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<S¡B> Comoro flftoxicona de lo Industrio de lo Construcción Instituto Tecnológico de lo Construcción. A. C. "ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES JUDICIALES EN MATERIA DE VALUACIÓN INMOBILIARIA, EN EL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL" Tesisquepara obtener el título de Maestroen Valuación Inmobiliaria e Industrial presentaJosé Chávez Rodríguez ASESOR. Mtro. José Bernardo Vargas Negrete Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdoNo. 2003286 de fecha 3de octubre de 2003. México, D. F., julio 2006.

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<S¡B> Comoro flftoxicona de lo Industrio

de lo Construcción

Instituto Tecnológico de lo

Construcción. A. C.

"ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES JUDICIALES EN MATERIA DE VALUACIÓN

INMOBILIARIA, EN EL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL"

Tesis que para obtener el título de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial presenta José Chávez Rodríguez

ASESOR. Mtro. José Bernardo Vargas Negrete

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2003286 de fecha 3de octubre de 2003.

México, D. F., julio 2006.

Agradecimientos

En primer lugar, agradezco a Janet, mi esposa, por

ser el motivo de inspiración que me dio aliento, en todo

momento, durante este proyecto, además del apoyo

que me brindó siempre, a lo largo de la maestría, sin el

cual no hubiera podido llegara la meta.

Igualmente quiero agradecer a mis maestros en el

Instituto Tecnológico de la Construcción, por todo

aquello que me enseñaron, lo cual ha sido para mi, de

gran utilidad en mi desanvllo profesional.

Especialmente al maestro Bernardo Vargas Negreta,

por su valiosa asesoría en la realización de esta tesis.

También, quiero agradecer a todos mis compañeros

de la "2a generación", por su amistad y su disposición a

compartir sus conocimientos y de manera muy especial,

a mis amigos del equipo "Puebla", Samir Ornar Cuevas,

Armando Gómez y Gerardo Soriano, con los cuales

aprendí el valor del trabajo en equipo.

Por último, agradezco a mis correctores de estilo,

Jorge y Lupita (mis padres), por sus sabios consejos de

redacción y ortografía.

A Janet

A José María, mi hijo

4

7

Índice

Introducción

Capitulo I

Sobre el Valor y la Valuación

Capítulo II

Marco Normativo Ético de la Valuación

2.1 Deberes y Obligaciones del Valuador

2.2 Obligaciones del Valuador hacia su Cliente y para con otros

Valuadores

2.3 Práctica Contraria a la Ética y Ejercicio No Profesional de la

Valuación

Capítulo III

Marco Jurídico General, Relativo a los Bienes Inmuebles y a su Valuación

3.1 El Derecho

3.2 Los Bienes Inmuebles y Muebles

Capítulo IV

El Informe de Valuación y la Certificación de Valor

4.1 Síntesis o Resumen del Informe

4.2 Antecedentes y Aspectos Generales de la Valuación

4.2.1 Antecedentes

4.2.2 Aspectos Generales

4.3 Características Urbanas Generales de la Zona

4.4 Descripción General del Inmueble

4.5 Datos Específicos del Terreno

4.6 Descripción de los Tipos de Construcciones

k

8

4.7 Descripción Metodológica y Consideraciones Previas sobre la

Valuación

4.8 Aplicación de los Enfoques de Valuación

4.9 Resumen de Valores Obtenidos

4.10 Consideraciones Previas a la Conclusión

4.11 Conclusión de Valor

4.12 Valor Referido

4.13 Reporte Fotográfico del Inmueble Objeto de Valuación

4.14 Croquis con Cotas del Inmueble Objeto de Valuación

4.15 Notas a los Estudios de Valor y Valuaciones Parciales

Capítulo V

El Proceso Jurisdiccional

5.1 Etapas del Proceso

5.2 El Perito como Auxiliar en la Administración de Justicia

5.3 La Prueba Pericial y el Perito

w

Capítulo VI

Marco Jurídico Particular. El Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal

6.1 Artículos 346 al 353 Respecto a la Prueba Pericial y el Perito

6.1.1 Requisitos de la Prueba Pericial y el Perito

6.1.2 Admisión de la Prueba Pericial

6.1.3 El Perito Tercero en Discordia

6.1.4, Honorarios del Perito

6.1.5 Recusación del Perito

6.2 El Remate Judicial

6.2.1 Artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal

6.2.2 Artículos 564 al 598 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal

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Capítulo Vil

Propuesta Metodológica

7.1 Aceptación del Cargo

7.2 Presentación del Dictamen

7.3 Ratificación del Dictamen

7.4 La Junta de Peritos

Capitulo VIII

Resultados

Conclusiones

Bibliografía

Anexo

Comparación entre el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal y el Código de Comercio

r, i i r • I B L I Q T E C A

Introducción

Este trabajo está dirigido, principalmente, a aquellos valuadores que, por

razones profesionales, tienen que fungir, ya sea de manera esporádica o

frecuentemente, como auxiliares en la administración de justicia, concretamente

ante las autoridades del Distrito Federal.

Resulta que existe una metodología, generalmente aceptada, para la realización

de dictámenes en valuación inmobiliaria. Dicha metodología se apoya,

principalmente, en la inspección física del inmueble objeto de valuación (para

verificar sus características particulares y entorno) y en la investigación del

mercado inmobiliario de la zona, para, con base en la información recabada

durante dicho trabajo de campo, estimar el valor del inmueble.

No obstante, cumplir con todo lo anterior, puede resultar insuficiente, al presentar

dicho documento, ante la autoridad judicial, ya que existen además, una serie de

pasos y de requisitos, que el perito debe seguir y respetar, respectivamente,

indicados en la legislación federal y local. Si el perito por desconocimiento o por

error, incumple con alguno de estos requerimientos, corre el riesgo, muy probable,

de que su prueba sea desechada, de manera que todo su trabajo habrá sido en

vano.

En la actualidad es frecuente encontrar peritos en materia de valuación, que se

limitan únicamente a la elaboración de su dictamen y a la presentación del mismo,

siguiendo las indicaciones del abogado que contrató sus servicios, sin que ellos

conozcan los derechos y obligaciones que adquieren, al aceptar la encomienda de

auxiliar en la administración de justicia, así como tampoco, las reglas que marca la

ley, respecto a los tiempos y formas en que deben aceptar su cargo y rendir su

dictamen.

11

De lo anterior se concluye que la acción de un perito valuador, de ninguna manera

se circunscribe solamente, a la presentación por escrito de una valuación, sino

que debe seguir una serie de lincamientos, en lo que respecta al proceso mismo

de la litis, donde uno de los pasos corresponde a dicha presentación, pero existen

otros que deben seguirse con antelación y por supuesto, otros más que son

posteriores.

Cabe destacar, que el desarrollo de este trabajo se ha sustentado, en

aportaciones derivadas de la Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial,

principalmente en los conocimientos adquiridos a través de la materia de

"Legislación", así como en la experiencia personal (por haber fungido en diversas

ocasiones, como perito auxiliar en la administración de justicia). Lo anterior

propició en el alumno la curiosidad de investigación y el interés por dotar a la

valuación inmobiliaria con el fondo y formas que, conforme a derecho, deben

cubrirse para acotar a la técnica valuatoria, dentro de un marco jurídico adecuado,

que procure la legalidad en cualquier proceso judicial, que se vea auxiliado por

ésta.

En la elaboración de este trabajo se tratan diversos temas, exponiendo

conocimientos generales en materia de valuación, los principios y el código de

ética del valuador, la influencia de la legislación en el proceso valuatorío y

principalmente, todo lo que se relaciona con la presentación de un dictamen en

materia de valuación inmobiliaria, concretamente ante las autoridades del fuero

común del Distrito Federal.

El objetivo general de este documento, es hablar sobre el entorno jurídico que

envuelve a la prueba pericial y a los dictámenes en materia de valuación; como se

insertan, ambos, dentro del proceso jurisdiccional y a la vez, hablar de dicho

proceso, sus partes principales y quienes forman parte de éste. De manera

particular, se analiza la legislación correspondiente, dentro de la que se acota la

12

actuación del perito y en general, de la que habla de todo lo referente a los

remates judiciales de bienes inmuebles.

El conocimiento de la legislación mencionada y del papel que juegan, tanto el

perito, como la prueba pericial o el dictamen valuatorio, dentro de un proceso

jurisdiccional, será de utilidad, al perito en materia de valuación, para que éste

realice mejor su tarea, sin perder de vista el hecho que, el valor de los bienes por

valuar, deberá determinarse con independencia de los fines para los que se

requiera la valuación.

El proceso pericial, ya visto en la practica, es la investigación que conduce al

cumplimiento del cargo pericial. Consiste en la indagatoria que se inicia con el

planteamiento de una cuestión y concluye con el esclarecimiento de la misma.

El dictamen pericial, es un medio de prueba, del cual se vale el juzgador, para

completar las bases de su veredicto; obvio es decir, que dicho medio deberá ser

* veraz y por lo tanto confiable, es decir que, deberá ser objetivo y racional, técnico

metódico y realista.

Una prueba efectuada por el perito en tales condiciones, será una prueba que

contribuya a darle certidumbre a la tarea judicial, siendo ésta, la consigna que

jamás deberá de perder de vista el perito, en el cumplimiento de su tarea.

Por último, buscando aterrizar los conceptos expuestos, se presentan una serie de

escritos, que pueden servir de guía para cumplir con la normatividad exigida por el

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relacionada con la

prueba pericial.

»

13

Capítulo 1

Sobre el Valor y la Valuación

La valuación es, hoy en día, un procedimiento técnico y metodológico que,

investiga las características físicas, económicas, políticas y sociales de un bien y

con base en ellas, podemos determinar las variables cuantitativas y cualitativas

que inciden en el valor de éste (el bien), es decir que nos permite estimar, en su

justa medida económica, la necesidad de poseer bienes específicos para fines

determinados.

Valuación es, según el Diccionario de la Lengua Española, en su Vigésima

Segunda edición1, un sustantivo femenino que significa, acción y efecto de valuar

y cuyos sinónimos son valoración o evaluación; a su vez, valuar, es un verbo

transitivo que significa valorar (señalar el precio). En valuación, la palabra valuar,

es el proceso de estimar la cuantía económica de intercambio de una cosa, a

través de procedimientos sistemáticos que incluyen el examen físico, la fijación de

precios y con frecuencia análisis técnicos detallados; proviene del latín tardío

valoris, que significa grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer

necesidades o dar bienestar.

Valor, desde el punto de vista económico, se refiere al precio que se establece

entre los bienes y servicios disponibles para compra y aquellos que los compran y

venden; valor significa: grado de utilidad de las cosas, cualidad de las cosas que

las hace objeto de aprecio. A partir de este concepto, tenemos las palabras

avalúo, valuación y valoración como derivadas del mismo.

Normalmente, por avalúo se conoce al documento, emitido por un experto en la

materia (valuador profesional), donde se describen las características de un bien y

1 www.rae.es

14

dentro del cual se aplican los métodos necesarios, que cumplen con la

normatividad, dado el efecto de estimar un valor justo de negociación,

determinando la medida de su poder de cambio, en unidades monetarias y a una

fecha determinada. Es asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor

de un bien, a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una

investigación y análisis de mercado. Palabras sinónimas de avalúo son valuación y

valoración.

Respecto al valor de un bien, diremos que éste puede ser apreciado bajo dos

esquemas básicos:

• Valor de Uso, y

• Valor de Cambio.

El valor de uso, es el que tienen los bienes, debido a la satisfacción que son

capaces de proporcionar. Es un valor subjetivo, ya que cada individuo se lo

asignará, de acuerdo al grado de utilidad que reciba de aquel; por lo tanto, será

distinto de una persona a otra y su expresión puede ser que se establezca en

términos distintos a los monetarios.

A su vez, el valor de cambio de los bienes, es el que adquieren éstos en los

mercados, al momento de su intercambio, y se identifica a través del equilibrio de

las funciones de oferta y demanda.

Es importante señalar que, el concepto de valor, debe ser diferenciado de aquellos

de costo y de precio; por costo entendemos que es la cuantía monetaria, que debe

pagar el productor de un bien y/o servicio, para producirlo y ponerlo a disposición

en el mercado. Por otro lado, cuando hablamos de precio, nos referimos a la

cuantía, también monetaria, que pretende recibir dicho productor del bien y/o

servicio, por su venta, es decir, por su intercambio.

15

De lo anterior, podemos señalar que el precio es igual al costo, más una cuantía

monetaria adicional que, en términos contables, se conoce como "utilidad", pero

que también puede entenderse como "plusvalía', la cual se origina en ciertos

factores que hacen atractivo el adquirir una cosa.

Esto quiere decir que las cuantías de valor, de costo y de precio, son iguales,

únicamente al momento de llevar a cabo el intercambio del bien y/o servicio, entre

el oferente y el demandante del mismo. Desde el momento en que una persona

paga por adquirir un bien y/o servicio, queda establecido el valor de éste en un

instante dado; en seguida, por distintas circunstancias (inflación, cambio en las

condiciones de mercado, oferta y demanda, etc.), dicho valor puede cambiar,

aunque el hecho histórico contable, se conserva manteniendo el monto del precio

y del costo, para el vendedor y el comprador, respectivamente.

No obstante, en momentos de recesión económica, el precio puede llegar a ser

igual o menor que el costo, debido a que se tiene urgencia y premura por vender

fc el bien, llevando esta situación a su remate.

Con base en lo anterior, se definirá al valor como la cuantía económica, expresada

en nuestra época, en términos monetarios, dispuesta a ser cambiada por la

posesión de una cosa; es decir, con la cual se llevan a cabo los intercambios de

bienes y/o servicios, entre los oferentes de los mismos y sus demandantes, en

mercados específicos.

