y p r o m o c i Ó n r e g l a m e n to d e e va l u a c i Ó n

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ESCUELA BASICA SECTOR ORIENTE Adán Bustamante 157, Quellón. Fono Fax 682114. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN . 1

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Page 1: Y P R O M O C I Ó N R E G L A M E N TO D E E VA L U A C I Ó N

ESCUELA BASICA SECTOR ORIENTEAdán Bustamante 157, Quellón. Fono Fax 682114.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓNY PROMOCIÓN

.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNVIGENCIA 2020– 2023

Identificación del Establecimiento

1.-Nombre: Escuela Básica Sector Oriente

2.- Dirección: Calle Adán Bustamante 157 Quellón.

3.-Dependencia: Corporación

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Municipal de Educación

4.- Fono Fax: 65 2682114

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básicade nuestra escuela se rige por el Decreto 67 de 2018, que deroga el Decreto Exento N° 511de 1997 y Decreto 107 de 2003 es una normativa que contiene las disposiciones generalesrelativas a evaluación, calificación y promoción, que debe cumplir nuestro establecimientoeducacional, a fin de disponer de criterios y procedimientos compartidos entre las escuelas,y en última instancia, permitir la movilidad de estudiantes dentro del sistema nacional deeducación.

EDUCACIÓN PARVULARIA

Primer y Segundo Nivel de Transición

NUEVAS BASES CURRICULARES EDUCACIÓN PARVULARIA (BCEP) APROBADA POR EL DECRETON°289/2002

En Educación Parvularia se plantean algunas consideraciones para evaluar desde un enfoque deapoyo al desarrollo y aprendizaje integral de las niñas y los niños.En la retroalimentación reside el potencial de la evaluación para constituirse en una nuevaoportunidad de aprendizaje, los desempeños de la niña o el niño y lo definido en el objetivo deaprendizaje. El contenido de esa comunicación debe informar al párvulo y la familia de susavances, logros y desafíos con relación al OA, con un lenguaje acogedor, que valora la diversidad deritmos y formas de aprender.

La evaluación se aplicará especificando criterios tales como:

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NIVEL DEAPRENDIZAJE

CONCEPTO CRITERIO

Nivel de aprendizajeAvanzado

A Cuando él o la estudiante ha logrado loexigido en el currículum de manerasatisfactoria, entre 100% y 80% de laevaluación. Demostrando que haadquirido los conocimientos yhabilidades requeridas para el periodoevaluado.

Nivel de aprendizajeElemental

E Cuando él o la estudiante ha logrado loexigido en el currículum de maneraparcial, entre un 79% a un 60% de laevaluación. Demostrando que haadquirido los conocimientos yhabilidades más elementales estipuladaspara el periodo evaluado.

Nivel de aprendizajeInicial

I Cuando él o la estudiante no ha logradodemostrar consistentemente losconocimientos y habilidades máselementales estipuladas en el currículumpara el periodo evaluado, entre un 59% aun 0% de la evaluación.

Instrumentos de Evaluación que podrán ser usados:

- Evaluación inicial y/o diagnóstico- Evaluación final del periodo precedente a fin de que permita orientar la enseñanza, ajustar

las planificaciones y las estrategias.- Evaluación formativa, ocurre mientras se desarrolla el proceso de aprendizaje. El foco de la

evaluación formativa no es necesariamente cuánto sabe el párvulo, sino cuáles estánconstituyendo sus principales logros y dificultades, para, con él, generar estrategias parasus avances. No solo compromete al niño o la niña, sino que interpela al docente en suenseñanza.

- Evaluación final o sumativa, que permite verificar el logro de los OA, suele coincidir conotros propósitos, como informar a las familias y tomar decisiones de la transición del niño yla niña entre niveles.

- Fotografías, grabaciones, observaciones en múltiples los escenarios en que puede

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evidenciarlos.- Autoevaluación- Portafolio y documentación pedagógica son medios habituales de recolección de evidencias

en este nivel.- Registros de observación- Listas de cotejo- Escalas de apreciación,- Informes al/del hogar

EDUCACIÓN BÁSICA

1° A 6° Básico

Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio

Lenguaje y ComunicaciónMatemáticaHistoria, Geografía y Ciencias SocialesCiencias NaturalesIdioma e4xtranjero: Inglés

Decreto N°439/2012 Decreto N°2960/2012

Artes visualesEducación Física y SaludTecnologíaorientación

Decreto N° 433/2012 Decreto N°2960/2012

Sector Marco curricular Programas de estudio

Lengua indígena: 1° a 4° básicomapuzungun Decreto N°280/2009

Decreto N° 1619/2010Decreto N° 741/2011Decreto N° 1479/2012Decreto N°1623/2013

Lengua indígena: 5° y 6° básicomapuzungun Decreto N°280/2009 Decreto

N°879/2016

7° y 8° Básico

Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio

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Lengua y LiteraturaMatemáticaHistoria, Geografía y Ciencias SocialesCiencias NaturalesIdioma extranjero: InglésEducación Física y SaludHistoria, Geografía y Ciencias SocialesCiencias Naturales

Decreto N° 614/2013 Decreto N ° 628/2016

Artes visualesMúsica TecnologíaOrientación

Decreto N° 369/2015 Decreto N° 628/2016

Lengua indígena:7° y 8° básicomapuzungun

Decreto N° 879/2016 Decreto N° 879/2016

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1: El presente Reglamento Interno de Evaluación y promoción expresa todos los acuerdoscomplementarios, el Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 67/2018 el que deroga el Decretoexento de Evaluación nº 511/97 y se complementa con los Decretos 157/ 2000; 1223/2002;107/2003; 170/ 2009; 924/83; 79/2005; 83/2015, 481/2018 en que se imparte toda lalegislación y en que está contenido los fundamentos legales de la evaluación vigente.

