zona franca turstica: instrumento de promocin del … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado...

132
1 ZONA FRANCA TURÍSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR. AUTOR: Diego Alejandro Forero Arango Presentado para optar al título de ABOGADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C. 2005

Upload: others

Post on 03-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

1

ZONA FRANCA TURÍSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR.

AUTOR: Diego Alejandro Forero Arango

Presentado para optar al título de

ABOGADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C.

2005

Page 2: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

2

ARTICULO 23 DE LA RESOLUCION No. 13 DE JUNIO DE 1946

"La Universidad no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus

alumnos en sus proyectos de grado. Sólo velará porque no se publique nada

contrario al dogma y la moral católica y porque los trabajos no contengan

ataques o polémicas puramente personales. Antes bien, que se vea en ellos el

anhelo de buscar la verdad y la justicia".

Page 3: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

3

INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I - EL TURISMO EN COLOMBIA

1. MARCO INTERNACIONAL DEL TURISMO 1

1.1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 2

1.2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO 3

1.3. COMUNIDAD ANDINA 4

1.4. ACUERDOS BILATERALES 7

2. MARCO CONSTITUCIONAL 7

3. MARCO LEGAL DEL TURISMO 8

4. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS TURISTICOS

EN COLOMBIA

10

5. IMPORTANCIA DEL TURISMO PARA COLOMBIA 11

CAPITULO II - ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA

1. REGIMEN ACTUAL DE LAS ZONAS FRANCAS 15

2. CLASES DE ZONAS FRANCAS 16

Page 4: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

4

CAPITULO III - ZONA FRANCA TURISTICA

1. DEFINICIÓN 18

2. RESEÑA HISTORICA 19

3. MARCO CONSTITUCIONAL 21

4. MARCO LEGAL 23

4.1 LEY 7 DE 1991 23

4.2 DECRETO 2131 DE 1991 24

4.3 DECRETO 971 DE 1993 24

4.4 DECRETO 1590 DE 1993 26

4.5 DECRETO 1258 DE 1994 26

4.6 DECRETO 354 DE 1995 26

4.7 LEY 300 DE 1996 27

4.8 LEY 768 DE 2002

4.9 DECRETO 2064 DE 2004

29

30

5. PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS ZONA FRANCA

TURISTICA

30

5.1. ESTADO ACTUAL 30

5.1.1. ZONA FRANCA TURISTICA BARU BEACH RESORT 33

5.1.2. ZONA FRANCA TURISTICA POZOS COLORADOS 33

5.1.3. EUROCARIBE DE INDIAS LA CIUDAD NUEVA 34

5.1.4. ZONA FRANCA TURISTICA TIERRA CARIBE 34

5.1.5. ZONA FRANCA TURISTICA CENTRO TURISTICO 34

Page 5: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

5

INTERNACIONAL EL CANDIL LTDA.

5.1.6. PROYECTO ZONA FRANCA TURISTICA ILAMA 35

5.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA FRANCA TURISTICA 35

5.3. CLASES DE USUARIOS 36

5.3.1. USUARIO OPERADOR 39

5.3.2. USUARIO DESARROLLADOR 43

5.3.3. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS 46

5.4. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE LAS

ZONAS FRANCAS TURISTICAS Y AUTORIZACION DEL

USUARIO OPERADOR

47

5.5. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA 50

5.6. RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN Y DESARROLLO 51

5.7. INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO 53

5.8. INVERSION DE CAPITAL NACIONAL 55

5.9. REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO EXTERIOR 56

5.10. IMPORTACION DE BIENES PROVENIENTES DE LA

ZONA FRANCA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

ADUANERO

59

5.11. REGIMEN CAMBIARIO 62

5.12. REGIMEN BANCARIO Y CREDITICIO 62

5.13. INCENTIVOS TRIBUTARIOS 63

5.13.1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 64

5.13.2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) 70

5.13.3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) E 72

Page 6: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

6

IMPUESTO PREDIAL.

5.14. OTROS BENEFICIOS ADICIONALES 73

CONCLUSIONES 75

PROPUESTA 77

BIBLIOGRAFIA 123

Page 7: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

7

INTRODUCCIÓN

Existe una forma de intercambio cultural y comercial muy valiosa para el desarrollo y

evolución de los pueblos, y es el turismo.

Con esta actividad los hombres se han arriesgado a atravesar océanos para experimentar

directamente los lugares y culturas descritas por medios escritos, la televisión y amigos. No

van solos, llevan consigo importantes recursos que les sirven a los pueblos visitados para

continuar con su desarrollo.

Colombia no ha sido ajena a la creación de mecanismos para atraer al turismo de

extranjeros. En su legislación existe una figura denominada Zonas Francas Turísticas, la

cual queremos recoger en forma completa para determinar si ha sido efectiva en el

desarrollo del turismo y del comercio exterior del país.

Vemos que es necesario instituir o utilizar los mecanismos existentes para crear o mejorar la

infraestructura de servicios turísticos para atender a un mercado cada vez más globalizado y por

ende más competitivo.

Para ello pretendemos demostrar que es necesario incentivar la inversión nacional y

extranjera en el sector turístico de la economía colombiana, que le permita alcanzar el

desarrollo suficiente para generar divisas e intercambio cultural con otros pueblos.

Mediante este estudio, en consecuencia, se pretende establecer de manera clara las ventajas

e inconvenientes que la actual legislación ha generado en torno a la figura jurídica de la

Zona Franca Turística, planteando la unificación de la normatividad en un proyecto de

Page 8: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

8

decreto para que en el futuro, y mediante las posibles modificaciones que se efectúen a la

legislación tributaria y de comercio exterior, la figura pueda evolucionar y convertirse en

un instrumento de fomento más eficaz para la promoción del turismo y la inversión.

Page 9: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

1

CAPITULO I

EL TURISMO EN COLOMBIA

1. MARCO INTERNACIONAL DEL TURISMO

Dentro del sector económico de servicios se encuentra la categoría denominada

“turismo”, cuyo propósito es proveer ocio y recreación a la población, “es una actividad

económica en la que se efectúa una prestación de servicios y una oferta de bienes por

parte de los residentes de una nación a los de otras, visitantes”.1

La actividad económica del turismo tiene gran importancia para la balanza de pagos de

cada país y es un gran generador de infraestructura y empleo, tanto calificado como poco

calificado.

Las cifras registradas por la Organización Mundial del Turismo OMT, revelan que esta

actividad económica tiene un crecimiento vertiginoso frente a otras actividades, siendo

una industria líder que creemos, merece una mayor atención por parte del gobierno

colombiano.2

En el año de 1950 se registró a nivel mundial una cifra de 25.282.000 turistas, para 1988

ascendió a 392.015.000 y para el año 2001 se tuvieron 692.000.000 constituyéndose

como un sector estratégico para la generación de divisas. La OMC espera para el año

2020 la cantidad de 1.800 millones de turistas.

1 Enciclopedia Salvat tomo 12 Barcelona 1972. 2 World Tourism Organization, 2003. www.wto.org

Page 10: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

2

Para 1991 el sector de viajes y turismo aportó el 5.5% del P.I.B mundial con un

crecimiento promedio de 8.7%; ya para el año 2000, uno de cada nueve puestos de

trabajo fue generado por el turismo y su aporte a la economía mundial fue de 10% al

11% del P.I.B.3

Los ingresos mundiales por turismo en el año 2003 fueron de US $514.000 millones de

los cuales Colombia percibió el 0.022%, es decir la suma de US $1.138 millones.4

1.1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Dentro de la Organización Mundial del Comercio se generó el Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios AGCS, por sus siglas, en inglés, GATS, el cual

consiste en un conjunto de normas y disciplinas convenidas multilateralmente sobre

el comercio internacional de servicios, dentro de los cuales se incluye el turismo.

En dicho acuerdo multilateral se realizaron compromisos tales como el trato de la

nación más favorecida (Art. II), el trato nacional (se debe garantizar a los servicios

de los proveedores extranjeros el mismo tratamiento que a los de los nacionales Art.

XVII), y el no establecer restricciones adicionales, o más severas, que las existentes

a las actividades en este sector (Art. V y VI).

A diferencia del Acuerdo sobre Bienes o Mercancías (GATT), en el GATS las

disciplinas sobre subsidios o subvenciones no están acordadas y tendrán que

elaborarse en el futuro. Es por esto, que recomiendan los expertos en materia de

3 Documento Conpes 3110 de mayo 3 de 2001.DNP 4 Conferencia “Perspectivas del Turismo Colombiano en el Ámbito Internacional”, Dr. Jaime Alberto Cabal, Presidente de COTELCO, Septiembre de 2004.

Page 11: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

3

Derecho Internacional, que el Gobierno Nacional aproveche esta circunstancia para

procurar unas mayores prerrogativas dentro de la negociación multilateral, para que

este sector pueda crecer y desarrollarse, de manera que permita que se iguale o

sobrepase la infraestructura de los países vecinos, principales competidores de

Colombia por el turismo receptivo.5

Es por estas razones que se debe procurar una buena negociación, para obtener la

permanencia temporal de los subsidios, sobre todo, para los países en desarrollo,

que permita atraer a ellos la inversión extranjera necesaria para su desarrollo, sin las

limitaciones que existen para el comercio de bienes en el marco del GATT.

1.2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido fortaleciendo las

relaciones con la Organización Mundial del Turismo (OMT)6, con el fin de

incrementar el flujo de turistas hacía el país, mediante convenios de cooperación

técnica internacional para el sector.

Los principales acuerdos y reuniones al interior de la OMT son los siguientes:

1. Declaración de la Haya sobre turismo, 1989.

2. Carta del Turismo Sostenible de la Conferencia Mundial de Turismo

Sostenible de Lanzarote Islas Canarias, España, del 24 al 29 de Abril, 1995.

3. Carta del Turismo Cultural celebrada en México en octubre de 1999.

4. Código Ético Mundial para el Turismo, Santiago de Chile en 1999. 5 Documento “Zonas Francas Turísticas” Dra. Patricia Arce Rojas, firma Araujo Ibarra Asociados, 1997 6 www.world-tourism.org, es un organismo multilateral creado en 1975, del cual hacen parte 142 Estados miembros y 7 miembros asociados, cuyo objeto es promover el comercio de los servicios turísticos para contribuir al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza. Mediante resolución A/RES/58/232 del 23 de diciembre de 2003 se transformó en organismo especializado de pleno derecho de las Naciones Unidas.

Page 12: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

4

5. Declaración de Galápagos de la Cumbre de Autoridades de Turismo y de

Ambiente de Iberoamérica y el Caribe suscrita en Galápagos el 30 y 31 de

mayo 2002.

6. Declaración de Djerba sobre el Turismo y el Cambio Climático de la

Organización Mundial del Turismo, de 2003.

1.3. COMUNIDAD ANDINA

La Comunidad Andina se ha interesado en el fomento de la actividad turística

dentro de sus países miembros.

Mediante la Decisión 171 de 1982, se adoptó un Programa Andino de Desarrollo e

Integración Turística, cuyo objetivo general era fomentar el desarrollo integrado del

turismo, entre y hacia los Países Miembros.

Con la Decisión 439, aprobada el 11 de junio de 1998, se adoptó un Marco General

de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la

Comunidad Andina.

Pero el gran paso para el desarrollo e integración del turismo en la Comunidad

Andina se dio mediante la expedición de la Decisión 463 de mayo de 1999, que

derogó expresamente la Decisión 171 de 1982 y complementó la Decisión 439 de

1998. Con ésta se busca fomentar el desarrollo integrado del turismo, entre y hacia

los Países Miembros, así como de cumplir con los siguientes objetivos específicos:

a)” Fomentar el turismo intrasubregional, fronterizo y hacia la Subregión;

Page 13: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

5

b) Propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad

Andina;

c) Propiciar la creación de conciencia ciudadana sobre la importancia económica y social

del turismo para el desarrollo de la Subregión, así como sobre la calidad de los servicios

que deben brindarse al turista;

d) Contribuir al mejoramiento y diversificación de la oferta turística subregional;

e) Propiciar el mejoramiento técnico y administrativo de los recursos humanos vinculados

al sector turístico de cada País Miembro;

f) Promover la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales y

culturales vinculados con el turismo;

g) Promover el desarrollo de la oferta turística de manera sostenible en la Subregión;

h) Propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la Subregión;

i) Eliminar las restricciones y obstáculos a los servicios y prestadores de servicios

turísticos y propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del

mercado común andino de turismo; y,

j) Propiciar las condiciones para facilitar el uso de tecnologías que tiendan a mejorar la

competitividad de los prestadores de servicios turísticos de la Subregión”. 7

Este acuerdo ordenó que los Países Miembros adelantaran, en forma concertada,

programas, proyectos y acciones permanentes de promoción, inversión y

7 Artículo 2 de la Decisión 463 de mayo de 1999.

Page 14: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

6

cooperación técnica, económica, social y ambiental en el área de turismo.8

Al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se creó el Comité Andino

de Autoridades de Turismo (CAATUR), el cual es un Organismo Técnico Asesor de

la Secretaría General, conformado por representantes de los organismos nacionales

responsables del turismo de cada país miembro. Desde el año de 2002 Colombia

preside dicho comité, el cual tiene por funciones las siguientes:

a) Promover la elaboración y el desarrollo de programas de acción en materia de

desarrollo e integración turística y propiciar la facilitación de los flujos turísticos en

la Subregión, de conformidad con los objetivos de la presente Decisión, así como de

las demás disposiciones andinas que incidan directamente en el sector turístico

subregional;

b) Presentar recomendaciones para la elaboración de Decisiones en materia

turística;

c) Propiciar la coordinación de los Países Miembros dentro de los foros

internacionales relacionados con el turismo; y,

d) Elaborar y aprobar su propio Reglamento.9

Vale la pena destacar que esta Decisión definió lo que debe entenderse por Servicios

Turísticos señalando que es todo servicio ofrecido o suministrado por un prestador

de servicios turísticos, en particular los siguientes: alojamiento y hospedaje,

expendio de alimentos y bebidas, operadores turísticos y agencias de viajes y

turismo, guías de turismo, organización de congresos, ferias y convenciones, 8 Artículo 7 de la Decisión 463 de mayo de 1999. 9 Artículo 15 de la Decisión 463 de mayo de 1999

Page 15: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

7

transporte turístico y arrendamiento de transporte con fines turísticos.

1.4. ACUERDOS BILATERALES

El gobierno Colombiano ha suscrito diversos acuerdos de cooperación en materia

turística, de los cuales vale la pena destacar los celebrados con España,10

Rumania,11 Chile,12 Cuba13 y México.14

2. MARCO CONSTITUCIONAL

El derecho al descanso, las competencias legislativas relacionadas con la actividad

turística, la protección del patrimonio arqueológico y cultural y los distritos turísticos

son las menciones que hace la Constitución Política de 1991 relacionadas con el

turismo.15

La competencia legislativa relativas a temas turísticos se divide, según si el turismo

es nacional (efectuado por nacionales dentro del territorio) o receptivo (efectuado por

extranjeros o nacionales radicados en el exterior, dentro del territorio Colombiano).

El primero se rige por lo establecido en Leyes y en los decretos expedidos por el

10 Celebrado el 9 de junio de 1995, aprobado mediante la Ley 350 de 1997, declarado exequible por la Corte Constitucional sentencia C-421/97 11 Celebrado el 19 de septiembre de 1991, aprobado mediante la Ley 595 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional sentencia C-247ª/2001 12 Celebrado el 9 de mayo de 1995, aprobado mediante la Ley 466 de 1998, declarado exequible por la Corte Constitucional sentencia C-270/99 13 Celebrado el 21 de octubre de 1995, aprobado mediante la Ley 513 de 1999, declarado exequible por la Corte Constitucional sentencia C-363/2000. 14 Celebrado el 7 de diciembre de 1998, aprobado mediante Ley 705 de 2001, declarado exequible por la Corte Constitucional sentencia C-715/2002 15 Constitución Política, artículos 8, 44, 52, 150 numeral 19 literal b, 189 numeral 25, 300 numeral 2.

Page 16: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

8

Ejecutivo, en las ordenanzas departamentales y en los acuerdos municipales. Los

segundos, por constituir una actividad considerada exportadora, se encuentran sujetos

a lo dispuesto en la Ley Marco de Comercio Exterior y en los decretos que la

desarrollan.

Es decir que en materia de turismo la regulación general proviene del Congreso, el

Presidente de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos

Municipales. Pero tratándose del turismo proveniente del exterior, es decir de temas

de comercio exterior, el Congreso y el Presidente de la República son los

competentes para legislar sobre esta materia.

3. MARCO LEGAL DEL TURISMO

A la Ley 300 de 1996, conocida como la Ley General de Turismo, la trataremos más

adelante, en relación con las disposiciones que inciden en el desarrollo de las Zonas

Francas Turísticas. No obstante, vale la pena mencionar los decretos que la

desarrollan:

a) Decreto 502 de 1997, por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada

uno de los tipos de Agencias de Viajes de que trata el artículo 85 de la Ley

300 de 1996.

b) Decreto 503 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de

guía de turismo, de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.

c) Decreto 504 de 1997, por el cual se reglamenta el Registro Nacional de

Turismo, de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996. (Registro

Nacional de Turismo).

d) Decreto 505 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 300 de

1996 (Fondo de Promoción Turística).

Page 17: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

9

e) Decreto 1075 de 1997, por el cual se señala el procedimiento para la

imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos.

f) Decreto 1076 de 1997, por el cual se reglamenta el sistema de tiempo

compartido turístico.

g) Decreto 2194 del 2000, que modifica la fecha para la actualización del

Registro Nacional de Turismo.

h) Ley 32 de 1990, relacionada con la actividad de los agentes de viajes.

Otra norma que se debe mencionar, es el Decreto 210 de 2003, el cual fija las

funciones de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, las cuales son:16

1. Asesorar al Ministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de

los mecanismos, programas o instrumentos necesarios para la adecuada

ejecución de las políticas relativas al sector turístico.

2. Proponer la política turística del país y velar por su ejecución.

3. Preparar el plan sectorial de turismo.

4. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia

de turismo.

5. Identificar las inversiones que deban efectuarse para mejorar la

competitividad de los destinos turísticos.

6. Diseñar la política de promoción turística del país y velar por su ejecución.

7. Promover procesos de calidad para el sector a través de las unidades

sectoriales de normalización.

8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales de cooperación turística.

9. Proponer la política de formación turística y coordinar su ejecución.

16 Artículo 27 del Decreto 210 de 2003.

Page 18: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

10

10. Diseñar los programas de seguridad turística y coordinar su ejecución con la

Policía de Turismo.

11. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector.

12. Llevar el Registro Nacional de Turismo.

13. Proponer mecanismos de apoyo a las empresas turísticas.

14. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas

presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de

servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales

vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo

a que haya lugar.

15. Realizar los estudios para establecer tarifas del registro nacional de turismo

en los términos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.

16. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística.

17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le

sean asignadas.

4. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SERVICIOS TURISTICOS EN

COLOMBIA

En la reforma del Estatuto Tributario, realizada con la expedición de la Ley 788 de

2002, se decretaron unas exenciones del impuesto de renta y complementarios a los

servicios hoteleros y al servicio de ecoturismo.

El artículo 18 de la Ley 788 de 2002 señala lo siguiente: “Otras rentas exentas.

Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Page 19: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

11

“Artículo 207-2. Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes

conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:...

3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince

(15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30)

años.

4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los

quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30)

años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el

valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o

ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría

Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En

todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del

Ministerio de Desarrollo.

5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad

competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de

veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley”....

