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Síganos: 15/OCTUBRE/2010 239 Cómo evitar el chantaje de sindicatos Conozca las acciones de algunos sindicatos para extorsionar a las compañías y cómo defenderse Desarrollo del conflicto 0 Mecánica del chantaje 0 Causas del 0 emplazamiento a huelga Características y 0 soluciones a esas prácticas FISCAL Primer paso en el impuesto sobre nóminas 1 Elementos del tributo 1 Regulación a nivel estatal 1 Recomendaciones para la inscripción al padrón en el DF 2 LABORAL CONTABILIDAD FISCAL Régimen tributario en EUA Identifique fácilmente los impuestos que lo integran y los sujetos obligados 2 FISCAL Código Bidimensional ¿en facturas? Considere el tipo de información que puede contener, y sus ventajas en la factura digital 6 SEGURIDAD SOCIAL Pago de subsidios a incapacitados Conozca las formas de pagar a los incapacitados los subsidios por riesgos de trabajo, enfermedad general, y maternidad 2 JURÍDICO CORPORATIVO ¡Blinde su software¡ Siga unos sencillos pasos y proteja su creación (software) registrándola ante el INDAUTOR 2 COMERCIO EXTERIOR Agilice flujo comercial Revise las ventajas de utilizar el ferrocarril en el transporte de mercancías 2 IDC ON LINE Anteproyecto de la 2a. Modificación a la RMISC Lic. Luis Manuel Guida Escontría Especialista en derecho laboral, socio director de la firma Guaida y Asociados, SC "

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Síganos:

15/OCTUBRE/2010239

Cómo evitar el chantaje de sindicatosConozca las acciones de algunos sindicatos para extorsionar a las compañías y cómo defenderse

Desarrollo del conflicto 0

Mecánica del chantaje 0

Causas del 0

emplazamiento a huelga Características y 0

soluciones a esas prácticas

FISCAL

Primer paso en el impuesto sobre nóminas1 Elementos del tributo1 Regulación a nivel estatal1 Recomendaciones para la

inscripción al padrón en el DF 2

LABORAL CONTABILIDAD FISCAL

Régimen tributario en EUAIdentifique fácilmente los impuestos que lo integran y los sujetos obligados 2

FISCAL

Código Bidimensional ¿en facturas?Considere el tipo de información que puede contener, y sus ventajas en la factura digital 6

SEGURIDAD SOCIAL

Pago de subsidios a incapacitadosConozca las formas de pagar a los incapacitados los subsidios por riesgos de trabajo, enfermedad general, y maternidad 2

JURÍDICO CORPORATIVO

¡Blinde su software¡Siga unos sencillos pasos y proteja su creación (software) registrándola ante el INDAUTOR 2

COMERCIO EXTERIOR

Agilice flujo comercial Revise las ventajas de utilizar el ferrocarril en el transporte de mercancías 2

IDC ON LINE

Anteproyecto de la 2a. Modificación a la RMISC

Lic. Luis Manuel Guida EscontríaEspecialista en derecho laboral, socio director de la firma Guaida y Asociados, SC

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02 15OCTUBRE2010

Los Editores

Visite nuestro portal:

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FiscalLic. Joyce Pasantes Pérez

Jurídico CorporativoLic. Pamela Hernández Noreña

LaboralLic. Leopoldo Gama García

Seguridad SocialLic. Lucía Pérez López

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ARTE Coeditor GráficoSaúl Miranda Sandoval

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FotografíaAdán Gutiérrez PRODUCCIÓNEder Guzmán G.

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Gerente de Logísticay DistribuciónCarlos Jauregui

Relaciones PúblicasPaola Figueroa

CONSULTORES L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas, Lic. Ricardo Gutiérrez Gutiérrez

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COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Llueve sobre mojado

Este año las lluvias nos han demostrado los graves efectos del cam-bio climático. Los habitantes de entidades como Veracruz, Oaxaca y Chiapas han sufrido daños difícilmente reparables.

Un fenómeno de esta magnitud nos obliga a reflexionar sobre las opcio-nes para ayudar a los afectados y cómo evitar futuras contingencias. Las personas que perdieron familia y/o patrimonio, serán apoyadas a través del fondo para desastres naturales. Mientras que las empresas serán res-paldadas por los decretos de beneficios fiscales y de seguridad social.

Hasta este momento desconocemos si tales medidas serán suficientes para rescatar a las zonas afectadas, muchas de las cuales ya destacaban en el plano nacional por su extrema pobreza.

Sería de esperarse que estos acontecimientos obliguen a los legisladores a hacer una cuidadosa revisión del Paquete Económico 2011 presentado por el Ejecutivo. Si bien la propuesta de la bancada del PRI sostenía una posible reducción en la tasa de IVA, habrá que ver si la iniciativa no de-bilitará la fuerza del Estado para enfrentar desastres naturales.

Recordemos que si el Congreso decide reducir el mencionado impuesto, se estima que dejaría de recibir 32,000 millones de pesos anuales.

Este dato, aunado a la posibilidad de sufrir algún otro accidente natural, nos confirma la necesidad de mejorar la administración de los recursos públicos. No sólo para sostener a los que ya cayeron en desgracia, sino también para invertir en materia de prevención y educación.

Por lo tanto, es evidente que los legisladores tienen la responsabilidad de discutir el Paquete Económico 2011 con una renovada visión social. De esta forma, se podrían repartir los recursos con una estrategia que proteja a los más débiles, impulsándolos para sacarlos de esa condición. Sólo de esta manera dejaría de lloverles sobre mojado.

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Implementación de Factura Electrónica: Una obligación fiscal que trasciende al negocio

Objetivo:Habilitar a los contribuyentes para el uso e implementación del modelo de facturación electrónica.

Temario1. Medios electrónicos y su regulación en México2. Jerarquía de las leyes fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales y disposiciones aplicables3. Cronología y evolución de la factura electrónica4. Obligatoriedad de la factura electrónica y sus alcances5. Actores protagonistas en la expedición de facturas electrónicas6. Requisitos de la factura electrónica 6.1. Emisor 6.2. Receptor

7. Reglas de Miscelánea para el 2011 y Anexos 7.1. Diferentes modalidades de factura electrónica8. Papel o electrónico un matrimonio en proceso de disolución 8.1. Modalidades de factura en papel9. Procedimiento para emitir facturas. Caso Práctico 9.1. Obtención de certificado, sello digital y folios electrónicos10. Qué considerar en la decisión de expedir facturas electrónicas11. Recomendaciones finales

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

GUADALAJARA

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02 15OCTUBRE2010

DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Capacitación Fiscal y Auditor S.C. / Guadalajara Jalisco0 Fecha: 22 de octubre de 2010 0 Exposición: 16:00 a 20:30 hrs0 Incluye: Material, constancia de participación y coffe break0 Costo al público en general: $ 1,800 + IVA

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

GUADALAJARA

ExpositoresL.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez. Licenciada en Contaduría, egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institución, y con un diplomado en Finazas. Ha sido consultora y expositora en materia fiscal por más de 15 años. Actualmente se desempeña como Editor Sr. de www.idconline.com.mx

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra. Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Cuenta con un diploma en Derecho Empresarial por el ITAM. Profesionalmente se ha desempeñado como: abogado hacendario en la Procuraduría Fiscal de la Federación, Editora y Consultora Fiscal en Expansión, S.A. de .CV. Actualmente se desempeña como Editora General de IDC asesor Jurídico y Fiscal del Grupo Editorial Expansión.

LC.P. José Luis Sandoval Rodríguez. Contador público egresado de la Universidad de Guadalajara, Diplomado en Impuestos en el ITESM, se ha desempeñado como consultor fiscal y expositor por 11 años en Capacitación Fiscal y Auditor, S.C., en el Diplomado de Impuestos y el Seminario de Actualización Fiscal y Laboral. www.capacitacionfiscal.com.mx

Implementación de Factura Electrónica: Una obligación fiscal que trasciende al negocio

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Millones de resultados aparecen en cuestión de segundos en los buscadores sobre temas de recursos humanos, existe lo que se llama una inflación de discursos, entonces cuál sería la diferencia de Contexto Humano. La presentación de personas que diariamente resuelven el atolladero moral y hasta económico que implica el manejo del recurso más importante

de una empresa.

Lo invitamos a que nos visite en idconline y conozca de viva voz de los especialistas como enfrentaron los problemas diario de liderazgo.

En esta ocasión abordaremos el tema:

Matices en la tercerización de personalEntrevistado: Thierry Gonnet Crabos

Presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH)

Primera cápsulaDiferencias entre la tercerización de personal y la 0

outsourcingCritica a la regulación de estas figuras 0

Uso y abuso de la tercerización en nuestro país 0

Consecuencias del uso inadecuado de la tercerización 0

Trabajadores 1

Tercerizadoras 1

Clientes de las tercerizadoras 1

Segunda cápsulaRecomendaciones a empresas interesadas en contratar los 0

servicios de una tercerizadoraSolvencia económica 1

Reconocimiento en el mercado 1

Empleo de medios tecnológicos para verificar el estatus 1

de los trabajadores respecto del cumplimiento de obligaciones ante las autoridades fiscales y laborales

Imperiosa necesidad de crear un registro y control oficial 0

de tercerizadorasMitos del desempeño de los trabajadores tercerizados 0

Importancia de la responsabilidad social en las compañías 0

tercerizadoras

Tercera cápsulaTransparencia en los procesos de reclutamiento y selección 0

de personal tercerizadoManejo de la cultura y filosofía empresarial del cliente de 0

una tercerizadora de personalValor del proceso de integración de los trabajadores 0

tercerizados a una empresa-clienteComentarios sobre la posible reforma laboral en materia 0

de outsourcing

Cuarta cápsulaEfectos laborales y de seguridad social de la aplicación de 0

la tercerización en las empresasPapel de las tercerizadoras de personal en la generación 0

de empleo en MéxicoProgramas de inserción laboral para personas: 0

jóvenes 1

de la tercera edad, y 1

con capacidades diferentes 1

segundos segundosdededeecen en cuestión den cuesttión dtión d

A PARTIR D

EL

4 DE O

CTUBRE

Convencidos de los beneficios que te dan estas charlas y en vísperas de cumplir 25 años a tu servicio, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal

nos agradaría que nos hicieras saber qué temas te gustaría que tratáramos en este espacio y en voz de quien te interesaría oírlos.

Tus sugerencias son bienvenidas; escríbenos [email protected] o [email protected].

s saen voz

son bienve.mx o eromer

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23902 CASOS PRÁCTICOS

05 PARA TOMARSE EN CUENTASAT E IMSS ¡UNIDOS PARA FISCALIZAR! 0

FACTURAS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL 0

SUSPENSIÓN PROVISIONAL NEGADA ¿IMPUGNABLE? 0

07 LA EMPRESA CONSULTAPAGO DE IMPUESTOS ¿POR OUTSOURCING? 0

DEDUCCIÓN DE TERRENO ¿SÓLO SI SE PAGÓ? 0

DECLARATORIA DE IVA ¿SIN DICTAMEN? 0

JUBILACIÓN: ¿QUIÉN ENTERA EL ISR? 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONNORMA NULA ¿YA NO APLICA? 0

INFORMAR AL CPR EN REVISIÓN NO ES FORZOSO 0

12 DE ACTUALIDAD SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010

IDCONLINEPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN SECUENCIAL 0

ESTÁNDARES PARA FACTURA ELECTRÓNICA 0

SE PUBLICA LA 1A MODIFICACIÓN A LA RMISC 0

FACTURAR SERÁ FÁCIL; DEDUCIR: NO TANTO 0

ESTÍMULO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 0

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL DE COPARMEX 0

AVISE AL SAT SI DESOCUPA SU DOMICILIO 0

BENEFICIOS PARA AFECTADOS POR KARL 0

NUEVA VERSIÓN DEL SOFTWARE F3241 0

¿Requiere inscribirse en el padrón del impuesto sobre nóminas en el Distrito Federal? Aquí le decimos la línea a seguir para hacerlo

Primer paso en el impuesto sobre nóminas

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15 OCTUBRE201002

Primer paso en el impuesto sobre nóminasDespreocúpese por su inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas en el Distrito Federal, sólo siga las recomendaciones de IDC.

Hoy en día es poco común ver a un contribuyente realizar su actividad sin la necesidad de contratar personal que le brinde apoyo para desarrollar-la de manera más rápida y eficaz; la mayoría de los contribuyentes cuenta con trabajadores

o prestadores de servicios, lo cual implica que la carga fiscal aumente al obligarse a contribuir a nivel local.

Lo anterior propicia ser contribuyente del tan conocido “impuesto sobre nóminas”, mismo que se encuentra regula-do por las leyes de las Entidades Federativas o Estados.

En este tenor, el presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer el trámite de inscripción ante el Estado por dicha obligación, resaltando que al ser 31 y el Distrito Federal (DF) es imposible que IDC desglose por cada uno tal proceso, por ende, se considerará al DF como ejemplo en este trámite.

Tributación a nivel estatalEs obligación de los mexicanos contribuir con los gastos pú-blicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado, y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes fiscales (artículo 31, frac-ción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos).

Al igual que la Federación, los Estados y Municipios re-quieren de recursos para otorgar los servicios públicos a los ciudadanos, en consecuencia, deben imponer sus propios im-puestos, derechos y aprovechamientos, los cuales tienen un objeto diferente a las contribuciones federales. Dentro de los tributos establecidos a nivel local destaca el impuesto por la prestación de un servicio personal subordinado, que en sus orígenes fue creado con el objeto de gravar el pago derivado de una relación laboral; esta situación en algunas Entidades Federativas ha ido cambiando, pues no sólo gravan los ser-vicios subordinados, sino todo aquél servicio realizado en el territorio del Estado como: honorarios, comisión, pago a ad-ministradores, etcétera.

Por ello, es recomendable que el contribuyente verifique

la legislación local de cada Entidad por la que se encuentre obligado a pagar el impuesto, toda vez que el objeto, base y tarifa son diferentes en cada caso.

Todos los Estados prevén el impuesto en estudio. A con-tinuación se menciona la Ley y artículos que lo regula en cada uno de ellos y el texto del mismo podrá verificarse en www.idconline.com.mx, en la sección Fiscal:

Estado RegulaciónAguascalientes Arts. 63 al 70 de la LHEA*Baja California Arts. 151-13 a 151-20 de la LHEBC *y 3 de la LIEEBC**Baja California Sur Arts. 33 al 40 de la LHEBCS *Campeche Arts. 20 al 28 de la LHEC*Chiapas Arts. 204 al 208 del CHPECH***Coahuila Arts. 21 al 30 de la LHEC*Chihuahua 166 al 172 del CFECH ****Colima Arts. 41 M al 41U de la LHEC*Distrito Federal Arts. 156 al 159 del CFDF****Durango Arts. 2 al 12 de la LHEDEstado de México Arts. 56 al 59 del CFEDOMEX*****Guanajuato Arts. 1 al 8 de la LHEG* y 4 de la LIEG**Guerrero Arts. 34 al 42 de la LHEG*Hidalgo Arts. 19 al 25 de la LHEH*Jalisco Arts. 39 al 46 LHEJ* y 11 de la LIEJ**Michoacán Arts. 22 al 33 de la LHEM*Morelos Arts. 58 bis-1 al 58 bis-10 de la LHEM*Nayarit Arts. 10 al 17 de la LHEN* y 3 y 4 de la LIEN **Nuevo León Arts. 154 al 160 bis-5 de la LHENL*Oaxaca Arts. 36-A al 36-G de la LHEO* y 16 de la LIEO**Puebla Arts. 1 al 10 de la LHEP* y 6 de la LIEP**Querétaro Arts. 49-A al 49-D de la LHEQ*Quintana Roo Arts. 39 al 48 de la LHEQR*San Luis Potosí Arts. 20 al 28 de la LHESLP*Sinaloa Arts. 17 al 23 de la LHES*Sonora Arts. 213 al 221 BIS de la LHES*

Colaboración de la Lic. Lina Berenice Chávez Islas, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal

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15OCTUBRE

201003

Estado RegulaciónTabasco Arts. 22 al 30 y primero y segundo transitorio de la LHET*Tlaxcala Arts. 131 al 136 del CFET *****Tamaulipas Arts. 45 al 52 de la LHET*Veracruz Arts. 98 al 105 del CFEV *****Yucatán Arts. 21 al 27 D de la LHEY *Zacatecas Arts. 28 al 34 de la LHEZ*

*Ley de Hacienda del Estado correspondiente

**Ley de Ingresos del Estado respectiva

*** Código de la Hacienda Pública del Estado relativo

**** Código Fiscal del Estado correspondiente

*****Código Financiero del Estado respectivo

Impuesto sobre nóminas en el DF

SUJETOSEstán obligadas al pago del impuesto sobre nóminas (ISNDF), las personas físicas y morales que, en el DF, realicen eroga-ciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la desig-nación que se les otorgue (artículo 156 del Código Fiscal del DF −CFDF−).

EROGACIONES BASE DEL ISNDFSueldos y salarios 0

tiempo extraordinario de trabajo 0

premios, primas, bonos, estímulos e incentivos 0

compensaciones 0

gratificaciones y aguinaldos 0

participación patronal al fondo de ahorro 0

prima de antigüedad 0

comisiones 0

pagos realizados a administradores, comisarios o miembros 0

de los consejos directivos de vigilancia o administración de las sociedades y asociaciones

EROGACIONES EXENTASInstrumentos y materiales necesarios para la ejecución del 0

trabajoaportaciones al SAR 0

gastos funerarios 0

jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pen- 0

siones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizacio-nes por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicableaportaciones al Infonavit y al FOVISSSTE 0

cuotas al IMSS y al ISSSTE 0

aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a 0

favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fon-dos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón

o derivado de contratación colectiva que voluntariamente estipule el pa-trón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SARgastos de representación y viáticos 0

alimentación, habitación y despensas 0

onerosasintereses subsidiados en créditos al 0

personalprimas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en 0

cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradoraprestaciones de previsión social regulares y permanentes 0

que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajoPTU 0

pagos a individuos contratados con discapacidad 0

Para que las erogaciones antes mencionadas no se consideren en la base del ISNDF, deberán estar debidamente registradas en contabilidad (artículo 157 del CFDF).

TASA 2.5% (artículo 158 del CFDF).

CAUSACIÓN En el momento de la realización de las erogaciones por con-cepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (artículo 159 del CFDF).

FORMA DE PAGOMediante el formato universal.

FECHA DE PRESENTACIÓNEl 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ero-gaciones.

INSCRIPCIÓNPara dar cumplimiento a la obligación de pagar el ISNDF, es necesario que el contribuyente se inscriba ante la autoridad fiscal en el padrón sobre nóminas, ya sea a través de Internet o bien acudiendo a la Tesorería del DF, y de no hacerlo se le impondrá una sanción de $320.00 a $560.00 (artículo 464, fracción I del CFDF).

Caso prácticoEl señor Israel Castro Domínguez ha decidido abrir una im-prenta en la Delegación Coyoacán, para lo cual ha contratado a dos trabajadores; ya realizó su inscripción en el RFC, en donde el SAT le indicó sus obligaciones federales. En razón de esta situación desea realizar su trámite de inscripción en

FISCAL

Condonación del Im- 0

puesto sobre Nóminas (18 de enero de 2010)

Ajuste programas de 0

condonación (9 de abril de 2010)

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239

15 OCTUBRE201004

el padrón, para poder realizar el pago del ISNDF, mismo que podrá efectuar por Internet de la siguiente forma:

Entrar a la página de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx, en la sección de servicios al contri-buyente

Dar clic en la ventana de Avisos y Programas

Pulsar en la segunda ventana “Formato de Inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyente del impuesto sobre nóminas sólo para atender el requerimiento”, anotar RFC y Código Postal del contribuyente, en su caso del representante legal

Dar click en buscar y proceder al llenado de todos los datos solicitados; una vez capturados todos los campos reque-ridos, deberá dar clic en “registro de datos”

Los datos antes citados servirán para la edición del forma-to, mismo que se presentará ante las oficinas de la Tesorería del DF conjuntamente con la siguiente documentación:

solicitud de inscripción, presentada ante la Secretaría de 0

Hacienda de Crédito Público a través del Servicio de Admi-nistración Tributaria cédula de identificación fiscal 0

aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del 0

IMSSEl formato se muestra a continuación:

3

1

4

2

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239

15OCTUBRE

201005

Es importante aclarar, que los datos del contribuyente tanto en la última pantalla como en el formato aparecen con letras minúsculas y mayúsculas, es decir, no lleva una uniformidad, sin embargo, es algo propio del programa que no puede ser modifi-cado ni corregido por el contribuyente.

Por último, al acudir el contribuyente a la Tesorería del DF que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, el servidor públi-co que le atienda, marcará en el formato como tipo de movimien-to: “inscripción” y la fecha del día en que se está llevando a cabo el trámite, y realizará los movimientos pertinentes en la base de datos del DF para ya tener inscrito al contribuyente.

Una vez que el contribuyente se encuentre inscrito en el pa-drón del ISNDF, deberá cumplir cada mes con la presentación de la declaración y el pago correspondiente, en caso de no existir cantidad a pagar por no haber efectuado erogaciones a los traba-jadores, en el período de que se trate, presentará declaraciones en ceros hasta en tanto no presente el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

ConclusiónEl desarrollo de este trámite vía Internet es muy sencillo y agiliza la inscripción ahorrando diversos pasos al concluirlo en la Teso-rería, pues aun cuando todo el procedimiento se puede llevar a cabo en las mismas oficinas de la autoridad, no siempre se tiene la asesoría adecuada, además de olvidar algún dato que sea de utilidad para el contribuyente.

SAT e IMSS ¡unidos para fiscalizar!El pasado 7 de septiembre de 2010 el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron nuevamente un acuerdo de colabora-ción administrativa e intercambio de información, con el objeto de simplificar los procesos de afiliación patronal y de hacer más eficiente la fiscalización de los contribuyentes, a fin de restituir a los trabajadores sus derechos al haber sido dis-minuidos con los esquemas fiscales agresivos adoptados por algunas empresas.

Dentro de lo destacado del comunicado donde se da a co-nocer el convenio respectivo, se encuentra:

facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones 0

fiscalessimplificar los procesos de afiliación de patrones, para ello, el 0

IMSS reconocerá la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de las

personas físicas facilitada por el SAT, así como la información proporcionada por los contribuyentes en el trámite de alta ante el Registro Federal de Contribuyentesformular querellas o declaratorias por 0

delitos fiscales ante el Ministerio Pú-blicodeterminar y liquidar los créditos fis- 0

cales aprovechando las bases de datos con las que cuentan esas institucionesreforzar las tareas de fiscalización de ambos organismos 0

simultánea o conjuntamente fortalecer el intercambio de información adaptándose a las 0

nuevas circunstancias de los esquemas fiscales agresivos

FISCAL

Convenio de 0

colaboración SAT-IMSS (8 de septiembre de 2010)

¡Más control! Convenio 0

SAT-Infonavit (12 de marzo de 2009)

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239

15 OCTUBRE201006

Suspensión provisional negada ¿impugnable?Cuando se impugna un crédito fiscal ante el Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del cual se hubiese solicitado como medida cautelar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, previo ofrecimiento de la garantía respec-tiva ante la autoridad exactora, y la Sala en la que se encuentra radicado el juicio relativo emita un acuerdo donde niegue la suspensión provisional, se podrá interponer juicio de amparo sin tener que es-perar a la sentencia interlocutoria definitiva donde se ratifique esa decisión.

No obstante el principio de definitividad (consistente en agotar previamente a la interposición del juicio de garantías los recursos ordinarios o medios legales de defensa que se tengan al alcance), será procedente el amparo en virtud de que

el acto reclamado, es decir, el auto donde se niega la suspensión provisional le depara un perjuicio al interesado, además porque la ley que regula el juicio de nulidad, o sea, la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo (LFPCA), no es-tablece recurso alguno en contra de esa negativa, tal aseveración se corrobora mediante los siguien-tes razonamientos.

La suspensión de la ejecución del acto impugnado se regula en el artículo 24 de la LFPCA, y para

su procedencia el numeral de referencia señala que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo se pueden decre-tar todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolu-ción impugnada deje el litigio sin materia o cause un daño

FISCAL

Garantía: requisito de 0

eficacia (6 de marzo de 2009)

Contencioso adminis- 0

trativo (24 noviembre de 2008)

Facturas con código de barras bidimensionalA partir de enero de 2011 los contribuyentes que opten por emitir comprobantes impresos en papel, solicitarán la asignación de folios en la página de Internet del SAT, comenta la Lic. Eréndira Ramí-rez Vieyra, Editor General de IDC Asesor Jurídico y Fiscal. Una vez autorizados los folios el sistema generará un código de barra bidimensional. El contri-buyente deberá descargarlo e imprimirlo en el original y en la copia de cada comprobante. El có-digo incluirá los siguientes datos:

clave del RFC del contribuyente emisor 0

número de aprobación 0

rango de folios asignados y en su caso la serie 0

fecha de asignación de los folios 0

vigencia 0

PERO, QUÉ ES UN CÓDIGO BIDIMENSIONALEl código bidimensional es el sucesor del conocido “código de barras”. Se trata de un archivo bidimensional que permite albergar toda la información que se requiera para identificar plenamente al contribuyente, que es capturada por el fisco en forma automática e instantánea, utilizando para ello un dispo-sitivo de lectura diseñado a estos efectos. El contribuyente la imprime, desde su PC personal, junto con el resto de la factura. La información es redundante, es decir, que puede ser recupera-da aunque parte de la mancha se deteriore o se destruya.

Esta tecnología tiene varias ventajas tales como que no es necesario que el contribuyente dispon-ga de un equipamiento especial; su desarrollo no es costoso; alberga toda la información requerida; la captura es instantánea y puede ser efectuada por cualquier agente del fisco y efectúa validaciones para verificar la consistencia de los datos.

No obstante los beneficios enunciados, requiere del soporte papel y del desplazamiento del respon-sable para dar cumplimento a su obligación.

Las principales ventajas del uso de estos códigos son que permiten almacenar más información en menos espacio. El código ha sido creado para identificar objetos y facilitar el ingreso de información, eliminando la posibilidad de error en la captura.

Varios países han utilizado esta tecnología entre ellos Ar-gentina (facturas), Chile (declaraciones), Brasil (facturas) y Guatemala (aduanas), entre otros.

Debemos recordar que esta modalidad de comprobación solamente podrá optar por ella, los contribuyentes:

cuyo monto de operación sea hasta de $2,000.00 0

que sus ingresos en el último ejercicio no hubieran excedi- 0

do de cuatro millones de pesostodos los contribuyentes independientemente de sus ingre- 0

sos o monto de la operación de enero a marzo del 2011

FISCAL

Al fin la 1ª Modificación 0

a RMISC 2010 (14 de septiembre de 2010)

Factura electrónica 0

en avanzada (6 de septiembre de 2009)

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15OCTUBRE

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irreparable al actor, salvo aquellos casos en los cuales se ocasione un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ahora bien, para la procedencia del incidente de suspen-sión, se tienen que satisfacer los requisitos que señala el artículo 28 de la LFPCA, es decir, cuando la autoridad eje-cutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, sin embargo, debe hacerse la precisión que la fracción X del precepto indicado, trata de manera desigual a quienes se encuentran en la misma situación ju-rídica, ya que del análisis a la citada fracción, se aprecia que solamente le otorga la potestad a las autoridades demandadas para impugnar mediante recurso de reclamación el auto que decrete o niegue la suspensión provisional, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponde.

En este orden de ideas, es necesario remitirse a los ar-tículos 59 y 62 de la LFPCA, para conocer los casos de proce-dencia del recurso de reclamación y los cuales son del tenor literal el siguiente:

“…Artículo 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o

alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobresei-miento del juicio antes del cierre de instrucción; aqué-llas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate…”

“…Artículo 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas median-te la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, me-diante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días si-guientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva…”

Así pues, de la lectura integral que se efectúe a los artículos transcritos en relación con el diverso 28, fracción X de la LFPCA, se desprende que en la ley de referencia no se con-templa recurso alguno en contra de la negativa de suspensión provisional del incidente de suspensión, de tal suerte resul-ta procedente la interposición del juicio de amparo indirecto en contra de ese acuerdo en términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo.

PAGO DE IMPUESTOS ¿POR OUTSOURCING?Nuestra empresa se encuentra ubicada en el Estado de México y no cuenta con trabajadores, pues contratamos a una outsourcing ubicada en el DF, la cual nos presta el servicio de personal. Reciente-mente recibimos un requerimiento por parte de la Secretaría de Finanzas del Es-tado donde solicita las retenciones del impuesto sobre erogaciones por remuneracio-nes al trabajo personal (ISERTP) efectuadas a la empresa prestadora del servicio, situación que no se ha llevado a cabo, en virtud de que en su momento nos comentó que ella paga ese impuesto en el Estado de México por los trabajadores

que laboran en nuestra compañía, ya que dio de alta un establecimiento en esa entidad para efectos del impuesto en comento. ¿Es procedente? ¿Qué podemos hacer ante tal requerimiento?

La empresa no se encuentra obligada a retener el ISERTP a la otusourcing, pues aquélla sólo le presta un servicio, además

cuenta con un establecimiento dado de alta mediante su inscripción en el padrón respectivo en el Estado de México, por ello, resulta ser el único sujeto obligado.

En ese tenor, no es procedente el reque-rimiento de la autoridad, aunque deberá

desahogarse mediante escrito libre en el cual se manifieste al fisco que no se ubica en la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, toda vez que la empresa contrató a una prestadora del servicio domiciliada en otra entidad federativa, inclusive para reforzarlo podrá anexar al escrito copia del alta de la outsourcing, aclarando que se acompaña de esa ma-nera al ser un documento sobre el cual no tiene acceso por carecer de interés jurídico y que obra en poder de la autoridad.

Para tal fin, solicite la indicada copia a su prestadora del servicio.

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15 OCTUBRE201008

DEDUCCIÓN DE TERRENO ¿SÓLO SI SE PAGÓ?Una persona moral dedicada a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que adquirió un terreno de una persona física a crédito a cubrirse en dos años, pretende dedu-cirlo en el ejercicio en el cual lo recibió, de conformidad con el estimulo fiscal previsto en el artículo 225 de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR). ¿Debe observar el requisito de estar efectivamente erogado en términos del artículo 31, fracción IX del citado ordenamiento?

No es indispensable efectuar el pago del terreno cuya de-ducción se pretende realizar, al no estar contemplado como requisito específico en el artículo 225 de la LISR que regula tal beneficio. Asimismo, tampoco es aplicable lo

previsto en el numeral 31, fracción IX del ordenamiento indicado, de acuerdo con el principio de especialidad, el cual indica que la norma especial prevalecerá sobre la general, y en ese orden de ideas, las reglas generales previstas en el precepto citado en segundo término no resultan viables al estar sujeta la opción a reglas especiales perfectamente delimitadas en el artículo 225 de la LISR.

El razonamiento anterior se confirma, en su parte conducente, con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 1a./J. 131/2007 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 315, que a continuación se transcribe:

RENTA. LOS ARTÍCULOS 45-A Y 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES, DISTINTOS DE LOS QUE SE DEDIQUEN A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENA-CIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, A SU-JETARSE AL SISTEMA DE COSTO DE VENTAS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). Los numerales señalados no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no existe trato inequitativo entre los contribuyen-tes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y aquellos con otras actividades empresariales, dado que ambos están sujetos a la misma regla general, esto es, deducir el costo de venta hasta que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Lo anterior es así, ya que el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever una opción para los contribuyentes dedicados al desarrollo inmobiliario, por un lado, establece un es-tímulo fiscal para quienes se dediquen a esta actividad y, por otro, una opción sujeta a reglas especiales, tales como: a) que los terrenos se destinen a la construcción

de desarrollos inmobiliarios para su enajenación; b) que los ingresos acumulables provengan de esa actividad cuando menos en un ochenta y cinco por ciento; c) que al momento de la enajenación se acumule el valor total del terreno en lugar de la ganancia a que se refiere la fracción V del artículo 20 de la Ley; d) que cuando la ena-jenación se efectúe en los ejercicios siguientes a aquel en que se efectuó la deducción, se considerará como ingreso acumulable adicional un monto equivalente al tres por ciento actualizado del monto deducido; e) que en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento; y f) que la opción será con respecto a todos los terrenos por un periodo obligatorio de cin-co ejercicios. Por tanto, entre los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y aquellos con otras actividades empresaria-les no existe trato inequitativo, ya que ambos están sujetos a la regla general que prevé el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, deducir el costo de venta hasta que se lleve a cabo la enajenación de los bienes.Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctri-cos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Po-nente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1322/2005. Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1465/2005. La Tienda de Don Juan, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1456/2005. Los Cuates de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margari-ta García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1479/2005. Ravazu, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Ga-licia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.Tesis de jurisprudencia 131/2007. Aprobada por la Pri-mera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de agosto de dos mil siete.

