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REsoLUc16N Nro. ARCOT{EL-Os4/ra Resolu.i6n Nro. ARCONEL-054/18 REGULAct6N Nro. ARCONEL oo5/1s EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGUTACI6N Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando: Que, el articulo 83, numeral 7, de la Constituci6n de la Rep[blica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro.449 de 20 de octubre de 2018, prescribe "Promover el bien com(tn y onteponer el inter4s generol ol intetds pdtticulor, conforme ol buen vivir"; que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Repllblica del Ecuador preceptua, en su primer inciso, que "El Estado serd rcsponsoble de la provision de los servicios piblicos de ogud potoble y de riego, sdneomiento, energio eldctrico, telecomunicociones, violidod, infroestructuros portuorios y oeroportuorids, y los demds que detetmine lo ley."; Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Reprlblica del Ecuador prescribe en su segundo inciso que "El Estodo garontizord que los servicios piblicos y su provisi6n respondon o los principios de obligotoriedod, generdlidod, unilotmidod, eficiencio, responsobiliddd, unive$olidod, occesibilidod, re g u lo ri do d, conti nu id od y co I id o d" ; Que, la Ley Orgiinica del Servicio Piblico de Energia El6ctrica -LOSPEE-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 el 16 de enero de 2015, establece dos servicios: el Servicio Priblico de Distribuci6n de Energia El6ctrica y el Servicio Priblico de Alumbrado PUblico General; Que, el articulo 4, numeral 7 de la LOSPEE, establece como un derecho de los consumidores o usuarios finales, "Contor con olumbrodo plblico en los vios piblicos, en funci6n de la reguldci6n que poro el electo emito lo Agencio de Reguloci6n y Control de Electicidod ARCONEL"; Que, el articulo 5, numeral 4, de la LOSPEE establece como obligaci6n del consumidor o usuario final "Cuidor los instdlociones eldctricos que le permiten contor con suministro de electricidod y denunciot o quienes hocen uso incorrecto de los mismos"; del servicio ptiblico de energio elActrico y de olumbrodo plblico genorol,.seiA- reolizodo pot el Gobierno Centrol, o trovds de empresos priblicos o imbresos Que, el articulo 7 de la LOSPEE, en su parte pertinente dispone que"...Lo prestocion . mixtos en los cuoles tengo .oyorio orrionorir, i"i,""i" "^*ir,.rr;i-;;i;.N ,Y Sesion de Directorio de 28 de d ciembre de 20ta: P.g na r oe z>

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Page 1: y o de - Gob

REsoLUc16N Nro. ARCOT{EL-Os4/ra

Resolu.i6n Nro. ARCONEL-054/18

REGULAct6N Nro. ARCONEL oo5/1s

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGUTACI6N

Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL-

Considerando:

Que, el articulo 83, numeral 7, de la Constituci6n de la Rep[blica del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial Nro.449 de 20 de octubre de 2018, prescribe

"Promover el bien com(tn y onteponer el inter4s generol ol intetds pdtticulor,

conforme ol buen vivir";

que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Repllblica del Ecuador preceptua, en su

primer inciso, que "El Estado serd rcsponsoble de la provision de los serviciospiblicos de ogud potoble y de riego, sdneomiento, energio eldctrico,

telecomunicociones, violidod, infroestructuros portuorios y oeroportuorids, y los

demds que detetmine lo ley.";

Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Reprlblica del Ecuador prescribe en su

segundo inciso que "El Estodo garontizord que los servicios piblicos y su

provisi6n respondon o los principios de obligotoriedod, generdlidod,

unilotmidod, eficiencio, responsobiliddd, unive$olidod, occesibilidod,

re g u lo ri do d, conti nu id od y co I id o d" ;

Que, la Ley Orgiinica del Servicio Piblico de Energia El6ctrica -LOSPEE-, publicada en

el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 el 16 de enero de 2015,

establece dos servicios: el Servicio Priblico de Distribuci6n de Energia El6ctrica

y el Servicio Priblico de Alumbrado PUblico General;

Que, el articulo 4, numeral 7 de la LOSPEE, establece como un derecho de los

consumidores o usuarios finales, "Contor con olumbrodo plblico en los vios

piblicos, en funci6n de la reguldci6n que poro el electo emito lo Agencio de

Reguloci6n y Control de Electicidod ARCONEL";

Que, el articulo 5, numeral 4, de la LOSPEE establece como obligaci6n del

consumidor o usuario final "Cuidor los instdlociones eldctricos que le permiten

contor con suministro de electricidod y denunciot o quienes hocen uso

incorrecto de los mismos";

del servicio ptiblico de energio elActrico y de olumbrodo plblico genorol,.seiA-reolizodo pot el Gobierno Centrol, o trovds de empresos priblicos o imbresos

Que, el articulo 7 de la LOSPEE, en su parte pertinente dispone que"...Lo prestocion .

mixtos en los cuoles tengo .oyorio orrionorir, i"i,""i" "^*ir,.rr;i-;;i;.N,Y

Sesion de Directorio de 28 de d ciembre de 20ta:P.g na r oe z>

Page 2: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARCO EI-O54/ 1a

delegar o lo iniciotivo privodo; siendo, en todos los cdsos, necesorio lo obtenci6np revi o d el titu Io ho b il ito nte correspond ie nte" ;

que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su primer inciso, establece que "El Estodo, d

trovis de los emprcsos ptiblicds que reolizon lo octividod de distribucion, seru

responsoble de lo construcci6n, operoci6n y rnontenimiento de los sistemos de

alumbrddo ptiblico general. Ademds dichos empresos suministrordn lo energid

elActrico poro lo semoJorizoci6n, sistemos destinodos o lo seguridod ciudodona,

o lu m b ro d o p(t bl ico orno me ntol e i nte rve n ido" ;

Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su segundo inciso decreta que "Lo construcci6n,

opetdci6n y montenimiento de los sistemos de olumbrodo piblico ornomentdl e

intervenido serd responsobilidod de los gobiernos out6nomos descentrolizodos

de conformidod con el COOTAD, o cuolquier entidod responsoble del espdcioptiblico y control de trdnsito, cuyos costos podrdn ser cofinanciodos por los

emprcsos de distribuci6n considerondo costos de un olumbrodo pttbllco

estdndor. Por ocuerdo entre los gobiernos out6nomos descentrolizodos y los

empresos de distribuci6n, el montenimiento de estos sistemos de olumbrodoptiblico podrd ser reolizodo por estos empresos";

Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su tercer inciso dispone que "EIARCONEL regulord

los ospectos tAcnicos, econ6micos, toriforios y de colidod del olumbrado piblicogenerol pdro lo prestoci6n de un servicio eficiente";

Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su cuarto inciso dispone que "Corresponde olconsumidor o usuotio finol del servicio de energio eldcttico, el pogo por el

servicio de olumbrodo piblico generol, osi como por el consumo de energtd

ekctrico del sistemo de sefioJorizdci6n, olumbrodo ptiblico ornofientol e

intervenido";

Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su ltimo inciso, estipula que "En lo construcci6n

de nuevos vios o omplioci6n de las existentes, o corgo del Ministerio de

Tronsporte y Obros Ptiblicas y de los Gobiernos Aut6nomos Descentrolizodos,

estos entidades serdn los responsobles en desorrcllor los estudios ticnrcos y

ejecutor los obros de olumbrodo ptiblico generol, ornomentol o intervenido en

funci6n de dlchos estudios";

Que, el 5 de mayo de 2018 se expidi6 el Decreto Ejecutivo No. 399, que establece un

proceso de fusi6n institucional, y en su disposici6n Seneral segunda dispone

qre "Uno vez concluido el proceso de fusiin por obsorci6n, en lo normotivo

vigente en donde se hogo referencio ol "Ministerio de Electricidod y Energio

Renovoble", ol "Ministerio de Minerio", ol "Ministerio de hidrocotburos"; y o lo

"secretotio de Hidrocorburos", Ieose "Ministerio de Energio y Recursos

N dtu ro I es N o Re novo b les -" ;

Que, el CONELEC aprob6 Ia Regulaci6n Nro. CONELEC 005/14 "Prestoci6n del Servici,o), ,

de Alumbrcdo Piblico Generol" el18 de septiembre de 2014, cuyo obietiy€rfue

normar las condiciones t6cnicas, econ6micas y financieras que permit/n a la6^ r,wsesron de Dtre.toro de 23 de dicrembre!e 201& .i_../..

