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XVI Foro Nacional del Notariado y del Registro
Cartagena de Indias
Noviembre 2008
Documento Electrónico – Situación Argentina
Not. Carlos Agustin Saenz
ESTADO DE LA SITUACION:
Crecimiento y desarrollo de nuevas tecnologías para la comunicación y transmisión de datos.-
Crecimiento de Internet y de las Redes Cerradas.
Aumento de la utilización de computadoras en las empresas y en las relaciones comerciales.-
Nacimiento y expansión del Comercio Electrónico, con volúmenes cada vez mas importantes de dinero circulando a través de las redes.-
Velocidad en las relaciones y elementos tecnológicos que brindan diversos grados de seguridad.-
CONSECUENCIAS Y PROBLEMÁTICA:
Parte de los documentos volcados al papel, comienzan a convertirse en archivos informáticos.-
Ahora:
¿Cómo brindarle a ese archivo la seguridad que el sistema legal le otorga al papel?
DISTINTAS CUESTIONES:
1. EL DOCUMENTO ELECTRONICO.-
2. LA SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Y LA TRANSMISION DE DATOS.-
Ambos tienen una estrecha relación entre sí, pero cada uno responde a fuentes diferentes, el primero al Derecho (que debe regularlo en un sistema positivo), y el segundo a disciplinas que estudian formas de brindar dicha seguridad (Criptografía, Biometría, Network Security)
EL DOCUMENTO ELECTRONICO
Criterio amplio: Considera documento electrónico a todo documento emanado de una computadora.-
Criterio estricto: Considera a aquel como al archivo en si mismo, o sea al grupo de bits que en su conjunto representa los caracteres que integran el documento, y que puede encontrarse físicamente alojado en un soporte magnético.-
Para su visualización requiere de algún periférico de una PC (ej: impresoras, monitores)
EL DOCUMENTO ELECTRONICO
Problema: Solución:
Valor probatorio Regulación jurídica específica
Integridad
Perdurabilidad
Encriptación (software)
Medios de almacenamiento seguro (CD ROM no regrabables- hardware)
Identidad del firmante
Autenticidad, no repudio
Firmas electrónicas (firma digital)
SEGURIDAD – Disciplinas conexas
Criptografía: Estudia la encriptación de los datos a través de claves relacionadas entre sí, utilizando algoritmos matemáticos. Actualmente el mas difundido es el sistema asimétrico de clave pública y privada.-
Biometría: Básicamente utilizado para brindar identificación en el acceso a sistemas o redes, utiliza las características únicas del cuerpo humano para ello, tales como huellas dactilares o palmares, iris del ojo, reconocimiento de voz, etcétera.-
Network Security (Seguridad en redes): Se ocupa principalmente de brindar seguridad a los diferentes ataques que pueden sufrir las redes. Pertenecen a esta rama los firewalls o las jails.-
LA FIRMA DIGITAL
La Firma Digital es una especie dentro del género Firmas Electrónicas.-
• Firmas Electrónicas: Digitalización de firmas ológrafas, sistemas de identificación biométricos, y cualquier otro sistema que permita identificación de personas.-
• Firma Digital: Sistema criptográfico basado en el algoritmo asimétrico de CLAVE PUBLICA.-
LA FIRMA DIGITAL - Funcionamiento
El firmante requiere de un PAR DE CLAVES que son generadas por un software específico.-
CLAVE PRIVADA
Secreta
Se aloja en la PC
o
Tarjeta Inteligente
CLAVE PUBLICA
Conocida por todos
Se envía a quien la requiera
Se publica de modo que pueda ser
accesibleEstas claves están relacionadas entre si, de modo que el mensaje firmado con clave privada se lee con la pública, y viceversa.-
LA FIRMA DIGITAL - Funcionamiento
Generación del documento.Aplicación de la Función de Hash (resumen del documento y aplicación de clave privada).Documento electronico + resumen generado por hash.
Resultado: Mensaje firmado digitalmente.Al mensaje firmado, se le aplica la Clave Publica del firmante.Se produce la comparación del digesto del mensajeSi coincide, el mensaje y la firma son válidos; en caso de haber sido alterado, advierte dicha circunstancia.-Todos estos procedimientos los realiza el software en forma automática.-
OBTENCION DE CLAVES
1. El interesado genera su par de claves a través del software instalado en su PC.
2. Envía dicho par de claves a la Autoridad Certificadora.
3. Esta corrobora la identidad del solicitante.
4. Luego, le envía un certificado al solicitante, de donde surge que dichas claves le pertenecen.
5. Asimismo agrega a dicho certificado, el certificado propio de la Autoridad Certificadora de donde surge su carácter de tal.TODOS ESTOS PASOS SE REALIZAN POR VIA
ELECTRONICA
CLAVES y CERTIFICADOS
Las claves son validadas a través de CERTIFICADOS.
