oficio no. ovs-cc-2020-002-o - gob

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Oficio No. OVS-CC-2020-002-O Quito D.M , 19 de octubre de 2020 Causa No. 0083-16-IN y Acumulados Causa No. 0060-19-IN Jueza Sustanciado! a Doctora Daniela Salazar Marín Señora Doctora Daniela Salazar Marín JUEZA SUSTANCIADORA CASO 0083-16-IN y Acumulados /0060-19-IN Presente Señores Jueces CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR De mi consideración Osear Patricio Viscarra Solíz, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Abogado, con matrícula profesional 17-2007-17 del Foro de Abogados, con domicilio en esta cantón de Quito, calle Capitán Ramón Borja y avenida Seis de diciembre, afiliado al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA con código 3080181600, por mis propios y personales derechos como tercer interesado en la causa, habiendo comparecido y legitimado mi intervención en la audiencia llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019 ante la doctora Daniela Salazar Marín, Jueza Sustanciadora dentro de la causa No. 0083-16-IN y acumulados de acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas por la forma y por el fondo en contra de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, por el presente y luego de mi escrito de 11 de septiembre de 2020, comparezco ante ustedes con lo siguiente: > La Constitución de la República del Ecuador en su artículo, 11, numeral 9 establece, que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: "9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución." "El Estado será responsable por (...), retardo injustificado o inadecuada administración de justicia". > Por su parte el numeral 9 del Art. 83 ibídem señala que: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: "9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechosy en el disfrute de bienesy servicios." > En relación a los principios de administración de Justicia la Carta Magna señala en su Art. 169, lo siguiente:

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Page 1: Oficio No. OVS-CC-2020-002-O - Gob

Oficio No. OVS-CC-2020-002-O

Quito D.M , 19 de octubre de 2020

Causa No. 0083-16-IN y AcumuladosCausa No. 0060-19-IN

Jueza Sustanciado! a Doctora Daniela Salazar Marín

Señora Doctora

Daniela Salazar Marín

JUEZA SUSTANCIADORA CASO 0083-16-IN y Acumulados /0060-19-INPresente

Señores JuecesCORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

De mi consideración

Osear Patricio Viscarra Solíz, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil

casado, de profesión Abogado, con matrícula profesional 17-2007-17 del Foro de

Abogados, con domicilio en esta cantón de Quito, calle Capitán Ramón Borja y avenida Seis

de diciembre, afiliado al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA con

código 3080181600, por mis propios y personales derechos como tercer interesado en la

causa, habiendo comparecido y legitimado mi intervención en la audiencia llevada a cabo

el 16 de diciembre de 2019 ante la doctora Daniela Salazar Marín, Jueza Sustanciadora

dentro de la causa No. 0083-16-IN y acumulados de acciones públicas de

inconstitucionalidad planteadas por la forma y por el fondo en contra de la Ley deFortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de

octubre de 2016, por el presente y luego de mi escrito de 11 de septiembre de 2020,

comparezco ante ustedes con lo siguiente:

> La Constitución de la República del Ecuador en su artículo, 11, numeral 9

establece, que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

"9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución."

"El Estado será responsable por (...), retardo injustificado o inadecuada administraciónde justicia".

> Por su parte el numeral 9 del Art. 83 ibídem señala que: Son deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otrosprevistos en la Constitución y la ley:

"9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechosy en el disfrute debienesy servicios."

> En relación a los principios de administración de Justicia la Carta Magna señalaen su Art. 169, lo siguiente:

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"El sistema procesal es un medio para ¡a realización de la justicia. Las normas procesalesconsagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,celeridady economía procesal. (...)"

> Por su parte en referencia a los principios de la Función Judicial nuestraConstitución, en sus artículo 172 y 174 señalan:

"Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a losinstrumentos internacionales de derechos humanosy a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otrosoperadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos deadministración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes porretardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de ¡a ley."

"(...) La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos odilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley".