5. IMPORTANCIA DEL TURISMO PARA COLOMBIA

Page 20: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

12

En materia de servicios turísticos, competitivos a nivel internacional, Colombia se

encuentra considerablemente rezagada. El denominado turismo receptivo se ha visto

afectado de manera considerable desde 1995, año en que ingresaron al país 1.432.000

viajeros (personas que ingresaron al país) de los cuales 1.399.000 se catalogaron

como turistas (personas que ingresaron al país para realizar exclusivamente

actividades turísticas). Para 1999 el número de turistas fue de 777. 000 y para el año

2003 fue de 620.000. Caída que el Gobierno atribuyó entre otros motivos a la

insuficiente calidad del producto turístico actual, falta de desarrollo y fortalecimiento

de nuevos productos, incidencia de factores de seguridad (orden público interno) y el

deterioro de la imagen internacional del país. 17

La actividad de turismo ha cobrado una importancia relevante para la generación de

empleos directos en el país. En 1999 se generaron en este sector 51.146 empleos

directos. En el 2000 la cifra se redujo a 50.070; en el año 2001 la cifra descendió

dramáticamente a 35.081, sin embargo para el año 2002 se recuperó este sector y se

generaron 54.413 empleos directos.18

La participación del turismo como porcentaje del PIB colombiano fue en promedio de

2.06% durante el periodo comprendido entre 1997 a 2002.19

El siguiente cuadro nos muestra los indicadores de turismo que maneja el Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo, en los cuales se puede apreciar la disminución del

turismo receptivo en la última década y los ingresos y egresos por concepto de

divisas:

17 Documento Conpes 3110 del 31 de mayo de 2001 18 www.coinvertir.org 19 www.coinvertir.org

Page 21: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

13

56 .2 CO L O MBI A: I ND IC ADO RE S DE TU RISM O

V AR IA B LE S 19 93 199 4 19 9 5 1 99 6 1 9 9 7 1 9 98 19 9 9 2 0 0 0 2 00 1 2 0 0 2

TU R IS M O R E C E PTO R M iles de Tu r is tas 1 .0 47 1.20 7 1 .3 9 9 1 .25 4 9 6 9 6 74 5 4 6 5 5 7 61 5 5 4 1

In gr es o s d e d ivis asM il lones de d ólar e 7 55 65 9 6 5 7 1 .12 0 1 .0 4 3 9 28 9 2 7 1 .0 2 6 1 .20 9 9 6 2

TU R IS M O E M ISO RM iles de Tu r is tas 6 90 94 9 1 .0 5 7 1 .07 3 1 .1 4 0 1 .0 93 1 .0 9 8 1 .2 3 5 1 .38 2 1.2 4 1

E gr es os d e d ivis asM il lones de d ólar e 6 96 84 1 8 7 8 1 .11 7 1 .2 0 9 1 .1 20 1 .0 1 3 1 .0 5 7 1 .16 0 1.0 7 2

LLE G AD A D E T U R IST A S E X TR A N J ER O SPO R M OD O D E TR A N SP OR T EM iles de p er so n asTO TA L 1 .0 47 1.20 7 1 .3 9 9 1 .25 4 9 6 9 6 74 5 4 6 5 5 7 61 5 5 4 1A ire 4 05 31 5 3 6 3 28 8 2 8 1 5 52 4 4 7 4 5 7 51 1 4 4 3C a rre ter o 6 36 81 0 9 4 1 90 3 6 6 9 51 4 9 4 9 5 1 4 8M ar ítim o 6 8 2 9 4 6 3 1 9 48 5 0 5 1 5 3 5Otr os (1) … … … … … 23 - - -

LLE G AD A D E T U R IST A S E X TR A N J ER O SPO R PA IS D E OR IG ENM iles de p er so n asTO TA L 1 .0 47 1.20 7 1 .3 9 9 1 .25 4 9 6 9 6 67 5 4 1 5 5 2 61 1 5 3 8E ur op a 78 6 2 7 1 16 8 1 5 3 1 56 1 3 0 1 2 3 12 4 1 0 9N o rtea m ér ic a 1 57 11 7 1 3 4 18 8 2 0 4 2 18 1 7 7 1 8 2 20 1 1 8 9Jap ón 2 1 1 6 6 7 5 5 4 3

C A N 7 49 89 5 1 .0 8 0 78 2 4 9 6 1 32 1 1 9 1 3 6 17 1 1 4 1B ol ivi a 1 1 1 2 3 3 3 3 3 3E cu a do r 1 58 21 9 2 5 2 27 6 1 9 8 45 3 9 4 9 5 9 5 3P erú 16 6 5 7 5 7 2 9 3 21 2 0 2 2 2 4 2 2V en e zu ela 5 74 61 1 7 5 2 43 2 2 0 3 63 5 7 6 2 8 5 6 3

S ud a mé rica m en o 18 2 2 2 5 3 8 3 6 60 5 0 5 0 4 9 3 7C a rib e +C .A 37 3 4 3 8 3 8 4 0 54 4 9 4 5 4 6 4Otr os 5 7 6 4 9 3 4 3 4 47 1 6 1 6 2 0 2 0(1) F lu v ia l y s in e spe cif i car

(… ) Da to n o di spo nib le

(-) Da to i ne x is t en te

FU E NT E :

A ños 1 992 -19 97 , Co rpo rac i ón N aci ona l de T u rism o .

A p art ir d el a ño 19 98 , la infor m aci ón e s p rop orc i on ada p or el M ini s t eri o de C om e rc io , I ndu st ria y T uri sm o

0-

2

El objetivo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez para este cuatrienio, en materia de

turismo, es “mejorar la competitividad de los destinos y de los productos turísticos de

tal manera que las diferentes regiones y el país en general perciban un aumento

sustancial de sus ingresos, se incremente la participación de las comunidades en la

prestación de los servicios turísticos, se contribuya a la generación de riqueza cuya

distribución equitativa se haga palpable en la mejora de la calidad de vida de los

residentes” 20, objetivos que debe conseguir la Dirección Nacional de Turismo.

20 Documento “Balance de Gestión, Julio 2002- Julio 2003” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Page 22: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

14

El Departamento Nacional de Planeación determinó ocho estrategias para alcanzar

tales objetivos: i) reconocimiento del carácter exportador del turismo receptivo; ii)

desarrollo de las Zonas Francas Turísticas; iii) impulso y consolidación de nuevos

productos turísticos; iv) promoción de la oferta turística en los mercados accesibles y

de mayor rentabilidad; v) desarrollo del turismo sustentable; vi) fomento de la calidad

y rentabilidad; vii) promoción del turismo doméstico y viii) coordinación y

cooperación público-privada.21

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo determinó que, para poder desarrollar este

proceso de mejora de la competitividad, los destinos turísticos de Colombia deben

trabajar en crear las verdaderas ventajas en el esquema de lo que se conoce como la tríada

regional: conectividad, compromiso cívico y calidad de vida. Ello requiere, a su vez, un

trabajo consistente para desarrollar sus activos denominados genéricamente las siete

formas de capital: natural, financiero, de infraestructura, institucional, cultural, de

conocimiento y humano.

Para cumplir con este propósito, se establecieron los siguientes ejes temáticos de acción,

donde se concentrarán los esfuerzos del sector: Destinos turísticos competitivos,

infraestructuras de buena calidad, seguridad para los viajeros, fuerza empresarial eficiente,

conocimiento de los mercados y promoción en torno a productos prioritarios, formación,

capacitación y cultura del turismo, información oportuna para la toma de decisiones,

cooperación internacional, financiación e incentivos.

Pero en general, la política en materia de desarrollo de infraestructura turística

adoptada en Colombia, ha sido la de acudir al sector privado para que sea éste quien

desarrolle el sector a través de estímulos económicos, representados principalmente

en exenciones fiscales, que otorguen a los inversionistas, tanto nacionales como

extranjeros, la reducción de costos.

21 Documento Conpes 3195 de julio 2002.

Page 23: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

15

CAPITULO II ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA

1. REGIMEN ACTUAL DE LAS ZONAS FRANCAS

Basado en el artículo 6º de la Ley 7ª de 1991, el Gobierno expidió el Decreto 2131 del

13 de diciembre de 1991, mediante el cual se estructuró el funcionamiento de las

zonas francas industriales, decreto que estuvo vigente para las Zonas Francas

Industriales de Bienes y de Servicios hasta la expedición del Decreto 2233 de 1996, el

cual reglamentó la materia. En cuanto a las Zonas Francas Industriales de Servicios

Turísticos continuaron rigiéndose por el Decreto 2131 de 1991 y su modificatorio

Decreto 971 de 1993 por disposición expresa del Decreto 2233 de 199622.

Las zonas francas pasaron a ser, según el origen de su administración, en privatizadas y

privadas.

• Se entiende por zonas francas privatizadas las que se crearon inicialmente como

zonas francas públicas y bajo el nuevo régimen se privatizaron y la

administración de cada una fue adjudicada, luego de una declaración desierta de

los procesos licitatorios, mediante contratación directa a sociedades privadas.

El esquema de contrato para la sociedad que opera la zona franca es por

concesión pública. Bajo esta modalidad se encuentran las zonas francas de

Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Cúcuta y Palmaseca quienes a su vez

alquilaron al Estado los terrenos y la infraestructura donde operan.

22 Artículo 1º del Decreto 2233 de 1996

Page 24: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

16

• Zonas Francas Privadas son aquellas que nacieron bajo el régimen del Decreto

2131 de 1991, por lo tanto su administración, dirección y promoción está en

cabeza de sociedades comerciales a las cuales se les reconoció la calidad de

Usuarios Operadores.

2. CLASES DE ZONAS FRANCAS

El Decreto 2131 de 1991 estableció las siguientes clases de zonas francas industriales

de naturaleza privada23 conforme a los objetivos y la actividad que pretendan:

• Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios (Decreto 2233 de 1996)

• Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos o Zona Franca Turística (Decreto

2131 de 1991)

• Zonas Francas Industriales de Servicios Tecnológicos y Científicos o Zonas Francas

Tecnológicas (Decreto 2233 de 1996, norma que derogó el Decreto 2131 de 1991 en

lo concerniente a las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y Zonas

Francas Tecnológicas).

Vale la pena resaltar que el Decreto 2131 de 1991 se define en su artículo 1º como el

Estatuto para las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, definiendo de

manera general lo que se entiende por dicha zona franca, luego de lo cual procedió a

realizar la clasificación del las zonas francas industriales, incluyendo lo definido en la

definición, dicho de otra forma, el legislador definió de manera general qué se entiende

por Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, para luego clasificar,

incluyendo dentro de esta clasificación una subespecie de Zonas Francas Industriales

23 Es importante mencionar que existe una propuesta de decreto para reformar el actual régimen de las zonas francas industriales.

Page 25: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

17

de Bienes y de Servicios, creando así confusión en la lectura e interpretación del

decreto, pues cuando se refiere a Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios,

no se sabe si se refiere al género o a la especie.

Existen dos clases adicionales de zonas francas y son: a) las zonas francas comerciales

y b) las zonas francas transitorias. Las zonas francas comerciales se entienden como

bodegas o depósitos de mercancías para su futura comercialización o áreas creadas

como zona franca para que allí se instalen usuarios que presten servicios de bodegaje.

Vienen del régimen de zonas francas públicas y su vigencia será hasta el vencimiento

de los contratos inicialmente pactados con los establecimientos públicos que fueron

objeto de liquidación. Las normas que los rigen son las vigentes al momento de su

creación (Ley 105 de 1958)24 hasta el vencimiento del respectivo contrato, el cual una

vez cumplido, deberán constituirse como usuarios industriales dentro del régimen del

Decreto 2131 de 1991 y sus decretos modificatorios. Las operaciones que pueden

realizar son las de cargue, descargue, transporte y almacenamiento de bienes

introducidos a las zonas francas, así como las operaciones para mantener, conservar y

acondicionar para el transporte dichos bienes.

Las zonas francas transitorias, a su vez, pueden clasificarse en zonas francas

transitorias propiamente dichas y en zonas francas transitorias especiales. Las

transitorias propiamente dichas consisten en autorizaciones que da el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo para que un terreno determinado, de manera temporal,

este amparado bajo el régimen de zona franca comercial. Su propósito es permitir que

dentro de dicho terreno, declarado temporalmente como zona franca comercial, se

puedan celebrar ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional.

(Decreto 1177 de 1996). 24 Mediante esta ley se creó y reglamentó la Zona Franca de Barranquilla y se autorizó la creación de zonas francas en Cali, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta bajo el esquema de establecimientos públicos. La Ley 109 de 1985 derogó todos los artículos de la Ley 105 de 1958 salvo el artículo 1º el cual fue derogado posteriormente por la Ley 7ª de 1991.

Page 26: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

18

Las zonas francas transitorias “especiales" se crearon mediante el Decreto 2174 de

1995 y consisten en autorizaciones que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, en terrenos ubicados en zonas de fronteras del país, para incentivar la

realización de proyectos agroindustriales, generar exportaciones y divisas y promover

el desarrollo de dichas zonas fronterizas.

CAPITULO III

ZONAS FRANCAS TURISTICAS

1. DEFINICIÓN

Se entiende por Zona Franca Turística el área perfectamente delimitada dentro del

territorio nacional, que goza de un régimen aduanero y fiscal especial, cuya finalidad

es fomentar y promover la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo

receptivo y, en forma subsidiaria, al turismo nacional.

El Decreto 2131 de 1991 define en su artículo 5º las Zonas Francas Industriales de

Servicios Turísticos, también denominadas Zonas Francas Turísticas como el “área

geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y

desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo

receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.”

Page 27: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

19

Las Actividades Turísticas son entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de

agencia de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte,

actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.25

La definición de Zona Franca Turística hace mención al destino del servicio turístico,

el cual se orienta a atraer al turismo receptivo, entendiendo como tal el ingreso de

turistas extranjeros y de nacionales residentes en el exterior, subsidiariamente, podrán

destinarse los servicios turísticos al turismo nacional.

2. RESEÑA HISTORICA DE LAS ZONAS FRANCAS

INDUSTRIALES DE SERVICIOS

La primera mención que se hizo de las Zonas Francas Industriales de Servicios en

Colombia fue en la Ley Marco del Comercio Exterior Ley 7ª de 1991.26 El Decreto

2131 de 1991 al desarrollar dicha ley marco, creó las zonas francas de servicio turístico

o zonas francas turísticas, dándoles el carácter de industriales.27

Si bien el concepto de incentivos y exenciones sobre un territorio de un país para atraer

capital al sector turístico no es exclusivo de la legislación Colombiana, si lo es la

estructura y desarrollo que se le hizo en Colombia a través de la creación de las Zonas

Francas Turísticas.

En otros lugares, tales como Isla Margarita, Hong Kong, Singapur, Bahámas, Andorra,

Nassau, República Dominicana, el turismo se ha generado de manera indirecta, pues ha

sido su naturaleza de puertos libres o zonas francas la que les ha permitido atraer

25 Decreto 2131 de 1991 artículo 5º inciso segundo. 26 Decreto 2131 de 1991 artículo 6º. 27 Decreto 2131 de 1991 artículo 5º.

Page 28: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

20

turistas, quienes por los precios atractivos de los bienes, que pueden obtener sin el pago

de tributos escogen estos lugares como sitios de destino para realizar actividades

turísticas. Su evolución se da en el tiempo mediante el crecimiento del turismo en el

mundo y la rapidez con que los estados establecieron políticas de incentivos fiscales y

financieros a los inversionistas en el sector turístico, para atraer y mantener el turismo

generado por el comercio.

El origen en Colombia es diferente. Recordemos que la Isla de San Andrés también

tuvo una importante concurrencia de turistas nacionales hasta la apertura económica

del gobierno de Gaviria. El régimen de puerto libre atraía turistas colombianos que

estaban dispuestos a viajar a la isla con el fin de adquirir a bajo costo mercancías que

en el interior del país tenían un mayor costo. Al entrar en vigencia la apertura

económica, los electrodomésticos y demás bienes tenían el mismo costo en el interior

del país que en San Andrés, lo cual ocasionó que disminuyeran considerablemente los

turistas que la visitaban.

En Colombia, la creación de la figura de Zona Franca Turística, en el año de 1991, fue

un paso más desarrollado frente a las legislaciones de otros países en dicha materia,

pues en un mismo decreto se recopiló la idea de crear áreas dentro del territorio de un

país para desarrollarlas exclusivamente para el turismo, con el objeto de atraer turismo

receptivo, sin partir de las áreas ya desarrolladas para prestar servicios turísticos. No

necesariamente las Zonas Francas Turísticas deben ser puertos marítimos, se pueden

crear en cualquier parte del territorio nacional pues su creación solo atiende a su

destinación, la cual es servir como mecanismo de promoción de las exportaciones

mediante la prestación de servicios turísticos.

Page 29: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

21

3. MARCO CONSTITUCIONAL

Las Zonas Francas Turísticas nacieron dentro de un gobierno que buscó la adecuación

de la economía Colombiana a la realidad comercial internacional. Dentro de dicho

gobierno se gestó una reforma constitucional que no solo conllevó a un cambio en la

Carta Política del país sino un cambio en el enfoque de la política del comercio

exterior. Pasamos de una política de mercado proteccionista hacia el interior del país, a

un mercado abierto que procuró la internacionalización de su economía.

Son varias las disposiciones constitucionales que señalan la ruta a seguir por el Estado

Colombiano, entre las cuales vale la pena destacar:

• El preámbulo de la Constitución Política de 1991 señala que el estado debe asegurar

a sus integrantes el trabajo e impulsar la integración de la comunidad

latinoamericana.

• Igualmente, expresa que el Estado debe modificar los aranceles y demás

disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior

(Artículo 150 numeral 19).

• Su artículo 226 establece que “El Estado promoverá la internacionalización de las

relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,

reciprocidad y conveniencia nacional.

• El artículo 227 reza “El Estado promoverá la integración económica, social y

política de las demás naciones y especialmente con países de América Latina y del

Caribe, mediante la celebración de tratados, que sobre bases de equidad, igualdad y

Page 30: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

22

reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una

comunidad latinoamericana de naciones…”

• Fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial, sobre

la base de que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero se

deben ejercer dentro de los límites del bien común. La empresa, como base del

desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones (Artículos 58 y 333).

• El Estado también deberá impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica

y, controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición

dominante en el mercado nacional (Artículo 333).

• Otra directriz señalada por la Constitución es la de intervenir, para dar pleno empleo

a los recursos humanos y promover la productividad, la competitividad y el

desarrollo armónico de las regiones (Artículo 334).

El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia considera la recreación, el

descanso y las vacaciones como un derecho al que pueden acceder las personas.

Mediante el turismo las personas pueden acceder a este derecho, por lo tanto, el

gobierno nacional brindará su apoyo, esfuerzo y recursos a la industria del sector

turístico.

La Constitución también dispone sobre las competencias legislativas, relacionadas con la

actividad turística, de las cuales cabe destacar que si se trata del servicio turístico al

turismo nacional, lo rigen las Leyes Orgánicas de Presupuesto, Planeación y Turismo,

expedidas por el Congreso de la República, los Decretos expedidos por el Ejecutivo, las

Ordenanzas Departamentales y los Acuerdos Municipales. En cuanto a la actividad

turística destinada al turismo receptivo, por tratarse de una actividad exportadora, se rige

Page 31: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

23

por la Ley Marco de Comercio Exterior de competencia del Congreso de la República y

por los Decretos de competencia del Ejecutivo (Numeral 25 del Artículo 189 de la

Constitución), que la desarrollan.

4. MARCO LEGAL

4.1. LEY 7 DE 1991

La Ley 7 de 1991 conocida como el Estatuto de Comercio Exterior o Ley

Marco del Comercio Exterior, es la ley que fija los criterios para que el

Gobierno Nacional reglamente la existencia y funcionamiento de las zonas

francas. Dicha ley establece los principios rectores a los cuales se deben

someter las medidas de comercio exterior, dentro de la política que persiga el

Ejecutivo y como novedad introdujo el concepto de zonas francas de servicios

adicionándolo al ya existente de zonas francas comerciales e industriales.

Estos principios son:

1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr

un ritmo creciente y sostenido.

2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios

y en particular, las exportaciones.

3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales

bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones

externas del país.

Page 32: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

24

4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para

mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las

necesidades del consumidor.

5. Procurar una lealtad y equitativa competencia a la producción local y

otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas

desleales de comercio internacional.

6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos entes

económicos en las operaciones de comercio exterior.

7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con

las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

8. Adoptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía

colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés

comercial del país.

4.2. DECRETO 2131 DE 1991

El Decreto 2131 de 1991 es la norma que reglamenta la materia de las Zonas

Francas Turísticas dentro de la Ley Marco del Comercio Exterior; dicho decreto

establece todo el régimen de zonas francas privadas tanto industriales de bienes

y servicios como las zonas francas turísticas. Esta última la desarrollaremos de

manera detallada dentro de este trabajo.

4.3. DECRETO 971 DE 1993

En el año de 1993 se expidió el Decreto 971, mediante el cual se adicionó y

modificó parte del Decreto 2131 de 1991, prioritariamente en lo concerniente a

Page 33: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

25

las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y en lo correspondiente al

régimen aduanero de las zonas francas. En cuanto a lo adicionado y modificado

por el Decreto 971 de 1993 para las Zonas Francas Turísticas, vale la pena

resaltar los artículos: 2º en su parágrafo; artículo 20 también en su parágrafo y

el artículo 26, que adiciona un parágrafo al artículo 66 del Decreto 2131 de

1991.

Cabe aclarar que el Decreto 971 de 1993 no fue muy riguroso en cuanto a la

técnica normativa usada para señalar de manera clara y precisa las

disposiciones modificadas o adicionadas del Decreto 2131 de 1991 que se

deberían aplicar a las Zonas Francas de Servicios Turísticos. Por lo tanto, es

necesario realizar un análisis para determinar cuales disposiciones se aplican a

dicha clase de zonas francas.

Incluso, lo señalado en el considerando del Decreto 971 de 1993, puede dar

lugar a una mala interpretación, al señalar que se hace necesario “otorgar a los

usuarios de las Zonas Francas Industriales y de Bienes y Servicios las

condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades de forma tal que

les permitan competir dentro de los parámetros internacionales.” (El

subrayado es nuestro). Con dicha redacción da a entender equívocamente que

hay otra clase de zonas francas, pues separa de las Zonas Francas Industriales

las destinadas a los Bienes y Servicios.

Otro aporte de este decreto, fue declarar que no generaban renta de fuente

nacional los créditos de financiación y prefinanciación de exportaciones, como

tampoco los obtenidos en el exterior por empresas nacionales, extranjeras o

mixtas establecidas en el territorio nacional, cuyas actividades se consideren de

interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las

políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica Conpes. Por

Page 34: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

26

lo tanto, el usuario operador y los usuarios desarrolladores estarán exentos del

pago del impuesto de la renta sobre dichos créditos.

