escrituras notariado

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Número uno. En la ciudad de Jutiapa departamento de Jutiapa, el trece de febrero de dos mil trece, ante mí: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen: por una parte, EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de éste domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento dos mil ciento uno, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR”; y, por la otra parte JORGE MARIO CORADO ESTRADA de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ochenta y nueve mil quinientos ochenta, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto se le denominará “PROMITENTE COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y a través del presente instrumento otorgan CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiesta el señor EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO que es propietario de la fina urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita al número ciento veinte (120), folio setenta y cinco (75), del libro

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Page 1: Escrituras Notariado

Número uno. En la ciudad de Jutiapa departamento de Jutiapa, el trece de febrero de dos

mil trece, ante mí: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen:

por una parte, EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO de cuarenta y cinco años

de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de éste domicilio, se identifica con la

cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento dos mil ciento

uno, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto

se le denominará “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y, por la otra parte JORGE

MARIO CORADO ESTRADA de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden U guión veintidós y registro ochenta y nueve mil quinientos ochenta,

extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto se le

denominará “PROMITENTE COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y a través del presente instrumento

otorgan CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me

manifiesta el señor EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO que es propietario de

la fina urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita

al número ciento veinte (120), folio setenta y cinco (75), del libro trescientos cuarenta y

cinco (345) de Guatemala, que consiste en un terreno baldío ubicada en la segunda

avenida y tercera calle de la zona dos de ésta ciudad, medidas y colindancias que constan

en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el promitente vendedor

que sobre la fina urbana que motiva el presente instrumento, no existen gravámenes,

anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del Promitente Comprador,

por lo que el Infrascrito Notario le advierte la responsabilidad en que incurrirá si así no lo

hiciere. TERCERA: Manifiesta Promitente Vendedor, que por este contrato PROMETE

Page 2: Escrituras Notariado

EN VENTA, y por el precio de SETENTA Y CINCO MIL (Q. 75,000.00), el inmueble

relacionado en la clausula primera de este instrumento, al señor JORGE MARIO

CORADO ESTRADA conforme a las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo será

de DIECIOCHO DE MESES, contados a partir de la presente fecha; b) FORMA DE

PAGO: Hoy EL PROMITENTE VENDEDOR tiene por recibida la suma de TREINTA

Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000.00) y el saldo será cancelado el día del

vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de

dominio correspondiente, consistente en contrato de compraventa de bien inmueble

urbano al contado; c) INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará interés

alguno, d) LUGAR DEL PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en la

segunda avenida cuatro guión treinta zona uno, de esta ciudad, sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de

cumplimiento por parte del PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al

PROMITENTE VENDEDOR a hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras,

daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento fuera

por parte del PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente,

correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de venta

la suma de cinco mil quetzales a la parte compradora; e) RENUNCIAS: Para los efectos

de incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su

domicilio, consecuentemente se someten a los órganos jurisdiccionales que el

demandante elija, aceptan desde hoy como buenas y exactas las cuentas que se le

formulen sobre este negocio y como líquido, exacto y de plazo vencido, el saldo,

intereses y costas procesales que se le señalen, corriendo por su cuenta los gastos

judiciales y extrajudiciales que se causen, la inscripción en el Registro respectivo correrá

por cuenta del PROMITENTE COMPRADOR, quien señala para recibir notificaciones,

Page 3: Escrituras Notariado

citaciones y/o emplazamientos, su respectiva casa de habitación ubicada en tercera calle

uno guión veinte zona uno de esta ciudad. Asimismo, si cambiare de residencia y no lo

hiciere del conocimiento de la otra parte, por escrito y con acuse de recibido en la misma

forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrá por válidas las que en esos

lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el

presente instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento que deviene de

la promesa, deberá entablarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento

del plazo convenido. Vencido el plazo para entablar la acción, sin que ésta se haya

ejercitado, los contratantes quedan libres de toda obligación. DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el título de

propiedad del inmueble prometido en venta, consistente en testimonio de la escritura

número noventa (90), autorizada en esta ciudad el quince de marzo del año dos mil siete,

por el Notario Ludovico Fernando Peña Ortiz; c) Que advertí a los otorgantes los

alcances legales de la presente declaración, así como lo relativo al pago del impuesto

fiscal respectivo y obligación registral de inscribir el testimonio de este instrumento. Leo

lo escrito a los interesados quienes enterados, de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales lo aceptan, ratifican y firma.

f)

f)

ANTE MÍ:

Page 4: Escrituras Notariado

Número dos. En la ciudad de Jutiapa, el día veinte de febrero del año dos mil trece, ANTE

MÍ, RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen JOSE ALFREDO

QUIÑONEZ MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor,

de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y

registro noventa mil ciento dos, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien

podrá denominársele simplemente “EL VENDEDOR”, y ALBERTH LEODAN

GUTIERREZ VIRULA, de treinta y cinco años edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de

este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y

registro ciento tres mil cuarenta, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien

podrá denominársele como “EL COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO

AL CONTADO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA:

Manifiesta EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro

General de la Propiedad de la Zona Central al número mil quinientos seis, folio noventa, del

libro noventa, del departamento de Jutiapa, cuya área, medidas y colindancias constan en su

respectiva inscripción registral y se encuentra ubicado en el Barrio El Cóndor, municipio de

Jutiapa, departamento de Jutiapa. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera

expresa, que sobre la fracción del inmueble que por este acto vende no existen gravámenes,

limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos DEL COMPRADOR y se obliga

al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que

incurre si así no lo hicieren. TERCERA: EL VENDEDOR manifiesta que por el precio de

VEINTE MIL QUETZALES ( Q. 20,000.00) que tiene por recibidos en este momento a su

entera satisfacción y en efectivo, por este acto VENDE al COMPRADOR una fracción de

terreno identificado como lote número doce, con un área de ciento ochenta punto noventa

Page 5: Escrituras Notariado

metros cuadrados ( 180.90 metros cuadrados) que se desmembrará de la finca matriz

relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Registro General de la Propiedad de la

Zona Central y que tendrá las siguientes medidas y colindancias, de conformidad con el plano

elaborado por el Arquitecto MOISES RIVERA MONZON, colegiado activo novecientos

noventa ( 990 ), que se adjunta al testimonio de la presente escritura: AL NORTE:

diecinueve punto cincuenta y nueve (19.59) metros con el lote número cuatro. AL SUR:

dieciséis punto cincuenta y nueve (16.59) metros con lote número siete de la finca matriz. AL