Pagina2 de 25

Page 3: y o de - Gob

Distribuidoras de energia eldctrica prestar el servicio de alumbrado prblicogeneral con calidad, eficiencia y precio justo;

Que, es necesario expedir una regulaci6n actualizada que contenga los aspectost6cnicos para la prestaci6n del Servicio de Alumbrado p blico General -SAPG-.a fin de que este servicio se preste con calidad y eficiencia;

Que, es necesario sustituir la Regulaci6n Nro. CONELEC 005/14 "prestoci6n del Servicjode Alumbrodo Plblico Generdl" considetando el nuevo marco legal establecidoen Ley Org6nica delServicio Piblico de Energia El6ctrica -LOSpEE-;

RESoLUCI6N Nro. ARCONEL-054/la

Que, la Comisi6n lnternacional de lluminaci6n - CIE

cuales ha determinado niveles de calidad

metodologia para la medici6n y diseffo delpeatonales y vehiculares;

ha emitido normas a trav6s de las

de los pa16metros fotom6tricos,alumbrado que se utiliza en vias

Resuelve:

Emitir la regulaci6n denominada (Prestaci6n del Servicio de Alumbrado piblicoGeneral))

CAP1TULO I

ASPECTOS GENERATES

Que, la Direcci6n Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-

2018 1549-OF de 19 de diciembre de 2018, puso a consaderaci6n del Directorioel proyecto de Regulaci6n "Prestaci6n del Servicio de Alumbrado pdblico

General"; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1y 2 del articulo 15 de la Ley

Orgenica delServicio Piblico de Enereia El6ctrica a la ARCONEL,

1. OBJETIVO

Normar las condiciones t6cnicas que permitan a las empresas e16ctricas

distribuidoras prestar el servicio de alumbrado priblico general con calidad yeficiencia.

2. AMBITO

Esta regulaci6n debe ser observada y cumplida por: las empresas el6ctricasdistribuidoras, como prestadoras del Servicio de Alumbrado p blico Generalj los

consumidores regulados y no regulados como responsables del pago de esteservicio; los GAD como entidades responsables del espacio priblico y seguridadciudadana; la Policia Nacional o la aLltoridad de tr,nsito competente comoresponsable del sistema de semaforizaci6n; el Ministerio de Transporte y ObJaE..-Prjblicas como constructor de nuevas vias o ampliaci6n de las existdhtej; las

entidades p blicas responsables de la seguridad ciudadana y los usuanios aei O/ ..servicio de alumbrado pLiblico general. 1, lV

', i.5esi6n de O re.toro de 28 de d clembrede 2018 . .-:a(.,

Pa8ina3de25. .'

Page 4: y o de - Gob

u,I,,RESOLUCT6N Nro. ARCONEL-054/1a

3. ACR6NTMOS

APG

ARCONEL

crE

GAD

LOSPEE

MTOP

SAPG

stG

Alumbrado Priblico General

Agencia de Regulaci6n y Control de Electricidad

lnternational Commission on lllumination

Cobiernos Autonomos De\centralizados

Ley orginica del Servicio Piblico de Energia El6ctrica

Ministerio de Transporte y Obras P(blicas

Servicio de Alumbrado PUblico General

Sistema de lnformaci6n Geogrdfica

4. DEFINICIONES

Las siguientes definiciones servirdn para la aplicaci6n de la presente regulaci6n:

Area de prestaci6n de servicio: Es el ;rea geogrifica definida en el titulo habilitante,

en la cual la empresa el6ctrica presta el servicio de distribuci6n y comercializaci6n de

energia el6ctrica y el de alumbrado priblico general.

Alumbrado PUblico: Constituye la iluminaci6n de vias y espacios ptiblicos destinados a

la movilidad, seguridad y ornamentaci6n. El alumbrado prlblico se clasifica en:

alumbrado p(blico general, alumbrado priblico ornamental y alumbrado priblico

intervenido.

Alumbrado Prlblico General-APG-: Es la iluminaci6n de vias pIblicas, para triinsito de

personas y/o vehiculos. Excluye la iluminaci6n de las zonas comunes de unidades

inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, lailuminaci6np blicaornamental

e intervenida,

Activos del alumbrado piblico general: Es el conjunto de equipos, entre estos,

luminarias, redes, trasformadores y postes exclusivos para alumbrado publico general,

asi como tambi6n los equipos de control y demds elementos necesarios para la

prestaci6n delSAPG, que no formen parte del sistema de distribucidn.

Alumbrado pUblico intervenido: Es la iluminaci6n de vias piblicas, para trdnsito de

personas y/o vehiculos que, debido a planes o requerimientos especificos de los

gobiernos aut6nomos descentralizados, o por la entidad competente, difieren de los

niveles de iluminaci6n establecidos por regulaci6n, y/o requieren de una

infraestructura constructiva distinta de los est6ndares establecidos para el alumbrado

p0blico general.

Alumbrado prlblico ornamental: Es la iluminaci6n de dreas p(blicas como parques/

plazas, espacios deportivos abiertos, iglesias, piletas, monumentos y similares, que

difiere de los niveles establecidos por regulaci6n para alumbrado p(blico general, dado

que dstos obedecen a criterios est6ticos determinados por el Sobierno aut6norno.. .

descentralizado correspondiente, o por el 6rgano estatal competente. Le g;daii;ibombas de agua de piletas y motores extractores de aire de t[neles, o el consumo dq

energia de equipos que no tienen que ver con iluminacidn. I , P

sesion de Dlrectorio de 28 de d clembr€,de 2o1i 'l-'Pdeina4 de 25

Page 5: y o de - Gob

RESOLUCI6N ro. ARCONEL-OS4/1a

Consumidor regulado o aonsumidor: persona natural o juridica que mantiene uncontrato de suministro con la empresa el6ctrica de distribuci6n y que se beneficia conla prestaci6n del servicio priblico de energia el6ctrica.

Consumidor no regulado: persona juridica autorizada para conectar sus instalaclones ala red de distribuci6n o de transmisi6n, mediante la suscripci6n de un contrato deconexi6n, a fin de abastecer sus requerimientos de energia desde un generador oautogenerador, a trav6s de la suscripci6n de un contrato bilateral. Esta personajuridica puede ser un Gran Consumidor o el Consumo propio de un autogenerador.

Empresa el6ctrica de distribuci6n o Distribuidora: persona juridica cuyo titulohabilitante le faculta realizar las actividades de distribuci6n y comercializaci6n deener8ia eldctrica y el servicio de alumbrado prjblico general, dentro de su 6rea deprestaci6n de servicio.