4.4. DECRETO 1590 DE 1993

Con la expedición del Decreto 1590 de 1993 se modificó parcialmente el

artículo 19 del Decreto 2131 de 1991 cambiando el contenido de la “Resolución

de Declaración y Desarrollo” que debe emitir el Ministerio de Comercio

Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.5. DECRETO 1258 DE 1994

En cuanto a la ampliación y reducción de las áreas declaradas como zonas

francas, el Decreto 1258 de 1994 modificó y complementó la justificación y el

procedimiento para ampliar o disminuir las áreas de las zonas francas

incluyendo las de las zonas francas turísticas.

4.6. DECRETO 354 DE 1995

Mediante la expedición del Decreto 354 de 1995, se aclararon los artículos 54

del Decreto 2131 de 1991 y el 27 del Decreto 971 de 1993, señalando de

manera expresa que “no se considerará como venta de bienes a mercados

externos, el valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en

ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional,

cuando se trate de importación de energía.”

Page 35: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

27

4.7. LEY 300 DE 1996

La Ley 300 de 1996 es conocida como la Ley General de Turismo. De alguna

manera introdujo reformas a las zonas francas turísticas que mencionaremos a

continuación:

• En aplicación del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia,28 la

Ley 300 de 1996, en su artículo 18, creó la figura de las Zonas de

Desarrollo Turístico Prioritario o Zonas Turísticas Prioritarias. Si bien esta

figura no tiene relación con el régimen de Zonas Francas Turísticas, en la

práctica sí se pueden llegar a complementar, pues permiten que los

Concejos Municipales o Distritales declaren la afectación del uso del suelo

en su jurisdicción, para el desarrollo prioritario de actividades turísticas, y

apoyen a estas áreas con la dotación de infraestructura de servicios

públicos.

Esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 7 de la

Ley 136 de 1994, permite que los Concejos Distritales o Municipales

establezcan exenciones sobre los tributos de su competencia, en las Zonas

de Desarrollo Turístico Prioritario.

Una Zona Franca Turística dentro de una Zona de Desarrollo Turístico

Prioritario, sería el nivel óptimo de incentivos para atraer inversionistas

tendientes al desarrollo de infraestructuras de servicios turísticos.

28 Este artículo de la Constitución de 1991 dispone las facultades de los concejos municipales.

Page 36: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

28

• En el artículo 19, estableció que las nuevas inversiones turísticas que se

realicen en los Departamentos Archipiélago de San Andrés y Providencia,

Amazonas y Vichada tendrán los beneficios que se conceden a las

inversiones en Zonas Francas Turísticas, previa la aprobación del proyecto

por parte de los Ministerios de Comercio Exterior y Desarrollo Económico

(hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

• Esta Ley 300 de 1996, en sus artículos 21 y 22 establece la conformación

del Comité de Zonas Francas y sus funciones. Con la reforma del

Presidente Alvaro Uribe Vélez a los ministerios,29 el Comité estará

conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su

delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, El Director de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o su delegado, el

Director de Planeación Nacional o su delegado. Las funciones de dicho

Comité son: “1º. Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de zona

franca presentadas a su consideración por el Ministerio de Comercio

Exterior hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 2º. Analizar y

proponer las políticas de funcionamiento y promoción de las zonas francas

y los mecanismos de control de las mismas y 3º. Emitir conceptos sobre la

ampliación o reducción de zonas francas”.

• En su artículo 39, señala la devolución del cincuenta por ciento (50%) del

IVA por parte de la DIAN, que paguen los turistas extranjeros por las

compras de bienes gravados que realicen en Colombia.

29 Artículo 4 de la Ley 790 de 2002 fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y del Ministerio de Comercio Exterior para conformar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Page 37: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

29

• En su artículo 61, estableció la creación del Registro Nacional de Turismo

para que en él se inscriban todos los prestadores de servicios turísticos que

efectúen sus operaciones en Colombia. La inscripción en este Registro es

de carácter obligatorio.

• Con el artículo 62 el legislador obliga a los usuarios operadores,

desarrolladores e industriales de las Zonas Francas Turísticas a inscribirse

en dicho Registro Nacional de Turismo, como requisito para poder operar

con la calidad de prestadores de servicios turísticos.

• Esta Ley 300 de 1996 también crea una contribución parafiscal para los

prestadores de servicios, la cual, mediante el Decreto 504 de 1997

(Modificado en parte por el Decreto 1336 del 26 de junio de 2002) se

limitó en cuanto a la lista de prestadores de servicios turísticos que debían

realizar dicha contribución, quitándole la obligatoriedad de su pago a los

usuarios de las zonas francas.

• En los artículos 71 y 72 se estableció el régimen sancionatorio de los

prestadores de servicios turísticos. En desarrollo de lo anterior, el Decreto

1075 de 1997, estableció el procedimiento para la imposición de las

sanciones a los prestadores de servicios turísticos que incurran en las

conductas señaladas en estas normas.

4.8. LEY 768 DE 2002

Esta ley reglamentó, entre otros, el Régimen Turístico para los Distritos

Portuario e Industrial de Barranquilla, Distrito Turístico y Cultural de

Page 38: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

30

Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

En su artículo 33 le dio facultades al Gobierno Nacional para reglamentar la

manera de hacer extensivos a áreas determinadas de dichos distritos, los

beneficios del régimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos.

4.9. DECRETO 2062 DE 2004

Con el fin de estimular la creación de zonas francas turísticas el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo expidió este decreto dándole la posibilidad a los

inversionistas en infraestructura de servicios turísticos establecer nuevos

muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de crucero bajo el esquema

de beneficios de las zonas francas turísticas.

5. PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS ZONAS FRANCAS

TURISTICA

5.1. ESTADO ACTUAL

Como se expresó anteriormente, el Decreto 2131 de 1991 es la base para el

desarrollo del instrumento de promoción de comercio exterior, analizado en

este trabajo.

Si bien, la figura de la Zona Franca Turística aparenta ser muy atractiva para

fomentar la inversión tanto de capital nacional como extranjero, así como para

la generación de empleo, divisas y desarrollo de infraestructura para la

Page 39: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

31

actividad turística, la realidad de las mismas desde su creación, hace que no se

pueda apreciar su evolución, pues hasta la presente, no existe ninguna Zona

Franca Turística operando plenamente en el país.

Este estancamiento, si así se le puede llamar, de los proyectos de zonas francas,

tal vez se deba a la poca difusión que se le ha dado a esta figura, al riesgo país

que llevamos a cuestas, o al poco conocimiento de este sector de la economía

por parte de los inversionistas nacionales o extranjeros, factores estos, unidos a

la falta de liderazgo en el País.

Es opinión del autor de este trabajo, que la actual concepción legal de la figura

de las Zonas Francas Turísticas no es del todo tan atractiva para los

inversionistas, como para permitir un flujo de capitales suficiente para el

desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura turística en el País, pues

esta figura se creó hace más de diez años y no existe hasta la fecha una sola

Zona Franca Turística operando con éxito en el país.

En un país en donde existen tantos factores de riesgo para cualquier negocio, y

con una carga impositiva considerable, es necesario generar espacios para que

grandes capitales se asienten de manera permanente en las regiones del país que

puedan tener algún atractivo para el turismo extranjero o receptivo.

Por lo tanto, vemos una oportunidad de reformar esta figura de fomento del

comercio exterior, para hacerla mucho más atractiva para los inversionistas

nacionales y extranjeros, que permita llevar a cabo, con verdadero éxito,

proyectos que generen desarrollo en el País.

Se aproxima el vencimiento pactado en el Acuerdo General sobre Bienes y

Mercancías GATT, mediante el cual los países miembros acogieron la medida,

Page 40: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

32

cuyo propósito es desmontar los subsidios arancelarios a las exportaciones de

bienes y mercancías (exención de rentas y remesas), medida que afecta a

algunos de los incentivos que sirven de sustento para los Usuarios Industriales

de Bienes.

Este evento no afecta a las Zonas Francas Turísticas, pues su naturaleza es la

prestación de servicios a mercados externos. Para esta clase de comercio se

suscribió dentro de la OMC el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios

GATS, el cual no tiene restricciones para los subsidios que al interior de los

países se les dé a los prestadores de servicios turísticos, que nos ocupan.

No obstante lo anterior, vale la pena estar atentos a las negociaciones que se

den al interior de la OMC sobre esta materia, con el fin de procurar para los

países en desarrollo, una permanencia mayor en el tiempo de los subsidios que

se le otorguen al sector de los servicios como el turismo.

Esta coyuntura con el GATS es oportuna para desarrollar las Zonas Francas

Turísticas, pues al no existir restricciones para los servicios en los acuerdos

suscritos por Colombia, sumado al enorme crecimiento sostenido del sector

turístico a nivel mundial, nos permiten afirmar que es el momento para

replantear el Decreto 2131 de 1991, con el fin de adecuar, de manera

competitiva, a nivel internacional, la infraestructura turística del País,

convirtiendo así al turismo en una verdadera fuente de progreso, para lo cual

haremos una propuesta concreta que hace parte de este trabajo en capítulo

posterior.

No existe hasta el momento de la elaboración de este trabajo, una solo zona

franca turística operando plenamente y cumpliendo con lo señalado en la

normatividad que reglamenta esta figura. Para demostrar esto haremos un

Page 41: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

33

recuento corto de las zonas francas turísticas declaradas por el Ministerio de

Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que hasta

la fecha han sido cinco (5), de las cuales dos han fracasado definitivamente, y

las otras tres se encuentran todavía en una etapa incipiente. Estas Zonas

Francas Turísticas son las siguientes:

5.1.1. ZONA FRANCA TURISTICA BARU BEACH RESORT

Fue aprobada mediante Resolución del Ministerio de Comercio

Exterior No. 953 del 9 de agosto de 1993. Se encuentra ubicada en el

municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. Junto con la Isla de

Tierra Bomba forma la Bahía de Cartagena. Su área total es de 140

hectáreas, la inversión que proyectaron realizar es de US $62 millones

(TRM $1.751). Han realizado algunas obras de infraestructura pero no

han abierto al público.

5.1.2. ZONA FRANCA TURISTICA POZOS COLORADOS

Esta zona franca turística fue aprobada mediante la Resolución del

Ministerio de Comercio Exterior No. 0555 del 21 de mayo de 1993.

Esta ubicada al sur de la ciudad de Santa Marta, limitando con el hotel

Irotama. En la resolución se declararon 65 hectáreas y la inversión

proyectada fue de US $63 millones. Actualmente, el terreno se

encuentra vinculado a un proceso judicial, por lo tanto, no se podrá

disponer de él, hasta tanto el órgano judicial competente emita la

sentencia que defina su titularidad.

Page 42: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

34

5.1.3. EUROCARIBE DE INDIAS LA CIUDAD NUEVA

La Zona Franca Turística Eurocaribe de Indias La Ciudad Nueva fue

aprobada y declarada por el Ministerio de Comercio Exterior, mediante

su Resolución No. 353 del 24 de marzo de 1994 y se encuentra ubicada

en el Departamento de Bolívar, en el Corregimiento de Arroyo Grande.

El área aprobada es de 351 hectáreas y la inversión proyectada es de

US $57.7 millones. En el año de 1999 se le canceló el permiso de

funcionamiento y se dejó sin efectos la Resolución de declaración por

reiterados incumplimientos en la ejecución del Plan de Desarrollo.

5.1.4. ZONA FRANCA TURISTICA TIERRA CARIBE

Fue aprobada mediante Resolución del Ministerio de Comercio

Exterior No.176 del 24 de febrero de 1999. Se encuentra ubicada en la

zona norte del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, en

la vía que conduce a Barranquilla. El área total del proyecto es de 118

hectáreas con una inversión proyectada que asciende a la suma de US

$54.5 millones. Todavía se encuentra realizando obras y no ha abierto

al público sus instalaciones.

5.1.5. ZONA FRANCA TURISTICA CENTRO TURISTICO

INTERNACIONAL EL CANDIL LTDA.

Page 43: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

35

Fue aprobada mediante Resolución del Ministerio de Comercio

Exterior No. 0182 del 22 de febrero de 2000. Se encuentra ubicada en

el municipio de Armero Guayabal, al norte del departamento del

Tolima. Cuenta con un área de 147 hectáreas y la inversión proyectada

es de $92.000 millones. Tampoco registra avances significativos en el

desarrollo de su infraestructura.

5.1.6. PROYECTO ZONA FRANCA TURISTICA ILAMA

Existe un proyecto de Zona Franca Turística, ubicada en el Valle del

Cauca, impulsado por empresarios emprendedores de esa región, al

cual lo han denominado “Proyecto Zona Franca Turística ILAMA” en

un lote de 170 hectáreas y con inversiones proyectadas de US $250

millones. A la fecha están promoviendo el proyecto a nivel nacional e

internacional bajo las modalidades de arrendamiento, concesión y

venta de lotes y locales comerciales.30

5.2.CARACTERÍSTICAS DE LAS ZONAS FRANCAS TURISTICAS

El área a ser declarada como Zona Franca Turística debe tener las siguientes

características:

1. Terreno disponible no inferior a 50 hectáreas, 31 sin que sea necesario el

cerramiento del mismo.32 En los casos de terrenos insulares no se tendrá en

30 www.ilamapark.com 31 Artículo 66 del Decreto 2131 de 1991.

Page 44: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

36

cuenta el área señalada sino que se atendrá a lo que autorice el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, conforme a las recomendaciones de la

Corporación Nacional de Turismo. El terreno declarado como Zona Franca

Turística quedará afectado a la destinación que le dió, de manera temporal,

el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, situación que quedará

registrada en su Matrícula Inmobiliaria.33

2. Apta para estar dotada de elementos de infraestructura básica.

3. Que en ella no se estén realizando las actividades industriales o de servicios

que el proyecto solicitado planea promover.

4. Que las obras y actividades a realizarse en ella, sean inversiones nuevas.

5. Los terrenos localizados dentro del área declarada como Zona Franca, que

por razones de legislación especial, constituyan zonas de reserva o de

seguridad nacional para efectos del desarrollo de inversiones, construcción

de infraestructura e inmuebles, deberán someterse a las disposiciones que

para el efecto tenga el organismo a cuyo cargo estén asignadas su custodia,

vigilancia y tutela.

5.3.CLASES DE USUARIOS

Las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios tendrán cuatro clases de

usuarios: a) usuario operador; b) usuario desarrollador; c) usuario industrial de

bienes y d) usuario industrial de servicios.

Para el caso de las Zonas Francas Turísticas, el artículo 14 del Decreto 2131 de

1991, hace la salvedad que en ellas sólo podrán adelantar actividades los usuarios

industriales de servicios turísticos. Con esta salvedad no queda claro a cuales

32 Artículo 1 del Decreto 971 de 1993. 33 Parágrafo del artículo 19 del Decreto 2131 de 1991.

Page 45: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

37

usuarios deja por fuera de las actividades a desarrollarse en la Zona Franca

Turística.

Es opinión del autor que no fue muy afortunada la redacción del Capítulo III del

Decreto 2131 de 1991, pues deja un espacio a la interpretación de lo que realmente

quiso el legislador, al hacer la salvedad de los usuarios que pueden adelantar

actividades en las Zonas Francas Turísticas. Es el criterio, tanto del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, como de algunos doctrinantes (Cecilia Montero

Rodríguez y Martín Ibarra)34, que las Zonas Francas Turísticas deberán tener

usuario operador, usuario desarrollador y usuarios industriales de servicios

turísticos, exclusivamente, pues, entienden que por el nombre y por la naturaleza

de la actividad a realizarse en las Zonas Francas Industriales de Servicios

Turísticos no caben otros usuarios industriales.

Conforme al Decreto 2131 de 1991, habrá de interpretarse que los usuarios

industriales de servicios se clasifican en:

1. Usuarios Industriales de Servicios, propiamente dichos, quienes adelantarán

actividades en las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

2. Usuarios Industriales de Servicios Turísticos, que adelantarán actividades

exclusivamente en las Zonas Francas Turísticas.

3. Usuarios Industriales de Servicios Tecnológicos, que adelantarán actividades

en las Zonas Francas Industriales Tecnológicas o en las Zonas Francas

Industriales de Bienes o Servicios.

Como señalamos, la poca claridad que tiene la redacción del Decreto 2131 de 1991

en lo pertinente a los usuarios de las Zonas Francas Turísticas, deja abierta una

34 -“Zonas Francas”, Memorias XX jornadas Colombianas de Derecho Tributario, ICDT, Bogotá, 1996

Page 46: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

38

puerta para interpretar que la exclusión a que hace referencia el artículo 14 se

refiere a que los usuarios de servicios, propiamente dichos, los usuarios

industriales de servicios tecnológicos y los usuarios industriales de bienes, no

podrán adelantar actividades dentro de las Zonas Francas Turística, o por el

contrario, lo que pretendió el legislador fue excluir a los usuarios industriales de

servicio tecnológicos.

Creemos, que la poca claridad de la norma, puede llevar a la interpretación de que

los usuarios industriales de bienes, puedan adelantar actividades dentro de la Zona

Franca Turística, al igual que los usuarios industriales de servicios propiamente

dichos. Interpretación ésta que les permitiría a las Zonas Francas Turísticas contar

con más clases de usuarios, los cuales creemos que deben desarrollar actividades

encaminadas únicamente a atender el turismo receptivo.

Pueden entonces usuarios industriales de bienes adelantar actividades dentro de las

Zonas Francas Turísticas? Si la respuesta es afirmativa, es obligatorio pensar que

en razón de la actividad y la naturaleza de las Zonas Francas Turísticas, los

usuarios industriales de bienes deberán adelantar actividades relacionadas con

dicha zona, encaminadas únicamente a atender el turismo receptivo, es decir, no

creemos que la intención del legislador, al crear la figura de las Zonas Francas

Turísticas fuera la que en estas, se adelantasen actividades tales como la maquila

de bombillos, o el ensamble de vehículos, cuya naturaleza encaja más en la

finalidad de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

Nada obsta para que puedan adelantarse actividades como la fabricación de

souvenir o de otros bienes, destinados a atender la demanda de los turistas en la

zona franca, sin que sea necesaria la importación de dichas productos, teniendo en

cuenta que su destinación exclusiva sea para el fomento de las actividades

turísticas.

Page 47: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

39

No obstante el análisis anterior, es opinión del autor, que ante el vacío legislativo,

se debe interpretar la norma en el sentido de la especialización de las actividades a

desarrollarse al interior de las zonas francas industriales. Es decir que en el caso de

las Zonas Francas Turísticas, para atender el turismo receptivo y en subsidio, el

turismo nacional, solamente deben tener usuarios industriales de servicios

turísticos y no usuarios industriales de bienes.

Esta discusión la planteamos para enriquecer el análisis de este estudio y para

argumentar que es conveniente y necesario reglamentar de manera clara e

independiente de las demás especies de zonas francas, esta figura atípica.

Las Zonas Francas Turísticas tendrán entonces los siguientes usuarios conforme a

la interpretación que acoja el lector:

5.3.1. USUARIO OPERADOR

Es la persona jurídica que se constituye con el objeto de realizar

actividades exclusivamente dentro del perímetro de la zona franca, las

cuales consisten en la promoción, dirección y administración de la zona.

Es requisito para obtener la declaratoria de Zona Franca Turística sobre

un lote de terreno, presentar, entre otros documentos, el proyecto del Plan

Maestro de Desarrollo General de la zona franca, el cual será tenido en

cuenta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para

determinar las obligaciones del usuario operador en la resolución de

declaración de Zona Franca Turística.

Page 48: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

40

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad encargada

de autorizar el funcionamiento del usuario operador y de su control

posterior, el cual se realizará mediante la revisión de informes periódicos

que el usuarios operador habrá de presentar, sobre la evolución del

proyecto y el cumplimiento de lo establecido en la declaratoria de Zona

Franca Turística.

Las funciones de este usuario son las siguientes:35

1. Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas Francas

Industriales.

2. Adquirir, arrendar o disponer a cualquier título de inmuebles,

desarrollar la infraestructura y construcción de la zona franca.

3. Autorizar el ingreso de los usuarios desarrolladores, de los

industriales de bienes y de servicios y celebrar con ellos los contratos

a que haya lugar.

4. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de las actividades

industriales, tanto de bienes como de servicios.

5. Realizar gestiones ante las autoridades municipales, con el fin de

obtener de éstas estímulos tributarios y exenciones para los

inmuebles y actividades de la zona franca.

6. Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades de la

respectiva zona franca.

7. Constituir las garantías que determine el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo.

8. Podrán también prestar y vender directamente los servicios públicos

a los demás usuarios de la zona franca o en su defecto negociar con

35 Artículo 10 del Decreto 2131 de 1991

Page 49: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

41

las empresas prestadoras de servicios públicos para obtener una

negociación en bloque para los usuarios de la misma.

9. Solicitar a la Aeronáutica Civil la autorización para que se adelanten

vuelos de transporte internacional no regulares que aterricen en

aeropuertos cercanos a la zona franca.

10. Informar a la DIAN sobre los bienes que no hayan ingresado a la

zona franca, dentro de los plazos señalados en la legislación

aduanera, que estén relacionados en los manifiestos de carga

entregador por el transportador. 36

11. Informar a la DIAN sobre la pérdida de la calidad de usuario de zona

franca de cualquier usuario que adelante actividades en ella. Dicha

información deberá allegarla dentro de los diez (10) días siguientes a

la fecha en que ésta se produjo.

