030-1 TLÁHUAC M 34

108 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ AGUSTÍN 11-028-1 TLÁHUAC M 38

109 MARTÍNEZ ROMERO ANTONIO 11-028-1 TLÁHUAC M 74

110 MARTÍNEZ MENDOZA CÉSAR

GERMÁN 11-028-1 TLÁHUAC M 26

111 MARTÍNEZ BARRANCO MARÍA

ELENA 11-030-1 TLÁHUAC F 45

112 MATEOS ROMERO ELIGIO 11-013-1 TLÁHUAC M 65

113 MATEOS GALICIA

JOSÉ

MODESTO

PEDRO

11-013-1 TLÁHUAC F 67

114 MATEOS PUEBLITA JOSÉ

MANUEL 11-013-1 TLÁHUAC M 47

115 MEDINA ROSAS JESUS 11-011-1 TLÁHUAC M 58

116 MEDINA YAÑEZ CARLOS 11-037-1 TLÁHUAC M 37

117 MENDOZA LEYTE JADIHEL 11-013-1 TLÁHUAC M 49

118 MENDOZA JUÁREZ GLORIA 11-030-1 TLÁHUAC F 47

119 MENDOZA MENDEZ PEDRO

BERNARDINO 11-026-1 TLÁHUAC M 57

120 MENDOZA AGUILAR JOSÉ OMAR 11-012-1 TLÁHUAC M 26

121 MENDOZA MORALES CINTHIA

ANAY 11-030-1 TLÁHUAC F 27

122 MEZA ROMERO MARÍA DEL

PILAR 11-014-1 TLÁHUAC F 48

123 MEZA MONTERUBIO ANGEL

PEDRO 11-024-1 TLÁHUAC M 40

124 MIRAMON PEÑA JOSÉ

MANUEL 11-037-1 TLÁHUAC M 59

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

125 MIRAMON USCANGA VICTOR

PEDRO 11-033-1 TLÁHUAC M 31

126 MOLINA MORALES ELVIA 11-016-1 TLÁHUAC F 46

127 MOLINA MARTÍNEZ JOSÉ

ROGELIO 11-030-1 TLÁHUAC M 55

128 MORALES MOLINA JUAN 11-028-1 TLÁHUAC M 51

129 MORENO MOLINA LUCIANO 11-028-1 TLÁHUAC M 76

130 MUÑIZ OLIVOS ALFREDO 11-003-1 TLÁHUAC M 56

131 NERI CIRILO FERNANDO 11-003-1 TLÁHUAC M 58

132 ÑÚNEZ JIMÉNEZ HUMBERTO 11-024-1 TLÁHUAC M 57

133 OLAYO RAMÍREZ NANELLY 11-024-1 TLÁHUAC F 27

134 OLIVOS JIMÉNEZ MARÍA

SILVIA 11-026-1 TLÁHUAC F 64

135 OLVERA OCAMPO CHRISTOPER 11-033-1 TLÁHUAC M 36

136 ORTEGA GÓMEZ ERIK OMAR 11-033-1 TLÁHUAC M 25

137 ORTEGA VITAL MIGUEL 11-033-1 TLÁHUAC M 36

138 ORTEGA GALICIA ALEJANDRO 11-013-1 TLÁHUAC M 38

139 ORTEGA PEÑA ERICK 11-024-1 TLÁHUAC M 25

140 ORTIZ HURTADO LAURA