Deslumbramiento: Condici6n de visi6n en la cual existe incomodidad o disminucion enIa capacidad para distinguir objetos, debido a una inadecuada distribucion oescalonamiento de luminancias, o como consecuencia de contrastes de luz.

Factor de utilizaci6n del alumbrado publico general - fE -: Es la relaci6n entre el

nimero de horas promedio que las luminarias de Alumbrado piblico permanecenencendidas y el nimero total de horas en el periodo de an6lisis (24 horas diarias).

Fluio Luminoso (O): Es la potencia emitida en forma de radiaci6n luminosa a la que elojo humano es sensible. Su simbolo es (O) y su unidad es el lumen (lm).

lluminancia (E): Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. Susimbolo es (E) y puede ser expresada en lux (lx) o en lumen por metro cuadrado(lmlm']).

lntensidad Luminosa (t): Es el flujo luminoso emitido por unidad de iingulo s6lido enuna direcci6n concreta. Su simbolo es (t) y su unidad la candela (cd).

Luminancia (L): Es la relaci6n entre la intensidad luminosa y la superficie vista por elojo en una direcci6n determinada. Su simbolo es (L) y su unidad es la candela pormetro cuadrado (cd/m2).

Servicio de Alumbrado P[blico General -SApc-; Comprende las actividades de:planificaci6n, modernizaci6n, expansi6n, administraci6n, operaci6n y mantenimientodel alumbrado pUblico general.

Sistemas de seguridad ciudadana: Son los sistemas pIblicos de vigilancia v monitoreode vias y espacios piblicos, conformados por cdmaras de vigilancia, cables dealimentaci6n el6ctrica, equipos de comunicaci6n a centros de control, sirenas,etcdtera; destinados a proporcionar seguridad a la ciudadania, instalados porinstituciones prblicas como: GAD, policia Nacional u otras instituciones de cardcterp6blico encargadas de la seguridad. Se incluyen tambi6n los sistemas de vigilancia,.comunitaria.

Sistema de semaforizaci6n: Es el conformado por losalimentaci6n el6ctrica, equipos de control y operaci6n, sus

Sesion de Direcrorio de 28 de d ciembred! ZO18piieina 5 de 25

semiforos, sus cahles

postes metilicos, i:tb6t

Page 6: y o de - Gob

;JI:REsoLUcr6N Nro. ARcoNEL-054/1a

instalados por el GAD, por la Policia Nacional o

para control delflujo vehicular.

la Autoridad de T16nsito competente

Usuarios del servicio de alumbtado piblico general:son todas las personas que

utilizan el servicio de alumbrado p blico Seneral.

Via piblica: Son todas las vias de trensito de personas y vehiculos, de dominio y uso

pUblico, construidas para el uso y goce com0n, asi como aquellas que no siendo de

titularidad piblica hayan sido declaradas de uso pLiblico.

zonas de conflicto: Lugares en los cuales los criterios de iluminaci6n son de dificil

aplicaci6n tales como: cruce de vias, redondeles, o vias disefladas especialmente para

aplicaciones particulares como ciclovias, paseos de parque, entre otros

cAPiTULo

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

5. RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL ALUMBRADO PUBLICO

Las instituciones y personas que intervienen en la prestaci6n del Servicio de

Alumbrado Pdblico son:

5.1. ARCONET-

le (orresponde a la ARCON[[:

. Emitir las regulaciones necesarias, de acuerdo con la politica energdtica

nacional dictada por el ente rector, para la prestaci6n del servicio de

alumbrado pLiblico general por parte de las Distribuidoras dentro de sus

6reas de servicio;

Realizar estudios y an6lisis t6cnicos, econ6micos y financieros para la

elaboraci6n de pliegos tarifarios relacionados con el costo del servicio;

Determinar y aprobar anualmente, en conjunto con el estudio de costos

del servicio el6ctrico, los costos requeridos por las Distribuidoras para la

prestaci6n del SAPG, que servirdn de base para la aprobaci6n de pliegos

tarifarios para este Servicio;

Requerir de las Distribuidoras informaci6n relacionada con el servicio de

alumbrado piblico general a trav6s de los mecanismos pertinentes que se

fijen para el efecto;

Supervisar y controlar que las Distribuidoras cumplan con la aplicaci6n de

la normativa vigente respecto al servicio de alumbrado ptiblico general

5.2. Ministerio de Transporte y obras PUblicas

Al Ministerio de Transporte y Obras PLiblicas -MTOP-, como constructor de

nuevas vias o ampliaci6n de las existentes, les correspondel

. Previo a la instalaci6n de los sistemas de alumbrado ptiblico Seneral,

ornamental e intervenido, coordinar con las empresas el6ctricas,

distribuidoras, la aprobaci6n de los estudios v diseRos y el surrriiiisti6

el6ctrico de estos sistemasi

sesl6n de oirectorio de 28 de dic embre de 2d18 r'.'

,

Page 7: y o de - Gob

RESoLUCT6N Nro. ARCoNEL-Os4/1a

Desarrollar los estudios tdcnicos y las obras de alumbrado priblicogeneral, ornamental e intervenido en la construcci6n de nuevas vias o laampliaci6n de las existentes;

Suscribir convenios con las empresas el6ctricas distribuidoras para elmantenimiento del alumbrado piblico general, ornamental e intervenido,considerando que los costos del mantenimiento correrin a cargo delMTOP u 6rgano estatalcompetente;Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras las coordenadas deubicaci6n, el nimero de luminarias y las especificaciones t6cnicas,utiliradas en las vtas bajo \u competen(ia.

5.3. DistribuidorasLas Distribuidoras, como responsables de la prestaci6n del Servicio dealumbrado pdblico general, deberan:

Planificar, administrar, operar, mantener y expandir el Servicio dealumbrado p[blico general a fin de cubrir la demanda en su;rea deprestaci6n de servicio, en coordinaci6n con los GAD, el MTOP, policia

Nacional o Autoridad de TrAnsito Competente, en los casos quecorresponda;

Cumplir y reportar a la ARCONEL los indices de calidad y continuidad de laprestaci6n del Servicio de alumbrado pUblico general, de conformidad a

lo sefralado en la presente regulaci6n;

Cumplir con los pa16metros t6cnicos establecidos en la presenteregulaci6n;

Mantener actualizada la base de datos de los activos del ApG, y

Seorreferenciar las luminarias del alumbrado piblico intervenido,ornamental y medidores, mediante el sistema de informaci6n geogriifica

{srG);

Mantener actualizada la base de datos de semaforizaci6n y equipos deseguridad ciudadana, en el sistema de informaci6n geogriifica (SlG);

Medir y registrar mensualmente el consumo de energia el6ctrica delalumbrado pUblico ornamental e intervenidoj

lnstalar equipos que cumplan con las politicas, criterios de eficienciaenergdtica y las normas de homologaci6n emitidas por el MinisterioRector;

Recaudar el valor correspondiente por concepto del Servicio dealumbrado pLlblico general de forma mensual a los consumidoresregulados y no regulados del sistema;

Suscribir los convenios que considere pertinentes con los GAD oentidades competentes, para realizar el mantenimiento del alumbradopiblico general, intervenido e ornamental. Los costos del mantenimaentocorrer6n a cargo del GAD o entidad estatal competentej ..-...-:Suscribir los acuerdos de cofinanciamiento que considere penjnedies

.,,,..i,:.'r" w'--

para la construc(ion de los sistemas de alumbrddo oubLco ornamental e /1intervenido para to cuat t"

".pr"."- Ji".-..i.l" ;;;;r;;a;;" ;; ;;;r;/ff

considerar los costos de un Alumbrado Prlblico estindar;

ses 6n de Directoriode28 de dioembre de 2018

Pijg na 7 de 2s

Page 8: y o de - Gob

REsoLucr6N Nro. ARcoNEL-054/ 1a

ciudadana;

. Reportar a la Di5lribuidora, cualquier

Aprobar los estudios y disefios de los sistemas de alumbrado pLiblico

intervenido, ornamental, semaforizaci6n yseguridad ciudadana;

Atender los requerimientos de los usuarios del sistema de alumbrado

p6blico general;

Garantizar el suministro el6ctrico para la infraestructura de alumbrado

piblico general, ornamental e intervenido;

ldentificar y diferenciar los activos del APG

Policia Nacional o Autoridad de Trdnsito Competente

A la Policia Nacional o autoridad de trdnsito competente como responsable

del sistema de semaforizaci6n y seguridad ciudadana, le corresponde:

. Previo a la instalaci6n de los sistemas de semaforizaci6n y seguridad

ciudadana, coordinar con las empresas el6ctricas distribuidoras, la

provisi6n del servicio el6ctrico.