2: El presente reglamento de Evaluación se aplicará a cada estudiante del establecimiento:Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Especial, de acuerdo a la gradualidadestablecida en cada una de las bases curriculares.3: El Reglamento Interno de Evaluación debe ser comunicado oportunamente a todas lasestudiantes y entregado a los Padres y Apoderados al momento de realizar la matrícula, además deestar contenido en la ficha del establecimiento en el SIGE, donde se especifica los puntos másrelevantes del instrumento antes mencionado.

4: El Reglamento Interno de Evaluación cada año debe ser revisado y analizado, a través deltrabajo en equipo de todos los docentes, considerando los aportes de los padres y de lasestudiantes, realizando las modificaciones respectivas cuando las hubiere.

5: Los estudiantes, tendrán el deber de cumplir con las instrucciones y requisitos exigidos.Considerando como fundamentales los siguientes:

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a) Mantener al día y ordenados sus apuntes y materiales de trabajo.b) Entregar el trabajo o la información en el plazo estipuladoc) Velar por la calidad y presentación de lo solicitado.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

Art. 2.1: Régimen de estudios

El Régimen Escolar será Semestral.

Art. 2.1.1: Tipos de Evaluaciones:

a) Evaluación diagnóstica o inicial: Se aplica en todas las asignaturas y núcleos deaprendizaje, al inicio del año escolar, permite identificar el lugar en el que se encuentrala estudiante al partir su trayectoria hacia el logro de un aprendizaje. Esta información esimprescindible para ajustar los procesos de enseñanza- aprendizaje previamenteplanificados, en función de responder mejor a las necesidades de las estudiante

b) Evaluación Formativa: Se realiza durante todo el proceso de aprendizaje y tiene comoobjetivo entregar información a los estudiantes y al docente acerca de cómo se estáaprendiendo un contenido determinado, permite monitorear y acompañar elaprendizaje de las estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño seobtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca delos siguientes pasos a realizar para avanzar en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

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C) Evaluación Sumativa: Entrega información durante el proceso de aprendizaje. Calificacon una nota el aprendizaje del estudiante. Permite verificar el logro de los Objetivos de Aprendizaje,suele coincidir con otros propósitos, como informar a las familias y tomar decisiones de la transición dela estudiante entre niveles. Posibilita contar con información valiosa acerca de lo que son, saben,conocen y hacen las estudiantes.

De la calificación 1° a 8° Básico:La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala de 1.0 a 7.0, hasta conun decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0Con una exigencia de un 60% de logro alcanzado.

- En las asignaturas de:

Asignatura

Lenguaje y comunicación / Lengua y Literatura

Lengua Extranjera Inglés

Matemática

Ciencias naturales

Historia geografía y Cs. Sociales

Tecnología

Artes visuales

Música

Educación Física y salud

Lengua Indígena

- Se calificará con conceptos en las siguientes asignaturas y no incidirá en la repitencia.

Asignatura

Religión

Orientación

I = Insuficiente de 1,0 – 3,9S = Suficiente de 4,0 – 4,9B = Bueno de 5,0 – 5,9MB= Muy Bueno de 6,0 – 7,0

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2.1.2 Formas de evaluación:

Las formas de evaluación aplicadas serán: Diagnóstica, Formativa, Sumativa (Artículo 4° y 5° decreto 67/18)

Las evaluaciones de carácter sumativa, deben ser avisadas con una semana de anticipación, a losestudiantes, padres y apoderados a través de un calendario de evaluación mensual, comunicación a losapoderados y papi notas, por cada asignatura.

2.1.3: De los instrumentos de evaluación:

Se pueden aplicar en las distintas asignaturas y/o actividades de aprendizaje. El docente tiene la facultad deelegir, de estos u otro que estime conveniente, previa presentación en la Oficina de Unidad Técnica Pedagógica.

a) Observación directa del Profesor.

b) Informes escritos de investigaciones sobre un tema, ensayos.

c) Pruebas Objetivas.

d) Pruebas de Desarrollo o de Respuesta Abierta.

e) Presentaciones Orales (Disertaciones, exposiciones, relatos, debates, pruebas orales, etc.).

f) Evaluación por Carpeta de proceso

g) Presentaciones Artísticas (Teatrales, musicales, danzas, literarias, plásticas, manuales, etc.).