OESTE: once punto cuarenta y dos metros (11.42) con avenida. CUARTA: LA

COMPRADORA, en los términos relacionados, ACEPTA la venta de la fracción del bien

inmueble urbano identificado que por este instrumento se le hace: DOY FE: a) Que lo escrito

me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas, certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central en la que consta que EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble, del cual se

desmembró la fracción objeto de este contrato así como la certificación extendida por el

Secretario Municipal de Jutiapa, del departamento de Jutiapa, donde consta la autorización

municipal para la desmembración del bien inmueble objeto del presente contrato del cual se

adjunta al testimonio de la presente escritura y el plano del registro relacionado; c) Advertí a

los otorgantes los efectos legales del presente contrato, el deber de pago del impuesto al

Valor Agregado, así como lo referente a la obligación del registro del testimonio de la

presente escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como el Notario que

autoriza.

f)

f)

ANTE MÍ:

Page 6: Escrituras Notariado

Número tres. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de febrero de dos mil trece. ANTE MI:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por una parte el señor

ABDIEL ELISEO MERIDA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Perito

en Administración de Empresas de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de

vecindad número de orden U guión veintidós y Registro número noventa mil, extendida por

el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del

presente acto se le denominará “EL VENDEDOR”, y por la otra parte el señor JOSE

GUILLERMO MORALES, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de

orden U guión veintidós y registro ciento cinto mil dos, extendida por el Alcalde Municipal

del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, a quien se le denominará “EL

COMPRADOR”, Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO A PLAZOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES: Manifiesta el vendedor que es propietario de la finca urbana que se

encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número

doscientos (200); folio veinte (20); del libro noventa y ocho (98) de Guatemala, dicha

propiedad se encuentra ubicada en la quinta calle y segunda avenida, de la zona uno de la

ciudad de Jutiapa, con la superficie, medias y colindancias que constan en su respectiva

inscripción registral. SEGUNDA: De manera expresa el vendedor hace constar que sobre el

bien inmueble urbano de su propiedad y que motiva el presente contrato no pesan

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos del comprador, por lo

que el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no

fuere cierto. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Declara el vendedor que por el precio

Page 7: Escrituras Notariado

de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), que serán cancelados en la forma como se indica en

la cláusula siguiente le vende al comprador la finca de su propiedad identificada en la

cláusula primera de este instrumento, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: El precio será cancelado conforme las siguientes

estipulaciones: a) EL PLAZO: Será de veinte meses contados a partir de la presente fecha;

b) FORMA DE PAGO: Mediante veinte cuotas mensuales consecutivas de un mil

doscientos cincuenta quetzales ( Q. 1,250.00), que se cancelarán el día treinta de cada mes,

principiando con el primero de ellos el día treinta de marzo del año en curso y los demás en

iguales fechas de los meses subsiguientes hasta el total del pago, para todo pago no es

necesario cobro o requerimiento alguno, se harán en quetzales; c) LUGAR DE PAGO: Los

pagos se harán en la residencia del vendedor, ubicada en la quinta calle cinco guión cuarenta

de la zona uno del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa; d)

INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos o más cuotas consecutivas en la forma, lugar

y fecha convenidas, dará derecho al vendedor a tener por vencido el plazo fijado y a efectuar

el cobro por la vía ejecutiva, de ejecución en la vía de apremio, del saldo correspondiente,

mas intereses, costas procesales y demás gastos que hubiera realizado, para lo cual el

comprador renuncia al fuero de su domicilio y desde ya acepta como buenas y exactas las

cuentas que se le presenten acerca de este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se

le reclame; e) CESION DEL CREDITO: El presente crédito puede cederse o negociarse sin

necesidad de aviso o notificación de alguna clase; f) RENUNCIAS: En caso de

incumplimiento de las obligaciones que contrae, el comprador renuncia al fuero de su

domicilio y desde ya acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de

este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se le reclame. QUINTA:

CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Declara el comprador que sobre la finca que

adquiere y que será inscrita a su nombre, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

Page 8: Escrituras Notariado

contraídas expresamente constituye HIPOTECA, la cual ocupará el primer lugar a favor del

vendedor, quien acepta expresamente la hipoteca que se constituye a su favor. SEXTA:

ACEPTACION DEL INSTRUMENTO: El comprador en los términos relacionados,

acepta la venta que se hace a su favor y la hipoteca constituida a favor del vendedor y ambos

otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que

todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas,

que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número cincuenta, autorizada

por el notario Ludovico Fernando Peña Ortiz con el cual el vendedor acredita su derecho de

propiedad sobre la fina que hoy enajena; c) Que advierto a los otorgantes de los alcances

legales de la presente declaración, así como de la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la

presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y

firman.

f)

f)

Page 9: Escrituras Notariado

Número cuatro. En la ciudad de Jutiapa, el veintiocho de febrero de dos mil trece, ANTE

MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por una parte el

señor JUAN MANUEL ORTIZ PEÑATE, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco,

Perito Contador, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de

orden U guión veintidós y registro ochenta y cinco mil diez extendida por el Alcalde

Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente

acto se le denominará “EL DONANTE”, y por la otra parte el señor JOSUE JAVIER

HERNANDEZ MATIAS, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y

registro cien mil tres extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente acto se le denominará “EL

DONATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y por medio del presente acto otorgan “CONTRATO DE DONACION

PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO ENTRE VIVOS A TITULO

GRATUITO”, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:

ANTECEDENTES: Manifiesta el DONANTE que es propietario de la finca urbana inscrita

en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cincuenta (50); del libro

cien (100); folio doscientos (200) de Guatemala, que consiste en un terreno baldío ubicado

en la Colonia Villa Hermosa de ésa ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias

que constan en la respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Declara la DONANTE que

sobre el bien inmueble que es de su propiedad identificado en la cláusula anterior, no existen

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos DEL DONATARIO, por lo

que el infrascrito Notario le advierte las responsabilidades en que incurriere si lo declarado

no fuere cierto. TERCERA: DE LA DONACION: Por el presente acto LA DONANTE, en

forma pura y simple, dona entre vivos, a título gratuito, la finca de su propiedad identificada

Page 10: Escrituras Notariado

en la cláusula primera del presente instrumento, con todo lo que de hecho y derecho le

corresponde al señor JOSUE JAVIER HERNANDEZ MATIAS, estimando la donación en la

suma de cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00). CUARTA: Por su parte EL DONATARIO,

en los términos relacionados, acepta la donación que se le hace, agradeciendo a la