. Construir, operar y mantener los sistemas de semaforizaci6n y de

seguridad ciudadana;

. Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras, las coordenadas de

ubicaci6n, las especificaciones t6cnicas y nimero de sistemas de

semaforizaci6n y seguridad ciudadana.

Gobiernos Aut6nomos Descentralizados -GAD-A Ios GAD, de acuerdo a sus competencias, les corresponde:

. Previo a la instalaci6n de los sistemas de alumbrado piblico ornamental e

intervenido, coordinar con las empresas el6ctricas distribuidoras, la

aprobaci6n de su construcci6n y el suministro el6ctrico de estos sistemas;

. Planificar, construir, operar y mantener los sistemas de Alumbrado

PLiblico ornamental e intervenido y, de ser el caso, los sistemas de

seguridad ciudadana;

. Desarrollar los estudios t6cnicos y las obras de alumbrado piblico

ornamental e intervenido en la construcci6n de nuevas vias o la

ampliaci6n de las existentes;

. Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras, las coordenadas de

ubicaci6n, las especificaciones t6cnicas y nLimero de luminarias utilizadas

en espacios publico\ baio <u competencia;

. Suscribir convenios con las empresas el6ctricas distribuidoras para el

mantenimiento del alumbrado pJblico ornamental e intervenido, los

costos del mantenimiento correr6n a cargo del GAD u 6rgano estatal

competente.

Consumidores regulados y no regulados

. Pagar los valores correspondientes por concepto del servicio de,

alumbrado p0blico general y el consumo de energia de los sisternasdA_

alumbrado prlblico intervenido, ornamental, semaforizaci6n i seguridad

anomalia en la prestaci6n del SAPOia: l,s,

sesi6n de Directorio de 28 de d ciembre de2018

5.4.

5.5.

Page 9: y o de - Gob

RESOLUCI6T{ xro. ARCOT{EL-O54/ra

5.7. Servicio Ecuato.iano de Normalizaci6n -tNEN-. Desarrollar la normativa que deben cumplir los equipos y materiales a ser

instalados en los sistemas de Alumbrado pUblico, de conformidad con elarticulo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

6. COORDINACI6N INTERINSTITUCIONAL

Las empresas eldctricas distribuidoras, como parte de su gesti6n para proveer elServicio de alumbrado priblico general, deber6n establecer los siguientes niveles decoordinaci6n institucional:

6.1. Con los GAD y el Ministerio de Transporte y Obras publicas

Dentro de su itrea de servicio deberdn coordinar las siguientes acciones:

. Planificar y ejecutar obras de expansi6n y mejoramiento del Servicio dealumbrado pribllco general;

. Coordinar la ejecuci6n del mantenimiento de los sistemas de alumbradopiblico general, ornamental e intervenido con las empaesas el6ctricasdistribuidoras;

. Coordinar la puesta en operaci6n de obras de alumbrado pdblicoornamental, intervenido o general;

. Coordinar con los GAD u organismos estatales competentes, la instalacionde sistemas de medici6n para medir y registrar mensualmente la energra

de los sistemas de alumbrado pdblico ornamental e intervenido. Esta

energia formara parte del total de energia consumida por el alumbradopriblico general y deberi ser valorada con la tarifa correspondiente;

. En caso que el GAD tenga la competencia de la seguridad ciudadana,coordinard con las empresas el6ctricas distribuidoras la instalaci6n de los

equipos respectivos y su suministro el6ctrico.

6.2. Con la Policia Nacional o con la Autoridad de Trensito CompetentePara los sistemas de semaforizaci6n y seguridad ciudadana se solicitardn las

coordenadas de ubicaci6n, las especificaciones tecnicas y el nrmero de

equipos instalados en los espacios priblicos bajo su competencia.

Las Jefaturas Provinciales o Autoridad de T16nsito Competente que tengan a

su cargo, total o parcialmente, los servicios de semaforizaci6n y seguridadciudadana, coordina16n con las empresas el6ctricas distribuidoras la

instalaci6n de los equipos respectivos y su suministro el6ctrico.

cAPiTUr-O m

ASPECTOS TECNICOS

:x'ii';*:il::itlp

7. PARAMETRoS FoToMETRIcoS

7.1. Luminancia promedio de la calzada (La\,)

Este es el valor minimo que debe ser mantenido a

instalaci6n, y depende de la distribuci6n de la luz

luminoso de las ldmparas y de las propiedades de reflexi6n de la calzada.

Sesi6n de Dlrectoro de 28 de dic embie de 2O1aprgina 9 de 25

Page 10: y o de - Gob

RESoLUCI6N Nro. ARCONEL-os4/ 1a.t,,

Valores superiores pueden aceptarse si pueden justificarse

econ6micamentel. El cilculo y la medici6n de la luminancia promedio de la

calzada deben efectuarse de acuerdo con la norma CIE 132-1ggg').

7.2. Uniformidad Seneral de luminancia de la calzada (U")

Es la relaci6n entre la luminancia minima y la luminancia promedio de la vra.

Su valor depende de los mismos factores que inciden en la luminancia

promedio.

7.3. Uniformidad longitudinal sobre la calzada (U!)

Es la relaci6n entre la luminancia minima y la luminancia m6xima, medidas o

calculadas en direcci6n lon8itudinal a lo largo del eje central de cada carril

de circulaci6n. El nimero de puntos y la distancia entre ellos deber6n ser

iguales a los utilizados para el c6lculo de la luminancia promedio de la

calzada. se mide o se calcuia de acuerdo con la norma CIE 140-2000.

7.4. Deslumbramiento

El deslumbramiento se lo cuantifica a trav6s de la variable Tl, la cual se

calcula para el estado in icia I de la instalaci6n, mediante la siSuiente f6rmula:

k*E-rt = TI;)DB ter Lw

t1l

Dondei& = es un factor que varia con la edad del observador se usari el valor

de 6503

6" = es la iluminancia total inicial producidas por las luminarias, en su

estado nuevo, sobre un plano normal a la linea de visi6n y a la altura

del ojo delobservador

Lau = es la luminancia inicial promedio

= es el 6ngulo en grados formado entre la linea de visi6n y el centro

de cada iuminaria

'Los valores calculados deber tener en cuenta a umnaria y los factores de mantenimiento de a lSmpara. Los iactores

de mantenimiento de la umrnaria varian de acuerdo con el rnterya o de impteza es.oq do, la pollcdn atmosieriG y La

caldad de *lado del compartimiento 6pt(o de la lminaria. Sus valores pueden est.b ecerse meda.te medicones de -- ,

campo, Los factores de mantenimiento de nulo umlnoso de la dmpara varian de aclerdo con e tpo de ;mpaI-r su

potencla Estos vaores los sumnstra, generalmente, elfabrGnte de ;nrparas.