h) Productos del Aprendizaje (Maquetas, coreografías, poemas, presentaciones deportivas, Mapasconceptuales, etc.)

i) Autoevaluaciones, evaluación entre pares.

j) Lista de chequeo.

k) Lista de cotejos.

l) Portafolios

ll) Salidas a terreno

m) Rúbrica

2.1.4: Formas de evaluación

a) Individual

b) En parejas

c) Grupal

2.1.5 De los niveles de aprendizaje

Se consignarán los siguientes Niveles de Aprendizaje para determinar el logro alcanzado por lasestudiantes, en los Objetivos de Aprendizaje curricularmente establecidos para cada curso y nivel deenseñanza (Educación Parvularia, Básica y Educación Especial)

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NIVEL DEAPRENDIZAJE

CONCEPTO CRITERIO

Nivel de aprendizajeAvanzado

A Cuando él o la estudiante ha logrado lo exigido en elcurrículum de manera satisfactoria, entre 100% y 80%de la evaluación. Demostrando que ha adquirido losconocimientos y habilidades requeridas para el periodoevaluado.

Nivel de aprendizajeElemental

E Cuando él o la estudiante ha logrado lo exigido en elcurrículum de manera parcial, entre un 79% a un 60%de la evaluación. Demostrando que ha adquirido losconocimientos y habilidades más elementalesestipuladas para el periodo evaluado.

Nivel de aprendizajeInicial

I Cuando él o la estudiante no ha logrado demostrarconsistentemente los conocimientos y habilidades máselementales estipuladas en el currículum para el periodoevaluado, entre un 59% a un 0% de la evaluación.

ARTÍCULO 4: En la Evaluación y Promoción de las y los estudiantes se consideran un mínimo del85% de asistencia a clases en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivoplan de estudios.

ARTÍCULO 5: Cualquier tipo de procedimiento que el/la profesor/a estime conveniente aplicar, debeinformar a la y el estudiante sobre la forma y contenido a evaluar. La estudiante deberá recibir conanterioridad, (una semana) por parte del profesor/a, las pautas de evaluaciones con las cuales serácalificado. La o el estudiante deberá ser informada previamente sobre los aprendizajes que seránevaluados. Y debe conocer la ponderación que se le ha asignado a cada ítems que será evaluado seaesta prueba escrita y/u orales disertaciones, informes, salidas a terreno, etc.

ARTÍCULO 6: Las o los estudiantes serán informados de los resultados de sus evaluaciones en unplazo de 8 días desde su aplicación y se registrará la calificación en el libro de clases. Posterior a lafecha de aplicación de la evaluación se deberá realizar la corrección y retroalimentación, aciertos ydesaciertos de ésta, quedando registrada en el libro de clases.

ARTÍCULO 7: El número mínimo de calificaciones semestrales, según número de horas, por nivel yasignatura, para los cursos de 1° a 8° Básico, quedará establecido de la siguiente manera:

N° DE HORAS N° DE CALIFICACIONES Pruebas Otros

Por 1 hora de clases 2 calificaciones parciales 1 1

2 a 3 horas de clases 3 calificaciones parciales 2 1

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4 horas de clases 4 calificaciones parciales 2 2

6 a 8 horas de clases 6 calificaciones parciales 3 3

ARTÍCULO 9: Los y las estudiantes de 1° año Básico a 8° año Básico, tendrán durante el año escolar,los siguientes tipos de calificaciones:

a) PARCIALES: Corresponde a la calificación que cada estudiante obtiene durante el desarrollo deltrimestre a través de los diferentes procedimientos evaluativos que aplica el docente.

b) TRIMESTRAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales con undecimal de aproximación.

c) ANUAL: Corresponde para cada asignatura al promedio aritmético de las calificacionessemestrales, un decimal de aproximación.

d) PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidaspor la alumna en todas las asignaturas (exceptuando Orientación y Religión, según artículo 7°decreto 67/18)

ARTÍCULO 10: EVALUACIÓN TALLERES

Las estudiantes serán evaluadas en los talleres con dos (1) calificación por trimestre en los cursosdesde Pre kínder a 8° Básico. Dichas calificaciones serán registradas en el libro de clases y luegoserán traspasadas a conceptos y no incide en la promoción.

ARTÍCULO 11: EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT) SEEVALUARÁN CUALITATIVAMENTE.

Es responsabilidad del Orientador y del profesor jefe realizar la evaluación de dichos logros. ElOrientador en conjunto con el profesor jefe y profesores que realizan clases en el curso completandichos logros. Para lo cual en reunión de nivel se consultará por los casos especiales de cada curso.El informe estará elaborado en conformidad con los OAT propuestos por el ministerio de educacióny alineados con el PEI de la escuela.

ARTÍCULO 12: Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,incluyendo las tareas que se realizan fuera de la jornada escolar, deberán establecer lineamientospara cautelar la retroalimentación de las mismas, las estrategias de su calidad y coordinar con elequipo docente la frecuencia, para evitar una sobrecarga y resguardar los espacios de la vidapersonal, social y familiar de los alumnos. (Decreto 67/18)

IV. COMUNICACIÓN DE LAS EVALUACIONES

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ARTÍCULO 13: Se entregará un informe de notas parciales, trimestral y final de los y las estudiantes,de acuerdo a las calificaciones, vigentes en la plataforma Napsis en concordancia con el libro declases con las calificaciones correspondientes, en reunión de padres, madres y/o apoderados.