DONANTE el gesto de liberalidad. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su

contenido; b) Haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas así también el

título de propiedad del inmueble donado, consistente en testimonio de la escritura número

cuarenta (40) autorizada el siete de marzo de dos mil siete, por el infrascrito notario

Ludovico Fernando Peña Ortiz; y c) Advertí a los otorgantes los alcances legales de la

presente declaración, así como lo relativo al monto y forma de pago del impuesto al valor

agregado a que se encuentre afecto el presente contrato, la obligación registral y avisos de

traspaso. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez

y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.

f)

f)

ANTE MÍ:

Page 11: Escrituras Notariado

Número cinco. En la ciudad de Jutiapa, el seis de marzo de dos mil trece, ANTE MI:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen el señor MARCO

VINICIO LEMUS DONADO, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de

este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión

veintidós y registro setenta y ocho mil cuarenta extendida por el Alcalde Municipal del

municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, y la señora JULIA ODILIA CRUZ

HERRARTE, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de U guión veintidós y registro ochenta mil

cinco extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Comapa, departamento de

Jutiapa. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

y que a través del presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE

DE BIENES INMUEBLES URBANOS, de conformidad con las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: Declara el señor Marco

Vinicio Lemus Donado, que es propietario de la finca urbana, inscrita en el Registro General

de la Propiedad de la Zona Central, al número setenta y cinco, folio setenta y nueve, del libro

ciento dos de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva

inscripción registral, la cual está valorada en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.

10,000.00) y que consiste en el bien inmueble urbano, ubicado en la segunda avenida cuatro

guión dos de la zona uno de ésa ciudad. SEGUNDA: Manifiesta la señora Julia Odilia Cruz

Herrarte que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad

de la Zona Central al número sesenta, folio noventa, del libro cincuenta y nueve de

Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción

registral, la cual está valorada en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y que

consiste en el bien inmueble ubicado en la Colonia Méndez Orozco de esta ciudad de.

Page 12: Escrituras Notariado

TERCERA: Hacen constar de manera expresa los otorgantes que: a) Sobre los bienes

inmuebles urbanos de su propiedad, descritos anteriormente, no existen gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos del otro otorgante, respondiente al

saneamiento de ley y el infrascrito Notario les advierte de las responsabilidades en que

incurrieren si lo declarado no fuere cierto. Manifiestan que por el presente acto PERMUTAN

entre si, en forma simple, la propiedad de los bienes anteriormente descritos, en el sentido

que la propiedad del señor MARCO VINICIO LEMUS DONADO se transfiere a la señora

JULIA ODILIA CRUZ HERRARTE y la propiedad de la señora JULIA ODILIA CRUZ

HERRARTE se transfiere al señor MARCO VINICIO LEMUS DONADO. CUARTA: Los

otorgantes aceptan, en los términos relacionados, para sí, el presente contrato y las

correspondientes obligaciones derivadas de la ley. DOY FE: Que todo lo escrito me fue

expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédula de vecindad relacionadas

y las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central

con que se acreditan las propiedades de los bienes inmuebles urbanos objeto del presente

contrato; c) Que advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento, así

como al pago del Impuesto al Valor Agregado e inscripciones en el Registro General de la

Propiedad de la Zona Central del testimonio de ésta escritura y los avisos de traspaso a la

Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas y a

catastro municipal. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f)

f)

ANTE MÍ:

Page 13: Escrituras Notariado

Número seis. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de marzo de dos mil trece, ANTE MÍ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece JOSE JAVER

GUTIERREZ GONZALEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador,

de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión

veintidós y registro setenta y cinco mil trece, extendida por el Alcalde Municipal del municipio

de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, quién actúa en su calidad de Gerente General y

Representante Legal de la entidad INDUSTRIAS BANANERAS, SOCIEDAD ANONIMA,

calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el día

catorce de febrero del año dos mil diez, por el Infrascrito Notario, la cual se encuentra inscrita en

el Registro Mercantil General de la República al números ciento cincuenta (150) de Auxiliares

de Comercio, con fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez. Tengo ala vista el documento

fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi

juicio para este contrato; y MELVIN RODOLFO YANES LEMUS, treinta y ocho años de

edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro noventa mil

extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, actúa en

su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACION

LIBERTAD, lo cual acredita con el acta notarial, que contiene su nombramiento, autorizada por

el Infrascrito Notario, en ésta ciudad el doce de enero del año dos mil diez, dicho nombramiento

se encuentra inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, al número cincuenta, folio cuarenta del

libro treinta de Personas Jurídicas, con fecha quince de diciembre del año dos mil nueve. Hago

constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es

suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Me aseguran

los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del presente

Page 14: Escrituras Notariado

instrumento otorgan CONTRATO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA: Manifiestan los

comparecientes que sus representadas son propietarias de las fincas rústicas Inscritas en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central, a los números ciento cincuenta y doscientos

doce, folios veinte y treinta, de los libros dos y nueve de Guatemala respectivamente, las cuales

consisten en terrenos contiguos, ubicados en jurisdicción del municipio del Progreso,

departamento de Jutiapa, SEGUNDA: Expresa el señor JOSE JAVIER GUTIERREZ

GONZALEZ, en la calidad con que actúa, que su representada, Industrias Bananeras, Sociedad

Anónima, por el presente instrumento constituye sobre la finca identificada en la cláusula

anterior, SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) El

predio sirviente será la finca de propiedad de su representada identificada en el Registro General

de la Propiedad de la Zona Central al número ciento cincuenta, folio veinte, libro dos de

Guatemala; b) El predio dominante será la finca propiedad de la Asociación Libertad, identificada

con el número doscientos doce, folio treinta, libro nueve de Guatemala; c) La servidumbre de

paso que se constituye, consiste en una franja de terreno de ocho metros de ancho por ciento diez

de largo, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Ciento diez metros de longitud,

el cual colinda con el predio sirviente; AL SUR: Ciento diez metros de longitud y colinda con la

propiedad del señor Enrique José Pérez Rivera; AL ESTE: Ocho metros de longitud y colinda con

la carretera que conduce del municipio del Progreso al municipio de Asunción Mita departamento

de Jutiapa; AL OESTE: Ocho metros de longitud y colinda con el predio dominante; d) El

propietario del predio dominante deberá hacer los trabajos de infraestructura, para que dicho paso

sea útil y aquello que fuere necesario para su mantenimiento; e) La servidumbre de paso se

constituye la perpetuidad, y únicamente podrá extinguirse si la misma no fuere ya necesaria para

el predio dominante; TERCERA: La constitución de servidumbre de paso referida, se hace en

virtud de que la finca propiedad de la Asociación Libertad, se encuentre rodeada por varias finca