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15OCTUBRE

201009

DECLARATORIA DE IVA ¿SIN DICTAMEN?Soy contador público registrado (CPR) ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y en octubre de 2009 una sociedad contrató mis servicios profesionales para formular la declaratoria para solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a mayo de ese año. La autoridad devolvió el impuesto dentro del plazo legal de 25 días hábiles previsto en el artículo 22 del Código Fis-cal de la Federación (CFF). Cabe señalar que en la declaración anual 2009 se indicó la opción para dictaminar ese ejercicio, sin embargo, no se presentó el dictamen respectivo, habiendo comunicado el desistimiento en los plazos legales; en ejercicios anteriores se estuvo dictaminando en forma obligatoria. ¿Se debe reintegrar el impuesto devuelto junto con sus accesorios y posteriormente solicitar de nuevo la devolución, pero ahora sin declaratoria?

La autoridad tributaria podría adoptar el criterio de que es necesario efectuar el reintegro de la devolución con actualizaciones y recargos, al considerarla como indebida, por no haberse cumplido con lo previsto en

el numeral 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en el entendido de que para amparar la devolución con la declaratoria forzosamente se debía presentar el dictamen, confir-mándose lo anterior en la regla II.2.3.1., párrafos sexto, séptimo y octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010. Asimismo, el artículo 84 del RCFF exige la ratificación de la declaratoria en el dictamen.

En consecuencia, el hecho de haberse realizado la devolución derivado de la presentación de la declaratoria, misma que debía ser ratificada en el dictamen para tener validez, será el argumen-to que pudiera utilizar la autoridad para indicar que la devolución fue indebida, y por tanto se causarán los recargos respectivos, en términos del artículo 22, párrafo quince del CFF.

En este sentido, no existe trámite para realizar el reintegro de una devolución indebida, pero extraoficialmente las autorida-des hacendarias han señalado que se acuda, previa cita, ante la

Administración Local de Servicios al Contribuyente competente de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente, donde se le proporcionará un Formato Múltiple de Pago (FMP-1) para hacer el pago con fundamento en el artículo 22 del CFF. Para tal efecto, si se trata de una persona física presentará original de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal según corresponda o credencial de elector, además de su RFC; en el caso de ser moral, acudir el representante legal con identificación y copia del instru-mento notarial que lo acredite como tal.

Asimismo, se recomienda, de consentir el criterio de la autoridad, presentar un escrito libre ante la Administración Local de Recaudación donde se manifieste el reintegro en comento, acompañando el formulario de pago respectivo, solicitando sea reconocido por el fisco por el concepto indicado. Posteriormente, hacer nuevamente la solicitud de devolución con el formato 32 presentando la relación de proveedores.

No obstante, una postura arriesgada, pero basada en las disposiciones fiscales, sería esperar el inicio de facultades de comprobación. y en el supuesto de obtener la liquidación de un crédito fiscal, impugnarlo vía juicio de nulidad argumentando que resulta ilegal la determinación del adeudo basado en el hecho de no haberse presentado el dictamen fiscal, porque el contribuyente se desistió dentro del plazo legal de la opción de dictaminar el ejercicio 2009, toda vez que la declaratoria sólo es un requisito formal, es decir, el de fondo es el derecho a percibir el saldo a favor siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiese acreditado en términos del artículo 22, primer párrafo del CFF y numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se cumple plenamente, y para reforzar la defensa ofrecer una peri-cial contable que acredite la generación del mismo, puntualizando que no se trata de una devolución indebida porque el derecho a ella ya se había generado, y en ese orden de ideas, la declaratoria es sólo el medio para exigirla más no debiera ser impedimento para acceder a aquélla.

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10 15OCTUBRE2010

Norma nula ¿ya no aplica?NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO ES DECLARADA SU NULIDAD ÉSTA DEBE SER CON EFECTOS ERGA OMNES.- De acuerdo con lo dispues-to en el artículo 52, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 2o, párrafo segundo, de la Ley Federal de Proce-dimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sen-tencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configu-rarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley; dicha declaratoria debe ser con efectos “erga omnes”, pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las carac-terísticas de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no sólo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren compren-didos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18344/06-17-09-1/705/08-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, en sesión de 18 de mayo de 2009, por mayo-ría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. María Delfina Moreno Flores.- Magistrado que elaboró la tesis: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Sal-vador Jesús Mena Castañeda. Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2010.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 27, Año III, marzo de 2010, pág. 37.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis número VI-P-SS-269, considera que una vez declarada la nulidad de una norma de carácter general sus efectos serán erga omnes, es decir, la declaratoria no sólo será aplicable para quien promovió el juicio respectivo, si no para todos los sujetos ubicados en los supuestos normativos relativos, en virtud de la naturaleza ju-rídica de la resolución impugnada al tener las características de ser general, abstracta y obligatoria.

En consecuencia, si un contribuyente ajeno al juicio del cual derivó la declaratoria de nulidad, se encontrara en la hi-pótesis de beneficiarle aquella resolución, podría exponérselo a la autoridad, y de no quererle respetar el criterio, hacerla valer vía juicio contencioso administrativo donde explique el porque le es aplicable al caso en concreto a través de razona-mientos lógico-jurídicos, incluso con diversas tesis que apoyen su pretensión.

Ahora bien, el criterio en comento al haber sido aprobado por mayoría de 7 votos a favor y 4 en contra, resulta ser un precedente, del cual las Salas integrantes del TFJFA podrán apartarse sólo si en sus sentencias expresan las razones por las cuales no concuerdan con él (artículo 75, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo −LFPCA−).

Otro punto a tratar es qué tipo de nulidad declararían las Salas del TFJFA a partir del criterio en análisis, la cual

JUBILACIÓN: ¿QUIÉN ENTERA EL ISR?Hace varios años constituimos un fondo para jubilaciones de nuestro personal, y los recursos se encuentran manejados por una casa de bolsa. Ahora que uno de nuestros trabajadores se está jubilando, aquélla nos remite dos cheques, uno a favor del trabajador por un monto líquido una vez descontado ISR, y otro cheque a nuestro favor, precisamente por la cantidad del ISR que causa este pago, con la instrucción de que nuestra compa-ñía lo entere ante el fisco, ¿es apropiado ese procedimiento?

Efectivamente, el procedimiento utilizado por la casa de bolsa es el apropiado y acorde a las disposiciones fiscales vigentes, porque el trabajador jubilado mante-nía una relación laboral con la empresa, mas no con la

casa de bolsa, motivo por el cual, a esta última como administra-dora de los recursos del fondo de pensiones, no le resulta aplicable la obligación de retención y entero del impuesto causado por ese pago, tal y como se desprende de los artículos 110, 112 y 113 de la LISR, y 139, 140 y 141 de su Reglamento, además, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 33, fracción VI de la LISR, al darse la jubilación, es la compañía quien está disponiendo de los recursos administrados por la casa de bolsa.

Por ello, la persona moral deberá enterar el ISR causado dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en el cual su extrabajador reciba el pago de la jubilación.

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debiera ser lisa y llana derivado de la interpretación al inciso c), fracción V, del artículo 52 de la LFPCA, además de ordenar que cesen los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, incluyendo el primer acto de aplicación im-pugnado, lo anterior en atención a las facultades de plena jurisdicción y no de simple anulación con las que cuenta ese Tribunal.

En el supuesto de que el precedente indicado llegase a constituir jurisprudencia y no fuera observado por las auto-ridades administrativas, tal omisión no les depararía ningún tipo de sanción porque en el artículo 8o de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-blicos sólo se prevén sanciones para los servidores públicos por faltas administrativas, no así por inobservancia de la ju-risprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, o el mismo TFJFA.

Así las cosas a pesar de existir obligación legal de acatar la jurisprudencia (artículo 79 de la LFPCA), ante la omisión de observarla estrictamente, se depara un perjuicio al gobernado, quien no cuenta con certeza jurídica, porque no hay pre-cepto que castigue a la autoridad por no acatarla, de ahí que el funcionario jurisdiccional pueda o no invocar a petición de parte o por oficio, la jurisprudencia emitida por el TFJFA.

Fuente: Revista “Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa”, número 3, Año 2010, páginas 1-40, del artículo titulado “El Desacato y el carácter obligatorio de la Jurisprudencia”, elabo-rado por la Lic. Verónica Roxana Rivas Saavedra, Secretaria de Acuerdos de Sala Regional, octubre de 2009.

Informar al CPR en revisión no es forzosoREQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DO-CUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VI-GENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006). LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFI-CAR COPIA DE ÉL AL CONTADOR PÚBLICO QUE HAYA FORMULADO EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. El artículo 52-A,fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establecía antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, que una vez requeridos al contador público que haya formulado el dictamen de estados financieros la información y los documentos a que se re-fiere la fracción I de dicho numeral, si éstos fueran insu-ficientes o no se presentaron en tiempo, las autoridades, a efecto de observar la situación fiscal del contribuyente, se encontraban facultadas para requerirlos a éste por escrito, debiendo notificar copia de la solicitud al conta-dor público; sin embargo, con motivo de la modificación

señalada esa obligación fue derogada. Lo anterior es así, aun cuando el artículo 55, fracción II, del abrogado Re-glamento del Código Fiscal de la Federación establezca la obligación de la autoridad de dar a conocer al conta-dor público copia de la petición de información hecha al contribuyente, pues ello no implica que este precepto sea aplicable, atento a la señalada reforma.I.7o.A.707 ASéptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Revisión fiscal 725/2009. Jefe del Servicio de Admi-nistración Tributaria, en ausencia de éste y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administra-dor Central de Amparo e Instancias Judiciales. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO DEBE RESPETARSE EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTAN DIFERENCIAS DE IMPUES-TOS A PAGAR Y ÉSTOS NO SE ENTEREN DE CONFORMIDAD CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32-A DE DICHO ORDENAMIEN-TO LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 29 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006). El artícu-lo 52-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el 28 de junio de 2006, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen emitido por conta-dor público autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cum-plimiento de las obligaciones fiscales por parte de los particulares, y en caso de que estimen que aquéllos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiem-po, podrán requerir directamente al contribuyente; sin embargo, con motivo de la citada modificación, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, en su último párrafo prevé una excepción al orden de prelación establecido en el propio precepto respecto del aludido requerimien-to de información y documentos, cuando en el dictamen existan diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 32-A del indicado código.I.7o.A.708 ASéptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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12 15OCTUBRE2010

Revisión fiscal 725/2009. Jefe del Servicio de Admi-nistración Tributaria, en ausencia de éste y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Admi-nistrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Ja-vier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, págs. 1946 y 2070.

De la tesis citada en primer lugar se desprende que debido a la modificación del artículo 52-A, fracción II del CFF, al haber desaparecido la parte referente a marcar copia al contador público registrado (CPR) quien elaboró el dictamen de la in-formación solicitada al contribuyente tratándose de la revisión de ese documento, ya no resultaban aplicables las reglas pre-vistas en el artículo 55, fracción II del abrogado RCFF por no tener ya relación un precepto con el otro.

Para una mayor comprensión del tema es necesario recordar que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni en su Re-glamento vigentes en 2003 se contemplaba regulación alguna para la revisión secuencial del dictamen, si no exclusivamente en el artículo 55 del RCFF. Es hasta el 2004 que se adiciona el ar-tículo 52-A al CFF donde se prevé también el procedimiento a seguir respecto de esa revisión, dándose así una duplicidad en ambos ordenamientos de las formalidades a seguir en el mis-mo, por ende, desde entonces ciertas diferencias se suscitan entre ambos preceptos, las cuales sugieren una contradicción

de normas. A la postre en 2006 el numeral 52-A del CFF sufre una modificación, consistente en eliminar la parte referente a notificarle copia al contador público registrado (CPR) quien elaboró el dictamen de la información solicitada al contri-buyente tratándose de la revisión de ese documento, con tal reforma se pone de manifiesto la notoria incongruencia de lo previsto en el RCFF, al indicarse en su artículo 55, fracción II que tratándose de la información requerida al contribuyente se le debería marcar copia al CPR.

Ante tal disparidad de las formalidades a seguir prescritas en uno y otro ordenamiento debe prevalecer el CFF en vez de su Reglamento, por ello, resulta acertado el argumento susten-tado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito en la tesis número I.7o.A.707 A., en virtud de que al existir una antinomia (conflicto de normas) al plantear soluciones incompatibles entre sí a un mismo caso, se consideran incompatibles y es necesario elegir una de ellas, para ello, se estará al principio de jerarquía de la norma, o sea, la norma superior prevalece sobre la inferior, y en el caso en particular el CFF es la de mayor rango.

En el criterio transcrito en segundo término el Tribunal Co-legiado no aporta nada de lo ya claramente establecido en el CFF vigente en 2006 en su artículo 52-A, penúltimo párrafo, al indicar que no se seguirá la prelación de requerir al CPR y luego al contribuyente cuando exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fis-cales, ni tampoco cuando existan diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con el numeral 32-A del CFF, amen de no resultar aplicables las disposicio-nes previstas en el artículo 55 del RCFF por las razones indi-cadas en los párrafos precedentes.

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 de septiembre de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2010(14 de septiembre)

Se dan a conocer las tasas aplicables para agosto de 2010

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2010

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Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 14 de septiembre de 2010 (23 de septiembre)

Derivado de la reciente publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), relativa a la factura electrónica, el día de hoy se da a conocer el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC donde se contienen las especificaciones de los comprobantes: fiscal digital, fiscal digital por Internet, así como de los diversos medios de comprobación digital abarcando los siguientes rubros:

estándares de: 0

comprobante fiscal digital extensible y por 1 Internetgeneración de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales, y por 1 Internetuso del complemento obligatorio (Timbre Fiscal Digital del SAT) 1

servicio de cancelación 1

especificación técnica del código de barras bidimensional 0

características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales estándares y 0

especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para la Firma Electrónica Avanzadauso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> , así como <Complemento Concepto>, de ensobretado <Addenda> 0

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas delEstado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se indican (24 de septiembre)

Derivado de la declaratoria de desastre emitida por las precipitaciones pluviales e inundaciones provocadas por la Tormenta Karl en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Ejecutivo Federal otorga a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, siempre que hubiesen presentado el aviso al RFC antes del 1o de septiembre de 2010 los siguientes beneficios:

se exime de la presentación de pagos provisionales por concepto del ISR e IETU respecto de septiembre, octubre y noviembre de 0

2010, el segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010, según el contribuyente de que se tratequienes tributen en el régimen de pequeños contribuyentes no pagarán el cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010 por concepto 0

del ISR, IETU e IVAdevolución inmediata del 100% de la inversión que se realice para reconstrucción en las zonas afectadas, hechas a partir del 1o de 0

septiembre al 31 de diciembre de 2010. Aquellos que cuenten con seguro por daños, sólo aplicarán el beneficio por las cantidades adicionales a lo recuperado que inviertandiferimiento del ISR por salarios, salvo por los asimilados, de septiembre y octubre de 2010, en dos parcialidades, cuyo pago se 0

efectuará en noviembre y diciembre con su respectiva actualizacióndiferimiento del IVA de septiembre y octubre de 2010 en dos parcialidades, cuyo entero se realizará en noviembre y diciembre con 0

su respectiva actualizaciónquienes cuenten con autorización para pagar en parcialidades por concepto de contribuciones omitidas, reanudarán el pago de 0

ellas a partir de noviembre de 2010 sin cubrir recargos por prórroga mora. Los contribuyentes efectuarán las parcialidades sin necesidad de garantizar el interés fiscal, pero por no realizar alguna se revocarán los beneficios

Los beneficios indicados no darán lugar a devolución o compensación.Se consideran zonas afectadas los municipios enlistados en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF con motivo de las lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl en esa entidad federativa.Vigencia del 24 de septiembre al 1 de enero de 2011

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/27/2010 emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual se declara inhábil el quince de septiembre del año en curso, por lo tanto no correrán los términos procesales(22 de septiembre)

Debido a los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, se suspenderán las labores generales del Tribunal, el miércoles 15 de septiembre del año en curso, por lo que el mismo se declara día inhábil y en éste no correrán los términos procesales

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Secretaría de Finanzas

Reglas de Carácter General mediante las cuales se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre de 2010(14 de septiembre)

Con motivo de la celebración de las diversas actividades del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre de 2010, y en consecuencia no se:

practicarán actuaciones ni diligencias en los procedimientos llevados a cabo por las diversas unidades 0

administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzaspresentará ni recibirá documento alguno durante los días indicados 0

computarán esos días para efectos administrativos y legales 0

Vigencia a partir del 14 de septiembre de 2010

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:Lic. Joyce Pasantes Pérez, correo electrónico: [email protected]

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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08 INTERESES DEL EXTRANJEROConozca cómo aplicar las opciones existentes para la acumulación de estos ingresos percibi-dos por personas físicas

15 LA EMPRESACONSULTA EN NÚMEROS

IVA PARCIALMENTE ACRE 0 DITABLE EN LA DIOT

Tres especialistas de Mancera, S.C., nos muestran las principales reglas fiscales de ese país y sus diferencias con nuestro sistema

Cómo se tributa en USA

CASOS PRÁCTICOS

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

INDICADORES

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15OCTUBRE201002

Cómo se tributa en USAConozca de manera sencilla, los regímenes fiscales aplicables en dicho país para las personas físicas y morales.

1. INTRODUCCIÓN2. ANTECEDENTES3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)4. DOBLE TRIBUTACIÓN EN CASO DE DIVIDENDOS5. GASTOS DEDUCIBLES6. APLICACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y RECONOCIMIENTO DE INGRESOS7. PÉRDIDAS FISCALES Y CONSOLIDACIÓN8. EJERCICIOS FISCALES9. ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO10. PERSONAS FÍSICAS

11. ALTERNATIVE MINIMUM TAX12. SALES AND USE TAX13. ESTATE AND GIFT TAXES 13.1. ESTATE TAX 13.2. GIFT TAX 14. OTROS IMPUESTOS15. TIPOS DE ENTIDADES Y SU RÉGIMEN FISCAL16. CONCLUSIÓN

CASOS PRÁCTICOS

1. IntroducciónLa apertura comercial de nuestro país se vio cristalizada con la con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te (TLCAN) que entró en vigor el 1o de enero de 1994. Es a partir de los años 90 cuando México abre sus puertas a la inversión extranjera y al mismo tiempo alienta a nuestros connacionales a apostar en negocios en el extranjero.

Si vemos las cifras correspondientes a las cuentas de im-portaciones y exportaciones del ejercicio de 2009, resulta evi-dente que los Estados Unidos de América (EUA) representa el principal destino de nuestras exportaciones de productos y servicios (84.16% del total de las exportaciones1), al igual que es nuestro principal proveedor en materia de importaciones (51.8% del total de las importaciones2).

En este contexto, resulta de vital importancia estar familia-rizados con los distintos gravámenes que en dicha jurisdicción resultan aplicables.

Por ello, el C.P. Héctor Gama Baca, Socio del área fiscal de Mancera, S.C. en la Ciudad de México, la C.P. Paola Salvador

López, Gerente Senior del área fiscal de Mancera, S.C. en la Ciudad de México y el Lic. Abelardo Acosta Lizárraga, Gerente Senior de Ernst & Young, LLP, en Chicago, IL, presentan esta colaboración, donde se abordan las principales cargas fiscales en EUA.

Si comparamosPueden encontrarse similitudes entre los impuestos en EUA y los de México, equiparándolos de la siguiente forma:

EUA México

Income tax Impuesto sobre la rentaAlternative Minimum Tax (AMT) Impuesto empresarial a tasa únicaSales tax Impuesto al valor agregadoEstate tax No hay alguno parecidoGift tax No hay alguno parecidoProperty tax Impuesto predial

1 Fuente: http://www.economia-snci.gob.mx/sphp_pages/estadisticas/cuad_resumen/expmx_e.htm

2 Fuente: http://www.economia-snci.gob.mx/sphp_pages/estadisticas/cuad_resumen/impmx_e.htm

s

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2. AntecedentesEn general, hablar de impuestos resulta un tema complejo. Sin embargo, los impuestos estadounidenses pueden llegar a ser mucho más complicados si los comparamos con los im-puestos mexicanos.

Lo anterior, debido a que EUA es un país cuya economía ha sido por mucho tiempo exportadora de capital e inversión hacia el extranjero, la cual ha desarrollado un sistema fiscal integral cuyo vértice de análisis reside en una perspectiva económica de fondo y no de forma; que no solo vislumbra reconocer los ingresos derivados de transacciones locales, sino también posi-bles ganancias o ingresos pasivos que en el extranjero pudieran generarse por dichas inversiones.

Tal es el caso de la existencia de reglas anti-evasivas conoci-das como Controlled Foreign Corporations Rules (CFC Rules) o por ingresos pasivos (Subpart F Income), las cuales antici-pan el reconocimiento de ingresos generados por subsidiarias extranjeras de compañías basadas en EUA y que podríamos asimilar en cierta medida al Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) “Regímenes Fiscales Preferentes”; de capitalización delgada; asimilación de dividendos; así como limitantes para el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero o Foreign Tax Credit.

En adición a lo anterior, debe considerarse que EUA es un país basado en el acuerdo de los diferentes estados para crear dicho país y por lo tanto, la legislación americana pre-vé gravámenes a nivel local, estatal (salvo por los casos de Alaska, Dakota del Sur, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming) y federal.

El sistema legal de EUA está basado en el derecho común (common law) donde las resoluciones de las cortes tienen va-lidez como leyes, a diferencia del mexicano que viene de una influencia civil, en la que las reglas están codificadas en leyes que pasan el proceso legislativo y dependiendo del nivel de las resoluciones judiciales su aplicación es obligatoria. Además, en EUA existe el concepto de substancia sobre forma en mate-ria de impuestos, a diferencia de México, donde la formalidad tiende a ser un factor determinante en muchos casos.

Así, la legislación fiscal federal en EUA es emitida por el Congreso y está contenida en el Internal Revenue Code (Có-digo Interno de Rentas). Adicionalmente, el Departamento del Tesoro (o Departement of the Treasury) emite interpretacio-nes de las aplicación de leyes en materia de impuesto sobre la renta (Temporary Tax Regulations) y funge como autoridad recaudadora federal. Asimismo, la legislación fiscal americana también encuentra guías de interpretación a través de con-firmaciones de criterio emitidas a particulares (private letter rulings), memorándums, notas técnicas y decisiones de los tribunales, pudiendo estas últimas llegar a ser consideradas como doctrina o precedentes legales.

Las leyes locales y estatales son emitidas por las legislatu-ras de cada Estado o gobierno local y por lo tanto, dependen de la jurisdicción de que se trate. No obstante, algunos gobier-nos estatales emiten reglas para asistir en la interpretación de las leyes fiscales estatales o locales.

A continuación se mencionan la mayoría de los impuestos para establecer el alcance de los mismos:

Income tax (impuesto sobre la renta, que puede ser local, estatal y federal).

Alternative Minimum Tax (AMT) o impuesto mínimo (lo-cal, estatal y federal).

Sales tax (impuesto sobre ventas a nivel local y estatal).

Estate tax (impuesto sobre herencias, generalmente a ni-vel local, estatal y federal).

Gift tax (impuesto sobre donaciones, generalmente a ni-vel local, estatal y federal).

Property tax (impuesto sobre inmuebles, generalmente a nivel estatal y local).

En su mayoría, los sistemas fiscales (federal y estatales) en los EUA están basados en el principio de autodetermina-ción, obligando a los propios contribuyentes a determinar sus impuestos a cargo. El cumplimiento del pago de impuestos es tomado muy seriamente ya que es una obligación civil de todo ciudadano o residente (temporal o permanente) que genere ingresos en el país.

Otro concepto básico de impuestos en EUA es el denomi-nado “worldwide income” o renta mundial; lo cual significa que los contribuyentes estadounidenses (compañías e indivi-duos) están obligados a declarar y pagar impuestos por todos sus ingresos, independientemente si son generados en EUA o en el extranjero. Además, los ciudadanos estadounidenses deben cumplir con sus obligaciones fiscales aun y cuando no residan en EUA; solamente por el hecho de ser ciudadanos de ese país.

Al igual que México, las personas morales están obligadas generalmente a presentar pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales federales, basados en proyecciones. Por su parte, las personas físicas son sujetas a retenciones de impues-tos federales y estatales sobre sus salarios, mientras que por aquellos ingresos relacionados por inversiones y ganancias de capital están obligadas a realizar pagos provisionales trimes-trales. La mayoría de los estados obligan tanto a las personas morales como físicas a presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

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En el caso de extranjeros con fuente de riqueza ubicada en EUA, es importante tomar consideración aspectos como duración de su presencia en el país y si el ingreso está rela-cionado con la realización de negocios (por ejemplo, US trade or business, etc).

A diferencia de México, EUA no cuenta con una definición de establecimiento permanente; sin embargo, se toman en consideración aspectos circunstanciales para poder determi-nar si un extranjero ha creado un US trade or business por sus actividades.

En el caso de extranjeros que no sean residentes de EUA y perciban ingresos de fuente de riqueza ubicada en dicho país (por ejemplo intereses) no están obligados a pagar impuestos; no obstante, es recomendable analizar la naturaleza de dicho in-greso para poder determinar si está sujeto a algún gravamen.

3. Impuesto sobre la Renta (ISR)Como se mencionó anteriormente, EUA al igual que México, establece un sistema de tributación universal basado en la nacionalidad, ciudadanía o residencia, dependiendo del caso de que se trate (personas físicas o morales).

En otras palabras, bajo la premisa de que se trate de una “persona americana”, se estará obligada a tributar sobre la totalidad de sus ingresos, sin importar la fuente de riqueza de donde provengan.

De igual manera, se establece un sistema de tributación basado en la fuente de riqueza para el caso de extranjeros.

El sistema impositivo del Gobierno Federal de EUA es de naturaleza progresiva para el caso de personas físicas y peque-ños negocios; mientras que para empresas medianas y gran-des se establece una tasa general del 35% sobre el resultado fiscal (ingresos brutos menos deducciones autorizadas, menos créditos pendientes).

En el caso de personas físicas, para el ejercicio de 2009 se utilizaron los siguientes rangos de ingresos para determinar la tasa de ISR aplicable3:

Personas Físicas Personas Físicas (casados)Tasa (1) Ingresos Ingresos

10% $0 – 8,350 $0 - 16,70015% 8,350- 33,950 16,700 - 67,90025% 33,950 - 82,250 67,900 - 137,05028% 82,250 - 171,550 137,050 - 208,85033% 171,550 - 372,950 208,850 - 372,95035% 372,950 – en adelante 372,950 – en adelante

Nota: (1) La tasa se aplica sobre el excedente del rango anterior, el cual se adiciona al impuesto

Cabe mencionar que en el caso de personas morales:cuyos ingresos acumulables excedan de $75,000 dólares 0

pero no sobrepasen los $10 millones de dólares, están gra-vados al 34%las corporaciones con ingresos que se encuentren entre 0

$335,000 dólares y $10 millones de dólares, están gravadas a una tasa efectiva del 34% sobre sus ingresos totales (ex-cluyendo los primeros $75,000)las compañías con ingresos menores a $335,000 reciben 0

sólo beneficios parciales de las tasas de 15% y 25%, que aplican a los primeros 75,000 dólares de ingresos (15% para los primeros 50,000 y 25% para los siguientes 25,000)compañías cuyos ingresos excedan los $15 millones de dó- 0

lares pero no sobrepasen los $18,333,333 está sujeta a un impuesto adicional del 3%compañías con ingresos superiores a $18,333,333 están su- 0

jetas a una tasa efectiva del 35% sobre todos sus ingresosEstas tasas son aplicables a las compañías americanas y a

las compañías extranjeras que tengan una relación comercial o de negocios efectivamente relacionada con los EUA.

Un elemento relevante para la determinación del impuesto sobre la renta en EUA es el principio de realización.

En este sentido, la detonación del gravamen está sujeta a la realización de un evento, marcando un cambio en la relación del contribuyente con dicho ingreso.

En otras palabras, un simple incremento en la riqueza no necesariamente está gravado, salvo que se considere como rea-lizado. El elemento más común para determinar la realización de un ingreso es la obtención de efectivo a cambio un bien o servicio. Así, la realización de un evento está íntimamente relacionada con un aumento en la liquidez del contribuyente.

4. Doble tributación en caso de dividendosOtra peculiaridad del sistema de tributación de EUA consiste en el doble gravamen a las utilidades recibidas por compañías estadounidenses.

A diferencia de otros sistemas fiscales, EUA contempla la doble imposición en dividendos, primero al nivel de la com-pañía que los genera y luego cuando son distribuidos a sus accionistas.

Lo anterior, ya que aun cuando los dividendos obtenidos por personas físicas provengan de utilidades previamente gra-vadas, los mismos son también sujetos a tributación en cabe-za de sus accionistas.

Esta circunstancia conlleva a una predilección en optar por fondear a las compañías americanas a través de endeuda-miento y no de capital.

Sin embargo, al percatarse de dichos efectos, el fisco ameri-cano ha creado reglas específicas que limitan el endeudamien-to excesivo de compañías, tales como reglas de capitalización delgada y dividendos fictos. Para expandir en este tema, es

3 Montos establecidos en dólares de EUA

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recomendable acercarse a expertos en la materia antes de lle-var a cabo cualquier inversión en una compañía americana a fin de encontrar la estructura fiscal que más se adapte a las necesidades del negocio.

En cuanto a la determinación del impuesto, se parte de la utilidad contable determinada bajo los principios de contabili-dad americanos más/menos ciertos ajustes específicos que se establecen en las disposiciones fiscales. Así, existen diferen-cias sustanciales entre la utilidad financiera determinada y el resultado fiscal de los contribuyentes americanos.

5. Gastos deduciblesPara efectos fiscales de EUA, en general cualquier gasto es deducible, siempre y cuando se cumpla con el requisito de ser indispensable para la realización del negocio del contribu-yente y no es necesario emitir o contar con una factura con requisitos fiscales para que el gasto pueda ser deducible.

Cabe señalar que existen requisitos adicionales que no de-ben pasarse por alto para algunos casos específicos.

Dentro de los principales gastos no deducibles para corpo-raciones encontramos:

pago de dividendos 0 4

incentivos ilegales 0

multas por violaciones legales 0

algunas primas de seguros 0

contribuciones políticas, etc 0

6. Aplicación de activos fijos y reconocimiento de ingresosEl sistema fiscal de EUA cuenta con reglas particulares sobre la deducción/depreciación de activos dependiendo de su na-turaleza; a diferencia de México donde los activos fijos son depreciados de manera general bajo el sistema lineal.

Es importante mencionar que para efectos fiscales en EUA, los ingresos se reconocen a medida que se realizan (perciben de manera efectiva); a diferencia de México donde se recono-cen cuando se devengan.

7. Pérdidas fiscales y consolidaciónLas pérdidas fiscales pendientes de amortizar pueden ser uti-lizadas hasta 20 ejercicios posteriores y dos previos en el caso de corporaciones.

No obstante, es importante señalar que existe un régimen cedular para ciertos conceptos (por ejemplo, pérdidas genera-das por ganancias de capital en la venta de acciones o activos fijos) así como reglas específicas que limitan la amortización de pérdidas generadas en años anteriores al cambiar la estruc-tura accionaria de la compañía.