ARTÍCULO 14: El avance de los Indicadores de Desarrollo Personal se registrará en el Informe dePersonalidad, el que se entregará una vez en cada trimestre en reunión de Apoderados junto con elInforme de Notas.

V. DE LA PROMOCIÓN RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 15: Serán promovidas las estudiantes de 1° año Básico a 8° año Básico según Decreto67/2018:

a) Que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Que no hubieren aprobado una asignatura, su promedio general de calificaciones deberáser de 4,5 o superior, incluida la reprobada.

c) Igualmente, serán promovidas las estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas,siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas lasreprobadas.

d) La promoción de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico: Serán promovidos todos los alumnos yalumnas de que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, no obstante, el Director de la escuela, enconjunto con el jefe técnico consultando al consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción deestudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

e) La nota mínima para aprobar una asignatura, o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima esde un 85%. Se aclara que si un alumno presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólola justifican

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales,a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que nocumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de algunaasignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, demanera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberáser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida dediversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

f) En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y/o padres adolescentes, existe unanormativa especial que establece algunos criterios específicos (Decreto 79/2005)

ARTÍCULO 16: Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las clasesestablecidas en el Calendario Escolar Anual, no obstante, por razones de salud u otra causadebidamente justificada, el Director de la escuela, consultado al consejo de profesores, dictará unaresolución interna para autorizar la promoción de las estudiantes con porcentajes menores de

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asistencia, dejando debidamente un registro de ello.

Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los y las estudiantes unCertificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con lascalificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 17: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, estarán disponible en laPlataforma SIGE del establecimiento con:

Las Calificaciones Finales de cada asignatura

La situación final de los y las estudiantes

Cédula Nacional de Identificación

Fecha de nacimiento

Género

ARTÍCULO 18: El Director con el Equipo Directivo del Establecimiento, previo informe de la JefeTécnico Pedagógico, profesor jefe y profesor de asignatura, resolverán situaciones especiales deevaluación y promoción de las estudiantes de 1° Año Básico a 8° Año Básico según el artículo 11°decreto 67/18, respecto a:

a) Ingreso tardío.

b) El proceso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

c) Ausentarse por un período prolongado.

d) Suspensión de clases por tiempo prolongados.

e) Finalizar el Año escolar anticipadamente.

f) situación de embarazo.

g) Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y lasartes.

Artículo 19.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar lasmedidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lodispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán serautorizadas por el padre, madre o apoderado.

ARTÍCULO 20: CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ACADÉMICO.

En concordancia con los decretos de evaluación vigentes, la escuela puede autorizar el cierreanticipado del año escolar, también bajo ciertas condiciones si una estudiante debe anticipar el

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cierre de un semestre o periodo del año. Estas situaciones las debe resolver únicamente el equipodirectivo, previo informe del profesor jefe del estudiante en cuestión.

VI. INASISTENCIA A EVALUACIONES.

ARTÍCULO 21: DE LAS EVALUACIONES PENDIENTES

Cuando una estudiante falta a una evaluación, ya sea una prueba, entrega de un informe o trabajo;se considerarán los siguientes aspectos:

a) El apoderado deberá justificar la inasistencia .En el caso de contar con certificado médico, éstedeberá ser entregado a Inspectoría General en un plazo no mayor a las 48 horas. Es responsabilidadde la Inspectora General informar al profesor jefe y profesora de Educación física cuandocorresponda.

b) Una vez justificada la inasistencia a la evaluación con certificado médico, el profesor de lasignatura deberá recalendarizar la fecha en que será rendida. En caso de educación Parvularia, lasevaluaciones pendientes serán calendarizadas y aplicadas por la Educadora.

c) Justificación de la inasistencia a la evaluación sin certificado médico, la estudiante deberá rendirla evaluación pendiente el primer día de su reintegro a clases. La y el estudiante deberá acercarse ala Jefe Técnico Pedagógico. El/la profesor/a determinará el tipo de evaluación a realizar (desarrollo,oral, disertaciones, etc.)

ARTÍCULO 22: Todas las situaciones de evaluación de los y las estudiantes deberán quedarresueltas dentro del semestre escolar correspondiente. En caso de presentar certificado médicoserán resueltas a través de un calendario especial dado por el Equipo Técnico Pedagógico.

VII. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 23: El/la Profesor(a) Jefe, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógico y Dirección delestablecimiento, estudiará y tomará decisiones al respecto de las estudiantes en viajes de estudio,competencias deportivas y otros, brindándoles las oportunidades para cumplir con la cantidad decalificaciones suficientes, estableciendo para ello horarios y contenidos para rendir las evaluacionespendientes.