' I\46todos de ciilculo para iluminac(n de carcteras, Com sdn lnternacona de Ilumrnaci6n (cIE),

r cotresponde a a ed.d de !n obsetuador de 23 aiios. La ro mu. se.en.d e': r< = e{ , (t + [:)').n oote l es

sesr6n de Dlre.toro de 28 de d ciembrede 2018

Pagina l0 de 25

a edad de obsewador

Page 11: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-O54/la tr W-7.5. Relaci6n de Alrededores (SR)

Es la relaci6n de la iluminancia promedio en bandas de 5 m de ancho (omenor en espacios que no permite) cada una adyacente a los dos bordes dela calzada (fuera de la calzada) para la iluminancia promedio en bandas de 5m de ancho (o la mitad del ancho si es inferior) dentro de la calzada. para

calzadas dobles, ambas calzadas se deben tratarse conjuntamente como si

fueran una Unica, a menos que est6n separadas por mds de 10 m.

En los casos donde exista una iluminaci6n propia de los alrededores, lautiliracion de la SR no es ne(esaria.

8. cLAsEs DE aLUMBRADo poR viAs

8.1. Vias para tiafico motorizadoLas especificaciones sobre Clase de Alumbrado est6n clasificadas de M1 a

M5, y son seleccionadas conforme a: la funci6n de la via prlblica, densidadde tr6fico, complejidad del trifico, separaci6n del trdfico y la existencia defacilidades para el control de 6ste, tales como seiiales de t16nsito. La

tipificaci6n estd dada en la tabla que sigue:

Tabla 1. Clases de alumbrado para diferentes tipos de vias pUblicasl

Descripci6n de la viaTipo de

iluminaci6n

Vias de alta velocidad, con pistas separadas libres de intersecciones al

mismo nively con accesos completamente controlados, autopistas,autovlas. Con densidad de trdfico y complejidad de circulaci6n (Nota']):

Alta (miis de 1000 vehiculos/hora)

Media (entre 500 y 1000 vehiculos/hora)

Baia (entre 150 y menos de 500 vehiculos/hora)

Vias de alta velocidad, vias

control de triifico (Nota3)y

la via (Notas):

con doble sentido de circulaci6n. Con

separaci6n (Nota4)de d:ferentes usuarios de

Pobre

l ctE 132 1999

':La complejidad delkazado de careteras se refere a ta nfraesrructura, movrmiento dettrinco y atrededores vsLates.Factores que deben considerarse son: Nirmero de cariies, pendentesi eiaes e indcadores, rampas de entada y

' do. v;. de nco po a 6r, ro'or d"\ e(.'rorrolderuarro F.-rr.-pdraplesex.d- rcrado.-.,+ dp./a po rdlronp, _o. lptooo\.,.controson:Semaforos,reg.sprortaras,requac6nyseiaespnoritanas,senatesdetr;ico,seiiatesdedtrehconyn arco\ -r o,olloda.(-a'do ia\ co-lo oetor.o6s.o-.de..do.olopoorevUcp,ad /r.2'La 5eoa'a, on Du.d" \cr oo' . eoro dF rnpo lrolodo.pdrdtal_nooor d . tn.. o

' oe j-o d. .o. .rpo , a" t,af'co /tr

Puede considerarse el menor grado de ilLminacidn como ad*uado cLando exista separacidn. / P"5 Los direrentes tipos de usuaros de careteras son, por ejemp o, vehiculos de turis;o, cam,ones, vehicu os eirro!,d-lob...".

"L on ov es, orc, rFtds y p.dro

'p\. -5ro. d" O 'p.

ro.,o d- /3 deor-emoreda2OrSPiig na 11de 25

Page 12: y o de - Gob

REsoLUcr6N Nro. aRcoNEL-054/14

Bueno

Vras urbanas de t, afico imporldnte, carretelas

tr6fico y separaci6n de diferentes usuarios de

radiales. Con control de

Pobre

Bueno

Vias secundarias de conexi6n, carreteras distribuidoras locales, vias de

a(ce5o principale5 restdenciales, carreteras que proporcionan ac( e50 a

propiedades y conducen a conexiones de carreteras. Con control de

tr6fico y separaci6n de diferentes usuarios de la via:

M2

M3

Pobre

Bueno

Pardmetros fotom6tricos para vias aon tr6fico motorizado

Los pa16metros fotom6tricos para trifico motorizado (M1 al M5), se definen

en las siguientes tablas:

Conocidas las caracteristicas de las vias y sus requerimientos visuales, se

deberi asignar la clase de iluminaci6n necesaria. A cada clase de iluminaci6n

se le establecen los requisitos fotom6tricos minimos mantenidos a trav6s del

tiempo, los cuales se condensan en la Tabla 2 para luminancia, cuando este

es el criterio aplicado.

Tabla 2. Luminancia de calzada para trdfico motorizadol

M4

M5

Todas las Vias

Vias sin o con

poca

intersecciones

Factor de

uniformidad

Vias con

aceras no

ilu minad as

para clases P1

a P4 (ver

Tabla 6)

rto/o

M 6xima

Relaci6n de

eniqrnB SR

ft

Ses 6n de Dire.torio de 28 de dic embre de 2018'

Pasi.a 12 de 25

clase de

lluminaci6ncampo de Apli(aci6n

Factor de

uniformidad

Page 13: y o de - Gob

RESOLUCT6N Nro. ARCONEL-OS4/1a

(cdlm'?) Minimo Uo Minimo

i.t u-.inicial longitudinal

de luminanciaMinima

mantenido

l0,s

lNR

Notas: NR: No requerido

Tabla 3. Valores minimos de iluminanciapromedio (lx)en vias motorizadas que se deben mantener

Clase delluminaci6n

E.i"/ Ep,.- t:a IM3

I *'I

*" ] -

ll

34%

M5 1+2s%

74./"

Se podrSn hacer disefros con base en criterio de iluminancia para las vias cuyascaracteristicas se encuentran en la Tabla 4 consideradas en la Tabla 3.

calzada, y las gravas constan de gran cantidad de material claro, o ieflectivos o est*hcompuestas al I0O% de anortositas muy brillantes;

t,, ,, I * + 10 l;;l_

u,u 1{l o,7

M2 rq ^"M2 1.5 0.4 10 0,7

M3 1,0 o,4 IO o./

M4 0,8 ) o.q -

10 r\r*M4 0,8 o.4 ' ,o NR

Ms 0.6 o.4 ' ,o NR

t

!

Clase Caracteristicas de la superfiaie-acteristicas de la superfiaie

-Superticies de asfalto con un mrnimo del 15 oi, de materiale\ refle(tivos o materialesar tificiale\ claros o al menos un 3O oo de anortositas muV brillantes;

R1 -Superficies que contienen gravas que cubres mas del SOob de la juper ficie de la

M4

Tabla 4. Caracteristicas de la superficie

-Superficies de calzada de hormig6n de concreto.

Valor promedio (mtnimo a mdntenerl deiluminancia segun tipo de superficic je la unitormidad de la

vra (lx) (ver I abla 4) lluminan.ia

ses on de Dne.torio de 28

Page 14: y o de - Gob

REgLUcr6N Nro. ARcoNEL-0s4/18

al75% de

a,2. Vias para trifico Peatonal

Tabla 5. Clases de iluminaci6n para diferentes tipos de vias en 'reas

peatonales y de

ciclistasl

Descripcion del uso de la calzada

Vias de gran importancia. ll

P1

tltilizaci6n nocturna intensa por peatones y ciclistas.