EUA reconoce la posibilidad de elegir determinar el im-puesto de manera consolidada siempre y cuando se trate de un grupo de compañías americanas afiliadas.5

En este caso, se toma como punto de partida para determi-nar el resultado consolidado las mismas reglas de la consoli-dación financiera, pudiendo presentar de manera conjunta los ingresos y deducciones de todas las empresas que consoliden, pudiendo utilizar las pérdidas generadas por las controladas contra las utilidades de otras empresas del grupo. Asimismo, el régimen de consolidación americano prevé el diferimiento o eliminación de ciertas transacciones inter-compañías.

Para efectos fiscales en EUA, no se reconocen los efectos de inflación para determinar contribuciones.

8. Ejercicios fiscalesPara efectos fiscales en EUA, los ejercicios de compañías pue-den ser irregulares, donde las mismas pueden escoger el tiem-po en el que transcurrirá su ejercicio fiscal; a diferencia de que sea en base a año calendario de manera obligatoria como en México. Las declaraciones anuales para compañías deben presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal y hay la posibilidad de solicitar extensiones para la presentación de las mismas. En el caso de personas físicas en EUA, su declaración anual debe ser presentada antes del 15 de abril de cada año.

9. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjeroTomando en consideración la historia de EUA respecto a ser un país exportador de capital de inversión, las disposiciones sobre acreditamiento de impuestos en el extranjero son bas-tante complejas y tienden a limitar dicho acreditamiento a ingresos “activos”, respecto a ingresos “pasivos” como lo son rentas, intereses, dividendos, etc.

¿Por cultura fiscal o rendición de cuentas?Una de las mayores diferencias entre las legislaciones fiscales es que en EUA no es necesario emitir o contar con una factura con requisitos fisca-les para que el gasto pueda ser deducible, en tanto en México es uno de los requisitos primordiales para ello, a tal grado que en 2011 entrará el nuevo esquema de factura electrónica para todos los contribuyentes

4 En general, los dividendos provenientes de otra compañía americana califican como deducibles en un 70% para la compañía que los recibe y puede llegar a ser hasta de 100% siempre y cuando se trate de una subsidiaria que cumpla con ciertos requisitos de tenencia accionaria y de voto (superior al 80%)5 Compañías americanas en las que la controladora detenta de manera directa o indirecta, a través de una o varias cadenas, al menos el 80% del total de acciones con derecho a voto y del total de toda clase de acciones

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El ISR pagado en el extranjero por retención es acreditable contra ISR que se debe de pagar en EUA6, como en el caso de retención en pago de regalías.

De igual manera, se permite un acreditamiento de ISR cor-porativo pagado por una subsidiaria extranjera de una compa-ñía basada en EUA; siempre y cuando tenga una participación de por lo menos 10% en dicha subsidiaria.7

Entre los requisitos para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, están los siguientes:

ser un impuesto o en representar un impuesto 0

ser pagado o considerado pagado 0

basado sobre ingresos netos o utilidades 0

no debe ser un impuesto contingente 0

No hay acreditamiento por los siguientes pagos:intereses 0

multas 0

cuotas arancelarias 0

pagos hechos para obtener algún tipo de beneficio 0

impuestos a la propiedad 0

impuesto al valor agregado (IVA) 0

Es importante mencionar que el acreditamiento de impues-tos pagados en el extranjero está limitado al monto del im-puesto por pagar que le corresponda al contribuyente en EUA. Adicionalmente, existen otras subdivisiones para segregar los ingresos pasivos de los ingresos de categoría general (Subpart F income), los cuales no se describen debido a su compleja regulación.

10. Personas físicasPor lo que atiende a las personas físicas, el sistema de tributa-ción americano cuenta con reglas específicas para determinar si se trata o no de un residente, las cuales no necesariamente implican nacionalidad, sino que también contemplan situación migratoria (e.g. quienes cuentan con visa de residente o green card) o por presencia sustancial (la persona física ha permane-cido más de 31 días en el año en el país y ha estado presente por al menos 183 días durante un período consecutivo de tres años con base en una fórmula ponderada).

Asimismo, los contribuyentes americanos personas físicas deben de identificar tres tipos de ingresos:

por salarios, actividades de comercio o negocios 0

por portafolios de inversión, que incluye intereses, divi- 0

dendos, ciertas regalías y ganancias por la venta de inver-sionespasivos 0

No califican como objetos del impuesto los regalos, la apre-ciación de activos sin realizar, los intereses recibidos de los bonos municipales, los montos obtenidos de un contrato de seguro de vida, entre otros.

Es importante mencionar que en el caso de ciudadanos americanos que residan fuera de EUA, estos deben seguir cumpliendo con su obligación de presentar declaraciones fiscales, y que cuentan con niveles de exclusión de ingresos obtenidos fuera de EUA; así como posible acreditamiento por ISR pagado en el extranjero.

11. Alternative Minimum TaxEl Alternative Minimum Tax o Impuesto Mínimo Alternativo (AMT por sus siglas en inglés) es un impuesto creado por el Congreso americano cuya base fiscal es relativamente más amplia que la del ISR aunque la tasa es menor.

Dicho impuesto fue creado a fin de evitar que aquellos con-tribuyentes cuyos ingresos fueran sustancialmente importan-tes se valieran de beneficios en el sistema fiscal mediante la utilización de deducciones preferentes, exclusiones y créditos y terminen pagando muy poco o nada de impuesto.

Se considera como un impuesto alternativo porque los contribuyentes determinan tanto ISR como AMT y pagan el mayor de los dos impuestos. En la medida en la que el AMT exceda el ISR, se genera un crédito que puede ser acreditable contra el ISR en años futuros.

Para el caso de personas físicas, el AMT tiene dos tasas: 26% que aplica a los primeros $175,000 dólares de ingreso 0

28% que aplica al ingreso excedente a $175,000 dólares 0

En el caso de corporaciones el AMT contempla una tasa generalizada del 20%.

El AMT es determinado conforme a las reglas establecidas en la propia ley de dicho impuesto, las cuales son similares a aquellas contenidas en las disposiciones de ISR, aunque en algunos casos sí existen excepciones:

para el caso de personas físicas, el límite para la deducción 0

de gastos médicos respecto del ingreso anual bruto, los impuestos estatales y locales no son deducibles para la determinación del AMT, no existe la excepcion personal de $2,900 dólares por cada miembro de familia, entre otrospara personas morales, no existe depreciación acelerada, 0

el monto máximo de pérdidas amortizables en un año es del 90% de las mismas, etc

12. Sales and Use TaxEn EUA no existe un sistema fiscal equiparable con el IVA. En su lugar, los impuestos sobre ventas son determinados indivi-dualmente por el estado y la ciudad, y cada estado tiene auto-nomía completa a la hora de administrar sus impuestos. Las tasas varían en un rango entre 2.9% (Colorado) hasta el 10.25% (Illinois).

Actualmente, 45 de los 50 Estados americanos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico tienen implantados alguna forma

6 §901 del Código Interno de Rentas7 §902 del Código Interno de Rentas

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de impuesto sobre ventas o de uso (“sales tax and use tax”). Sólo Alaska, Delaware, Montana, New Hampshire y Oregón no cuentan con dichos impuestos.

En contraste con el ISR y el AMT, los cuales miden la activi-dad de una compañía en un período de tiempo, los impuestos sobre ventas son transaccionales y se detonan por la transmi-sión del título o propiedad de un bien tangible o por el uso de un bien en un Estado. Algunos estados también consideran como acto gravable del impuesto sobre ventas, los servicios.

Los impuestos sobre uso, son impuestos sobre el uso, el almacenamiento o el consumo de un bien o servicios en un Estado que no han sido sujetos a impuestos sobre las ventas. De manera específica, los impuestos sobre uso fueron creados para prevenir la evasión al impuesto sobre ventas.

Ambos impuestos generalmente son aplicables a la venta de bienes tangibles, inmuebles, algunos intangibles “digitales” (tales como software personalizado), así como algunos bienes públicos (por ejemplo, gas y electricidad).

A diferencia del impuesto al valor agregado, los impuestos sobre ventas y usos gravan el traspaso o servicio únicamente al consumidor final, sin pasar por todos los integrantes de la cadena de producción.

13. Estate and Gift TaxesAdicionalmente a los impuestos antes señalados, existen dos impuestos que buscan gravar la transmisión de propiedad en el caso de muerte o transmisión no onerosa.

13.1. ESTATE TAX El primer impuesto estatal se crea en el año de 1916 y básica-mente busca gravar la transmisión de activos localizados en un Estado a consecuencia de una herencia.

El impuesto se paga a más tardar dentro de los siguientes nueve meses después del fallecimiento del donante.

La base del impuesto se determina considerando todos los activos e intereses que se detentaban antes de morir (por ejemplo, efectivo, inmuebles, acciones, títulos, fondos, anuali-dades) a su valor de mercado (Gross Estate o Propiedad Bru-ta), menos ciertas deducciones relacionadas con dichos bienes (por ejemplo, hipotecas, gastos administrativos, bienes trans-mitidos a consortes o a donatarias autorizadas). Al neto que se obtenga se le adiciona el valor de los regalos de por vida (desde aquellos percibidos desde 1977).

Una vez que se determine el impuesto se podrá aplicar un crédito de $1’000,000 dólares.

Únicamente en el caso en que el transmisor muera después del 1o de enero de 2009 y el total de la propiedad transmitida exceda de 3’500,000, se pagará el impuesto.

Las tasas varían dependiendo de cada Estado y son entre 18%–50%.

13.2. GIFT TAX Cualquier transferencia de propiedad de un individuo a otro en la que no exista contraprestación o ésta sea menor al valor del bien recibido detona el impuesto sobre regalos. Es decir, el impuesto aplica sin necesidad de que el bien sea o no un regalo.

El donante es el contribuyente del impuesto en este caso.Existe una excepción cuando se trata de regalos al con-

sorte, a una organización política para su uso, la educación y gastos médicos que se paguen y cualquier otro regalo que no exceda de 13,000 por regalo. Los donativos autorizados son deducibles para la determinación del impuesto.

Sólo en la medida en la que el monto de los regalos exceda de 1’000,000 de dólares, se pagará el impuesto.

14. Otros impuestosEl gobierno federal contempla una amplia gama de impuestos especiales, incluyendo uno sobre automóviles nuevos de lujo, automóviles que consumen mayor gasolina que aquella esta-blecida en estándares federales, llantas, apuestas, combustible de aviación y otros. Dichos impuestos representan menos del 3% de los ingresos federales y fueron creados principalmente para desmotivar el consumo de dichos productos (como en el caso del alcohol y el tabaco) o cubrir externalidades (como en el caso del combustible).

15. Tipos de entidades y su régimen fiscalA diferencia de México donde las sociedades regidas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles tienen básicamente el mismo tratamiento para efectos fiscales, en EUA la forma en la que una compañía o asociación ha sido creada para efectos legales, conlleva un régimen fiscal muy diferente.

Una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada va a tener el mismo tratamiento para efectos fiscales mexicanos; sin embargo, una Corporation o una Limited Lia-bility Company pueden tener un tratamiento fiscal distinto.

Las siguientes organizaciones representan la forma más común de establecerse en EUA para hacer negocios:

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15OCTUBRE201008

TIPOS DE ORGANIZACIONES MÁS COMUNES EN EUA

Es importante mencionar que otra de las diferencias más relevantes para efectos fiscales entre una corporation y una partnership, es que con la primera va a haber de manera ge-neral una doble tributación en el caso de una distribución de dividendos; mientras en el caso de una partnership, el resulta-do fiscal sube al nivel de los accionistas o socios, eliminando así un nivel de tributación adicional sobre los dividendos.

16. ConclusiónTomando en consideración los comentarios hechos sobre el siste-ma fiscal de EUA y su interrelación cada vez mayor con México, así como de la creciente tendencia de empresas mexicanas de ha-cer negocios en el extranjero, es de suma importancia contar con las herramientas y asesoría adecuada sobre la mejor forma de establecerse en EUA; así como sus repercusiones fiscales, para que dichas inversiones sean eficientes.

CorporationEntidad con responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus aportaciones y con personalidad jurídica propia. Paga impuestos de manera personal

Limited Liability CompanyAl igual que una corporation, es una entidad con responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus aportaciones y con personalidad jurídica propia. Paga impuestos de manera personal o puede elegir tener un tratamiento fiscal como de una partnership, creando la figura de la transparencia fiscal (disregarded entity / flow through), en la que los socios son responsables ante el fisco por sus obligaciones fiscales

PartnershipAsociación que puede tener personalidad jurídica propia o no, sus obligaciones fiscales son responsabilidad de los socios. También puede elegir tributar como una Corporation:

General Partnership Responsabilidad ilimitada de todos los socios

Limited PartnershipResponsabilidad ilimitada de un socio

Intereses del extranjeroMantener su dinero en banco extranjero genera intereses, pero también una carga tributaria. Conozca el efecto en sus finanzas.1. GENERALIDADES2. CASO PRÁCTICO 2.1. PROCEDIMIENTO DE LEY 2.1.1. FLUCTUACIÓN CAMBIARIA 2.1.2. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

2.2. PROCEDIMIENTO OPCIONAL 2.3. OPCIÓN MÁS BENÉFICA 2.4. ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO ACREDITABLE 2.5. ISR DEL EJERCICIO3. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesCuando se realizan inversiones en bancos extranjeros, las per-sonas físicas obtienen ingresos por intereses y la ganancia cam-biaria que genera la inversión. Sin embargo, dichas inversiones

también son afectadas por la inflación y en ocasiones porque la fluctuación cambiaria genera una pérdida al inversionista.

Para determinar el ingreso acumulable por este tipo de operaciones, los contribuyentes pueden aplicar:

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15OCTUBRE

201009

las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 0

167, fracción II y 168, fracción IV y último párrafo de la LISR)lo previsto por el artículo 221 del RLISR 0

Conforme el banco pague los intereses, deberá retener el ISR correspondiente, y expedir la constancia correspondiente. El im-puesto retenido podrá acreditarse contra el ISR que resulte a cargo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 6o de la LISR.

2. Caso prácticoPara ejemplificar la determinación del monto acumulable y del ISR acreditable cuando se obtiene este tipo de ingresos, considé-

rese que el señor Alberto Pérez Pérez, quien obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria por una inversión en euros en un banco en Francia, conforme a los siguientes datos:

plazo de la inversión: del siete de septiembre al 21 de di- 0

ciembre de 2010 con una tasa de rendimiento 9.57% anualsaldo inicial de la inversión: 26,548.00 euros 0

tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9% (artículos 6o 0

del protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y Francia y 11 del respectivo entre México y Estados Unidos de Norte America) vencimientos semanales, con reinversión de intereses 0

INTERESES DEVENGADOS Y REINVERTIDOS EN EUROS

Fecha CapitalIntereses ganados

ISR retenido Intereses netos Saldo final

14 de septiembre 26,548.00 48.73 2.39 46.34 26,594.34 21 de septiembre 26,594.34 48.81 2.39 46.42 26,640.76 28 de septiembre 26,640.76 48.88 2.40 46.48 26,687.25 05 de octubre 26,687.25 48.98 2.40 46.58 26,733.83 12 de octubre 26,733.83 49.07 2.40 46.67 26,780.50 19 de octubre 26,780.50 49.15 2.41 46.74 26,827.24 26 de octubre 26,827.24 49.24 2.41 46.83 26,874.06 02 de noviembre 26,874.06 49.32 2.42 46.90 26,920.97 09 de noviembre 26,920.97 49.41 2.42 46.99 26,967.96 16 de noviembre 26,967.96 49.51 2.43 47.08 27,015.03 23 de noviembre 27,015.03 49.58 2.43 47.15 27,062.18 30 de noviembre 27,062.18 49.67 2.43 47.24 27,109.42 07 de diciembre 27,109.42 49.75 2.44 47.31 27,156.73 14 de diciembre 27,156.73 49.84 2.44 47.40 27,204.13 21 de diciembre 27,204.13 49.93 2.45 47.48 27,251.61 Total 739.87 36.26 703.61

SALDO DIARIO DE LA INVERSIÓN EN EUROS

Día Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 0.00 26,687.25 26,874.06 27,109.422 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.423 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.424 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.425 0.00 26,733.83 26,920.97 27,109.426 0.00 26,733.83 26,920.97 27,109.427 26,548.00 26,733.83 26,920.97 27,156.738 26,548.00 26,733.83 26,920.97 27,156.739 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.7310 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.7311 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.7312 26,548.00 26,780.50 26,967.96 27,156.7313 26,548.00 26,780.50 26,967.96 27,156.7314 26,594.34 26,780.50 26,967.96 27,204.1315 26,594.34 26,780.50 26,967.96 27,204.13

Día Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

16 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.1317 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.1318 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.1319 26,594.34 26,827.24 27,015.03 27,204.1320 26,594.34 26,827.24 27,015.03 27,204.1321 26,640.76 26,827.24 27,015.03 27,251.6122 26,640.76 26,827.24 27,015.03 0.0023 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.0024 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.0025 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.0026 26,640.76 26,874.06 27,062.18 0.0027 26,640.76 26,874.06 27,062.18 0.0028 26,687.25 26,874.06 27,062.18 0.0029 26,687.25 26,874.06 27,062.18 0.0030 26,687.25 26,874.06 27,109.42 0.0031 26,874.06 0.00

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10 15OCTUBRE2010

2.1. PROCEDIMIENTO DE LEYEn primer lugar se determinará el ingreso conforme al artículo 168 de la LISR, por lo que se deberán determinar los siguientes valores:

los intereses nominales (se convertirán al tipo de cam- 0

bio aplicable en la fecha en que se perciban o reinvier-tan)la fluctuación cambiaria, y 0

el ajuste anual por inflación deducible (el cual se de- 0

termina conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 de la LISR)Los intereses nominales son acumulables en la fecha en

que se obtengan o se reinviertan. Por lo tanto, aplicando lo dis-puesto por los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 168, último párrafo y 159, último párrafo de la LISR, se convertirán a moneda nacional mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de la reinversión y/o del término de la inversión.

INTERESES NOMINALES EN MONEDA NACIONAL

Fecha de reinversión de los

intereses

Intereses nominales en

euros (A)

Valor del euro (1) (B)

Intereses nominales en dólares (A x B = C)

Tipo de cambio (2) (D)

Intereses nominales en moneda nacional

(C x D)

14 de septiembre 48.73 1.3232 64.48 $12.9616 $835.7621 de septiembre 48.81 1.3232 64.59 12.7793 825.4128 de septiembre 48.88 1.3232 64.68 12.5491 811.685 de octubre 48.98 1.3464 65.95 (1) 12.8685 848.6812 de octubre 49.07 1.3464 66.07 (1) 12.8383 848.2319 de octubre 49.15 1.3464 66.18 (1) 12.8181 848.3026 de octubre 49.24 1.3464 66.30 (1) 12.8348 850.952 de noviembre 49.32 1.3681 67.47 (1) 12.7023 857.029 de noviembre 49.41 1.3681 67.60 (1) 12.7435 861.4616 de noviembre 49.51 1.3681 67.73 (1) 12.8685 871.5823 de noviembre 49.58 1.3681 67.83 (1) 13.0037 882.0430 de noviembre 49.67 1.3681 67.95 (1) 12.9345 878.907 de diciembre 49.75 1.3611 67.71 (1) 12.8592 870.7014 de diciembre 49.84 1.3611 67.84 (1) 12.8025 868.5221 de diciembre 49.93 1.3611 67.96 (1) $12.8410 872.67Total 739.87 1,000.34 $12,831.90

Notas: (1) Datos estimados(2) Deben corresponder al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)

2.1.1. FLUCTUACIÓN CAMBIARIAEl vencimiento de la inversión fue cada siete días, por lo que deberá determinarse la ganancia o pérdida por la fluctuación

cambiaria a cada fecha de vencimiento, sin considerar los in-tereses generados al término del período.

PeríodoInversión en euros

(A)Valor del euro (1)

(B)Inversión en dólares

(A x B = C)Tipo de

cambio (D) Importe en moneda

nacional (C x D)

7 de septiembre 26,548.00 1.3232 35,128.31 $12.9526 455,002.95Contra: 14 de septiembre 26,548.00 1.3232 35,128.31 12.9616 455,319.10Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $316.15 14 de septiembre 26,594.34 1.3232 35,189.63 12.9616 456,113.91Contra: 21 de septiembre 26,594.34 1.3232 35,189.63 12.7793 449,698.84Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($6,415.07) 21 de septiembre 26,640.76 1.3232 35,251.05 12.7793 450,483.74Contra: 28 de septiembre 26,640.76 1.3232 35,251.05 12.5491 442,368.95Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($8,114.79)

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15OCTUBRE

2010

239

11

PeríodoInversión en euros

(A)Valor del euro (1)

(B)Inversión en dólares

(A x B = C)Tipo de

cambio (D) Importe en moneda

nacional (C x D)

28 de septiembre 26,687.25 1.3232 35,312.57 12.5491 443,140.97Contra: 5 de octubre 26,687.25 1.3464 35,931.71 (1) 12.8685 462,387.21Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $19,246.24 5 de octubre 26,733.83 1.3464 35,994.43 (1) 12.8685 463,194.32Contra: 12 de octubre 26,733.83 1.3464 35,994.43 (1) 12.8383 462,107.29Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($1,087.03) 12 de octubre 26,780.50 1.3464 36,057.27 (1) 12.8383 462,914.05Contra: 19 de octubre 26,780.50 1.3464 36,057.27 (1) 12.8181 462,185.69Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($728.36) 19 de octubre 26,827.24 1.3464 36,120.20 (1) 12.8181 462,992.34Contra: 26 de octubre 26,827.24 1.3464 36,120.20 (1) 12.8348 463,595.54Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $603.20 26 de octubre 26,874.06 1.3464 36,183.23 (1) 12.8348 464,404.52Contra: 2 de noviembre 26,874.06 1.3681 36,766.40 (1) 12.7023 467,017.84Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $2,613.32 2 de noviembre 26,920.97 1.3681 36,830.58 (1) 12.7023 467,833.08Contra: 9 de noviembre 26,920.97 1.3681 36,830.58 (1) 12.7435 469,350.50Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $1,517.42 9 de noviembre 26,967.96 1.3681 36,894.87 (1) 12.7435 470,169.78Contra: 16 de noviembre 26,967.96 1.3681 36,894.87 (1) 12.8685 474,781.63Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $4,611.85 16 de noviembre 27,015.03 1.3681 36,959.26 (1) 12.8685 475,610.24Contra: 23 de noviembre 27,015.03 1.3681 36,959.26 (1) 13.0037 480,607.13Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $4,996.89

23 de noviembre 27,062.18 1.3681 37,023.77 (1) 13.0037 481,446.00Contra: 30 de noviembre 27,062.18 1.3681 37,023.77 (1) 12.9345 478,883.95Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($2,562.05) 30 de noviembre 27,109.42 1.3681 37,088.40 (1) 12.9345 479,719.91Contra: 7 de diciembre 27,109.42 1.3611 36,898.63 (1) 12.8592 474,486.86

Ganancia (pérdida) cambiaria ($5,233.05)

7 de diciembre 27,156.73 1.3611 36,963.03 (1) 12.8592 475,315.00Contra: 14 de diciembre 27,156.73 1.3611 36,963.03 (1) 12.8025 473,219.19Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria ($2,095.81)

14 de diciembre 27,204.13 1.3611 37,027.54 (1) 12.8025 474,045.08Contra: 21 de diciembre 27,204.13 1.3611 37,027.54 (1) $12.8410 475,470.64Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria $1,425.56

Nota: (1) Datos estimados

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12 15OCTUBRE2010

GANANCIA (PÉRDIDA) CAMBIARIA DEL EJERCICIO

Al díaGanancia cambiaria

Pérdida cambiaria

14 de septiembre $316.15 $0.00Más: 21 de septiembre 0.00 6,415.07 Más: 28 de septiembre 0.00 8,114.79 Más: 5 de octubre 19,246.24 0.00 Más: 12 de octubre 0.00 1,087.03 Más: 19 de octubre 0.00 728.36 Más: 26 de octubre 603.20 0.00 Más: 2 de noviembre 2,613.32 0.00 Más: 9 de noviembre 1,517.42 0.00 Más: 16 de noviembre 4,611.85 0.00 Más: 23 de noviembre 4,996.89 0.00 Más: 30 de noviembre 0.00 2,562.05

Al díaGanancia cambiaria

Pérdida cambiaria

Más: 7 de diciembre 0.00 5,233.05 Más: 14 de diciembre 0.00 2,095.81 Más: 21 de diciembre 1,425.56 0.00 Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria del

ejercicio$35,330.63 $26,236.16

2.1.2. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLEPara determinar el ajuste anual por inflación deducible, de-berán convertirse los saldos en euros a pesos, considerando el valor del euro para el mes que se trate, así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el período (arts. 46, último párra-fo de la LISR y 20 del CFF).

Saldo en euros al

último día(A)

Intereses devengados del

mes(B)

Saldo en euros al último día sin

intereses (A - B = C)

Valor del euro (1) (D)

Saldo en dólares

(C x D = E)

Tipo de cambio del dólar(2) (F)

Saldo en pesos(E x F)

Septiembre 26,687.25 146.51 26,540.74 1.3232 35,118.71 $13.1367 $461,343.96Octubre 26,874.06 196.43 26,677.63 1.3464 35,918.76 (1) 12.7541 458,111.46Noviembre 27,109.42 247.48 26,861.94 1.3681 36,749.82 (1) $12.6583 $465,190.25

Notas: (1) Datos estimados(2) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes; 31 de agosto, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2010, respectivamente (arts. 46 de la LISR y 20 del CFF)

La suma de los saldos en moneda nacional se dividirá entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos, aun cuando el período de la inversión sea por un período inferior.

SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS

Concepto Importe

Septiembre $461,343.96Más: Octubre 458,111.46Más: Noviembre 465,190.25Igual: Suma de saldos al último día de cada mes 1,384,645.67Entre: Meses del ejercicio (1) 12Igual: Saldo promedio anual de créditos $115,387.14

Nota: (1) La suma de saldos se divide siempre entre 12 meses y no entre el número de meses en que estuvo vigente la inversión por disposición expresa del último párrafo del artículo 46 de la LISR

El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por un factor equi-valente a la inflación del año, el cual se determina como sigue:

FACTOR DE AJUSTE ANUAL

Concepto Importe

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio (diciembre 2010) (1)

146.024

Concepto Importe

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2009)

138.541

Igual: Cociente 1.0540Menos: Unidad 1Igual: Factor de ajuste anual 0.0540

Nota: (1) Dato estimado

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

Concepto Importe

Saldo promedio anual de créditos $115,387.14Por: Factor de ajuste anual 0.0540Igual: Ajuste anual por inflación deducible $6,230.91

Con estos elementos se determinará el ingreso acumulable del ejercicio por la inversión en el extranjero:

INTERESES ACUMULABLES NETOS DEL EXTRANJEROCONFORME AL ARTÍCULO 168 DE LA LISR

Concepto Importe

Intereses nominales en moneda nacional $12,831.90Menos: Ajuste anual por inflación deducible 6,230.91

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15OCTUBRE

2010

239

13

Más: Ganancia cambiaria 35,330.63Menos: Pérdida cambiaria (1) 26,236.16Igual: Intereses acumulables netos del extranjero

conforme al artículo 168 de la LISR$15,695.46

La pérdida cambiaria que no pueda disminuirse en el ejercicio en que se genere, podrá restarse (actualizada) de los ingresos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR, hasta en los cuatro ejerci-cios posteriores. Cuando no se disminuya la pérdida pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a efectuarlo en ejercicios pos-teriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado.

2.2. PROCEDIMIENTO OPCIONALEl procedimiento para determinar el ingreso acumulable previsto en el artículo 168 de la LISR puede ser complicado. Por ello, el ar-tículo 221 del RLISR establece un procedimiento alternativo, con lo cual el contribuyente podrá tomar la opción más benéfica.

La disposición reglamentaria establece que al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se reali-cen, se les aplicará el factor que publique el SAT. El resultado así obtenido, será el ingreso acumulable.

Dicho ordenamiento establece que se considerará el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio y que el fac-tor de acumulación calculado por la autoridad comprende la ganancia cambiaria devengada correspondiente al año por el cual se calcula el impuesto. Por lo tanto, se tomará el monto de la inversión realizada (26,548.00 euros) así como los depósitos efectuados (los intereses netos reinvertidos en este supuesto), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

INTERESES NETOS REINVERTIDOS

Concepto Importe

Intereses nominales en euros 739.87Menos: Retenciones efectuadas en euros 36.26Igual: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61

Nota: Deberán considerarse como monto de los depósitos efectuados los intereses nominales menos las retenciones del impuesto efectuadas sobre los mismos, toda vez que la diferencia es el monto real invertido

INTERESES ACUMULABLES NETOS DEL EXTRANJERO CONFORME AL RLISR

Concepto Importe

Inversión al inicio del ejercicio en euros 26,548.00Más: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio 27,251.61Por: Valor del euro a enero 2010 1.3900Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en dólares 37,879.74Por: Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2010 (1) $13.0437Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional 494,091.96Por: Factor de acumulación (2) 0.0435Igual: Intereses acumulables netos del extranjero conforme

al RLISR$21,493.00

Notas: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior, es decir del 31 de diciembre de 2009 (art. 20 del CFF)(2) El factor es estimado, toda vez que a la fecha, el SAT no ha dado a conocer el factor de acumulación aplicable para el ejercicio de 2010 a que se refiere la regla I.3.15.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

2.3. OPCIÓN MÁS BENÉFICA

Concepto Importe

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al artículo 168 de la LISR

$15,695.46

Contra: Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

21,493.00

Igual: Artículo 168 de la LISR (opción más benéfica) $15,695.46

2.4. ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO ACREDITABLEEl impuesto retenido en el extranjero por la institución finan-ciera podrá acreditarse contra el impuesto a cargo del contri-buyente (art. 6o de la LISR).

Deberán valuarse en moneda nacional las retenciones, conside-rando el valor del euro para el mes que se trate, así como el tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al período de retención (arts. 6o de la LISR y 20, cuarto párrafo del CFF).

Período Impuesto retenido (A) Valor del euro (1) (B)Impuesto retenido en

dólares (A x B =C)Tipo de cambio (2) (D)

Impuesto retenido en moneda nacional

(C x D)

14 de septiembre 2.39 1.3232 3.16 $12.9616 $40.9621 de septiembre 2.39 1.3232 3.16 12.7793 40.3828 de septiembre 2.40 1.3232 3.18 12.5491 39.915 de octubre 2.40 1.3464 3.23 (2) 12.8685 41.5712 de octubre 2.40 1.3464 3.23 (2) 12.8383 41.4719 de octubre 2.41 1.3464 3.24 (2) 12.8181 41.5326 de octubre 2.41 1.3464 3.24 (2) 12.8348 41.582 de noviembre 2.42 1.3681 3.31 (2) 12.7023 42.04

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14 15OCTUBRE2010

Período Impuesto retenido (A) Valor del euro (1) (B)Impuesto retenido en

dólares (A x B =C)Tipo de cambio (2) (D)

Impuesto retenido en moneda nacional

(C x D)

9 de noviembre 2.42 1.3681 3.31 (2) 12.7435 42.1816 de noviembre 2.43 1.3681 3.32 (2) 12.8685 42.7223 de noviembre 2.43 1.3681 3.32 (2) 13.0037 43.1730 de noviembre 2.43 1.3681 3.32 (2) 12.9345 42.947 de diciembre 2.44 1.3611 3.32 (2) 12.8592 42.6914 de diciembre 2.44 1.3611 3.32 (2) 12.8025 42.521 de diciembre 2.45 1.3611 3.33 (2) $12.8410 42.76Total 36.26 48.99 $628.40

Notas: (1) Datos estimados(2) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, del día inmediato anterior (art. 20 del CFF)

Toda vez que el artículo 6 de la LISR, precisa que el monto del ISR acreditable no podrá exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México, se determinará el ISR correspondiente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional.