Los certificados son emitidos por AUTORIDADES CERTIFICADORAS
Las Autoridades Certificadoras son entes confiables que garantizan, a través de los certificados que emiten, que determinadas claves pertenecen a cierta persona y no a otra.-
CONTENIDO BASICO DEL CERTIFICADO
Nombre y Apellido
Clave Pública
Fecha de vencimiento
Autoridad Certificadora que lo emitió
Número de serie y detalles del cifrado
Ruta de certificaciones
Estos datos son firmados con la clave privada de la Autoridad Certificadora
DISTINTAS VARIANTES
Se observan diferentes proyectos o infraestructuras de implementación del sistema de firma digital y autoridades certificadoras.-
Sin intervención notarialUtilizando al Notario como nexo entre las partes
Constituyéndolo en Autoridad CertificadoraCreando redes notariales para prestar servicios
Basados en la tecnología. Autoridades Cert. = empresas privadasProyecto Cibernotario
Proyecto de Ley de Chile
Proyecto R.E.AL (Red Electrónica Notarial) Francia, julio 1998
Situación Legislativa• A partir de 1997 se implementa uso de Firma Digital en
la Administración Publica. • 11/12/2001 Ley 25.506 Regula el uso de la Firma Digital.
Reconoce las firmas electrónicas y las diferencia de la firma digital (sistema de clave pública).
• 19/12/2002 Decreto 2628/02 reglamentario de la Ley 25.506. Entre otros elementos destacables, su art. 5 reconoce la certificación digital de documentos electrónicos.
• Año 2003 Decreto 1028 Otorga a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), la responsabilidad de intervenir en la definición de las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de firma digital establecido en la Ley Nº 25.506 de Firma Digital
Situación Legislativa
• 07/02/2007 La ONTI mediante la Decisión Administrativa 6 establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.
• 13/11/2007 La ONTI mediante la Resolución 63 y 64 aprueba la política de certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina y su procedimiento operativo.
Iniciativas NotarialesXXXII Jornada Notarial Bonaerense (Bahía Blanca 1999)Dentro de sus conclusiones se propuso la creación de una Autoridad Certificadora Notarial en cabeza del Consejo Federal, y proyectar una Intranet Notarial.
Comisión de Seguimiento de las Jornadas Bonaerenses se realiza proyecto de dictado de cursos para capacitar al notariado en el uso de tecnologías informáticas, a dictarse durante el año 2000.
III Asamblea del Consejo Federal del año 1999 –Tucumán-Se aprueba la conclusión de la Jornada Bonaerense, y se crea la Comisión de Firma Digital en dicho Consejo, integrada por Nots del Colegio de Capital Federal y de la Provincia de Bs As.
I Asamblea del Consejo Federal del año 2000 –Chaco-La Comisión de FD presenta el proyecto de creación de la Autoridad Certificadora, el cual es aprobado por unanimidad.
III Asamblea CFNA-Bs As. Dic 2002. Se aprueba firma de contrato con Certisur SA, para implementación de Autoridad Certificante Notarial en cabeza del mencionado Consejo
Febrero 2003 se firma el contrato entre el CFNA y Certisur S.A. para implementar una AC en cabeza del CFNA para el notariado de todo el país. Operativa hasta 2005.-
Características principales Ley FD
• Arts 1 y 2: Reconoce el uso de la Firma Digital (FD) y define sus características, asimilándolas indirectamente al sistema de clave pública
• Art 3: El requisito de la firma, queda cubierto por la aplicación de FD con idénticas consecuencias que el de la firma ológrafa
• Art 5: Firma electrónica. Igual plataforma tecnológica, pero sin licenciamiento.
continuaciónArt 4. Exclusiones. No es aplicable a:• Disposiciones por causa de muerte• Actos del Derecho de Familia• Actos personalísimos• Actos cuyas exigencias o formalidades sean
incompatibles, por disposiciones legales o acuerdo de partes (Se desprende la exclusión de su uso para las escrituras públicas)
Documento Electrónico
• Art 6:Representación digital de actos o hechos con independencia de su soporte.Conforme a la ley satisface el requerimiento de escritura.-
Autoría e Integridad
• Art 7. Autoría.La aplicación de FD a un documento genera la presunción de su autoría, salvo prueba en contrario.