Page 15: Escrituras Notariado

ajenas y no tiene salida a la vía pública, por lo cual se ve imposibilitado su aprovechamiento y

explotación. CUARTA: De manera expresa, manifiestan los comparecientes que sobre las fincas

identificadas en la cláusula primera del presente instrumento no pesan gravámenes, anotaciones

ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, por lo que el Notario les hace

saber las responsabilidades en que incurren si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: El señor

JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la calidad con que actúa, acepta, en los términos

relacionados, la constitución del gravamen de SERVIDUMBRE DE PASO A PERPETUIDAD,

sobre el terreno propiedad de su representado a favor del predio dominante y en compensación al

establecimiento del mismo la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, que tiene por

recibidos hoy a su satisfacción de la Asociación Libertad. SEXTA: El señor MELVIN

RODOLFO YANES LEMUS, en la calidad con que actúa, en los términos relacionados, acepta la

constitución de la servidumbre perpetua de paso a favor del predio propiedad de su representado

y ambos otorgantes, en la calidad con que actúan, el presente contrato. DOY FÉ: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas, las actas notariales de nombramiento relacionadas y los testimonios de las escrituras

públicas, número veinte y treinta, de fechas quince de noviembre del año mil novecientos noventa

y nueve, y treinta de agosto del año mil novecientos noventa, autorizadas por los Notarios

Ludovico Fernando Peña Ortiz y Erick Rolando Luna Moscoso respectivamente y el plano de

registro autorizado en esta ciudad por el Ingeniero Civil Raúl Alfonso Guerra Martínez, colegiado

número quinientos veinte, c) Advertí a los interesados los efectos legales del presente contrato, la

obligación del pago del impuesto fiscal el cual es del tres por ciento, así como la obligación

registral de inscribir el testimonio de este instrumento. Leo lo escrito a los interesados, quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

con el Notario que autoriza.

f) f)

Page 16: Escrituras Notariado

ANTE MÍ:

Número siete. En la ciudad de Jutiapa, el cinco de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece, gestionando en su propio

nombre y representación el señor JOSE ANTONIO GUERRA VIDES quien manifiesta ser

de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica

con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y nueve mil

treinta, extendida por el Alcalde municipal del municipio de Jutiapa, departamento de

Jutiapa, que en el transcurso del presente acto podrá denominársele EL MANDANTE. El

compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados,

encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las clausulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta el mandante, que de conformidad con la Patente de

Comercio registrada bajo el número cuatrocientos veinte mil quinientos veinte (420520),

folio quinientos (500), del libro setecientos diez (710), de Empresas Mercantiles, de fecha

siete de marzo de dos mil trece, emitida a su nombre por el Registrador Mercantil General de

la República, es propietario de la Empresa Mercantil Denominada DISTRIBUIDORA

GUERRA, cuyo objeto principal es la venta de aparatos eléctricos, electrodomésticos,

muebles de comedor, muebles de sala, bicicletas y venta de motocicletas marca Suzuki.

SEGUNDA: Continúa manifestando el mandante, que por imposibilidad material de poder

realizar personalmente los trámites referidos a la formalización definitiva de su indicada

empresa y de su administrador, por el presente acto el día de hoy otorga MANDANTO

ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor JULIO DOMINGO

Page 17: Escrituras Notariado

ENRIQUEZ VENTURA, para que en su nombre y representación realice los trámites

administrativos relativos a la formalización definitiva de la empresa identificada en la

cláusula anterior, comparezca ante cualquier autoridad administrativa que corresponda, firme

cuanto documento sea necesario para la tramitación respectiva, administre en su totalidad

dicha empresa con todas las incidencias que de la administración se deriven y para sustituir

total o parcialmente el presente mandato en persona de su confianza. Rogando en

consecuencia a las autoridades correspondientes, guardarle las consideraciones del caso para

el buen desempeño de lo encomendado a su mandatario. TERCERA: Manifiesta el

mandante, que en los términos relacionados, acepta el contenido íntegro del presente

instrumento, Yo el Notario, Doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la

vista la documentación relacionada; c) Que advierto al otorgante los efectos legales del

presente acto, así como la obligación registral correspondiente; d) Leo lo escrito al

interesado, quien de enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f) f)

ANTE MÍ:

Número ocho. En la ciudad de Jutiapa, el diez de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el señor CARLOS

HUMBERTO DONADO REYES, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado

y Notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento. El compareciente me asegura ser

de los datos de identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que por el presente acto otorga MANDATO GENERAL, de conformidad

Page 18: Escrituras Notariado

con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS HUMBERTO

DONADO REYES, que por este instrumento confiere a su hijo VICTOR MANUEL

DONADO AGUIRRE, el presente mandato con el objeto que lo represente legalmente en

los asuntos en que tenga interés o pueda tenerlo, sin limitación alguna. SEGUNDA: Continúa

manifestando el compareciente que además de las facultades propias de un mandato de esta

naturaleza, confiere a su mandatario cláusula especial para que pueda vender, gravar o

hipotecar, afianzar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de bienes de su propiedad,

sin ninguna limitación. TERCERA: Continúa manifestando el señor CARLOS

HUMBERTO DONADO REYES que también confiere a su mandatario, facultades para

que pueda representarlo en todas aquellas Asambleas de Accionistas de las Sociedades en que

sea socio. CUARTA: Continúa manifestando el compareciente que también le otorga

mandato judicial con representación a su mandatario y le confiere las facultades especiales

siguientes: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) reconocer firmas; c) Someter los

asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; d) Denunciar delitos y acusar

criminalmente; e) Prorrogar competencia; f) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos,

recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; g)

celebrar transacciones y convenios con relación a litigio; h) Condonar obligaciones y

conceder esperas y quitas, i) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) Otorgar

perdón en los delitos privados; k) Aprobar liquidaciones y cuentas; l) Sustituir el mandato

total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los

que estuviere facultado. QUINTA: Continúa manifestando el señor CARLOS

HUMBERTO DONADO REYES, que es su voluntad que su hijo el señor VICTOR

MANUEL DONADO AGUIRRE, como su MANDATARIO GENERAL, no tenga ningún

obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario nombrado, todas las

facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente. SEXTA: El otorgante