ALICIA 11-017-1 TLÁHUAC F 46

141 PÁEZ GONZÁLEZ MICHELL 11-016-1 TLÁHUAC F 30

142 PALACIOS BLANQUETO PEDRO 11-026-1 TLÁHUAC M 49

143 PALACIOS MARTÍNEZ PEDRO 11-024-1 TLÁHUAC M 59

144 PALACIOS ESLAVA MARTINIANO 11-031-1 TLÁHUAC M 74

145 PALMA ORTEGA PEDRO 11-013-1 TLÁHUAC M 39

146 PALMA MARTÍNEZ MARCELINO 11-028-1 TLÁHUAC M 77

147 PEÑA AYALA GEOVANNI

JAFET 11-024-1 TLÁHUAC M 46

148 PÉREZ MARTÍNEZ ARMANDO 11-030-1 TLÁHUAC M 46

149 PÉREZ RODRÍGUEZ FRANCISCO 11-015-1 TLÁHUAC M 55

150 PÉREZ ROMERO JULIÁN 11-030-1 TLÁHUAC M 73

151 PINEDA VIGUERAS RODRIGO 11-024-1 TLÁHUAC M 38

152 PINEDA CONTRERAS JOSUÉ 11-024-1 TLÁHUAC M 48

153 PINEDA NUÑEZ JORGE

MARCELINO 11-024-1 TLÁHUAC M 54

154 PINEDA OLMEDO FELIPE 11-013-1 TLÁHUAC M 57

155 PIÑA ANDRADE NORBERTO 11-030-1 TLÁHUAC M 73

156 QUINTANA JIMÉNEZ ERUBIEL 11-024-1 TLÁHUAC M 34

157 RAMÍREZ CAMACHO DULCE

MARÍA 11-027-1 TLÁHUAC F 37

158 RAMÍREZ NUÑEZ JORDÁN 11-024-1 TLÁHUAC M 38

159 RAMÍREZ DÍAZ BLANCA

GUADALUPE 11-034-1 TLÁHUAC F 38

160 RANGEL ALMAZAN MIGUEL

ENRIQUE 11-026-1 TLÁHUAC M 58

161 REYES JIMÉNEZ RENE

ARTURO 11-034-1 TLÁHUAC M 67

162 REYES VITAL JOSÉ

GILBERTO 11-033-1 TLÁHUAC M 63

163 RINCÓN MARTÍNEZ CRUZ 11-027-1 TLÁHUAC M 62

164 RIOJA SERVIN ERIC 11-026-1 TLÁHUAC M 58

165 RIOS FERNÁNDEZ OSSIEL 11-012-1 TLÁHUAC M 34

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

166 RIOS SANTANA OSVALDO

RENATO 11-031-1 TLÁHUAC M 37

167 RIVAS RESENDIZ FRANCISCA

TERESA 11-006-1 TLÁHUAC F 56

168 RIVERA HERNÁNDEZ ROSA ISELA 11-016-1 TLÁHUAC F 43

169 RIVERA LEOS PEDRO

ANDRES 11-037-1 TLÁHUAC M 27

170 RODRIGEZ DE LA ROSA DANIEL 11-028-1 TLÁHUAC M 73

171 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ YUNNUEL 11-028-1 TLÁHUAC F 49

172 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LEÓN 11-028-1 TLÁHUAC M 58