> Los principios de supremacía de nuestra constitución en su artículo 424 señalanque:

"La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamientojurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con lasdisposiciones constitucionales: en caso contrario carecerán de eficacia jurídica".

> En lo que refiere a la Corte Constitucional la Constitución señala en sus artículos429y431:

"Art 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretaciónconstitucional y de administración de justicia en esta materia. (...) Las decisionesrelacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por elpleno de la Corte.

Art 431.- Los miembros de ¡a Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político nipodrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a losmismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actosu omisiones que cometan en el ejercicio de susfunciones.

> Conforme al artículo 436 de la Constitución, la Corte Constitucional ejercerá,

además de las que le confiera la ley, entre otras las siguientes atribuciones:

"2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por laforma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridadesdel Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez delacto normativo impugnado".

> Al tenor de lo dispuesto en el Art. 439 de la Constitución "Las accionesconstitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadanoindividual o colectivamente".

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> La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es uncuerpo legal normativo que asegura que toda disposición jurídica sea susceptible decontrol judicial constitucional, que proporcione al juez herramientas conceptuales,técnicas y prácticas, y pautas concretas y específicas para examinar laconstitucionalidad material y formal del proceso de producción normativa, y quepromueva la participación popular dentro de dichos procesos.

> La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en susartículos 75,89 y 90 señalan:

"Art. 75.- Competencias.- Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la CorteConstitucional será competente para:

1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

c) Leyes, decretos leyesde urgencia económicay demás normas confuerza de ley.d) Actos normativosy administrativoscon caráctergeneral.

"Art. 89.- Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará por escrito elproyecto de sentencia a la Secretaría General de la Corte Constitucional, para que éstaenvíe copia del mismo a todos losjueces de la Corte.

El proyecto será presentado dentro del término de quince días a partir del vencimientodel términopara la presentación de los criteriosde losjueces de la Corte.

Cualquier jueza o juez de la Corte podrá presentar observaciones al proyecto desentencia dentro del términode cinco días siguientes a la presentación en Secretaría."

"Art. 90.- Deliberación y decisión.- La sentencia de la Corte Constitucional se sujetará alas siguientes reglas:

1. La decisión deberá adoptarse dentro del término de diez días a partir del vencimientodel término para la presentación de las observaciones de los miembros de la CorteConstitucional;2. La decisión se adoptará por la mayoría absoluta, se aclara que la mayoría correspondea cinco (5) votos, de lasjuezas ojueces de la CorteConstitucional;3. Cuando el proyecto no sea aprobado, se designará una nuevajueza o juez ponentepara que elabore el proyecto."

> Por su parte la MISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL es: "Garantizar lasupremacía de ¡as normasy derechos constitucionales como máximo órgano de control,interpretación y administración de justicia constitucional, con independencia,imparcialidady transparencia."

> El último informe de gestión de la Corte Constitucional, detalla lo realizado en esesentido por este Organismo en el periodo 2019 indica:

"La Corte Constitucional del Ecuador es el principal organismo guardián de laconstitución y cumpliendo el mandato constitucional ejerce sus atribuciones ycompetencias en el ámbito jurisdiccional"

"Asimismo, la CCE cuenta con un órgano técnico jurisdiccional, que a través de trescoordinaciones viabiliza la selección y revisión de causas; da seguimiento alcumplimiento de decisiones de la CCE para asegurar su ejecución; sistematiza lainformación proveniente delas decisiones del organismo afin degestionar la relatoría;y,

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elabora reportes e informes técnicos sobre la evolución jurisprudencial del organismocon el propósito de dotar de coherencia a sus decisiones y dejar sentados precedentes dejurisprudencia constitucional.

De las competencias de la CCE determinadas en la normativa vigente, seis garantíasjurisdiccionales son examinadas por la sala de admisión; y, en caso de ser admitidas,sustanciadas subsiguientemente por la jueza o juez ponente, para finalmente serresueltas por el Pleno de la CCE.