ISR TARIFA DEL ARTÍCULO 177

Concepto Importe

Igual: Base gravable $15,695.46Menos: Límite inferior 5,952.85Igual: Excedente del límite inferior 9,742.61Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 6.40%Igual: Impuesto marginal 623.53Más: Cuota fija 114.24Igual: ISR tarifa del artículo 177 $737.77

IMPUESTO RETENIDO ACREDITABLE

Concepto Importe

ISR tarifa del artículo 177 $737.77Contra: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 628.40Igual: Impuesto retenido acreditable $628.40

Como el impuesto retenido en el extranjero no excede del límite de acreditamiento, podrá acreditarse el total de los $628.40. En el supuesto de que dicho impuesto hubiera sido mayor al de la tarifa del artículo 177 de la LISR, sólo podría haberse acreditado hasta éste y el excedente no será acredita-ble ni deducible (art. 6, primer párrafo de la LISR).

2.5. ISR DEL EJERCICIOPara poder acreditar el impuesto retenido en el extranjero,

deberá adicionarse éste a los ingresos acumulables del ejer-cicio.

Concepto Importe

Intereses acumulables netos del extranjero $15,695.46Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 628.40Igual: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $16,323.86

ISR TARIFA DEL ARTÍCULO 177

Concepto Importe

Ingresos acumulables del extranjero a considerar 16,323.86Menos: Límite inferior 5,952.85Igual: Excedente del límite inferior 10,371.01Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 6.40%Igual: Impuesto marginal 663.74Más: Cuota fija 114.24Igual: ISR tarifa del artículo 177 $777.98

SALDO A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Igual: ISR del ejercicio $777.98Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 628.40Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $149.58

3. ConclusionesEn torno al acreditamiento del impuesto pagado en el extran-jero recuerde que:

deberá contar con la documentación comprobatoria del 0

pago del impuesto. Cuando se trate de impuestos reteni-dos en países con los que México tenga celebrados acuer-dos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retencióncuando el impuesto acreditable se encuentre dentro del 0

límite y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acre-ditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo (actualizado)

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23902

04 PARA TOMARSE EN CUENTAPÓNGASE VIVO EN LOS DÍAS DE MUERTOS 0

VENTAJAS DE SER ASERTIVO EN EL TRABAJO 0

LA REFORMA LABORAL Y LAS MULTAS PATRONALES 0

SI SU COLABORADOR NO CUMPLE, DEMÁNDELO 0

06 LA EMPRESA CONSULTAAÚN CON PAGO EN JUNTA ¿PROCEDE DEMANDA? 0

CONSULTA EN EL IMSS CON PAGO DE SALARIO 0

DESCUENTO VÍA NÓMINA DE COMPRA A PARTICULAR 0

SANITARIOS MÍNIMOS PARA EL PERSONAL 0

ENTREGA DE RENUNCIA ANTICIPADA ¿FORZOSA? 0

08 PRODUCTIVIDADMOTIVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD VAN DE LA MANO 0

Descubra la importancia de esta dualidad de conceptos en su organización, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL PUBLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE(Sin publicación relevante)

IDCONLINETRABAJADOR, TUS 0 E-MAILS TE DELATANEMPRESARIOS DUDAN DE INICIATIVA DEL PRI 0

MÁS EMPLEOS GENERADOS EN SEPTIEMBRE 0

Conozca cómo operan estos gremios y las acciones de defensa que puede adoptar el patrón afectado, por el licenciado Luis Manuel Guaida Escontría, connotado laboralista

Extorsión de sindicatos fantasmas

CRITERIOS

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239

15OCTUBRE201002

Extorsión de sindicatos fantasmasIdentifique las características y soluciones a esta práctica, por el licenciado Luis Manuel Guaida Escontría, especialista laboral.

PreámbuloAunque diversas autoridades laborales han realizado inten-tos para acotar ciertas prácticas de verdaderos gangsters la-borales, muchos dirigentes sindicales deshonestos continúan extorsionando a las empresas utilizando como amenaza el emplazamiento a huelga, aun cuando ni siquiera representan a los trabajadores que laboran para éstas. Si bien, de iniciarse el procedimiento de huelga en estas circunstancias, sería a todas luces ilegal, lo cierto es que acarrearía graves problemas para el empresario, tales como pérdidas en la producción, retrasos en la distribución y desde luego, una imagen negativa frente a sus clientes, proveedores, acreedores y la banca. Pero, ¿cómo opera este chantaje y por qué es posible que se abuse del derecho de huelga?

Planteamiento del problemaNuestra legislación laboral, que es proteccionista y tutelar de los subordinados, les otorga a los sindicatos (es decir a sus dirigentes), el derecho de emplazar a un patrón a huelga en representación de los colaboradores que supuestamente aglu-

tina, para así obtener de aquél la firma de un contrato colectivo, cuando éste no existe en el centro de trabajo.

Hasta aquí esta disposición legal parece razonable y aten-dible, porque permite a los trabajadores, parte débil de la re-lación laboral, contar con la orientación, el apoyo y la fuerza de una organización sindical frente a la empresa contratante, para lograr, por vía del procedimiento de huelga, el estable-cimiento de un contrato colectivo de trabajo que los proteja y favorezca.

Sin embargo, nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT), –la cual data de 1970, misma que a su vez siguió la estructura de la ley de 1931, por lo que en suma puede señalarse que tiene 70 años de antigüedad–, permite que el sindicato emplace a huelga a una organización y que ésta inicie, sin que aquél acredite previamente, que efectivamente representa a la ma-yoría o al menos a algunos trabajadores de la emplazada.

Por ello, basta que cualquier dirigente sindical bribón y marrullero, escudándose en la verdadera patente de corso de la cual goza porque tiene un sindicato registrado, emplace a huelga a una compañía para que se inicie el procedimiento y

Causas de emplazamiento a huelga

Período TotalRevisión de Firma de

Contrato Colectivo

Violación de Equilibrio de los

Factores

Otras Causas

Contrato Colectivo

Contrato Ley

SalarioContrato Colectivo

Contrato Ley

2010 P 7,914 541 7 633 6,553 167 8 1 4Enero 1,485 124 1 121 1,209 30 0 0 0Febrero 980 64 0 59 838 19 0 0 0Marzo 918 69 0 93 745 10 1 0 0Abril 729 49 0 40 620 19 1 0 0Mayo 798 40 1 65 673 16 3 0 0Junio 859 41 0 51 739 25 0 0 3Julio 1,049 97 0 78 844 25 3 1 1Agosto 1,096 57 5 126 885 23 0 0 0

PCifras preliminares a partir de esta fecha. Fuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la JFCA, STPS

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15OCTUBRE

201003

en su caso, estalle la huelga y se deten-gan las operaciones del centro laboral, a pesar de que no representa a ningún subordinado de la misma.

Lo anterior se debe a que la verdadera trampa legal en contra de los patrones reside en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas (JCA), por dispo-sición de la misma LFT, no pueden resol-ver sobre la procedencia o legalidad de un emplazamiento a huelga sino hasta después de su estallamiento, es decir, ya que la fuente de trabajo ha sido cerrada por el sindicato bribón. Justicia revolucionaria: primero afusílenlo y luego lo juzgan. Y aunque existe un procedimiento mediante el cual la empresa puede acreditar que la huelga es ilegal, la resolución para su levantamiento toma entre siete y 15 días hábiles.

Aprovechándose de tal situación, estos dirigentes sindica-les, auténticos hampones, presionan a los patrones para ob-tener la firma de un contrato colectivo de trabajo, o bien una cantidad de dinero a cambio de retirar el emplazamiento.

Además de que en nuestra legislación laboral no exis-te ninguna sanción aplicable para los dirigentes sindicales que actúan de esta manera, y aunque en el ámbito penal podrían configurarse hasta más de un delito, es práctica constante que los Agentes del Ministerio Publico, supuestos representantes y guardianes de la sociedad y del combate al delito, no atiendan denuncias relacionadas con sindicatos o problemas de origen laboral, y con ello, la impunidad aparece rampante.

SoluciónAnte estas circunstancias y entorno legal y sindical, el em-presario tiene cuatro opciones de solución: la preventiva, de claridad y firmeza, legal litigiosa y pragmática.

LA PREVENTIVAEs la mejor y más eficiente. Considerando que el esquema de extorsión antes descrito procede sólo cuando no existe un contrato colectivo de trabajo aplicable y vigente en la empresa, aquellos patrones cuyos trabajadores no son re-presentados por un sindicato (porque tal vez ni lo desean), pueden celebrar con una organización sindical profesional, seria y confiable, un contrato colectivo de trabajo, que yo denomino “de prevención”, para que una vez depositado y registrado ante la JCA correspondiente, sea un instrumento de impedimento y disuasivo para cualquier ataque ilegal y chantajista de “malos dirigentes sindicales”.

LA DE CLARIDAD Y FIRMEZACuando no existe el contrato de prevención descrito, una opción que nuestra firma ha recomendado en múltiples oca-

siones es: sencillamente no prestarse a negociar con el dirigente sindical pillo, y mantener una posición firme de no acep-tar amenazas ni presiones, comunicando clara y expresamente al sindicato acosa-dor que no se le pagará cantidad alguna, y que en caso de que se atreva a iniciar una huelga ilegal, la compañía procederá a de-fenderse con todos los elementos y las vías legales procedentes y a su alcance.

Un elemento sustancial de esta op-ción es establecer una defensa legal efi-

caz y oportuna que implica gestionar y obtener el apoyo de la autoridad laboral, de manera que el sindicato emplazante perciba que la empresa ha realizado todo lo necesario para defenderse, por ende de pasar a la etapa del litigio, el sindicato podrá perder.

Lo anterior con el propósito de que el líder sindical que-de convencido de que no obtendrá la firma del contrato colectivo, ni dinero, por tanto pensará dos veces antes de enredarse en un conflicto, que le requerirá gastos por con-tratación de huelguistas, y además de que existen altas probabilidades de que reculará y se dejará en paz a la or-ganización.

Conviene precisar que bien manejada esta opción usualmen-te produce resultados positivos, sin embargo no es posible ase-gurar ni menos garantizar este final feliz, porque siempre estará latente el riesgo de que el sindicato emplazante siga adelante y cierre el centro de trabajo.

LA LEGAL LITIGIOSAConsiste en defenderse frente al ataque y el emplazamiento a huelga del sindicato extorsionador, ante la JCA competen-te, soportando los efectos del cierre temporal de la empresa, para lograr la declaración y orden de que el sindicato la levante.

Los costos, de todo tipo, son evidentes, más en ocasiones es saludable enfrentar y resolver el problema de esta mane-ra, especialmente en ciertas circunstancias, pues es el mejor antídoto disuasivo en contra de este tipo de ataques.

LA PRAGMÁTICAEn ocasiones y por razones de muy diversa índole, el patrón evalúa las alternativas y decide optar por negociar el retiro del sindicato, lo que significa pagarle “sus gastos” (léase, ex-torsión), y evitar así el cierre o riesgo del cierre.

Si bien cada empresa sabe lo que mejor le conviene, y siendo esta alternativa una solución clara e inmediata, toda compañía debe considerar que si opta por ella existe riesgo de que estos dirigentes sindicales deshonestos comuniquen a otros, sus cómplices, el éxito obtenido; en consecuencia no sería extraño que en los meses siguientes sean víctimas, de

La asesoría y representación legal adecuada y oportuna es un elemento clave para resolver este problema

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15OCTUBRE201004

Se aproximan las tradicionales festividades mexicanas para conmemorar y honrar a los difuntos (1o y 2 de noviembre), por tanto es importante señalar que son laborables para los trabajadores de las organizaciones.

Esto se debe a que estas fechas no están reconocidas ex-presamente como días de descanso obligatorio en el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, si uno de los colaboradores no asiste a trabajar alguno de esos días o ambos, su patrón válidamente podrá descontarle el salario respectivo sin ninguna responsabilidad o consecuencia, porque para tener el derecho de recibir una re-tribución salarial es necesario que exista una contraprestación de servicios (art. 82 LFT).

Sin perjuicio de lo anterior esas ausencias de los subordina-dos faltistas, pueden sumarse a otras que hubiesen reportado en un lapso de un mes, con el propósito de que la compañía

pueda ejercer en su contra la acción rescisoria contemplada en la fracción X del numeral 47 de la LFT, consistente en acumular más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días.

Finalmente para que el 1o y 2 de noviembre fuesen con-siderados como de asueto, es necesario que la organización así los reconozca dentro de sus políticas de otorgamiento de prestaciones, en su reglamento interior de trabajo, o bien en los contratos colectivos o individuales de trabajo celebrados con sus colaboradores.

nueva cuenta, de actos de extorsión por otras organizaciones sindicales.

ConclusiónEste ensayo y comentarios son una simplificación del contexto y elementos legales del problema, así como de sus posibles soluciones, cuya intención es compartir con los lectores in-teresados información y orientación sobre cómo enfrentar y resolver, exitosamente, un ataque sindical de esta naturaleza.

Sin embargo la asesoría y representación legal adecuada y oportuna es un elemento clave para resolver de la mejor manera posible este problema.

LABORAL

LABORAL

Reformas a la LFT (7 de abril de 2008) 0

¿Huelga con simple coalición? (8 de 0

octubre de 2007)

Emplazan a huelga con 3 trabajadores 0

(6 de septiembre de 2007)

Días inhábiles en noviembre (29 de 0

octubre de 2009)

¡Los muertos sí trabajan! (30 de octubre 0

de 2008)

1 y 2 de noviembre ¿festivos? (22 de 0

octubre de 2007)

Noviembre: días de descanso obligatorio 0

(31 de octubre de 2006)

Póngase vivo en los días de muertos

Ventajas de ser asertivo en el trabajoDe acuerdo con diversos especialistas, la asertividad es la ma-nera en que los individuos se relacionan con los demás, la cual se ubica en un término medio entre un trato en extremo agresivo y uno sin carácter.

La asertividad está relacionada con la forma en cómo un individuo reconoce los derechos de las partes implicadas en un asunto; esto es, en su trato con los demás debe pensar an-tes de hablar y evaluar los derechos propios y el de los otros por igual.

Para entender mejor este concepto es necesario conocer los tres tipos de perfiles de conducta existentes en un individuo:

agresivo: 0 ejerce su derecho de tener ideas y opiniones a expensas de los derechos de otra persona. El individuo se comporta como si los derechos del otro no existiesen. Un ejemplo de esa actitud es la siguiente frase: “No entiendo como has tenido cara para darme esta clase de papel para firmar. Está lleno de errores”asertivo: 0 reconoce sus derechos libremente y claramente, pero al mismo tiempo admite los de otra persona a ser escuchada, a que sienta orgullo de lo que hace. Un acción que ilustra esta expresión asertiva es: “Juana, me gustaría que rehagas este documento ya que contiene varios errores”

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15OCTUBRE

201005

no asertivo: 0 toma demasiado en cuenta los derechos de los demás al punto de reprimir los propios al expresar sus ideas o a influir en los acontecimientos. Un ejemplo de esta con-ducta: “Sé que, quizás, es probable que sea mi culpa, por no escribir claramente, pero ¿habría alguna posibilidad de que puedas cambiar una o dos cosas en esta carta para mí?”Como puede observarse el comportamiento deseado en las

organizaciones indudablemente es que todo el personal sea asertivo.

Algunos autores señalan que la mejor manera de lograr la asertividad es dialogando con uno mismo, antes de interactuar con otros, hasta que estas conversaciones internas se ejecuten de manera inconsciente y ello coadyuve al individuo convertir-se en un ejecutivo más asertivo en su trato con los demás.

A continuación se reproducen unos ejemplos de diálogos internos de acuerdo con el perfil de la persona:

agresivo: 0 “Si la gente produce basura, tengo todo el derecho a decírselos”, “A ella seguro no le importa. Es típico de la gente joven hoy”asertivo: 0 “Esto puede que sea incómodo para los dos, pero

podemos manejarlo”, “Tiene derecho a cometer errores, pero debe ser res-ponsable de corregirlos”, “Quiero que conozca el efecto que sus errores tie-nen en otras personas”no asertivo: 0 “No quiero hacer una escena o dañar nuestra relación la-boral”, “Estoy seguro que son errores sin intención, lo dejaré pasar por esta vez”, “Sé que ha estado muy ocupada, espero que esa sea la causa de estos errores”Tener un diálogo interno antes de interactuar con otros in-

dividuos, permite ajustar el comportamiento de cada persona y así contar con un clima laboral sano.

Por ello se concluye que un comportamiento asertivo es uno de los principales pilares de una cultura organizacional orien-tada al empoderamiento, involucramiento y aprendizaje.

Fuente: www.losrecursohumanos.com

La reforma laboral y las multas patronales

LABORAL

Adicción al trabajo, un 0

exceso peligroso (21 de septiembre de 2010)

Importancia del 0

liderazgo asertivo (17 de julio de 2007)

De acuerdo con el boletín de prensa 140, del 5 de septiembre del año en curso, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su portal de Internet: www.stps.gob.mx, con la LFT vigente las autoridades laborales carecen de herramientas efi-cientes para inhibir el incumplimiento de la normatividad en la materia por parte de las organizaciones empresariales, por-que a éstas les resulta más sencillo y menos costoso cubrir las multas que les son impuestas, que acatar con sus obligaciones patronales.

Lo anterior queda en evidencia al observar la cuantía de las multas vigentes, las cuales oscilan entre tres y 315 veces el salario mínimo general diario vigente de la zona geográfica y momento en que se cometa la infracción, lo cual equivale en la zona A que es la más cara, de $172.38 a $18,099.90, respectivamente.

Con la enmienda al ordenamiento laboral se pretenden in-crementar las sanciones a un rango entre 50 y 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $2,873.00 a $287,300.00.

Asimismo, la iniciativa de reforma laboral contempla que cuando con un acto u omisión se afecten a varios colaborado-res, se pueda establecer una sanción pecuniaria por cada uno de los afectados, y si con un sólo acto u omisión se llegase

a incurrir en diversas infracciones, de manera independiente se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas.

Es importante destacar que las modi-ficaciones a la LFT también prevén los criterios que deberá considerar la autori-dad al momento de cuantificar las mul-tas, a saber:

el carácter intencional o no de la ac- 0

ción u omisión constitutiva de la in-fracciónla gravedad de la infracción 0

los daños que se hubiesen producido 0

o puedan producirsela capacidad económica del infractor, y 0

la reincidencia. En este caso se duplica la multa impuesta 0

por la infracción anteriorSin duda, estas medidas no son las ideales, pero sí las

necesarias para inhibir la cultura del incumplimiento y evasión en la que estamos inmersos, además de que con su aplicación se prevé una mejora en la protección de los derechos de los trabajadores.

LABORAL

Los jóvenes y la 0

reforma laboral (6 de septiembre de 2010)

¡Sí a la reforma 0

laboral!... en España (13 de julio de 2010)

Reforma laboral y 0

fiscal de la mano (12 de mayo de 2010)

80% 0 de los mexicanos apoyan la reforma (13 de abril de 2010)

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15OCTUBRE201006

Si su colaborador no cumple, demándeloComo complemento a la empresa consulta publica-da en el boletín 237, de fecha 15 de septiembre del presente año, página ocho de esta misma sección, bajo el título: “Renuncia de trabajador ¿válida?”, donde se cuestiona la procedencia de la decisión de un colaborador de renunciar a su trabajo inmedia-tamente después de haber sido capacitado por su patrón, se hacen las siguientes precisiones.

Si bien es cierto que el numeral 40 de la LFT es-tablece que a ningún trabajador se le puede obligar a prestar sus servicios por más de un año, también lo es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o a la letra señala que: “La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obliga a éste a la corres-pondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda

hacerse coacción sobre su persona”; disposición que incluso es considerada en el artículo 32 de la LFT.

Ello implica que cuando un trabajador recibe una capacitación por la cual su patrón erogó una cantidad importante de dinero y decide renunciar una vez con-cluida ésta, la organización podrá demandarle el pago de los daños y perjuicios ocasionados por terminar intempestivamente la relación de trabajo, por supues-to soportando adecuadamente tal reclamo (arts. 2104, 2108 y 2110 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en las entidades federativas).

Finalmente, si en la práctica las compañías no acostumbran interponer demandas civiles por este motivo, esto no quiere decir que no puede ejercitarse este tipo de acciones en contra de los subordinados.

LABORAL

Renuncia de trabajador 0

¿válida? (8 de septiembre de 2010)

Aristas de la renuncia 0

laboral (8 de julio de 2010)

Alcance de renuncia en 0

un juicio laboral (11 de mayo de 2009)

Renuncia condicionada 0

a capacitación (25 de abril de 2007)

AÚN CON PAGO EN JUNTA ¿PROCEDE DEMANDA?Acabamos de recibir de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) una demanda de uno de nuestros trabajadores por un despido injustificado donde nos reclama el pago de la indemnización constitucional. Nos sorprende esta exigencia pues hace como dos meses dimos por terminado el vínculo de trabajo ante dicha autoridad mediante la celebración de un convenio fuera de juicio. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El procedimiento de un juicio laboral comienza con la presentación de la demanda por parte del trabajador ante la Oficialía de Partes de la JCA correspondiente (art. 871 Ley Federal del Trabajo –LFT–). En ese escrito

de demanda el trabajador señala los hechos en que funda sus peticiones, en este caso alegó un despido injustificado, y por ende el pago de la indemnización de los tres meses de salario (arts. 48 y 872 LFT).

El Pleno de la Junta está obligado a dictar un acuerdo donde precise el día y la hora en la cual deberá celebrarse la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual es imprescindible que ustedes asistan acompañados de un abogado especialista en la materia, porque de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, esto es que aceptan todo lo manifestado por su contraparte (art. 873 LFT).

En la etapa de Demanda y Excepciones de la Audiencia

mencionada, ustedes tendrán que contestar la demanda, ya sea por escrito o verbalmente, donde deberán referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el trabajador, afirmándolos o negándolos. El silencio o las evasivas al momento de contestar hará que se tengan por consentidos los hechos no controvertidos (art. 878 fracciones III y IV LFT).

De ahí, que en esta etapa deban exhibir como medio de defensa el convenio celebrado entre ustedes y el subordinado, así como la documental pública, esto es el acta elaborada por la JCA donde sancionó dicho convenio y certificó el pago realizado por ustedes a aquél.

Desahogado el juicio en su totalidad, la JCA emitirá un laudo (resolución), el cual se dictará a verdad sabida y buena fe guardada. Este documento tendrá que ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y las demás pretensiones deducidas en el proceso –resultado de valoración de las pruebas– (arts. 837 fracción II y del 838 al 843 LFT).

Como puede observarse la celebración de un convenio fuera de juicio ante la JCA no le impide al subordinado demandar a su patrón. Por ello es indispensable acudir a la Audiencia y hacer valer la existencia de dicho convenio así como su ratificación, ya que de no hacerlo el sentido de la resolución seguramente será adverso, en virtud de que la JCA analiza lo aportado por las partes involucradas.

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SANITARIOS MÍNIMOS PARA EL PERSONALNuestra plantilla laboral asciende a 70 trabajadores, 40 hombres y 30 mujeres, y nos gustaría saber si existe alguna norma que precise el número de sanitarios que debemos tener en nuestras instalaciones ¿Nos pueden ayudar?

Todo patrón está obligado a establecer para el uso de los trabajadores a su servicio, sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios

dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. Según el artículo 103 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el número de estos servicios se determina tomando en cuenta el total de trabajadores por cada turno de trabajo, de conformidad con la norma correspondiente.

Por su parte la NOM-001-STPS-2008 Edificios, Locales, Instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad, en su numeral 5.4 precisa que los patrones están

obligados a contar con sanitarios limpios y seguros para sus trabajadores, pero no señala cuántos baños se deben edificar por cierto número de trabajadores.

No obstante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en específico el área de Inspección en el Trabajo al efectuar sus verificaciones se basa en lo dispuesto en el artículo 82, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y los ordenamientos correlativos en los demás estados de la República Mexicana, el cual prevé que los locales de trabajo y comercio con una superficie de hasta 120 metros cuadrados y con 15 trabajadores o usuarios contarán como mínimo con un excusado y lavabo.

De ahí que lo recomendable sea que ustedes en función a la superficie de sus instalaciones y el personal que les presta sus servicios determinen el número de sanitarios que pondrá a disposición de sus colaboradores.

CONSULTA EN EL IMSS CON PAGO DE SALARIOUna colaboradora que está embarazada nos ha solicitado constantemente permiso para someterse a ciertos estudios y revisiones en la Unidad Medico Familiar (UMF) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponde. Si bien se ausenta un par de horas y nos trae el comprobante de dicha Institución, deseamos descontarle ese tiempo que no está a nuestra disposición. ¿Podemos hacerlo?

El salario es la retribución que todo patrón le paga a su trabajador a cambio de su labor, según el artículo 82 de la LFT.

En este contexto como la trabajadora durante su visita médica no está a disposición de la empresa ni tampoco le presta algún servicio no se le tiene porqué pagar ese tiempo.

No obstante, con la finalidad de evitarle un menoscabo económico a su subordinada y eso genere una relación laboral áspera, lo recomendable es exhortarla para que solicite el cambio de turno en su UMF, para que así sus citas médicas sean programadas fuera de su horario de trabajo y no interfieran con sus labores, salvo casos excepcionales (art. 65 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Para cambiar su turno la trabajadora se debe presentar en la UMF que le corresponde con el Jefe del Departamento Clínico, a quien debe indicar el motivo del cambio de turno (matutino de las 08:00 las 13:30 horas y vespertino de las 13:30 a las 19:30 horas), derecho que sólo puede ejercerse una vez al año.

DESCUENTO VÍA NÓMINA DE COMPRA A PARTICULARAfuera de nuestras instalaciones una persona ajena a la empresa vende en pagos a nuestro personal calzado deportivo, por lo que algunos de los trabajadores nos han propuesto que nosotros les realicemos el descuento respectivo vía nómina para posteriormente entregárselo al acreedor. ¿Es posible acceder a tal petición?

Los descuentos a los trabajadores en su salario están prohibidos, salvo los casos previstos en la propia LFT.

Los artículos 97 y 110 de la LFT establecen las excepciones donde procede la realización de

descuentos al salario de los colaboradores por parte de sus patrones y en ellas no se contempla el supuesto de compras a un particular, de ahí que no es correcto acceder a la petición de sus trabajadores.

No obstante en la práctica muchas empresas con el afán de apoyar a sus trabajadores celebran contratos con diversas compañías para que les ofrezcan a aquéllos productos o servicios a precios preferenciales, mismos que las primeras liquidan para que el adeudo quede a su favor y así, previo consentimiento de los trabajadores, las compañías recuperen periódicamente el préstamo otorgado, a través de descuentos en nómina (art. 110, fracción I LFT).

Para efectuar las retenciones, los patrones deben observar que el monto total adeudado no sea mayor a un mes de salario y los descuentos períodicos no sean superiores al 30% del excedente del salario mínimo.

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ENTREGA DE RENUNCIA ANTICIPADA ¿FORZOSA?Uno de nuestros colaboradores nos entregó su renuncia con efectos inmediatos, decisión con la cual no estamos de acuerdo porque necesitamos tiempo para buscar su remplazo y así no se vea afectada la producción. ¿En la LFT existe algún precepto que obligue al trabajador a presentar su renuncia con anticipación?

No existe ningún precepto en la LFT que obligue a los trabajadores a informar a su patrón sobre su decisión de renunciar a su trabajo con cierto tiempo de antelación.

Así las cosas lo procedente es que acepten la renuncia, auncuando no estén de acuerdo, pues el trabajador está manifestando en forma expresa su deseo de concluir el vínculo laboral que los une por causas personales. Esto porque no existe forma legal de obligarlo a que continúe presentando sus servicios.

De esta manera se disolverá la relación laboral con

fundamento en el artículo 53, fracción I de la LFT, esto es por mutuo consentimiento de las partes. La empresa debe cubrirle al trabajador la parte proporcional que le adeude por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y en caso de tener 15 años a su servicio la prima de antigüedad respectiva (arts, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

Cabe señalar que laboralmente no se puede sancionar a un trabajador el pago de daños ocasionados por el incumplimiento del contrato como consecuencia de la renuncia. No obstante si la compañía tiene forma de demostrar que la salida de ese trabajador le producirá ciertos perjuicios, podrá demandarle el pago de daños y perjuicios por la vía civil (art. 5o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 LFT, 2108 y 2110 Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana).

Motivación y productividad van de la manoConozca la estrecha relación entre estos conceptos en las organizaciones, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT.

PreámbuloEn momentos de crisis grave como la que está viviendo la eco-nomía mexicana, es preciso echar mano de todas y cada una de las herramientas que nos provee la teoría de las organizaciones para incrementar la productividad y competitividad de nuestras empresas, pero es fundamental elevar el nivel de compromiso de nuestros trabajadores en todos los niveles de responsabili-dad y autoridad; sean directivos, mandos medios o de funciones operativas.

Uno de esos instrumentos es poner en práctica diversas for-mas motivacionales que en perfecta concordancia con las actitu-des de los subordinados puedan potenciar su energía creadora y actitud de colaboración y compromiso con las metas de la compañía y así se logre mejorar la calidad de vida en el centro de trabajo.

En situaciones de crisis se ha demostrado que los detonan-tes que resultan efectivos para las prácticas motivacionales deben ser más dinámicos que los empleados en tiempos de estabilidad, debido a la incertidumbre e inseguridad laboral

y económica, e incluso social, por la que atraviesan los co-laboradores.

De esta manera las actitudes se convierten en importantes complementos de una práctica productiva más competitiva, que genera menos desperdicios y revalora el papel del traba-jador y su voluntad en el desempeño diario de sus tareas.

Situación real de las medianas empresasAl referirnos a las medianas empresas, es importante men-cionar las principales dificultades que se han manifestado en dichas unidades productivas:

inicio o consolidación de acciones de planeación estratégi- 0

ca en productividad, calidad y competitividadnecesidad de actualización tecnológica 0

conocimiento y cumplimiento de normas de estandari- 0

zación para la competencia nacional e internacional, así como en materia ambiental y ecológicaexigencia de certificación de sus procesos 0

búsqueda de desarrollo de nuevos productos 0

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diseño de programas de desarrollo de recursos humanos 0

profesionalización en el ámbito de las relaciones laborales 0

motivación 0 del personal directo e intermediovinculación al comercio exterior, y 0

rediseño de puestos de trabajo y/u operaciones 0

Al estudiar y analizar la problemática de las medianas empresas, es menester tomar en cuenta sus ventajas y caren-cias en la competencia de los mercados, sin dejar de lado, sus aciertos y dificultades, a saber:

la mayoría no logran alcanzar los 15 años de antigüedad. 0

Poco más del 40% tienen una edad mayor a los 12 años de vida, yrespecto al grado de instrucción su personal, apenas el 0 26% tiene poco más que la secundaria y el 35% ha terminado la primariaEn este entorno un tanto difícil, este tipo de compañías

se encuentran en lo que se denomina un nicho dinámico de búsqueda y replanteamiento, lo que las ha llevado, ya sea por necesidad o planeación estratégica o por ambas, a incursionar en nuevas prácticas, aún de manera incipiente, que se han visto afectadas por las crisis que no han dejado de ocurrir en nuestro país, en los últimos 15 años.

Algunos programas de mejoras los ubicamos en temas de alto impacto como:

planificación estratégica de actividades; de la cadena en- 0

cargos–producción–suministro, y financiera, así como el manejo y la formación de recursos humanosplan de sucesión de ejecutivos 0

sistema de información gerencial 0

organigrama de división y funciones en el trabajo 0

contabilidad y estados financieros 0

cálculo de costos y precios, y 0

manejo eficiente de insumos 0

Una oportunidad única que se ha intentado desarrollar en México y presenta un gran potencial es el desarrollo de con-centraciones de empresas de un mismo sector en una misma región, con relaciones que exploran nuevas formas de articu-lación para mejorar la cadena proveedor-cliente.