Por su capacidad de conservar el valor, algunos bienes son mercancías

acumuladoras de valor, es decir, tienen el potencial de conservarlo, y de

incrementarlo en el tiempo en términos reales. Esta clase de bienes toma la forma

de capital, destinado a la producción o como capital financiero.

Es importante considerar que el valor de los bienes, es una manifestación

estadística de un componente intrínseco del bien, que es expresado por el

16

productor o productores del mismo (precio); de este modo podemos admitir que, el

valor, es función de un precio potencial, o sea, el precio que podría alcanzar un

bien, en un determinado mercado y momento.

Si se atiende al comportamiento de los precios en el mercado, la predictibilidad

aproximada de éstos, se basa en 5 principios fundamentales que dan a tal

pronóstico, un fundamento científico; dichos principios son: permanencia,

coherencia, equivalencia, proporcionalidad y normalidad. Tales principios

configuran un modelo, que explica con aproximación satisfactoria, la realidad.

El principio de permanencia, nos dice que hay un periodo durante el cual los

precios se mantienen. Esto admite la variabilidad de los precios, aunque siempre

habrá un intervalo, durante el cual, el precio pronosticado tenga vigencia; el

principio de coherencia, refiere las diversas manifestaciones del precio de un

bien, las cuales guardan una relación lógica entre sí; El principio de equivalencia,

sostiene que dos bienes equivalentes, en mercados equivalentes, tendrán el

mismo precio; el principio de proporcionalidad, afirma que dos bienes

semejantes, en mercados semejantes, tienen precios semejantes y que, la

diferencia de precios, es proporcional a las diferencias entre sus características

(de bienes y de mercados); finalmente, el principio de normalidad, asegura que

los pronósticos de precio, obtenidos para un mismo bien, en un mismo mercado,

tienen todos una distribución estadística llamada "distribución normal".

Los primeros cuatro principios, inducen a la comparación como técnica para el

pronóstico de los precios, en virtud de que el precio no se calcula, sino que se

mide y toda medición, implica comparación.

Es importante señalar que, todos los principios y técnicas, son aplicados por un

ente físico, al cual denominamos valuador, persona que tiene deberes y

obligaciones que cumplir.

17

Capítulo 2

Marco Normativo Ético de la Valuación

En el año de 1976, durante la XII Convención Nacional, de la Asociación

Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación, A. C. (ANIMVAC), se presentó una

singular ponencia, con el proyecto de Código de Ética Profesional, que expresaba

con claridad lo que, en opinión de los profesionales de la valuación de México,

debería ser su código de conducta. Este conjunto de reglas, denominadas

actualmente "Código de Ética y Principios que Regulan el Ejercicio de la

Valuación"2, viene a ser la culminación de un largo proceso de maduración, del

gremio de valuadores de la República Mexicana, iniciado precisamente en 1976 y

cuyo objetivo es el de promover y fomentar la más alta competencia profesional y

ética en los valuadores.

H La ANIMVAC, es una sociedad mexicana fundada en el año de 1969, la cual

agrupa a los organismos de profesionales valuadores denominados "Institutos

Mexicanos de Valuación*. Posteriormente la ANIMVAC se transformó en la

Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República

Mexicana, A. C. (FECISVAL), misma que agrupaba, en el año 2005, a 40 Institutos

Mexicanos de Valuación, con una membresía en conjunto, de 1250 profesionistas.

El mencionado código, surge en atención a la necesidad de promover y fomentar

la más alta competencia profesional y ética, en los valuadores agremiados a las

distintas agrupaciones que integran a la FECISVAL. Dichas reglas establecen los

principios generales para el ejercicio de la valuación y el código de ética,

conteniendo 5 propósitos:

2 www.fBcisvalmexioo.org

18

1. Instruir a los usuarios de los servicios de valuadores profesionales en

relación a lo que, en opinión de la FECISVAL, constituye el ejercicio

competente y ético de la valuación.

2. Orientar a los asociados de las agrupaciones integrantes de la FECISVAL,

para que sean más competentes en el ejercicio profesional de la valuación

y se adhieran a los cánones de ética.

3. Contribuir al logro de los propósitos de la Federación, entre los que se

incluyen el promover y alentar la educación continua en materia de

valuación; mejorar y desarrollar las técnicas valuatorias; promover la

conducta, ejercicio profesional y práctica ética, entre sus asociados.

4. Proveer medios, para examinar candidatos a ingresar a las "Agrupaciones

Integrantes", con el propósito de juzgar su destreza, competencia y

entendimiento de los principios de ética.

5. Alentar las practicas valuatorias y de ejercicio profesional, que la

experiencia ha encontrado y demostrado, que protegen de manera efectiva,

al público contra la explotación.

En el siguiente apartado, se presenta un análisis de los postulados más

importantes de estos principios, aprobados por la Asamblea Nacional de

Presidentes de Organismos Afiliados, durante la XXXVII Convención Nacional de

Valuación en Acapulco, Gro., el 16 de Octubre del 2002.

2.1 Deberes y Obligaciones del Valuador Es obligación del valuador, determinar, describir y definir, la expresión de

valor adecuada (toda vez que existen diferentes metodologías aplicables, cada

una de las cuales, tiene validez en la conclusión final, dependiendo del trabajo de

valuación solicitado). Es decir, que el deber del valuador, es establecer cuál de

19

estas metodologías es la adecuada al caso particular; el procedimiento y método,

para determinar el valor requerido, es una elección, que el valuador mismo, debe

realizar. Es por esto, que no se le podría hacer responsable, del resultado, a

menos que él tuviera la libertad de seleccionar el proceso a través del cual, se

obtenga éste (el resultado). Además de elegir el método adecuado para el

propósito, la práctica correcta de la valuación, requiere que se consideren todos

los factores que influyen en el valor y también que el reporte sea presentado en

forma clara y lógica.

Al cumplir con lo anterior, el valuador puede considerar las instrucciones de su

cliente o puede buscar asesoría legal ó profesional, pero la selección de la

expresión correcta de valor es responsabilidad única del valuador. Es también su

obligación explicar y describir claramente, el significado de la expresión de valor

específico, que él ha determinado, con el propósito de obviar un mal entendido y

así, evitar la aplicación equivoca, incorrecta o mala, ya sea en forma deliberada ó

no deliberada.

De lo anterior, se desprende la obligación de determinar los resultados numéricos

adecuados y aplicables, con el grado de exactitud que exige el propósito mismo de

la valuación, evitando expresar e informar un resultado numérico falso.

Para poder cumplir con sus obligaciones, el valuador debe ser competente en su

campo de ejercicio; tal competencia se logrará mediante el estudio, la práctica y la

experiencia. Tafnbién debe reconocer, comprender y guiar su conducta por los

principios de ética, que son parte esencial del auténtico ejercicio y práctica

profesional.

Una profesión está basada en un conjunto organizado de conocimientos

específicos que no posee cualquiera. El conocimiento es de carácter general y

específico, por tanto, requiere un alto grado de capacitación, así como una

inversión considerable de tiempo y esfuerzo, para adquirirse y poderse aplicar. El

c; i i c | I B L hoD T E C A

cliente, debido a que no tiene el conocimiento especializado necesario, deposita

toda su confianza en el valuador y confía que éste, aplique sus conocimientos y

habilidades profesionales, hasta el punto que sea necesario, para lograr los

objetivos del trabajo. Los valuadores deben reconocer esta responsabilidad hacia

el cliente y para con la sociedad.

Frecuentemente, una valuación pasa de manos del cliente a terceras personas

para su uso, mismas que pueden o no conocer al valuador, pero

independientemente de ello, tienen derecho a confiar en la validez y objetividad de

las conclusiones del valuador, como lo hace el cliente, por lo que, los valuadores

deben reconocer también que tienen una responsabilidad ante estas personas

que, además de su cliente, utilizan los resultados obtenidos en la valuación.

No obstante, el bienestar del público en general frecuentemente se involucra en la

ejecución de asignaciones de valuación y derivado de esto, el valuador tiene una

obligación y responsabilidad hacia el público en general, que invalida y sobresee

* su obligación hacia su propio cliente.

2.2 Obligaciones del Valuador hacia su Cliente y para

con otros Valuadores La principal obligación del valuador hacia su cliente, es entregar un trabajo

completo, sin error y oportunamente, con resultados independientes de los deseos

ó anhelos del cliente, de otras personas o de organismos ó instituciones públicas ó

privadas.

El hecho que un valuador sea contratado para hacer una valuación, constituye un

asunto confidencial, ya que el cliente, sea un ciudadano particular ó una entidad

determinada, preferirá, por razones válidas, mantener el encargo en secreto. El

conocimiento por terceras personas, de que un valuador ha sido contratado para

llevar a cabo un trabajo especifico, puede dificultar la operación y

21

consecuentemente, no es apropiado de parte del valuador, revelar su asignación,

a menos que el cliente lo apruebe o que el valuador se vea obligado, por

diligencias previstas por la ley.

Igualmente, es incorrecto que un valuador revele, a terceras personas, la cantidad

que ha determinado en un trabajo valuatorío, sin el permiso de su cliente, a menos

que esta obligación la imponga la ley, como ya se señaló.

En ausencia de acuerdo en contrario, el contenido de un informe de valuación es

propiedad del cliente y éticamente no puede ser publicado, en ninguna forma

identíficable, sin su aprobación.

Es incorrecto que un valuador acepte un trabajo que involucre la valuación de un

bien para cuya valuación no esta calificado; a menos que se asocie ó consulte con

otro valuador que esté debidamente calificado, para valuar tal tipo de bienes,

debiendo informar esta situación al cliente con antelación. En otras palabras, es

* contrarío a la ética que un valuador pretenda poseer o manifieste que posee,

conocimientos profesionales que no tenga.

Por otro lado, cuando un valuador es contratado por una de las partes en un litigio

de orden judicial, se considera práctica contraría a la ética que el valuador, en su

dictamen, suprima u oculte cualquier hecho, dato u opinión que sea adverso a la

causa de su cliente; o que destaque o haga resaltar cualesquiera hechos, datos u

opiniones que sean favorables a la posición de su cliente; o que, en cualquier otra

forma, asuma actitud parcial. En ese sentido, el valuador tiene la obligación de

presentar los datos, el análisis y el valor, sin importar el efecto que dicha

presentación tenga sobre la causa de su cliente.

Si fuera el caso, que más de un cliente busque los servicios de un mismo

valuador, con respecto a la misma propiedad ó con respecto a la misma causa

22

legal, dicho valuador no puede servir apropiadamente a más de uno, excepto en el

caso en que todas las partes estén enteradas y de acuerdo.

Es buena práctica llegar a un contrato escrito o al menos a un acuerdo verbal

claro, entre el valuador y el cliente, especificando los objetivos y el propósito del

trabajo, tiempo en que se entregará el informe y el monto de los honorarios.

El valuador tiene la obligación de proteger la reputación profesional de todos los

valuadores. Es contrario a la ética, el que un valuador perjudique o trate de

perjudicar, a través de declaraciones falsas o tendenciosas o por insinuaciones, la

reputación profesional de cualquier valuador.

Si fuera el caso que un valuador disminuyera los honorarios que ha cotizado a un

cliente, para un servicio especifico de valuación, con el propósito de desplazar a

otro valuador, cuando él se ha enterado de la cotización del mismo, se considerará

a ésta como una acción contraria a la ética.

De ninguna manera será ética, la conducta del valuador que intenta desplazar a

otro, después que éste ha sido contratado (verbal ó formalmente) para un servicio

especifico de valuación.

2.3 Práctica Contraria a la Ética y Ejercicio No

Profesional de la Valuación Si un valuador aceptara un trabajo para el cual, el monto de sus honorarios

dependiera de la cuantía de la adjudicación, en un convenio inmobiliario o en una

causa judicial, en donde se empleen sus servicios o dicho monto, dependa de la

cantidad de reducción de impuestos, obtenida por un cliente, en donde se utilizan

sus servicios o se sujete a la consumación de una venta o el financiamiento de

una operación inmobiliaria, en conexión con los cuales se utilizaron sus servicios o

está condicionado a la obtención de un resultado o conclusión especificada, por su

23

cliente, entonces cualquier persona, que considerase la posibilidad de utilizar el

resultado del trabajo del valuador, podría sospechar que los resultados son

tendenciosos para buscar un beneficio propio y los consideraría también inválidos;

tal situación obraría en contra del establecimiento y mantenimiento de la

credibilidad y confianza, en los resultados de los trabajos valúatenos en general,

por lo que, al contratar y aceptar ese tipo de honorarios condicionados o

dependientes del resultado, se actúa de manera contraria a la ética y se constituye

una forma de ejercicio no profesional.

En relación con lo mismo, todo valuador debe obligarse a jamás alterar los

resultados obtenidos, mediante la aplicación de métodos y procedimientos

considerados como buena práctica de la valuación, para obtener mayores

honorarios.

Por los anteriores motivos, se declara que no es ético y constituye una forma de

ejercicio no profesional, si un valuador alterase los resultados numéricos de un

trabajo de valuación, pagare o aceptase conceder, a fin de obtener un trabajo

valuatorio, cualquier tipo de comisión, reembolso, división de comisión de corretaje

o cualquiera que se les asimile, o si compitiese o concursare por un trabajo o

comisión de valuación sobre postura en subasta, cuando el monto de los

honorarios sea la única base para la contratación; sin embargo, esta última

restricción no debe interpretarse como impedimento para la entrega de propuestas

para la prestación de servicios.