• Art 8. Integridad.Una vez validada la FD, se presume salvo prueba en contrario que el documento no ha sido modificado desde el momento de su firma
Requisitos de validezArt. 9• Certificado utilizado dentro del período de su
vigencia• Haber sido emitido por una Autoridad
Certificante Licenciada en los términos de la ley
• Haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el procedimiento de solicitud del certificado
Conservación/ArchivoArt 12.La exigencia legal de conservación de
documentos queda satisfecha con la conservación de los documentos digitales firmados digitalmente
Requisitos:• Ser accedidos posteriormente• Determinar fehacientemente origen, destino,
fecha y hora de generación, envío o recepción
El Notario Argentino
• El notario es un profesional del derecho.• Ejerce una función pública.• Nombrado por el Estado• Confiere autenticidad a los actos y negocios jurídicos
contenidos en los documentos que redacta• Aconseja y asesora a los requirentes de sus servicios. • Ejerce funciones de colaboración con el Estado Nacional y
Provincial a través de la retención de impuestos y de la información de cada una de las operaciones que se instrumentan, mediante la información del monto, forma de pago, partes intervinientes, datos de los inmuebles u objeto del acto, etc.
continuación
• Frente al Estado Nacional y/o Provincial la responsabilidad del Notario, por las deudas fiscales, es solidaria con las partes intervinientes.
Documento firmado digitalmente y el Notario
• El documento electrónico puede ser firmado digitalmente en presencia o no de un escribano.
• El documento electrónico firmado digitalmente es un instrumento privado.
• Si bien la presencia del notario no es necesaria, es aconsejable desde todo punto de vista
• La presencia del notario garantiza la legalidad del documento a firmar, la identidad del firmante, la facultad del firmante para la suscripción del documento, la pertenencia de la firma y principalmente que la manifestación de voluntad del firmante no ha sido viciada, es decir no ha sido dada por error, dolo o violencia
Usos y servicios• Relaciones con Organismos vinculados a la actividad
notarial (Registro de la Propiedad Inmueble, Agencia Recaudación Buenos Aires – comprende a la Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Catastro-)
• Registro Nacional de Actos de Ultima Voluntad• Registros propios de los Colegios Notariales (Testamentos,
Rubrica de Libros de Consorcios, Actos de Autoprotección)• Solicitud de Copia Simple Electrónica en los Archivos de
Protocolos.• Circuitos administrativos internos de los Colegios con sus
delegaciones y con los notarios.
Aplicaciones a nivel nacionalADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
• Sistema de Control de Retenciones (SICORE).• Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes
(CITI).• Residentes en el país prestadores de servicios con sujetos
o entes del exterior – Terceros Intervinientes.• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (verificación
electrónica de Certificados de No Retención).• Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)
verificación electrónica del mismo.• Verificación electrónica de las Claves únicas de
Identificación Tributarias (CUIT).• Consulta de normativa vía web
Aplicaciones de la Provincia de Buenos AiresAgencia de Recaudación de la Provincia de Bs As
• Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos y Aportes Notariales mediante aplicativo de Sistema de Presentaciones de Escribanos (SIPRESBA).
• Liquidación y Liberación de deudas del Impuesto inmobiliario via web.
• Sistema de Registro de Titulares (SIRETIT) a nivel fiscal.• Consulta de Disposiciones Normativas en línea.• Consulta de datos catastrales de inmuebles.• Certificado Catastral Electrónico (totalmente despapelizado).• Seguimiento de trámites en línea.
Nuclea a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Catastro de la Provincia
Aplicaciones de la Provincia de Buenos AiresRegistro de la Propiedad Inmueble
• Consulta de Disposiciones Técnico Registrales. • Consulta de estado de trámite. • Consulta del Vademecum de asientos registrales• Informes de anotaciones personales.• Informe de frecuencia 90 días.• Sistema informático para confección de minutas
de inscripción (actualmente no desarrollada la etapa de envío electrónico).
Aplicaciones de la Provincia de Buenos AiresDirección de Personas Jurídicas (Inscripción de Sociedades
Civiles y Comerciales)
• Consulta de Normativa aplicable. • Consulta de estado de trámite. • Formularios on line para el reempadronamiento de
Sociedades (Actualmente en estado de desarrollo)
Aplicaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
• Copia simple electrónica del Archivo de Actuaciones Notariales (utiliza firma electrónica en documentos pdf)
• Verificación de folios de actuación notarial.• Formulario para el pago de la tasa registral del Registro de la
Propiedad. • Formulario para el pago de Tasas Catastrales.• Convenio con la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad Automotor para que los Registros del país realicen la verificación de folios de actuación notarial. (Actualmente en etapa de prueba)
Tratativas y proyectos a corto y mediano plazo
• El Registro de la Propiedad Inmueble comenzaría la digitalización de las matrículas de los inmuebles (aproximadamente 10.000.000 de imágenes) para expedir certificado de dominio en forma digital.
• Convenio con Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener electrónicamente copias digitales de los planos de mensura.