Motivación y actitudes: cadena inseparableA pesar de que la motivación es un concepto utilizado am-pliamente en la jerga empresarial, debemos acotar su alcance, definición y amplitud de su significado; por lo cual se deben considerar algunas acepciones, tales como:

es todo aquello que implica acción o empuje para que al- 0

guien se mueva o haga un movimiento impulsado de ma-nera consciente y orientada para lograr u obtener algoes la energía aplicada para la obtención de una o varias 0

metas o actitudessignifica la creación de una fuerza o impulso que induzca 0

a alguien a una actividad deseada

es aquello que mueve y tiene eficacia o virtud para mover 0

algo o alguien, yconsiste en todo acto que impulsa a alguien para que ejer- 0

za determinada conducta o comportamiento por su propia voluntad con resultados predefinidosEs claro que la motivación va de la mano de las actitudes;

debido a que en el trabajo toda persona se guía por su creencia y deseo, por lo que tiene y carece. Es por ello que muchas ciencias han atendido a la manera de actuar de los individuos, es decir, sobre todos los espacios subjetivos y objetivos de la persona; de ahí la importancia de la motivación que específi-camente trata de identificar cómo detonar la dinámica interna y externa del individuo de manera asilada o en grupo para eliminar anquilosamientos, retrocesos y generar procesos de mejora continua.

Sin embargo ante los enunciados anteriores debemos su-brayar dos preguntas: ¿A qué se debe que los trabajadores en lo individual o como colectivo de un área o departamento no colaboran lo suficiente? o ¿Por qué no llegan a comprometer-se con los resultados y metas que se esperan de ellos?

Como parte de la explicación de estas interrogantes sub-yacen afirmaciones como la de que todo humano general-mente comete errores; que éstos pueden ser por falta de atención y que con un buen plan de gestión integral se pue-

Causas detonantes de la motivación

Expectativas RecompensasRelación entre expectativa y recompensa

Objetivos individuales, los cuales son diversos y van desde la obtención de dinero, seguridad, aceptación social, reconocimiento, entre otros

Relación percibida entre la productividad y consecución de objetivos empresariales. Tiene que ver con las condiciones particulares del individuo; de sus condiciones de formación profesional, de estatus laboral, y del entorno. Las recompensas suelen ser percibidas de manera desigual por diferentes personas; algunos esperan dinero, otros estatus, jerarquía, seguridad, etcétera

Capacidad de poder influir en la productividad para satisfacer expectativas frente a las recompensas. Aquí es importante si se premia o estimula el esfuerzo o resultado final

Fuente: Ancelmo García Pineda

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de subsanar por medio de técnicas y acciones de motivación.La empresa requiere comprender que si bien con la moti-

vación se puede dinamizar y potenciar las actitudes humanas, todo comportamiento se explica en sus características especí-ficas, tales como:

las causas que lo originan, es decir, su herencia y forma- 0

ción, así como el medio, esto es, la conducta es producto de estímulos internos y externos; contemporáneos y/o pasadosestá orientado hacia objetivos personales; por lo cual 0

siempre encontraremos un deseo, necesidad, tendencia o alguna expresión que explique el comportamiento de un individuopuede ser motivado; debido a que no es casual ni aleatorio, 0

por tanto se puede dirigir de manera particular hacia algún fin u objetivo, ypuede tener más de una motivación: aunque se conocen y 0

aplican múltiples técnicas y acciones, éstas se deben com-binar de acuerdo con las particularidades y entornos que cada individuo y empresa presenten, sumando siempre más de una acción de motivaciónUna necesidad ya satisfecha no es motivadora de compor-

tamiento ya que no genera tensión, o desequilibrio; si a una persona no se le genera tensión (que puede ser positiva o negativa) o no se le motiva; por tanto no se moverá del lugar en donde está, ni pensará en actuar de forma distinta.

Importancia de potenciar coherentemente motivación y actitudesDe acuerdo con las teorías de motivación más aplicadas, se parte de tres supuestos en el ámbito laboral:

la motivación es un proceso individual, donde las necesida- 0

des influyen sobre la percepción, los valores, las actitudes y la conductalas necesidades que explican las motivaciones humanas 0

presentan un ordenamiento jerárquico, siendo más urgen-tes e intensas las básicas (comida, vivienda, salud), ycuando un grupo de necesidades se ha cubierto, éstas dejan 0

de motivar y el individuo trata de satisfacer las del siguien-te nivel y así sucesivamente, siempre en orden ascendenteEn el caso de México, si realmente queremos progresar de-

bemos olvidar algunas costumbres y tradiciones perniciosas. Aunque hay que decir que existe un cierto equilibrio entre los que están de acuerdo y los que no lo están respecto a este polémico tema.

En el ámbito productivo de la mediana empresa, las mo-tivaciones para trabajar, están en función de los valores indi-viduales y sociales; es aquello que nos motiva para poner un pie en el centro productivo; para satisfacer aspiraciones, para educar a los hijos, y como medio para comer y vivir.

Las motivaciones afiliativas, por otra parte, son aquellas que nos impulsan a laborar por alguien o algo pero no por uno mis-

mo, tal como mantener a la familia, educar a los hijos, comer y vivir. Sin embargo en el caso de la cultura e identidad del mexicano, el complejo de inferioridad induce en los individuos un sentimiento de menor valía personal.

Motivación y productividadEn el ámbito productivo la importancia de los valores es fun-damental, porque de ello depende el sentido de pertenencia, el grado de responsabilidad, así como el compromiso de los colaboradores.

Usualmente se consideran como valores modernos la com-petencia, la productividad, la racionalidad, el optimismo, el pro-greso, el cambio y la tecnología, entre otros.

Por definición los valores tradicionales son los opuestos, es decir; la cooperación, la ineficiencia, la emoción, el localismo o provincialismo, el pesimismo, la aceptación del mundo como es, la estabilidad y la artesanía; todos ellos orientados al bienes-tar de la comunidad más que al individuo.

Nos auxiliamos en el estudio de los valores para com-prender la idiosincrasia, la conducta, las actitudes y las moti-vaciones para trabajar de los individuos y los grupos. A este respecto contribuye también el aporte de la psicología laboral para comprender el comportamiento de los procesos de mejora organizacional. Por ello se afirma que una compañía puede ser fuente de enriquecimiento en el desarrollo personal y promo-tora del bienestar.

Desde esta perspectiva, el deseo de los individuos y las or-ganizaciones es el nexo o vínculo emocional con las metas de productividad de aquéllas, y, en virtud de ello, las empresas tendrán por desafío conocer en cada empleado cuál es el deseo y las motivaciones que lo hacen permanecer en el centro de labores.

Por otra parte la cultura organizacional es el conjunto de filosofía, valores, creencias, ideologías, actitudes, motivaciones y deseos que tienen un significado común para los miembros de una organización y que la distingue de otras.

Puntos clave de las actitudes y la motivación en MéxicoRespecto a factores organizacionales, la motivación depende en cierta medida del tamaño de las compañías y de la tecnolo-gía utilizada, así como en la percepción respecto de la produc-tividad, la cual se basa en gran medida en la satisfacción en el trabajo. Para los mexicanos, las incitaciones o principales motivaciones para trabajar son:

mantener a la familia 0

tener dinero 0

satisfacer aspiraciones personales 0

educar a los hijos, y 0

contar con un medio de vida para comer y vivir 0

Es preciso anotar que las motivaciones afiliativas; es decir aquellas que se desarrollan al trabajar por alguien y no por

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uno mismo, disminuyen al incrementarse el ingreso de las personas, de tal forma que ya en grupo las motivaciones que-dan en el siguiente orden:

mantener a la familia 0

educar a los hijos, y 0

comer y vivir 0

Como podemos observar, el lugar de trabajo crea en el individuo una jerarquización de valores específica. Así es como se construyen los mecanismos de cohesión y vincula-ción social que dan estabilidad a la sociedad en un tiempo determinado y que podríamos denominar como comunidad productiva. Las principales actitudes en el trabajo tienen una relación fundamental con aspectos como:

actitud y liderazgo 0 . El liderazgo es una relación en la que entran en juego pasiones y deseos, necesidades y valores, principios morales e intereses creados, así como ambición y altruismo. Los mexicanos están de acuerdo con cinco cualidades esenciales de liderazgo en el trabajo:

honradez 1

sinceridad 1

capacidad para resolver problemas 1

ser trabajador, y 1

comprometerse con su labor 1

Posteriormente se encuentran la percepción de ser impar-cial, sacrificarse por los demás y establecer buena relación con la gente.Lamentablemente en la cultura y actitud del mexicano se reconoce que la idea de liderazgo no es homogénea; esto significa que las expectativas de unos, casi siempre se satisfacen a costa de frustrar las expectativas de otros; lo que pone en entredicho el concepto de comunidad en la empresa. Lo anterior se refleja en que los subordinados desean como líder a un hombre trabajador. Muy aparte, los directivos desean un líder con capacidad de tomar decisiones. Ello habla de la fuerte y elevada desconfianza entre los patro-nes y colaboradores directosindividuo y equipo 0 . Nuestra cultura ubica en los indivi-duos, más que en el grupo, la capacidad para lograr el progreso. La percepción es que se requiere que la gente trabaje duro, como forma de acelerar el desarrollo de México; sin embargo existe la idea de que los empresa-rios no jalan al parejo, ya que muchos trabajadores, así como desconfían de su sindicato, también de su patrón. La actitud negativa que es más reprobada a nivel indivi-dual así como en un grupo, es aquella de los que se apro-vechan de otros como forma de avanzar en el trabajoactitud y ley laboral 0 . Respecto a la necesidad de modificar las leyes laborales, el mayor porcentaje de los que desean un cambio para propiciar la productividad y proteger mejor al trabajador, son personas con mayor escolaridad y mayores de 30 años; mientras que la mayor oposición se encuentra

entre aquellos trabajadores que ganan entre uno y dos sala-rios mínimos, carecen de mayor formación y son menores de 30 años: existe una percepción de la protección de las leyes a ciertos derechos laborales seguros y heredados, de ahí que busquen conservarlaactitud ante el cambio 0 . Los cambios efectivos son lentos, re-quieren tiempo y esfuerzo. En México, los largos períodos de progreso interrumpido y de paz social, se explican debido a que los ciudadanos son más pasivos que activos; desean el cambio y desarrollo, están dispuestos a correr riesgos, aunque no logren su propósito, y —hemos de subrayar— esencialmente se hallan satisfechos con lo que logran sin esperar mucho más de su patrón. La mayor parte de los mexicanos, sienten que las verdade-ras transformaciones son lentas y cuestan trabajo. Nuestra cultura nacional, aprecia en alto grado la estabilidad y el progreso paulatino. Por ello las crisis o diferencias gene-ran conflicto, pero no desembocan en fracturas o violencia, sino en cambios que permiten sentar las bases de una nueva época de crecimiento firme y sostenido. Tal como ocurre con las crisis que hemos vivido en las últimas dé-cadas del siglo XXconformismo y satisfacción en el trabajo 0 . Estos elementos con la suerte que nos toca como individuos, son valores asociados a la tradición. Se dice que la religión inculca estas virtudes que si bien contribuyen a mantener la estabilidad social, tienden a diferir el cambio, el progreso y la modernidad. Lo que fue bueno para nuestros padres y abuelos debe ser bueno para nosotros también, yremuneración y trabajo 0 . Por supuesto que un tema contro-vertido es el papel que juega el salario en la motivación laboral. La estimación tan elevada del dinero implica la necesidad de revisar las políticas salariales y definir las que sean pertinentes con la redistribución de valores, producida en los últimos años. Todos los que trabajamos definimos nuestro camino hacia el progreso a través de creatividad, innovación cooperación y entusiasmo, valores que destacan en la medida que son mayores los ingresos de las personas. El respeto y el cuidado al hacer las cosas se demeritan por sentir que pueden ser responsabilidad de otro. La lealtad, destreza, y constancia resultan importantes, pero en menor medida que el dinero.Podemos afirmar que el mexicano, percibe al trabajo más como medio y ha asimilado valores modernos que impli-can una alta estima del dinero y del consumo. Es muy importante mencionar que el estudio de la psicología del mexicano es básico para comprender el comportamiento tanto del patrón como del subordinado en el trabajo y de esa manera se diseñen programas de motivación verdade-ramente elaborados ex profeso.Lo anterior nos demuestra que los programas de admi-nistración y de motivación de ninguna manera deberían

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ser copiados, calcados y extrapolados de tal suerte que sólo los entienden los consultores, y nadie más, teniendo resultados desfavorables en la gestión diaria del proceso de trabajo. Por ejemplo si la cooperación es fundamental para el tra-bajador, no lo es igual para el patrón, ya que para él es más importante ser obediente, cuidadoso y leal. El patrón y subordinado, estiman, antes que nada satisfacer sus as-piraciones

La motivación mejora la actitud del trabajadorLos primeros rasgos que distinguen a un buen trabajador, en la psicología del mexicano son: orden e inteligencia; las ma-yores discrepancias acerca de lo que es un buen obrero se registran en cómo se percibe la lealtad, obediencia, el cuidado y la creatividad.

Para los mexicanos sin duda la responsabilidad es el prin-cipal atributo en un buen trabajador, le sigue el carácter de activo y después orden, inteligencia y puntualidad. Algunos aspectos que determinan la personalidad se aprecian cuando no se tienen, porque cuando se tienen, se les da poca impor-tancia real para ser o estar mejor en el trabajo tales como: educación, capacitación, puntualidad, colaboración lo que al parecer refleja que son aspectos poco motivados o estimula-dos por los empresarios.

Perdura en el trabajador mexicano el síndrome de explo-tación, dominio, o subordinación, lo que lleva a la mayoría ser súbditos. Aunque los mexicanos aceptan, admiran y se identifican con las figuras poderosas, no quiere decir que ne-cesariamente disfrutarían con una dictadura.

De lo anterior se deriva una actitud de “acátese pero no se cumpla; u obedezco, pero lo hago a mi manera”, como actitud de rebeldía, oposición subrepticia o re-sistencia no declarada. Principalmente al considerar que la opinión del trabajador directo no ha sido tomada en cuenta.

ConclusiónEs claro que la figura del chismoso en el trabajo, es la más repulsiva para los mexicanos, ya que en los dos sexos, en todas la regiones y ciudades le otorgan el primer lugar en cuanto a la actitud que más molesta de una persona. Sin embar-go para los de mayor ingreso es más re-pulsivo ser traidor, después chismoso, seguido de ser mentiroso y al final ser lambiscón o barbero.

Es importante mencionar que en los trabajadores de em-presas medianas, se tiene la percepción de que el sacrificio y el esfuerzo compartidos son positivos, siempre y cuando exista un desarrollo económico, que se refleje en bienestar material de los que tienen menores ingresos. Así, nos damos cuenta que el concepto de comunidad productiva puede ser banal o hueco si no se sustenta con elementos que realmente favorezcan la percepción de esa comunidad humana produc-tiva atendiendo a las motivaciones de cada grupo y anhelos de satisfacción en cada segmento productivo, llegando en ocasiones a valores de común importancia como puede ser por ejemplo el de responsabilidad, el cual es valorado casi en igual proporción por trabajador y patrón.

LABORAL

Ser feliz en el trabajo, 0

¡Que dilema! (23 de julio de 2010)

Llegue directo al 0

corazón del trabajador (11 de junio de 2010)

El mundial y la 0

motivación en la empresa (8 de junio de 2010)

Motivación de 0

trabajadores técnicos (29 de noviembre de 2007)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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08 PARA TOMARSE EN CUENTAOBLIGATORIO LLENAR FORMATOS ST-7 Y ST-9 0

PIDA LOS RECURSOS DE SU CUENTA INDIVIDUAL 0

TRAMITE SU NSS POR 0 INTERNETCAMBIA TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ 0

PRÓRROGA PARA PRESENTAR DICTAMEN IMSS 0

11 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONCLIENTE DE 0 OUTSOURCING, RESPONSABLE SOLIDARIO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTA

12 LA EMPRESA CONSULTACOTIZACIONES MÍNIMAS PARA PENSIÓN POR RT 0

GARANTÍA DE CRÉDITO POR INCONFORMIDAD 0

RT POR DESCUIDO ¿AFECTA SINIESTRALIDAD? 0

MONETIZAR NOTA DE CRÉDITO ¿POSIBLE? 0

SALARIO INCORRECTO DEL TRABAJADOR 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE(Sin publicación relevante)

ON LINESEGURO POPULAR A ACREDITADOS Y FAMILIA 0

BENEFICIOS A AFECTADOS POR HURACÁN 0 ALEXAPOYA INFONAVIT A AFECTADOS POR 0 KARL

Entérese de las formas que existen para cobrar subsidios pagados por el IMSS y elija la que más convenga a sus colaboradores

Pago de subsidios a incapacitados

SEGURO SOCIALCASOS PRÁCTICOS

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Pago de subsidios a incapacitadosConozca el procedimiento del IMSS para cubrir las incapacidades y la opción de los patrones para pagarlas directamente.

PreámbuloEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como uno de los principales organismos descentralizados encargados de brin-dar seguridad social a la población mexicana, proporciona a sus derechohabientes las prestaciones en especie (asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) y en dinero (subsidios y pensiones) derivadas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), en los términos previs-tos por la Ley del Seguro Social (LSS).

Esto es, el Seguro Social otorga directamente a sus derecho-habientes las prestaciones en especie y dinero comprendidas por los Seguros del ROSS (Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones So-ciales; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).

No obstante, tratándose del pago de subsidios a los trabaja-dores puede hacerlo directamente o a través de los patrones

de aquéllos siempre y cuando estos últimos celebren un con-venio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. A continuación se muestran los procedimientos a seguir para cada una de estas modalidades de pago.

Tipos de subsidiosLos trabajadores pueden incapacitarse temporalmente para el trabajo por tres causas: enfermedad general, riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) o maternidad. Para tal efecto deben acudir a los servicios médicos del Seguro Social a fin de obtener el certificado de incapacidad respectivo, pues es el documento legal que justifica sus ausencias del centro laboral y mediante el cual el IMSS les paga el subsidio correspondiente.

En este contexto, de acuerdo con la contingencia sufrida por el trabajador será el tipo de subsidio que reciba, sujetán-dose a lo siguiente:

SEGURO SOCIAL

Tipo de incapacidad

Período de pago Importe del subsidio Fundamento legal

Enfermedad general A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad mientras dure ésta y hasta por un lapso de 52 semanas; si la incapacidad continúa, el IMSS podrá otorgarle el pago del subsidio por 26 semanas más

60% del último salario base de cotización (SBC) comunicado por el patrón al Instituto

Arts. 96 y 98 LSS

Riesgo de trabajo Desde el primer día de la incapacidad y hasta por 52 semanas 100% del SBC vigente a la fecha en que ocurra el riesgo

Art. 58, fracción I LSS y 30 Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM)

Maternidad 42 días antes y 42 después del parto1 100% del último SBC comunicado al IMSS2 Art. 101 LSS

Notas: 1 Si el parto ocurre durante el período prenatal el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos hasta el día del alumbramiento; los días posteriores amparados por el certificado paga-

dos y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto cuando la asegurada no hubiese estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro. El certificado de la incapacidad posparto invariablemente se expedirá por 42 días (art. 143, fracción II RPM)

2 Los días que se hubiese prolongado el período anterior al parto, se pagarán como incapacidades por enfermedad general (arts. 101, último párrafo LSS y 143, fracción I RPM))

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15OCTUBRE

201003

Según el artículo 63 de la LSS, los subsidios se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en el cual se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

Pago habitual de los subsidiosPara que un trabajador pueda tener acceso a un subsidio pri-mero debe recibir de su médico tratante un certificado de in-capacidad temporal para el trabajo; posteriormente tiene que acudir a la oficina de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar para que le indiquen la fecha aproxi-mada en la cual se procesará su pago y la entidad financiera donde deberá presentarse para su cobro. Este procedimiento puede resultar desgastante para el trabajador porque en oca-siones tiene que ir varias veces a la entidad indicada a inves-tigar si puede o no cobrar su subsidio.

Actualmente para disminuir la pérdida de tiempo que esto implica, el incapacitado puede consultar en línea si es posible recoger el pago de su subsidio. Para tal efecto debe:

ingresar a la página electrónica del Instituto: 0 www.imss.gob.mx y dar clic en el menú Prestaciones

pulsar la opción 0 Pensiones y subsidios

ubicar el apartado de 0 Incapacidades y elegir la opción Consulta el pago de incapacidades

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15OCTUBRE201004

capturar el folio de su credencial ADIMSS, su Número de 0

Seguridad Social y el folio del certificado de incapacidad, para finalmente pulsar el botón Consultar y conocer si puede cobrar el subsidio correspondiente

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidiosDe acuerdo con el numeral 63 de la LSS, el IMSS podrá ce-lebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de dicho ordenamiento (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), las cuales se apli-carán a las cuentas individuales de los trabajadores.

Los pactos referidos en este precepto son los llamados convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios, mismos que pueden definirse como los acuerdos de voluntades entre el IMSS y los patrones mediante los cuales se estipulan las con-diciones en las que el primero le reembolsará al segundo los pagos efectuados a sus trabajadores por concepto de sub-sidios por enfermedad general, riesgos de trabajo o materni-dad, observando lo dispuesto en la LSS y sus Reglamentos.

REQUISITOSPor criterio institucional, el cual puede confirmarse en la página electrónica del Instituto: www.imss.gob.mx, apartado Conve-nios de reembolso con empresas, el patrón interesado en fir-mar un convenio de este tipo debe contar con al menos 50 trabajadores y exhibir los documentos señalados en el ACDO.SA2.HCT.230610/164.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técni-co en la sesión celebrada el 23 de junio del presente año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específi-cos que se deben proporcionar o adjuntar, así como los plazos máximos de resolución y vigencia de los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la suscripción de las solicitudes de pensión en todas sus modalidades, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 22 de julio, a saber:

solicitud para la celebración del convenio, en original y 0

copia, la cual es proporcionada directamente en el área de Subsidios de la oficina de Prestaciones Económicas de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del pa-trón ante la cual debe realizarse el trámiteacta constitutiva y poder notarial del representante legal, 0

en original y copia para cotejorelación de los números de registros patronales con los que 0

cuenta, domicilio y total de trabajadores por registroúltima liquidación de cuotas obrero-patronales, en copia 0

carta de acreditamiento de los representantes autorizados 0

para recoger facturas, cheques en su caso y/o hacer aclara-ciones del reembolso de subsidios, con fotografía y firmas, en original y copiaoficio que acredite la personalidad de los miembros del 0

Comité Ejecutivo Sindical ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso (en copia)anuencia por escrito del sindicato representante o de los 0

trabajadores mediante relación, ysolicitud de acreditamiento en cuenta, es decir del número 0

de cuenta de cheques e institución bancaria donde se desee que se lleven a cabo los reembolsos

PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR EL CONVENIOEl patrón interesado en celebrar un convenio de pago indi-recto y reembolso de subsidios con el IMSS debe seguir el procedimiento enmarcado en el flujograma que aparece en la página cinco.

El convenio firmado podrá darse por terminado por ambas partes con un mínimo de 30 días de anticipación.

PAGO DE LOS SUBSIDIOSToda vez que el patrón que celebra el convenio es quien debe pagar los días de incapacidad por enfermedad general, riesgos de trabajo o maternidad, en la página cinco se muestra en un diagrama cómo debe efectuarse dicho entero y la manera en que el Instituto hace el reembolso respectivo.

BENEFICIOS DEL CONVENIO DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOSSegún datos del propio IMSS, actualmente más de 1,500 em-presas han celebrado este tipo de convenios por los beneficios que pueden obtener, a saber:

existe un mejor control de las ausencias de los trabajadores 0

se mantiene la productividad de la empresa 0

se propicia una mayor oportunidad en los ajustes de las 0

cuotas obrero-patronales establecidas en la LSS, yel incapacitado evita pérdida de tiempo, traslados y gastos 0

innecesarios para acudir a las oficinas del IMSS o a sucur-sales bancarias a investigar si se está procesado su pago y a cobrarlo

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15OCTUBRE

201005

Patrón

Patrón

Patrón

Patrón

Acude y pide una Solicitud de Celebración de Convenio1

Área de subsidios2

Entrega la Solicitud y la lista de documentos3 a adjuntar a la misma para su tramitación

Llena la Solicitud según el instructivo

de llenado respectivo y la presenta con los

documentos señalados

Área de subsidios Área de subsidios

Revisa la documentación

¿Está completa?

SíÁrea de subsidios

Cita para la firma del convenio dentro de un

tiempo máximo de 28 días

Previene para subsanar las deficiencias

¿Subsana las deficiencias?

No

No

Área de subsidios

Tiene por no presentada la

Solicitud

Notas:1 Publicada en el DOF del pasado 22 de julio, misma que se reproduce al final de este apartado2 De la oficina de Prestaciones Económicas de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal 3 Dados a conocer en el DOF del 22 de julio

Pasos para celebrar el convenio

Informa la fecha del pago del subsidio respectivo y lo entera

Elabora y entrega una relación de los trabajadores a quienes les pagó el subsidio, indicando sus nombres y NSS

Recibe el pago respectivo personalmente o través del acreditado para tal efecto2

Acude a recibir atención médica

Proporciona una copia del certificado de incapacidad

Recibe el pago del subsidio sin tener que desplazarse a ninguna entidad financiera

SERVICIOS MÉDICOS DEL IMSS

Expide y entrega el certificado de incapacidad respectivo

PATRÓN ÁREA DE SUBSIDIOS1

Verifica que los días pagados estén amparados por certificados de incapacidad

Reembolsa los subsidios pagados mediante un cheque

Nota: 1 De la oficina de Prestaciones Económicas de la Subdelegación correspondiente al domicilio

fiscal del patrón2 De la cual se adjunta un ejemplo al final de este apartado

Procedimiento de pago de los subsidiosTRABAJADOR

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15OCTUBRE201006

1

2

3

4 56

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10 1112 13

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18

19

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. Dato a capturar

1. Lugar y fecha de elaboración de la solicitud2. Nombre y clave identificadora de la Delegación3. Nombre y número de la UMF Tramitadora y de Control4. Nombre o razón social de la empresa que solicita la celebración del

convenio5. Número de registro patronal asignado a la empresa por el Instituto

(de contar la empresa con varios registros patronales, anexar relación, indicando entidad y municipio de influencia de cada registro patronal)

6. Número de registro patronal único, asignado por el Instituto7. Nombre completo del representante legal de la compañía8. Cargo que desempeña en la empresa9. Ubicación del domicilio de la solicitante: calle número exterior e interior

(en su caso), colonia, código postal, ciudad, entidad y municipio

No. Dato a capturar

10. Número de la escritura pública o testimonio notarial o acta constitutiva de la empresa

11. Número de volumen del libro en el que esté registrada el acta12. Tipo de la escritura que acredita la personalidad de quien celebra el

convenio13. Fecha de celebración de los hechos ante el notario público14. Número de notario público que dio fe15. Lugar en que se ubica el notario público16. Nombre completo del notario público que dio fe del hecho17. Nombre de la empresa18. Nombre del patrón o representante legal de la compañía: apellido paterno

y materno del patrón o representante legal de la empresa19. Una tilde en la documentación que anexa

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15OCTUBRE

201007

CARTA DE ACREDITAMIENTO

Consideraciones finalesEs recomendable que el patrón considere la celebración de este tipo de instrumentos para evitar a sus trabajadores des-plazarse a su clínica familiar o a la entidad financiera en la que debe cobrar su subsidio, pues con esto sus subordinados sentirán que su patrón los protege en su enfermedad y con ello mejorará la productividad de su empresa.

Efectos de los certificados de incapacidad:

Efecto Fundamento legalSe pagan solamente las cuotas 0

de Retiro, aportaciones y amortizaciones de viviendase suspenden las principales 0

obligaciones de la relación laboral (prestación de servicios y pago del salario) por ello los trabajadores no deben acudir a laborar sino hasta el día siguiente al último amparado por el certificado de incapacidad

Arts. 31, fracción IV LSS; 33, fracción III y 45 Ripaedi; 42 y 127, fracción IV LFT y 138 RPM

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15OCTUBRE201008

Obligatorio llenar formatos ST-7 y ST-9Por lo general, cuando un riesgo laboral le ocurre a algún trabajador de la empresa, éste acude a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para recibir la atención médica necesaria y el médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable ac-cidente de trabajo, o bien el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, según se trate a fin de que se lo haga llegar a su patrón para que a su vez llene los campos correspondientes donde deberá describir los hechos tal como ocurrieron, a fin de proporcionarle al médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los elementos suficientes para calificar el siniestro.

No obstante, en diversas ocasiones éste no es el proceso que se observa al acaecer un accidente o enfermedad profe-sional, lo cual origina múltiples cuestionamientos al patrón acerca del seguimiento del riesgo; por ello a continuación se mencionan algunos supuestos que pueden presentarse y en los cuales obligatoriamente deberá requisitarse el formato co-rrespondiente, esto es cuando:

el accidente ocurra fuera del centro laboral: 0 el trabajador, sus familiares o representantes, deberán informar al pa-trón y al Instituto del riesgo ocurrido (art. 22, último párrafo Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–)la atención médica se proporcione en lugar distinto a los 0

servicios médicos institucionales: se deberá hacer del co-nocimiento del Instituto a fin de que su personal califique el siniestro (art. 23 RPM)el médico tratante no le expida incapacidades al acciden- 0

tado: esto ocurre cuando el galeno estima que la lesión o enfermedad sufrida por el trabajador no impide el desem-peño de su trabajo, en este caso debe elaborar una nota,

constancia o dictamen de alta por riesgo de trabajo, notificando al tra-bajador que debe reincorporarse a sus labores, y seguir el trámite de la cali-ficación a través de un familiar o en un horario que no interfiera con su trabajo (art. 153, fracción I RPM)el trabajador siniestrado entregue el 0

formato para calificar el riesgo de trabajo, fuera del plazo legal para contestarlo: el patrón tiene la obligación de notificar la ocurrencia del riesgo de trabajo al IMSS dentro de las 24 horas siguientes a que aconteció (art. 22, segundo párrafo RPM), ola relación laboral termine antes de la calificación del ries- 0

go de trabajoEn todos los casos referidos y en los otros en los que el

trabajador hubiese acudido al IMSS para solicitar la atención médica tras la ocurrencia de un riesgo de trabajo, el patrón está obligado a requisitar el formato respectivo, ya que de lo con-trario automáticamente se calificará como riesgo de trabajo y no podrá impugnar tal hecho.

El patrón debe tener en cuenta que al cumplir con esta obligación, tiene la oportunidad de desvirtuar el accidente alu-dido como de trabajo cuando éste no lo fuera.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá imponer al patrón omiso una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $20,111.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV Ley del Seguro Social –LSS–).

Pida los recursos de su cuenta individualCuando los trabajadores afiliados al Seguro Social a partir del 1o de julio de 1997 alcanzan la edad de 60 años comienzan a cuestionarse sobre los requisitos que deben reunir para tener derecho a una pensión, así como qué sucederá con el dinero acumulado en su cuenta individual en caso de que no cubran los requisitos legales.

Para obtener la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la LSS exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

PensiónRequisitos

Edad Semanas cotizadas

Cesantía en Edad Avanzada1

60 años1,250

Vejez2 65 años

Notas:1 Art. 154 LSS2 Art. 162 LSS

SEGURIDAD SOCIAL

Rectificación ilegal de 0

prima de RT (10 de septiembre de 2010)

Al día el registro de 0

riesgos de trabajo (27 de marzo de 2009)

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15OCTUBRE

201009

Cuando los trabajadores que llegan a las edades señala-das no reúnen las cotizaciones semanales exigidas para el otorgamiento de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, tienen derecho a: retirar el saldo de su cuenta indi-vidual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para solicitar su pensión (arts. 154, penúltimo párrafo y 162, segundo párrafo LSS).