Litilizaci6n nocturna moderada por peatones y ciclistas.

o el caracter arquite(tonico del entorno

P2t

!-,l

P3

ciclistas, (nicamente

ciclistas, rinicamente

ante mantener el lugar

n nodr.n" baja Por Peatones Y

a las propiedades adyacentes-

n nocturna baja Por Peatones Y

a las propiedades adyacentes. lmport

I t r*" "*.*P4

llocraoa a ras prop

Utilizacion noctur

P5 asociada a las Prot

Unicamente

preservar el

nz 1-H.r.igO" tltrminoso grueso y ruSoso, rico en gravas (mds del 60%) de tamafios

mavores a 10 mm;

I -n.f"lto rnrrt,ao d"rpues de ser tratado se conoce tambi6n como asfalto m6stico en-Asfalto mastlco despues de ser tr;Iaoo 5e

e<tado nuevo

I nevestimiento en Hormigon (asfalto [rlo, astalto cemento] con tamano de Srava I

R3 suoelior a 10 mm, con textura rugosa:

-suncrfi.ies iratadas con textura ruEosa pero pulimentada' l

- nrfalto -"sti.o despues de varios meses de uso;R4 -5rp"rfici", .on textura bastante 5uave o pulimentada'

_)

Sesion de D rectorio de 28

Page 15: y o de - Gob

RESOLUCI6N I{ro. ARCONEL-054/1a

Parimetros fotom6tricos para trifico peatonalLos pardmetros fotom6tricos para trjfico motorizado (p1 al p6), se definen en lasiguiente tabla:

Tabla 6, Requisitos minimos de iluminaci6n para tr6fico peatonall

lluminaci6n (lx)Clase de

lluminaci6n

11 W --

CO

Valorpromedio(*) Valor minimo(*)

7,5

1,5

5,0

P5 3,0

P6 1,5

P4

t2I

= va de 0 a 5 y corresponde a las clases de iluminaci6n desdea C5, respectivamente.

Sesl6n de Directorio de 28 de dicrembre cle 2013

P;sina rs de 25

0

oP2

i 0,6

o,2

Nota:(*) Medidas a nivelde suelo

8.3. Vias en zonas de conflictoSe producen cuando el flujo de vehiculos se cruza entre si o se dirige hacialugares frecuentados por peatones, ciclistas o usuarios de otros caminos; ocuando, hay un cambio en la geometria de la via, tales como una reducciondel nUmero de carriles o la reducci6n delancho de un carril o una calzada. La

clase de iluminaci6n C, en la zona de conflicto, se determina de la siguientemanera:

c: o -luu

Donde:

c

Page 16: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARcoNEL-054/1a

tH

Opciones

Elevado lElevado

Alto

Moderado aBajo

Muy Balo

Mezcla con un altoporcentaje

osici6npr

r6

)ri

T

-'pa

as

Co

de

t.vii

Mezciado

Solamente motorizado 0

=l-1

0,5

Guias Visuales

Pobre

Moderado o bueno

Nota: Siel resultado

sumatorio

no es un numero entero, se aproxima al me 6nor valor del

! u-, - e. el .umatorio de los paramplro( qele(cionados en funtron de

/- '- telal.\la 1

Tabla 7. Pardmetros para la selecci6n de la clase de iluminaci6n c

Valor de

I eonderaci6n (vps)

trVelocidad

Volumen del

Tr6fico

vps

seleccionadoParAmetro

Moderado

i6n de

Alta

lluminaci6n

AmbientalModerada

Sesion de Dlrectorio de 28 18

25

Page 17: y o de - Gob

RESOLUC16N Nro. ARCONEL-O54/1a

Par;metros fotom6tricos para zonas en conflicto

Para las zonas de conflicto, los parimetros fotomdtricos para las seis clases deiluminaci6n de C0 a C5, se definen en la siguiente tabla:

Tabla 8. Pardmetros fotom6tricos para zonas de ronflictol

Uniformidad de

la lluminancia

rr" (E)

lncremento de Umbral

l,6f

Moderada y

AltaVelocidad

0,40 15

20

20

25

9. MEDrcr6N DE tos pARAMETRos ForoMETRtcostas Distribuidoras, previo a la entrada en operaci6n de una instalaci6n de

alumbrado priblico general, deberin realizar las mediciones que considerennecesarias para constatar los niveles de iluminaci6n. La Distribuidora es

responsable de que estos naveles cumplan con los establecidos en la presente

regulaci6n.

El procedimiento para la verificaci6n de las medidas se lo harj en funci6n de loestablecido en la norma CIE 140-2000. Los instrumentos de medida que se utilicendeben cumplir las caracteristicas determinadas en la norma CIE 6g lg87s.

/I

8.4. TUneles

Para el caso de tineles se debe utilizar la norma CIE 88-2OO4a

l ctE 115 19952 Sobre toda la supericie un zada

'Aplcado donde las tareas vislaes son consderadas de mportanca para a ituminac6n de vias de tr;nco motorzadorGula para a lLmrnacon de tunees de catretera y pasos deprmdos - Conris6n hternacionatde I um nac6n (CIE)5 Nletodos de caractenzaoon de m€d dores de um nancra y uminancia comisrdn rniernacionat de r umnac On lCiey

Sesl6n de Directorio de 28 de dtciembre de 2018pdgina 17 de 25

Clases de

lluminaci6nlluminancia Promedio

E (lx)'z Eaja y muy

baja

velocidad

Page 18: y o de - Gob

REsoLUcI6N Nro. ARCONEL-054/1a

10.1. Pardmetro de calidad

Las Distribuidoras para efecto de control de la

de las luminarias, deberdn llevar un control de

para lo cual utiliza16n como sustento, reportes

reportes de averias se deberi incluir el tipopotencia.

sobre la base de este reporte se determinar;APG que se calculare de la siguiente manera:

Nli,mero de lufitnarios en falladel sistell,,o

''r,

)-,oo

Para la realizaci6n de mediciones la empresa eldctrica distribuidora realizarii el

siguiente procedimiento:

Encender las 16mparas con antelaci6n, permitiendo que el fluio de luz se

estabilice. Se debe esperar un periodo minimo de 20 minutos antes de

iniciar las lecturas;

En instalaciones nuevas con l6mparas de descarga o fluorescentes, se debe

esperar un periodo de 100 horas de operaci6n antes de realizar la

medici6n;

Si el alumbrado se instala en lugares en donde existen sistemas de

ventilaci6n, 6stos deben operar normalmente.

10. CONTINUIDAO DEL SERVICIO

El alumbrado p0blico general deberi estar encendido durante toda la noche y

durante periodos del dia, en las que por condiciones climiiticas se requiera

iluminaci6n artificial.

El tiempo medio de encendido del alumbrado p(blico general seri de doce (12)

operaci6n y funcionamiento

aquellas reportadas en falla,

de averia y reclamos, En los

de luminaria, tecnologia y

la tasa de falla mensual del

Nilmero totol de lu?n*tarias initaladas en el tistqna

t3I

Donde:

Tloc =lasa de falla mensual de la empresa el6ctrica distribuidora (%).