12. Autorizar la salida a mercados externos de bienes elaborados o

almacenados en las zonas francas.

13. Autorizar el ingreso temporal o definitivo a la zona franca de bienes

provenientes del resto del territorio nacional tales como material de

construcción, alimentos, bebidas, combustibles, elementos de aseo,

equipos y herramientas necesarios para el normal funcionamiento de

las empresas establecidas en la zona franca.

14. Adelantar las actividades que le autorice la DIAN tales como el

Recibo de declaraciones presentadas por las entidades financieras,

trascripción de las mismas, verificación de determinados

documentos, pesaje y numeración de bultos así como la entrega de

mercancías.37

36 Artículo 6 del Decreto 971 de 1993. 37 Artículo 13 del Decreto 971 de 1993.

Page 50: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

42

15. En general autorizar todo ingreso o salida de bienes de la zona franca

y exigir la constitución de las garantías que considere necesarias.

16. Responder a la Nación por los derechos de aduana, el IVA y las

sanciones a que haya lugar, de los bienes sustraídos de sus recintos o

perdidos en ellos.

17. Llevar un registro interno de los bienes dados en garantía a terceros

por parte de los usuarios, que le sean comunicados por las

instituciones financieras.

18. Presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos fijados

por las entidades competentes.

La naturaleza del usuario operador puede ser de establecimiento público,

privado o mixto según su constitución. En todo caso, las Zonas Francas

Turísticas se regirán por el Decreto 2131 de 1991.

De lo anterior se concluye, que el usuario operador puede adelantar su

actividad en varias zonas francas sin importar la naturaleza de estas.

También es importante mencionar que el usuario operador puede

adelantar las gestiones ante el Concejo Municipal para que el terreno

declarado como Zona Franca Turística complementariamente se declare

también como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, a que hace

referencia la Ley 300 de 1996, obteniendo mejores condiciones para el

pago de los impuestos municipales, tales como el impuesto predial, el

impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá cancelar, mediante

resolución motivada, el permiso de funcionamiento concedido al usuario

operador, por incumplimiento de las funciones que le correspondan, o de

las condiciones y requisitos que se establezcan en la resolución de

Page 51: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

43

declaración y desarrollo del área como zona franca, cuando quiera que

éste no se sujete a los objetivos propios de la Zona Franca Turística, a

partir de los términos básicos previstos en los estudios presentados con la

solicitud de declaratoria del área.

La cancelación del permiso de funcionamiento conduce a la cesación de

todas las actividades del usuario operador y a la efectividad de las

garantías que se hubieren suscrito. El Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo seleccionará un nuevo usuario operador de entre los demás

usuarios de la zona franca o mediante el procedimiento establecido por la

Ley 80 de 1993 para la licitación privada.

5.3.2. USUARIO DESARROLLADOR

Es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera, cuyo

objeto social sea el desarrollo de las obras de urbanización, construcción e

infraestructura de servicios, dentro del perímetro de una o varias Zona

Francas Industriales.

Para su funcionamiento requerirá de la suscripción de un contrato con el

usuario operador el cual deberá contener como mínimo el objeto, el valor,

las garantías, el término del mismo y la actividad o actividades a

desarrollar. Tanto el usuario desarrollador como el usuario industrial de

bienes y de servicios, previamente a la firma del contrato con el usuario

operador, deberán presentarle la solicitud de instalación, la cual deberá

ser remitida, para efectos de información, al Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo.

Page 52: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

44

Su contenido será el siguiente:38

1. Nombre, razón social y domicilio de los solicitantes.

2. Descripción del Proyecto acorde con el Plan Maestro de Desarrollo de

la zona franca.

3. Estudio de factibilidad técnica, financiera, y económica del proyecto,

en el que se demuestre la solidez del mismo.

4. Determinación de la composición o posible composición del capital de

la sociedad usuaria con indicaciones de su origen.

5. Concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto

ecológico del proyecto.

6. Si el usuario aun no se encuentra constituido como sociedad, deberá

acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de contrato social, los

estados financieros, referencias bancarias, comerciales y de compañías

de seguros de los solicitantes y el proyecto de la estructura

administrativa del usuario.

7. Si el usuario se encuentra constituido como sociedad, deberá aportar:

a) la escritura de constitución; b) prueba de su existencia y

representación legal; c) si se trata de sucursal de sociedad extranjera

deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 472 y

473 del Código de Comercio; d) los estados financieros

correspondientes al último período contable; e) referencias bancarias y

comerciales y f) certificado expedido por el Revisor Fiscal de la

sociedad sobre el pago efectivo del capital social.

38 Artículo 23 del Decreto 2131 de 1991.

Page 53: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

45

No obstante la figura del usuario desarrollador, el mismo usuario

operador podrá adelantar directamente las obras de infraestructura o bien

podrá servirse de los usuarios desarrolladores para ello.

Para adelantar la actividad de construcción dentro de la zona franca

turística, no se considerará como exportación la introducción, desde el

resto del territorio aduanero a la zona franca, de materiales de

construcción39.

Si se requiere introducir a la zona franca cualquier bien o equipo para

adelantar labores de construcción, provenientes del exterior, no se

considerará como una importación.

Estos usuarios también gozan de beneficios tributarios, tales como la

exención del impuesto de renta y complementarios, que permite

incentivar a los inversionistas y empresarios a desarrollar proyectos de

infraestructura de servicios turísticos.

Estos usuarios desarrolladores tienen la obligación de rendirle cuentas de

su actividad al usuario operador.

La relación con el usuario operador será de carácter contractual, para lo

cual se deberá acoger, en lo general, a las reglas contractuales en materia

civil y comercial y en lo especial, a los límites y cargas establecidas en el

respectivo contrato.

39 Artículo 9º Decreto 971 de 1993

Page 54: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

46

5.3.3. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera, constituida

para realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la

respectiva zona franca, con el fin de adelantar actividades turísticas,

orientadas prioritariamente a atender el turismo receptivo y en subsidio, el

turismo nacional.40

Las actividades turísticas que pueden realizar, entre otras, son la

prestación de servicios de alojamiento, alimentación, agencias de viajes,

transporte y recreación. El listado señalado en el Decreto 2131 de 1991

no es taxativo. En general, las actividades que pueden realizarse serán las

tendientes a satisfacer las necesidades de los turistas, especialmente las

destinadas a atender y fomentar el turismo receptivo.

Deberá suscribir para ello un contrato con el usuario operador, previa la

presentación de la solicitud de instalación, que debe contener lo

siguiente:41

1. Nombre, razón social y domicilio de los solicitantes.

2. Descripción del Proyecto acorde con el Plan Maestro de Desarrollo de

la zona franca.

3. Estudio de factibilidad técnica, financiera, y económica del proyecto,

en el que se demuestre la solidez del mismo.

4. Determinación de la composición o posible composición del capital de

la sociedad usuaria con indicaciones de su origen.

40 Artículo 13 del Decreto 2131 de 1991. 41 Artículo 23 del Decreto 2131 de 1991.

Page 55: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

47

5. Concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto

ecológico del proyecto.

6. Si el usuario aun no se encuentra constituido como sociedad, deberá

acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de contrato social, los

estados financieros, referencias bancarias, comerciales y de compañías

de seguros de los solicitantes y el proyecto de la estructura

administrativa del usuario.

7. Si el usuario se encuentra constituido como sociedad, deberá aportar:

a) la escritura de constitución; b) prueba de su existencia y

representación legal; c) si se trata de sucursal de sociedad extranjera

deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 472 y

473 del Código de Comercio; d) los estados financieros

correspondientes al último período contable; e) referencias bancarias y

comerciales y f) certificado expedido por el Revisor Fiscal de la

sociedad sobre el pago efectivo del capital social.

5.4. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE LAS

ZONAS FRANCAS TURISTICAS Y AUTORIZACION DEL

USUARIO OPERADOR

La iniciativa para la creación de Zonas Francas Turísticas puede ser de origen

privado, mixto o público aspecto que permite la iniciativa de cualquier persona

jurídica para adelantar esta clase de proyectos siempre que en la solicitud

escrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presente los siguientes

documentos:42

42 Artículo 16 del Decreto 2131 de 1991.

Page 56: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

48

1. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la

cual se solicita la declaratoria.

2. Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica, en el cual se

demuestre la viabilidad del proyecto.

3. Proyecto del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca.

4. Certificación expedida por el municipio en cuya jurisdicción se pretenda la

construcción de la zona franca, de que el proyecto no contraviene el plan de

desarrollo municipal o plan de ordenamiento territorial, donde los haya.

5. Proyecto detallado de la planta, con la ubicación de las instalaciones para el

personal de la aduana en la respectiva zona franca y el proyecto de la estructura

del control aduanero.

6. Título jurídico en virtud del cual se pretenda disponer o usar los bienes

inmuebles sobre los cuales se desarrollará físicamente el proyecto de la zona

franca.

7. Concepto previo, expedido por la entidad ambiental competente, en el área

del proyecto, sobre la localización de la zona franca respecto de áreas con un

régimen especial. Este concepto también deberá pronunciarse sobre el ajuste del

Plan Maestro de Desarrollo del proyecto de zona franca a los criterios generales

de tipo ambiental que para esta clase de proyectos establezca la entidad

competente.

8. Copia de los certificados de libertad de los inmuebles que conforman la

zona, donde se pretende la declaratoria de zona franca.

9. Si el usuario operador no se encuentra constituido como persona jurídica, se

deben acompañar los siguientes documentos: proyecto de minuta de contrato de

constitución del usuario operador, los estados financieros, referencias bancarias,

comerciales y de compañías de seguros de los solicitantes y el proyecto de la

estructura administrativa del usuario operador.

10. Si el usuario operador se encuentra constituido o la sucursal de sociedad

extranjera establecida, se deben acompañar los siguientes documentos: escritura

Page 57: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

49

de constitución del usuario operador, prueba de su existencia y representación

legal. Tratándose de sucursal de sociedad extranjera deberá acreditar el

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 472 y 473 del Código de

Comercio. Aportar los estados financieros correspondientes al último período

contable, referencias bancarias y comerciales, certificado expedido por el

Revisor Fiscal de la sociedad en el cual conste el pago del capital social.

De la lista de documentos que se deben aportar para la declaratoria de Zona

Franca Turística encontramos algunos que, como no se conoce su contenido,

quedará a discreción de los solicitantes la formulación de los mismos y son los

referentes a la demostración de la factibilidad técnica, financiera y económica

del proyecto, así como el Plan Maestro. No existen las disposiciones de lo que

deben contener específicamente estos documentos.

Es más grave lo enunciado en el numeral 4 del artículo 16 del Decreto 2131 de

1991, pues esta clase de certificaciones de los municipios, se pueden convertir

en oportunidades para ponerle trabas a los empresarios por parte de los

funcionarios municipales.

Proponemos entonces, que dicha certificación no se exija, pues creemos que

basta con allegar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo copia

auténtica del Plan de Desarrollo Municipal o el Plan de Ordenamiento

Territorial del cual se deduzca que el uso o destino del suelo sobre el cual se va

a solicitar la declaratoria de Zona Franca Turística se ajuste a él.

Page 58: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

50

5.5. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la entidad que admitirá la

solicitud de declaratoria de zona franca turística sobre un lote de terreno,

disponiendo de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a su

presentación, previa la verificación de las condiciones exigidas, para tal

efecto.43

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar concepto de

otras entidades, disponiendo estas de treinta (30) días calendario contados a

partir de la fecha de la comunicación para emitir su concepto, si no lo hicieren

dicho ministerio continuará el trámite.44

Admitida la solicitud de declaratoria de una Zona Franca Turística, el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes, remitirá a la Corporación Nacional de Turismo, los estudios

técnicos y financieros así como los planos topográficos del área a declarar para

que dicha entidad emita su concepto sobre la conveniencia del proyecto.45

Es necesario que el Ministerio nombre un comité técnico ad-hoc para su

estudio, cuando la Corporación Nacional de Turismo tenga participación en la

Zona Franca Turística, objeto del trámite de declaración.

El solicitante de la declaratoria también deberá remitir a la entidad ambiental

competente una carta de compromiso de realización del estudio ecológico y

ambiental del proyecto, en los términos que establezca la entidad ambiental

43 Artículo 17 del Decreto 2131 de 1991. 44 Artículo 18 del Decreto 2131 de 1991. 45 Parágrafo del artículo 18 del Decreto 2131 de 1991.

Page 59: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

51

para ello. Esta carta deberá ir acompañada por una póliza de garantía de

cumplimiento por un valor mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la

inversión prevista para la infraestructura física, de acuerdo con las diferentes

etapas de construcción programadas y por el tiempo de declaratoria de la zona

franca.46

5.6. RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN Y DESARROLLO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “deberá estudiar la solicitud y

emitir una resolución aceptándola o negándola dentro del término de sesenta (60)

días siguientes a la admisión del trámite de la solicitud, prorrogables. En todo caso

el Ministerio podrá negar la solicitud de declaratoria por factores de conveniencia.

Dicho acto administrativo deberá contener lo siguiente:47

1. Delimitación del área declarada como zona franca e indicación de los

inmuebles con su correspondiente identificación registral.

2. Designación del usuario operador con indicación de las funciones, derechos,

obligaciones y responsabilidades que derivan de esa calidad. Si los solicitantes

no están constituidos como usuario operador, se les dará un término de treinta

(30) días para hacerlo.

3. Indicación del término de declaratoria de la Zona Franca Turística el cual no

podrá exceder de treinta (30) años.

4. Indicación de las garantías que debe constituir el usuario operador a juicio del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”

46 Artículo 25 del Decreto 971 de 1993 que modificó el artículo 16 numeral 7 del Decreto 2131 de 1991. 47 Artículo 1 del Decreto 1590 de 1993 que modificó el artículo 19 del Decreto 2131 de 1991.

Page 60: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

52

El término para decidir no quedó limitado a los sesenta (60) días, pues pueden ser

prorrogables, sin que la norma aclarara hasta por cuantos días. Igualmente es muy

vago el motivo por el cual el Ministerio puede negar la declaratoria, corriéndose el

riesgo de cumplir con todos los requisitos, pero a criterio del Ministerio no es

conveniente su realización. Creemos que este tipo de actos administrativos, que

niegan la declaratoria, deben estar suficientemente motivados como para dar lugar a

la interposición de recursos en la vía gubernativa o al ejercicio de las acciones

jurisdiccionales pertinentes.

En la técnica normativa se usa determinar, en la redacción de este tipo de normas,

los recursos que caben contra los actos administrativos reglamentados. Es por esto

que consideramos más apropiado, que la norma señalara específicamente los

motivos por los cuales se puede negar la declaratoria y cuales los recursos que

cabrían contra dicha resolución negatoria.

El legislador fue muy amplio con las funciones del Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo al momento de emitir la resolución de declaratoria de Zona

Franca Turística, pues dejó a su arbitrio la imposición de obligaciones,

responsabilidades y costos de garantías, de los cuales no se obtuvo conocimiento

previo, ni se establecieron los parámetros dentro de los cuales este ente debe actuar,

dejando al usuario operador, con la incertidumbre de no saber sino hasta después de

conocer la resolución de declaratoria y desarrollo cuales son sus cargas frente a la

administración.

Son pues, muy amplias las facultades de Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, que permiten, de manera poco acertada, que un proyecto para crear una

Zona Franca Turística se geste con la incertidumbre de las obligaciones que tendría

que asumir, las cuales sólo conocerá hasta la fecha de notificación de la resolución

de declaratoria y desarrollo.

Page 61: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

53

Estas medidas son las que permiten que los inversionistas vean muchos riesgos en la

materialización de proyectos de inversión de esta naturaleza, por la incertidumbre

inherente a la redacción de la norma y a la discrecionalidad del funcionario de turno.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los diez (10) días

siguientes al cumplimiento de los requisitos de la resolución de declaración y

desarrollo, expedirá el permiso de funcionamiento al usuario operador. Sin el

cumplimiento de los requisitos señalados en la resolución, dicha entidad dejará sin

efectos la resolución de declaración y desarrollo de la zona franca.48

5.7. INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO

Se entiende como inversión de capital extranjero, en una zona franca, “la

vinculación de activos generados en el exterior, al capital de una persona jurídica

establecida o por establecerse en Zona Franca, que sea efectuada por personas

naturales o jurídicas del exterior, en armonía con las disposiciones que expida la

autoridad competente.”49

En Colombia la inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional.

No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos

discriminatorios ni más favorables a los inversionistas extranjeros.

Las inversiones extranjeras en las zonas francas pueden revestir las siguientes

modalidades:

• Aportes en maquinaria y equipo; 48 Artículo 20 y 21 del Decreto 2131 de 1991. 49 Artículo 25 del Decreto 2131 de 1991.

Page 62: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

54

• Aportes en materias primas y bienes intermedios;

• Aportes en divisas;

• Aportes en servicios técnicos y activos intangibles, cuando éstos se efectúen

en empresas de capital extranjero en su totalidad;

• Reinversiones provenientes de utilidades, intereses, amortización de

préstamos y de capital; La capitalización en Zona Franca de utilidades

generadas y distribuidas por empresas de capital extranjero establecidas en

el resto del territorio nacional.

Se le dio al inversionista extranjero un incentivo consistente en permitirle la libre

repatriación de las utilidades obtenidas en la zona franca, sin perjuicio de la

aplicación de las normas tributarias, 50incentivo que hoy existe, como regla general,

para todos los inversionistas extranjeros.

El inversionista extranjero debe tener en cuenta que cualquiera que sea el tipo o

modalidad de la inversión, debe registrarse ante el Banco de la República, como

condición necesaria para que pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere

la ley, tales como:

• Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen

periódicamente sus inversiones.

• Reinvertir las utilidades o retener en el superávit las utilidades no

distribuidas con derecho a giro.

• Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas

de la inversión.

50 Artículo 27 del Decreto 2131 de 1991.

Page 63: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

55

• Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de la enajenación de

la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio, o

de la reducción de su capital.51

5.8. INVERSION DE CAPITAL NACIONAL

Se entiende por inversión de capital colombiano en Zona Franca, “la vinculación de

activos generados en el resto del territorio aduanero nacional, al capital de una

persona jurídica establecida o por establecerse en Zona Franca, que sea efectuado

por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia.”52

Esta inversión de capital colombiano en las Zonas Francas puede revestir las

siguientes formas: Aportes en maquinaria y equipo; aportes en moneda legal

colombiana; aportes en servicios técnicos y activos intangibles; inversión en divisas

compradas en el mercado cambiario; reinversión de utilidades provenientes de las

operaciones en las Zona Francas, de acuerdo con lo establecido en el presente

capítulo.

“La inversión en divisas adquiridas en el mercado cambiario y la reinversión de las

utilidades por ellas generadas, requerirá de la aprobación del Departamento

Nacional de Planeación y se someterá a la legislación vigente sobre inversión

colombiana en el exterior.”53

51 El Decreto 2080 de 2000 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias en materia de inversiones extranjeras en el país y por lo tanto se debe, para efectos de inversión extranjera, atender dicho decreto así como al Decreto 1844 de 2003. 52 Artículo 28 del Decreto 2131 de 1991. 53 Artículo 30 del Decreto 2131 de 1991.

Page 64: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

56

Deberán registrarse en el Banco de la República las inversiones en maquinaria y

equipo, aportes en servicios técnicos y activos intangibles, o en moneda legal

colombiana que realicen nacionales en las zonas francas.54

Será el Banco de la República quien establezca los requisitos y procedimientos para

verificar las inversiones de capital nacional en las zonas francas.55

Cuando se reinviertan las utilidades del capital social de un usuario, que provengan

de la inversión nacional en especie, aportes en servicios técnicos y activos

intangibles o en moneda nacional, se requerirá del registro en el Banco de la

República.

Este capítulo de inversión nacional en zona franca deberá regirse por lo dispuesto en

el Decreto 2080 de 2000 “Régimen de Inversiones Internacionales y Régimen de

Inversiones Colombianas en el Exterior”, pues en su artículo 1º derogó los demás

decretos que trataran sobre la materia, para ser regulados en su totalidad por dicho

régimen.

5.9. REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO EXTERIOR

Pueden ser introducidas o exportadas56 a las Zonas Francas Turísticas, sin el pago

de derechos de importación, toda clase de bienes, tales como mercancías, materias

primas, insumos o productos, licores, maquinaria y equipos extranjeros, así como

aquellos bienes que se hayan beneficiado de un régimen suspensivo o de

54 Artículo 31 del Decreto 2131 de 1991 55 Artículo 31 del Decreto 2131 de 1991 56 Se considera exportación la introducción a las Zonas Francas, de bienes de capital, elementos de dotación, en general toda clase de mercancías que se encuentren en libre circulación en el resto del territorio aduanero nacional, con destino a ser utilizado dentro de la respectiva zona.

Page 65: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

57

perfeccionamiento activo dentro del territorio aduanero colombiano.57 La

introducción de dichos bienes a la zona franca requiere del documento de

exportación para zona franca industrial expedido por la DIAN.

