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Confederación de consumidores y Usuarios –CECU- Departamento de Alimentación y Nutrición “En lista de la compra llevo anotado lo que necesito para esta semana. La reviso y encuentro que necesitamos zumo, me acerco a la sección dónde están las bebidas y durante unos segundos observo el lineal para escoger lo que más me gusta, y también el producto que más beneficios me aporta; pero la realidad es que encuentro un sin fin de envases similares entre los que me cuesta distinguir qué estoy comprando … ¿es un zumo?, ¿es un néctar? o ¿una bebida refrescante con frutas?… Es probable que muchos de nosotros no nos preguntemos, cuando vamos a comprar un zumo, que es lo que estamos comprando en realidad. Puede que nuestra elección la realicemos de forma automática y escojamos el producto que habitualmente compramos o, que nos decantemos por aquel cuya publicidad recordamos o bien escojamos el producto cuyo envase es más atractivo. Pero si la tarea es escoger aquello de mejor calidad nutricional, es necesario que el consumidor pueda distinguir el zumo del néctares o las bebidas refrescantes que incorporan frutas. ¿Zumos o frutas frescas? ¿Zumos o fruta?

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Confederación de consumidores y Usuarios –CECU-

Departamento de Alimentación y Nutrición

“En lista de la compra llevo anotado lo que necesito para esta semana. La reviso y encuentro que necesitamos zumo, me acerco a la sección dónde están las bebidas y durante unos segundos observo el lineal para escoger lo que más me gusta, y también el producto que más beneficios me aporta; pero la realidad es que encuentro un sin fin de envases similares entre los que me cuesta distinguir qué estoy comprando … ¿es un zumo?, ¿es un néctar? o ¿una bebida refrescante con frutas?…

Es probable que muchos de nosotros no nos preguntemos, cuando vamos a

comprar un zumo, que es lo que estamos comprando en realidad.

Puede que nuestra elección la realicemos de forma automática y escojamos el producto que habitualmente compramos o, que nos decantemos por aquel cuya publicidadrecordamos o bien escojamos el producto cuyo envase es más atractivo.

Pero si la tarea es escoger aquello de mejor calidad nutricional, es necesario que el consumidor pueda distinguir el zumo del néctares o las bebidas refrescantes que incorporan frutas.

¿Zumos o frutas frescas?

¿Zumos o fruta?

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El REAL DECRETO 1050/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana, traspone al ordenamiento jurídico español las DIRECTIVA 2001/112/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

En ellas se encuentran definidas claramente a que nos referimos cuando hablamos de zumos y néctares.

ZUMOS

1. Zumo de frutas (exprimido)

El término «zumo de frutas» se usa para designar a aquel producto que se obtiene deexprimir frutas sanas y maduras;frescas o conservadas en frío, de una o varias especies.

Es un producto susceptible de fermentación, más no está fermentado. El zumo resultante debe poseer el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede.

Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que haya perdido con la extracción.

En el caso de los cítricos, el zumo de frutas procederá del endocarpio (capa interna de la fruta). En el caso del zumo delima podrá obtenerse a partir del fruto entero, siempre que se apliquen prácticas de fabricación correctas que permitan reducir al máximo la presencia en el zumo de constituyentes de las partes exteriores del fruto.

2. Zumo de frutas a base de concentrado

¿Qué es qué?

Definiendo zumos, néctares y bebidas refrescantes

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El término «zumo de frutas a base de concentrado» sirve para designar el producto que se obtiene incorporando al zumo de frutas concentrado el agua extraída al zumo en el proceso de concentración y restituyendo los aromas, y en su caso, la pulpa y células perdidos del zumo pero recuperados en el proceso de producción del zumo de frutas de que se trate o de zumos de frutas de la misma especie.

El agua añadida deberá presentar las características adecuadas, especialmente desde el punto de vista químico, microbiológico y organoléptico, con el fin de garantizar las propiedades esenciales del zumo.

3. Zumo de frutas concentrado

Se entiende por «zumo de frutas concentrado» el producto

obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies, por eliminación física de una parte determinada del agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo, dicha eliminación será de al menos un 50 %.

4. Zumo de frutas deshidratado/en polvo.

Se entiende por «zumo de frutas deshidratado o en polvo» el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o

varias especies por eliminación física de la práctica totalidad del agua.

NÉCTAR DE FRUTAS

El néctar se obtiene a partir de los productos arriba mencionados más la adición de

agua y de azúcares o miel a los productos definidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 o al puré de frutas o a una mezcla de estos productos. Como el resto de productos el néctar de frutas es susceptible de fermentación.

En los néctares el contenido de zumo de frutas puede oscilar entre un 25% y un 50% o superior, dependiendo del tipo de fruta. En cualquier caso en la etiqueta del producto se debe indicar claramente el porcentaje de zumo de frutas que contiene.

NOTA: En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes conforme a la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En los néctares se autoriza en una

cantidad no superior al 20% del peso

total del producto.

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Bebidas Refrescantes

De acuerdo con el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes se entiende como “bebida refrescante” la preparada con agua potable e ingredientes diversos (recogidos en el presente Real Decreto) – y a la que se adiciona o no anhídrido carbono (gas).

Las distintas bebidas refrescantes se clasifican según su composición, y en el caso concreto que nos ocupa, sólo e definirán aquellas bebidas refrescantes en cuya composición se incluyan frutas.

Bebidas refrescantes de zumos de frutas. Se elabora con agua potable, gasificada o no con anhídrido carbónico, zumo de frutas, azucares, agentes aromáticos naturales y aditivos autorizados.

Bebidas refrescantes de disgregados de frutas. Son bebidas elaboradas con agua potable, gasificada o no con anhídrido carbónico, disgregados de frutas, azucares, agentes aromáticos y otros aditivos autorizados.

Bebidas refrescantes mixtas. Se refiere a la mezcla de bebidas refrescantes definidas en los apartados anteriores con productos alimenticios que cumplan lo dispuesto en sus reglamentaciones o normas especificas.

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Consumir diariamente frutas y hortalizas frescas nos ayuda a prevenir distintas enfermedades como las enfermedades cardiovasculares, los trastornos digestivos, algunos tipos de cáncer y enfermedades neurodegenerativas, además de ayudarnos en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad

Sin embargo el ritmo de vida en el que nos vemos inmersos nos aleja de llevar una alimentación sana y equilibrada dejando de lado las recomendaciones para el consumo de estos productos.

Algunos expertos dicen que el consumo de zumo envasado de frutas exprimido (zumo 100%), puede equipararse a una porción de frutas dado que en principio no se le añade azúcares ni

conservantes y conserva casi todos los nutrientes (a excepción, en algunos casos, de la fibra).

Sin embargo para que esto sea así es importante que el consumidor pueda distinguir entre zumo, néctar y bebidas refrescantes con frutas, dado que no aportan la misma cantidad de fruta.

A la hora de comprar es importante leer el etiquetado del producto para verificar qué estamos comprando, la cantidad de fruta que nos aporta –para considerar si cumple o no con el objetivo de aportarnos una ración de fruta- y sobre todo para tener conciencia del precio que pagamos por ello.

Entonces... ¿zumo envasado o fruta?

Antes de comprar, es

fundamental leer el etiquetado del

producto

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Bibliografía. Real decreto 1050/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

DIRECTIVA 2001/112/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2001 relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

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