Para solicitar los recursos de su cuenta individual el trabajador deberá apersonarse en el área de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) y presentar lo siguiente:

documento que contenga su Número de Seguridad Social 0

(hoja rosa, credencial ADIMSS o carnet de citas médicas)identificación oficial con fotografía y firma (credencial de 0

elector o pasaporte)constancia de la Clave Única del Registro de Población 0

(CURP)último estado de cuenta de la Administradora de Fondos 0

para el Retiro (Afore)acta de: 0

nacimiento del solicitante y de sus familiares –esposa(o), 1

concubina(rio) e hijos menores de 16 años o mayores de esta edad si están estudiando–, ymatrimonio, en caso de ser casado o la copia certificada 1

de la acreditación del concubinato, ycomprobante de estudios de los hijos mayores de 16 años 0

y menores de 25, expedido por una institución incorporada al Sistema Educativo NacionalTras revisar la documentación, el personal de la UMF llenará

el formato Forma IMSS (2)(42), Solicitud de pensión publicado en el Diario Oficia de la Federación del pasado 22 de julio y se la entregará al solicitante a fin de que asiente en el campo número 27 su firma o huella digital, cuando se hubiese cerciorado de la veracidad de la información que consta en dicho formulario.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en que el in-

teresado entregue la documentación com-pleta, el Instituto emitirá una resolución de pensión en la cual negará su otorgamiento en virtud de no haber completado las se-manas de cotización requeridas para tal efecto.

Posteriormente el trabajador deberá presentarse en la oficina de la Adminis-tradora de Fondos para el Retiro (Afore) que maneja los recursos de su cuenta individual y exhibir los siguientes documentos:

resolución de 0 negativa de pensión emitida por el IMSScualquier documento que acredite su inscripción en dicha 0

Afore, eidentificación oficial 0

El personal de la Afore le entregará un formato de So-licitud de Transferencia y Disposición de Recursos a fin de requisitarla y resolver sobre la devolución de los recursos de su cuenta individual.

Cabe mencionar que, según lo dispuesto en los numera-les 154 y 162 de la LSS, el trabajador que se encuentre en este supuesto y tenga 750 semanas cotizadas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en términos del Capítulo IV del Título Segundo de la LSS, es decir, el IMSS le otorgará la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria.

Por su parte aquellos trabajadores interesados en obtener su pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que sean dados de baja de su trabajo podrá continuar cotizando de ma-nera voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, para conocer esta opción se recomienda consultar el tema in-titulado: Continuación voluntaria para no perder derechos, publicado en la edición 231 del 15 de junio de 2010 o bien en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Tramite su NSS por InternetDe acuerdo con el numeral 15, fracción I de la LSS, es obligación de los patrones afiliar al IMSS a sus trabajadores, para ello es necesario que éstos tramiten su Número de Seguridad Social (NSS) el cual es único, permanente e intransferible y ser-virá para su identificación en el Instituto.

El NSS se compone de 11 dígitos asignados por el Instituto de acuerdo con lo siguiente:

SEGURIDAD SOCIAL

¡Olvídese de topar 0

salario a 10 VSM! (10 de agosto de 2010)

Corte ampara al IMSS 0

¿y los pensionados? (21 de julio de 2010)

Número de la Subdelegación

del IMSS en que se inscribió el

trabajador

Año en que se inscribió al

IMSS el trabajador

Año de nacimiento del

trabajador

Número consecutivo

asignado por la Subdelegación

del IMSS

Dígito verificador

asignado por el IMSS

97 094611 279

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10 15OCTUBRE2010

A efecto de agilizar la obtención del NSS y evitar la pérdida de tiempo en las oficinas administrativas del Instituto, éste ha puesto a disposición de los trabajadores un módulo de pre-registro en su página electrónica: www.imss.gob.mx a través del cual podrán obtener un folio para su atención en la Subde-legación correspondiente a su domicilio, para ello realizará las siguientes acciones:

tener a su alcance su acta de nacimiento, constancia de la 0

CURP e identificación oficial (credencial para votar expe-dida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente mexicano o extranjero, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)ingresar al sitio 0 web del Instituto, ubicar el menú Trámites y Servicios y dar clic en la opción Servicios en líneaidentificar el menú 0 Trabajadores y Pensionados y seleccio-nar Solicitud de Número de Seguridad Social pulsar donde dice 0 Obtenga su folio y en seguida en Da clic aquí para iniciar la captura de datosrequisitar el formato desplegado con los siguientes datos del: 0

trabajador: CURP, sexo, apellido paterno y materno, 1

nombre(s), lugar y fecha de nacimiento y código postalpadre: apellidos paterno y materno y nombre(s) 1

madre: apellidos paterno y materno y nombre(s) 1

acta de nacimiento: entidad federativa de registro del 1

acta; municipio de registro; año de registro; número de libro, acta, foja y tomo, y Clave de Registro e Iden-tificación Personal (CRIP), y

oprimir el botón 0 Aceptar y anotar el número de folio arrojado por el sis-tema, yacudir a la Subdelegación correspon- 0

diente a su domicilio y en la entrada de ésta indicar al personal institucional el trámite a desahogar para que le señalen la ventanilla en la que obtendrá su NSS, en don-de deberá exhibir su acta de nacimiento, constancia de la CURP e identificación oficial –todos estos documentos en original–El personal de la ventanilla revisará que la información va-

ciada por el trabajador en el trámite del pre-registro concuerde con la de sus documentos y de ser así le entregará un comproban-te donde se le dará a conocer el NSS que le fue asignado, de acuerdo con los criterios señalados.

Este número de identificación sólo se tramita una sola vez y aun cuando el trabajador sea dado de baja por el patrón con quien lo tramitó, sigue teniendo validez para posteriores ocasiones, por ello es recomendable que el subordinado lo conozca bien y conserve el comprobante de su afiliación.

Cambia trámite de pensión de invalidezEl IMSS está efectuando algunas modificaciones en el proce-dimiento que sigue para el otorgamiento de las pensiones de invalidez. Antes, al momento en que el médico institucional identificaba que el trabajador aquejado por una enfermedad no profesional no iba a recuperarse, dejaba de emitir los certificados de incapacidad temporal que amparaban su au-sentismo del centro laboral para dar trámite al dictamen de invalidez.

En el período comprendido entre el último día de incapa-cidad y la fecha de emisión del dictamen en comento, el patrón tenía que mantener afiliado a su trabajador aun cuando éste no se presentara a laborar a causa del padecimiento que te-nía. Durante este tiempo, el patrón consideraba siete días de ausentismo, por los cuales únicamente pagaba las cuotas co-rrespondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y los demás como efectivamente laborados –esto es cubría la totalidad de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda– importe que solicitaba en devolución cuando el IMSS otorgaba la pensión por invalidez a su trabajador (art. 31, fracción I LSS).

Ahora el Seguro Social cuando va a declarar la invalidez a un trabajador le sigue expidiendo certificados de incapacidad

temporal para el trabajo que amparan los días transcurridos en el lapso señalado, especificando que éste no tiene derecho al pago de subsidios.

En virtud de lo anterior, el patrón del subordinado a quien se declarará como inválido únicamente tendrá que pagar las cuotas correspondientes al ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda, tal como se señala en los numerales 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción II del Reglamento de Inscripción Pago de Apor-taciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

En este caso, el patrón ya no podrá solicitar la devolución de las cuotas ni aportaciones, pues como puede apreciarse ya no se está ante un pago indebido.

Es prudente recordar que, cuando se le otorga una pensión de invalidez a un trabajador, éste tiene derecho a que se le pa-gue un mes de salario, 12 días por cada año de servicios y las partes proporcionales de sus prestaciones (aguinaldo, vacacio-nes y prima vacacional) o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes (arts. 53, fracción IV; 54, 162, fracción I; 79 y 80 Ley Federal del Trabajo).

SEGURIDAD SOCIAL

Corrección de número de 0

seguridad social (28 de febrero de 2007)

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15OCTUBRE

2010

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11

Prórroga para presentar dictamen IMSS

Cliente de outsourcing, responsable solidario ante el incumplimiento de ésta

BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL AR-TÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSA-BILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTI-TUCIONAL. El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores que sean pues-tos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó

que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados –llamadas outsourcing–, en oca-siones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los traba-jadores a sus derechos sociales por medio de la figura de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los tra-bajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos des-

El pasado 23 de septiembre, se dio a conocer en el portal del Colegio de Contadores Públicos de México que la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, licenciada Cristina González Medina, emitió el oficio 0952179000/025 en el cual dio a conocer que con motivo de los desastres naturales ocurri-dos en los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se otorgará una prórroga de 40 días hábiles para la presenta-ción del dictamen de contador público autorizado para efectos del IMSS.

Así, tendrán hasta el 23 de noviembre próximo para exhi-bir su dictamen aquellos patrones que:

cuenten con registro(s) patronal(es) en alguno de los mu- 0

nicipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 9 y 13 de julio respectivamente, es decir:

Nuevo León: 1 Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Ce-rralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, General Escobedo, General Treviño, Guadalupe, Hualahuises, Linares, Los Aldamas, Los Ramones, Melchor Ocampo, Montemorelos, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago del Estado de Nuevo LeónCoahuila: 1 Abasolo, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera,

General Cepeda, Monclova, Ramos Arizpe y Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, yTamaulipas: 1 Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Mata-moros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria y Villagrán del Estado de Tamaulipas

presenten a más tardar el 30 de septiembre una solicitud 0

por escrito firmada por ellos o su representante legal y el con-tador público autorizado, ycomprueben que por caso fortuito no podrá entregarse el 0

dictamen en tiempoCabe señalar que aquellos patrones que no tuvieron proble-

mas por los desastres naturales referidos, debieron entregar su dictamen el pasado 30 de septiembre, de lo contrario se ha-rán acreedores a una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente entre $1,149.20 y $20,111.00, a menos de que lo presenten de manera espontánea (arts. 304-A, fracción XX; 304-B, fracción IV y 304-C LSS).

SEGURIDAD SOCIAL

Presenta correctamente 0

tu dictamen IMSS (12 de agosto de 2010)

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12 15OCTUBRE2010

A pesar de que un colaborador a causa de un riesgo de trabajo (RT) perdió parte de un brazo (antebrazo), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó el otorgamiento de una pensión porque no reúne las semanas de cotización requeridas para este efecto. ¿Esto es correcto?

La incapacidad permanente parcial (IPP) es la pérdida de un miembro del cuerpo que disminuye las facultades de una persona para laborar (art. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

El grado de está incapacidad es valuada por el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar competente, quien considerará para tal efecto los porcentajes de valoración contemplados en la tabla del artículo 514 de la LFT. De esta valoración dependerán las prestaciones que se le otorgarán al trabajador afectado (art. 30 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

En este contexto el riesgo de trabajo que sufrió su colaborador le ocasionó una IPP entre un 65 a un 75% (art. 514 LFT).

En tal virtud, según el precepto 58 fracción III de la Ley del Seguro Social (LSS) el asegurado recibirá una pensión; cuyo otorgamiento sólo está condicionada a que el trabajador se someta a los exámenes médicos y a los tratamientos determinados por el Instituto; por ende es incorrecto el argumento dado al asegurado. De ahí que lo conducente sea que éste reclame la pensión por IPP a que tiene derecho a través de la presentación de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje señalando el porcentaje de incapacidad dictaminado por el Seguro Social –formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente de defunción por riesgo de trabajo– (arts. 50, 294 y 295 LSS).

amparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o supervisión, lo que le permite identificar plenamente al empleador, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o administra-tiva. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidaria-mente en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar la materia prima, ma-quinaria o herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario. Amparo en revisión 419/2010. Inmobiliaria Alpamayo, SA de CV y otra. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Israel Flores Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXII, agosto de 2010, pág. 448. Tesis 2a. LXXXVII/2010. Tesis Aislada.

Resulta atinado el criterio de la Corte, en primer lugar porque confirma que el beneficiario de los trabajos o servicios propor-cionados por trabajadores puestos a su disposición por el pa-trón de éstos (outsourcing), es solidariamente responsable con aquél respecto del cumplimiento de sus obligaciones de se-guridad social; y en segundo término porque señala que para que esto sea procedente es necesario que medie requerimien-to previo a la outsourcing y el incumplimiento del mismo.

No obstante, en nuestra opinión, la Corte debió precisar la forma en que el Instituto debe formular el requerimiento del cumplimien-to de las obligaciones omitidas a la prestadora de servicios, de tal suerte que quede comprobado que ésta no puede cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social, y por ende se finque la responsabilidad solidaria del beneficiario de los trabajos.

Por otro lado, cuando este criterio afirma que la responsa-bilidad solidaria señalada en el tercer párrafo del numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) no es absoluta frente a toda obligación incumplida (entiéndase todos los deberes derivados del vínculo laboral) es atinado porque se refiere únicamente a los relativos a la seguridad social, respecto de los cuales el IMSS puede exigir su acatamiento.

Lo anterior, con independencia de que si el beneficiario de los trabajos se ve en la necesidad de asumir las obligaciones que el patrón dejó de observar, tiene la posibilidad de demandarlo en la vía civil, por los perjuicios que se le ocasionen en virtud del incumplimiento del contrato celebrado entre ambas partes.

COTIZACIONES MÍNIMAS PARA PENSIÓN POR RT

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15OCTUBRE

2010

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13

RT POR DESCUIDO ¿AFECTA SINIESTRALIDAD? En la empresa los trabajadores están obligados a limpiar diariamente sus instrumentos de trabajo media hora antes de su salida para guardarlos en el almacén. Hace algunos días uno de ellos después de limpiar su herramienta (pistola de remaches) comenzó a jugar con ésta, ocasionándose una lesión en la mano derecha por lo que lo mandamos al Seguro Social donde recibió la atención médica requerida y le entregaron el formato ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo para que nosotros lo llenáramos, situación con la que no estamos de acuerdo porque no se trata de un riesgo de trabajo ¿Qué consecuencias tendrémos si no requisitamos tal forma?

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art.41 LSS).

El artículo 42 de la LSS señala que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste.

Asimismo los numerales 51 de la LSS y 22 del RPM obligan al patrón a avisar al Seguro Social sobre todo accidente laboral ocurrido a sus colaboradores, dentro de las 24 horas siguientes a que aconteció el siniestro. Para tal efecto en la práctica la parte patronal debe esperar que el trabajador siniestrado o sus familiares le entreguen el formato ST-7 para llenarlo y con base en la información que él plasme, así como la proporcionada por el trabajador, el Instituto pueda calificar si se trata o no de un riesgo de trabajo.

Por tal razón lo recomendable es que en el campo de la ST-7 en el que se solicita la descripción de la forma, el sitio o área donde ocurrió el incidente, la empresa indique cómo se lesionó el trabajador, porque es muy importante resaltar que éste no se dio en ejercicio ni con motivo del trabajo para el cual fue contratado, sino jugando.

Lo anterior le permitirá a la compañía en caso de que el Instituto lo califique como un riesgo de trabajo, impugnar tal resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio mediante un recurso de inconformidad o bien, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes (arts. 294 y 295 LSS). Derecho que perdería si no llena el formato ST-7.

GARANTÍA DE CRÉDITO POR INCONFORMIDADAl analizar la cédula de liquidación de cuotas correspondiente a enero de 2010 recientemente notificada por el IMSS, llegamos a la conclusión que es improcedente por lo que hemos decidido impugnarla mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, pero desconocemos si debemos garantizar el crédito fiscal ¿Nos pueden orientar al respecto?

Partiendo de la base de que si bien los patrones tienen el derecho a promover un medio de defensa en contra de un acto de autoridad también lo es que el IMSS tiene derecho a cobrar a los patrones los créditos fiscales a su favor.

Así las cosas si un patrón decide impugnar la improcedencia de un crédito fiscal firme, debe garantizar el interés fiscal a efecto de evitar que el IMSS haga efectivo su cobro por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Para tal efecto existen dos alternativas: la primera es que una vez que se ha presentado el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional respectivo, el patrón acuda a la oficina ejecutora de la subdelegación que le corresponda al domicilio de su registro patronal y solicite por escrito la suspensión del PAE; a dicha solicitud deberá adjuntarse una copia del recurso de inconformidad ya presentado, exhibirse la garantía del interés fiscal con las actualización y los recargos correspondientes.

La segunda opción es que en el propio recurso de inconformidad se solicite la suspensión del PAE, ofreciendo la garantía del crédito.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional al recibir la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificará la suficiencia de la garantía, informando al Secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la LSS).

En ambos casos el patrón puede garantizar el interés fiscal utilizando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del Código Fiscal de la Federación, a saber

depósito en dinero o carta de crédito 0

prenda o hipoteca 0

fianza otorgada por institución autorizada 0

obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su 0

idoneidad y solvenciaembargo en la vía administrativa, o 0

títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente 0

No obstante en la práctica el Instituto al momento de presentar el recurso de inconformidad sólo acepta la fianza como garantía.

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14 15OCTUBRE2010

Después de dos meses de que presentamos el aviso de alta de un trabajador nos percatamos que lo hicimos con un salario inferior al que realmente percibe. ¿Qué debemos hacer para corregir este error? El primer párrafo del artículo 50 del RACERF contempla la posibilidad de que el patrón solicite al Instituto la rectificación

de los datos proporcionados en los avisos afiliatorios comunicados, por ejemplo el salario base de cotización de los subordinados, siempre y cuando compruebe fehacientemente su procedencia.

La fracción II del ordenamiento citado indica que si se trata de un salario menor a uno mayor, la rectificación surtirá efectos de manera retroactiva a la fecha de alta del trabajador, debiendo cubrir el patrón la diferencia de las cuotas obrero-patronales pagadas; en caso de tratarse de un salario mayor a uno menor surtirá efectos a partir de la fecha de solicitud.

La petición en comento debe hacerse mediante un escrito libre

donde se deben detallar los datos del trabajador (nombre, fecha en que se comunicó el movimiento, así como la cuantía del SBC) y la base salarial de cotización correcta.

Tal documento debe presentarse en el área de Escritos de la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal de la empresa, junto con los siguientes documentos:

copia simple de la documentación comprobatoria del hecho que 0

se pretende rectificar, tales como las nóminas y los recibos de nómina donde aparezca el trabajadortarjeta de identificación patronal 0

identificación oficial con fotografía y firma del patrón, y 0

formato AFIL 03, Aviso de modificación de salario del trabajador, 0

en el cual aparezcan los datos del trabajador, así como el salario correcto del mismo. Para algunas subdelegaciones la presentación de este documento dependerá del análisis que hagan del Afil-06, Reporte de movimientos operados

Solamente esperamos que el IMSS le emita a un trabajador un dictamen de invalidez (ST-4) para presentar su aviso de baja y solicitarle a ese organismo la devolución de las cuotas pagadas en exceso por ese colaborador en el período comprendido entre el primer día en que ya no le expidieron certificados de incapacidad y el de la entrega del dictamen. Como vamos a darnos de baja, pues ya terminó nuestro proceso de liquidación, queremos saber si por excepción el Instituto nos puede hacer el reembolso en efectivo. ¿Nos pueden ayudar?

El primer párrafo del artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) indica los requisitos a cubrir por el patrón, así

como el trámite a seguir para solicitar la devolución de cantidades hechas en exceso o sin justificación legal al Instituto.

La empresa debe presentar ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la subdelegación correspondiente al domicilio su registro patronal las solicitudes de devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal Seguros IMSS y de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal RCV, anexando la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia.

Exhibida la documentación, en el caso de las cuotas IMSS, el Instituto verificará la procedencia de la petición y le notificará al patrón cuando estará disponible la devolución. Dicho reembolso debe hacerse en un término de 50 días hábiles siguientes a la reclamación, salvo que se trate de depósitos en cuenta bancaria, donde el plazo

es de 40 días hábiles. En la práctica sólo aplica el primer lapso pues el Instituto sólo emite notas de crédito (art. 131 RACERF).

Por lo que toca a las cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS una vez que turnó la solicitud de devolución de los recursos solicitados, debe esperar que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) respectiva realicen procesos de validación para comunicarle al solicitante la procedencia de la devolución a efecto de que aquél recoja el cheque respectivo de acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No obstante, el último párrafo del multicitado artículo 131 del RACERF refiere que los patrones que hubiesen causado baja ante el Instituto, podrán solicitar la monetización de las notas de crédito a su favor, transcurridos tres meses, contados a partir de la fecha de baja de su registro, siempre y cuando no tengan adeudos con el Instituto, de lo contrario éste se los podrá descontar del monto de la devolución respectiva.

Para obtener la monetización de su nota de crédito deberá tramitar la baja de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y después ante el IMSS. Hecho lo anterior tendrá que esperar que transcurran tres meses para solicitar a la subdelegación correspondiente una constancia de no adeudo.

Posteriormente la empresa debe requerir a través de un escrito libre dirigido a la oficina de Emisión y Pago Oportuno la monetización de la nota de crédito, a la cual se anexará su baja patronal ante el Instituto y la nota de crédito en comento.

SALARIO INCORRECTO DEL TRABAJADOR

MONETIZAR NOTA DE CRÉDITO ¿POSIBLE?

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23902

05 PARA TOMARSE EN CUENTARELACIONES ÚNICAS: SU ORIGEN 0

PERSONA MORAL ¿QUÉ HACER CON SUS DÓLARES 0

BIODIVERSIDAD GASTADA= PÉRDIDA EMPRESARIAL 0

MEXICANA Y SU CONCURSO MERCANTIL 0

09 LA EMPRESA CONSULTAPLAZO PARA PUBLICAR ACUERDOS DE FUSIÓN 0

MÁXIMO EN CHEQUES AL PORTADOR 2010 0

LIBROS CORPORATIVOS AL CORRIENTE 0

DIVIDENDOS ¿SÓLO A UN SOCIO? 0

10 RÉGIMENPODER EN EL EXTRANJERO: VÁLIDO EN MÉXICO 0

Con un poder otorgado fuera del país pueden llevarse a cabo actuaciones representando a un tercero, observe qué se requiere para ello

13 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 14 Y EL 28 DE SEPTIEMBRE

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO COPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

IDCONLINENUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRANSPORTE 0

GARANTÍAS MOBILIARIAS: A REGISTRARSE 0

LOS FUMADORES PODRÍAN DEJAR DE SERLO 0

Conozca el trámite a realizar para no dejar su obra desamparada ante una posible explotación de derechos no autorizada por su autor

Ingeniero, empresario: proteja su software

CASOS PRÁCTICOS

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15OCTUBRE201002

Consideraciones previasUn software es el conjunto de programas, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo, mismo que está considerado como una obra intelectual que puede quedar salvaguardada a través del derecho de autor. Por ello, goza de protección desde su creación y fijación en un medio físico o tangible, según lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento.

Sin embargo, se recomienda registrar el software como una obra intelectual ante el Registro Público del Derecho de Autor (RPDA), mismo que depende del Instituto Nacional del Dere-cho de Autor (“INDAUTOR”), con el fin de obtener una eviden-cia de su creación, y así facilitar el inicio de acciones legales en contra de terceros que llegasen a plagiarlo o reproducirlo sin autorización de su legítimo titular, reseña la licenciada Laura Estrada Rodríguez, asociada de Baker & McKenzie.

Derechos protegidosEl registro de obra engloba dos tipos de derechos:

morales 0 : son los inherentes al autor o creador de la obra, ya que la LFDA establece que éste es el único, primigenio y perpetuo titular sobre las obras de su creación, y son inaliena-bles, imprescriptibles, irrenunciables e inembargablesDentro de los derechos morales encontramos aquéllos quese refieren al derecho de:

paternidad de la obra a través del 1

reconocimiento de la calidad de autordivulgación, y en su caso, retiro 1

de la obra del comercioretracto, consistente en desconocer 1

la autoría de una obra, cuando in-debidamente pretenda atribuirse su creación a una persona distinta al verdadero autor de la misma

El autor, como titular del derecho moral de una obra, podrá también de-

terminar si desea que la misma se divulgue como anónima o bien, bajo un seudónimo, con el objeto de preservar su identidad.

patrimoniales 0 : conocidos como un derecho económico, o sea, aquél por el cual se otorga al autor, a sus herede-ros, o al adquirente de dichos derechos, la posibilidad de explotarla comercialmente de manera exclusiva, o bien, la facultad de autorizar a terceros su explotación comercial en cualquier forma o medio sin afectar los derechos morales arriba señalados. Es necesario que su transmi-sión siempre conste por escrito, sea onerosa y además, se especifique expresamente el tipo de facultades que se están transmitiendo respecto de la obraDebido a la importancia de estos dos derechos, es menester

tramitar el registro del software ante el INDAUTOR para permi-tir a su autor o al titular de los derechos patrimoniales realizar su explotación comercial de manera legal, así como contar con los elementos de defensa necesarios en caso que surja algún uso no autorizado o plagio de la obra por parte de terceros.

Naturaleza del registro El software se registra como obra intelectual bajo la rama de programa de cómputo, asimismo, sus manuales de usuario quedan resguardados al registrarse bajo la categoría de com-pilación de datos o inclusive como una obra literaria.

Plazo de protecciónLa protección de los registros de obras dura toda la vida del autor más 100 años posteriores a su muerte. Esto quiere decir que aproximadamente cuatro generacio-nes del autor o creador del software goza-rán de los beneficios económicos sobre la explotación comercial de la obra, aunque el derecho moral a ser reconocido como autor es perpetuo, y perdura aún después de terminado el período de protección que otorga la Ley a dicha obra.

Ingeniero, empresario: proteja su softwareRegistrar un software como obra intelectual ante la autoridad competente es un trámite que resguardará, sobre todo, sus derechos económicos.

Es menester tramitar el registro del software para permitir a su autor o al titular de los derechos patrimoniales explotarlo

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15OCTUBRE

201003

TramitaciónA continuación se señalan de manera sucinta los pasos a seguir para tramitar el registro de un software ante el INDAUTOR

Se graba el software de cómputo en un CD o DVD en dos copias, ya sea en código fuente u objeto. Aunque el registro del mismo se realice ante el RPDA, el INDAUTOR, para conservar la confidencialidad de tal código u objeto, únicamente permite el acceso a la obra a su titular o bien, a un tercero que cuente con su autorización expresa

Se redacta e imprime una descripción breve de las funciones del software, así como una lista de sus 10 primeras y últimas hojas de instrucciones

Se llena el formato RPDA01 (disponible en el sitio web: www.indautor.gob.mx) en su anverso y reverso, con el nombre completo, nacionalidad, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, y RFC (en su caso) de la persona física que en calidad de autor haya diseñado el software objeto de registro. En dicho formato se deberán también incluir los mismos datos de la persona física o moral que en calidad de titular solicite el registro de la obra, así como señalar si la obra fue creada por uno o varios autores, en cuyo caso se especificará el porcentaje de autoría que pertenece a cada coautor, proporcionando los datos generales de cada uno de ellos

Si el software lo registra una sociedad en su calidad de titular, ésta presentará un contrato de cesión de derechos en su favor, o bien una declaración de colaboración remunerada, señalando que el autor fue contratado por la titular ex profeso para crear el software, y por lo tanto los derechos patrimoniales para explotar comercialmente la obra le pertenecen a la compañía que lo contrató y remuneró por tal desarrollo

En el reverso del formato RPDA01, se insertan los datos relativos a la obra tales como: el nombre del software, una breve descripción de sus funciones, fecha en que se dio a conocer o se dará a conocer por primera vez (ya sea en México o el extranjero) y la rama a la que pertenece el registro que se está solicitando, el cual es, como se señaló con antelación, programa de cómputo. Aunque esta información no está sujeta a prueba al momento de registrarse la obra, se recomienda señalar una fecha comprobable, ya que de requerirse, los derechos sobre el registro resultante se retrotraerán a la fecha de su primera divulgación

En la parte final de la solicitud de registro se indicarán los documentos que se anexan a la solicitud, los cuales son:

tratándose de persona moral: 0

escritura pública donde se hace constar la constitución del titular de la obra 1

poder notarial para actos de administración a favor de la persona física que gestiona el registro en 1

nombre de la compañía titularcopia de la identificación oficial del apoderado, pudiendo ser ésta credencial de elector, pasaporte o 1

cédula profesionalen caso que el titular sea una persona física o inclusive el propio autor, sólo bastará con que éste firme la 0

solicitud de registro de obra, o si un tercero realiza el trámite en su nombre, basta con presentar carta poder simple firmada ante dos testigoscomprobante del pago de derechos por el registro de la obra, que según la tarifa oficial en vigor, por el 0

registro del software es de $177.00 M.N. El pago de derechos se realiza en cualquier banco mediante una hoja de ayuda que se obtiene de la página web del INDAUTOR mencionadados ejemplares del 0 software grabados en CD’s o DVD’s en código fuente u objeto, dos engargolados con una descripción de sus funciones y una lista de sus 10 primeras y últimas hojas de instruccionesun 0 contrato de cesión de derechos del software o una declaración de colaboración remunerada firmada por el autor del software y por el titular o un apoderado de este último

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15OCTUBRE201004

ProblemáticaLa señorita Camila Ibarra Beauvoir ha creado un software que permite analizar y administrar inversiones, y para explo-tarlo comercialmente necesita proteger su creación.

Solución al problemaPara proteger su creación es necesario llenar debidamente la solicitud con sus datos y con posterioridad firmarla por duplicado, acompañada de sus respectivos anexos en original o copia certificada ante notario público e ingresarla en la ven-tanilla de Registro en las oficinas del INDAUTOR, tal y como se reproduce a continuación:

Este trámite de registro toma aproximadamente 20 días hábiles en completarse, al final del cual se obtiene un certifi-cado de registro de obra donde se plasman los datos de iden-tificación de: la misma, su autor y su titular, en el caso de que los dos últimos sean distintos, como podemos observar en el siguiente certificado emitido por el INDAUTOR:

JURÍDICO CORPORATIVO

Uso de software sin 0

licencia (4 de junio de 2010)

FISCAL

El uso de todo software 0

genera regalías (13 de julio de 2010)

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15OCTUBRE

201005

CorolarioCrear un software conlleva una serie de esfuerzos para su autor, que no debe quedar sin protección jurídica ante con-ductas abusivas de personas que quisieran obtener un lucro indebido derivado de su existencia. Si ya el desarrollador

ha tomado el tiempo para idear un programa que servirá mediante su implementación a la vez que generará una ga-nancia gracias a su explotación, se recomienda que también se tome el tiempo de gestionar este trámite para proteger eficazmente su inversión.

Relaciones únicas: su origenEn la edición pasada de IDC en el apartado De Actualidad de esta sección, se incluyó un listado de diversas Relaciones únicas de normas, normativas, Acuerdos y Normatividades adjetivas de diversas dependencias gubernamentales, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 y 10 de septiembre de 2010.

Esto se desprende del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el 10 de agosto de este año, en el cual se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Fede-ral (APF), así como a la Procuraduría General de la República (PGR), para que se abstuvieran de emitir regulación adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos recientemente por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en las materias de:

auditoría 0

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público 0

control interno 0

obras públicas y servicios relacionados con las mismas 0

recursos financieros, humanos y materiales 0

tecnologías de la información y comunicaciones 0

transparencia y rendición de cuentas 0

En el artículo tercero del Acuerdo, se menciona que dichas dependencias y entidades, así como la PGR, previa opinión fa-vorable de la SFP, publicarían en el DOF a más tardar el 10 de septiembre de 2010, las disposiciones que, respecto de las materias señaladas, continuarían vigentes por tratarse de una regulación estrictamente necesaria que no estuviese con-

templada en las normas expedidas por la SFP. Las reglas, procedimientos, circulares y demás disposiciones que no se encuentren previstas en las relaciones que se publicaron a más tardar en tal fecha, se consideran abrogadas y sin efecto jurídico alguno.

Por otra parte, como excepción, las dependencias o entida-des podrán emitir regulación que:

atienda una situación de emergencia que busque evitar 0

un daño inminente o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, de la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, los recursos naturales o a la economía. En estos casos, la regu-lación tendrá una vigencia no mayor de seis meses, y sólo podrá ser renovada en una ocasión y por un período igual o menorse expida para cumplir con una obligación establecida en 0

ley o en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedida por el titular del Ejecutivo Federalresulte necesaria para atender compromisos internacionales 0

por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de 0

manera periódicaEl Acuerdo se emitió con el propósito de reducir y sim-

plificar la regulación existente y mejorar los procesos de la APF, procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad y la co-rrupción.