El que utiliza un informe de valuación, antes de depositar confianza en las

conclusiones incluidas en él, tiene derecho a presumir que la persona que firma el

informe es responsable de las mismas, sea porque ejecutó personalmente el

trabajo ó porque dicho trabajo fue hecho bajo su supervisión, por ello, es

importante señalar que la validez de las conclusiones del valuador, sobre el valor

de un bien, dependen de la validez de las declaraciones y los datos en que el

valuador se ha basado, hayan sido proporcionados por el cliente, miembros de

24

otras profesiones u obtenidos por él de fuentes oficiales y en ese sentido, es

apropiado que el valuador confíe y use ese material, siempre y cuando haga

constar en su informe, las fuentes documentales y/o de campo, que ha utilizado,

las cuales debe estar dispuesto y preparado, para presentarlas ante la posibilidad

de cualquier verificación que se requiera.

El correcto ejercicio profesional de la valuación, exige que el valuador estipule en

su informe, cualesquiera condiciones contingentes ó limitantes que afecten la

valuación, sin que ello implique descargar en otros, la responsabilidad en relación

con cuestiones que están o deberían estar, dentro del ámbito de su competencia y

conocimientos profesionales.

A pesar de lo anterior, en varias ocasiones el valuador se encuentra en

situaciones en que los datos que considera pertinentes y necesarios, para realizar

una valuación, no le son suministrados, o bien, el acceso al bien en cuestión le es

negado, sea por el cliente mismo ó por cualquier otra de las partes involucradas,

por ejemplo, los libros de registro de la producción de un campo de petróleo o los

libros de registro de ingresos y egresos de un hotel, en tal caso el valuador puede

negarse a prestar sus servicios. Esto significa que, cuando considere insuficientes

los datos para llevar a cabo su trabajo, no debe realizarlo.

En tos casos en que dos ó más valuadores sean contratados, para elaborar una

valuación de manera conjunta, el solicitante puede suponer que si todos firman el

informe, todos son, mancomunada, solidaria, colectiva e individualmente

responsables de la validez de todas las conclusiones incluidas; si no todos lo

firman, el solicitante tiene derecho a conocer cualesquiera opiniones disidentes.

Cuando dos ó mas valuadores son contratados, para valuar individualmente la

misma propiedad, el cliente tiene el derecho a esperar recibir opiniones

independientes y a usarlas como forma de cotejo entre los diversos informes, por

lo que resultaría ser comportamiento contrario a la ética, engañar respecto a quién

25

realizó una valuación, añadiendo la firma de cualquier persona que, ni hizo el

trabajo personalmente, ni tuvo a su cargo la supervisión del mismo. Si fuera el

caso de tratar con informes colectivos, igualmente será contrario a la ética omitir

cualesquiera firmas u opiniones disidentes, así como que alguno o algunos de

ellos emitan informes separados.

Si dos o más valuadores han sido contratados por un mismo cliente, para emitir

dictámenes independientes del mismo bien, el hecho que colaboren entre sí o que

usen el producto y la información de las pesquisas o los resultados numéricos de

él o los otros, constituirá del mismo modo una práctica carente de ética.

No obstante, un despacho o una empresa de valuadores puede usar el nombre de

la sociedad, con la firma del responsable, pero la persona quien hizo la valuación,

debe firmar. De igual forma se debe incluir, en el informe, el nombre de la persona

que llevó a cabo el trabajo.

Si un valuádor emite una opinión de valor de un bien, sin haber investigado y

analizado todos los factores que influyen, tal opinión, excepto por coincidencia

extraordinaria, será errónea. Emitir tales opiniones improvisadas tiende a disminuir

la importancia de la inspección, investigación y análisis, en el procedimiento

valuatorio y reduce la confianza con que se reciben los resultados del buen

ejercicio de la valuación, por eso es declarado que, emitir opiniones irreflexivas y

sin fundamento, constituye un acto no profesional.

Si un valuádor preparase un informe preliminar, sin señalarlo como tal y estipular

que las cifras incluidas podrían estar sujetas a modificación, cuando se complete

el informe final, existe la posibilidad de que el usuario del informe, estando bajo la

impresión de que el informe es final, dé a las cifras un grado de exactitud y

confiabilidad que éstas no poseen. Los resultados de ésta confianza errónea,

pueden ser negativos para la reputación de los valuadores profesionales en

general, así como para la del valuádor involucrado. Para eliminar esta posibilidad

26

debe declararse también, que omitir una declaración limitante apropiada y

calificadora en un informe preliminar, es práctica no profesional en la valuación.

Los anuncios autolaudatoríos y la procuración de contratos o comisiones

valuatorias, mediante el uso de pretensiones o promesas falsas, inexactas o

desorientadoras, son prácticas totalmente negativas al establecimiento y

mantenimiento de la confianza pública, en los resultados de los trabajos de

valuación, por lo que es de considerar a tales prácticas, como constitutivas de una

conducta contraria a la ética y al recto ejercicio profesional.

27

Capítulo 3

Marco Jurídico General, Relativo a los

Bienes Inmuebles y a su Valuación

3.1 El Derecho Derecho es el "conjunto o sistema de reglas que constituyen una norma

general de la conducta del individuo que vive en sociedad"3. Dichas normas

pueden imponerse, a sus destinatarios, mediante el poder coactivo que dispone el

Estado, para realizar su fin primordial de carácter mediato: la paz y seguridad

sociales.

En nuestro país, los ordenamientos jurídicos que han sido referidos, poseen una

jerarquía, la cual es como se indica:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Tratados Internacionales y Leyes federales.

3. Leyes locales (Reglamentarias y Ordinarias).

4. Decretos.

5. Reglamentos.

6. Circulares.

7. Normas jurídicas individualizadas.

La estructura del derecho mexicano se divide en dos grandes campos: el Derecho

Público y el Derecho Privado. El primero "se caracteriza porque en él existe un

ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la

organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones

3 Puente y Flores Arturo, Principios cte Derecho, 27» edición, Editorial Banca y Comercio, S. A., México 1978, p 7.

28

como tales entes públicos con los particulares"4. Por otro lado, el Derecho Privado

es "aquel que regula las relaciones entre particulares, es decir, aquellas en que

ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal"5. El Derecho Privado es

considerado por algunos, como la relación propiamente jurídica y auténtica de

"igualdad" de voluntades, mientras que el Derecho Público es visto como una

relación de "poder" y "dominación".

La rama del Derecho que nos ocupará, será la del Derecho Privado, o sea, aquél

que regula los hechos, situaciones y actos que entran en el campo de la

"autonomía privada", es decir, del interés propio de cada uno de los individuos

que, a su vez, toman parte en relaciones con otros individuos (entidades

autónomas independientes) persiguiendo en éstas, cada uno de ellos, su interés

particular con libertad de juicio y de voluntad.

Del Derecho Privado se desprende el Derecho Civil, que es el que "determina las

consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana

(nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en

relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con

las cosas (propiedad, usufructo, etc.)"6. Suele dividirse en 5 partes:

I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil).

II. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, adopción, patria potestad, etc.).

III. Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad,

usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc.

IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima).

4 Latorre, Ángel, Introducción al Derecho, editorial Ariel, S. A., p. 76 s Op. CK. P. 76 "DuPasquier, Introduction ala Tthéoríe Genérale el ala Philosophiedu Droit, p. 18.

29

V. Derecho de las obligaciones.

El Derecho Civil define, antes que otras ramas del Derecho, conceptos tales como

el de patrimonio, el de bien, el de propiedad, el de la división de bienes y

derechos, el de derecho real y de crédito, el de posesión, el de acto jurídico, el de

prescripción, el de obligación, el de convenio y contrato, el de sucesión a título

particular y a título universal, el de mancomunidad y solidaridad, entre otros.

Es precisamente el Derecho Civil el que comprende a la persona como sujeto de

un patrimonio, la composición de ese patrimonio y la clase de elementos que lo

integran, que es la materia de los bienes y de los derechos, mismos que pueden

ser sujetos de valuación en un momento dado.

3.2 Los Bienes Inmuebles y Muebles El Código Civil para el Distrito Federal7, en el Libro Segundo "De los

Bienes", nos habla de los conceptos y clasificación de los bienes. Concretamente

en los artículos 750 al 763, Capítulos I y II, del Título Segundo, divide a éstos, en

bienes inmuebles y bienes muebles. De acuerdo a dicho código, son bienes

inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos

pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos

por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no

pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

7 Código Civil para el Distrito Federal, Editorial Sista, S. A. de C. V., México 2005, pp. 97-128

30

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación,

colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que

revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos,

cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la

finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el

propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explotación de la

misma;

Vil. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras

donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios

por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los

acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los

líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados

total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo

indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén

destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río,

lago o costa;

XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

t

31

XIII. las líneas telefónicas y telegráficas, y las estaciones radiotelegráficas fijas.

Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como

inmuebles, conforme a lo dispuesto en las fracciones arriba señaladas, recobrarán

su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el

caso de que, en el valor de éste, se haya computado el de aquellos, para constituir

algún derecho real a favor de un tercero.

El régimen de propiedad de los bienes inmuebles, puede ser de tres tipos:

• Patrimonio nacional,

• Propiedad privada y,

• Propiedad social.

Los bienes muebles, por su parte, pueden serlo por su naturaleza o por

disposición de la ley.

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un

lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza

exterior.

Son bienes muebles, por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos

o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud

de acción personal. Por lo tanto, serán muebles las acciones que cada socio tiene

en las asociaciones o sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos

bienes inmuebles.

Son bienes muebles, las embarcaciones de todo género, los materiales

procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para

32

t repararlo o para construir uno nuevo (en tanto no se hayan empleado en la fabricación de éste), los derechos de autor.

En general, son bienes muebles, todos los no considerados por la ley como

inmuebles.

Finalmente, diremos que los bienes inmuebles y muebles pueden ser sujetos de la

práctica de una valuación, para efectos comerciales y/o legales. Entendiendo por

valuación, al dictamen que se practica con base en criterios técnicos y

requerimientos generales, que determinan el valor de un bien.

\

33

Capítulo 4

El Informe de Valuación y la Certificación

de Valor

En este capítulo, se presentan una serie de pasos y requisitos que debe

cumplir un informe de valuación, de acuerdo a la metodología actualmente

aceptada. No obstante que, para elaborar el informe de valuación mediante una

estructura adecuada, que presente correctamente los datos y procesos aplicados,

es importante seguir las recomendaciones que en este apartado se presentan,

habrá de tomarse en cuenta, que siempre deberá observarse la normatividad que

en su momento sea aplicable, tanto al caso particular del inmueble objeto de

valuación, como para el propósito para el cual se realiza ésta. Tal como se indica

en las circulares 1462, 1516 y 1516a de la Comisión Nacional Bancaría y de

Valores, así como también en aquellas circulares que les antecedieron, además

de lo dispuesto en las reglas de carácter general, que establecen la metodología

para la valuación de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, de la

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca

de Desarrollo, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

septiembre de 2004.

Es bueno mencionar que, eventualmente, algunos bienes se considerarán

integrados por otros que en lo individual son unidades económicamente

indivisibles; si se considera un elemento como parte de un bien, su valor, en

general, podría ser diferente del valor del mismo elemento si se considera como

independiente del bien en cuestión. La valuación de un elemento de una

propiedad, considerado soto e ignorando su relación con el resto, se conoce como

"valuación parcial", de la cual exteten usos legítimos, como es el caso de la

valuación de edificios para contratar un seguro, en la cual se descuenta el valor de

la cimentación, pero la buena práctica requiere que una valuación parcial se

34

identifique como tal y que las limitaciones de uso del avalúo por parte del

solicitante ó de terceras personas queden claramente establecidas.

Luego entonces, será importante expresar en el documento que se elabore con el

fin de reportar el valor de un bien inmueble si se trata de un informe y certificado

de valuación, de un informe de valuación parcial, o bien, de un estudio de valor.

Es importante que cualquier valuación observe, en todo momento, la normatividad

que corresponda y sea aplicable a cada caso en lo particular, vigilando también lo

dispuesto por los programas o planes parciales de desarrollo urbano, de la

localidad en que se ubique el objeto de valuación.

En las valuaciones de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio,

será importante aplicar el indiviso que proceda, separando siempre los elementos

que sean del uso privativo de la unidad que se valúa, de los que son de uso

común de los propios condóminos; aplicando esto al terreno, edificaciones,

elementos accesorios, instalaciones especiales y obras complementarías.

Los elementos accesorios, instalaciones especiales y obras complementarias que

formen parte integral del inmueble, deberán considerarse con su valor unitario

correspondiente, señalando el valor de reemplazo, así como su factor de

depreciación.

El proceso de valuación, en términos generales, se realizará considerando los

siguientes aspectos:

• Alcance de la valuación: define el objetivo, el propósito y las

consideraciones técnicas a seguir.

35

• Análisis de los datos: conlleva al estudio de los elementos tangibles e

intangibles, con que se cuenta. Una mayor cantidad de elementos, permitirá

obtener una opinión de valor más adecuada.

• Verificación ocular. Es importante la identificación del objeto de valuación,

anotando sus características relevantes, en un formato propio para su registro.

• Procesamiento de datos: se realiza la valuación con los datos

documentales y con los obtenidos en campo, con el fin de procesarlos y generar la

valuación.

• Informe final: se integra el informe y el dictamen de la valuación.

En lo sucesivo, se entenderá por "proceso de valuación", al conjunto secuencial de

actividades, que realiza el profesionista de la valuación, para obtener la solución

de un problema específico, misma que es generada a partir de los conocimientos

que éste posee. Para ello, el valuador, tendrá que definir y acotar el problema,

recabar, tipificar y clasificar los datos disponibles y, por último, generará e

interpretará la información que conduzca a obtener el valor del bien en cuestión.

En la elaboración del informe de valuación y del dictamen respectivo, el valuador

debe conservar todos los elementos de información, datos técnicos, económicos y

documentos relativos y de apoyo, empleados durante el proceso por, al menos,

cinco años, contados a partir de la fecha en que se emite el mencionado informe.