ARTÍCULO 24: Las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo, se les brindará las

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oportunidades para que continúen sus estudios en la escuela y además, se les otorgarán lasfacilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Para ello se fijarán horarios yfechas especiales para que realicen o entreguen trabajos de investigación y rendir sus evaluacionesen las diferentes asignaturas, recibiendo el apoyo de los Docentes y de la Unidad Técnico Pedagógico.

ARTÍCULO 25: Los y las estudiantes que dejen de asistir a clases sin razones justificadas durante elsegundo semestre y no regrese al establecimiento, estará sujeta al reglamento de Evaluación enrelación al Documento de Promoción de los y las estudiantes respecto a la asistencia; sin embargo,previamente habrá a lo menos tres notificaciones escritas al apoderado. En la situación en que uny/o una estudiante tenga el primer o segundo semestre realizado y que tenga un promedio a lomenos suficiente y que por casos justificados no pueda terminar uno de ellos, se le considerará elsemestre realizado.

ARTÍCULO 26: Los y las estudiantes que se encuentren en situación de enfermedad Psiquiátrica,psicológicas otras que no les permita regresar al establecimiento se les brindará las oportunidadespara que continúen sus estudios en la escuela, previo informe médico de un especialista y además,se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Para ello sefijarán horarios y fechas especiales para que realicen o entreguen trabajos de investigación y rendirsus evaluaciones en las diferentes asignaturas, recibiendo el apoyo de los Docentes y de la UnidadTécnico Pedagógico.

VIII. FALTA A LA HONESTIDAD EN LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 27: Los valores de la justicia, honradez y otros, son elementos claves en la formación éticade nuestros estudiantes, por ello que cualquier acción que contradiga dichos valores en cualquierinstancia evaluativa atenta contra la correcta educación de los y las estudiantes. Las faltas a laprobidad pueden ser varias y de diferente índole y se caracterizan por utilizar medios inválidos paracumplir con una obligación, obtener una calificación o para dar a conocer una realidad académicadistinta a la real.

A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes casos:

a. Utilizar aparatos electrónicos durante una evaluación sin autorización del docente.

b. Copiar una o varias respuestas, total o parcialmente en una prueba o instrumento de evaluación.

c. Presentar el trabajo hecho por otro como propio.

d. Facilitar un trabajo para que sea presentado por su compañera como propio.

e. Plagiar la tarea o trabajo de un compañero con o sin autorización.

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f. Facilitar respuestas en una prueba.

g. Falsificar una o varias calificaciones, ya sea adulterando una nota o presentando un instrumentoevaluativo o informe de notas no oficial como propio de la escuela.

h. Falsificar la firma de los padres para dar a entender como recibida una prueba o informe decalificaciones.

Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, al estudiante que seansorprendidos en una falta de probidad se les aplicará calificación mínima uno (1,0) al trabajo oinstrumento que está afecto a la situación y perderán derecho a eximir cualquier examen oconsiderar décimos en evaluaciones.

ARTÍCULO 28: La negativa de un o una estudiante a rendir una prueba o si estando en el colegio nose presenta con su grupo curso, el /la docente considerará dicho comportamiento como faltagravísima dejando el registro en el libro de clases, solicitando al estudiante que escriba su nombreen el instrumento de evaluación. Posteriormente, el/la docente de la asignatura conversará con él ola estudiante, citará al apoderado para ponerlo en conocimiento e informará a Inspectoría General yJefe Técnico Pedagógico sobre la situación. Ésta última, recalendarizará la evaluación no realizada ycitará al estudiante para rendir la prueba con un 65% de exigencia

IX. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LAS ESTUDIANTES CON N.E.E.

ARTÍCULO 30: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, que establece criteriospara la evaluación, calificación y promoción, será aplicada a todas las estudiantes delestablecimiento “ESCUELA BÁSICA SECTOR ORIENTE DE QUELLÓN”, que presenten NecesidadesEducativas Especiales, incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009, Nº 87/90, 815/90, 86/90 y577/90 Para ello, deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los especialistascompetentes, (Psicólogo/a, Neurólogo/a, Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/oPsicopedagogo/a).

ARTÍCULO 31: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para laevaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, para cada estudiante del establecimientocon N.E.E., pertenezca o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de AdecuaciónCurricular Individual (PACI), si así lo requiere.

ARTÍCULO 32: Para cada caso, el equipo multidisciplinario determinará el tipo de adaptación arealizar en la evaluación.

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ARTÍCULO 33: No se aplica eximición de asignatura.

ARTÍCULO 34: En el caso de las estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos yprocedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él o la profesoraespecialista y docente de asignatura dentro de los horarios de coordinación establecidos para laplanificación y evaluación PIE , dándole prioridad a algunas de las capacidades y/o competenciascontempladas en los objetivos generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criteriosde evaluación, dependiendo de cada caso, sean estas de carácter Transitorio y/o Permanente, lascuales serán revisados por UTP.