173 ROJAS JIMÉNEZ JOSÉ LUIS 11-015-1 TLÁHUAC M 67

174 ROSAS DÍAZ GABRIEL 11-008-1 TLÁHUAC M 51

175 SALAZAR BALLEZA ISIDRO 11-033-1 TLÁHUAC M 35

176 SALAZAR LOMELI ERIK 11-033-1 TLÁHUAC M 26

177 SANCHEZ BLAS LORETO 11-034-1 TLÁHUAC M 79

178 SANTACRUZ BENÍTEZ ROGELIO 11-024-1 TLÁHUAC M 39

179 SOLÍS MORALES RUFINA 11-013-1 TLÁHUAC F 54

180 SOLARES MARTÍNEZ APOLINAR 11-028-1 TLÁHUAC M 61

181 SOSA TOVAR AUREA 11-030-1 TLÁHUAC F 40

182 SOTO AYALA DULCE

STEPHANIA 11-023-1 TLÁHUAC F 22

183 SUAREZ SANTOS NANCY 11-026-1 TLÁHUAC F 47

184 TINOCO MIRON ISIDRO

MARTIN 11-026-1 TLÁHUAC M 49

185 TORRES CHAVARRÍA CIRILO 11-026-1 TLÁHUAC M 57

186 VALDES VALDES ANAID 11-037-1 TLÁHUAC F 29

187 VARGAS ÁLVAREZ JENY 11-026-1 TLÁHUAC F 40

188 VÁZQUEZ JIMÉNEZ RICARDO 11-030-1 TLÁHUAC M 52

189 VÁZQUEZ ZAMORANO MARGARITA 11-033-1 TLÁHUAC F 38

190 VÁZQUEZ TINOCO EDGAR 11-022-1 TLÁHUAC M 25

191 VEGA VILLARUEL MARÍA

ELENA 11-029-1 TLÁHUAC F 47

192 VELAZQUEZ CONTRERAS ESMERALDA

HAITI 11-030-1 TLÁHUAC F 36

193 VIDAL QUINTANA JOEL 11-024-1 TLÁHUAC M 44

194 VIGUERAS ALDERETE SEBASTIAN 11-029-1 TLÁHUAC M 37

195 VITAL VÁZQUEZ BERNARDINO 11-033-1 TLÁHUAC M 69

196 VITAL LOPEZ DANIEL 11-033-1 TLÁHUAC M 26

197 VITAL FERIA FELIPE 11-033-1 TLÁHUAC M 18

198 ACATITLA PADILLA ARIANA 11-029-1 TLAHUAC F 33

199 AGUILAR LUNA MARTHA

PATRICIA 11-012-1 TLAHUAC F 35

200 AGUILAR SAN JUAMPA CARINA

GABRIELA 11-028-1 TLAHUAC F 31

201 ALVAREZ NUÑES JORGE 11-024-1 TLAHUAC M 43

202 ARROYO BAHENA MARIA DE

JESUS 11-016-1 TLAHUAC F 49

203 ASCENCIO ENRIQUEZ JOSE

GUADALUPE 11-026-1 TLAHUAC M 51

204 AYALA CONTRERAS VICTOR

MANUEL 11-024-1 TLAHUAC M 32

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

205 AYALA JIMENEZ JAQUELINE 11-029-1 TLAHUAC F 41

206 AYALA JIMENEZ BLANCA

ESTELA 11-029-1 TLAHUAC F 44

207 BAUTISTA BERRIOZABAL ELIA 11-037-1 TLAHUAC F 38

208 CADENA CANACASCO JUANA 11-028-1 TLAHUAC F 53

209 CARDENAS NOGUERON JAVIER 11-026-1 TLAHUAC M 48

210 CASTAÑEDA CORNEJO ALICIA 11-026-1 TLAHUAC F 48

211 CEDILLO MARTÍNEZ ROSALBA

ESMERALDA 11-028-1 TLAHUAC F 38

212 CONDE GUZMÁN LIDIA 11-028-1 TLAHUAC F 45

213 CORTÉS ALMEIDA SANDRA

MONICA 11-028-1 TLAHUAC F 30

214 CORTÉS FLORES SILVIA 11-028-1 TLAHUAC F 68

215 CRUZ MACEDO MONICA 11-016-1 TLAHUAC F 18

216 DUARTE AVILA IRENE 11-028-1 TLAHUAC F 52

217 ESCOBAR CARMONA LEONOR 11-026-1 TLAHUAC F 56

218 ESCOBAR REYES SERGIO 11-028-1 TLAHUAC M 46

219 FIGUEROA MORALES RAUL DE

JESUS 11-028-1 TLAHUAC M 29

220 FLORES MERLOS RAFAEL 11-028-1 TLAHUAC M 56

221 FLORES VALDIVIESO GUADALUPE 11-028-1 TLAHUAC F 20

222 FUENLEAL GALEANA BEATRIZ 11-028-1 TLAHUAC F 31

223 GALICIA CASTILLO MARIA

MAGNOLIA 11-028-1 TLAHUAC F 45

224 GALICIA FLORES CAROLINA

LIZETH 11-028-1 TLAHUAC F 27

225 GALICIA VELÁZQUEZ ANTONIO

RODOLFO 11-028-1 TLAHUAC M 54