Se exceptúan los bienes respecto de los cuales su exportación esté prohibida,

suspendida o restringida legalmente. Tampoco se podrán introducir armas,

explosivos y animales.58

Se permiten la introducción de armas deportivas y las de dotación oficial, utilizada

por los cuerpos de seguridad, de defensa, policía, las fuerzas armadas, los

funcionarios de los resguardos de Aduanas y de los vigilantes de las instalaciones

localizadas dentro del área de las Zonas Francas. Estos últimos requieren

autorización de la autoridad competente.

El legislador también permite que se introduzcan animales, siempre y cuando sea

para la formación de un zoológico o de un centro de recreación administrado por los

usuarios de la Zona.59

El Decreto 2131 de 1991 no limitó en este punto los bienes a ser introducidos en las

Zonas Francas Turísticas, sino que lo reglamentó de manera general para todas las

zonas francas, razón por la cual consideramos que los bienes a introducirse en una

Zona Franca Turística deben ser consecuentes con la actividad que en estas se

realiza. Dicho en otras palabras, no creemos que se puedan importar bienes que no

vayan a ser utilizados en actividades turísticas o en las actividades tanto de los

usuarios desarrolladores, como del usuario operador.

57 Artículo 34 del Decreto 2131 de 1991 58 Artículo 39 del Decreto 2131 de 1991. 59 Artículo 39 del Decreto 2131 de 1991

Page 66: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

58

Sería un poco más amplia la interpretación, si se acoge la tesis de que al interior de

las zonas francas turísticas los usuarios industriales de bienes pudiesen adelantar

actividades, caso en el cual pensamos que también deberían limitarse a bienes que

tengan relación directa con la prestación de servicios turísticos, al interior de la zona

franca. Repetimos que al interior de las Zonas Francas Turísticas sólo de deben

permitir la actividad de los usuarios prestadores de servicios turísticos y no la

desarrollada por los usuarios industriales de bienes pues la naturaleza de estas zonas

no debe mezclarse.

Tampoco constituye exportación la introducción, desde el resto del territorio

aduanero a la Zona Franca, de materiales de construcción, alimentos, bebidas,

combustibles y elementos de aseo para su consumo o utilización dentro del área de

la Zona. El Decreto 971 de 1993 reglamentó la materia enunciando que será el

usuario operador quien autorice el ingreso de estos bienes.60

Estas exclusiones no le permiten a los nacionales recibir los beneficios que otorga el

gobierno a las sociedades que realicen exportaciones a otros países, pues no asimila

la zona franca a un tercer país para las exportaciones de los bienes mencionados en

el párrafo anterior. El Decreto 2131 de 1991 hace la salvedad del tratamiento de las

sociedades que realicen actividades de exportación, las cuales no tendrán los

mismos incentivos crediticios, como los que tienen cuando realizan exportaciones a

terceros países.

Tampoco se considerará exportación, la introducción a la zona franca de manera

temporal, de los equipos y demás bienes necesarios para la prestación de servicios

por parte de las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

resto del territorio nacional. Sería el caso de un usuario que debe contratar a una

60 Artículo 9 del Decreto 971 de 1993.

Page 67: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

59

empresa de limpieza, la cual, para llevar a cabo su labor, necesita ingresar equipos a

la zona franca.

El otro evento es que se introduzca de manera temporal, bienes procedentes del

territorio nacional, que sean de libre disposición y que los requieran los usuarios de

las zonas francas para su normal funcionamiento.61 Puede ser el caso de un usuario

que requiera una herramienta especial para reparar un equipo necesario para la

prestación del servicio que adelanta dentro de la zona franca.

La introducción a la zona franca de los demás bienes que se encuentren en el

territorio nacional y que no estén excluidos expresamente, se considerara como

exportación.

La introducción a la zona franca de bienes procedentes de otros países no se

considerará una importación y sólo se requerirá que dichos bienes estén destinados,

en el documento de transporte, a una zona franca o que el documento de transporte

venga consignado o endosado a favor de un usuario de la misma. En este caso la

DIAN, a petición del interesado, será quien autorice el tránsito aduanero de estos

bienes. Estos bienes deberán ser entregados al usuario operador por el transportador

dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera.62

5.10. IMPORTACION DE BIENES PROVENIENTES DE LA ZONA

FRANCA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

ADUANERO

61 Artículo 10 del Decreto 971 de 1993. 62 Artículos 4, 5 y 6 del Decreto 971 de 1993.

Page 68: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

60

No vemos clara la aplicación del régimen de importaciones señalado en el Decreto

2131 de 1991, pues la naturaleza de las Zonas Francas Turísticas no es la

producción de bienes que sean posteriormente exportados al exterior o importados

al territorio aduanero nacional. No obstante lo anterior, se pueden presentar eventos

de salida de bienes de la zona franca al territorio nacional tales como:

1. “El Retiro definitivo de residuos o desperdicios que resulten de la actividad de

servicios turísticos al interior de la zona franca y que tengan un valor comercial.

2. Retiro transitorio de maquinaria y equipos que no estén en libre disposición,

para su revisión, mantenimiento o reparación dentro del territorio nacional.”63

3. Souvenir o mercancías adquiridas en la zona franca por turistas extranjeros o

nacionales, correspondientes a las ventas al por menor, autorizadas por el usuario

operador a almacenes de particulares.

Estos almacenes y las mercancías que allí se expendan, se someterán para todos los

efectos a la legislación vigente en el resto del territorio nacional. El adquirente será

responsable por el pago de los tributos aduaneros y demás emolumentos a que haya

lugar.

El legislador, en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 971 de 1993, repite lo

señalado en el Decreto 2131 de 1991, haciendo la salvedad de que solamente se

permitirá la realización de las actividades de que trata el artículo 5º del Decreto

2131 de 1991 por parte de los usuarios de servicios turísticos, por lo tanto, esta

normatividad permite agregar otro argumento en contra de la interpretación de que

los usuarios industriales de bienes pueden adelantar actividades en las Zonas

63 Artículo 15 del Decreto 971 de 1993.

Page 69: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

61

Francas Turísticas. No obstante lo señalado antes, creemos que para un mayor

control y beneficio de los turistas, se les debería limitar hasta una cantidad y por un

monto determinados, los souvenir o mercancías adquiridas en las Zonas Francas

Turísticas, dándoles el mismo tratamiento que se les da a los nacionales, cuando

ingresan productos provenientes del exterior.64

Vale la pena resaltar que los parques de atracciones pueden llegar a tener ingresos

considerables por la venta de souvenir relacionados con las atracciones turísticas,

los cuales pretenderán explotar directamente, pero, tal y como esta concebida la

normatividad, sólo podrán dedicarse a la actividad de servicios turísticos autorizada.

Habrá que tener en cuenta que todo ingreso y/o salida de bienes a las zonas

francas, que se realice de manera temporal o definitiva, deberá ser autorizado por

el usuario operador de la respectiva Zona, para lo cual el interesado diligenciará el

formulario que suministre el usuario operador, donde se señalará el tipo de

operación realizada y las condiciones de la misma.

El usuario operador podrá autorizar formularios globales de salida de bienes a

las empresas establecidas en las zonas francas.

Cuando el usuario operador de la zona franca autorice la salida temporal de

bienes al territorio nacional, por un plazo superior a treinta (30) días hábiles, podrá

exigir la constitución de garantías al interesado

64 Ver artículos 207 y 208 del Decreto 2685 de 1999

Page 70: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

62

5.11. REGIMEN CAMBIARIO

El Ejecutivo había contemplado en el Decreto 2131 de 1991 un régimen cambiario

especial para las personas jurídicas establecidas en las Zonas Francas Industriales, el

cual fue retirado del ordenamiento jurídico de manera integra por la sección cuarta

del Consejo de Estado, mediante sentencia del expediente No.5530 con ponencia del

Honorable Magistrado Delio Gómez Leyva.65

5.12. REGIMEN BANCARIO Y CREDITICIO

Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia

Bancaria, podrán realizar con los usuarios de las zonas francas las operaciones que

autorice la Junta Directiva del Banco de la República en las condiciones que ésta

señale. Así mismo, la Junta Directiva del Banco de la República autorizará las

operaciones que podrán realizar las oficinas de dichas instituciones que se localicen

en la Zona. Con esta medida se agilizarán las operaciones de comercio, como

también la colocación de divisas en las zonas francas y fuera de ellas.66

Los usuarios establecidos en las Zonas Francas, podrán tener acceso a los créditos

de entidades financieras colombianas, en igual forma que las empresas establecidas

en el resto del territorio aduanero nacional,67 y a las líneas especiales de Bancoldex.

65 Los artículos del Decreto 2131 del 13 de septiembre de 1991 que fueron eliminados son los artículos 46 a 52 reglamentaban dicho régimen cambiario. 66 Artículo 59 del Decreto 2131 de 1991. 67 Artículo 60 del Decreto 2131 de 1991.

Page 71: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

63

Como ya lo dijimos, corresponderá al usuario operador de la Zona Franca llevar un

registro interno actualizado de los bienes dados en garantía a terceros por parte de

los usuarios.

Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia Bancaria

que realicen préstamos a los usuarios industriales, con garantía de bienes, deberán

comunicar al usuario operador, el otorgamiento y las características del crédito para

su correspondiente registro.

Para el retiro definitivo de las mercancías registradas como dadas en garantía, se

requerirá la autorización previa de la institución financiera que otorgó el crédito.68

5.13. INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Entre los atractivos más representativos de la figura de las Zonas Francas Turísticas

están las exenciones en materia tributaria, las cuales les permiten a los inversionistas

destinar su capital a desarrollar la infraestructura para la prestación de servicios

turísticos, en condiciones competitivas frente al mercado internacional.

Recordemos que estos incentivos todavía no han sido objeto de negociación frente a

la OMC, por lo tanto, continúan vigentes.

Algunos de estos incentivos propuestos en la normatividad de las Zonas Francas

Turísticas son los siguientes:

68 Artículo 61 del Decreto 2131 de 1991.

Page 72: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

64

5.13.1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

USUARIO OPERADOR Y DESARROLLADOR

El Decreto 2131 de 1991 estableció la exención del impuesto de renta y

complementarios solamente para el usuario desarrollador y el usuario industrial

de bienes y de servicios, dejando por fuera al usuario operador. Con la reforma

del Decreto 971 de 1993 (artículo 32), se incluyó al usuario operador como

exento del impuesto de renta y complementarios en lo correspondiente a los

ingresos que obtenga en desarrollo de las actividades que se le autorizó ejercer

dentro de la zona franca, de conformidad con lo establecido en el artículo 213

del Estatuto Tributario.

Deberán los usuarios entonces, presentar declaración de renta y

complementarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto

Tributario y dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.

Analizando a fondo el tema de la exención del impuesto de renta y

complementarios decretada por el Gobierno Nacional mediante la expedición de

los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993, se puede pensar que de alguna manera

se extralimitó en sus funciones regulando un tema que al parecer es competencia,

por disposición constitucional, del Congreso de la República.

Page 73: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

65

Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado se pronunció el 25 de

noviembre de 1994, dentro del expediente No.2924, en el sentido de afirmar que

estas exenciones establecidas tanto en el Decreto 2131 de 1991, como en el

Decreto 971 de 1993, provienen de lo ordenado por el Legislador en la Ley 109

de 1985 y en el Decreto 624 de 1989 expedido en desarrollo de facultades

extraordinarias. Es así que no es en virtud de los decretos expedidos por el

Gobierno Nacional que se declara la exención del impuesto, sino de las normas

Ut Supra antes mencionadas, pues para el Consejo de Estado es la ley la creadora

de dichas exenciones.

El Consejo de Estado acabó con esto, la discusión de si los Decretos 2131 de

1991 y 971 de 1993 se sujetaban a la Ley 109 de 1985 o a la Ley 7 de 1991,

pues para este cuerpo colegiado, es claro que estos decretos se sujetan a dichas

leyes marco.

En este mismo sentido se han pronunciado algunos doctrinantes, quienes afirman

que la Ley 7 de 1991 no derogó en su totalidad la Ley 109 de 198569,

entendiendo que ambas normas son complementarias y conforman la base para

las zonas francas, mecanismo que ambas normas promueven y para ello se valen

en parte de lo consagrado en los artículos 21270 y 21371 del Estatuto Tributario.

69 “Zonas Francas”, Memorias XX jornadas Colombianas de Derecho Tributario, ICDT, Bogotá, marzo de 1996 70 El artículo 212 (adicionado por el artículo 115 de la Ley 6 de junio de 1992) reza: “Las Zonas Francas estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementario.” 71 Artículo 213 del Estatuto Tributario “Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley 109 de 1985 y demás normas que la desarrollen. Para que la exención de que trata este artículo sea reconocida, se deberá obtener concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico (Hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) para su constitución y operación exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, con dedicación a la actividad industrial orientada prioritariamente a vender su producto a mercados externos, así como la certificación del Banco de la República o del establecimiento de crédito debidamente autorizado para la venta de divisas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 109 de 1985. En este caso, la certificación del establecimiento de crédito mencionado

Page 74: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

66

El artículo 212 tiene una particularidad y es que fue adicionado por la Ley 6 de

1992 (Art.115), estando vigente el régimen de zonas francas de los decretos

2131 de 1991 y 971 de 1993, es decir, que la estructura de las zonas francas,

bajo las cuales se expidió esta norma, es la actual: usuario operador, usuarios

desarrolladores y usuarios industriales.

En reforma posterior (art. 285 de la Ley 223 de 1995) se derogó el inciso primero

del artículo 212 del Estatuto Tributario, dejando vigente el inciso segundo del

mismo. Al quedar vigente este inciso, se puede interpretar que el legislador, al

no derogarlo, quiso que siguiera surtiendo efectos, es decir, que tendrán exención

del impuesto de renta, tanto el usuario operador como los usuarios

desarrolladores, pues los usuarios industriales la tienen por el artículo 213 del

Estatuto Tributario.

No obstante esta interpretación, hay que precisar que la redacción del inciso

segundo no es muy acertada “Las Zonas Francas estarán exentas del impuesto de

renta y complementarios”, es decir, que todos los usuarios dentro de estas tienen

derecho a la exención pues no existe una persona jurídica aislada denominada

zona franca, a la cual se le pueda decretar la exención; por el contrario, esta se

compone de varios usuarios que en conjunto y con el terreno donde funciona,

integran lo que se denomina zona franca.

Bajo el esquema interpretativo de que las leyes tienen su razón de ser, en tanto

surtan efectos, se puede inferir también que el artículo 213 del Estatuto

Tributario decretó la exención para los usuarios industriales por los ingresos

obtenidos por ventas a mercados externos y mediante los Decretos 2131 de 1991

deberá estar avalada por el Banco de la República.”

Page 75: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

67

y 971 de 1993, se le extiende dicha exención tanto al usuario operador como a

los desarrolladores.

No obstante esta interpretación, resulta claro que existe un vacío legal que se

presta para dudas, las cuales no se deben presentar en esta institución de

promoción del comercio exterior, pues si así fuera se desincentivarían las

inversiones de capital, tanto nacional como extranjero.

Es por lo anterior, que pretendemos demostrar con este trabajo, que es necesario

reformar el régimen de Zonas Francas Turísticas, así como los artículos 212 y

213 del Estatuto Tributario, procurando que este mecanismo de promoción del

comercio exterior sea lo suficientemente generoso como para atraer el capital

suficiente que nos permita tener una infraestructura de servicios turísticos que

compita no solo con su principal oponente, Venezuela, sino que se ponga a la

altura de los demás países que atraen el turismo, que de no ser por la precaria

infraestructura y el factor violencia en nuestro país, llegaría a generar un rubro

considerable en nuestros ingresos.

Fue desafortunada la reforma tributaria del año 2003, pues se afectaron los

intereses de los usuarios industriales de las zonas francas turísticas con la

derogatoria a partir del 2006 del artículo 213 del Estatuto Tributario.72 No se

tuvo en cuenta que esta norma servía también de incentivo a los inversionistas de

las zonas francas turísticas, pues por derogar unos beneficios de los usuarios de

zonas francas industriales de bienes y servicios, producto de unas negociaciones

dentro del GATT, se afectaron los intereses de quienes aún no tienen

restricciones como lo son los prestadores de servicios como el turismo.

72 Artículo 69 de la Ley 863 de 2003

Page 76: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

68

Tampoco generarán renta de fuente nacional los créditos destinados a la

financiación o prefinanciación de exportaciones, como tampoco los que

obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas

establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el

desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por

el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes.

La anterior medida tiene dos implicaciones: un incentivo tanto para el usuario

operador como para el usuario desarrollador, para que puedan obtener créditos en

el exterior y desarrollar la infraestructura de la zona franca con financiación y

que la actividad de estos se considere de interés para el desarrollo económico y

social del país.

Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios

técnicos, vinculados a las actividades autorizadas dentro de la respectiva zona,

por parte de los usuarios desarrolladores, no estarán sometidos a retención en la

fuente y no causaran impuesto de renta y remesas.

A partir del año 2006 los ingresos obtenidos en las actividades industriales

realizadas en zonas francas industriales por personas jurídicas usuarias de las

mismas deberán pagar el impuesto de remesas.73

USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Los Usuarios Industriales de bienes y servicios están exentos del pago de

impuestos de renta y complementarios sobre los ingresos obtenidos por las

ventas anuales a mercados externos.

73 Artículo 69 de la Ley 863 de 2003

Page 77: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

69

En el caso de los usuarios industriales de servicios turísticos, las ventas anuales a

mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas de servicios

prestadas al turismo receptivo. El Decreto 971 de 1993 le dio un alcance mayor

estableciendo que serán las ventas realizadas durante el año calendario por los

usuarios industriales, bajo alguna de las siguientes formas:

a) “Cuando el servicio se presta en territorio de la Zona Franca

al territorio de un país distinto de Colombia.

b) Cuando el servicio se presta dentro de la Zona Franca a un

consumidor domiciliado o residenciado en el país extranjero.

c) Cuando el servicio se presta en Zona Franca a otro usuario

nacional o extranjero de Zona Franca.

d) Cuando el servicio se presta por un usuario industrial de Zona

Franca colombiana desplazándose personalmente a otro país.

e) Cuando el servicio se preste a sociedades de comercialización

internacional.”74

Con esto al parecer se modificó dicha condición para los usuarios de servicios

turísticos, ampliando el concepto de venta anual de servicios a mercados

externos.

Los usuarios industriales de servicios turísticos para gozar de la exención,

deberán llevar contabilidad separada de los ingresos por venta de servicios al

extranjero y de los prestados al mercado nacional, así como los costos y gastos

imputables a cada uno de ellos.75

74 Artículo 27 del Decreto 971 de 1993. 75 Artículo 30 del Decreto 971 de 1993.

Page 78: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

70

Lo anterior puede ser un trámite engorroso tanto para los usuarios de zonas

francas como para los turistas extranjeros.

Los pagos y transferencias al exterior, por concepto de intereses y servicios

técnicos vinculados a la venta a mercados externos, por parte de los usuarios

industriales de bienes y de servicios, no estarán sometidos a retención en la

fuente y no causaran impuesto de renta y remesas.76

5.13.2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

Otros incentivo en materia tributaria que debemos analizar es el impuesto sobre

las ventas.

La enajenación de bienes dentro de las zonas francas genera el pago del IVA, el

cual estará a cargo del comprador. Esta disposición esta consagrada en el artículo

21 del Decreto 971 de 1993 que dispone que el comprador será responsable del

pago de los tributos aduaneros y demás emolumentos, entendiéndose por estos

tanto los derechos de aduana como el IVA.

Esta disposición se encuentra consagrada en el Título referente a operaciones

dentro de la zona, de lo cual se infiere, que quien responde por el pago del IVA

no es el usuario que vende, sino el usuario que compra, como si se tratase de una

nacionalización.

Con esto, para el usuario adquirente el precio total del bien estará afectado por el

mayor costo del IVA cancelado en la compra, por cuanto el usuario no es

76 Literal k del Artículo 322 del Estatuto Tributario.

Page 79: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

71

responsable del mismo en las ventas que realiza, motivo por el cual no podrá

descontar este impuesto.

A pesar de que la norma no es clara, el usuario que vende el bien al otro usuario

dentro de la zona franca parecería que no tiene la obligación de facturar el IVA

en la venta.

Cuando se trata de usuarios de servicios turísticos, estas ventas se harán a través

de almacenes autorizados, quienes serán los responsables del pago del IVA y

deberán cumplir con la legislación al respecto.

Si la compra de bienes proviene del exterior o del resto del territorio nacional, no

constituye importación para el usuario de la zona franca, en estos dos casos,

no se causa el IVA para el usuario. Igualmente la persona que suministra los

bienes desde el interior del país, tendrá derecho a la devolución del IVA

involucrado en la producción de los bienes vendidos.

En el caso de la prestación de servicios, los usuarios de Zonas Francas

Industriales de Servicios son responsables del IVA por los servicios prestados en

la zona franca o hacia el resto del territorio nacional.

Lo mismo sucede respecto de quien presta servicios desde el interior del país

hacia la zona franca, puesto que la legislación no consideró esta operación como

una exportación, para efectos de incentivos tributarios. La exención solamente se

refiere a la venta de bienes materiales y no de servicios.

El IVA pagado por el usuario en la prestación de servicios daría lugar al

descuento correspondiente, siempre y cuando se trate de servicios gravados.