Para el c6lculo, el nrjmero total de luminarias corresponder6 a aquellas

instaladas y no al registro contable de la empresa el6ctrica distribuidora;

mientras que las que se encuentran en falla corresponderdn a la suma de

todas las luminarias reportadas como falladas durante el mes de cdlauld. El

(

Sesl6n de D rectono de 28 de d ciembre de 2018

Piiglna 18 de 2s

Page 19: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-054/1a

Sesi6n de Dlrectoro de 28 de diclembre de 2018

Piig na 19 de 2s

'x'registro mensual se genera16 a partir de reclamos realizados por los

consumidores y de las inspecciones realizadas por la Distribuidora. El

procedimiento para registrar las fallas del APG se detalla en el Anexo 1de lapresente regulaci6n.

Una luminaria se encuentra "en falla" si es reportada como apagada duranteel tiempo en que estii programada para funcionar considerando las

condiciones climdticas o si es reportada como encendida durante el tiempoen que esti, programada para estar apagada o, si presenta un

comportamiento intermitente en cualquier hora deldia.

La informaci6n utilizada para el cdlculo de la tasa de falla del APG se16

verificada por la ARCONEL, de forma peri6dica.

1o.2. Limite del indice de calidad del APG de la empresa el6ctrica distribuidoraPara fines de calidad, la tasa de falla del APG se medirii mensualmente y nopodrd ser superior a 2%, el incumplimiento de este pardmetro se sancionara

de acuerdo a la Ley Organica del Servicio P blico de enerBia Eldctrica y la

regulaci6n emitida por la ARCONEL para elefecto.

10.3. Reposi.i6n del servicio de luminarias en falla

Cuando se identifique que, una luminaria o un grupo de luminarias est6(n)

apagada(s), los tiempos m6ximos de reparaci6n, tomando en consideracion

la hora del reclamo, se16n los siguientes:

Area urbana: l dia laborable

Area rural: 3 dias laborables

Las Distribuidoras deben llevar un registro deltiempo real de reposici6n del

servicio en luminarias en la zona urbana y rural. El tiempo de reposici6n de

una luminaria que se identifique como fallada se contabiliza16 desde que es

reportada como tal, hasta que haya sido reparada o sustituida segun

cortesponda,

11. DETERMINACI6N DE I.A ENERGiA DE ALUMBRADO PUBLICO

11.1. Con medidor de energia

Cuando el Servicio de alumbrado piblico Beneral pueda ser medido, el

consumo de energia serii determinado a trav6s de un medidor.

Todo alumbrado priblico ornamental o intervenido nuevo debe tener un

medidor instalado, la carga debe ser asociada a iluminaci6n. Esta energia

deber6 ser medida y registrada mensualmente por la empresa el6ctrica

distribuidora, y forma16 parte del total de energia consumida por el

alumbrado pdblico general.

Page 20: y o de - Gob

RESOLUCI6N ro. ARCONEL-Os4/la,:r il rl ) . ,, ,:.1 ,.

..rt , I i Tir .-.

La provisi6n y costos de los medidores de energia serdn asumidos por las

empresas el6ctricas distribuidoras, estos sistemas servirin exclusivamentepara efectos de registro de consumo de energia y formar5n parte de los

activos del Servicio de alumbrado priblico general. En caso de requerirse la

instalaci6n de transformadores de medida (TCs, TPs y Trafomix), los costos

de estos elementos, asi como su instalaci6n, correrdn por cuenta delpromotor de la obra.

Los medidores instalados para la medicion de la energia consumida por el

alumbrado piblico general, ornamental o intervenido, no se los consideraricomo un suministro sujeto a facturaci6n.

11.2. Sin medidor de energia

Cuando no exista medida del consumo del alumbrado piblico general, la

empresa el6ctrica distribuidora lo determinard mensualmente con base a la

carga resultante de la cantidad de luminarias por tipo, que se encuentreninstaladas en el alimentador primario, multiplicadas por un factor de

utilizaci6n y por el nLlmero de horas del mes respectivo, empleando la

f6rmula [4].

Ene1iau,, = r,la, *fii H (4 + cei)

t4I

horas {so de la luminaria (i}

24 horas

tsl

Donde:

Enegiao.p = Enetgia estimada por alimentador primario.

= Nimero de horas del mes de cdlculo, menos las

dadas en ese mes.

= Tipos de luminarias distintas por alimentador primario.

= Potencia de las luminaria tipo (i).

horas de interrupciones

CA, = Consumo de auxiliares para luminarias (i). El valor mixlmo a reconocere

por consumos auxiliares, dependerii de la potencia de la l6mpara injtaladade,rcuerdo a la lahla g. ut

s€s6n de Directoro de 28

Page 21: y o de - Gob

RESOIUCI6N ro. ARCO EL-O54/1a

La f6rmula [4] se aplicard bajo las siguientes condiciones:

Para luminarias con doble potencia se deberd determinar elenergia por cada una de las potencias y su factor de utilizaci6nf6rmula [5];

Tabla 9. Potencia mdxima en auxiliares de luminarias

'f.11 ,L I | :i.rir ,r.

= Ndmero de luminarias del tipo (i) en el alimentador primario.

= Factorde utilizaci6n de las luminariastipo (i) (0,5 para elalumbradogeneral; menor o igual 1 para el para alumbrado de tineles, pasosdeprimidos y semaforizaci6n.)

consumo de

aplicando la

Las empresas el6ctricas distribuidoras deberijn utilizar los valores de consumode auxiliares que constan en las hojas de datos de cada tipo de luminaria, losvalores miximos que se aceptarin son los establecidos en la Tabla 9;[as empresas el6ctricas distribuidoras de ser el caso, podriin presentar para laaprobaci6n de la ARCONEL estudios que justifiquen valores diferentes a losestablecidos para el factor de utilizaci6n de las luminarias delApG.

11.3. Energia consumida por el Alumbrado pUbli.o

auxiliares de luminarias

LED f/o)

Priblico se calcularii como la

alimentadores primarios.

70<P<100

100 < P <150

Potencia mdxima en fauxiliares de luminarias de

vapor de sodio de alta

presi6n (%)

72

16

15

13

P>150

La energia totalsumatoraa de la

consumida por el Alumbradoenergia consumlda en todos los

taeryia. =llnqsia."o+lenetoia " .,*Zrnonio

","

Sesion de Direcrorio de 28 de d ciembre de 2018pdeina 21de 25

Potencia (W)

t51

Page 22: y o de - Gob

-. :.1,,::T:r

RESOLUCT6N ilro. ARCONEL-054/la

Donde:

E7^ergiar

Energia.*

E,.E,gia" oi

Energia.,s

=Energia total del alumbrado piblico.

=Energia estimada del alumbrado piblico general por

alimentador primario.

=Energia medida/estimada

ornamental e intervenido.

=Energia medida/estimada

seguridad ciudadana.

del alumbrado pLiblico

de semaforizaci6n y de

Para la determinaci6n de la energia en los sistemas de semaforizaci6n y de

seguridad ciudadana (que no pueda ser medida por causas t6cnicas y/o

econ6micas), las empresas el6ctricas distribuidoras debe16n calcular dicha

enerBia considerando el tiempo en que Ios equipos requeridos para brindar

dichos servicios, permanezcan encendidos, en funci6n de las caracteristicas

de cada tipo de luminaria, equipo asociado y su r6gimen tipico de operaci6n'

El alumbrado destinado a vallas publicitarias, vallas de sefralizaci6n o de

avisos publicitarios no se considerar6 como parte del alumbrado pLiblico

general y deberd ser facturado por la Distribuidora al consumidor respectivo,

aplicando la tarifa que corresponda.