226 GALINDO JIMENEZ EDGAR

PEDRO 11-023-1 TLAHUAC M 40

227 GARCES MARTÍNEZ JERONIMO 11-016-1 TLAHUAC M 49

228 GARCIA HERNÁNDEZ MARIA DE

LOURDES 11-016-1 TLAHUAC F 51

229 GARCIA RESENDIZ DOLORES 11-028-1 TLAHUAC F 54

230 HERNÁNDEZ GARCIA GRACIELA 11-026-1 TLAHUAC F 55

231 JIMENEZ DIAZ PABLO

EDUARDO 11-016-1 TLAHUAC M 32

232 MARTÍNEZ CRUZ MARIA

GUADALUPE 11-028-1 TLAHUAC F 64

233 MARTÍNEZ DIAZ BARUK

NOEL 11-028-1 TLAHUAC M 31

234 MARTÍNEZ MARTÍNEZ CRUZ 11-026-1 TLAHUAC F 58

235 MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUAN

CARLOS 11-028-1 TLAHUAC M 46

236 MARTÍNEZ SANCHEZ LAURA 11-016-1 TLAHUAC F 56

237 MARTÍNEZ VAZQUEZ LUIS 11-028-1 TLAHUAC M 64

238 MATEOS MORALES JESUS

EMILIO 11-028-1 TLAHUAC M 28

239 MAYORGA MORAN ELENA 11-016-1 TLAHUAC F 52

240 MEJIA ARRIETA JUAN 11-024-1 TLAHUAC M 49

241 MENDEZ DE LA ROSA ISMAEL 11-026-1 TLAHUAC M 51

242 MENDOZA HOYOS LAURA

VIRGINIA 11-028-1 TLAHUAC F 49

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

243 MOLINA MARTÍNEZ FELIX GIL 11-028-1 TLAHUAC M 70

244 MONTES ALVARDO DIANA

AZUCENA 11-023-1 TLAHUAC F 28

245 MORALES MORENO ANGEL IVAN 11-028-1 TLAHUAC M 21

246 MOZENCAHUATL PEREZ ARTURO 11-028-1 TLAHUAC M 48

247 NEXPANCO NAVA YARENI 11-029-1 TLAHUAC F 18

248 OLIVAN MARTÍNEZ YADIRA 11-028-1 TLAHUAC F 39

249 ORTEGA BERMEJO MARIA INES 11-028-1 TLAHUAC F 62

250 ORTEGA CASTAÑEDA GRACIELA 11-028-1 TLAHUAC F 70

251 ORTEGA LOZANO PEDRO 11-028-1 TLAHUAC M 56

252 PALMA MARTÍNEZ ROSA

JACOBA 11-028-1 TLAHUAC F 69

253 PEÑA IBARRA NANCY 11-029-1 TLAHUAC F 28

254 PEREZ GALINDO ROBERTO 11-028-1 TLAHUAC M 59

255 PIÑA BARRANCO MARIA

CONCEPCION 11-028-1 TLAHUAC F 71

256 PIÑA ROMERO JUAN 11-028-1 TLAHUAC M 72

257 PUEBLA SAVALA CITLALI

PIEDAD 11-028-1 TLAHUAC F 35

258 REYES GOMEZ NOEMI DEL

CARMEN 11-026-1 TLAHUAC F 46

259 REYES JIMENEZ MARIA

TERESA 11-028-1 TLAHUAC F 53

260 REYES SARMIENTO SARA 11-028-1 TLAHUAC F 47

261 RIOJA JIMENEZ MARGARITA 11-026-1 TLAHUAC F 62

262 RODRÍGUEZ PERALES JUAN

CARLOS 11-017-1 TLAHUAC M 34

263 RODRÍGUEZ PINEDA KARLA 11-026-1 TLAHUAC F 26

264 RODRÍGUEZ VITE FELIPE 11-033-1 TLAHUAC M 57

265 ROJO RAMÍREZ MARÍA DE

JESÚS 11-023-1 TLAHUAC F 43

266 ROSAS ALVARADO MARGARITA 11-026-1 TLAHUAC F 68

267 RUÍZ MARTÍNEZ JUAN

CARLOS 11-028-1 TLAHUAC M 32

268 SANCHEZ MORENO MARIA

ALBERTA 11-028-1 TLAHUAC F 70

269 SANCHEZ RAMOS CELIA 11-004-1 TLAHUAC F 81

270 UNDA GONZALEZ LETICIA

YOLANDA 11-023-1 TLAHUAC F 61

271 VALDES PEÑA FILIBERTO 11-037-1 TLAHUAC M 43

272 VAZQUEZ COLIN DAVID 11-016-1 TLAHUAC M 53

273 VILLAR CHAVARRIA MARÍA DEL

CARMEN 11-028-1 TLAHUAC F 51

274 ZARATE DOMÍNGUEZ MERCEDES 11-016-1 TLAHUAC F 55

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- Este Aviso deja sin efectos el publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 25 de abril de 2017.