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15OCTUBRE201006

Persona moral ¿qué hacer con sus dólares?El pasado 16 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) limitó las operaciones de dólares en efectivo, tanto para las personas físicas como para las morales, quedando las físicas suje-tas a ciertos límites dependiendo si son clientes o usuarios de una institución bancaria y las morales, básicamente, sin campo de acción a partir del 14 de septiembre.

Las condiciones aplicables a las personas morales (salvo las instituciones de crédito y representaciones diplomáticas) con-sisten en que no pueden por sí mismas o a través de fideicomi-sos efectuar operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en dólares americanos en efectivo, salvo cuando se trate de aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en zonas turísti-cas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependen-cia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja Califor-nia Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares americanos en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00. La recepción de la divisa mencionada solamente operará en las sucursales que se encuentran ubicadas en las zonas, poblaciones y estados antes mencionados.

Recientemente la SHCP emitió un oficio a la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores (CNBV), mismo que fue remitido a las instituciones de crédito, en el que se dieron a conocer los municipios en los que se justifican las transacciones de dólares sujetas al monto referido. Entre dichos municipios se comprenden algunos localizados en los estados de Baja Cali-fornia, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Co-lima, Distrito Federal (siendo subrayable que para esta ciudad únicamente se incluye a la Delegación Venustiano Carranza), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabas-

co, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Sin embargo, al no haber sido dada a conocer esta in-formación mediante publicación oficial dirigida al público en general, no existe un fundamento que pudiese sustentar que las personas morales conozcan los lugares en los que sí pueden efec-tuarse las operaciones señaladas, o los motivos por

los que se permitieron éstas en ciertos municipios mientras que en otros no.

Para la persona moral, una opción que parecería viable, ante las limitaciones impuestas, sería la de constituirse como corresponsal cambiario, pero ello sólo aplica en zonas turís-ticas y fronterizas. De hecho, a principios de septiembre, la Asociación de Bancos de México (ABM) celebró convenios con empresas para que funcionen como tales corresponsales en di-chas zonas para así regular el servicio de cambio de divisas.

En virtud de esos convenios, tiendas de autoservicio, hote-les y restaurantes, entre otras empresas, en su mayoría micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), podrán ofrecer a sus clientes el servicio de cambio de dólares. Estas MIPYMES podrán prestar el servicio con un tope por operación de 100 dólares, sin que los pagos recibidos puedan ser superiores a los $7,000.00 dólares mensuales, con la limitante de que los clientes que pretendan cambiar dólares por pesos en un es-tablecimiento comercial deberán adquirir un bien o servicio dentro del local. Esta limitante no es aplicable a los hoteles que ofrecen el servicio de cambio de moneda, pues para ellos el tope consistirá en 1,500 dólares por transacción, canti-dad que, a diferencia de los otros establecimientos, no deben ser forzosamente gastados en el hotel.

Respecto a las personas morales fuera de las zonas turís-ticas, mientras tanto no haya cambios respecto a los montos establecidos como límites, y no se defina en un listado las zonas consideradas con alto flujo de turismo extranjero, el consejo es que no reciban dólares, puesto que ello implicará forzosamente un problema al tener cerradas las puertas a las transacciones en esa divisa.

JURÍDICO CORPORATIVO

Dólares en efectivo: 0

nuevas reglas (15 de julio de 2010)

Biodiversidad gastada= pérdida empresarialLa escasez de agua, el cambio climático y la modificación de los hábitats, la pérdida de biodiversidad, y la explotación exce-siva de los océanos, entre otras causas, son factores que han mermado, no solamente al medio ambiente, sino también a las empresas, pues los negocios no pueden funcionar si los ecosistemas y los servicios que ellos brindan escasean. Sin

materias primas, o un hábitat que explotar y un medio donde desarrollarse, las corporaciones no tienen un punto de partida, por lo que es necesario, sin importar el tamaño de éstas, que se tomen medidas para fomentar el equilibrio ecológico, las cuales para estos efectos pueden ser:

crear concientización en sus empleados 0

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15OCTUBRE

201007

Después de que el pasado 6 de julio se declarara formalmente en concurso mercantil a la Compañía Mexicana de Aviación, y a pesar de que la empresa está determinando las acciones a implementar para reanudar sus operaciones en diciembre, es de subrayar que no es de todos conocido en qué consiste

el procedimiento de declaración del concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), por lo que a continuación se presenta un condensa-do de éste:

JURÍDICO CORPORATIVO

Procedimiento del con- 0

curso mercantil (5 de noviembre de 2010)

llevar a cabo un análisis sobre el impacto de la empresa en 0

el ambiente e identificar un directivo encargado de asuntos relacionados con ese impactolograr la cooperación de los mandos directivos para fijar 0

como prioritarias las acciones relacionadas con la protec-ción del ambientedesarrollar una estrategia empresarial para cuidar la biodi- 0

versidad, así como implementar un plan de acciónLas crisis financieras, si bien están presentes a nivel mun-

dial, son variables, pero el desabasto y la no renovación de los recursos naturales es ya un factor destructor de una sana economía, por lo que se debe cuidar la salud de la empresa no sólo al interior sino respecto al medio donde existe.

Mexicana y su concurso mercantil

Etapas y finalidad (artículos 2o y 3o de la LCM)

Conciliación: lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos

Quiebra: la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos

Supuestos (artículos 9o y 10 de la LCM)

Es declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones, lo cual sucede si:el propio comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público (MP) hubiesen solicitado o demandado la declaración de concurso, cuando 0

aquél incumpla sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos bajo los supuestos siguientes:que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las 1

obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se hubiese presentado la demanda o solicitud de concurso oel comerciante no tenga activos, tales como los siguientes, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la 1

fecha de presentación de la demanda o solicitud: efectivo en caja y depósitos a la vista 0

depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de 0

la demanda o solicitud clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación 0

de la demanda o solicitudtítulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran 0

ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida

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Solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el comerciante (artículo 20 de la LCM)

En caso de ser fundada la solicitud, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.Contendrá:

nombre completo 0

denominación o razón social del comerciante 0

domicilio para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el social, de sus oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o 0

bodegas, especificando en caso necesario en donde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive. Además, se adjuntará:

estados financieros de los últimos tres años (auditados cuando exista esta obligación en términos de ley) 1

memoria acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra 1

relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno 1

de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de ellos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de tercerosinventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie 1

relación de los juicios en los cuales el comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del 1

mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramitaofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24 1

Presunción de incumplimiento generalizado de pago de obligaciones del comerciante (artículo 11 de la LCM)

Se da cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al 0

pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgadaincumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos 0

ocultación, ausencia o cierre de los locales de su empresa, sin dejar al frente de la administración u operación a alguien que cumpla con sus 0

obligacionesse acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones 0

incumplimiento de obligaciones pecuniarias (en dinero) contenidas en un convenio celebrado en términos de la LCM 0

en otros casos de naturaleza análoga 0

Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos arriba descritos o en el del artículo 10, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del MP para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandarlo de un comerciante en su carácter de acreedores

Autoridad competente (artículo 17)

El Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio

Contenido de la demanda de concurso mercantil (artículos 22 y 23 la LCM)

Firmada por quien la promueva, contendrá:tribunal ante el cual se promueva 0

nombre completo y domicilio del demandante 0

nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, 0

plantas, almacenes o bodegaslos hechos que motiven la petición , así como los fundamentos de derecho 0

la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil 0

Cuando es presentada por un acreedor, se acompañará de los siguientes documentos:prueba documental que demuestre que tiene tal calidad 0

ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía de los honorarios del visitador 0

los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que sirvan como pruebas de su parte 0

Procedimiento por solicitud o demanda (artículos 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 37, 40, 41, 42 de la LCM)

Admitida, el juez remite copia al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECM) y a las autoridades fiscales. El comerciante o acreedor (en su caso), garantiza honorarios del visitador y cita al comerciante para que conteste la demanda. Si no la contesta, el juez dentro de los cinco días siguientes emite sentencia de concurso mercantil. Si contesta, se da vista al acreedor (demandante) para que manifieste lo que a su derecho convenga y amplíe pruebas en su caso. Posteriormente, el IFECM designa visitador y el juez ordena la visita, misma que se realiza por aquél, quien sugiere las providencias precautorias. Cinco días después del vencimiento del término de alegatos, el juez dicta sentencia definitiva declarando el concurso mercantil o su improcedencia

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Desistimiento de solicitud o demanda de concurso (artículo 28 de la LCM)

Puede proceder en caso de presentarla el comerciante que haya solicitado la declaración de concurso mercantil o, por parte de los acreedores que lo hayan demandado, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. En este caso, el comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso

PLAZO PARA PUBLICAR ACUERDOS DE FUSIÓNLa sociedad anónima que tenemos constituida se va a fusionar con otra entidad de la misma naturaleza. Respecto al artículo 223 de la LGSM, ¿en qué tiempo deben hacerse las publicaciones que ahí se señalan?

La fusión de sociedades será decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza (artículo 222 de la LGSM). Para ello, los acuerdos sobre fusión se tienen que inscribir en el

Registro Público de Comercio y publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad publicará su último balance, y aquélla que deje de existir, publicará además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo (artículo 223 de la LGSM).

De conformidad con el artículo 224 de la Ley citada, la fusión no tiene efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción referida, mas no se tiene un plazo definido para efec-tuar las publicaciones de las que se habla en el artículo 223, por lo que por hermenéutica se determina que éstas deben ser reali-zadas en el período comprendido entre la inscripción y aquél en el que la fusión surte efectos y lo más cercano posible al acuerdo aprobado, pues de lo contrario se desvirtuaría el espíritu de dichas publicaciones al no permitir que se dé la debida divulgación a tal operación y pueda evitar que, de haberse conocido la intención de fusionarse de las sociedades, cualquier acreedor de éstas, se opusiera judicialmente en la vía sumaria a tal fusión.

MÁXIMO EN CHEQUES AL PORTADOR 2010Como resultado de las ventas celebradas con un cliente, se me pagará con un cheque al portador, ¿cuál es la cantidad máxima por la que me lo pueden emitir para poder cambiarlo en una institución de crédito?

El artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito señala que los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter gene-

ral que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

En virtud de lo que se desprende de la Circular 23/2008, desde el 1 de enero de 2009, la cantidad máxima por la que se pueden expedir cheques al portador es de $19,999.99, ya que tal Circular in-dica que por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 dichos títulos de crédito deberán ser siempre nominativos, por ello no pueden aceptarse cheques que sobrepasen ese monto, pues las instituciones bancarias se negarían a cambiarlo con fundamento en tal disposición.

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JURÍDICOCORPORATIVO

En la sentencia de concurso mercantil se da la orden para que el IFECM designe al conciliador. Si es procedente el con-curso mercantil, se notifica personalmente al comerciante, IFECM y visitador; a los acreedores y autoridades fiscales por correo certificado y al MP mediante oficio (artículo 44 de la LCM). Después de ser designado el conciliador, éste procede a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en el Registro Público de Comercio y a publicar un extracto de la misma en el DOF y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. Cuando exista impro-

cedencia del concurso mercantil, el juez ordena que las cosas vuelvan al estado que tenían, se levantan las providencias y/o liberan las garantías, y se notifica la sentencia personalmente al comerciante y los acreedores y al MP por oficio, procedien-do la apelación en contra de esta sentencia. Si bien el concurso tiene muchos detalles que cuidar, a grandes rasgos el cuadro pre-sentado es un extracto de un procedimiento que busca reorgani-zar la entidad que lo ejecuta a través del convenio derivado de la conciliación o en su defecto, proceder a su liquidación como resultado de la quiebra.

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LIBROS CORPORATIVOS AL CORRIENTEEstamos poniendo en orden la administración de la sociedad anónima en la que soy contador, y no hemos realizado los regis-tros en los libros corporativos, pues no los llevábamos confor-me a la ley ¿debemos que llevarlos ante alguna autoridad para que éstos sean foliados?

Si bien la LGSM indica que toda sociedad mercantil con-tará para su operación con los libros de accionistas, de asambleas generales de accionistas y de variaciones en el capital social (en caso de ser de capital variable),

éstos no deben foliarse y cada sociedad los elabora de la manera que resulte más apropiada para su manejo.

Respecto a los libros corporativos, es de utilidad recordar sus particularidades:

en el libro de registro de acciones, se inscribe: nombre, nacionali- 0

dad, domicilio, y las acciones que le pertenezca a cada accionista. También se indica en este libro las exhibiciones y las transmisio-nes de acciones que se realicen (artículo 128 de la Ley)en el libro de asambleas, se asentarán de actas derivadas de 0

aquéllas, mismas que deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran y se deben agregar los documentos que justi-fiquen que las convocatorias se hicieron en los términos de la LGSM establece. Si no se asentara el acta de una asamblea en el libro, se tendrá que protocolizar ante notario, sin olvidar que las actas de las asambleas extraordinarias siempre deben ser protocolizadas (artículo 194 de la LGSM)en el libro de variaciones de capital deberá inscribirse todo 0

aumento o disminución del mismo (artículo 219 de la Ley)Los libros corporativos, en caso de liquidación de la socie-

dad, se mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación.

DIVIDENDOS ¿SÓLO A UN SOCIO?La sociedad anónima está integrada por dos socios, donde se pretende decretar dividendos, pero uno de ellos no quiere recibirlos en este momento, ¿es válido repartírselos al socio que sí los quiere percibir ahora? ¿o para que ello sea posible forzosamente deben ser enterados a ambos?

No existe disposición legal que señale la obligación de entregar a todos los socios las utilidades que se hubiesen generado. El reparto de dividendos, tal como lo señala el artículo 19 de la LGSM, se hace después de

que hubiesen sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. No podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hubiesen sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras parti-das del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o hubiere sido reducido el capital social.

Por ello, pueden repartirse las utilidades al socio que quiere recibir los dividendos y respecto al otro socio (al que no desea percibir los dividendos en tal momento de reparto), ponerlas a su disposición para cuando quiera recibirlas, debiendo este socio to-mar en cuenta que de acuerdo con el Código de Comercio, tendría cinco años para solicitar tales dividendos, pues de conformidad con el artículo 1045 fracción I, después de dicho plazo su derecho de exigir tales utilidades prescribiría. Otra opción consiste en que el socio que no desea recibir las utilidades en tal momento de re-partición, podría proceder a capitalizarlas, por lo que entonces le serían retenidas por la sociedad, tal como se prevé en el artículo 116 de la LGSM. En este caso, de igual forma aquéllas tendrían que haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados y al momento de capitalizarlas, se le entregarían al socio referido las acciones representativas del aumento de capital señalado.

Poder en el extranjero: válido en MéxicoCuando se otorga un poder en el extranjero y se pretende ejercerlo en México, se deben llevar a cabo ciertas formalidades, conozca cuáles son.

Mandato y PoderEstas dos figuras jurídicas son frecuentemente confundidas, por lo que antes que nada, hay que distinguirlas.

MANDATOSegún el Código Civil Federal (CCF), el mandato es un con-

trato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (artículo 2546), mismo que se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una pro-fesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo

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hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes (artículo 2547).

La aceptación puede ser expresa o tácita. Para estos efectos, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 1803 del CCF, el consentimiento es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívo-cos, y el tácito resulta de hechos o de actos que lo presuponen o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresa-mente. Tratándose del mandato, la aceptación tácita consiste en ejecutar actos derivados del mismo.

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado (artículo 2548), y sólo es gratuito si así se conviene expresa-mente (artículo 2549). Éste puede ser escrito o verbal.

Cuando es escrito puede otorgarse en:escritura pública 0

escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y 0

ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante funcionario o empleado administrativo, cuando se otorgue para asuntos administrativoscarta poder sin ratificación de firmas (artículo 2551) 0

El oral es el otorgado de palabra entre presentes (haya o no testigos) y debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió (artículo 2552).

PODERDe conformidad con el artículo 2554, existen tres tipos de poderes generales:

para pleitos y cobranzas: 0 basta con que se diga que se otor-ga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación algunapara administrar bienes: 0 expresando que se dan con ese carácter, el apoderado tiene toda clase de facultades admi-nistrativaspara ejercer actos de dominio: 0 otorgados con tal carácter el apoderado cuenta con todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlosEstos tres poderes pueden concederse limitando las faculta-

des de los apoderados, y en ese caso, dejarán de ser generales y se conocerán como especiales, y derivado de la ley, se obli-ga a los notarios a insertar la transcripción del artículo 2554 mencionado en los testimonios de los poderes que otorgan.

Es en este momento cuando es necesario hacer un parén-tesis al ser usual que se confunda el mandato con el poder. Mientras el mandato es un contrato, el poder puede otorgarse sin que necesariamente exista un contrato del cual se derive, ya que el mandante (quien otorga el mandato) puede celebrar

un contrato sin que otorgue un poder por no necesitarlo la naturaleza del negocio que se encarga al mandatario. Sin em-bargo la ley los equipara casi en su totalidad al señalar que existen mandatos generales o especiales (artículo 2553), sien-do los primeros los relacionados con los tres poderes descritos líneas arriba, y los segundos, todos los que no se encuentren en dicha descripción. De ello, se desprende que en el caso de que el mandato celebrado requiera llevar a cabo actos rela-cionados con pleitos y cobranzas, administración y dominio, deberá otorgarse un poder.

Los poderes, derivado del impacto que su ejercicio tiene en el patrimonio del poderdante y en concordancia con la ano-tación que los notarios deben hacer en el documento por el cual se confieren, deben ser otorgados ante fedatario público, mientras que los mandatos no forzosamente deben protoco-lizarse.

PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJEROUna vez que se ha diferenciado entre mandato y poder, los poderes otorgados en el extranjero y que se pretendan surtan efectos en México, deberán cubrir ciertas formalidades, siendo la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legaliza-ción de los Documentos Públicos Extranjeros y el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes los ins-trumentos que los regulan.

Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Se publica en el Diario Oficial de (DOF) el 14 de agosto de 1995, adoptado en la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961 y en virtud de su contenido se elimina la necesidad que los do-cumentos originarios de Estados firmantes de la Convención sean legalizados para que tengan validez cuando son presen-tados en los países que se enumeran en dicha Convención, la cual fue suscrita y aprobada por el poder legislativo, el 19 de enero de 1993, según el Decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 1994.

Con ella se eliminaron los trámites concernientes a verifi-car la autenticidad de tales documentos, al dotar de buena fe a los fedatarios de los países que los originaron, para que así mismo estuvieran en posibilidades de producir sus efectos ju-rídicos en Estados diferentes a aquéllos en los que se crearon sin necesidad de gestiones adicionales, esto al incorporarse la figura de la apostilla, misma que es adherida al documento que se busca tenga validez en otros Estados por las autorida-des del país en que se expidió. Aquélla contiene fecha, número y registro, con la intención de que tales características garan-ticen su autenticidad.

Al ser México parte de esta Convención, queda dispensado de la legalización que de otro modo sería aplicable a esos do-cumentos. Algunos documentos públicos susceptibles de ser

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apostillados son los notariales, administrativos y las certifica-ciones oficiales. Las apostillas se expiden a petición del sig-natario o de cualquier persona que porte el documento. Una vez que fue emitida la apostilla, ya no requieren certificación adicional para su validez.

Por ello, los documentos públicos extranjeros provenientes de Estados parte de la Convención, para ser jurídicamente válidos, deberán ostentar la apostilla referida expedida por autoridad competente del país extranjero. En caso de que no se trate de un país parte de la Convención, el poder que se pretenda presentar deberá legalizarse, lo cual implica presen-tar el documento ante la oficina consular extranjera corres-pondiente para certificar su autenticidad, como se aprecia en la siguiente tesis:

PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA APOSTILLA CUANDO SON VA-LIDADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO. El contenido de los artículos 2 a 5 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, revela que por regla general, la legalización por parte de la autoridad facultada involucra tres aspectos: a) la autenticidad de la firma; b) la calidad en que el signatario del docu-mento haya actuado; y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente; sin embargo, cuando lo actuado por un notario público extranjero al extender el poder general (mandato) fue certificado por un funcionario con fe pública, la apostilla a que se refiere el instrumento internacional en cita, tendría que abarcar sólo a la persona que autenticó el docu-mento notarial en ejercicio de sus atribuciones, pues la certeza alrededor de autenticidad de la firma y fa-cultades del notario derivan de la certificación realiza-da ante la autoridad extranjera; consecuentemente, así se cumple el trámite de validación única para que el mandato surta sus efectos en territorio nacional que consiste en colocar sobre el propio documento tal apos-tilla o anotación que certifique la autenticidad de los

documentos públicos expedidos en otro país, esto es, la apostilla sólo verificará la autenticidad de la firma del funcionario que certificó el documento notarial, salvo prueba en contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLE-GIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Precedentes: Amparo en revisión 88/2008. Industrias Alicón, S.A. de C.V. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXVIII, , noviembre de 2008, Tesis III.2o.C.149 C, pág. 1370.

El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los PoderesÉste fue adoptado en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 17 de febrero de 1949 y fue firmado por Méxi-co el 15 de diciembre de 1951. En él se contempla que para que los poderes emitidos en países extranjeros surtan efectos jurídicos en México, deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el contener en el mismo si el poder se concede a título personal o en nombre y representación de una persona moral o de un tercero y qué tipo de funcionario autoriza el poder y la autenticidad del mismo.

En este Protocolo se reconoce que los poderes otorgados de acuerdo con el mismo, tendrán validez siempre y cuando se legalicen.

La Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que los instrumentos otorgados en el extranjero podrán protoco-lizarse a solicitud de la parte interesada, siempre que hayan sido legalizados o apostillados y traducidos en su caso por perito traductor (artículo 139 de la Ley del Notariado para el DF) para que surtan sus efectos con arreglo a la ley.

Corolario: Los poderes otorgados en el extranjero, si bien se crearon en términos de legislación distinta a la mexicana, se sujetarían a las disposiciones legales de este país al surtir efectos aquí.

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Disposiciones dictadas por la SAGARPA y Secretaría de Saludpublicadas en el DOF del 14 al 28 septiembre.

Nom y Fecha de Publicación Campo de Aplicación

NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba (27 de septiembre)

Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no especializada.Entra en vigor el 15 de octubre cancelando la NOM-178-SSA1-1998, que establecía los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicada el 29 de octubre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Aviso de cancelación de la NOM-018-ZOO-1994, Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria, publicada el 26 de abril de 1995(28 de septiembre)

Se cancela dicha NOM y apartir de ahora la Secretaría aprobará a las personas físicas y morales como unidades de verificación con fundamento en los artículos 6o fracciones VIII y XXXVII, y 123 de la Ley Federal de Sanidad Animal, mediante convocatoria que será publicada en el DOF.Los trámites que fueron realizados conforme tal NOM seguirán vigentes y los nuevos trámites que se efectúen a partir de la presente cancelación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal vigente y en términos de lo previsto por los ordenamientos jurídicos y/o administrativos aplicables. Esta cancelación entra entró en vigor el 29 de septiembre

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 septiembre.

Secretaría de Economía

Disposición Contenido

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de Comercio

El registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, transmisión o cancelación de garantías mobiliarias, se efectuará en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), que será una sección del Registro Público de Comercio (artículo 30). Los asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del otorgante, que reside en la base de datos nacional del RUG y quedarán plasmados en el momento en el que sean firmados electrónicamente por quien los realiza (artículo 30 Bis 1). Para efectos del RUG:

las garantías mobiliarias se clasifican en: 0

prenda sin transmisión de posesión 1

las derivadas de: 1

créditos refaccionarios o de habilitación o avío 0

hipotecas industriales 0

arrendamientos financieros 0

fideicomisos de garantía, derechos de retención, y otros privilegios especiales conforme al Código de Comercio o las demás 0

leyes mercantiles

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Disposición Contenido

las constituidas sobre una aeronave o embarcación 0

cláusulas de reserva de dominio en una compraventa mercantil de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de 0

manera indubitablelos bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria son: 0

maquinaria y equipo; vehículos de motor; ganado; productos agrícolas; bienes de consumo; inventario; acciones y obligaciones, 1

bonos, contratos de opción y futuros; derechos, incluyendo derechos de cobro y otros (artículo 32)En el RUG se puede consultar y solicitar certificación de asientos; inscribir garantías mobiliarias (el asiento inicial de una garantía mobiliaria en el RUG) y avisos preventivos (el asiento que sirve para dar prelación a la garantía mobiliaria que sea otorgada sobre determinados bienes muebles); modificar, transmitir, rectificar por error y cancelar tales garantías, así como renovar la inscripción; y hacer anotaciones (consiste en el asiento relativo a resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria, ordenado por una instancia de autoridad) –artículo 33 bis–. Cuando en el RUG se inscriba alguna garantía, deberá identificarse al otorgante y, en su caso, el o los deudores; al acreedor; el tipo de garantía mobiliaria y el o los bienes muebles objeto de ésta; las obligaciones garantizadas; la vigencia de la inscripción y las demás que se establezca en las formas precodificadas (artículo 33 bis 2). La inscripción de garantías hechas con anterioridad a la vigencia de la reforma se regirá por las disposiciones vigentes en ese momento, así como todos sus trámites relacionados (artículo cuarto transitorio).En vigor a partir del 7 de octubre de 2010(23 de septiembre)

Gobierno del DF

Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Regula la protección, defensa y bienestar de los animales que se encuentren dentro del DF. Los interesados en incorporarse al Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines, deberán hacerlo en los términos que establezca la convocatoria que publique la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMADF), haciendo constar sus datos y presentando un informe semestral sobre las acciones realizadas (artículos 17 al 19). Tales asociaciones y organizaciones civiles afines pueden solicitar recursos para el desarrollo de programas, y se evaluará a los solicitantes para saber si cumplen las condiciones necesarias para ello (artículo 23).La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el DF se prohibe, salvo las excepciones que señale la SMADF (artículo 37).Se requerirá autorización previa para:

dedicarse a la cría de animales (artículo 38) 0

prestar el servicio de monta recreativa (artículo 43) 0

exhibir animales en centros de espectáculos (artículo 46) 0

poseer y ser propietario de animales destinados a funciones de seguridad (en este caso será otorgada por la Secretaría de 0

Seguridad Pública –artículo 39–)Los propietarios o poseedores de animales para exhibición, utilización en espectáculos o filmaciones de películas o similares, deberán tomar medidas de seguridad en relación con la distancia de los asistentes o espectadores y proporcionarles los cuidados necesarios (artículo 41).Se prohibe celebrar y fomentar las peleas de perros (artículo 45).Los refugios, asilos, albergues, clínicas, centros, instituciones, laboratorios, escuelas y demás instalaciones creadas para alojar animales deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en Materia de Protección a los Animales.Nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte, mutilación, dolor, estrés, traumatismo y sufrimiento innecesario a los animales o modificar negativamente sus instintos naturales, excepto los legalmente autorizados para realizar dichas actividades, apegándose a las NOM's sobre la materia y que estén justificados ante los Comités Institucionales de Bioética (artículo 50).Los certificados de venta de animales, además de lo ya establecido por la ley de la que deriva este reglamento, deberán incluir: calendario de desparasitación, dictamen de un veterinario respecto de la condición de salud del animal y documentos que establezcan si se encuentra esterilizado o no, y libre de enfermedad (artículo 57). Por otra parte, se regulan los albergues de animales (artículos 64 y 65) y se dispone que los establecimientos vinculados con el manejo, reproducción, exhibición y venta de animales en el DF deberán incorporarse al Registro que para tal efecto establezca la SMADF. Se sancionará con amonestaciones y multas a quien contravenga el Reglamento o la Ley de la cual se deriva éste, mismo que está en vigor a partir del 25 de septiembre(24 de septiembre)

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23902

06 PARA TOMARSE EN CUENTAERA DIGITAL EN LA COFEPRIS, UN HECHO 0

PADRÓN SECTORIAL, ¿PARA EL IESPS? 0

NO PAGUE EL COSTO DE LOS DESASTRES 0

REGLAMENTARÁN MEDICAMENTOS 0

BIOTECNOLÓGICOSEQUIVALENCIAS DE NOM´S ¿ILEGALES? 0

PRODUCTOS HUÉRFANOS A ENFERMEDADES RARAS 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVALEVES CAMBIOS PARA 2011 0

Ley de Ingresos de la Federación 1

Ley Federal de Derechos 1

10 LA EMPRESA CONSULTAAUTO FACTURACIÓN DE GASTOS INCREMENTABLES 0

INFORMACIÓN COMERCIAL EN NOM´S 0

INCUMPLIMIENTO FISCAL ¿CANCELA PROSEC? 0

VENTA DE VEHÍCULO IMPORTADO TEMPORALMENTE 0

11 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DOF, DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

12 NORMAS OFICIALES DISPOSICIÓN DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR 0

LA SECRETARÍA DE SALUD, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DOF, DEL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

PUBLICADO EN EL DOF, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Disposiciones en materia arancelaria 1

Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por 1

el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio ExteriorAcuerdo por el que se da a conocer el cupo y el 1

mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua

IDCONLINEREFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR 0

Haga uso del tránsito interno por ferrocarril y despache de forma sencilla y sin contratiempos sus mercancías en aduanas interiores

Tránsito ferroviario una opción viable

CASOS PRÁCTICOS

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15OCTUBRE201002

Tránsito ferroviario una opción viableUtilice la red ferroviaria para transportar las mercancías bajo el régimen de tránsito interno de importación y agilice el flujo comercial.

En la actualidad la red ferroviaria está jugando un papel importante como medio de conexión de casi la totalidad de los principales puertos y fronteras del país, en consecuencia, de los flu-jos de comercio internacional. Esto es, las mer-

cancías que llegan a puertos mexicanos procedentes del extranjero pueden transportarse de forma segura por ferro-carril hacia la terminal de carga ferroviaria en el interior del país.

El ferrocarril, como medio de transporte de carga de mercancías, suele ser una alternativa benéfica si se prevé con anticipación la logística de la operación, tal como lo hizo la empresa “Manufacturas Complejas del Centro, S.A. de C.V.”, ubicada en el Estado de México, quien actuó bajo el siguiente procedimiento –desarrollado en un caso hipo-tético– para introducir sus bienes bajo el régimen de tránsito interno, utilizando los servicios ferroviarios.

Aspectos generales del tránsito interno El régimen de tránsito interno a la importación, consiste en el traslado de las mercancías de procedencia extranjera de una aduana de entrada (aduana de inicio) a otra donde se despa-chará su importación (aduana de arribo o despacho).

DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE CONTRIBUCIONESEl régimen se promoverá a través de agente o apoderado adua-nal, quien formulará el pedimento de tránsito interno (clave T3) respectivo, donde sólo se determinarán provisionalmente, con el objeto de asegurar el pago en caso de no concluir el tránsito, las siguientes contribuciones:

impuesto general de importación (IGI), 0 aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –LIGIE– (artículo 127 de la Ley Aduanera –LA–). Al respecto, la regla 4.6.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 –RCGCE–, dispo-ne que será la tasa del 35% del arancel y sí éste fuera supe-rior, se determinará el IGI a la tasa del 260%, lo cual resulta contrario a la disposición legal

impuesto al valor agregado (IVA), cuya tasa es del 11% en 0

la franja o región fronteriza y 16% en el resto de territorio nacional (artículos 1o, fracción IV, y 2o de la LIVA). Están exentas aquéllas por las cuales no se esté sujeto al pago del impuesto por la enajenación en territorio nacio-nal, o bien, las identificadas en el artículo 2o-A de la LIVA, conforme el artículo 25, fracción III de la misma Leyotros impuestos, según la naturaleza del producto: espe- 0

cial sobre producción y servicios –IESPS– o sobre auto-móviles nuevos (ISAN), se cubrirán por quienes importen bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, al-cohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina y diesel, o automóviles nuevos, respec-tivamente (artículos 1o y 2o, fracción I de la LIESPS, y 1o de la LISAN)otros conceptos, según se trate: 0

cuotas compensatorias aplicables conforme el Anexo 1

2.5.1, “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la tarifa de la LIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias” de las reglas de la Secretaría de Economía (artículos 28 y 63 de la Ley de Comercio Exterior)medidas de transición, aprovechamiento implementado 1

a partir del partir del 15 de octubre de 2008 a diversos bienes originarios de China cuyas cuotas compensato-rias quedaron revocadas y en su lugar se tomaron tales medidas de eliminación gradual (Decreto Promulgato-rio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial)Derecho de Trámite Aduanero (artículo 49 de la Ley 1

Federal de Derechos)

DOCUMENTACIÓN ANEXAAl pedimento se anexará la documentación comprobatoria del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancela-rias, aplicables al régimen de importación (artículos 124, 125, 127 y 128 de la LA y regla 4.6.8. de las RCGCE).