ARTÍCULO 35: Solo en casos excepcionales, la Unidad Técnico Pedagógica y EquipoMultidisciplinario y con informe de especialistas externo, hará un análisis muy cuidadoso de lasituación educativa de la estudiante, para eliminar objetivos de aprendizaje, contenidos y criteriosde evaluación del currículo oficial llegando, en algunos casos, a eliminar prácticamente un área oáreas curriculares enteras. Considerando esta medida a estudiantes que presentan NEEP y querequieren introducir otros contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar adeterminados aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de Adecuación Curricular (PACI).Lo anterior aplica para estudiantes PIE.

ARTÍCULO 36: La evaluación diferenciada aplicada a las estudiantes, en ningún caso implica queestos deban ser calificados al término del año escolar, necesariamente, con la nota mínima deaprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidadpersonal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0, en cualquierasignatura derivando en una eventual repitencia del curso o grado.

ARTÍCULO 37: Las estudiantes, serán calificados en las respectivas asignaturas de aprendizaje con lacantidad de notas que determinen, en conjunto el Equipo Multidisciplinario y la Unidad TécnicaPedagógica, pudiendo ser esta inferior a la estipulada para el grupo curso si los objetivos sontemporalizados a mediano o largo plazo en el PACI.

ARTÍCULO 38: La no promoción de las estudiantes, sean estas de carácter Transitorio oPermanentes, será determinada por la Educadora Diferencial responsable del curso, Equipo PIEmultidisciplinario, Coordinadora de PIE, Jefe Técnico Pedagógico y director. En caso dedeterminarse la repitencia de la estudiante, el/la profesor/a jefe en conjunto con la Educadoradiferencial responsable informará al apoderado, quedando en acta la situación de la estudiante, yentregando un plan de trabajo a la familia para el siguiente año escolar (no cumplimiento de losrequisitos mínimos de aprobación de los objetivos del nivel).

ARTÍCULO 40: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estudiadas y resueltaspor el equipo de especialistas del establecimiento escolar e informadas a los niveles quecorresponde.

X. EVALUACIÓN DIFERENCIADA17

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La Escuela Sector Oriente de Quellón, se rige por el reglamento de evaluación que forma parte delreglamento interno del establecimiento. “Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimientopedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en situacióntemporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación, se diferencia delos aplicados a la mayoría de las estudiantes. Cada escuela aplica procedimientos, que según sucriterio pedagógico, permiten dar reales oportunidades educativas a los estudiantes con necesidadeseducativas especiales”. (MINEDUC, 2017)

OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

1.- Favorecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje de las estudiantes, de manera que sea unmedio efectivo para el logro de los objetivos del Plan de Estudios de la escuela, para el nivel quecursan y dentro del año escolar correspondiente.

2.- Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido, para la superación de dichas barreras,debiendo el o la estudiante recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas externos, evitandoasí afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de fracaso escolar.

REGLAMENTACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 41: La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento deEvaluación y Promoción y del Reglamento de Convivencia Escolar de la escuela, y en ningún caso,exime a los y las estudiantes de asistir regularmente a clases.

ARTÍCULO 42: El aprendizaje escolar de una estudiante depende de variados factores. El ingreso aPIE o la sola aplicación de Evaluación Diferenciada, no garantiza que un estudiante obtenga siempreun rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso.

ARTÍCULO 43: Todas las actuaciones de los y las estudiante que evidencie incumplimiento de sucompromiso escolar, con respecto a la Evaluación Diferenciada u otras tales como: ausenciasreiteradas, problemas conductuales, falta de responsabilidad ante los trabajos académicos, etc.,deberán ser registrados en el Leccionario o Libro de clases – que está definido por normativa, comoDocumento Oficial – con fecha y firma del profesor de asignatura y del educador diferencial, o delfuncionario responsable que corresponda.

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ARTÍCULO 44: REQUISITOS PARA OPTAR A EVALUACIÓN DIFERENCIADA

44.1 Formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE), en caso contrario el o la apoderada delos estudiantes que requieran evaluación diferenciada tendrán que

un máximo del 15 de Marzo para presentar un certificado emitido por un profesional competente eidóneo (psicólogo, médico pediatra, neurólogo o psiquiatra y educador diferencial).

44.2 Se deben presentar el o los certificados médicos actualizados con estudiantes antiguos delcolegio y 30 de Marzo para los estudiantes nuevos.

44.3 El certificado debe especificar en forma clara el diagnóstico y tratamiento que debe seguir laestudiante, así como la fecha del próximo control.

44.4 El o los certificados deben ser presentados al profesor jefe del curso, quién deberá entregar ladocumentación al Equipo Multidisciplinario.

ARTÍCULO 45: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

45.1 El equipo multidisciplinario junto a la Jefe Técnico Pedagógico realizan un informe que señalalas estrategias a implementar. Informe que es retroalimentado a los docentes del nivelcorrespondiente.

45.2 El/la profesor/a jefe en conjunto a la Educadora Diferencial responsable, informará alapoderado las estrategias que se utilizarán dentro de la escuela para apoyar el proceso de evaluaciónde aprendizajes, debiendo firmar un compromiso de acuerdos con el apoderado que estipule laentrega de apoyo externos y particulares.