Ciudad de México a 22 de mayo de 2017.

(Firma)

LIC. TOMAS NOGUERÓN MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

DELEGACIÓN TLALPAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos 1

y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 117, fracciones I, V y XI del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 1, 2, Párrafo Tercero, 36, 37, 38 y 39, fracciones XXV, XLV, LVI y LXXXVI, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal; 1º de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; a la Regla 42 y 43

de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México número 248 Bis, el 20 de enero de 2017, y al Acuerdo por el que se delega en el Titular de

la Dirección General de Administración las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

número 222, de fecha 20 de noviembre de 2015, emito el siguiente:

CONSIDERANDO

Que dentro de los ejes rectores de esta Administración, se contempla el realizar acciones tendientes a mejorar la imagen

urbana y movilidad en los sitios que por su ubicación y concentración poblacional, presenten problemas de vialidad,

reconociendo el compromiso de coadyuvar en la transformación de la movilidad urbana en esta demarcación, enfocada en

las necesidades del ciudadano.

Que es importante continuar implementando medidas para normar y transparentar la captación de los recursos que se

generen y recauden por concepto de aprovechamientos y productos, mediante el mecanismo de aplicación automática de

recursos.

Que es una prioridad para esta administración fomentar que la población más vulnerable tenga acceso a las actividades

deportivas que se imparten en los centros deportivos de esta Delegación, con la finalidad de lograr que un mayor número de

personas realicen ejercicio y adopten esta práctica para mejorar su calidad de vida, reconociendo el compromiso que se tiene

con la población de incentivar la realización de actividades físicas y de esparcimiento en el deportivo Vivanco.

Que es necesario brindar a la ciudadanía con discapacidad y personal que labora en la Delegación Tlalpan, una reducción en

el servicio de estacionamiento por día, en el Deportivo Vivanco, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva e

incrementar el número de usuarios en las diversas actividades que se imparten en este Deportivo, así como brindar un

espacio para estacionar con seguridad las unidades vehiculares que pertenezcan a esta Delegación, toda vez que la vía

pública presenta una configuración estrecha y poco viable para estacionar vehículos. Por lo antes expuesto, tengo a bien

emitir el siguiente.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE

REDUCCIONES EN LA CUOTA AUTORIZADA, EN EL CENTRO GENERADOR “ESTACIONAMIENTO

VIVANCO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, EN LA CLAVE Y CONCEPTO QUE SE MENCIONA.

Centro Generador: Estacionamiento Vivanco

Clave de

concepto

Denominación Unidad de

medida

Cuota Reducción Beneficiarios

2.5.9.2.3

Estacionamiento por día

vehículo/día

19.83

100% Personas discapacitadas que realicen

alguna actividad en el Deportivo

Vivanco

50% Personas que realicen alguna actividad

en el Deportivo Vivanco y laboren en

la Delegación Tlalpan

100% Personas que tengan a su cargo un

vehículo oficial de esta Delegación.

Mecanismos.

I. Las reducciones no son acumulables, son intransferibles y se deberán tramitar ante la Dirección General de

Administración.

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

II. La solicitud de reducción es personal, debiendo anexar el o los documentos soporte probatorios correspondientes, los

cuales deberán anexarse en copia, presentando los originales para cotejo.

III. Para otorgar las reducciones se tendrá en cuenta mantener finanzas sanas en el centro generador Estacionamiento

Vivanco.

IV. Las autorizaciones de reducción se realizarán mediante un tarjetón que se otorgará, en el que se indicará el porcentaje de

descuento y período de vigencia. Solamente aplicará la reducción por año fiscal y podrá ser renovada cada año, siempre que

se obtenga la autorización correspondiente del Jefe Delegacional.