Es recomendable que el informe de una valuación, se formule estructuradamente

y contenga, por lo menos, cada uno de los siguientes apartados:

I Síntesis o resumen

II Antecedentes y aspectos generales

III Características urbanas generales de la zona

36

IV Descripción general del inmueble

V Datos específicos del terreno

VI Descripción de los tipos de construcciones

Vil Descripción metodológica y consideraciones previas sobre la valuación

VIII Aplicación de los enfoques de valuación

IX Resumen de valores obtenidos

X Consideraciones previas a la conclusión

XI Conclusión de valor

XII Valor referido

XIII Reporte fotográfico del inmueble objeto de valuación

XIV Croquis con cotas del inmueble objeto de valuación

En el caso que, el inmueble por valuar, sea un terreno baldío, se deberá omitir el

inciso número VI, de la lista anterior.

4.1 Síntesis o Resumen del Informe Se ubica en la primera página del informe de valuación y por ello, debe

contener un avance de la información más relevante del mismo, como puede ser

la siguiente:

1. Fecha de la valuación.

2. Nombre del controlador quien revisó y certificó la valuación, con su clave

correspondiente.

3. Clave del perito valuador, quien realizó la valuación, junto con su clave

correspondiente.

4. Objetivo de la valuación.

5. Propósito de la valuación.

6. Tipo de inmueble a valuar.

7. Domicilio completo del inmueble objeto de valuación (calle, número,

interior, andador, puerta, edificio, o cualquier otro dato que deba integrarse

en este punto).

37

8. Nombre del conjunto (en su caso).

9. Colonia, fraccionamiento o barrio.

10. Delegación o municipio.

11. Entidad Federativa.

12. Código Postal.

13. Número de cuenta predial.

14. Clase del inmueble.

15. Régimen de propiedad.

16. Superficie de terreno privativo en m2.

17. Superficie de terreno común en m2 (en caso de condominios).

18. Superficie privativa construida en m2.

19. Superficie de construcción común en m2 (en caso de condominios).

20. Superficie de obras complementarias en m2.

21. Valor de cambio.

22. Valor del terreno privativo.

23. Valor del terreno común (en el caso de condominios).

24. Costo neto de reposición de las edificaciones privativas.

25. Costo neto de reposición de las edificaciones comunes (en condominios).

26. Costo neto de reposición de los elementos accesorios, instalaciones

especiales y obras complementarias, por separado.

27. Costo neto de reposición de tos elementos accesorios, instalaciones

especiales y obras complementarias comunes, por separado (en caso de

condominios).

28. Costo neto de reposición del inmueble.

29. Valor de uso.

30. Otros valores estudiados.

31. Valor comercial, es decir, importe del valor concluido.

32. Firma del controlador y del perito valuador.

38

4.2. Antecedentes y Aspectos Generales de la

Valuación

4.2.1 Antecedentes Este apartado debe contener, al menos, los siguientes puntos:

1. Fecha de la valuación: fecha en la que se estiman los valores estudiados,

que deberá corresponder a la fecha de emisión del dictamen de valuación.

2. Nombre completo y clave del controlador y, en su caso, cualquier otro

número de registro vigente otorgado por autoridad competente.

3. Nombre completo y clave del perito valuador y, en su caso, cualquier otro

número de registro vigente otorgado por otra autoridad.

4. Nombre del solicitante de la valuación: nombre de la persona física o

moral, que solicita la valuación. En caso de persona moral, además indicar

su denominación o razón social y el nombre de la persona física que la

representa y que solicitó el servicio.

5. Objetivo de la valuación.

6. Propósito de la valuación.

7. Tipo de inmueble a valuar.

8. Ubicación del inmueble a valuar. Se deberá indicar con el mayor grado de

precisión posible. En caso que el terreno cuente con alguna denominación

o que el inmueble sea de difícil localización, se indicará nombre, vías de

acceso, puntos importantes a través de distancias y orientaciones.

39

a) Calle, número, interior, andador, puerta, edificio, o cualquier otro dato

que deba integrarse en este punto.

b) Nombre del conjunto (de ser aplicable).

c) Colonia, Fraccionamiento o Barrio.

d) Delegación o municipio.

e) Entidad federativa.

f) Código Postal.

9. Propietario del inmueble: registrar el nombre de la persona física o moral,

que aparezca como propietario en la escritura pública.

10. Régimen de propiedad.

11. Número de cuenta predial: citar la numeración de la cuenta predial o la

identificación de catastro.

*

12. Número de cuenta para el pago de derechos por el suministro de agua.

4.2.2 Aspectos Generales En este punto se deberán manifestar las declaraciones, advertencias y

limitaciones, que deben considerarse como aspecto de credibilidad, sobre el

informe de valuación.

En dichas declaraciones se manifestará el tipo de datos con que se contó para la

elaboración de la valuación, así como también, la fuente documental que fue

consultada para ello, tales como:

a) Escritura pública de la propiedad,

b) Boleta predial,

c) Planos arquitectónicos,

4 0

>

d) Licencia de construcción,

e) Aviso de terminación de obra,

f) Otros documentos relevantes.

Deberá advertirse si la documentación exhibida, coincide con la situación real del

inmueble y en caso de no ser así, que implicación tendrá sobre las premisas de

los métodos de valuación que serán aplicados. Por otro lado, también será

conveniente, advertir cualquier otra situación que tenga relevancia en el valor que

se concluya, como puede ser, la situación observada en el estudio de mercado

que se realice en la zona en que se ubica el objeto de valuación, o cualquier otra

situación, que amerite ser citada por su influencia en el valor de la cosa; incluso es

conveniente declarar que, bajo protesta de decir verdad, quienes intervinieron en

la elaboración del informe y dictamen de valuación, no guardan ningún tipo de

relación o nexo de parentesco o de negocios, con el solicitante de la valuación o

con el propietario del bien que se valúa.

* Por lo que respecta a las limitaciones del informe, es importante que se señalen

aspectos tales como: que el documento constituye un informe y dictamen de valor

para uso exclusivo del propósito expresado y por lo tanto, carece de validez si es

utilizado para otros fines; que el hecho de haber inspeccionado el inmueble y

emitir un dictamen de valuación, no implica que el informe se considere también

como un dictamen estructural, de construcción o sobre cualquiera otra rama de la

ingeniería civil o la arquitectura, por lo que no se puede asumir responsabilidad

alguna por vicios ocultos u otras características del inmueble, que no puedan ser

apreciadas a simple vista, en una inspección física al inmueble; que no se verificó

la posible existencia de gravámenes, reservas de dominio, adeudos fiscales o de

cualquier otro tipo, que pudieran afectar la situación legal del inmueble valuado y

que hayan sido omitidos por el solicitante de la valuación; que la propia valuación,

se ha realizado con base en la documentación que se tuvo a la vista, lo

manifestado por el solicitante de la valuación y lo visto durante la inspección física,

así como también procurando la observancia de la normatividad vigente aplicable

41

al caso y de conformidad con los principios éticos que señalan los usos y

costumbres de la técnica de la valuación; y en general, cualquiera otra limitación

que se considere pertinente citar.

4.3 Características Urbanas Generales de la Zona Bajo este rubro se deberá señalar, tomando en cuenta la extensión

territorial de la zona en que se ubique el inmueble, lo siguiente:

1. Croquis de localización de la zona (colonia, fraccionamiento o barrio) con

respecto a la ciudad.

2. Clasificación de la zona, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la

autoridad local. En caso de que el municipio no contara con un plan de

desarrollo urbano, se señalará la clasificación y la categoría de acuerdo a

la apreciación del valuador, en función del reconocimiento general de

zonas a nivel nacional.

3. Referencia de proximidad urbana: señalar en función de las principales

características de ubicación municipal, indicando la proximidad hacia el

centro económico reconocido: céntrica, intermedia o periférica.

4. Tipo de construcción predominante en calles circundantes, indicando

también la calidad, número de niveles y el uso de las edificaciones.

5. Coeficiente de Ocupación de Suelo (C. O. S.) o "densidad de

construcción", expresando lo que señale el plan de desarrollo urbano

municipal vigente, así como también el observado.

6. Coeficiente de Uso de Suelo (C. U. S.) o "intensidad de construcción",

tanto de conformidad con los ordenamientos urbanos correspondientes,

como con lo observado.

42

Índice de saturación en la zona: señalar el porcentaje aproximado de lotes

construidos, con relación al número total de totes en un radio estimado de

1000 metros.

Densidad de población: se deberá indicar si en la zona de estudio la

población es nula, escasa, normal, media, semidensa, densa, flotante,

procurando establecer la cantidad de habitantes que existen hectárea.

Nivel socioeconómico de la zona.

Uso de suelo predominante en la zona.

Vias de acceso a la zona: se deberá describir el tipo de comunicación vial

e importancia de la misma, así como la intensidad del flujo vehicular.

Infraestructura disponible en la zona:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

0 j)

k)

Abastecimiento de agua potable.

Drenaje y alcantarillado.

Gas natural.

Red de electrificación.

Alumbrado público.

Red telefónica.

Banquetas y guarniciones.

Pavimentos.

Puentes y pasos peatonales en avenidas.

Señalización y semaforízación en vialidades.

Nomenclatura de calles.

Servicios urbanos, como son:

43

a) Recolección de desechos sólidos y limpieza de calles.

b) Entrega de correo y servicio postal.

c) Transporte público.

d) Vigilancia y seguridad.

e) Reparto de gas doméstico.

f) Reparto de agua embotellada.

g) Reparto de otros productos.

14. Equipamiento urbano: conjunto de edificios y espacios, en los que se

realizan actividades complementarias o bien en los que se proporcionan a

la población, servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades

económicas, tales como:

• Templos y centros de culto religioso.

• Escuelas.

• Mercados y centros de abasto.

• Tiendas departamentales.

• Centros comerciales.

• Hospitales.

• Bancos.

• Plazas públicas.

• Jardines.

• Museos.

• Cines.

• Teatros.

• Restaurantes y bares.

• Estaciones de transporte.

• Centros deportivos y de recreación.

• Estaciones de transporte.

• Estaciones de bomberos.

44

• Estaciones de policía.

15. Seguridad en la zona: se indicará si existen problemas de seguridad civil y

si existe una relación adecuada entre la vigilancia policial existente y el

nivel de criminalidad que pueda prevalecer en un momento dado.

16. Polución ambiental en la zona: se señalará el nivel de contaminación en el

aire por la cantidad de partículas suspendidas o por las características

que, por el sentido del olfato, se puedan detectar.

17. Polución auditiva en la zona: se expresará, en su caso, la existencia de

ruido y de la magnitud del mismo.

4.4 Descripción General del Inmueble 1. Tipo de inmueble: indicar si se trata de una casa habitación, casa en

condominio, departamento, oficina en local, oficina en condominio, local

comercial, local comercial en plaza, bodega, nave industrial, etc.

2. Uso actual del inmueble: señalar si el uso es habitacional o no

habitacional. En caso de no ser habitacional, se deberá especificar para

qué se utiliza el inmueble: cine, teatro, restaurante, oficina, comercio,

tienda de abarrotes, expendio de bebidas alcohólicas, museo, etc.

3. Régimen de propiedad del inmueble.

4. Áreas: se cuantificarán las áreas de terreno y de las construcciones y en

donde aplique, también se dividirán cada una de ellas, en privativas y

comunes.

5. Descripción de los espacios físicos que integran el inmueble, tanto

privativos como comunes, según aplique.

45

6. Calidad del proyecto: se deberán indicar las cualidades o defectos, con

base en la funcionalidad del inmueble.

7. Número de niveles construidos: se indicará el número de entrepisos que

componen el inmueble, así como la altura libre. Cuando se valúe la unidad

aislada de un edificio, se deberá mencionar el total de niveles del mismo y

los correspondientes a la unidad valuada.

8. Nivel socioeconómico en el que se puede clasificar el inmueble objeto de

valuación.

9. Clasificación de las construcciones: se relacionarán los tipos y calidades

de construcción de cada uno de ellos, así como también, el estado de

conservación, edad y vida útil remanente de los mismos.

10. Avance de las construcciones: se indicará si se trata de un inmueble

terminado o no. En caso de no encontrarse terminado, se estimará en

grado porcentual, el avance de las obras.

11. Unidades rentables generales: reflejará aquellas unidades que se

encuentren ligadas por la estructura en la cual se encuentre el inmueble

en estudio.

12. Unidades rentables: diferenciando, en su caso, los espacios con

posibilidad de ser arrendados y que formen parte del inmueble en estudio.

4.5 Datos Específicos del Terreno 1. Croquis de localización, en el que se identifique, en un radio de 500

metros aproximadamente, el inmueble objeto de valuación.

46

2. Tramo de calle, calles transversales limítrofes y punto cardinal donde se

encuentra el acceso principal del predio, o bien, punto cardinal de la acera

de la calle por la que se accede al predio: se deberá señalar el nombre de

la calle, el punto cardinal de la acera sobre la cual se encuentra el

inmueble y entre que calles se ubica éste, tratando de indicar distancia

aproximada y punto cardinal en que se encuentran desde el inmueble. Si

el predio está en esquina, si es cabecera de manzana o manzana

completa. Se mencionarán los nombres de todas las calles periféricas y en

que orientación se encuentran.

3. Uso de suelo del predio: deberá corresponder a la normatividad emitida

por la autoridad respectiva y deberá señalarse si éste corresponde a un

uso de la zona, de la calle o del lote. Cuando no exista una

reglamentación al respecto, o bien no se tenga definido el uso, éste se

deberá indicar de acuerdo con lo observado.

4. Área del terreno: magnitud expresada en metros cuadrados, la cual puede

ser tomada de las fuentes documentales y verificada en campo y en caso

de no coincidir, deberá anotarse la superficie que legalmente proceda.