Page 19: Escrituras Notariado

acepta, el presente instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su

contenido; b) Que tuve a la vista los atestados con que se acredita el parentesco entre

mandante y mandatario, quienes son padre e hijo; c) Advertí al otorgante sobre los efectos

legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del

testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo

íntegramente lo escrito al otorgante, quien de enterado de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

f) f)

ANTE MÍ:

Número nueve. En la ciudad de Jutiapa, el quince de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, comparece la señora AURA

MARIBEL CORADO LOPEZ, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden

A guión uno y de registro ochocientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de la

ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien a partir del presente acto podrá

denominársele LA MANDANTE; y por la otra parte la señora JULIA VIOLETA MONTES

DAVILA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de

registro seiscientos ochenta mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de

Guatemala departamento de Guatemala, a quien a partir del presente acto podrá denominársele

LA MANDATARIA JUDICIAL, las comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicios

Page 20: Escrituras Notariado

de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE

MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora AURA MARIBEL CORADO

LOPEZ, que por este acto y por tener que salir del país por tiempo indefinido, otorga

MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a la señora JULIA

VIOLETA MONTES DAVILA, para que en su nombre ejercite la facultad que en la siguiente

cláusula se estipula. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que LA

MANDATARIA, pueda representar a la señora AURA MARIBEL CORADO LOPEZ, en las

diligencias de divorcio del vínculo que le une con el señor MARIO ANTONIO CRUZ

JUAREZ, que se tramitará ante los Tribunales de Familia de la República de Guatemala, en la

jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: Expresa LA MANDANTE que la

MANDATARIA JUDICIAL, queda investida de las facultades inherentes al cargo otorgado en

este acto, a saber: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer

parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión y acusar criminalmente; e)

Iniciar o aceptar la separación o el divorcio; f) Asistir a juntas de reconciliación y resolver lo

más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g)

Prorrogar competencia; h) Allanarse, y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes,

excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y

convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas ; k)

Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados;

m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato total o parcialmente, otorgando o

no su ejercicio, así como otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado, y ñ)

Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada INGRID ROXANA

BALDETTI ELIAS, acepta el presente mandato el cual ofrece ejercerlo de conformidad con la

ley. Ambas otorgantes, en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente

Page 21: Escrituras Notariado

instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a

la vista las cédula de vecindad de las otorgantes y constancia de colegiada activa de LA

MANDATARIA JUDICIAL; c) Advertí los efectos legales del presente instrumento y la

obligación de presentar el testimonio al registro de Poderes del Archivo General de Protocolo

para su registro. Leo lo escrito a las otorgantes, quienes de enteradas de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.

f) f)

ANTE MÍ:

Número diez. En la ciudad de Jutiapa, el diecisiete de abril de dos mil trece; ANTE MI:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece RICARDO ALVARADO

SANDOVAL, quien manifiesta ser de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor,

guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión

veintidós y registro ciento veintisiete mil setenta y siete, expedida por el Alcalde municipal de

esta ciudad. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados,

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga MANDATO

GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Manifiesta el mandante, que otorga a favor de su hermana ROSA MARIA

SANDOVAL, el presente MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON

CLÁUSULA ESPECIAL, para que lo represente en todos los actos, asuntos o negocios en que

tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continua manifestando el mandante, que a su

Page 22: Escrituras Notariado

mandataria le encomienda la administración, dirección, protección y defensa de sus bienes,

asuntos y negocios de su propiedad e intereses en general, inclusive para abrir en los bancos del

sistema, cuentas de depósitos de ahorro monetarios y el manejo de las mismas, para cobrar

cantidades de dinero que le adeudan, con facultad para firmar recibos y para hacer cualquier

trámite pertinente para el buen desempeño de sus negocios. TERCERA: Continua manifestando

el mandante, que faculta a su mandataria, CON CARÁCTER ESPECIAL, para que lo

represente legalmente en Guatemala y para que en su nombre y representación pueda comparecer

ante cualquier órgano jurisdiccional, ya sea como sujeto activo o pasivo de la relación jurídica

sustantiva y/o procesal y ejercitar todo tipo de acciones e impugnaciones, ya sean ordinarias o

extraordinarias, así como ejercitar todas y cada una de las facultades suficientes para realizar

actos procesales, incluso para allanarse o desistir parcial o totalmente de los juicios,

especialmente le concede las facultades contenidas en las literales de la a, a la ñ, del artículo

ciento noventa de la ley del organismo judicial, decreto número dos guión ochenta y nueve del

Congreso de la República de Guatemala, en todos aquellos actos que tenga o pueda tener interés

el mandante. En tal virtud, especialmente faculta a su mandataria para que en su nombre y

representación pueda iniciar el trámite de guarda y custodia de su hija IRMA LUCRECIA

SANDOVAL ORELLANA, hasta su finalización, comparecer a cuanta audiencia o diligencia

judicial sea necesario, incluso para absolver posiciones, asimismo la faculta para que pueda

interponer cualquier tipo de impugnación que sea necesario y en cualquier órgano jurisdiccional

que conozca del asunto, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, en fin la faculta para que

realice cuanta diligencia sea necesaria con el fin de que este juicio sea llevado a buen término.

CUARTA: Continúa manifestando el Mandante, que faculta a su mandataria para que pueda

sustituir total o parcialmente el presente mandato, en persona de su confianza, reservándose o no

su ejercicio. Es deseo del mandante que su mandataria no encuentre ningún obstáculo en el

ejercicio del presente mandato, dando por bien hecho lo que haga dentro de las facultades

Page 23: Escrituras Notariado

conferidas en el mismo. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su

contenido, b) Que tuve a la vista el documento de identificación personal ya relacionado, c) Que

advierto al otorgante los efectos legales del presente acto, así como la obligación de Registro. Leo

íntegramente lo escrito al compareciente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

………………………………………………………………………………………….......

……………………………………………………………………

f) f)

ANTE MÍ:

Número treinta y cinco. En la ciudad de Jutiapa, el uno de junio de dos mil trece,

YO: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, POR MÌ Y ANTE MÌ,

en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del

señor HUGO ALBERTO JIMENEZ ALVARADO y la señorita MIRNA

YESENIA VASQUEZ RIOS, que autoricé el día veintinueve de mayo de dos mil

diez, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a

ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuarenta y tres y cuarenta y

cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de

orden A mil cuarenta y dos y A mil cuarenta y tres; y de registro cinco mil cuarenta y

dos y cinco mil cuarenta y tres respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe.