ARTÍCULO 46: REFORMULACIÓN DE APOYOS EN LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Se tomarán medidas de suspensión y/o modificación de las estrategias implementadas en caso de:

46.1 Cambio de diagnóstico tras proceso de reevaluación.

46.2 Toda situación que no esté contemplada en este protocolo será revisada por la Unidad TécnicaPedagógica.

ARTÍCULO 47: CONSIDERACIONES PEDAGÓGICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓNDIFERENCIADA

47.1 Del tipo de adaptación en la evaluación:

Los procedimientos de evaluación diferenciada que se aplicarán a los estudiantes deben ser

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determinados por el equipo de aula, entiéndase profesor de asignatura y profesor de educacióndiferencial. Se debe considerar la utilización de diversas estrategias dependiendo de la N.E.E.presentada por la o el estudiante y el tipo de contenido a evaluar. Se consideran los siguientes tiposde adaptaciones:

a) Realizar preguntas con un lenguaje sencillo destacando conceptos claves. Oral o escrito.

b) Revisar durante el desarrollo de la prueba con el fin de orientar al alumno en la identificación deerrores y corrección de los mismos. Estimular pensamiento metacognitivo.

c) Asignar tiempo adicional para finalizar la prueba, considerando mayor tiempo en respuestasorales o escritas. Si dentro de los noventa minutos no logra culminar, el equipo de aula debedeterminar en qué momento la estudiante finalizará la evaluación.

d) Ayudarla a focalizar su atención en el desarrollo de pruebas escritas.

e) Cautelar un ambiente propicio para el desarrollo de las evaluaciones (silencio, orden, disciplina).

f) Cautelar el uso de diversos recursos durante la evaluación que permitan medir el logro deaprendizaje de la estudiante.

g) Reforzar positivamente durante el desarrollo de pruebas escritas, otorgando seguridad yconfianza a la estudiante.

h) El equipo de aula (Docente de asignatura y especialista) determinará si la o las estudiantes,dependiendo de sus N.E.E., deben realizar la evaluación en el aula de recursos, con supervisión deuna Profesora de Educación Diferencial o psicopedagoga.

i) Elaboración de trabajos.

j) Evaluaciones orales.

k) Trabajos grupales o individuales.

m) Exposiciones orales.

n) Elaboración de material concreto.

ñ) Listas de cotejo, rúbricas, escalas de apreciación.

o) Presentación de la información modos alternativos (auditivo, táctil, visual y la combinación entreestos) (Decreto 83/15)

p) Diversas Formas de respuestas

q) tiempo adecuado para desarrollar las clases y evaluaciones

r) Graduación del nivel de complejidad

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ARTÍCULO 48: Dichos procedimientos y estrategias de evaluación, se referirán a los mismosobjetivos y contenidos establecidos en los Programas Nacionales que propone el Ministerio deEducación para la Educación Parvularia y Básica, propuesto en la planificación, con el fin de lograrlos Objetivos de Aprendizajes y la Cobertura Curricular del Curso.

ARTÍCULO 49: La calificación que obtenga la y el estudiante con Evaluación Diferenciada, deberábasarse en la normativa de evaluación de acuerdo a los Decretos de Evaluación y Promoción vigente;esto quiere decir que la escala es de 1.0 a 7.0, por lo tanto, a una estudiante que se evalúa en formadiferenciada no le está negada la nota mínima, ni la nota máxima.

ARTÍCULO 50: Para las estudiantes con un diagnóstico de N.E.E. Permanente, se deberán realizarobligatoriamente adaptaciones significativas al procedimiento de evaluación. (Adecuaciónsignificativa de instrumento, de procedimientos, de lugar, tiempo, escala de exigencia y objetivo deevaluación). Todo lo anterior de mutuo acuerdo entre los miembros del equipo de aula.

ARTÍCULO 51: SOBRE ESTUDIANTES DEL PIE CON EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE NO SEPRESENTEN A RENDIR PRUEBAS PARCIALES

51. 1 Si el estudiante se ausenta a una evaluación previamente calendarizada, para acceder a laevaluación diferenciada deberá presentar justificativo médico en Inspectoría General.

51.2 Si la estudiante se ausenta y no presenta justificativo médico deberá regirse según normativade exigencia para todos los estudiantes.

ARTÍCULO 52: EVALUACIÓN DIFERENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA

En Educación Física, existirá una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presentendificultad en el desarrollo de la actividad física o enfermedad. Esta evaluación diferenciada se podráexpresar como:

52.1 Para tal efecto, el apoderado deberá presentar un certificado médico actualizado del año encurso, que indique la afección o lesión que aqueje a la estudiante indicando qué ejercicios no sonrecomendables.

52.2 La estudiante deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por elprofesor, que serán calificadas en reemplazo de la actividad física. Tal situación se implementará paratodos los casos de licencias prolongadas.

52.3 Se deja en claro que en ningún caso se hará una eximición de la asignatura, ya que si bien sepuede omitir el ejercicio físico, no así el ejercicio teórico.