V. Una vez publicado el Aviso por el que se dan a conocer los criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones en

la cuota autorizada de “estacionamiento por día”, en el centro generador “Estacionamiento Vivanco”, en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, será la Dirección General de Administración, el área encargada de comunicar al interesado el

resultado de su solicitud.

VI. La Dirección General de Administración será el área encargada de revisar la documentación presentada por el

interesado, evaluando cada solicitud y, de ser procedente, proporcionará el tarjetón correspondiente en el que se especificará

el porcentaje de reducción otorgado y la vigencia.

VII. La reducción autorizada se aplicará, en cada caso, a partir de la fecha estipulada en el tarjetón.

VIII. La cuota que deberá pagarse estará exhibida en la entrada del estacionamiento; en caso de que algún vehículo que

tenga otorgada una reducción, ingrese más de una vez al día, el propietario o conductor del vehículo deberá pagar la cuota

con la reducción otorgada, cada vez que ingrese el vehículo.

IX. En caso de que el usuario haga mal uso del tarjetón, la Dirección General de Administración procederá a retirar el

tarjetón, dejando de causar efecto inmediato la reducción otorgada.

Criterios.

Tendrán acceso a la reducción en la tarifa de estacionamiento por día:

I. Los vehículos particulares de personas que realicen alguna actividad en el Deportivo Vivanco y que tengan alguna

discapacidad física.

II. Los vehículos particulares de personas que realicen alguna actividad en el Deportivo Vivanco y laboren en la Delegación

Tlalpan.

III. Los vehículos oficiales de la Delegación Tlalpan.

Para ser acreedor al descuento mencionado en la tarifa de estacionamiento por día, en el Deportivo Vivanco:

I. Las personas con alguna discapacidad deberán solicitar por escrito dirigido a la Dirección General de Administración, la

reducción del 100% en el servicio de estacionamiento por día, adjuntando copia de la credencial correspondiente que lo

acredite como usuario en cualquier actividad que realice en el Deportivo Vivanco, identificación oficial vigente (INE,

pasaporte o cédula profesional), tarjeta de circulación vigente y documento oficial que acredite su discapacidad. Se deben

presentar los documentos originales para cotejo.

Una vez que obtenga el tarjetón correspondiente, deberá mostrarlo al momento de ingresar el vehículo al estacionamiento.

II. Tratándose del personal que labora en la Delegación Tlalpan, deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección General

de Administración, la reducción del 50% en el servicio de estacionamiento por día, adjuntando copia de identificación

oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), tarjeta de circulación vigente, último comprobante de pago y la

credencial que lo acredite como trabajador de la Delegación Tlalpan. Se deben presentar los documentos originales para

cotejo.

Una vez que obtenga el tarjetón correspondiente, deberá mostrarlo cada vez que ingrese el vehículo al estacionamiento y

realizar el pago cada vez que ocupe el servicio de estacionamiento por día.

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

III. En cuanto a los vehículos oficiales de esta Delegación, la Dirección General responsable de la unidad deberá solicitar

por escrito, en el que mencione el tipo de vehículo, marca, modelo, placas, número económico y lugar de adscripción, a la

Dirección General de Administración, el tarjetón correspondiente para obtener la reducción del 100% en el servicio de

estacionamiento por día.

Una vez que obtenga el tarjetón correspondiente, deberá mostrarlo al momento de ingresar el vehículo al estacionamiento.

IV. La Dirección General de Administración será la encargada de realizar las acciones necesarias para verificar en todo

momento la veracidad de los documentos, controlar el acceso de vehículos en el Estacionamiento Vivanco y la recaudación,

para su reporte al área correspondiente.

V. El tarjetón correspondiente deberá colocarse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas,

siempre a la vista desde el exterior del vehículo. El tarjetón otorgado solamente autorizará que se estacione el vehículo en el

estacionamiento del Deportivo Vivanco.

VI. La Dirección General de Administración será la encargada de retirar el tarjetón de reducción otorgado, cuando detecte

que el usuario presenta información falsa, que ingrese un vehículo distinto al especificado o permanezca por más de 24

horas el vehículo en el estacionamiento.