5. Coeficiente de ocupación del suelo (C. O. S.) o densidad de construcción

que le corresponde al terreno del inmueble en cuestión, de conformidad

con la normatividad correspondiente, señalando si éste coincide con el

desarrollado de hecho. Este indicador debe expresarse en términos

porcentuales.

6. Coeficiente de utilización del suelo (C. U. S) o intensidad de construcción

que le corresponde al solar del inmueble objeto de valuación, de acuerdo

con la normatividad vigente y aplicable al caso, indicando si éste es el que

en realidad está presente. Las unidades que le corresponderán a este

índice son "v. a. t." (veces el área del terreno).

47

7. Densidad habitacional (en su caso): deberá corresponder con la

reglamentación urbana, indicando también cuál es la que en realidad

existe, como resultado de la observación dentro de un radio de 1000

metros. Las unidades que se expresarán son viviendas por unidad de

superficie (normalmente la hectárea).

8. Servidumbres y/o restricciones: se deberán señalar aquellas que

provengan de alguna fuente documental, como por ejemplo: título de

propiedad, alineamiento, reglamentación de la zona o fraccionamiento.

Entre algunas de las restricciones a considerar, están las públicas, las

privadas y las propias de mercado.

9. Medidas y Colindancias: se deberán mencionar, además de las

colindancias y medidas referidas en la escritura pública, aquellas que

permitan su plena identificación.

10. Ubicación del predio en su manzana y cantidad de accesos desde la calle,

considerando que cada uno de ellos deberá cumplir con la medida

minima, que señale la normatividad aplicable al caso.

11. Forma y topografía: se mencionará si se trata, por una parte, de un predio

regular o irregular y por la otra, si el terreno es plano, ascendente,

descendente, accidentado o inclinado, o bien, si le corresponde la

combinación de cualquiera de estas características.

12. Vistas panorámicas: en el caso que, desde el predio, se observe un

entorno o paisaje agradable se indicará, o bien, el ambiente urbano que se

aprecia desde su acceso.

48

13. Tipo y calidad de las vecindades: se indicará el tipo de inmuebles que

rodean al objeto de valuación, tanto el que corresponda a los ubicados en

la misma manzana, como en la que se encuentre frente al mismo,

señalando el uso que corresponda a la mayor parte de ellos.

4.6 Descripción de los Tipos de Construcciones La descripción de los elementos que integran las construcciones, deberá

realizarse de manera breve y concisa, señalando, al menos, los siguientes puntos

pormenorizados por cada tipo de construcción:

I. Obra negra o gruesa.

II. Instalaciones hidrosanitarias.

III. Instalaciones eléctricas.

IV. Revestimientos y acabados interiores.

V. Carpintería.

VI. Herrería, vidriería y cerrajería.

Vil. Revestimientos y acabados exteriores.

VIII. Elementos accesorios.

IX. Instalaciones especiales.

X. Obras complementarias.

4.7 Descripción Metodológica y Consideraciones

Previas sobre la Valuación En este punto se enunciarán los enfoques metodológicos que se aplicarán

en la valuación, así como las cantidades particulares que servirán de base al

proceso numérico de éstos, manifestando los supuestos específicos que se

consideran en ellos. También será necesario definir los conceptos que sean

referidos en el informe de valuación, ya que debe tenerse presente que,

eventualmente, éste será expuesto ante personas que pueden poseer o no

experiencia en el ejercicio de la técnica de la valuación.

49

Es importante destacar que, no se considerará válida la valuación o el estudio de

valor, cuando exista alguno de los siguientes casos:

• La identificación física del inmueble no corresponda con lo indicado en la

documentación proporcionada.

• La valuación de viviendas en construcción o en proyecto, que esté hecho

bajo hipótesis de vivienda terminada

• Cuando en el estudio de valor no se manifieste lo señalado en el capitulo

anterior.

El valuador deberá declarar en la valuación o en el estudio de valor, el

cumplimiento de las comprobaciones que deban realizarse. Se considerará,

además, que existen advertencias y por lo tanto, se deberán referir en la valuación

o en el estudio de valor, cuando se tenga duda sobre alguno de los datos

utilizados en el cálculo de los valores técnicos y de manera enunciativa, más no

limitativa, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se haya dispuesto de documentación relevante.

b) Cuando considerando las ofertas del mercado en la zona, éstas no sean

suficientes para la conclusión del enfoque de comparación.

c) Existe duda sobre el uso del inmueble o de alguna sección de éste.

d) Existan obras públicas o privadas que afecten los servicios en la zona.

4.8 Aplicación de los Enfoques de Valuación En este punto se desarrollarán los principales enfoques, dirigidos a obtener

las premisas que servirán para la emisión del valor que corresponda al objeto de

valuación, mismos que ya han sido expuestos en este documento y que son:

€ I I C l I B L f Q T E C A

• Enfoque de Mercado

• Enfoque Residual

• Enfoque Físico

• Enfoque de Capitalización

4.9 Resumen de Valores Obtenidos En este apartado se deberán señalar las cantidades obtenidas mediante la

aplicación los diferentes enfoques anteriores, a saber:

• Valor de cambio o de mercado.

• Valor residual del terreno.

• Costo neto de reposición o valor físico.

• Valor de uso o de capitalización.

4.10 Consideraciones Previas a la Conclusión Sin menoscabo del "Principio del Valor Único" y con base en el propósito o

uso de la valuación, se deberán plasmar los motivos que nos conducen a la

conclusión de valor.

4.11 Conclusión de Valor En este punto se dictaminará y certificará el valor del objeto de valuación.

Se deberá efectuar la certificación de valor, estampando la firma del valuador y del

controlador, tanto en la hoja de conclusión, como en la hoja de síntesis, colocando

el sello en ambas hojas de la unidad de valuación a la que pertenecen (en su

caso).

Se deberá indicar el valor concluido, en moneda nacional, redondeando la cifra y

anotando la cantidad con letra, reiterando la fecha del avalúo.

51

Tratándose de inmuebles que, por razones de comercialización, sea necesaria la

referencia en moneda diferente, ésta se deberá incluir adicionalmente en el

informe de valuación, señalando el tipo de cambio, la fecha de éste y la fuente de

consulta.

4.12 Valor Referido En caso que la valuación requiera referir el valor concluido, a una fecha

anterior determinada, en este apartado se deberá expresar dicha fecha y los

índices nacionales de precios al consumidor que correspondan, tanto a la fecha de

referencia como a la fecha de certificación del valor.

Se deberá indicar el valor, calculado en unidades monetarias corrientes en la

fecha de referencia, redondeando la cifra y anotando la cantidad con letra.

4.13 Reporte Fotográfico del Inmueble Objeto de

* Valuación El reporte fotográfico debe mostrar:

• Entorno.

• Fachada principal.

• Estancia, sala y comedor.

• Cocina.

• Escaleras.

• Recámara principal.

• Baño principal.

• Azotea.

El objetivo de este reporte anexo, es mostrar los acabados interiores y exteriores,

así como el estado de conservación general del inmueble.

52

Es importante también, considerar fotografías de ios elementos accesorios, así

como también de las obras complementarias y en su caso, de las instalaciones

especiales.

4.14 Croquis con Cotas del Inmueble Objeto de

Valuación Finalmente, deberá incluirse una figura que esquematice la distribución y

medidas, de los distintos espacios físicos que integran el inmueble, por lo que será

recomendable incluir plantas de cada nivel, del inmueble objeto de valuación.

4.15 Notas a los Estudios de Valor y Valuaciones

Parciales Los estudios de valor y las valuaciones parciales, deberán imprimirse con

dicho texto, en posición diagonal con marca de agua, en todas las hojas de su

informe.

53

Capítulo 5

El Proceso Jurisdiccional

Hasta aquí hemos visto, entre otros temas, los elementos que deben

integrar un informe de valuación y hemos hablado sobre las normas éticas que

debe considerar el vaiuador al elaborar dicho informe. A partir de este capítulo

vamos a hablar sobre lo que son el proceso jurisdiccional y la prueba pericial y

dónde se inserta, dentro de dicho proceso, la actividad del perito, como auxiliar en

la administración de justicia. Al mismo tiempo, indicaremos y analizaremos, cuales

son las leyes que regulan, en el Distrito Federal, la actuación de éste, durante todo

el procedimiento.

Proceso jurisdiccional es el "conjunto complejo de actos del Estado como

soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación

sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso

concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo'*. En donde los actos del

Estado son ejercicios de jurisdicción; los actos de las partes interesadas son

acción (la actividad realizada por el actor y el demandado) y finalmente los actos

de los terceros, que son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que

convergen, junto con la jurisdicción y la acción, dentro del mismo proceso para

llegar al fin lógico y normal de éste: la sentencia.

En otras palabras, el proceso, es la suma de la acción (de las partes), más la

jurisdicción (desempeñada por el órgano jurisdiccional), más la actividad de

terceros. Estos últimos son ajenos a la relación sustancial, ya que la sentencia que

se dicte en el proceso, no afecta a esos terceros ajenos a la relación sustancial,

como los testigos, los peritos, los particulares llamados al proceso por algún acto

de auxilio y los demás ayudantes y auxiliares del juez.

8 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, 8* Edición, Editorial Harta, S. A., México 1990, p 132.

54

5.1 Etapas del Proceso Aunque existen vanos tipos de juicios, cada uno con procesos de

características particulares, en general podemos definir 6 etapas del proceso

jurisdiccional propiamente dicho, de acuerdo a la clasificación que hace el maestro

José Ovalle Favela9:

1.- Etapa Expositiva. Esta primera parte tiene por objeto que las partes expongan

sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se

basen. Aquí se incluyen los escritos de demanda y de contestación de la

demanda, del actor y del demandado, respectivamente. Aquí el juzgador decide

sobre la admisibilidad de la demanda y ordena el emplazamiento de la parte

demandada. También se da oportunidad al demandado de contestar la demanda.

2.- Etapa Probatoria. Esta segunda etapa probatoria o demostrativa, tiene como

finalidad que las partes (y el juzgador, cuando así lo estime necesario) suministren

los medios de prueba necesarios para verificar los hechos afirmados en la etapa

expositiva. Esta etapa se desarrolla fundamentalmente, a través del ofrecimiento

de los medios de prueba; su admisión o rechazo, su preparación y su práctica y

finalmente, su ejecución o desahogo.

3.- Etapa Conclusiva. La tercera etapa del proceso, también conocida como

conclusiva o de alegatos, tiene por objeto que las partes formulen sus

conclusiones o alegatos, precisando y reafirmando sus pretensiones, con base en

los resultados de la actividad probatoria, desarrollada en la etapa anterior. Aquí

concluye la actividad de las partes en el proceso, al menos durante la primera

instancia.

4.- Etapa Resolutiva. En esta cuarta etapa, el juzgador, tomando como base las

pretensiones y afirmaciones de las partes y valorando los medios de prueba

° Ovalle Favete José, Derecho Procesal Cml, 1" Edición, Editorial Haría, S. A. de C. V., México 1980, pp. 29-35.

55

practicados con anterioridad, emite la sentencia definitiva, en virtud de la cual

decide sobre el litigio sometido a proceso. Aquí termina normalmente el proceso,

al menos en su primera instancia.

5.- Etapa Impugnativa. Esta etapa es de carácter eventual y tiene por objeto la

revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia

definitiva dictada en ella. Puede darse cuando alguna de las partes, o ambas,

impugnan la sentencia. Con ella se da inicio a la segunda instancia.

6.- Etapa Ejecutiva. También de carácter eventual, la etapa de ejecución

procesal, se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde a

sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido

voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias

para que ésta sea realizada coactivamente.

5.2 El Perito como Auxiliar en la Administración de

Justicia De acuerdo a lo expresado al inicio de este capítulo, el perito forma parte

de los llamados terceros ajenos a la relación sustancial", es decir los auxiliares

del juzgador. Cipriano Gómez Lara10, clasifica a estos últimos, en tres grupos:

• Las autoridades.

• Los particulares.

• Los subalternos.

Autoridades.- En este grupo podemos encontrar, tanto autoridades judiciales

auxiliares de la función jurisdiccional, como autoridades no judiciales, tales como

las Oficinas del Registro Civil, los jefes y agentes de policías, el Ministerio Público,

op. cí. pp. 236-237.

56

los diversos registros (de la propiedad y del comercio, civil, federal de vehículos,

etc.), el servicio medico forense, etc.

Particulares.- Se puede decir que, en principio, todos los particulares están

obligados a prestar auxilio al juzgador, si son requeridos para ello, siempre y

cuando esto no les cause una molestia infundada por parte de la autoridad judicial.

Dentro de los particulares existen aquellos cuya participación en el proceso es de

mayor importancia. Las propias partes (actor y demandado) son particulares que

auxilian al juzgador durante el proceso, así como los abogados. Finalmente al lado

de las partes y sus abogados, se ubican unos particulares muy importantes como

son los testigos y los peritos. Todos ellos son los terceros, auxiliares del juzgador

ajenos a la relación sustancial.

Subalternos.- Por auxiliares subalternos, consideramos a todos aquellos

servidores y empleados que trabajan en un tribunal o juzgado, desde los

secretarios hasta el mensajero, pasando por los actuarios, mecanógrafos,

• archivistas, etc. Todos ellos son auxiliares subalternos del juez, siendo la figura del

secretario, la más importante dentro de una oficina judicial.