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15OCTUBRE

201003

PAGO DE CONTRIBUCIONESIndependientemente de la determinación provisional de las contribuciones en el pedimento a la tasa más alta del IGI, és-tas se pagarán a tasa normal actualizada desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe la importación, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el meca-nismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

TRASLADO DE MERCANCÍAS Para el tránsito interno de mercancías se utilizarán los servicios de las empresas inscritas en el Registro de em-presas transportistas, y se realizará dentro de los plazos máximos de traslado conforme el Anexo 15 “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos” de las RCGCE.

Tratándose del tránsito por ferrocarril, el plazo será de 15 días naturales (regla 4.6.11. de las RCGCE).

Si las mercancías no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de las con-tribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva.

Empero, si el no arribo se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el agente o apoderado aduanal o transportista, presentarán un aviso por escrito a las autoridades aduaneras, exponiendo las razones que impidieron el arribo oportuno. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un período igual al plazo máximo establecido (artículo 128 de la LA).

RESPONSABILIDAD Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones cometidas durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

el agente o apoderado aduanal cuando actúe en opera- 0

ciones sin encomienda (artículo 165, fracción III de la LA) o no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir notificacionesla empresa transportista que traslade las mercancías (artículo 0

129 de la LA)Una vez identificados los aspectos generales del régimen

de tránsito interno a la importación, enseguida se presenta un caso hipotético para ilustrar dicha operación aduanera.

PlanteamientoLa empresa “Manufacturas Complejas del Centro, S.A. de C.V.”, ubicada en Naucalpan, Estado de México, requería trasladar en ferrocarril diversos contenedores de tubos y láminas de diferentes metales procedentes de Asia, desde la aduana de Lázaro Cárdenas para despacharla en la aduana Interior de Toluca.

Datos

Régimen aduanero Tránsito interno:aduana de entrada, Lázaro Cárdenas 0

aduana de despacho, Interior de Toluca 0

Transporte Ferrocarril, de Lázaro Cárdenas a aduana Interior 0

de Toluca

ProcedimientoUna vez identificada las necesidades de la empresa, se proce-dió conforme a lo siguiente:

CONTRATAR EL TRANSPORTE FERROVIARIOAun cuando es el agente aduanal quien, conforme a su elección, se encarga de contratar los servicios inherentes a la importación, sería conveniente que el propio importador investigue sobre las empresas concesionadas del transporte ferroviario, así como la logística de la operación, según sus necesidades, y los servicios que presta, tales como:

rutas autorizadas 0

eficiencia y rapidez 0

costos 0

seguridad e integridad de la mercancía 0

Por lo regular los costos dependen del tipo de mercancía, su valor, espacio a utilizar y existencias.

Asimismo, por seguridad jurídica es recomendable cele-brar un contrato por la prestación de tales servicios.

GIRAR INSTRUCCIONES AL AGENTE ADUANALSe formulará una solicitud de importación de los bienes por escrito (carta de instrucciones) al agente aduanal asignado para efectuar el despacho. El escrito contendrá información de la operación a realizar: tránsito interno.

Además, se entregará la documentación correspondiente, como:

factura comercial 0

copia de los conocimientos de embarque, carta porte o 0

guías aéreas, según sea el medio de transporte de las mer-cancíaslista de empaque 0

certificado de origen de las mercancías, sólo para efectos de 0

referencia del origen y procedencia, para desvirtuar alguna cuota compensatoria establecida, por ser idéntica o similar a otro bien que sí se le impongala que acredite el cumplimiento de las regulaciones y res- 0

tricciones no arancelarias

ELABORAR EL PEDIMENTO Previa instrucción, el agente aduanal elaborará el pedimento donde anotará el número de bultos y la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías (regla 4.6.7. de las RCGCE).

1

2

3

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15OCTUBRE201004

GESTIONAR EL INICIO DE TRÁNSITOLas mercancías se presentan ante el módulo del mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, en el inicio del tránsito, como en la aduana donde se efec-tuará el despacho, sin ser necesario que se sometan a una segunda activación de ese mecanismo (regla 4.6.8. de las RCGCE).

Activación del mecanismo de selección automatizadoSi al activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de entrada se determina reconocimiento aduanero, sólo se cotejarán los sellos fiscales y números de contenedo-res, remolques, semirremolques o carro de ferrocarril, consig-nados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de arribo a fin de que en esta última se practique el reco-nocimiento correspondiente –reglas 4.6.7., fracción I, inciso f) de las RCGCE y trigésimaprimera, numeral 2, del Manual de Operación Aduanera (MOA)–.

Verificaciones de mercancías en transporteLa aduana de inicio del tránsito podrá practicar verificaciones de mercancías en transporte, sólo cuando el mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y se hubieran detectado riesgos en materia de salud, sanidad animal o vegetal, de medio ambiente, seguridad nacional. En los demás casos, la aduana de inicio permitirá que el vehículo inicie su recorrido –regla 4.6.7., fracción I, inciso c) de las RCGCE–.

Presentación del listado con los datos del equipo o contenedores a trasladar Tratándose de tránsito interno por ferrocarril que se inicie en aduanas marítimas, la empresa concesionaria de transporte presentará un listado de los datos de identificación del equipo o contenedores a trasladar bajo el régimen de tránsito ante la aduana correspondiente.

El personal designado por el administrador, imprimirá el listado y verificará que el equipo ferroviario de arrastre o con-tenedores enunciados en el listado, sea el que se cargue en el tirón que va hacia la aduana de destino (regla trigésimacuarta del MOA).

Modulación de pedimentos Una vez presentados los pedimentos ante la aduana para su modulación, se verificará que coincidan con el listado pro-porcionado por la empresa de transporte ferroviario. De no detectarse irregularidades, el personal estampará su rúbrica o firma al reverso del listado, mismo que se entregará junto con los pedimentos al operador del mecanismo de selección automatizado para que proceda a someterlos al mismo para dar inicio al tránsito (regla trigésimacuarta del MOA).

DESPACHAR LAS MERCANCÍAS PARA SU IMPORTACIÓN EN LA ADUANA Cuando lleguen las mercancías a la aduana de despacho se presentará el pedimento y la mercancía para su importa-ción, y se pagarán las contribuciones actualizadas desde su entrada al país y hasta que se efectúe el pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho (artículo 127, fracción IV de la LA).

Presentación del pedimento en la aduana de arribo (despacho)La empresa concesionaria del transporte ferroviario que reciba la mercancía, presentará el pedimento de tránsito de las mercan-cías en la aduana de arribo, dentro de las 24 horas siguientes a la llegada de ellas, o en su defecto, del primer día hábil siguiente –regla 4.6.7., fracción I, inciso d) de las RCGCE–.

Desaduanamiento En el supuesto de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado hubiese determinado:

desaduanamiento libre, 0 la aduana de arribo recibirá los pedimentos de tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, siempre que el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se constate la presencia física de las mercancías en el recinto fiscal o fis-calizadoreconocimiento aduanero, 0 la aduana de arribo recibirá los pedimentos de tránsito de las mercancías y proce-derán a la conclusión de los mismos, se corroborará la presencia física del contenedor, en el recinto fiscal o fis-calizado, y los números de contenedor, o carro de ferro-carril; además llevará a cabo la inspección física de las mercancías, y la revisión documental del pedimento y de los demás documentos

TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE DE LA MERCANCÍAPresentadas y desaduanizadas las mercancías en la aduana interior, se realizarán las maniobras de carga y descarga, así como la transferencia de contenedores del ferrocarril al auto-transporte, para su posterior transportación a la planta de la empresa.

El transportista deberá llevar consigo la documentación que acredita la legal estancia y tenencia de la mercancías que porta (artículos 146 de la LA y 29-B del Código Fiscal de la Federación).

Comentario final El tránsito interno de importación de mercancías por ferro-carril representa una buena alternativa para agilizar el flujo de las mercancías de las empresas y sobre todo aprovechar el uso de aduanas interiores para su despacho, por lo que aun

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15OCTUBRE

201005

cuando el agente aduanal o apoderado aduanal son quienes promueven este régimen, se recomienda tener contacto con la

empresa concesionaria de transporte, dada la importancia que juega como responsable de la mercancía que traslada.

Tránsito interno de importación

Encomienda al agente aduanal

Contratación del transporte

ferroviario

Elaboración del pedimento, donde

se determinan provisionalmente las contribuciones

Introducción de la mercancía a la

aduana de entrada

Activación del mecanismo de selección

automatizada

Salida de la mercancía de la aduana e inicia el tránsito de la

misma

Se entrega la documentacion y acredita

el cumplimiento de las regulaciones y restricciones

no arancelarias

Sólo se cotejan los sellos fiscales y número de

contenedores, remolques, carros de ferrocarril,

contra la documentación y se envía la información

a la aduana de arribo, donde se hará el reconocimiento

NoReconocimiento

aduanero

Entrada de la mercancía a la aduana de

despacho

Sí, siempre que el resultado de la aduana de entrada así lo

hubiera determinado

Reconocimiento aduanero

Activación del mecanismo de selección automatizada

Presentación del pedimento y pago de

contribuciones

Entrega de la mercancía al importador para su

transportación a la empresaDesaduanamiento No

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15OCTUBRE201006

Era digital en la COFEPRIS, un hecho

Padrón sectorial, ¿para el IESPS?Aun cuando la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –LIESPS– (artículo 19, fracción XI), dispone que los importadores de bebidas alcohólicas y cigarros; alcohol, alco-hol desnaturalizado y mieles incristalizables; así como tabacos labrados (artículo 2o fracción I, incisos A, B y C) deben estar inscritos en el Padrón de Importadores y Exportadores secto-rial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no existe un Padrón de Importadores de Sectores Específicos para esos bienes (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).

¿Por qué la aclaración? Para efectos del IESPS, las autori-dades fiscales, en el marco de sus facultades de comprobación, han requerido a diversos importadores de bebidas alcohóli-cas, que acreditaran la inscripción en el Padrón de Importa-dores Sectorial, lo cual resulta contrario a derecho, toda vez

que desde el 14 de abril de 2008, se eliminaron 33 sectores específicos del Anexo 10 de las RCGCE, que identificaban por fracción arancelaria los bienes sujetos a inscripción en ese Padrón, y la obligación únicamente quedó para aquéllos que a criterio de las autoridades competentes representan un peligro de salud o defensa nacional como son los produc-tos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y esenciales; así como los considerados bélicos (artículo segun-do, fracción II del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 31 de marzo de 2008).

En consecuencia, el requerimiento de la autoridad de esa supuesta obligación, no procede al no haber una disposición que así lo prevea.

Como parte de las medidas de simplificación administra-tiva anunciadas recientemente por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Salud implementó la primera fase del Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), donde se realizarán los trámites relacionados con los registros de medicamentos alopáticos, como es la prórroga de registro sanitario.

Para ello ahora sólo se enviarán los expedientes vía Internet,

en el portal de esa dependencia (http://189.254.115.245/fron-tendportal/login.aspx). Para ingresar se debe contar con las claves de la Firma Electrónica Avanzada y del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

La automatización de trámites implica para los usuarios, no sólo evitar el acudir al órgano regulador y entregar la do-cumentación, sino una reducción de costos y tiempos, en pro de sus operaciones.

No pague el costo de los desastresAnte los desastres naturales que están azotando a diversos Estados de la República Mexicana, se recuerda a las empresas con mercancías sujetas al régimen aduanero de importación temporal, que ante una contingencia que les imposibilite re-tornarlas al extranjero por haberse destruido, no se les exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias.

Respecto de los bienes dañados que aún puedan utilizarse

en los procesos productivos, o para el fin respectivo, segui-rán destinados al régimen inicial, o bien, se podrá optar por:

cambiarlos de régimen de temporal a definitivo 0

considerarlos como retornados con su destrucción 0

Para ello, es menester obtener autorización de la Admi-nistración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Admi-

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nistración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda a la circuns-

cripción territorial del lugar donde se encuentren las mer-cancías (artículo 94 de la LA y las reglas 4.2.17. y 4.2.18. de las RCGCE 2010).

Reglamentarán medicamentos biotecnológicos

Equivalencias de NOM s ¿ilegales?

La Secretaría de Salud remitió a la Comisión Federal de Me-jora Regulatoria el Anteproyecto de “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud”, a través del cual se establecerán las regulacio-nes y requerimientos a cumplir para obtener la autorización sanitaria para la comercialización en territorio nacional de los medicamentos biotecnológicos, ya sean de fabricación nacio-nal o importados.

Específicamente en ese documento se contemplarían: los requerimientos que permitan verificar la calidad, segu- 0

ridad y eficacia de los medicamentos biotecnológicos inno-vadores y biocomparables, en función de las características y complejidad de su propia naturaleza, con el objeto de otorgar la autorización sanitaria para su comercializaciónlas pruebas de comparabilidad que permitirán el desarro- 0

llo del mercado de biocomparables en México con la in-tención de ampliarlo en beneficio de la población de más escasos recursos y de las instituciones de salud públicas

las características adicionales que aplicarán al etiquetado 0

del producto de conformidad con el artículo 222 de la Ley General de Salud. Las etiquetas contendrían la información del:

fabricante y país de origen del biofármaco 1

lugar del envasado primario del medicamento 1

importador, en su caso 1

En el caso de medicamentos biocomparables se incluirá la misma denominación común internacional y la deno-minación distintiva

los mecanismos para garantizar una correcta prescripción 0

por parte de los profesionales de la salud, esto para evitar la sustitución de estos medicamentos que por su propia na-turaleza pudieran no tener el efecto terapéutico adecuado sin los controles previstosUna vez dictaminado, aprobado y publicado el Acuerdo en

el DOF, se dará a conocer oportunamente la forma en que operará y los requisitos para su obtención.

Diversos Senadores solicitaron a su Cámara que promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra los Acuerdos de equivalencia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) a diversos productos elec-trónicos de uso doméstico y de oficina, así como de equipo de procesamiento de datos, sujetos a las NOM-019-SCFI-1998, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, respectivamente, y la Vigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidos por la SE en el DOF el 17 de agosto de 2010.

Con estas disposiciones México abrió y agilizó las im-portaciones norteamericanas de aparatos electrónicos sin la obligación de cumplir con esas NOM´s, pues a través de los Acuerdos se dan por equivalentes las certificaciones corres-pondientes que apliquen las autoridades norteamericanas y canadienses a esos bienes.

No obstante que las disposiciones en cuestión fueron rea-lizadas en apego al Capítulo IX del Tratado de Libre Comer-

cio de América del Norte denominado “Medidas relativas a la normalización”, en particular, las correspondientes a coopera-ción regulatoria, algunos Senadores consideran que al haber emitido estos Acuerdos de equivalencia, el Secretario de Eco-nomía violentó la Constitución Mexicana por haber ignorado lo dispuesto por las Leyes Federales sobre Metrología y Nor-malización y de Procedimiento Administrativo, que prevén los mecanismos y procedimientos para establecer este tipo de reglas y normas como son las NOM´s, las cuales, para su creación, consideran los puntos de vista de diversos sectores como la industria, academia, y demás interesados en estas regulaciones.

Independientemente de lo expuesto, lo cierto es que jerár-quicamente los tratados internacionales están por arriba de las leyes domésticas; además, mientras no se promueva la solicitud y la Corte resuelva lo conducente en su momento, esos Acuerdos están vigentes y tienen aplicación a partir del pasado 24 de agosto de 2010.

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Leves cambios para 2011Adecuaciones en los derechos aduaneros y ratificación de estímulos fiscales es parte de la reforma financiera del próximo año.

El paquete económico 2011 presentado a principios de sep-tiembre por el Ejecutivo Federal, no sólo se caracteriza por la ausencia de modificaciones sustanciales a la legislación fiscal, sino también de comercio exterior, pues en esta materia sólo se han propuesto los siguientes ajustes.

Ley de Ingresos de la Federación

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOSDurante 2011 se espera percibir ingresos provenientes de impuestos por un importe de $1,469,917.3 millones de pesos, de los cuales sólo $22,783.2 se generarían por concepto de impuestos de importación, dado los 11 Tratados de Libre Comercio celebrados por México con más de 40 socios co-merciales (sin incluir los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–).

Como una medida de fomento a las exportaciones el correspondiente a exportación es nulo.

AprovechamientosEn aprovechamientos se prevé recaudar por concepto de cuotas compensatorias $110.6 millones de pesos, que son las cantidades pagadas en las aduanas conjuntamente con las contribuciones al comercio exterior, por los bienes de impor-tación sujetos a aquéllas cuando se introducen al país bajo

condiciones de discriminación de precios (dumping) o sub-venciones.

Lo anterior sin olvidar lo que se recaude por concepto de las medidas de transición de mercancías originarias de China (953 productos) por las cuales se sustituyó a partir del 15 de octubre de 2008 la cuota compensatoria. Esas medidas que-darán eliminadas a más tardar el 11 de diciembre de 2011. Como se recordará, estas medidas tienen la naturaleza de un aprovechamiento.

INCENTIVOS Y ESTÍMULOS RATIFICADOSPara 2011 se ratificarían:

los acuerdos expedidos en el ramo de la Secretaría de Ha- 0

cienda y Crédito Público, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre la causación de esos gravámenes los convenios celebrados o por celebrarse entre la Federa- 0

ción y las Entidades Federativas, en los que se señalen los incentivos a percibir por las propias Entidades y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no se transferi-rán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (artículo 9o)

Productos huérfanos a enfermedades rarasEl Comisionado de la COFEPRIS de la Secretaría de Salud otorgó recientemente el reconocimiento de “huérfanos” a nue-ve productos (Firazyr, Zavesca, Kuvan, Vprip, Nplate, Clolar, Beromun, Busilvex y Soliris), que actualmente se requieren por alrededor de 50 mil pacientes mexicanos para tratar en-fermedades raras. Los productos huérfanos están definidos por la Organización Mundial de la Salud como aquéllos utilizados para tratar padecimientos específicos que sufre una población

pequeña en un país determinado (no más de cinco por cada 10,000 habitantes).

Con tal reconocimiento, según palabras del Comisionado se beneficiará no sólo a los pacientes al tener acceso rápi-do a estos productos, sino también facilitará a las empre-sas su importación y venta en el país, esto como parte del compromiso para la agilización de trámites de productos o servicios.

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15OCTUBRE

201009

el beneficio de no determinar sanción alguna cuando se 0

actualicen todos los puntos siguientes (artículo 15): la omisión del pago de contribuciones y cuotas compen- 1

satorias (artículo 152 de la Ley Aduanera) se hubiera efectuado antes del 1o de enero de 2011no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a 1

esa fechael crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades 1

de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2011

la exención del pago del (artículo 16, rubro B, incisos I y II): 0

impuesto sobre automóviles nuevos a quienes importen 1

definitivamente:automóviles, cuya propulsión sea a través de baterías 0

eléctricas recargablesaquéllos eléctricos con motor de combustión interna 0

o accionados por hidrógenoDerecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la 1

importación de gas natural

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIASSe pretende la aprobación de las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación efec-tuadas por el Ejecutivo Federal durante el 2010.

Ley Federal de Derechos

SERVICIOS ADUANEROSEn todos los casos de importación de mercancías el plazo para el cálculo del derecho por almacenaje comenzaría a computar-se a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías (artículo 41).

Actualmente, el plazo para las importaciones efectuadas por vía marítima y aérea se cuenta a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén, tratamiento que sería eliminado de aprobarse la reforma.

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS Los ajustes corresponderían a los siguientes conceptos:

agrupar en una sola regulación a los plaguicidas, nutrientes 0

vegetales y sustancias tóxicas en el permiso de importación de materiales peligrosos (artículos 195-A, fracción VIII, re-forma y 195-L-2, derogación), cuyo cobro del derecho será por los montos referidos enseguida:

Categoría toxicológica 1 $19,956.46Categoría toxicológica 2 $10,136.11Categoría toxicológica 3 $4,363.62Categoría toxicológica 4 $1,685.21Categoría toxicológica 5 $1,207.00Nutrientes vegetales1 $2,988.04Sustancias tóxicas1 $2,968.60

1 Estos dos últimos derechos se encuentran actualmente en el artículo 195-L-2 y sólo se reubica-ría su contenido en este precepto

incrementar la cuota de $625.54 a $1,000.00, por la recep- 0

ción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar ma-teriales peligrosos (artículo 194-T-4)incluir el cobro de la cuota de $2,227.34 por la expedición 0

de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, para libre venta o exportación (artículo 195, fracción XIII, adición)

CorolarioLas propuestas están en el procedimiento legislativo, por lo que se les irá dando seguimiento hasta su aprobación final o en su caso desechamiento.

Palabras claves: Ley de Ingreso de la Federación 2011/impuestos de importación/cuotas compensatorias/Ley Federal de Derechos/Dere-cho de Trámite Aduanero/servicios aduaneros/materiales tóxicos o peligrosos

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AUTO FACTURACIÓN DE GASTOS INCREMENTABLES

INFORMACIÓN COMERCIAL EN NOM´S

Por lo regular, importamos por empresa de mensajería mercancías en pequeñas cantidades bajo el procedimiento simplificado, pero esta vez solicitamos que fuera con un pedimento a nuestro nombre y sólo por ellas. Al recibirlas y compulsar la lista de gastos con los comprobantes, nos dimos cuenta que el monto de las contribuciones coincide con lo re-lacionado en el pedimento, sin embargo, los gastos de carga, descarga y desconsolidación, declarados como incrementables, pagados por nosotros, se los auto-facturó esa empresa y sólo nos entregaron copia del comprobante, alegando que el tratamiento se justifica porque ellos introdujeron los bienes a territorio nacional, ¿es correcta esa situación?

Definitivamente no, pues si bien la empresa de mensaje-ría se encargó de efectuar, a través del agente aduanal, el despacho aduanero de sus mercancías, la importación la solicitó a nombre de su corporación, tal como se acre-

dita en el pedimento normal –individualizado–, esto es, llevó a cabo la importación bajo el procedimiento normal, no el simplificado.

Eso quiere decir que la citada empresa sólo fungió como in-termediario y prestador de servicios del transporte internacional de sus mercancías y de los correspondientes a la carga, descarga y desconsolidación, en consecuencia, tendrá que facturarle esos conceptos cubiertos por su compañía (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación).

El agente aduanal nos avisó que aun cuando la autoridad detectó, durante el despacho aduanero de importación, que tanto la etiqueta de información comercial de los disfraces infantiles que importamos definitivamente como la de la constancia de conformidad expedida por la unidad de verifica-ción acreditada, no cumplían con los requisitos de la Norma Oficial Mexica-na NOM-015-SCFI-2007 (Información Comercial-Etiquetado para juguetes), permitió su desaduanamiento, lo que nos genera incertidumbre, porque tenemos entendido que su forma de proceder es reteniendo las mercancías hasta en tanto se dé su cumplimiento, ¿o estamos equivocados?

Es acertado el proceder de la autoridad, pues independiente-mente de que, tanto la etiqueta que ostente el producto como la

contenida en la constancia de conformidad, no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, aquélla no debe impedir el desaduanamiento de las mercancías, pero sí remitirá una copia de esa constan-cia, adjunta de una muestra física del pro-ducto, y sus observaciones, a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE) a través de sus delegacio-nes federales para que resuelva lo condu-cente (Acuerdo que identifica las fraccio-nes arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las

mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida –Anexo 2.4.1. “Acuerdo de NOM´s”–, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 6 de julio de 2007).

No obstante, además de revisar la información comercial a cumplir de acuer-do con la NOM aplicable a su producto y características de la etiqueta, se sugiere comunicarle de lo sucedido a la unidad de verificación quien expidió la constancia de conformidad, y de haber algún error corregirlo inmediatamente para evitar futuros contratiempos, toda vez que la autoridad aduanera suele proceder a la retención de la mercancía cuando esa anomalía sea recurrente.

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INCUMPLIMIENTO FISCAL ¿CANCELA PROSEC?

VENTA DE VEHÍCULO IMPORTADO TEMPORALMENTE

Nuestro agente aduanal nos informa que no puede aplicar la tasa Prosec en la importación de las mercancías, ya que aparente-mente tenemos suspendido el Programa de Promoción Sectorial. Al solicitar información del asunto a la SE, nos confirma que efec-tivamente se canceló por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, y en breve enviarán la resolución respectiva. ¿Es válida la causa aducida por la SE? ¿Cuál es su fundamento?

Con base en el artículo 9o, fracción III del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la SE tiene facultades para cancelar la auto-rización del Prosec relativo, a los titulares que, entre

otros supuestos, en materia fiscal:no presenten tres o más declaraciones de pagos provisionales 0

o definitivos (impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado)cambien de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondien- 0

te a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicono estén al corriente de sus obligaciones fiscales (declaración 0

anual de personas morales, Declaración informativa de opera-ciones con terceros –DIOT–, etcétera).Por lo anterior, se recomienda revisar dichas obligaciones, y en

caso de haber omitido alguna, subsanarla de inmediato, pues no sólo es causal de suspensión del Prosec, sino del Padrón de Impor-tadores (artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 1.3.4. fracción IX de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010).

Un mexicano residente en el extranjero, quien desde hace un mes está en Guadalajara, pretende enajenarnos un auto compacto modelo 2008 que ingresó en importación temporal, y para ello argumenta que no tendríamos problemas para su regularización, dado que existe un Decreto que permite hacerlo dentro del plazo de permanencia. Una vez adquirido el auto-móvil, ¿podríamos apegarnos al beneficio del Decreto para que permanezca definitivamente en el país?

En primera instancia, el procedimiento de regulariza-ción del vehículo aplicaría si éste estuviera fuera del plazo de permanencia, o sea ilegalmente en el país, y siempre que hubiera normatividad que así lo permitie-

ra, en su caso.Segunda, se trata del “Decreto por el que se establecen las

condiciones para la importación definitiva de vehículos usa-dos”, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2008, donde efectivamente se permite el cambio de régimen de temporal a definitivo, cuando el plazo de importación temporal esté vi-gente, y sean vehículos usados cuyo año-modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación, y para el transporte de hasta 15 personas o mercancías, identificadas en el artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b) del Decreto (artículo noveno).

Por lo anterior, no es legalmente válido enajenar en territorio nacional un vehículo importado temporalmente, ya que éste no se ha nacionalizado, amén de que al tratarse de un auto distinto a los señalados, no habría forma de aplicar los beneficios del Decreto en mención.

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 28 de septiembre.

Descripción, fracción arancelaria y

fecha de publicación (DOF)Resolución

Placa de acero en hoja al carbono7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01

Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.Se fijan los períodos de:

examen y de revisión, del 1o de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 0

análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1o de enero de 2006 al 30 de junio de 2010 0

La cuota definitiva de 5% continuará vigente mientras se tramiten los procedimientos de examen de vigencia y revisión

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Disposición dictada por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 28 de septiembre.

Descripción, fracción arancelaria y

fecha de publicación (DOF)Resolución

NOM-243-SSA1-2010Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba(27 de septiembre)

En el territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas al proceso e importación de la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos.La NOM entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores al 27 de septiembre de 2010, excepto los casos establecidos al efecto. En dicha fecha quedarán canceladas las siguientes:

NOM-035-SSA1-1993, Bienes y servicios. Quesos de suero. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la 0

Federación –DOF– del 30 de enero de 1995NOM-036-SSA1-1993, Bienes y servicios. Helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para 0

helados. Especificaciones sanitarias (DOF del 10 de marzo de 1995)NOM-121-SSA1-1994, Bienes y servicios. Quesos: frescos, madurados y procesados. Especificaciones sanitarias (DOF del 23 0

de febrero de 1996)NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias 0

(DOF del 23 de octubre de 2002)NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos 0

fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones Sanitarias, (DOF del 16 de octubre de 2002)

Acuerdos y decretos1. Disposiciones en materia arancelaria

Se dan a conocer los Decretos: Promulgatorio del Pro-tocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua; y por los cuales se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE), Programas de Promoción Sectorial (Prosec), diver-sos que establecen el IGI para la región fronteriza y franja fronteriza norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable a las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, para efectos de efectuar, entre otros cambios los siguientes:

TLC México Nicaragua: 0

modificar diversas reglas de origen específicas de pro- 1

ductos textilesespecificar que la Comisión Administradora podrá, cada 1

dos años, revisar el monto del cupo establecido para la regla de origen específica de los boxers de algodón, para hombres o niños (subpartida 6207.11).

TLIGIE: 0

adecuar el IGI a pagar en la importación de aceites ole- 1

aginosos y artículos para relojeríadisponer que a partir de los 30 meses, contados a partir 1

del 24 de agosto de 2010, el IGI aplicable a la importa-ción de las grasas y aceites, será:

5%, 0 a las comprendidas en las fracciones arancela-rias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.013%, 0 en el caso de las 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99

eliminar el IGI a ciertos productos como harina de algarro- 1

ba (industria alimentaria), mancozeb (industria agrícola) y caucho butadieno (industria de manufacturas de hule)

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adecuar la descripción de algunas fracciones arancelarias 1

(desinfectantes de nariz y garganta, aditivos para aceites lubricantes y cuerdas de tripa)individualizar en una sola fracción arancelaria el aceite 1

diesel y sus mezclasestablecer un arancel-cupo para el café en pequeños en- 1

vases individuales para elaborar café expresso, latte o capuchino

Programas de Promoción Sectorial (Prosec): 0

incluir la fracción arancelaria 3302.10.99 (únicamente 1

las preparaciones a base de sustancias odoríferas y mez-clas –incluidas las soluciones hidroalcohólicas–), para el relleno de chocolates), con arancel exentoeliminar la fracción arancelaria 8523.29.04 (discos 1

magnéticos sin grabar)región fronteriza y la franja fronteriza norte del país: 0

actualizar la lista de las fracciones arancelarias 1

otros acuerdos: 0

realizar modificaciones al arancel aplicable a diver- 1

sos productos contemplados en los Decretos por los que se establecen las preferencias arancelarias de los Acuerdos de Complementación Económica y Re-gionales de Apertura de Mercados y de Preferencia Arancelaria Regional

Disposiciones en vigor a partir del 24 de septiembre de este año, excepto los casos establecidos al efecto (Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía, 23 de septiembre).

2. Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Se publican oficialmente las reformas a los permisos pre-vios de importación y exportación de diversos productos –ca-cao, diamantes y de la industria siderúrgica– (Ver en www.idconline.com.mx “Permisos previos, próxima reforma”).

Además, se aclara que las resoluciones preliminares y fina-les en las que se impongan o modifiquen cuotas compensato-rias que emita la SE a partir del 8 de marzo de 2010, incluirán, cuando proceda, un apartado donde se señalarán las modifica-ciones que hubieran tenido en la LIGIE las fracciones aran-celarias o la descripción de las mercancías identificadas en el Aviso de Cuotas Compensatorias.

Disposiciones en vigor a partir del 24 de septiembre de 2010 (Secretaría de Economía, 23 de septiembre).

3. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua

El cupo a importar ese bien textil, del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año, es de 150,000 docenas.

La asignación será mediante el mecanismo de “primero en tiempo, primero en derecho” y podrán solicitarlo las personas físicas o morales (Secretaría de Economía, 24 de septiembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentarLos impuestos regulados en EU comparados con los impues-tos mexicanos son de mayor complejidad, pues se basan en un sistema fiscal integral cuyo análisis reside en una pers-pectiva económica de fondo; es decir, no solo se reconocen los ingresos derivados de transacciones locales, sino también posibles ganancias o ingresos pasivos que en el extranjero pudieran generarse por éstas inversiones, lo cual conlleva a profundizar en el ámbito tributario de dicho país

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