POR MÍ Y ANTE MÍ:

Page 24: Escrituras Notariado

Número treinta y seis. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el uno de

junio del año dos mil trece; ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY

CHICOL, Notario, comparecen los señores: NOE HUMBERTO CARDONA

AMEZQUITA, de treinta años de edad, soltero, Guatemalteco, Perito en

Administración Pública, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden U guion veintidós y registro ciento un mil doscientos extendida por

el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y PEDRO PABLO

GUZMAN PIMENTEL, de treinta y cuatro años de edad, casado, Guatemalteco,

Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de

orden U guion veintidós y registro noventa y un mil doscientos dos, extendida por el

Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personales anotados; que se encuentran en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente acto celebran

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:

CONSTITUCIÓN. Los comparecientes organizan y constituyen una sociedad

anónima de tipo mercantil, accionada, que se regirá con las estipulaciones propias que

se expresan en las siguientes cláusulas y por las disposiciones del Código de

Comercio de la República de Guatemala, y demás leyes afines y reglamentos

relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas,

interpretadas conforme los principios mercantiles de la verdad sabida y la buena fe

guardada. SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y NOMBRE COMERCIAL. La

sociedad se denominará “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,

Page 25: Escrituras Notariado

que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y su nombre comercial

será “RECUN”. Por resolución del Consejo de Administración o del Administrador

Único, en su caso, podrá adoptarse otro u otros nombres comerciales según le

convenga a la sociedad. TERCERA: OBJETO. El objeto de la sociedad será: a)

MATERIAL RECICLABLE: compra, venta, exportación, importación, distribución,

comercialización, de todo material reciclable; b) DIVISIÓN CELULOSAS: Compra,

venta de papelería y útiles de oficinas, exportación, importación, distribución y

comercialización en todas sus formas de papelería, útiles y accesorios para oficinas y

librerías, y cualesquiera productos relacionados; la compraventa de mercadería en

general, la reforestación y explotación de bosques, así como la explotación, compra y

venta de toda clase de madera; CUARTA: NACIONALIDAD, DOMICILIO Y

SEDE. La sociedad tendrá nacionalidad Guatemalteca pues se constituye de

conformidad con las leyes de la República de Guatemala, su domicilio será el

departamento de Jutiapa; y tiene su sede en el municipio de Jutiapa, la sociedad podrá

establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República o

fuera de ella, cuando así lo ameriten los negocios sociales y lo acuerde la Asamblea

General de Accionistas o el Órgano de Administración en su caso, sin que ello

implique modificación o cambio de domicilio, sede o nacionalidad. QUINTA:

PLAZO. La sociedad se constituye por plazo indefinido y principiara a contarse desde

la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil General de la República.

SEXTA: CAPITAL SOCIAL. A) CAPITAL AUTORIZADO: El capital social

autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q50, 000.00). Representado y

dividido en cien (100) acciones comunes de una sola clase del valor nominal de

QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una; B) CAPITAL SUSCRITO Y

PAGADO: Del capital autorizado, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de diez

Page 26: Escrituras Notariado

(10) acciones, de quinientos quetzales (Q500.00) cada una, equivalentes a cinco mil

quetzales (Q5, 000.00). C) DE LAS APORTACIONES: El capital suscrito y pagado,

se encuentra aportado de la manera siguiente: a) El señor NOE HUMBERTO

CARDONA AMEZQUITA, suscribe y paga la cantidad de nueve (9) acciones, a su

valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una, o sea la cantidad

de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q4,500.00); El señor PEDRO

PABLO GUZMAN PIMENTEL, suscribe y paga la cantidad de una (1) acción, a su

valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), o sea la cantidad de

QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00). Dichas aportaciones son en efectivo y se

comprueba con la boleta de depósitos monetarios extendida por el Banco

Internacional, que se transcribirá al final de la presente escritura. SEPTIMA:

CLASES DE ACCIONES Y SU TRANSMISIÓN. Todas las acciones son comunes.

Podrán ser nominativas o al portador, de una sola clase, a elección de los accionistas.

Las nominativas serán transferibles mediante endoso del título por parte de los

accionistas, pero solo podrán hacerse con autorización del administrador; quien

dentro del plazo no mayor de treinta días autorizará la transmisión; el silencio del

órgano de administración referido equivale a la autorización; y el endosatario de las

acciones, para que les tenga como accionistas, se hará registrar en el libro de acciones

nominativas. Dicho libro deberá contener lo siguiente: a) El nombre y el domicilio

del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los

números, series, clase y demás particularidades; b) En su caso los llamamientos

hechos y los pagos efectuados; c) Las trasmisiones que realicen; d) La conversión de

las acciones al portador; e) Los canjes de títulos; f) Los gravámenes que afectan a las

acciones; g) La cancelación de estos y de los títulos. OCTAVA: TÍTULOS

PROVISIONALES. Mientras se emiten las acciones definitivas, el Órgano de

Page 27: Escrituras Notariado

Administración, emitirá los títulos provisionales correspondientes a favor de los

socios, los cuales contendrán los requisitos exigidos por la ley, mismos que serán

cambiados oportunamente por las acciones definitivas. NOVENA: DE LA EMISIÓN

DE ACCIONES. El Órgano de Administración, cuando sea procedente, emitirá las

acciones con los requisitos legales, cada vez que conforme a la ley se acuerde un

aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente a sus acciones,

para suscribir las nuevas que se emitan, este derecho podrá ejercitarse dentro de los

quince días siguientes a la celebración de la Asamblea de accionistas donde se haya

tomado el acuerdo de aumentar el capital social. Si algún accionista manifiesta por

escrito no tener interés en adquirir las que pudieren corresponderle, estas deberán

ofrecerse proporcionalmente a los demás accionistas. Si no obstante lo anterior

quedaran acciones sobrantes, podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Igual

derecho tienen los accionistas sobre las acciones del socio excluido o que se retire de

la sociedad. DECIMA: DEL VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su

tenedor. DECIMA PRIMERA: DE LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES. Los

títulos de las acciones deberán contener todos los requisitos que la ley exige y

deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o

del Administrador Único en su caso. DECIMA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS

DE LAS ACCIONES. Todas las acciones confieren iguales derechos y, las

responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hubiere

suscrito. DÉCIMA TERCERA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Todas

las acciones son indivisibles y los copropietarios deben unificar personería para

ejercitar los derechos y cumplir sus obligaciones. DECIMA CUARTA: DEL VOTO

DE LAS ACCIONES GRAVADAS O LIMITADAS. En caso de prenda, usufructo o

de cualquier otro gravamen que recayese sobre las acciones, el derecho de voto

Page 28: Escrituras Notariado

corresponde a sus propietarios. DÉCIMA QUINTA: DEL VOTO

ACUMULATIVO. En la elección de los administradores de la sociedad, los

accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus acciones

multiplicado por el número de administradores a elegir; su o sus votos podrán

emitirlos a favor de uno solo de los candidatos o distribuirlos entre dos o más de

ellos. DÉCIMA SEXTA: DE LOS PACTOS PARA EL VOTO. Para el ejercicio del

derecho de voto, los accionistas podrán celebrar pactos, en los que podrán encargar a

un representante común el ejercicio del voto. Tales convenios no podrán tener una

duración mayor de diez años, deberán constar en Escritura Pública y el Notario

autorizante deberá dar aviso de la existencia del pacto a la sociedad y al Registro

Mercantil General de la República, razonando brevemente los títulos de las acciones.

DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TENEDORES DE ACCIONES. La adquisición o tenencia de una o varias acciones

de la sociedad, implica para sus titulares la aceptación de la presente escritura de

constitución, de las disposiciones que tome la presente escritura de constitución, de

las disposiciones que tome la Asamblea General de Accionistas y el Órgano de

Administración; además de los derechos que establece el artículo treinta y ocho del

Código de Comercio y los que fija esta Escritura, los accionistas tendrán

especialmente los siguientes: examinar la contabilidad así como los documentos en

que se basa ésta, enterarse de la política de la Sociedad en las fechas en que fije el

contrato; promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil la convocatoria o

Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que deba celebrarse

los administradores no la hubieren hecho, exigir el reintegro de los gastos en que

hubieren incurrido por el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad;

reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas en el plazo legal.

Page 29: Escrituras Notariado

DÉCIMA OCTAVA: ASAMBLEAS GENERALES. La asamblea general formada

por los accionistas con derecho a voto, legalmente convocados y reunidos, es el

órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su

competencia. Habrá dos clases de Asambleas Generales: a) ORDINARIAS: La

Asamblea General Ordinaria de Accionistas está conformada por los titulares de

acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del informe y de los estados

financieros que le presente el órgano de Administración; b) Nombrar a los miembros

del Consejo de Administración, fijar su número, sus emolumentos y removerlos en

cualquier época; o bien nombrar al Administrador Único en su caso; d) Resolver

acerca de la distribución de dividendos; d) Interpretar esta escritura; e) Designar

ejecutores especiales y; f) Conocer de los asuntos que le sean planteados, que no sean

de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones

adoptadas por las asambleas generales de accionistas, dentro de sus atribuciones y de

acuerdo con la ley, serán obligatorias para todos los accionistas desde el momento de

su aprobación, aun cuando no hubieren estado presentes o representados en la sesión

en que se adoptaron o hubieren votado en contra de las mismas; lo anterior no afecta

el derecho de impugnación que concede el artículo ciento cincuenta y siete del

Código de Comercio, ni el reclamo que concede el inciso cuarto del artículo treinta y

ocho del mismo cuerpo legal; B) FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la

Asamblea General Ordinaria se regirá por las siguientes normas: a) Deberá reunirse

por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del

ejercicio social en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria, b) La

convocatoria deberá realizarse por medio de avisos publicados por lo menos dos

veces en el Diario Oficial de la República de Guatemala y en otro de los de mayor

circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación, a la fecha de su

Page 30: Escrituras Notariado

celebración, y deberá contener: el nombre de la sociedad en caracteres tipográficos

notorios, el lugar, fecha y hora de la reunión, la clase de Asamblea de que se trate, los

requisitos que se necesiten para poder participar en ella y la indicación de que a falta

de quórum para el día señalado, esta se celebrará en el mismo lugar y hora al día

siguiente con los accionistas que concurran, salvo las excepciones de ley; c) No será

necesaria convocatoria previa si concurriese a la Asamblea la totalidad de los

accionistas, siempre y cuando estos no se opongan a celebrarla y que la agenda sea

aprobada por unanimidad; d) Los accionistas podrán hacerse representar mediante

simple carta poder, que presentará antes de que se inicie la respectiva Asamblea; e)

Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración o el

Administrador Único, en su caso o quien sea designado por mayoría al momento de

su celebración; f) El quórum de primera convocatoria será de la mitad mas una de las

acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de las

acciones representadas en la Asamblea; g) Las resoluciones se harán constar por

medio de actas que se transcribirán en el libro correspondiente autorizado conforme a

la ley y suscritas por quienes hayan intervenido como Presidente y Secretario,

respectivamente; h) No tendrán derecho a voto las acciones suscritas que no estén al

día en el pago de llamamientos efectuados por el Órgano de Administración, i) Para

poder participar en las Asambleas los titulares de las acciones tendrán que depositar

sus acciones dentro del plazo de cinco días antes de la fecha en que vaya a celebrarse

la Asamblea o presentar la constancia de depósito respectivo, ya sea de una

Institución bancaria o de una autoridad en ejercicio, si no fuere así, la exhibición

material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos en ellos

incorporados. b) EXTRAORDINARIAS: Que se reunirá cuando sea necesario tratar

cualquiera de los asuntos determinados por el artículo ciento treinta y cinco (135) del

Page 31: Escrituras Notariado

Código de Comercio y por el acuerdo del administrador, o cuando lo pidan por escrito

y con expresión de objeto y motivo, accionistas que pertenecen o representen por lo

menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Cualquier

accionista puede hacerse representar en cualquier Asamblea General, para lo cual el

representante deberá acreditar su calidad por medio de Carta Poder con firma

legalizada o por mandato. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas está

formada por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Tratar

sobre la modificación de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de

capital: b) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; c) Tratar sobre la

adquisición de acciones de la misma sociedad, d) Creación de acciones de voto

limitado o preferentes y la emisión de obligaciones; e) Tratar sobre cualquier asunto

que conforme a la ley deba conocer la Asamblea Extraordinaria. El quórum estará

constituido por un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho

a voto, sus decisiones se tomarán con el voto del cincuenta y uno por ciento de las

acciones con derecho a voto emitidas, en esta Asamblea no se aceptará el quórum de

segunda convocatoria; en consecuencia, si en la primera convocatoria no se reuniere

el quórum necesario, deberá realizarse una nueva convocatoria con todas las

formalidades que corresponden a esta Escritura o la ley. El funcionamiento de las

Asambleas generales extraordinarias, se regirá por lo dispuesto para la ordinaria en

cuanto no se contraríen las disposiciones de esta Escritura o de las leyes vigentes.