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52.4 En el caso de que el estudiante posea alguna dificultad motora, la especialista del Programa deIntegración (PIE) tendrá la obligación de presentar un programa de ejercicios acorde a la dificultadmotora del estudiante para ser trabajado en la asignatura, dicho programa se presentará al equipomultidisciplinario, quién informará mediante comunicación interna y coordinación académica. Aplicapara estudiantes PIE.

ARTÍCULO 53: SOBRE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA EN LA ASIGNATURA DE INGLÉS.

53.1 El plazo máximo para presentar los antecedentes, por parte de la especialista PIE, que solicita laevaluación diferenciada de la asignatura de idioma extranjero es el último día hábil del mes de Abril.

ARTÍCULO 54: LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y LOS DOCENTES

La puesta en marcha de un régimen de evaluación diferenciada en la escuela significa cumplir, porparte de los profesores involucrados, con las recomendaciones emanada por los profesionalesespecialistas y/o de la Unidad Técnico Pedagógico de la escuela.

54.1 De las responsabilidades de docentes de asignatura:

Cada docente de asignatura debe enviar su evaluación a la Unidad Técnica Pedagógica del Ciclocorrespondiente (Educación Parvularia o básica) con a lo menos tres días hábiles de anticipación,para su posterior envío al equipo de profesionales especialistas (Educadora diferencial), quienesdeterminarán la adaptación curricular a implementar acorde a la Necesidad Educativa de las o losestudiantes. La adaptación será consensuada con los docentes de asignatura involucrados.

54.2 De las responsabilidades de docentes especialistas: Recibir, analizar y determinar lasadaptaciones a realizar al proceso de evaluación dependiendo del tipo de N.E.E. presentada por las olos estudiantes. Comunicar al docente encargado de la asignatura, las adaptaciones realizadas yparticipar de las instancias evaluativas, dentro de las posibilidades del profesional especialista.

ARTÍCULO 59: DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

59.1 Informar a las educadoras sobre las licencias que llegan al establecimiento por recepción.

59.2 La educadora informará a sus apoderados en la primera reunión y luego por escrito, quedandocopia en su fichero, que frente a una licencia de 7 días o más, el apoderado deberá solicitar una horade entrevista con su Educadora de Párvulos correspondiente, en el mismo momento en que entregarála licencia, para recibir las actividades que la niña o niño deberá realizar durante dicho reposo, con elobjetivo de evitar desfases de aprendizaje dado el tiempo que estuvo fuera de aula.

ARTÍCULO 60: INFORME DE EVALUACIÓN

60.1 Informe al hogar: el siguiente documento deberá considerar en sus criterios de elaboración:

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Claridad: utilización de un lenguaje próximo a los padres.

Relevancia: consignar aspectos relevantes del desarrollo de los niños.

Veracidad: respaldo y registro de cada evaluación realizada.

Destacar aspectos individuales objetivos: respaldo y registro de las observaciones generales delas estudiantes en cada semestre. Relacionadas con los Indicadores de Desarrollo Personal ySocial (IDPS)

Porcentaje de asistencia a clases: respaldo y registro en libro de clases.

Porcentaje de asistencia de apoderados a reuniones de apoderados: respaldo y registro en hojade asistencia.

N° de entrevistas o citaciones a apoderados: respaldo y registro en cuaderno de entrevista aapoderados.

ARTÍCULO 61: FORMAS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

61.1 Los y las estudiantes de Educación Parvularia de ambos niveles se regirán para efectos deEvaluación Diferenciada por el Artículo 29 expresado en este Reglamento de Evaluación y PromociónEscolar.

61.2 Las y los estudiantes de Educación Parvularia de ambos niveles se regirán para efectos deorientaciones para la evaluación y adecuaciones curriculares por el Artículo 30 expresado en esteReglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

61.3 Las estudiantes de Educación Parvularia de ambos niveles se regirán para efectos de Requisitospara optar a Evaluación Diferenciada, por el Artículo 44 expresado en este Reglamento de Evaluacióny Promoción Escolar.

61.4 Para la implementación de evaluación diferenciada se considerarán las siguientes sugerencias:

ESTUDIANTES QUE PRESENTAN ALGUNA NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL

Adecuación en el tiempo deevaluación

Fraccionar la aplicación del instrumento de evaluación, deacuerdo a los tiempos de ejecución eficaz, evitando ladesmotivación, fatigabilidad y frustración.

Adecuación en la mediación dela evaluación

Durante la aplicación de la evaluación, la educadora de párvulos oeducadora diferencial pueden intervenir en la interpretación delos enunciados, sustituyendo palabras o ideas, explicando oreforzando mediante el ejemplo, hasta lograr que la o elestudiante haya comprendido lo que debe realizar

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Apoyo a los estudiantespresentan alguna necesidadeducativa especial.

Dar más tiempo para elaborar una respuesta,

Dar instrucciones con ejemplos previos.

Permitir que la estudiante sea asistida por la educadoradiferencial durante la evaluación.

Explicar verbalmente lo que se solicita por escrito.

En disertaciones permitir apoyo de materialcomplementario.

En el material pedagógico utilizado, variar el tamaño de laletra y/o imágenes, que sean más claras y entendibles.

JUANA KENIGS VEJARDIRECTORA

Quellón,

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