VII. Toda reducción otorgada concluirá su vigencia el 31 de diciembre del 2017, pudiendo renovarse cada año, siempre que

se cumpla con la normatividad que al efecto deberá publicarse en el órgano de difusión local.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La tarifa preferencial en el servicio de estacionamiento por día, en el centro generador Estacionamiento

Vivanco, entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se

aplicará a la cuota publicada el 20 de febrero de 2017, en el órgano de difusión local.

TERCERO.- La Dirección General de Administración deberá reproducir el presente documento entre los funcionarios y

personal encargado del Deportivo Vivanco, para su conocimiento, observancia y aplicación, vigilando en todo momento su

puntual cumplimiento.

CUARTO.- De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuando proceda, a las cuotas se les deberá aplicar este

impuesto.

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

(Firma)

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN

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TRIBUNAL ELECTORAL

El Maestro Moisés Vergara Trejo, Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 170

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y en observancia a lo dispuesto en los artículos 30 de los Lineamientos en Materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en correlación con el 25 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambos ordenamientos del Tribunal Electoral del Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2017

Capítulo Denominación Total

1000 Servicios Personales 210,994,169.28

2000 Materiales y Suministros 4,762,987.95

3000 Servicios Generales 31,167,651.29

5000 Bienes Muebles e inmuebles 4,024,405.48

Total autorizado para la adquisición y contratación de bienes y servicios * 41,744,064.89

PRESUPUESTO TOTAL ** 250,949,214.00

* Incluye el presupuesto asignado a los capítulos 2000, 3000 y 5000 más $504,037.19 pesos (Quinientos cuatro mil treinta y siete pesos 19/100 M.N.) de la partida

1441 “Primas del Seguro de Vida del Personal Civil” y $8,498,570.61 pesos (Ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta pesos 61/100 M.N.)

de la partida 1449 “Otras Aportaciones para seguros”; y excluye $322,500.00 pesos (Trescientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) correspondientes a la

partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, $36,000.00 pesos (Treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.) de la partida 3411 “Servicios Financieros y

Bancarios”, $1,353,210.98 pesos (Un millón trescientos cincuenta y tres mil doscientos diez pesos 98/100 M.N.) de la partida 3831 “Congresos y Convenciones” y

$5,501,876.65 pesos (Cinco millones quinientos un mil ochocientos setenta y seis pesos 65/100 M.N.) de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”.

** Corresponde al importe señalado en el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

Le presente publicación es de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin

responsabilidad alguna para el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

La información de cada uno de los procedimientos del programa, se encuentra publicada en la página del Tribunal Electoral del Distrito Federal. www.tedf.org.mx

Transitorio

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 09 de marzo de 2017

MTRO. MOISÉS VERGARA TREJO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

(Firma)

____________________________________________________

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

MOLINOS AZTECA DE CHALCO, S.A. DE C.V.

AVISO A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

PARA EJERCER SU DERECHO DE PREFERENCIA

Con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de conformidad con lo señalado por los

estatutos de la sociedad y los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada por la

empresa a las 11:00 (once) horas del día 15 (quince) de Mayo de 2017, se informa que en la mencionada Asamblea se

adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo:

Se acordó incrementar el capital social variable de la empresa por la cantidad de $481’524,569.00 (CUATROCIENTOS

OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS

00/100 MONEDA NACIONAL) mediante la emisión de 481’524,569 acciones Clase II, con valor nominal de $1.00 (UN

PESO 00/100 MONEDA NACIONAL) cada acción.

En virtud de lo antes expuesto y en términos de lo señalado por el Artículo referido del ordenamiento legal arriba citado, se

les concede a los Accionistas de la sociedad el derecho de preferencia para que en un término de 15 (quince) días contados a

partir de la fecha de publicación del presente aviso y en proporción al número de acciones de su propiedad de las

representativas del capital social de MOLINOS AZTECA DE CHALCO S.A. DE C.V., manifiesten su interés y en su caso,

suscriban y paguen las acciones que en su caso les corresponden conforme al aumento señalado en proporción a su tenencia

accionaria.