Page 80: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

72

Habría que analizar otras disposiciones en materia tributaria para determinar si

permiten la exención del IVA en la prestación de los servicios turísticos en las

zonas francas o fuera del país, como el literal e) del artículo 481 del Estatuto

Tributario Nacional, el cual establece la exención de este tributo siempre y

cuando “el servicio sea prestado a residentes en el exterior que sean utilizados

en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y

vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de

Turismo, según lo establecido en la Ley 300 de 1996, siempre y cuando se

efectué el respectivo reintegro cambiario.”

5.13.3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) E

IMPUESTO PREDIAL

Estos impuestos son de carácter municipal y como tales deberán ser cancelados

por los usuarios de las zonas francas sobre las actividades desarrolladas en la

zona y las destinadas al territorio nacional, excluyendo los ingresos provenientes

de la venta a mercados externos, por aplicación de la ley general.

Por otro lado, tanto el impuesto de industria y comercio como el impuesto

predial, son de competencia de los Concejos Municipales y en consecuencia,

pueden ser objeto de exenciones o reducciones para procurar atraer inversiones a

los municipios.

Vale la pena que quienes participen en proyectos para la creación de Zonas

Francas Turísticas, procuren igualmente para los terrenos declarados como Zonas

Francas Turísticas, la obtención de la declaratoria de Zonas de Desarrollo

Page 81: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

73

Turístico Prioritario, consagradas en la Ley 300 de 1996 (numeral 4.7 de este

documento).

5.14. OTROS BENEFICIOS ADICIONALES

Se podrán introducir a las Zonas Francas Turísticas, sin el pago de derechos de

importación, los vehículos automotores cuya capacidad no sea inferior a ocho

pasajeros. Estos vehículos sólo podrán transitar en la Zona Franca y entre ésta y el

puerto o aeropuerto o la terminal de transporte, con el objeto de transportar a los

turistas usuarios de la Zona Franca.

También se podrán introducir a las Zonas Francas Turísticas, sin el pago de

derechos de importación, naves tales como yates, veleros y vapores. Estas naves

tendrán por objeto transportar turistas y en general prestar servicios turísticos.

También se podrán introducir temporalmente a las Zonas Francas Turísticas, las

naves de los turistas.

Las empresas de transporte aéreo comercial podrán realizar, sin limitaciones de

número de vuelos, servicios de transporte internacional no regular en los

aeropuertos que sirvan a las Zonas Francas Turísticas, siempre que se cumplan los

requisitos necesarios para llevar a cabo la operación.

Page 82: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

74

Ventajas de las Zonas Francas Turísticas para empresas prestadoras de servicios turísticos.

INCENTIVOS EMPRESA EN ZONA

FRANCA TURISTICA

EMPRESA EN

TERRITORIO ADUANERO

Exención del impuesto de renta

sobre ingresos por ventas por

servicios prestados al turismo

receptivo u a otro usuario de la

Zona Franca.

Exenta. Causa el 35% más la sobretasa

al impuesto de renta (2004 a

2006) para un total de 38.5%

Exención del impuesto de renta

y de remesa a los pagos por

concepto de servicios técnicos

y de asistencia técnica

prestados por personas no

residentes o domiciliados en

Colombia.

Exenta Causa

Exención de derechos de

importación (Aranceles e IVA)

para bienes extranjeros.

Exenta Causa

IVA del 16% y un arancel

promedio de 11,5%

Exención del trámite de

exportación y reexportación

Si No

Page 83: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

75

CONCLUSIONES

Se evidencia un mayor y creciente interés tanto de los organismos multilaterales

como de los países, en la industria del turismo, motivados por el dinamismo que ha

adquirido este sector y su importancia dentro de la economía mundial y local.

La coyuntura en la evolución de las negociaciones para el desmonte de los

incentivos en materia de servicios como lo es el turismo, dentro del GATS (al

interior de la OMC) debe ser aprovechada por el Gobierno Nacional, para adoptar

las medidas necesarias que permitan efectuar las negociaciones procurando obtener

mayores prerrogativas para los países en vías de desarrollo como Colombia, es

decir, que se obtenga el tiempo suficiente para replantear los beneficios otorgados a

las inversiones en el sector del turismo y fomentar su desarrollo como prioridad de

la administración.

Teniendo en cuenta que la figura de la Zona Franca Turística no ha sido

suficientemente clara y motivadora para los inversionistas, tal como se ha

demostrado dentro de este trabajo de grado, hemos llegado a las siguientes

conclusiones, tendientes a procurar la optimización de este instrumento de

promoción de comercio exterior, para facilitar la generación de empleo, divisas y

desarrollo de esta industria:

• Se debe reformar y fortalecer el régimen de las Zonas Francas Turísticas

vigente, para procurar atraer la inversión tanto nacional como extranjera,

necesaria para el desarrollo de una infraestructura competitiva de servicios

turísticos.

Page 84: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

76

• Generar mayores incentivos con el mecanismo de promoción del comercio

exterior, Zona Franca Turística, para los inversionistas, sobre todo

extranjeros, que permitan mejorar la balanza comercial.

• Amparar con una legislación clara, precisa y estable, los incentivos

tributarios a los usuarios de las Zonas Francas Turísticas, acabando así la

actual incertidumbre interpretativa de la normatividad vigente, desmotivante

para el inversionista.

• Creemos que debe permitírsele a los inversionistas de la zona franca turística

beneficiarse en una etapa inicial, de la explotación económica del turismo

nacional, haciendo de esta manera lo suficientemente atractiva cualquier

inversión en este sector para que a largo plazo obtengamos un mayor

desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos, necesaria para atraer a

mediano plazo al turismo receptivo.

Para lograr un mayor beneficio para atraer capitales de inversión a este sector de la

economía, se debe gestionar la modificación de los Planes de Ordenamiento

Territorial municipales, procurando que se declare simultáneamente a los lotes de

terreno donde se ubican estas Zonas Francas Turísticas como Zonas de Desarrollo

Turístico Prioritario.77

77 Artículo 18 de la Ley 300 de 1996.

Page 85: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

77

PROPUESTA.

El desarrollo normativo, como se dijo, no ha sido muy afortunado, bien sea por la

confusión que se presenta, tanto en el Decreto 2131 de 1991, como en el Decreto 971 de

1993, en el cual se regularon también las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios

y las Zonas Francas Industriales de Servicios Tecnológicos, por lo tanto, creemos que se

hace necesario aclarar esta figura de promoción del comercio exterior, mediante la

expedición de un decreto reglamentario, que permita el desarrollo y promoción de esta

institución, que le puede servir de manera significativa al país en su desarrollo social y

económico.

La propuesta sería que el nuevo decreto aclare el tema de la Zonas Francas Industriales y

su clasificación, para enmarcar su concepto, es decir, que para efectos de darle mayor

claridad a la figura de las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos, es necesario

definir la figura general de las Zonas Francas Industriales y cual su clasificación, para

delimitar el ámbito de aplicación de la misma y aprovechar de manera independiente, la

evolución que ha tenido la figura de la Zona Franca Industrial de Bienes en la legislación

colombiana.

Vale la pena mencionar que si se busca derogar los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993

en su totalidad, es necesario conservar la clasificación que se realiza en ambos, en aras de

mantener la esencia de la figura de las Zonas Francas Industriales.

Teniendo en cuenta los avances en materia legislativa obtenidos con la reglamentación de

las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios, a las entrevistas a funcionarios del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las consultas e investigaciones efectuadas

para la elaboración de este trabajo, se propone el siguiente contenido para reglamentar las

Zonas Francas Turísticas, buscando integrar en un solo decreto la legislación vigente para

Page 86: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

78

mayor claridad y seguridad del inversionista en turismo en Colombia.

También serán objeto del decreto propuesto temas relevantes para incentivar el desarrollo

de la infraestructura del turismo como el de los muelles turísticos, marinas deportivas y

terminales de cruceros dentro de zonas francas, todos nichos de mercado en donde

Colombia puede volverse competitiva.

El Presidente de la República tiene facultad para expedir el decreto a proponer teniendo en

cuenta lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en el

artículo 6 de la Ley 07 de 199178 y en el artículo 3 de la Ley 6 de 197179.

78 ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional regulará la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de servicios con base en los siguientes criterios: 1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan. 2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales. 3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional. 4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación. 5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios. 6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior. 7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento. 8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas. PARAGRAFO. Las zonas francas industriales, comerciales y de servicios creadas, o las que en el futuro se creen como establecimientos públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas. En tal evento las zonas francas seguirán disfrutando del mismo régimen legal que en materia tributaria, cambiaria, aduanera, de comercio exterior y de inversión de capitales esté vigente al momento de la enajenación 79 Establece las disposiciones en las cuales debe basarse el gobierno para dictar medidas en materia de aranceles especialmente el “Artículo 3o. Las modificaciones que se introduzcan al régimen de aduanas deberán consultar las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera, con el fin de revisar la legislación vigente y en especial la Ley 79 de 1931.”

Page 87: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

79

TITULO I

AMBITO DE APLICACION, DEFINICION GENERAL DE ZONAS FRANCAS

INDUSTRIALES Y SU CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS PARA LA

DECLARACION DE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SERVICIOS

TURISTICOS Y USUARIOS DE LA MISMA

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las Zonas Francas

Industriales de Servicios Turísticos, y a los Usuarios que serán de tres clases: Operadores,

Industriales de Servicios Turísticos y Desarrolladores, de acuerdo con las condiciones y

requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2º Definición de Zonas Francas Industriales. Se entiende por Zonas Francas

Industriales las áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en las cuales se

promoverán y desarrollarán los procesos de industrialización de bienes y de prestación de

servicios, destinados prioritariamente a mercados externos y de manera subsidiaria al

mercado nacional.

Artículo 3º Clasificación: Para todos los efectos las Zonas Francas Industriales se

clasifican en: Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, Zonas Francas

Industriales de Servicios Tecnológicos y Zonas Francas Industriales de Servicios

Turísticos.

CAPITULO I

DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE EXISTENCIA DE

UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SERVICIOS TURISTICOS Y USUARIOS

Page 88: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

80

DE LA MISMA

Artículo 4º. Definición. Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos, que en

adelante se denominaran “Zonas Francas Turística”, son áreas geográficas delimitadas del

territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar la prestación de

servicios en actividades turísticas, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria

al turismo nacional.

Parágrafo Primero. Para efectos del presente decreto, se consideran actividades turísticas

todas aquellas desarrolladas por los prestadores de servicios turísticos tales como

alojamiento y hospedaje, expendio de alimentos y bebidas, operadores turísticos y agencias

de viajes y turismo, guías de turismo, organización de congresos, ferias y convenciones,

transporte turístico y arrendamiento de transporte con fines turísticos, servicios de spa,

casinos, operación de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros y en

general todas las actividades susceptibles de generar turismo receptivo.

Cualquier otra actividad turística que se pretenda desarrollar en las Zonas Francas

Turísticas deberá ser autorizada por la Dirección General de Turismo del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo Segundo. Para efectos de este Decreto se entiende por Turismo Receptivo, el

ingreso a territorio colombiano de turistas extranjeros y de nacionales residentes en el

exterior.

Parágrafo Tercero. También se entenderá como Turismo Receptivo, de manera temporal,

el turismo nacional que ingrese a las Zonas Francas Turísticas dentro de los cinco años

siguientes a la promulgación de este Decreto.

Artículo 5º. Requisitos del área de las Zonas Francas. El área que se solicite declarar

Page 89: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

81

como Zona Franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser adyacente entre sí y no inferior a cincuenta (50) hectáreas;

2. Tener aptitud para ser dotada de servicios públicos e infraestructura básica;

3. Que en ella no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea

promover y se trate de inversiones nuevas.

Parágrafo Primero. La anterior área mínima prevista para las Zonas Francas Turísticas no

será aplicable a aquellas que se sitúen en territorios insulares o aquellas que desarrollen

muelles turísticos y marinas deportivas o terminales de cruceros.

Parágrafo Segundo. Las Zonas Francas Turísticas que se desarrollen dentro de los

perímetros urbanos determinados por los Planes de Ordenamiento Territorial de los

respectivos municipios, deberán contar con un área mínima de cinco (5) hectáreas.

Artículo 6º. Competitividad de las Zonas Francas. Las Zonas Francas deberán ofrecer

condiciones óptimas que permitan a sus usuarios mejorar sus niveles de competitividad en

los mercados externos, para lo cual deberán contar con una infraestructura física adecuada

que facilite la exportación de servicios; un sistema de control eficiente que garantice el

cumplimiento del régimen aduanero y la adecuada aplicación del régimen franco;

programas de promoción y mercadeo de las mismas a nivel nacional e internacional.

Artículo 7º. Declaratoria de existencia. La Declaratoria de Existencia de una Zona

Franca Turística corresponde al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución motivada, la que contendrá el

objetivo, la duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica

delimitada que la compone.

Page 90: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

82

Artículo 8º. Duración de la Declaratoria de Existencia. La duración de la Declaratoria de

Existencia de una Zona Franca Turística no podrá exceder de treinta (30) años y estará

sujeta a los resultados obtenidos en las revisiones que realizarán cada cinco (5) años el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el cumplimiento de los compromisos de

inversión y desarrollo adquiridos por el Usuario Operador.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA

ZONA FRANCA TURISTICA Y AUTORIZACION DEL USUARIO OPERADOR

Artículo 9º. Solicitud. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca

Turística se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Viceministro de

Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de la

siguiente información, en original y dos copias:

1. Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Turística, el cual deberá

contemplar la infraestructura adecuada para la ubicación del personal de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca y Estudios de factibilidad técnica,

económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendría

la Zona Franca solicitada;

2. Certificaciones bancarias, de fiducia mercantil o de otro tipo que demuestren que la

sociedad o el fideicomiso80 mediante el cual se estructure el proyecto, cuentan con los

80 Teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones requeridas para desarrollar infraestructura turística recomendamos que se autorice la estructuración de proyectos mediante el uso de la figura del fideicomiso, ampliamente legislado en Colombia.

Page 91: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

83

recursos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la inversión contemplada en el proyecto

para el desarrollo de la infraestructura básica: cerramiento, andenes y vías, servicios

públicos, edificios administrativos, entre otros conforme al Plan Maestro de Desarrollo

General señalado en el numeral anterior.

3. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita

la declaratoria y los linderos de la misma;

4. Programa de sistematización de las operaciones en la Zona Franca Turística para el

control de inventarios que permita un adecuado control aduanero por parte del Usuario

Operador y de las autoridades competentes y cronograma para su montaje;

5. Copia del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital o del Plan de Ordenamiento

Territorial del Municipio o Distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la Zona Franca

Turística, en la que se señale el área y el uso del suelo en donde se va a establecer la Zona

Franca Turística.81

6. Para el caso de las Zonas Francas Turísticas ubicadas dentro de perímetros urbanos,

certificación expedida por el Municipio o Distrito en cuya jurisdicción se quiera construir

la Zona Franca, en la que se manifieste que las áreas son consideradas urbanas por el

respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Certificación expedida por la entidad ambiental competente, que la localización de la

Zona Franca Turística no se encuentra en áreas del manejo especial o de especial

importancia ecológica o ambiental. En ningún caso se podrán localizar estas Zonas Francas

en áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales o que tengan el carácter de reserva

forestal; 81 Con esta medida se evita la certificación de funcionarios de las Alcaldías municipales o de los concejos municipales que pueden prestarse para focos de corrupción y trabas para el inversionista.

Page 92: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

84

8. Títulos jurídicos o certificación de fiducia mercantil que fundamenten la disposición y el

uso, sin condición o término alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollará

físicamente el proyecto de la Zona Franca Turística una vez aprobada;

9. Certificados de libertad de cada uno de los terrenos que formen parte del área que se

solicita declarar como Zona Franca Turística, expedidos por la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos, que permitan determinar la situación jurídica de los mismos.

10. Documentos que prueben que el área tiene posibilidad para ser dotada de servicios

públicos domiciliarios;

11. Acompañar los siguientes documentos si el Usuario Operador se encuentra constituido:

a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de

su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes;

b. Certificación de la DIAN donde conste que la sociedad se encuentra al día en sus

obligaciones tributarias nacionales.

c. Estados financieros correspondientes al último período contable, y

d. Referencia bancaria, comercial y de compañía de seguros.

12. Acompañar los siguientes documentos si el Usuario Operador no se encuentra

constituido:

a. Minuta del contrato social de constitución del Usuario Operador;

Page 93: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

85

b. Certificación de la DIAN donde conste que cada solicitante se encuentra al día en sus

obligaciones tributarias nacionales.

c. Referencia bancaria, comercial y de compañía de seguros de los solicitantes.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución,

determinará dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, la

información mínima que deberán contener los documentos a que se refiere el numeral 1 de

este artículo.

Artículo 10º. Admisión de la solicitud. El Viceministro de Comercio Exterior del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución motivada, admitirá o

rechazará la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación. Contra

dicha resolución proceden los recursos de reposición y apelación ante el Ministro de

Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 11º. Conceptos de otras entidades. El Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo solicitará concepto previo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar el concepto del Comité Asesor

Regional de Comercio Exterior -CARCE- del respectivo departamento, si lo hubiere, sin

que en ningún caso dicho concepto sea vinculante, ni que por ello se susciten restricciones

o barreras de entrada que pudieran afectar la promoción de la competencia. Además

cuando lo considere procedente, solicitará concepto a otras entidades.

En cualquier caso se dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo

de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro del plazo establecido las entidades no se

pronuncian, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará el trámite.

Page 94: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

86

Los conceptos de que trata el presente artículo se presentaran al Comité de Zonas Francas

Turísticas, el cual emitirá las recomendaciones, con base en los mismos, sobre la

declaratoria de existencia de una nueva zona franca.

Artículo 12º. Resolución de Declaración de Existencia. Dentro de los cuarenta (40) días

siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por veinte días más, el Viceministro

de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo82, expedirá

Resolución motivada aceptando o negando la solicitud de Declaratoria de Existencia de la

Zona Franca. Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición y apelación ante

el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La Resolución de Declaratoria de Existencia indicará, además de lo señalado en el artículo

5º del presente decreto, la obligación del Usuario Operador, dentro de los dos (2) meses

siguientes a la ejecutoria de la misma, de:

1. Realizar la inscripción como prestador de servicios turísticos ante el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, en el Registro Nacional de Turismo de que trata el

Artículo 61 de la Ley 300 de 1996.

2. Constituir garantía expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para

funcionar en Colombia, por entidad bancaria o por una fiducia mercantil, legalmente

constituidas, la cual deberá mantenerse vigente durante el término de declaratoria de la

Zona Franca y tres (3) años más, a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo, para garantizar el cumplimiento del régimen de Zonas Francas por valor

equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales.

82 Es necesario que exista la segunda instancia para el solicitante de una declaratoria de zona franca turística por lo tanto propongo que sea el Viceministro de Comercio Exterior quien expida la resolución de aprobación o negación de la zona franca y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo será la segunda instancia para la expedición de dicho acto administrativo.

Page 95: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

87

Parágrafo Primero. Si el Usuario Operador no está constituido se le concederá un

término de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución de

Declaratoria de Existencia, para constituirse.

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la

Resolución de Declaratoria de Existencia, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales.

Artículo 13º. Permiso para operar. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

expedirá el permiso al Usuario Operador para iniciar actividades, dentro de los diez (10)

días siguientes a la fecha en que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la Resolución de Declaratoria.

Parágrafo. En todo caso, antes de la instalación de Usuarios de Servicios Turísticos, se

procederá al cerramiento de la Zona Franca conforme al Plan Maestro de Desarrollo

General de que trata el numeral 1º del artículo 7º del presente Decreto. Dicho cerramiento

se deberá realizar preferiblemente con cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la

entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las

puertas destinadas para tal efecto.

Artículo 14º. Inconveniencia de la declaratoria. El Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo podrá negar la solicitud de declaratoria de una Zona Franca Turística, por motivos

de inconveniencia jurídica, técnica, financiera, económica o por deficiencia en las pruebas

que garanticen la viabilidad del proyecto.

CAPITULO III

Page 96: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

88

USUARIOS DE ZONA FRANCA TURISTICA

Artículo 15º. Definición. Son Usuarios de una Zona Franca Turística las personas

jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que de acuerdo

con los requisitos y condiciones determinados en los artículos siguientes, adquieran tal

calidad.

Los Usuarios podrán llevar a cabo únicamente las actividades que para cada clase autoriza

el presente decreto.

Artículo 16º. Usuario Operador. Es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente

establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio, que se

constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la Zona Franca

Turística. Entre sus funciones estarán las siguientes:

1. Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas Francas;

2. Adquirir, arrendar o disponer a cualquier título inmuebles, con destino a las actividades

de Zona Franca Turística;

3. Construir directamente o mediante contrato con Usuarios Desarrolladores, la

infraestructura y edificaciones de la Zona Franca Turística, conforme al Plan Maestro de

Desarrollo de que trata el numeral 1 del artículo 7 de este decreto;

4. Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca Turística, y hacer efectiva la

pérdida de la calidad de Usuario en los eventos previstos en este decreto o en el acto de

calificación;

5. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de mercancías e

Page 97: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

89

inventarios de bienes de los Usuarios, para lo cual el Usuario Operador deberá establecer

un sistema computarizado de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos

inventarios cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin

perjuicio de las facultades legales de estas entidades;

6. Autorizar y llevar el control de ingreso y egreso de turistas, para lo cual el Usuario

Operador deberá establecer un sistema computarizado.