CAPITULO IV

ASPECTOS COMERCIALES

12. MANEJO DE CUENTAS PARA EL SAPG

El SAPG debe ser contabilizado en cuentas independientes a las que maneja la

Distribuidora para elservicio de energia el6ctrica.

13. REGISTRO DE ACTIVOS DE APG

Se considera16n como activos de APG todos aquellos destinados exclusivamente a

la prestaci6n de este servicio las empresas deben tener identificados los activos

de alumbrado, y diferenciados contablemente de aquellos relacionados con el

servicio de distribuci6n de energia eldctrica.

14. TIQUIDACI6N DE LA ENERGiA MENSUAL DE ALUMBRADO PUBLICO

El costo de la energia mensual, se valora multiplicando la tarifa de energia

el6ctrica de Alumbrado Piblico por el total de energia consumida en el.mes por _

dicho alumbrado de acuerdo a lo seffalado en el numeral 11.3 de la presente

regulaci6n. Este valor debere contabilizarse directamente como un ingreso a la

Distribuidora por concepto de venta de energia el6ctrica.

Seson de D(ectorio de 23 de dic embre de 2018

Pdgrna 22 de 25

Page 23: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARCOI{EL-O54/ 1a

15. RECAUDACI6N DE LOS COSTOS DEL SAPG

La recaudaci6n de los valores del SAPG seri realizada de forma mensual, a travdsdel cobro en la planilla a los consumidores del servicio el6ctrico. Este valor deberiestar plenamente identificado dentro de la planilla del servicio de energiael6ctrica, y diferenciarse del resto de rubros.

16. ENViO DE INFoRMACI6N

Las Distribuidoras deberdn reportar a la ARCONEL mensualmente, el valor de laenergia consumida por el alumbrado prblico general, alumbrado priblicoornamental, alumbrado pdblico intervenido, semaforizaci6n y de seguridad, sobrela base de la informaci6n que consta en el SlG, de conformidad a lo estipulado en

la presente regulaci6n.

17. SUPERVISI6N Y CONTROL

La ARCONEL realizarii el control del cumplimiento de los pariimetros t6cnicosestablecidos en la presente regulaci6n, asi como, de la entrega oportuna de Iainformaci6n que sea requerida; y, en caso de incumplimiento, se aplicardn las

sanciones establecidas en la t OSPFF

18. DISPOSICIONES GENERALES

Primerai La operaci6n y mantenimiento de las luminarias de las 6reas pUblicas

deportivas abiertas, en caso hayan sido suministradas por las Distribuidorassegui16n a su cargo; caso contrario, estardn bajo la responsabilidad del respectivoGAD, asi como su remplazo, redisefro o ampliaci6n.

Disposici6n Derogatoria

Derogase la Regulaci6n No. CONELEC - 005/74 "Prestoci6n del Servicio de AlumbrodoPiblico Generul" aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resoluci6n No.

079/14, en sesi6n de 18 de septiembre de 2014.

A-

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR

AI.IMENTADORES PRIMARIOS

LUMINARIAS EN FALLA EN

El nimero de luminarias falladas en un mes, a contabilizar en un primario, sere igual a

la suma de todas las que se reporten como falladas en el sistema de atencion a

reclamos, realizados por usuarios; mis, todas las luminarias en falla detectadas en las

inspecciones mensuales que realice la empresa el6ctrica distribuidora.

Las inspecciones mensuales deberin efectuarse sobre la base de los siguientescriterios:

a) El nUmero minimo de alimentadores primarios a revisar mensualmentL.corresponde al 5% del total de alimentadores primarios de la distribuidora. En

el caso de que este 5% sea un numero menor a uno (1), se revisard ullr,alimentador primario por mesi /F

Seslon de D rectono de 28 de d ciembre de 2018

Piglna 23 de 25

Page 24: y o de - Gob

RESOLUCIOl{ l{ro. ARCONEL-O54/ 1a

r..i:l;}"'I"

b) Los alimentadores primarios seleccionados segUn lo indicado en el numeral a),

deberdn ser inspeccionados al menos cuatro veces al mes, en toda su

extensi6n, dos veces en la mahana, y dos veces en la noche;

c) Durante las inspecciones, para aquellas luminarias que se detecten en estado

de falla, se generare un reporte que contemple al menos la siSuiente

informaci6n:

Tabla 10. Modelo referencial para levantamiento de informa.i6n de luminarias

falladas

ld de la

luminari

a

Alimentad

orprimario

Ubicaci

6n

Tipo de

l6 m par

a

Reporte consolidado de las luminarias falladas:

a) Los reportes obtenidos de las inspecciones y los reclamos realizados por los

consumidores se registrar5n en un reporte consolidado conforme la Tabla 1.1,

con elfin de verificar que no exista informaci6n duplicada;

b) Las Distribuidoras deberin remitir a la ARCONEL en forma mensual mediante el

SISDAT, como minimo la siguiente informaci6n:

Tabla 11. Modelo referencial de reporte consolidado de las luminarias falladas

Tipo de

lempara

Tipo

de

falla

Sobre la base de la informaci6n obtenida del reporte mensual, se evaluard la

tasa de falla del APG segun lo indicado en el numeral 10.1 de la presente

regulaci6n.

B. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE LAS INSPECCIONES PARA REGISTRAR

LUMINARIAS EN FALLA

Para verificar el cumplimiento del procedimiento para la obtenci6n y registro de

informaci6n para el c6lculo de la tasa de falla de Alumbrado Publico. que deben

realizar las distribuidoras, la ARCONELtomard en cuenta lo siguiente:

N

Sesionde Directoriode 28 de dciembre de2018

Pdglna 24 de 25

Tipo dePotencia

L6mpara

Fecha y hora

de detecci6n

de la falla

Potenci

adelaLdmpar

a

Fecha y Fecha y

hora de hora de

detecci6 soluci6

ndela ndelafalla fa lla

Alimenta

dorprimario

Ubicacild del

Page 25: y o de - Gob

RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-054/ra

a) Con el fin de verificar las inspecciones que la distribuidora realice en un mes"n", para identificar luminarias falladas, de acuerdo al procedimiento sefraladoen el literalA del presente Anexo, la distribuidora debe16 remitir hasta el 15 delmes "n-1", en archivo magn6tico, y en los formatos que la ARCONEL establezcapara elefecto. ld \iguiente intorma(ton:

Alimentadores primarios a ser inspeccionados;

[Jbicacion de estos alrmentadores primario,,j

Nimero de luminarias instaladas en cada alimentador primario;

Horario\ en las que se redliraran la, inspecciones.

b) Con la informaci6n proporcionada por las empresas el6ctricas distribuidoras, la

ARCONEL podrii realizar inspecciones en sitio, cuando lo considereconveniente. Estas inspecciones tendrAn como objetivo, contrastar los reportesde luminarias en falla emitidos por las Distribuidoras, con datos obtenidos por

esta Agencia;

c) Para las luminarias registradas como falladas en el sistema de atencron areclamos, la ARCONEL podri establecer el mecanismo que considereconveniente para verificar la capacidad de recepci6n y procesamiento de los

reclamos, asi como, de los reportes de informaci6n que se obtienen.

certificaci6n

Certifico que la presente regulaci6n fue aprobada por el Directorio de la Agencia deReBulaci6n y Control de Electricidad, ARCONEL, mediante Resoluci6n Nro. ARCONEL-

054/18 de 28 de diciembre de 2018.

Quito, 16 de enero de 2019.

Dra. Panova Diaz Z.

Secretaria General

5esi6. de D recto. o de 28 de d ciembre de 2018

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