La actividad del perito en materia de valuación inmobiliaria, como auxiliar de la

administración de justicia, puede darse al principio, en el transcurso o al final del

proceso jurisdiccional, dependiendo del tipo de juicio del que se trate. Así

tenemos, por ejemplo, que se requiera un avalúo al inicio del procedimiento,

durante un juicio sucesorio, en la sección llamada de inventarios; de igual forma, el

perito puede intervenir a la mitad del proceso, dentro del llamado periodo de

pruebas, en una controversia de arrendamiento y finalmente, se puede requerir su

intervención en la parte final, en la etapa de ejecución de la sentencia, en los

juicios hipotecarios o ejecutivos, en donde se requiere del avalúo, respecto del

bien embargado.

57

5.3 La Prueba Pericial y el Perito • Respecto a la Prueba Pericial, diremos que toda actividad probatoria

que se desenvuelve en el proceso jurisdiccional, tiene como finalidad lograr la

convicción del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de

las partes y los hechos o situaciones que fundamentan sus pretensiones o

defensas. Carlos Arellano García la define como "el medio acrediticio propuesto, a

iniciativa de alguna de las partes o del juzgador, que se desarrolla mediante la

intervención de peritos".11

En resumen, podemos decir que la iniciativa de la Prueba Pericial puede provenir

de alguna de las partes, que ejerce su derecho a ofrecer esta probanza y también

puede provenir a iniciativa del juzgador cuando éste considera necesario que se

aporten datos especializados de conocimiento; La Prueba Pericial es un medio de

prueba ya que contribuye a la demostración de los hechos aducidos dentro del

proceso.

La prueba de dictamen pericial, es necesaria en virtud de que el juzgador no

puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, es por esto que

debe ser asesorado e ilustrado, por peritos, especialistas en las diversas materias

del conocimiento. Así tendremos al médico, al contador, al traductor, al ingeniero,

que vendrán a auxiliar al tribunal, dando sus opiniones para que el juzgador pueda

normar su criterio.

Por último, diremos que la característica de la Prueba Pericial, es la intervención

de peritos o de perito.

• Para Carlos Arellano García, "Perito es la persona física, dotada de

conocimientos especializados en alguna rama del saber humano, que puede

auxiliar al juzgador en el conocimientos de alguno o algunos de los hechos

" Arellano García Carlos, "Derecho Procesal Chril", 2* Edición, Editorial Porrúa, S. A., México 1987, p. 333.

58

controvertidos en un proceso, sin ser parte en éste."12 De igual forma, Sergio

García Ramírez lo define como "quien integra el conocimiento del juzgador,

cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre

una ciencia, arte o disciplina, diverso del derecho, en un caso concreto llevado a la

decisión jurisdiccional"13.

En suma, sobre el perito, podemos señalar las siguientes características:

a) La característica básica del perito es la pericia, es decir, la posesión de

conocimientos especializados atraídos por el estudio y la experiencia, en el

ejercicio de su profesión, dentro de un campo especifico del saber humano.

b) A su vez, la misión del perito dentro del proceso (por decisión jurisdiccional

o por designación de las partes contendientes) es contribuir, mediante la

aplicación de sus conocimientos técnico-científicos, a la verificación de un

hecho o circunstancia controvertido.

c) El perito es el auxiliar de la administración de justicia, respecto de los

hechos controvertidos en el proceso. Las pruebas son el medio de

demostración de los hechos aducidos por las partes y que no son admitidos

por la contraria. Si los hechos no se controvierten, sería superflua la

intervención del perito.

d) En suma, ai intervenir en las condiciones antes enunciadas, el perito

adquiere así la personalidad jurídica del tercero ajeno a la contienda, pero

cuya participación se contempla por la norma procesal, en calidad de

auxiliar en el proceso, por el hecho de aceptar la encomienda y protestar

cumplir con ella.

12 Op. Cit, p. 334 13 Reynoso Gazcón José Valentín (COMPItADOR). Compilación Prueba pericial, p. 291.

59

Capítulo 6

Marco Jurídico Particular. El Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal

Hemos visto que el dictamen pericial se constituye como prueba, en un

proceso juridico, entendiendo como prueba todo aquel procedimiento, empleado

para demostración legal de la verdad de un hecho, en otras palabras, es la

averiguación que se hace en un juicio, sobre una cosa que es dudosa,

constituyéndose en el medio con que se demuestra y hace patente, la verdad o la

falsedad de la misma.

De lo anteriormente dicho, se desprende la importancia de un perito como auxiliar

sustantivo en la administración de la justicia. Debe reconocerse el carácter de un

perito como órgano de prueba, ya que sólo con su intervención es posible, en

muchos casos, precisar circunstancias técnicas que de otra manera sería

imposible conocer y en esas condiciones, debe considerarse al resultado de la

pericia como un medio de prueba verdadero y especial.

En lo que respecta al Distrito Federal, el marco jurídico referente a la "Prueba

Pericial", lo podemos encontrar en el Capítulo IV, Sección IV, del título Sexto, del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, concretamente en los

artículos del 346 al 353, los cuales analizaremos a continuación.

60

6.1 Artículos 346 al 353 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

Respecto a la Prueba Pericial y el Perito

6.1.1 Requisitos de la Prueba Pericial y el Perito El artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, nos habla de los requisitos de la "Prueba Peritía!" y los "Peritos":

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos

especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate,

más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone

como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio

aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de

conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras

pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o

similares.

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria

a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la

ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán

ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez,

aun cuando no tengan título.

El título de habilitación de comedor público acredita para todos los efectos

la calidad de perito valuador.

De lo anterior, es posible establecer lo siguiente:

61

En su perfil, el perito es por definición general un técnico que posee conocimientos

especiales, atraídos por la experiencia en el ejercicio de su profesión, dentro de un

campo específico de la ciencia o el arte. Asimismo, el perito es quien integra el

conocimiento del juzgador en la constatación objetiva de los hechos y en la

determinación de las causas y efectos cuando se requiere la posesión y

aportación de conocimientos técnicos o especiales sobre una ciencia, arte o

disciplina diversa del derecho, en un caso concreto llevado a la decisión

jurisdiccional.

6.1.2 Admisión de la Prueba Pericial La forma en que debe ofrecerse la Prueba Pericial, la podemos encontrar

en los artículos 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal:

Artículo 347.- Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término

de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria

sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará

y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, asi como la cédula

profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se

proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la conespondiente

relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de

plano la prueba en cuestión;

III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando

obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días,

presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y

legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o

62

documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o

industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir

verdad, que conocen los puntos cuestionados y pomienores relativos a la

pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen

sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de tos

diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de

aceptación y protesta del cargo de peritos;

En el escrito de aceptación del perito, se debe hacer referencia a todo lo

mencionado en la fracción III, manifestándolo bajo protesta de decir verdad, asf

como anexar copias de los documentos correspondientes y contar con los

originales, los cuales le pueden ser solicitados posteriormente, al perito, para su

cotejo. De igual forma, se debe tener en cuenta el plazo de diez días hábiles para

rendir el dictamen correspondiente o de cinco días, en el caso de los juicios

ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de carácter singular.

IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo

de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan

obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que

se les tengan por designados tales peritos, confomne a lo ordenado en el

pánafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir

su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la techa en que hayan

aceptado y protestado el cargo;

En el caso que el perito del oferente de la prueba, no presente el escrito en donde

acepte y proteste el cargo conferido, esto dará lugar a que dicha pericial se

declare desierta. Si la contraria no designare perito o éste no presentase el escrito

de aceptación y protesta del cargo, se le tendrá por conforme con el dictamen

pericial que rinda el perito del oferente.

63

Una vez aceptado y protestado el cargo conferido, si alguno de los peritos de las

partes, no presenta su dictamen pericial dentro del plazo concedido, a esa parte

se le tendrá por conforme con el peritaje de la contraria y la pericial se desahogará

con ese dictamen, perfeccionándose con ello la prueba (dejando atrás el criterio

de la Corte en el sentido que la prueba pericial es colegiada y necesariamente

habrán de aparecer, en el expediente, dos dictámenes en relación con la litis). Si

ninguno de los peritos rinde su dictamen dentro del término concedido, la prueba

se declarará desierta.

Antes de admitir la prueba pericial, el juez dará vista a la contraria para que se

manifieste sobre la pertinencia de la misma y en caso de estar de acuerdo,

proponga la ampliación de otros puntos sobre los que puedan dictaminar los

peritos, para que ambos cuestionarios sean resueltos.

Una vez presentados los dictámenes, las partes pueden, en cualquier momento,

manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la parte contraria y

hacerle observaciones, lo que se tomará en consideración por el juez en la

elaboración de su sentencia.

6.1.3 El Perito Tercero en Discordia Las partes, en cualquier momento, pueden convenir en la designación de

un solo perito para que rinda su dictamen y al cual se sujetarán ambos. En el caso

que haya 2 dictámenes y éstos sean distintos, la ley señala que, cuando las

diferencias entre los 2 sean de consideración, se designará un Perito Tercero en

Discordia, concretamente en los artículos 347, fracción V, y 349, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (C. P. C. D. F.):

V. Cuando tos peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos

resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero

en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el articulo 349 de este

código;

y

64

Artículo 349.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancia/mente

contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible

encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá

designar un perito tercero en discordia.

En el artículo 349 del C. P. C. D. F. también se menciona que el perito tercero en

discordia, deberá ser notificado de su nombramientos y tendrá tres días para

aceptar el cargo conferido, mediante escrito, protestando su fiel y legal

desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que

acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le

designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad

suficiente para emitir dictamen sobre el particular.

El perito tercero en discordia, deberá rendir su peritaje en la audiencia de pruebas

y en caso de incumplimiento, el tribunal lo sancionará con una multa, a favor de

las partes, por una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios, además de

notificar de su falta al tribunal pleno (Consejo de la Judicatura del Distrito Federal)

y al Colegio o Institución que lo propuso, en su caso, para los efectos

correspondientes.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en

discordia y de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la

prueba en cuestión.

6.1.4 Honorarios del Perito El artículo 347, fracción Vil, del Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal (C. P. C. D. F.) dice que cada parte está obligada a pagar los

honorarios de su perito:

65

Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que

hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al

juzgado.

Sin embargo, respecto a los peritos nombrados por el tribunal, el artículo 353, del

C. P. C. D. F., nos dice que:

En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios

de éstos se cubrirán por mitad por ambas partes, y aquélla que no pague

lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga

ejecución y embargo en sus bienes. En el supuesto de que alguna de las

partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito

designado por el juez, dicha parte incumplida perderá todo derecho para

impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.

Respecto a los honorarios de los peritos designados por el juez, éstos deberán

cotizarse en los términos que marca la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal (L. O. T. S. J. D. F.) tal como lo menciona el articulo

349 del C. P. C. D. F., respecto a los honorarios del perito tercero en discordia:

. . . así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos

fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, los que deben ser aprobados y autorizados por el juez, y

cubiertos por ambas partes en igual proporción.

A su vez, la L. O. T. S. J. D. F., en su artículo 106, dice lo siguiente:

Artículo 106.-

Los honorarios de los Peritos designados por el Juez, serán cubiertos de

acuerdo con el arancel que al efecto fije esta Ley, sin perjuicio de lo que

disponga la sentencia definitiva respecto a la condenación en costas.

r

66

Y finalmente, el artículo 140, de la Sección IV, del Capítulo II, del Título Séptimo,

de la L. O. T. S. J. D. F., menciona que, en el caso de asuntos relacionados con

valuación, se cobrará el 2.5 al millar, del valor de los bienes por valuar. Para

negocios de cuantía indeterminada, se cobrará un máximo de 240 días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dichas cantidades serán

actualizadas conforme al incremento anualizado que se dé en el índice Nacional

de Precios al Consumidor señalados por Banco de México:

Artículo 140.-

Los peritos de las diferentes especialidades que prestan sus servicios

como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán conforme al

arancel siguiente:

I. En asuntos relacionados con valuación, el 2.5 al millar del valor de los

bienes por valuar;

II. En exámenes de grafoscopía, dactiloscopia y de cualquier otra técnica,

veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

III. En los negocios de cuantía indeterminada, los peritos cobrarán hasta

doscientos cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal, cantidad que se determinará por el Juzgador, tomando en cuenta

la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que

verse el peritaje. Dicha cantidad se actualizará en témninos de lo

dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

6.1.5 Recusación del Perito Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia

Española, en su Vigésima Segunda edición, recusación significa, en derecho,

67

"Poner tacha legítima al juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene

en un procedimiento o juicio, para que no actúe en él."14

De acuerdo a lo señalado en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal, el perito puede ser recusado, por cualquiera de las partes, dentro de ios 5

dfas siguientes a la fecha en que se notifique la aceptación y protesta del cargo

por dicho perito a los litigantes. Entre las principales causas de recusación se

encuentran las siguientes:

• Parentesco del perito por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado,

con alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus

secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas; también por

ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con

alguna de las personas mencionadas.

• El haber emitido dictamen sobre el mismo asunto, a menos de que se haya

mandado reponer la prueba pericial.

• Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes,

salvo el caso de haber sido tercero en discordia.

Una vez hecha la recusación, el juez lo hará del conocimiento del perito. Si el

perito niega la causa de la recusación, el juez señalará día y hora para que

comparezcan las partes a su presencia, con las pruebas pertinentes. Cuando se

declare fundada alguna causa de recusación, a la que se haya opuesto el perito,

se condenará a éste a pagar una multa, equivalente al diez por ciento del importe

de los honorarios que se hubieren autorizado. Asimismo, se consignarán los

hechos al Ministerio Público, para efectos de investigación de falsedad en

declaraciones judiciales o cualquier otro delito, además de remitir copia de la

" www.rae.es

68

resolución al Consejo de la Judicatura, para que se apliquen las sanciones que

correspondan.