7. Prestar a los Usuarios, si lo considera conveniente y de acuerdo con las normas

pertinentes, con los beneficios propios del régimen especial de Zona Franca Turística, los

servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, aseo, vigilancia

y mantenimiento de la Zona, guardería, capacitación, atención médica, agencias de empleo,

transporte de los empleados, pesaje, cargue y descargue de mercancías, bodegaje y depósito

de mercancías.

La prestación de otros servicios no incluidos en este numeral, deberá ser autorizada

previamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8. Las demás relacionadas con su objeto, en el desarrollo de las actividades de la respectiva

Zona Franca Turística.

Parágrafo Primero. En desarrollo de sus funciones el Usuario Operador deberá velar por

el cumplimiento del régimen de Zonas Francas Turísticas y de las normas aduaneras,

cambiarias, tributarias y turísticas.

Parágrafo Segundo. La calidad de Usuario Operador se adquiere cuando el Ministerio de

Comercio Industria y Turismo expide el permiso para operar de que trata el artículo 13 de

este decreto.

Page 98: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

90

Artículo 17º. Usuario Industrial de Servicios Turísticos. Es la persona jurídica nacional

o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria

propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva en un establecimiento de comercio

dentro de la respectiva Zona Franca Turística, consistentes en la prestación de servicios

turísticos con destino prioritariamente al turismo receptivo.

La calidad de Usuario Industrial de Servicios Turísticos se adquiere con el acto de

calificación expedido por el Usuario Operador.

Artículo 18º. Usuario Desarrollador. Es la persona jurídica nacional o extranjera

legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio, que

adelante directamente o por interpuesta persona las obras de urbanización, construcción e

infraestructura de servicios y edificaciones, dentro del perímetro de una o varias Zonas

Francas.

La calidad de Usuario Desarrollador se adquiere con el acto de calificación expedido por

el Usuario Operador.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL USUARIO OPERADOR A

USUARIOS INDUSTRIALES DE

DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 19º. Solicitud de instalación. Quienes pretendan ser calificados como Usuarios

Industriales de Servicios Turísticos deben presentar solicitud escrita de instalación ante el

Usuario Operador, la que deberá contener como mínimo la siguiente información:

Page 99: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

91

1. Nombre o razón social y domicilio de los solicitantes;

2. Descripción del proyecto a desarrollar;

3. Estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y de mercado del proyecto, que

demuestren su solidez y capacidad exportadora y las proyecciones crecientes año a año de

ventas a mercados externos;

4. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación

de su origen nacional o extranjero;

5. Cuando sea del caso, la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

como prestador de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, de que trata el

Artículo 61 de la Ley 300 de 1966.

6. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto

ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. Lo anterior sin

perjuicio de que se obtengan o se de cumplimiento al instrumento administrativo ambiental

exigido por la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas

ambientales vigentes.

7. Si el solicitante se encuentra debidamente constituido, se deben satisfacer los requisitos

del numeral 11 del artículo 9 del presente decreto;

8. Si el solicitante no se encuentra constituido, debe cumplir los requisitos del numeral 12

del artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo. En desarrollo de su objeto, el Usuario Operador podrá exigir, con carácter

general, requisitos de información adicionales para la instalación de Usuarios en la Zona

Page 100: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

92

Franca Turística, y deberá establecer el contenido mínimo de los estudios de que trata el

numeral 3 de este artículo.

Artículo 20º. Acto de calificación como Usuario. El Usuario Operador evaluará la

solicitud y emitirá un acto de calificación del solicitante. El acto de calificación deberá

contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Designación y determinación de la calidad del Usuario;

2. Indicación del término en que mantendrá la calidad de Usuario, el que no podrá exceder

al autorizado para la Zona Franca Turística;

3. Indicación y delimitación del área a ocupar; y,

4. La actividad o actividades a desarrollar dentro de la Zona Franca Turística.

Parágrafo Primero. El Usuario Operador deberá remitir copia del acto de calificación al

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Parágrafo Segundo. Las decisiones sobre las solicitudes de calificación que sean rechazadas

por el Usuario Operador también deberán ser remitidas al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su rechazo.

Artículo 21º. Registro de Usuario Industrial de Servicios Turísticos. El Usuario

Operador deberá solicitar al despacho del Viceministro de Comercio Exterior del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la inscripción del Usuario Industrial de

Servicios Turísticos.

Page 101: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

93

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

contará con un término de 10 días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud

de inscripción en el registro, para realizar la respectiva evaluación. Dentro de este término,

si el proyecto no cumple con los requisitos establecidos en la legislación o con los objetivos

de las Zonas Francas, podrá negar la inscripción en el Registro de Usuarios, caso en el cual

el Usuario Operador hará efectiva la pérdida de la calidad de Usuario Industrial de

Servicios Turísticos.

Parágrafo. El Usuario Operador deberá comunicar al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el retiro de un Usuario de la

Zona Franca, en el momento en que éste se produzca.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL USUARIO OPERADOR A

USUARIOS DESARROLLADORES

Artículo 22º. Acto de calificación de Usuarios Desarrolladores. Antes de comenzar sus

actividades, el Usuario Desarrollador deberá contar con el correspondiente acto de

calificación expedido por parte del Usuario Operador, el que deberá contener como

mínimo, el término de duración de su calidad de Usuario Desarrollador, que no podrá

exceder del autorizado a la Zona Franca Turística, y la actividad o actividades a ejecutar.

Copia de dicho acto deberá ser enviado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) días siguientes a

su expedición.

TITULO II

AMPLIACION Y REDUCCION DE AREAS DE LAS ZONAS FRANCAS

Page 102: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

94

TURISTICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23º. Facultades. Con fundamento en los criterios y requisitos establecidos en el

presente Título, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar tanto la

extensión como la reducción de las áreas geográficas declaradas como Zona Franca

Turística.

Artículo 24º. Ampliación de áreas. La ampliación de un área declarada como Zona

Franca Turística se sujetará a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias,

que el Usuario Operador correspondiente deberá demostrar ante el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo:

1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que

modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron de base para declarar la

existencia de la Zona Franca Turística;

2. Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto,

expresado en términos de generación de empleo y crecimiento de las exportaciones y del

turismo receptivo. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al momento de la

solicitud, el cumplimiento, de conformidad con el cronograma respectivo, de las obras

contempladas en el Plan Maestro de Desarrollo con base en el cual se declaró la Zona

Franca Turística y la ocupación de al menos el sesenta (60) por ciento de las áreas

inicialmente aprobadas.

3. Cuando se trate de áreas que se encuentren dentro de las zonas de fondeo definidas por la

Page 103: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

95

Dirección General Marítima, con el único objeto de que allí se instalen Usuarios

Industriales de Servicios Turísticos que se dediquen exclusivamente al desarrollo de

actividades relacionadas con muelles turísticos y marinas deportivas o terminales de

cruceros.

Parágrafo. Las áreas de que trata este numeral deberán estar ubicadas dentro de la

jurisdicción departamental o distrital de la Zona Franca Turística que se pretende ampliar.

Artículo 25º. Características del área adicional. El área adicional deberá tener las

siguientes características:

1. Ser apta para contar con infraestructura básica ;

2. Que en ella no se estén desarrollando actividades turísticas y se trate de inversiones

nuevas.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo no será aplicable para el caso de

las ampliaciones de que trata el numeral 3 del artículo precedente.

Artículo 26º. Reducción de áreas. La reducción de las áreas declaradas como Zonas

Francas Turísticas se sujetará a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias,

la cual deberá ser demostrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el

Usuario Operador:

1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que

modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron para declarar la

existencia de la Zona Franca Turística; ó,

Page 104: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

96

2. Cuando el proyecto no sea rentable.

3. Cuando durante un período superior a un año no se presente solicitud de instalación de

nuevos Usuarios Industriales de Servicios Turísticos.

Parágrafo primero. En todo caso, el área a excluir no podrá afectar el área mínima

señalada en el artículo 3o. de este decreto.

Parágrafo segundo. Salvo lo previsto en el numeral 1o. del artículo precedente, el área

que se pretenda excluir no debe tener ningún tipo de desarrollo.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACION DE AREAS

Artículo 27º. Solicitud. Para obtener la ampliación de área de una Zona Franca Turística,

el Usuario Operador deberá presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

solicitud escrita, acompañada de los siguientes documentos:

1. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área adicional para la cual

se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;

2. Proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca Turística y estudios

de factibilidad técnica, económica, de mercado y financiera que muestren el efecto de la

ampliación sobre el proyecto inicialmente aprobado;

3. Copia del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital o del Plan de Ordenamiento

Territorial del Municipio o Distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la Zona Franca

Page 105: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

97

Turística, en la que se señale el área y el uso del suelo en donde se va a establecer la Zona

Franca Turística;

4. Títulos jurídicos en virtud de los cuales se pretenda disponer o usar, sin condición o

término alguno, de los bienes sobre los cuales se desarrollará físicamente el proyecto

adicional de la Zona Franca Turística;

5. Certificados de registro sobre la situación jurídica de cada uno de los inmuebles que

conforman el área adicional con la cual se pretende ampliar la Zona Franca Turística.

6. Autorización de la Dirección General Marítima – DIMAR -, si los nuevos terrenos objeto

de la ampliación involucran bienes de uso público como playas, aguas marítimas o terrenos

de bajamar.

Artículo 28º. Admisión de la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

admitirá o rechazará la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación,

previa verificación de las condiciones exigidas para el efecto.

Artículo 29º. Conceptos de otras entidades. El Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo solicitará concepto previo cuando lo considere procedente, a otras entidades.

En cualquier caso se dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo

de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro del plazo establecido las entidades no se

pronuncian, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará el trámite.

Los conceptos de que trata el presente artículo se presentaran al Comité de Zonas Francas

Turísticas, el cual emitirá las recomendaciones, con base en los mismos, sobre la

ampliación de área de una zona franca.

Page 106: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

98

Artículo 30º. Resolución de Declaratoria de Ampliación. Dentro de los cuarenta (40)

días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por veinte (20) días más, el

Ministerio de Comercio Industria y Turismo expedirá Resolución motivada aceptando o

negando la solicitud de ampliación de área de una Zona Franca. Contra dicha resolución

proceden los recursos de reposición y apelación.

En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente:

1. Delimitación del área que se adiciona a la Zona Franca Turística, incluyendo el área

inicial y la adicional, con la indicación de los terrenos que la conforman y su

correspondiente identificación catastral;

2. El término por el cual se declara, que deberá ser el mismo establecido para la Zona

Franca Turística que se amplía;

3. Ordenar la ampliación de la cobertura de la garantía que debe constituir el Usuario

Operador, o las modificaciones a la originalmente constituida, al tenor de lo establecido en

el numeral 2 del artículo 10 del presente decreto.

Parágrafo segundo. Previa a la instalación de Usuarios Industriales de Servicios

Turísticos en el área adicional, deberá procederse, conforme al Plan Maestro de Desarrollo

General de que trata el numeral 1º del artículo 7º del presente Decreto. Dicho cerramiento

se deberá realizar con cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida

de personas, vehículos y bienes deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas

para el efecto.

Parágrafo tercero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la

Resolución de Declaratoria de Ampliación debidamente ejecutoriada, a la Oficina de

Page 107: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

99

Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales.

Artículo 31º. Iniciación de operaciones en el área adicional. El Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se acredite el

cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo anterior, expedirá un

permiso para operar en el área adicional.

En caso de incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, mediante resolución

motivada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dejará sin efecto la

resolución de declaratoria de ampliación de la Zona Franca.

Artículo 32º. Inconveniencia de la Declaratoria de Ampliación. El Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo podrá negar la solicitud de Declaratoria de Ampliación de

una Zona Franca Turística, por motivos de inconveniencia técnica, jurídica, financiera,

económica o de mercado.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCION DE AREAS

Artículo 33º. Solicitud. Para solicitar la reducción del área de una Zona Franca Turística,

el Usuario Operador presentará ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo

solicitud escrita, acompañada de los siguientes documentos:

1. Plano Topográfico en el que se determine en forma precisa tanto el área que se pretenda

excluir como la que conservará la calidad de Zona Franca Turística, con la descripción de

los nuevos linderos;

Page 108: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

100

2. Sustentación de la circunstancia que hace necesaria la reducción, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 24 de este decreto.

Artículo 34º. Admisión de la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

admitirá o negará la solicitud mediante resolución motivada, dentro de los treinta (30) días

siguientes a su presentación, previa verificación de las condiciones exigidas para el efecto.

Artículo 35º. Conceptos de otras entidades. El Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo cuando lo considere procedente, solicitará concepto a otras entidades.

En cualquier caso se dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo

de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro del plazo establecido las entidades no se

pronuncian, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará el trámite.

Los conceptos de que trata el presente artículo se presentaran al Comité de Zonas Francas

Turísticas, el cual emitirá las recomendaciones, con base en los mismos, sobre la reducción

de una zona franca.

Artículo 36º. Resolución de Declaratoria de Reducción. Dentro de los cuarenta (40) días

siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por veinte (20) días más, el Ministerio

de Comercio Industria y Turismo, expedirá Resolución motivada aceptando o negando la

solicitud de Reducción de la Zona Franca. Contra dicha resolución proceden los recursos

de reposición y apelación.

En caso de autorización, la resolución deberá contener la delimitación del área que se

mantiene como Zona Franca Turística, con la indicación de los terrenos que la conforman

con su correspondiente identificación catastral.

Page 109: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

101

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la Resolución

de Declaratoria de Reducción, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

Artículo 37º. Inconveniencia de la Declaratoria de Reducción. El Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo podrá negar la solicitud de Declaratoria de Reducción de

una Zona Franca Turística, por motivos de inconveniencia técnica, jurídica, financiera,

económica o de mercado.

TITULO III

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ZONAS FRANCAS

TURISTICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38º. Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a las Zonas

Francas Turísticas por parte de los Usuarios, se considerarán fuera del territorio nacional

para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones.

Artículo 39º Bienes que pueden ser introducidos. A las Zonas Francas Turísticas se

podrán introducir toda clase de bienes provenientes del exterior o del resto del territorio

aduanero nacional, para ser utilizados o consumidos o comercializados dentro de la

Page 110: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

102

respectiva zona, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

Se exceptúan los bienes nacionales o extranjeros cuya exportación o importación esté

prohibida; así como armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias

que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de

narcóticos, o drogas que produzcan dependencia síquica o física.

La introducción a la Zona Franca Turística de los bienes de que trata este artículo será

responsabilidad del Usuario Operador.

Parágrafo Primero. Podrán ser introducidas las armas deportivas y las de dotación

especial utilizada por los cuerpos de seguridad, de defensa, la policía, las Fuerzas Armadas

y los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las Zonas Francas

Turísticas. Estos últimos requieren autorización de la autoridad competente.

Parágrafo Segundo. El ingreso de animales es permitido cuando se hace para la formación

de un zoológico o de un centro de recreación administrados por los usuarios de la Zona,

siempre y cuando se cumplan las regulaciones establecidas por la autoridad competente.

El ingreso de animales silvestres al zoológico debe contar con las autorizaciones

ambientales otorgadas por las autoridades ambientales competentes para efectos de la caza,

colecta, recolecta, captura y movilización de dichos animales, de conformidad con las

normas ambientales vigentes. Igualmente, el ingreso deberá hacerse conforme a las

Convenciones y Acuerdos Internacionales (CITES) y a los Decretos 2811 de 1974, 1608 de

1978 o las normas que los reglamenten, aclaren o modifiquen.

Artículo 40º Vehículos de turistas. El Usuario Operador podrá autorizar el ingreso

temporal a la Zona Franca Turística de vehículos o medios de transporte de los turistas

Page 111: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

103

La salida al resto del territorio nacional de vehículos de turistas de otros países que han

ingresado a la Zona Franca Turística en alguna embarcación, se considera una importación

temporal que deberá cumplir los requisitos establecidos por el Artículo 158 del Decreto

2685 de 1999 y las normas que lo adicionen o lo modifiquen.

Artículo 41º Ingreso y salida de bienes. El Usuario Operador deberá autorizar todo

ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva de la Zona Franca Turística,

con excepción de los efectos personales de los turistas, sin perjuicio del cumplimiento de

los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante

el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a

realizar y las condiciones de la misma.

Parágrafo Primero. Se entiende por Efectos Personales todos los artículos nuevos o

usados que un turista pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso

del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus

equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con

exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la forma

y contenido de los formularios y dispondrá, cuando lo considere conveniente, que dichas

autorizaciones se efectúen a través de sistemas computarizados.

CAPITULO II

OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A

ZONAS FRANCAS TURISTICAS

Artículo 42º. Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países.

Page 112: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

104

La introducción a Zona Franca Turística de bienes procedentes de otros países por parte de

los Usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan

en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento

de transporte se endose a favor de uno de ellos.

Parágrafo Primero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las

condiciones y requisitos para el traslado de los bienes consignados o endosados a un

Usuario de una Zona Franca Turística ubicada en la jurisdicción aduanera de arribo del

medio de transporte, así como la autorización de tránsito aduanero cuando la mercancía

arribe por una jurisdicción aduanera distinta a la de ubicación de la Zona Franca.

Parágrafo Segundo. La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción

correspondiente al lugar de arribo, deberá informar al Usuario Operador correspondiente

sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona Franca.

Artículo 43º. Término para la presentación de bienes al Usuario Operador. Los bienes

de procedencia extranjera destinados a un Usuario deberán ser presentados por el

transportador al Usuario Operador en la Zona Franca Turística dentro de los plazos

establecidos en los artículos 113 y 114 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo

adicionen o modifiquen, como requisito para que éste autorice su ingreso.

Cuando se presenten inconsistencias entre los bienes cuyo traslado o tránsito se autorizó y

aquellos que efectivamente se introduzcan a la Zona Franca Turística, o su entrega se

produzca por fuera de los plazos previstos en la legislación aduanera, el Usuario Operador

dará aviso inmediato a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la

Zona Franca, para lo de su competencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le sea

imputable por tales hechos.

Cuando el Usuario Operador investigue, compruebe hechos irregulares y/o delictivos

Page 113: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

105

efectuados por un Usuario Industrial de Servicios Turísticos y los denuncie a la

Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca Turística,

será eximido de toda responsabilidad a que hubiere lugar, ante el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 44º. Vehículos de Usuarios. Los vehículos procedentes de otros países

introducidos por los Usuarios de la Zona Franca Turística, con una capacidad no inferior a

ocho (8) pasajeros, podrán transitar dentro de la respectiva Zona o entre esta y otras Zonas

Francas, y entre ésta y puertos o aeropuertos o terminales de transporte, con el objeto de

prestar el servicio de transporte de la Zona Franca de que se trate.

Parágrafo. La Dirección de Aduanas Nacionales diseñará el mecanismo apropiado para el

control de la salida de los vehículos hacia los puertos, aeropuertos, terminales de transporte

y Zonas Francas.

CAPITULO III

OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS TURISTICAS CON DESTINO AL RESTO

DEL MUNDO

Artículo 45º. Definición de exportación de bienes y de servicios. Se considera

exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del

crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos

479, 481 literales a y e, la venta y salida a mercados externos de bienes y la prestación de

servicios al turismo receptivo, según el caso, de acuerdo con los términos y condiciones

establecidos en el presente Decreto.

Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador a través del

Page 114: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

106

formulario que se establezca para el efecto, en donde conste la salida de bienes o servicios

a mercados externos, la prestación de servicios al turismo receptivo y la inscripción como

exportador de servicios ante el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo. Estas

operaciones no requieren del diligenciamiento del Documento de Exportación - DEX - y

no darán derecho al reconocimiento de Certificado de Reembolso Tributario - CERT - .

CAPITULO IV

OPERACIONES DESDE EL RESTO DE TERRITORIO NACIONAL CON

DESTINO A ZONAS FRANCAS TURISTICAS

Artículo 46º. Definición de exportación definitiva. Se considera exportación definitiva,

para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio

nacional a un Usuario de la Zona Franca Turística de bienes de capital, elementos de

dotación y en general toda clase de bienes que se encuentren en libre disposición en el

resto del territorio nacional, con destino a ser utilizados, consumidos o vendidos dentro de

la respectiva zona, siempre y cuando dicho bien sea efectivamente recibido por el Usuario.

Estas operaciones requieren de la solicitud de Autorización de Embarque y del Documento

de Exportación - DEX - .

Parágrafo Primero: No se considerará Exportación definitiva los bienes introducidos a la

Zona Franca desde el resto del territorio nacional para atender necesidades de

abastecimiento de los Usuarios hasta por un monto diario de ----salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

Parágrafo Segundo. La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Turística de

mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país no se

considera exportación.

Page 115: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

107

Artículo 47º. Introducción de alimentos y otros. No constituye exportación la

introducción a Zona Franca Turística, proveniente del resto del territorio nacional, de

materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su

consumo o utilización dentro de la Zona, necesaria para el normal funcionamiento de los

Usuarios.

CAPITULO V

OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS TURISTICAS CON DESTINO AL RESTO

DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 48º. Régimen de importación. La introducción al resto del territorio nacional de

bienes provenientes de un Usuario de la Zona Franca Turística será considerada una

importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de

conformidad con la legislación aduanera vigente.