Se hace constar que para hacer uso del derecho de preferencia concedido en el presente aviso, los Accionistas de la sociedad

interesados deberán acudir al domicilio donde se celebró la asamblea, ubicado en el Piso 8 del Edificio Blue, calle Juan

Salvador Agras número 73, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, ciudad de México y realizar lo siguiente: (i)

Acreditar su carácter de accionista de la sociedad y su participación en el capital social a satisfacción de la Secretaría de la

Sociedad, y (ii) Suscribir las Acciones correspondientes y realizar en el acto el pago de las mismas ya sea en efectivo y/o

cheque certificado o de caja a favor de Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V.

Transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción y pago, las acciones que no hayan sido suscritas por los

accionistas de la Sociedad en el ejercicio del derecho de preferencia, serán colocadas por el Consejo de Administración de

la Sociedad en los términos del artículo Octavo de los Estatutos Sociales, quedando el mismo facultado por la Asamblea

para colocar tales acciones a su discreción y establecer las condiciones para su suscripción y pago.

Ciudad de México a 16 de mayo de 2017

Atentamente,

MOLINOS AZTECA DE CHALCO S.A. DE C.V.

(Firma)

LIC. GUILLERMO ELIZONDO RIOS

Delegado Especial de la Asamblea

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

E D I C T O S

E D I C T O

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VERACRUZ, VER.

A LA C. ESTHER ORTIZ DE ANICETO.

Expediente número 2472/2015; La C.ELENA COLINA AGUIRRE, le demanda en la vía Ordinaria Civil, la Prescripción

Positiva operada en su favor, respecto del inmueble ubicado en la calle Rafael Castelán número 37, que se identifica como

lote 37, manzana 26, cuartel 16, de la Colonia Primero de Mayo de esta Ciudad , y demás prestaciones especificadas en el

escrito inicial de demanda; por acuerdo de fecha ocho y tres del mes de marzo del año en curso, y por desconocimiento de

su domicilio actual, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarla a juicio

por este conducto; dejándose en la Secretaria de éste Juzgado las copias simples de la demanda a su disposición, haciéndole

saber que dispone del improrrogable término de nueve días para dar contestación a la demanda entablada en su contra, con

apercibimiento que de no hacerlo o callar algún hecho de la misma, se le tendrá por confesa de los hechos que fundamentan

la demanda; y se les requiere para que señalen domicilio en ésta Ciudad en donde oír notificaciones de su parte, con el

apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones aún las que le resulten de carácter personal se le harán

por la lista de acuerdos del Juzgado , en términos de lo que dispone el artículo 75 del Código Procesal antes invocado.-En la

inteligencia de que ésta notificación surtirá sus efectos a los diez días contados desde el día siguiente al de la última

publicación.

PUBLICACION.- POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN LA “GACETA OFICIAL DEL ESTADO Y PERIODICO

“EL UNIVERSAL”, QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE MEXICO.- SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA H. CIUDAD

DE VERACRUZ, VER., A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. EMMA LIDIA CARBALLO RUIZ.

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

EDICTO

CONVÓQUENSE, personas créanse con derecho a bienes de la Sucesión Intestamentaria de AURELIO GARCIA

GARCIA, quien tuvo su último domicilio en Calle Veintisiete, esquina con calle diez, “B”, número dos mil quinientos

once, en la Colonia Xicohténcatl, Tlaxcala, denunciado por ROXANA TAPIA BENÍTEZ, en representación de los

menores JOSUÉ Y DAVID, ambos de apellidos GARCIA TAPIA, promoviendo por su propio derecho, preséntense

dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación ante el Juzgado Familiar del

Distrito Judicial de Hidalgo, dentro del expediente número 925/2015.

Tlaxcala de Xicoténcatl., a 3 de Octubre 2016.

LA DILIGENCIARIA DEL JUZGADO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO

(Firma)

LIC. MARÍA ISABEL BAÑUELOS ATONAL.

PUBLÍQUESE: Por tres veces dentro del término de treinta días de diez en diez días en el Periódico de Mayor Circulación

de México, Distrito Federal,

PUBLÍQUESE: Por tres veces dentro del término de treinta días de diez en diez días en el Periódico Oficial del Gobierno de

México Distrito Federal,

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26 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Mayo de 2017

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00

Media plana ............................................................................................ 981.00

Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)