6.2 El Remate Judicial Como ya se mencionó anteriormente, la intervención del perito en materia

de valuación inmobiliaria, como auxiliar de la administración de justicia, no se da

únicamente durante el periodo de pruebas, sino que puede darse al final del

procedimiento jurisdiccional, en la etapa que denominamos Ejecutiva, para efectos

del remate de bienes inmuebles.

6.2.1 Artículo 486 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal En lo que a remates judiciales se refiere, el Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal (C. P. C. D. F.) en su artículo 486, señala que cada

parte tiene derecho a exhibir el avalúo de la finca hipotecada, dentro de los 10

días siguientes a la fecha en que sea ejecutable la sentencia. Dicho avalúo tendrá

que practicarse por un corredor público, una institución de crédito o por perito

valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, que en ningún caso, tendrán

el carácter de parte o de interesada en el juicio.

El mismo artículo 486, en sus fracciones II y III, dice que si alguna de las partes se

abstiene de presentar el avalúo mencionado en la fracción I, dentro del plazo

señalado para ello, se entenderá su conformidad con el avalúo presentado por su

contraria. En el caso que ninguna de las 2 partes presente dicho avalúo, dentro del

término indicado, cualquiera podrá presentarlo posteriormente y se tomará como

base el primero en tiempo. Este es uno de los cambios más importantes en la

legislación, ya que se elimina la necesidad de nombrar peritos en rebeldía y de

tener forzosamente 2 avalúos del mismo inmueble. Requerimientos que

anteriormente alargaban y encarecían los juicios de forma innecesaria:

69

Artículo 486

Para el remate, se procederá de la siguiente forma:

/.- Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días

siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca

hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito

o por perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los

cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada

en el juicio;

II- En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo

referido en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo

que haya exhibido su contraria;

III.- En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro

del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo

podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el

remate el primero en tiempo;

La fracción IV, del artículo 486, nos dice que, en el caso que se hayan presentado

los avalúos por las 2 partes y la diferencia entre el más bajo y el más alto sea

mayor a un treinta por ciento, el juez ordenará que se practique un nuevo avalúo.

Cuando la diferencia no sea mayor al 30 %, se tomará como base para el remate,

el promedio de los 2 avalúos.

Respecto a la vigencia del valor obtenido de los avalúos, la fracción V, señala que

ésta será de 6 meses, para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate.

Cuando los avalúos tengan más de 6 meses, se deberán actualizar los valores,

para poder llevar a cabo el remate:

IV.- Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la

fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos

no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de

ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de

70

diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará

se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria

que al efecto señale;

m V.- La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis

meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre

ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se

deberán actualizarlos valores, y

6.2.2 Artículos 564 al 598 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal La fracción VI del C. P. C. D. F., dice que, para efectos del remate de la

finca, con el valor que corresponda, se procederá de acuerdo a lo que marca la

Sección Tercera, del Capítulo V, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal. Esta Sección comprende del artículo 564 al 598 y

entre los puntos más importantes que señala, destacaremos los siguientes:

• El remate será público y en el juzgado.

• Para el caso de bienes raíces, se solicitará certificado de gravámenes del

inmueble, de los últimos 10 años y en caso que haya otros acreedores, se les

deberá informar para que intervengan en el remate, si así les conviniere, inclusive

con derecho a nombrar a su propio perito valuador.

• La subasta pública de los bienes, deberá anunciarse mediante edictos, en 2

ocasiones y con 7 días hábiles de diferencia. Cuando el valor de los bienes

sobrepase los ciento ochenta y dos días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal, los edictos deberán insertarse en un periódico de información.

71

• Es postura legal la que cubra las 2 terceras partes del avalúo. Para tomar

parte en la subasta, se deberá depositar el 10 % del valor de los bienes.

• El día del remate, se declarará una postura preferente y ésta podrá

mejorarse por los licitadores (teniendo 5 minutos para ello) hasta que se llegue a

una última postura o puja que nadie mejore. Entonces el tribunal declarará fincado

el remate, en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso.

Al declarar aprobado el remate, el juez mandará que, dentro de los tres días

siguientes, se otorgue a favor del comprador, la escritura de adjudicación

correspondiente, en tos términos de su postura y que se le entreguen los bienes

rematados.

• No habiendo postor en la primera subasta, se convocará a un nuevo remate

(segunda almoneda) con una rebaja del 20 % de la tasación, la cual se anunciará

y celebrará en los mismos términos que la anterior.

• Si en la segunda subasta no hubiere licitadores, el ejecutante podrá

adjudicarse los bienes, por el precio base de la segunda subasta o pedir que se le

entreguen éstos en administración, para aplicar sus productos al pago de

intereses y extinción del capital y de las costas.

• En caso que ninguna de las 2 opciones satisfaga al ejecutante, se podrá

celebrar una tercera subasta tomando como base las 2 terceras partes del precio

que sirvió de base para la segunda subasta.

Es importante señalar que, el resultado del valor del dictamen valuatorio, debe ser

independiente del propósito o destino del mismo, es decir que, dicho resultado no

debe variar, por el hecho de tener diferentes propósitos.

72

Capítulo 7

Propuesta Metodológica

Una vez que el perito es designado, por alguna de las partes, o por el juez,

de acuerdo con lo expresado en el capítulo anterior del presente trabajo, el

proceso, para la rendición de un dictamen valuatorio, deberá cumplir con los

siguientes pasos:

1. Aceptación y protesta del cargo conferido mediante escrito.

2. Presentación del dictamen escrito, ante el juzgado correspondiente, por

oficialía de partes.

3. Ratificación del dictamen, ante la presencia de la autoridad judicial en el

juzgado.

4. Comparecencia en el juzgado, en caso que se haya convocado una junta de

peritos, a solicitud de las partes o del juzgador.

La designación del perito, estará a cargo del juzgado o de las partes, mientras que

los demás serán responsabilidad del perito, en caso de aceptar la encomienda.

73

7.1 Aceptación del Cargo En lo que respecta al escrito de aceptación y protesta del cargo, éste podrá

seguir el siguiente formato (las partes subrayadas son las que pueden variar

según el asunto del que se trate):

JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ15

VS

PEDRO GONZÁLEZ PÉREZ16

Juicio Especial Hipotecario17

Expediente No. 123/2004.

Secretaría A.

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

José González Martínez. Arquitecto, con Cédula Profesional No.

111234. la cual acompaño en copia simple como anexo al presente escrito, en mi

carácter de Perito Valuador18. designado por la Parte Actora19. señalando como

domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calla Roble No. 123.

colonia Centro, delegación Benito Juárez. C. P. 01020. México. D. F.20. ante

Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, dando cumplimiento a lo

señalado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su

5 Parte Actora. '° Parte Demandada 17 Tipo de Juicio 18 Indicar que tipo de perito es (en Materia de Valuación, Valuador de Bienes Muebles, Inmuebles, etc.). 19 Señalar quien lo designa (Parte Actora, Parte Demandada o su Señoría). 20 Poner la dirección completa.

74 i

artículo 347, fracción III, vengo a aceptar el cargo de Perito Valuador de la Parte

Actora, respecto del cual protesto mi fiel y legal desempeño.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que conozco los

puntos cuestionados y pormenores relativos a la prueba pericial en la que me han

designado. El suscrito tiene la capacidad suficiente para emitir un dictamen sobre

el particular, lo que también manifiesto bajo protesta de decir verdad.

Por lo expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tener por aceptado el cargo conferido.

SEGUNDO.- Tener por protestado el fiel y legal desempeño del

cargo de perito que se me ha conferido.

TERCERO.- Tener por anexada copia de mi cédula profesional.

CUARTO.- Tener por hechas, bajo protesta de decir verdad, las

manifestaciones contenidas en este ocurso, exigidas por el artículo 347, fracciones

III y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F. a 9 de junio de 2006.

(firma)

ARQ. JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ

75

7.2 Presentación del Dictamen Por su parte, el dictamen valuatorío se anexará al siguiente escrito, para su

ingreso al expediente respectivo, en el juzgado:

JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ

VS

PEDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Juicio Especial Hipotecario

Expediente No. 123/2004.

Secretaría A.

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

El que suscribe, José González Martínez. Arquitecto, con Cédula

Profesional número 111234. en mi carácter de Perito Valuador. designado por la

Parte Actora. en el juicio que al rubro se cita, me permito hacer de su

conocimiento el dictamen que me ha sido encomendado en los siguientes

términos:

1. - Conforme los conocimientos teóricos y prácticos que domino,

exhibo el avalúo que a mi parte corresponde presentar, en tempo y forma, en

ordenamiento a las actuaciones de esta litis, con pleno apego a mi ética

profesional, conduciéndome en todo momento con verdad.

76

2. - Estudio del contenido del expediente relativo a este juicio,

relacionado con el avalúo del inmueble ubicado en calle Pino No. 234. colonia El

Bosque, delegación Alvaro Obreqón. C. P. 11025. México. D. F.

3. - Inspección ocular del inmueble para verificar superficie

construida y estado de conservación de la misma para determinar su valor

comercial actual.

4. - El valor comercial del inmueble ubicado en calle Pino No. 234.

colonia El Bosque, delegación Alvaro Obreqón. C. P. 11025. México. D. F..

según el avalúo que se anexa al presente escrito, es de $ 1.500.000.00 (UN

MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.l21

Por lo expuesto,

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Que conforme a lo establecido por el articulo 347

fracciones III y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en

vigor, vengo a exhibir dictamen pericial, dentro del término concedido, protestando

haberlo efectuado de buena fe y de acuerdo a mi leal saber y entender.

SEGUNDO. Que en los términos del artículo 350 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, compareceré, de ser necesario,

por orden de este H. Juzgado, en la audiencia de pruebas.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F. a 9 de junio de 2006.

(firma)

ARQ. JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Poner la cantidad con letra, en pesos y centavos.

77

7.3 Ratificación del Dictamen La ratificación del dictamen, puede hacerse al momento de la presentación

del mismo o posteriormente, una vez que el juez lo haya solicitado y puede

presentar la siguiente redacción, dejando los espacios en blanco correspondientes

(lo que está en cursivas) que podrán ser llenados ante la presencia judicial:

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con

quince minutos del día once de junio de dos mil seis, se presentó ante las

autoridades de este H. juzgado el C. Arquitecto José González Martínez, quien

se identificó con su Cédula Profesional número 111234. expedida a su favor por la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y quien

dijo que ratifica en todas y cada una de sus partes el presente dictamen. Esto dijo

y firmó al calce para constancia. DOY FE.

(firma)

ARQ. JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ

7.4 La Junta de Peritos Generalmente, cuando se presenta un dictamen en materia de valuación

ante el juzgado, no es muy común que el juez o alguna de las partes, solicite una

junta de peritos, ya que, en el caso que haya 2 dictámenes presentados y las

diferencias en los montos que arrojen los avalúos, sea mayor del treinta por ciento

en relación con el monto mayor, se nombrará un perito tercero en discordia,

conforme a lo establecido en los artículos 347 (fracción V) y 349, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. No obstante, de darse el caso que

el juez convoque a junta de peritos, es recomendable ir preparado con toda la

documentación que soporte el avalúo correspondiente.

78

Capítulo VIII

Resultados

Hemos visto la función del valuador de bienes inmuebles, en su labor de

auxiliar de la administración de justicia, de manera particular ante las autoridades

judiciales del Distrito Federal. Es por esto que hemos analizado, los artículos del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, referentes a la prueba

pericial y al remate judicial.

Después de haber expuesto y analizado dicha legislación, se obtuvieron una serie

de conclusiones, que se expresan a manera de recomendaciones, para tener en

cuenta, por aquellos valuadores que deban enfrentar el compromiso de auxiliar en

la administración de justicia.

La primera recomendación es, tener listo y firmado, el escrito de aceptación del

cargo y al mismo tiempo, empezar a elaborar el dictamen valuatorio. Se

recomienda presentar dicho escrito, el último día del plazo concedido por la ley,

con el objeto de tener más días para terminar el dictamen respectivo. En otras

palabras, se puede empezar la elaboración del avalúo antes de aceptar el cargo

de perito, con el objeto de ganar tiempo.

En el escrito de aceptación del cargo, no olvidar poner la leyenda que todo se

manifiesta "bajo protesta de decir verdad", asimismo, es importante contar con los

originales de la documentación que anexe, para acreditar su calidad de perito, ya

que esta puede ser solicitada por la autoridad para su cotejo.

Dependiendo del tipo de juicio, la ley otorga un plazo de 5 o 10 días, para rendir el

dictamen respectivo. Es bueno saber que se trata de días hábiles y que dicho

dictamen se puede presentar, por oficialía de partes, hasta las 21:00 horas, del

último día concedido, aunque se ratifique posteriormente.

»

79

Para la ratificación del dictamen no existe un término de ley, a menos que el

juzgador así lo indique. Haciendo un paréntesis, mencionaremos que esta

situación, permite al perito presionar a su cliente para que le cubra sus respectivos

honorarios, al momento de ratificar el dictamen. De hecho, siempre es

recomendable pedir un anticipo, cuando se inicia el trabajo y cobrar el

complemento, al ratificarlo.

Como última recomendación, diremos que, aunque es bueno que el perito

conozca la legislación correspondiente, no debe olvidar que siempre debe actuar

de manera conjunta con el abogado que contrate sus servicios, pidiendo su

asesoría en todo momento, ya que, en este caso, él es el especialista.

80

li

Conclusiones

El experto en valuación, al emitir su dictamen ante una autoridad judicial, se

convierte en auxiliar del juzgador, aportando una prueba útil en la resolución de

una controversia. Es importante que aquel se conduzca con ética al elaborar su

trabajo y siga la metodología establecida y generalmente aceptada, para la

realización de dictámenes en materia de valuación inmobiliaria. Además de lo

anterior, el perito, al actuar dentro de un proceso jurisdiccional, debe respetar los

procedimientos que marca la legislación vigente, para que su prueba se inserte

correctamente dentro de dicho proceso y no sea desechada.