Las demás garantías jurisdiccionales son sustanciadas directamente por la jueza o eljuez ponente y son resueltas por el Pleno de la CCE, pudiendo activarse la fase deverificación de cumplimiento de la sentencia a través del seguimiento de la decisión porparte del órgano administrativo competente."

"Las juezas y jueces de la CCE iniciaron sus funciones con fecha 5 de febrero de 2019,para el período 2019-2028, recibiendo una carga de 14.000 causas rezagadas, algunasde éstas con hasta once años de retraso.

En el primer año de gestión (2019), la CCE logró mejorar la emisión de sentencias ydictámenes y resolver las causas más antiguas. Así, el número de causas gestionadas porfase fueron las presentadas en la siguiente tabla:

Tabla 3: Fases y número de causa:

,-.o^ NÚMERO DEFAS^ CAUSAS %

Admisión 6 2G0 72.02%

Sustonciación : 5.09%

«i 1 021

TOTAL DE CAUSAS 0 COrt8 620 100.0%

TRAMITADAS '

ente \ - Recorte de cauoos doi estado

"Del total de causas que se encontraron en la fase de Admisión (6260), se detalla acontinuación el resumen de procesos por tipo de decisión de la Sala correspondiente:

Tabla •'•>

NÚMFRO DFTIPO DE DECISIÓN DE LA SALA DE ADMISIÓN ZrZZ^i«Z %

DECISIONES

'

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• • . •" -•

Aclara / Corrige AutosAi i. ; •, • •'••.•

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N• -.-. '-• - - - \ • • o •••'• n - cal tria •*•• lata ón- , - •• ••. • : - .'Cisiones

TOTAL DE DECISIONES 6.260 100,0%

Fuente

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"En lo referente a recaudaciones (presupuesto de ingresos) durante el año 2019, la metaasignada por el Ministerio de Economía y Finanzas fue de US$ 79.425,52; de ésta la CCEcumplió con el 101,12%, recaudando un total de US$80.313,63".

Gráfico 4: Ejecución Presupuestaria - ingresos

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA2019OSMUCORTE CONSTITUÍ

Ouí):

rúenle

Ver referencia '

> Conforme a la ficha de la causa disponible en la dirección electrónicahttps://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaCausa.aspx?numcausa=0083-16-IN sepuede evidenciar que fue el martes 29 de noviembre de 2016, a las 09hl4, con laoportunidad del caso cuando se plantea la acción pública de inconstitucionalidad deactos normativos, interpuesta por el demandante Luis Eduardo Lara Jaramillo, encalidad de ciudadano, solicitando se declare la inconstitucionalidad por el fondo y laforma de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

De lo expuesto dentro de la presente causa, es la Corte Constitucional como máximo

órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en estamateria, quien cuenta además de sus atribuciones con capacidad operativa, técnica ypresupuestaria para ser competente para resolver la inconstitucionalidad TOTAL de la

Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las FuerzasArmadas y la Policía Nacional, publicada en el suplemento del Registro Oficial 867 de 21de octubre de 2016.

Actualmente las Fuerzas Armadas cuentan con 41.267 miembros activos, afiliados al

ISSFA (cotizantes), de los cuales 29.235 forman parte del Régimen anterior o de transiciónque representan el 70,84 %, aportando el 23% individual y 26% patronal; y, ya son12.032 miembros que representan el 29,06%, quienes son parte del nuevo régimencreado con la Ley de Fortalecimiento quienes aportan al ISSFA, de acuerdo los porcentajes

1Esdecir que de las 6.260 demandas admitidas en 2019, solo 439, que corresponden al 5,09%se encuentran en sustanciación, las demás (5.821) son en un alto porcentaje (84,92%)inadmitidas, rechazadas, se mandan a completar, se aclaran, se acepta desistimiento, searchivan y se niegan en este periodo.

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similares a los del IESS, es decir con aporte individual del 11,45% y 9,15% patronal,

reduciendo cada día los ingresos de los diversos seguros.