Parágrafo: No obstante lo anterior, no se considerará importación la introducción de bienes

o souvenir al resto del territorio nacional siempre y cuando no excedan de tres artículos

similares por turista y su valor comercial no sobrepase los quince (15) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

Artículo 49º. Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias. La salida de bienes de

un Usuario de Zona Franca Turística con destino a una Zona Franca Transitoria, con fines

de exhibición, requerirá la autorización del Usuario Operador y de la Administración de

Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca de que se trate.

Dichos bienes deberán regresar a la Zona Franca Turística una vez finalizado el evento y en

Page 116: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

108

todo caso dentro de los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto

1177 de 1996, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 50º. Residuos y desperdicios. El Usuario Operador, bajo su responsabilidad,

podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio nacional de los residuos y

desperdicios que resulten de las actividades de los Usuarios Industriales de Servicios

Turísticos.

En el evento en que los residuos y desperdicios tengan valor comercial, será necesario el

trámite de importación conforme lo establece el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo

sustituyan o modifiquen.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará si dichos residuos y

desperdicios tienen valor comercial.

Artículo 51º. Otras operaciones. El Usuario Operador podrá autorizar la salida temporal

de la Zona Franca Turística, con destino al resto del territorio nacional, de maquinaria y

equipo para su revisión, mantenimiento o reparación, previa la constitución de una garantía

equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de los tributos aduaneros vigentes en

el momento de su constitución.

Parágrafo. El Usuario Operador establecerá el término durante el cual el bien podrá

permanecer por fuera de la Zona, que no podrá exceder de tres (3) meses, e informará a la

Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona sobre dichas

autorizaciones en el momento en que ello se produzca.

En caso que el término deba ser mayor, el Usuario Operador deberá solicitar autorización

a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona.

Artículo 52º. Equipaje de viajeros. Los viajeros que ingresen al país procedentes de una

Page 117: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

109

Zona Franca Turística y acrediten una permanencia mínima de cinco (5) días calendario en

la respectiva zona, tendrán derecho a introducir equipaje al resto del territorio nacional, en

los términos y condiciones establecidos en el Artículo 208 del Decreto 2685 de 1999 o en

las normas que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO VI

OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS TURISTICAS

Artículo 53º. Compras y ventas de bienes. Los Usuarios de las Zonas Francas Turísticas

podrán efectuar compras y ventas de bienes entre sí. Estas operaciones solo requerirán del

diligenciamiento del formulario establecido para tal fin y la autorización previa del Usuario

Operador.

Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona Franca Turística a

otra, se requerirá también la autorización de la Administración de Impuestos y Aduanas de

la jurisdicción de la Zona Franca desde la que se vayan a enviar los bienes, bajo el régimen

que les corresponda.

TITULO IV

VENTAS A MERCADOS EXTERNOS DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE

SERVICIOS TURISTICOS

CAPITULO I

Page 118: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

110

VENTA DE BIENES

Artículo 54º. Ventas anuales de bienes a mercados externos. El valor de las ventas

anuales de bienes a mercados externos, realizadas por Usuarios Industriales de Servicios

Turísticos, será equivalente a la suma para el año calendario de:

1. Las ventas al extranjero;

2. Las ventas a los demás Usuarios.

Parágrafo. Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período

comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

CAPITULO II

VENTA DE SERVICIOS

Artículo 55º. Venta anual de servicios a mercados externos. El valor de las ventas

anuales a mercados externos por parte de Usuarios Industriales de Servicios Turísticos,

será equivalente a la suma del valor de los servicios prestados durante el año calendario

así:

1. De la Zona Franca a un país distinto de Colombia;

2. Dentro de la Zona Franca a un consumidor domiciliado o residenciado en un país distinto

de Colombia;

3. Dentro de la Zona Franca a un consumidor nacional que ingrese a las zonas francas

Page 119: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

111

turísticas dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de este Decreto.

4. Dentro de la Zona Franca a otro Usuario de la Zona;

Parágrafo. Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período

comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

CAPITULO III

VENTAS A MERCADOS EXTERNOS

Artículo 56º. Compromisos de ventas a mercados externos. Los Usuarios Industriales de

Servicios Turísticos convendrán con la Dirección General de Comercio Exterior del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los compromisos anuales de ventas a

mercados externos.

Para el efecto, el Usuario Industrial de Servicios Turísticos presentará para cada año

calendario, el Plan de Ventas Anual, acorde con las proyecciones crecientes año a año de

ventas a mercados externos de que trata el numeral 3 del artículo 17 del presente decreto.

Parágrafo. La Dirección General de Comercio Exterior expedirá las instrucciones

correspondientes para llevar a cabo este control.

TITULO V

INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS USUARIOS DE ZONAS

FRANCAS TURISTICAS

Page 120: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

112

CAPITULO I

EXENCION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 57º. Usuarios Industriales. De conformidad con el artículo 212 del Estatuto

Tributario o con las normas que los sustituyan o modifiquen, las personas jurídicas

usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán exentas del impuesto de renta y

complementarios, correspondiente a los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados

externos, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 58º. Usuarios Operadores. Los Usuarios Operadores están exentos del impuesto

de renta y complementarios, sobre los ingresos que obtengan en desarrollo de las

actividades autorizadas dentro de la respectiva Zona, de conformidad con lo establecido en

el artículo 212 del Estatuto Tributario o con las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Artículo 59º. Usuarios Desarrolladores. Los Usuarios Desarrolladores están exentos del

impuesto de renta y complementarios, sobre los ingresos que obtengan en desarrollo de las

actividades autorizadas dentro de la respectiva Zona, de conformidad con lo establecido en

el artículo 212 del Estatuto Tributario o con las normas que lo sustituyan o modifiquen. El

Usuario Operador se encargará de expedir las certificaciones a que haya lugar para que los

Usuarios Desarrolladores puedan deducir el impuesto de renta y complementarios de sus

declaraciones dichos ingresos.

Artículo 60º. Requisitos para presentar la declaración de renta y complementarios.

Los Usuarios Operadores deberán presentar declaración de renta y complementarios de

conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y dentro de los

plazos fijados por el Gobierno Nacional.

Page 121: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

113

Los Usuarios Industriales deberán presentar anualmente, dentro de los plazos que para el

efecto fija el Gobierno Nacional, la declaración de renta con los datos necesarios para la

determinación normal de la base gravable, de acuerdo con las normas vigentes.

CAPITULO II

NORMAS SOBRE PAGOS, ABONOS EN CUENTA Y TRANSFERENCIAS AL

EXTERIOR

Artículo 61º. Intereses y servicios técnicos. De conformidad con lo establecido en los

artículos 54 y 322, literal k), del Estatuto Tributario, los pagos, abonos en cuenta y

transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los

Usuarios de Zonas Francas, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto

de renta y remesas.

Dichos pagos y transferencias deben corresponder a intereses y servicios técnicos directa y

exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en la Zona

Franca.

Artículo 62º. Impuesto de remesas. De conformidad con lo establecido en el literal m)

del articulo 322 del Estatuto Tributario,83 no se aplica el impuesto de remesas a los

ingresos obtenidos en las actividades industriales realizadas en Zonas Francas Turísticas,

por los Usuarios de las mismas. 83 La interpretación que debe dársele a la reforma tributaria con la Ley 863 del 2003 es que el legislador quiso quitarle dichos beneficios al usuario industrial de bienes debido a los acuerdos pactados por Colombia dentro de la OMC, que en nada afectaron a los usuarios de servicios pues estos aún no han sido objeto de negociación. Por lo tanto la derogatoria dispuesta para el año 2006 no afecta a las zonas francas turísticas.

Page 122: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

114

TITULO VI

NORMAS SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS EN ZONAS FRANCAS

TURISTICAS

CAPITULO UNICO

Artículo 63º. Instalación de Instituciones Financieras. Las instituciones financieras

vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de los almacenes generales de

depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas Turísticas como sucursal o agencia de una

Institución Financiera sin régimen de Zona Franca.

Artículo 64º. Régimen crediticio. Los Usuarios establecidos en las Zonas Francas

Turísticas, podrán tener acceso a los créditos en instituciones financieras del país, en igual

forma que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional.

Artículo 65º. Registro de bienes dados en garantía. Corresponderá al Usuario Operador

de la Zona Franca llevar un registro interno actualizado de los bienes dados en garantía a

terceros por parte de los Usuarios.

Las instituciones financieras que realicen préstamos a los Usuarios, garantizados con bienes

que se encuentren dentro de la Zona Franca Turística, deberán comunicar al Usuario

Operador el otorgamiento del crédito para su correspondiente registro.

Los bienes dados en garantía sólo podrán ser retirados definitivamente de la Zona Franca

Turística mediante autorización previa de la institución financiera que otorgó el crédito.

Page 123: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

115

TITULO VII

INCUMPLIMIENTOS

CAPITULO I

USUARIO OPERADOR

Artículo 66º. Resolución de Declaración. Cuando el Usuario Operador de una Zona

Franca Turística no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 12 del presente

decreto, o cuando se registren retrasos injustificados superiores a doce (12) meses en el

inicio de la ejecución de las obras de desarrollo de la Zona, el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo dejará sin efecto la resolución de declaración de la Zona Franca

Turística.

Para tal fin, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo expedirá la correspondiente

resolución.

Artículo 67º. Cancelación del permiso para operar. Cuando el Usuario Operador

incumpla las normas de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá

imponerle multas entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales. En caso

de reincidencia podrá hacer efectiva la garantía de que trata el numeral 2 del artículo 12 de

este decreto y podrá cancelar el permiso de operación.

Las sanciones se impondrán mediante resolución motivada.

Page 124: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

116

Artículo 68º. Régimen sancionatorio. Sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales determine las infracciones aduaneras de los Usuarios Operadores de

las Francas Turísticas y las sanciones aplicables a dichos casos, las infracciones

administrativas aduaneras en que éstos puedan incurrir, se sujetaran al régimen

sancionatorio previsto en el Título XV del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo

sustituyan o reformen.

Artículo 69º. Reemplazo del Usuario Operador. Cuando al Usuario Operador se le

cancele el permiso para operar o éste se encuentre en estado de liquidación y, en general,

cuando se presente la falta del Usuario Operador, éste podrá ceder a un tercero la operación

de la Zona Franca Turística, sin solución de continuidad.

La cesión de la operación deberá ser autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo mediante Resolución.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las condiciones en

que dicha solicitud debe ser presentada para su autorización.

CAPITULO II

USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 70º. Sanciones aplicables a los Usuarios Industriales de Servicios Turísticos.

Cuando se comprueben incumplimientos por parte de un Usuario Industrial de Servicios

Turísticos, respecto de las obligaciones establecidas en el régimen de Zonas Francas

Turísticas, distintas de las infracciones al régimen aduanero, cambiario o tributario, o

incumplimientos derivados de obligaciones contractuales con el Usuario Operador, previo

fallo judicial que determine el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el

Page 125: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

117

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá suspender o cancelar la inscripción en

el registro de Usuarios de Zonas Francas de que trata el Parágrafo Segundo del Artículo 19

del presente Decreto. Ante la cancelación de dicho Registro, el Usuario Operador hará

efectiva la pérdida de calidad de Usuario, caso en el cual el Usuario Industrial de Servicios

Turísticos no podrá volver a operar, por el término de cinco (5) años, en ninguna Zona

Franca.

Cuando se comprueben faltantes o sobrantes de bienes en el inventario de un Usuario, el

Ministerio de Comercio , Industria y Turismo a través de la Dirección General de Comercio

Exterior, impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional, mediante resolución motivada,

de sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes, sin perjuicio de las sanciones aduaneras a

que haya lugar. Ante reincidencia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

cancelará la inscripción en el Registro de Usuarios de Zonas Francas y el Usuario Operador

hará efectiva la pérdida de calidad de Usuario, caso en el cual el Usuario Industrial de

Servicios Turísticos no podrá volver a operar, por el término de cinco (5) años, en ninguna

Zona Franca.

Parágrafo Primero. Como consecuencia de la pérdida de la calidad de Usuario, éste

deberá terminar el régimen de los bienes de procedencia extranjera en la zona franca,

mediante la importación, la salida al exterior de los mismos o venta a otro usuario, dentro

de los tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que cancela la

inscripción en el registro.

Parágrafo Segundo. El procedimiento aplicable para el trámite de determinación e

imposición de las sanciones se realizará de conformidad con lo establecido por el Código

Contencioso Administrativo.

Artículo 69º. Sanciones aplicables por los Usuarios Operadores: El Usuario Operador

Page 126: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

118

podrá sancionar a los Usuarios Industriales de Servicios Turísticos o a los Usuarios

Desarrolladores conforme a las disposiciones que señalen en los contratos suscritos entre

estos.

TITULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 71º. Facultades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de

las funciones que le asigna la Ley en materia de control y fiscalización, será la entidad

competente para vigilar y controlar el régimen aduanero, tributario y cambiario a los

Usuarios de las Zonas Francas Turísticas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del

Artículo 5º del Decreto 1071 de 1999, sin perjuicio de la obligación de control que en

materia aduanera le compete en primera instancia al Usuario Operador.

Parágrafo Primero. La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la

Zona Franca Turística asignará los funcionarios necesarios para realizar las labores de su

competencia. Los funcionarios se instalarán dentro de la Zona Franca en las oficinas que

para el efecto deberá destinar el Usuario Operador.

Parágrafo Segundo. La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la

Zona Franca Turística revisará, cuando lo considere conveniente, la información del

sistema de control de inventarios del Usuario Operador. Así mismo, podrá efectuar

inspecciones físicas a las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los Usuarios.

Artículo 72º. Informes sobre movimiento de mercancías. El Usuario Operador deberá

presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca

Turística, informes en medio magnético sobre los movimientos de ingreso y egreso de

mercancías y sobre los saldos existentes de los Usuarios. La periodicidad de dichos

Page 127: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

119

informes será establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TITULO IX

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 73º. Muelles turísticos y marinas deportivas y terminales de cruceros. Los

Muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros que pretendan

desarrollar sus actividades como una Zona Franca Turística deberán contar con la

autorización de la autoridad competente y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Muelles turísticos y Marinas Deportivas

- Capacidad no inferior a 100 dársenas, de las cuales por lo menos el 50% pueda atracar

embarcaciones de recreo de por lo menos 132 metros de eslora.

- Prestación de servicios básicos, entre otros: agua potable, servicios sanitarios,

electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y

sólidos.

- Infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones.

b. Terminales de Cruceros

- Capacidad para recibir cruceros de por lo menos 30 metros de eslora.

- Contar con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios, de acuerdo con

estándares internacionales.

Page 128: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

120

Parágrafo. Los muelles turísticos, terminales de cruceros y marinas deportivas deberán

obtener previamente la licencia ambiental de acuerdo con el Decreto 1753 de 1994 y/o

permiso, concesión o autorización que corresponda según la normatividad vigente por

parte de la autoridad ambiental competente.

Artículo 74º. Empresas de servicios de apoyo. Las empresas que presten servicios de

apoyo en las Zonas Francas Turísticas, tales como servicios de vigilancia, de aseo y

mantenimiento, de salud, guarderías, se podrán instalar y operar en las Zonas Francas se

podrán constituir como Usuarios Industriales de Servicios Turísticos. En todo caso no

dispondrán de los beneficios señalados en el artículo 55 del presente decreto.

Artículo 75º. Auditoría externa. El Usuario Operador deberá contratar una auditoría

externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisará por lo menos

semestralmente, por método idóneo, los inventarios de todos los Usuarios Industriales de

Servicios Turísticos para establecer la concordancia con la información del Usuario

Operador. Los informes deberán ser remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una vez elaborados.

De igual manera, la auditoría externa revisará el desarrollo del Plan de Inversiones del

Usuario Operador y rendirá un informe anual sobre el mismo al Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá fijar mediante Resolución el

alcance que en términos generales o particulares deben contener los informes de control de las

Auditorias Externas.

Artículo 76º. Actualización de Información. El Usuario Operador deberá mantener

actualizada la información correspondiente a los Usuarios de la respectiva Zona Franca y

deberá remitir semestralmente un informe al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Page 129: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

121

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá evaluar los procedimientos de

suministro y verificación de la información que el Usuario Operador tenga establecidos y

ordenará su revisión y modificación, cuando lo considere conveniente.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijará el alcance que en

términos generales o particulares deben contener los informes semestrales sobre los

Usuarios de Zona Franca.

Artículo 77º. Retiro de los Usuarios de Zona Franca. El Usuario Operador deberá

comunicar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales el retiro de un Usuario de la Zona Franca, en el momento en que éste

se produzca.

Artículo 78º. Residencias permanentes y ventas al por mayor. En las Zonas Francas

Turísticas no se podrán establecer residencias permanentes ni podrán realizarse ventas al

por mayor.

Artículo 79º. Requisitos migratorios. Los turistas procedentes de otros países que

ingresen por vía marítima a la Zona Franca Turística deberán cumplir con las normas

migratorias establecidas en el Decreto 2107 de 2001.

Artículo 80º. Sistema computarizado de control de inventarios. Los Usuarios

Operadores de las Zonas Francas Turísticas ya declaradas, deberán establecer un sistema

computarizado de control de inventarios, en el plazo que para el efecto establezca por

resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 81º. Impuesto sobre las Ventas IVA. Las ventas de bienes y servicios que se

realicen al interior de la Zona Franca por todos los usuarios estarán exentas del pago del

Page 130: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

122

IVA.

Los bienes o servicios adquiridos por los usuarios de las Zonas Francas en el exterior o en

el resto del territorio nacional, no tendrán IVA.

Artículo 82º. Régimen jurídico. En lo no dispuesto de manera especial en este decreto, se

aplicará en las Zonas Francas Turísticas el mismo régimen existente en el resto del

territorio nacional.

Artículo 83º. Zonas Francas Turísticas autorizadas. Las Zonas Francas Turísticas que

hayan sido autorizadas con antelación a la fecha de publicación del presente Decreto

deberán acogerse a las disposiciones del mismo.

Artículo 84º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 2131 de 1991 y

971 de 1993 en lo referente a Zonas Francas Turísticas.

BIBLIOGRAFIA

-“Zonas Francas Colombianas, Ministerio de Comercio Exterior” República de Colombia, Bogotá D.C. marzo de 1994 -“Un mundo para Colombia, Instrumentos de Promoción a las Exportaciones Colombianas” Ministerio de Comercio Exterior, marzo de 1994

Page 131: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

123

-Constitución Política de Colombia de 1991. -Código Contencioso Administrativo. -Legislación Colombiana de Zonas Francas. -Legislación Colombiana de Turismo. -“The Export Processing Zone and its role in Taiwan´s Industrial Development” Wang Kuei-Seng, Ministerio de Asuntos Económicos, Taiwan,1993. -“Zonas Francas”, Memorias XX jornadas Colombianas de Derecho Tributario, ICDT, Bogotá, marzo de 1996. -“Régimen de Zonas Francas en Colombia”, Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá, 1984. -Tesis “Zonas Francas Privadas de Colombia, Verdaderos Polos de Desarrollo en el Camino del Fortalecimiento del Comercio Exterior”, CIJUS, Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Director de la Investigación Dr. Rodrigo Escobar Navia, Bogotá, 1995. -“Estructura Económica Colombiana”, séptima edición, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Colección Profesores, Bogotá, 1993. -“Hacia la complementación de las zonas francas industriales y comerciales del país”, Roberto Bossa, Director Cámara de Zonas Francas ANDI. -“Libre de Impuestos”, Revista Semana, julio 23 de 1996, separata sector financiero, Bogotá. - “El Turismos y el Comercio Internacional Colombiano”, Martín Ibarra, XI Congreso Nacional y I Andino de Turismo. -“Zonas Francas Industriales” José Amado, Edit. Pontificia Universidad Católica de Perú, 1989. -Conferencia sobre zonas francas industriales de servicios turísticos, Martín Gustavo Ibarra, 1993. -Proyecto de Decreto Zonas Francas Turística, Ministerio de Comercio Exterior, marzo de 2002.

Page 132: ZONA FRANCA TURSTICA: INSTRUMENTO DE PROMOCIN DEL … · 2008-08-06 · turistica 30 5.1. estado actual 30 5.1.1. zona franca turistica baru beach resort 33 5.1.2. zona franca turistica

124

-Régimen de Incentivos para la Industria Turística, Costa Rica, México, República Dominicana, Venezuela y Colombia” Araujo Ibarra & Asociados Ltda., Bogotá, 1991. -Enciclopedia Historia Universal, España 1982. -Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, The Colonial Press Inc. Estados Unidos de Norte América, 1937. -Documentos Conpes.

-Estatuto Tributario Colombiano, Impuestos 2004, Rodrigo Monsalve Tejada, Bogotá, 2004.

-“Zonas Francas Turísticas, ¿Panacea o espejismo?” Cristina Lucía Valdez, Revista

Síntesis Económica, julio 6 a 12 de 1994.

-Sentencia 2924, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 25 de

noviembre de 1994

-Expediente 5530, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Cuarta, 10 de noviembre de 1995

Páginas Web consultadas:

www.mincomercio.gov.cowww.banrep.gov.cowww.orozcopardo.comwww.noti.netwww.wto.orgwww.world-tourism.orgwww.coinvertir.orgwww.cotelco.orgwww.dinero.com.co