Sobre la metodología utilizada, en la elaboración de reportes o informes de valor

de un bien inmueble, ésta debe incluir, cuando menos, los antecedentes, las

características del inmueble y de su contexto urbano, el valor de costo, el valor de

uso y el valor de cambio y finalmente, una conclusión de valor basada en todo lo

• anterior, complementado, el informe, con un reporte fotográfico y croquis del

inmueble objeto de valuación.

En lo que respecta al comportamiento del perito valuador, durante todo el proceso

y en la elaboración de su dictamen valuatorio, existe el "Código de Ética y

Principios que Regulan el Ejercicio de la Valuación", emitido por la Federación de

Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana, A. C.

(FECISVAL). Este código contiene una serie de lineamientos que debe observar el

valuador al realizar su dictamen, buscando un desempeño ético y de arta calidad

profesional.

El perito, al presentar su dictamen ante la autoridad judicial, no debe perder de

vista que existen una serie de requisitos que debe cumplir, al aceptar el cargo

conferido, al elaborar su dictamen y al presentarlo y ratificarlo ante el juzgado.

81

I

Finalmente, el perito valuador, en general, siempre debe conducirse con ética

profesional, sin perder de vista la objetividad, durante el acopio de la información

requerida y al emitir su opinión de valor, ajustándose a las exigencias de la

legislación establecida en esta materia. Esto último, exige del perito, además del

conocimientos de dicha legislación, una actualización constante, en lo referente a

cualquier reforma aplicable al caso, en busca de siempre dar el mejor servicio para

una mejor impartición de justicia.

82

r Bibliografía

• Arce Y Cervantes, José, De los Bienes, Porrúa, 3a edición, México,

1997,160 pp.

• Arellano García Carlos, Derecho Procesal Civil, 2a edición, Editorial Porrúa,

S. A., México 1987,700 pp.

• Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Colección de Textos

Jurídicos Universitarios, 8a edición, Editorial Haría, S. A., México 1990, 700

pp.

• Hernández Ruiz, Enrique Augusto, apuntes de clase de Valuación de

Inmuebles Úñanos, Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, I. T. C,

México, 2005, inéditos.

• Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio, Metodología de

la Investigación, 3a edición, Editorial Me Graw Hill, México, 2003, 705 pp.

• Latorre, Ángel, Introducción al Derecho, 1a edición, Editorial Ariel, S. A.,

España, 2002,197 pp.

• Lucio Decanini, Federico G., Desahogo de la Prueba de Valuación por

Corredor Público en el Procedimiento Judicial, Barra Mexicana, Colegio de

Abogados, A.C., El Foro, Tomo X, No. 2, Segundo Semestre de 1997.

• Ovalle Favela José, Derecho Procesal Civil, 1a edición, Editorial Haría, S. A.

de C. V., México 1980, 373 pp.

83

• Puente y Flores Arturo, Principios de Derecho, 27a edición, Editorial Banca

y Comercio, S. A., México 1978, 387 pp.

• Ventólo Jr, Wiliam L, Williams, Martha R., Técnicas del Avalúo Inmobiliario,

Pax México, México, 1997, 205 pp.

Legislación

• Código Civil para el Distrito Federal, Editorial Sista, S. A. de C. V., México,

2005,412 pp.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1118, México, 1997.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1118-bis, México, 1997.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1201, México, 1997.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1202, México, 1997.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1462, México, 2000.

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Circular S-15.1, México, 1996.

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Circular S-15.1.1, México, 1996.

• Ley de Bienes Nacionales, Porrúa, México, 2000.

• Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 1996 y

en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996.

84

• Manual de procedimientos y lineamientos técnicos de valuación

inmobiliaria, así como de autorización y registro de personas para practicar

avalúos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la edición del

30 de mayo de 2005.

Sitios Web

• www.rae.es

• www.cabin.gob.mx

• www.cnsf.gob.mx

• www.tsjdf.gob.mx

• www.iuridicas.unam.mx

• www.fecisvalmexico.org

• www.todoelderecho.com

• www.shf.gob.mx

• www.cnbv.gob.mx

85

Anexos

Comparación entre el Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal y el Código de Comercio

En este apartado se presenta un análisis comparativo, del texto del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículos 346 al 353) con

respecto al texto del Código de Comercio (artículos 1252 al 1258). Cabe señalar

que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (C. P. C. D. F.),

en este caso, es de aplicación supletoria al Código de Comercio (C. C).

Ambos códigos son prácticamente iguales, sin embargo existen algunos textos

que solo aparecen en uno de ellos y hay algunas palabras diferentes, aunque con

el mismo significado, siendo la diferencia más importante, que el C. C. no

contempla la figura del "Perito en Rebeldía". Para fácil identificación de estas

diferencias, 0 IT ÍXTOpMfcP^f lS€ütAS, es el que aparece únicamente en el C.

P. C. D. F. y el texto subrayado, solamente aparece en el C. C , pudiendo ir [entre

paréntesis cuadrados]:

ARTÍCULO 346 fArtículo 12521

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos

especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en

lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los

jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por

las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en

autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o

similares.

86

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que

pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte,

técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser

nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando

no tengan título.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la

calidad de perito valuador.

ARTÍCULO 347 TArtículo 12531

Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de

pruebas, en los siguientes términos:

I.- Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la

cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones

que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad

técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y

domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos

controvertidos;

II.- Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la

prueba en cuestión;

III.- En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando

obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten

escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño,

debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su

calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa,

manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados

y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente

para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos

de aceptación y protesta deJ cargo de peritos;

i

87

IV.- Cuando se trate de juicios SUMARIOS [ejecutivos], especiales, o cualquier

otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan

obligadas a PRESENTAR-A SUS PERITOS [cumplir! dentro de los tres días

siguientes al proveído en que se les TENGA [tengan! por designados para que se

cumpla con [tales peritos, conforme al lo ordenado en el párrafo anterior, LOS

CUALES QUEDAN [quedando] obligados [los peritos!, en estos casos, a rendir su

dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y

protestado el cargo;

V.- Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten

substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia

tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 f 12551 de este código,

VI.- La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde

acepte y proteste el cargo, dará lugar a que 6# f l l ^PK Í?Ñ l& f»£R^ f# EN

R^ iBB í f i iOE^CÍR i ^^ f l [se tenga por desierta dicha pericial]. Si la contraria

no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de

aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por

• conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto

de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y

protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pencial en el término

concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito

de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de

ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, EE JUEZ

DESIGNARA £N REBELDÍA DE AMBAS UN PERITO ÚNICO. EL QUE RENDIRÁ

S ^ ^ J ^ 4 E N ? D E N T ^ ^ Í H A l ( Q f f S E Ñ > ^ | 0 EN LAS FRACCIONl^Pl

IV, SEGÚN CORRESPONDA fse declarará desierta tal prueba:!.

mwm&&&Á. Que&^nmmm¥Amm^^f%^M&

émEtmmm mwAwm^mm&GBmm. vtmm,m EL DISTRITO

FEDERAL;

Vil. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan

nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado

88

También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo

señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de

los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo;

VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un

solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán, y

IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad

con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que

serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia.

ARTÍCULO 348 [Artículo 12541

El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraría por el término

de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que

proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados

por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el supuesto de que alguna parte no designe el perito que le corresponda, o

aquel que hava designado no comparezca en la forma señalada a aceptar el cargo

o no presente su dictamen, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma con

el peritaje que rinda el perito de la contraria, como si hubiere sido nombrado de

común acuerdo. Si ninguno de los peritos rinde su peritaje, la pericial que se

hubiere propuesto se declarará desierta por imposibilidad para recibirla.

ARTÍCULO 349 fArtículo 12551

Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal

modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le

aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A

este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente

escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño,

debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su

calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa,

manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente

para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus

k

89

honorarios, en los términos FIJADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRWFFEDERAt fde la legislación local

correspondiente o. en su defecto, los que determine!. Jos f mismos! que deben ser

APROBADOS Y autorizados por el juez, y cubiertos por ambas partes en igual

proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la

audiencia de pruebas, y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga

como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a

la que cotizó por sus servicios, EN LOS'TÉRMINOS FIJADOS Ef* LA LEY

ORGÁNICA* DEtrVTRIBUNAb* SUPERIOWül^JUSTíiJfr i>EL* DISTRITO

FEDERAL, al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará

proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de

hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o

institución que LE HUBIERE fio hubieral propuesto por así haberlo solicitado el

juez, para los efectos correspondientes.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en

* discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la

prueba en cuestión.

ARTÍCULO 350 fArtículo 12581

Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su

dictamen, fsalvo en los casos de avalúos a que se refiere el artículo 12571 y a que

el juez ordene su comparecencia en la audiencia l£$iÉfi¡SiÍ|^J! fque para tal fin

se señale.! en la que se LLEVE A CABO LA JUNTA DE PERITOS, DONDE LA

PARTE QUBfeA iWYA^ IC ITADO^OOes I ^ f ^ tO^^MGANTES 'O l l l

LA HAYAN* PEDIDO» PODRÁN FORHÜLAR--S\^5 INTERROGATORIOS

[interrogará por aquél que la hava solicitado o por todos los colitigantes que la

hayan pedido!.

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ARTÍCULO 351 fArtículo 12561

El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días

siguientes a LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE faquél en que haya surtido

efectos la notificación del la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los

litigantes. Son causas de recusación las siguientes:

I.- Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de

alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus

secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;

II.- Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya

mandado reponer la prueba pericial;

III.- Haber prestado servicios como perito A ALGUNA DE LAS PARTES o

litigantes, [a alguno de los litigantes! salvo el caso de haber sido tercero en

discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier

clase, con alguna de las personas que se indican en la fracción I [primera!;

IV.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o

participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas

que se indican en la fracción primera, y

V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar

cercana a aquéllos.

Propuesta en forma la recusación, el juez mandará se haga saber al perito

recusado, para que el perito en el acto de la notificación si ésta se entiende con él,

manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquélla se funde.

Si la reconoce como cierta, el juez lo tendrá por recusado sin más trámites y en el

mismo auto nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de

notificarlo, deberá comparecer en el término de tres días, para manifestar bajo

protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que se funde la

recusación.

Si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término

señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldía, de oficio, lo tendrá por recusado y

en el mismo auto designará otro perito.

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i

Cuando el perito niegue la causa de recusación, el juez mandará que

comparezcan las partes a su presencia en el dfa y hora que señale, con las

pruebas pertinentes. Las partes y el perito únicamente podrán presentar pruebas

en la audiencia que para tal propósito cite el juez, SALVO QUE TALES

PROBANZAS SEAN DOCUMENTALES, MISMAS QUE PODRÁN

PRESENTARSE HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA QUE SEÑALE EL JUEZ-

No compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendrá por desistida de

la recusación. En caso de inasistencia del perito se le tendrá por recusado y se

designará otro. LO ANTERIOR, SALVO QUE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR

LA PARTE RECUSANTE O EL RECUSADO SEAN DOCUMENTALES, MISMAS

QUE PODRÁN PRESENTARSE HASTA1 ANtESTOE LA AUDIENCIA-QUE

SEÑALE EL JUEZ.

Si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitará a que se pongan de

acuerdo sobre la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el

nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.

Si no se ponen de acuerdo, el juez admitirá las pruebas que sean procedentes

fr desahogándose en el mismo acto, uniéndose a los autos los documentos e

inmediatamente resolverá lo que estime procedente.

En el caso de declarar procedente la recusación, el juez en la misma resolución,

hará el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de común

acuerdo.

D i i ^RfcSUf fADO DE ESTA AUDIENCIA» S E LEVANTARÁ ACTA? WU

P ^ A ^ ^ ^ Q U l p T E R V E N ^ N i

Cuando se declare fundada alguna causa de recusación a la que se haya opuesto

el perito, el tribunal en la misma resolución condenará al recusado a pagar dentro

del término de tres días, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento del

importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregará a

la parte recusante.

Asimismo, se consignarán los hechos al Ministerio Público para efectos de

investigación de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito,

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además de remitir copia de la resolución al CONSEJO DE LA JUDICATURA

ftribunal plenol. para que se apliquen las sanciones que correspondan.

No habrá recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el trámite o la

decisión de la recusación.

ARTÍCULO 352 fArtículo 12561

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción

pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte días de salario minimo general

vigente en el Distrito Federal, que se aplicará en favor de su CONTRAPARTE

IcofitigjnteJrSÍI^RBIilrBaiWUBIERl PROMOVB)OD£MALAFE.

ARTÍCULO 353 fArtículo 12571

Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como auxiliares

de la administración de justicia fpor la autoridad local respectiva, o a solicitar que

el perito sea propuesto! O DE ENTRE AQUELLOS PROPUESTOS, A SOLICITUD

DEL JUEZ, por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas,

I técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o

privadas o las cámaras de industria, comercio, confederaciones de cámaras, o la

que corresponda al objeto del peritaje.

Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones

señaladas en último término, prevendrá a las mismas que la nominación del perito

que proponga[n] se realice en un término no mayor de cinco días, contados a

partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de

cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que

practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito, nombrados por cada

una de las partes, y en caso de diferencias en tos montos que arrojen los avalúos,

no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediaran estas

diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en

discordia, conforme al artículo 349 de este código, en lo conducente.

C! I T C ft | B»L i D T E C A

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el

párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se

presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraría para

impugnarlo.

Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor público,

institución de crédito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades

públicas que practican avalúos.

En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de éstos

se cubrirán por mitad por ambas partes, y aquélla que no pague lo que le

corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en

sus bienes. En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga

procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte

incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho

tercero.