En lo que respecta a la Policía Nacional cuentan con 52.000 miembros activos, afiliadosal ISSPOL (cotizantes), de los cuales 41.500 forman parte del Régimen anterior o detransición que representan el 79,80 %, aportando el 23% individual y 26% patronal; y, ya

son 10.500 miembros que representan el 20,20 %, quienes son parte del nuevo régimen

creado con la Ley de Fortalecimiento quienes aportan al ISSFA, de acuerdo los porcentajes

similares a los del IESS, es decir con aporte individual del 11,45% y 9,15% patronal,

reduciendo cada día los ingresos de los diversos seguros.

Con la mal denominada "Ley de Fortalecimiento", se cambió para quienes pertenecen al

sistema anterior o de transición, el cálculo de las pensiones de quienes acceden al retiro

de la institución militar y policial conforme a la Disposición Transitoria Décima Tercera,

antes se calculaba de acuerdo al último haber militar alcanzado al momento de la baja y

con la nueva ley se ha venido calculando de forma transitoria así:

/ El primer año desde el 21 de octubre de 2016, hasta el 20 de octubre de 2017, con elpromedio de los 12 últimos mejores haberes militares (sueldos) registrados hasta la

fecha de su baja.

•S Desde el 21 de octubre de 2017, hasta el 20 de octubre de 2018, con el promedio de los

24 haberes.

/ Del 21 de octubre de 2018, al 20 de octubre de 2019 con el promedio de los 36

haberes

S Del 21 de octubre de 2019, hasta el 20 de octubre de 2020, con el promedio de los

últimos 48 haberes militares.

S Desde el miércoles 21 de octubre de 2020, al personal militar y policial, del régimen

anterior o de transición que acceda al retiro de la institución, su pensión de retiro se

calculará considerando el promedio de los 60 mejores haberes militares registrados

hasta la fecha de su baja, es decir 05 años hacia atrás desde la fecha de su baja, deacuerdo al siguiente procedimiento: setenta por ciento (70%) del haber militar con

veinte años de servicio activo y efectivo y tres por ciento (3%) adicional por cada año,

hasta llegar al cien por ciento (100%) del haber militar, con treinta o más años deservicio activo y efectivo. Por cada mes completo de servicio se añadirá el cero veinte y

cinco por ciento (0.25%).

Ver referencia 2

El cálculo del seguro de retiro al personal que pertenece al nuevo régimen de cotización yprestaciones, se lo hará cuando accedan al mismo (2016+25 años), considerando elpromedio de los sesenta mejores haberes militares registrados hasta la fecha de su bajamultiplicado por el coeficiente establecido por años de aportaciones en la tabla de la

2 A manera de Ejemplo en las Fuerzas Armadas, a un señor Teniente Coronel de un año (01)en el grado le promediarán con un año del sueldo de Teniente Coronel y cuatro (04) años delgrado de Mayor o a un señor Suboficial segundo con 27 años de servicio, le promediarían conun (01) del sueldo de Suboficial Segundo y cuatro (04) años del grado de Sargento Primero.

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Jubilación determinada por el IESS, sin que la misma pueda superar el techo de la pensión

máxima de acuerdo a los años de aportación.

Resulta que en el Ecuador, los militares y policías, trabajamos bajo los mismos riegos y

exigencias, pero con diferencias en su aseguramiento social, con un sistema regresivo con

desigualdad en las prestaciones sociales, económicas y con afectación a sus derechos y elde sus dependientes, produciendo divisionismo, coberturas diferenciadas, un sistema de

transición a futuro, la ruptura del régimen disciplinario y coartando los principios de

igualdad, solidaridad en contra de las condiciones de bienestar de personal y de elevar sumoral para quedarse en la carrera militar y policial al servicio del país y de la institución,producto de sus propios aportes a lo largo de la carrera sacrificada, lejos de sus familias yen horarios extendidos.

Cabe recordar que el sistema de seguridad social para los miembros de la Fuerza Pública(FF.AA y Policía) en el Ecuador, se financia de forma contributiva, es decir aporta elafiliado 23 % y el Estado como patrono el 26%, a diferencia de la seguridad social militardel mundo occidental u otros países como México, que se financia íntegramente (100 %)con recursos del Estado por ser quienes custodian la seguridad de toda la población; lanuestra se concibe como en un régimen solidario que se lo gestó en el ideal y espíritu delmilitar ecuatoriano, comprometido con los más caros intereses nacionales, aliviando elesfuerzo del Estado. Es necesario reiterar que el personal militar y policial, requieretrabajar de forma cohesionada por el cumplimiento de la misión Constitucionalencomendada, por la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos,la defensa de la soberanía e integridad territorial, la protección interna y el mantenimientodel orden público, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Así la seguridad social militar y policial cubre a su personal contra los riesgos a que seexpone en el su ejercicio profesional y busca el bienestar suyo y de su familia, ajustándosea las determinantes de la organización.

La contradicción de la Ley de "Fortalecimiento" con la Constitución, ha sido demandadapor la vía de acción de varios ciudadanos, quienes hemos expuesto como el suscrito enAudiencia y por escrito y con demasía todos los vicios que contiene por el fondo y laforma; al ser un acto normativo que contradice el contenido de la Constitución en lorelacionado con la normativa de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacional; y, por ser una ley que no se ha dictado conforme al procedimiento de formaciónprevisto en la Constitución y sin contar con estudios actuariales actualizados a esa fecha.

Por el tiempo transcurrido de 1420 días hasta la presente fecha, sin contar con elpronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las demandas interpuestas yacumuladas y considerando que la demandada y mal denominada Ley de Fortalecimientoa los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacional, este próximo miércoles 21 de octubre de 2020, cumple cuatro (04)nefastos años desde su promulgación y vigencia, siendo un cuerpo legal contrario aderechos, desfavorable, creado con afán de destrucción institucional para el ISSFA eISSPOL, que provoca la existencia de dos (02) sistemas de cotización dentro del régimenespecial de seguridad de cada instituto, causando la falta de sostenibilidad, eldesfinanciamiento presente y futuro de la seguridad social militar y policial y su colapso acorto tiempo con drásticas consecuencias, y luego de conocer que la causa ha sidopriorizada por el Pleno de la Corte Constitucional, por involucrar a grupos vulnerablesprevistos en los artículos 35 y 36 de la Constitución, me permito solicitar, una vez máscomo afiliado, como militar de mi país y como tercer perjudicado, invocando los

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principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economíaprocesal y exigiendo diligencia y urgencia en la administración de justicia, acorde con lasdisposiciones constitucionales y legales, se digne usted señora Jueza Ponente, sin másdemora, emitir el proyecto de resolución a fin de que sea conocido y sometido adeliberación ante el Pleno de la Corte Constitucional y se emita la respectiva sentencia;siendo pertinente que se declare la inconstitucionalidad TOTAL y se invalide la Ley deFortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 867 de 21 deoctubre de 2016 y que sea expulsada del ordenamiento jurídico, de tal manera que seretorne al estado anterior en que nos encontrábamos.

Notificaciones, las continuaré[email protected]

recibiendo en el correo electrónico

Firmo/nór ser legal,

77i 0¿>Ldi Pulí lelo Vjjscarra Soliz

at. Prof. 17-2007-17 F.A / Mat. 11732 C.A.Q

Señor Doctor

Luis Hernán Salgado PesantezPRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Doctora Aída García ([email protected])SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Anais Michilena ([email protected])CORTE CONSTITUCIONAL

Jael Hidalgo ([email protected])CORTE CONSTITUCIONAL

General (SP) Jorge VillarroelDIRECTOR GENERAL DEL ISSPOL

SECRETARÍA GENDOC

Recibido el día de hoy

M'\ "j/!k&¡a!>.Anexos

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