DÉCIMA NOVENA: QUÓRUM Y MAYORÍAS: I) ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA. En la Asamblea General Ordinaria de accionistas el quórum se

constituye por un número de accionistas presentes y representados, que sumen por lo

menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo

serán válidas cuando se tomen por lo menos por la mitad más uno de los votos

Page 32: Escrituras Notariado

presentes y representados. Si el día y hora señalados para la Asamblea no se integra el

quórum ésta se celebrará el siguiente día en el mismo lugar y hora con los accionistas

que concurran, y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de las acciones

que tengan derecho a voto que se encuentren presentes y representados en la sesión.

II) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas presentes y representados que sumen por lo menos el

sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones se

tomarán con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas

por la sociedad. Si el día y hora señalados en la convocatoria no hubiere quórum la

Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas

que concurran y constituirán mayoría para las decisiones la mitad más uno de los

votos presentes y representados en la sesión de que se trate, salvo que los asuntos a

tratar sean los comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de

Comercio, en cuyo caso serán válidas las decisiones en Asamblea de segunda

convocatoria que deberán tomarse por el voto favorable de por los menos el treinta

por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad, conforme lo

establecido en el artículo ciento cincuenta (150) del Código de Comercio. III)

ASAMBLEA GENERAL TOTALITARIA.: Podrá reunirse válidamente una

Asamblea General en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa ni de

informe circunstanciado del Órgano de Administración si concurriese la totalidad de

los accionistas que corresponda al asunto que se tratara y siempre que ningún

accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por unanimidad,

conforme lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código de

Comercio. VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La

administración de la Sociedad será confiada a un Administrador Único o varios

Page 33: Escrituras Notariado

administradores actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración,

según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El administrador único o

consejo de administración tendrá a su cargo la dirección y administración de los

negocios de la sociedad. Para ser Administrador no es necesario ser accionista; él o

los administradores serán electos en Asamblea General de Accionistas ordinaria para

un período no mayor de tres años, pero podrán ser reelectos, sin embargo,

continuarán en el ejercicio de sus cargo hasta que sus sustitutos hayan sido

nombrados y tomen posesión, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al

mismo género de negocio o actividades a que efectivamente se dedique la Sociedad,

salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario. Los miembros

del Consejo de Administración podrán hacerse representar entre si por medio de

simple carta poder o mandato, en cuyo caso no integrará el Consejo el respectivo

suplente. Las resoluciones del consejo de administración se tomarán por mayoría

absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto resolutivo. La asamblea

general que determina la conformación del órgano de administración, si decidiere que

se constituye por un consejo de administración, determinará el número de los

integrantes del mismo, la distribución de los cargos y, si lo considera conveniente,

nombrará Administradores suplentes. Si la Asamblea General determinaré que funja

un administrador único, también podrá nombrar administrador único suplente, quien

asumirá las funciones del titular en caso de falta, ausencia o incapacidad de éste.

VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. El o los

Administradores tendrán además de la facultades que la ley les confiere o que deriven

de la presente escritura, la de dar a la sociedad la organización que convenga para la

buena administración de la misma, así como las siguientes: a) Dirigir la política

administrativa, comerciales y financieras de la sociedad, con vistas a obtener su

Page 34: Escrituras Notariado

máximo y eficaz funcionamiento y desarrollo, conformando su actuación a las

instrucciones que emanen de la Asamblea General de Accionistas; b) Cumplir y

ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; c) si lo considera

conveniente, nombrar Gerente General, fijar su remuneración, establecer sus

atribuciones y revocara su nombramiento, siempre conforme lo dispuesto y acordado

por la Asamblea General de Accionistas; d) Convocar a las Asambleas Generales de

Accionistas y proponer la agenda de las mismas; e) Cuidara que la contabilidad de la

Sociedad sea llevada conforme a la ley y que se practique anualmente al finalizar el

ejercicio social de operaciones, el inventario, balance general, estado de pérdidas y

ganancias, y demás estados y documentos financieros de la sociedad; f) Formular el

informe anual que se someterá al conocimiento y aprobación de Asamblea General

anual ordinaria; g) preparar el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a

la consideración de la Asamblea General Ordinaria; h) disponer, cuando lo estime (n)

oportuno, la emisión y venta de acciones que representen capital autorizado aún no

suscrito ni pagado y la forma en que podrá pagarse; i) nombrar a los otros

funcionarios de la sociedad, asignándole funciones y atribuciones determinadas, así

con la previa autorización de la Asamblea de accionistas, otorgar mandatos generales

y especiales, con o sin representación, y revocarlos; j) autorizar toda erogación en

forma genérica o especifica, pudiendo facultar para el manejo directo de fondos a uno

o varios administradores, funcionarios o empleados de la sociedad, de acuerdo a las

directrices que le señalen la Asamblea General de Accionistas y del consejo de

administración, en su caso, así los demás libros y registros que sean necesarios o que

la Asamblea General disponga; k) celebrar, otorgar y ejecutar, o resolver que se

celebren, otorguen o ejecuten, actos, contratos y negocios lícitos de toda clase,

inclusive los de compra y venta de toda clase de bienes, la obtención de créditos y,

Page 35: Escrituras Notariado

con previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, la constitución de

toda clase de garantías, aún para garantizar obligaciones de otras personas

individuales o jurídicas. El administrador único tendrá, además de las atribuciones

especificadas en la presente cláusula la de presidir las Asambleas Generales de

Accionistas y la de firmar, junto con el Secretario que se nombre los títulos de las

acciones y las demás que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos

que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que él

se deriven y los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito.

VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. Además de la atribuciones que deriven de la ley y de la

presente escritura, el presidente del consejo de administración tendrá la siguientes: a)

Hacer que se cumplan las resoluciones del Consejo de Administración; b) Vigilar la

marcha de las operaciones sociales; c) Presidir las sesiones del Consejo de

Administración; d) Presidir las Asambleas de accionistas; e) Suscribir los títulos de

las acciones; f) Citar a las sesiones del Consejo de Administración; g) Ejercer la

representación legal de la sociedad; h) Las demás que disponga el Consejo de

Administración; i) El Presidente del Consejo de Administración será el órgano

ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella

haya resuelto. VIGÉSIMA TERCERA: DEL SECRETARIO. Son atribuciones del

Secretario del Consejo de Administración, además de otras que deriven de la ley y de

la presente escritura las siguientes: a) Redactar lasa actas de la Asambleas Generales

de Accionistas y de las sesiones del Consejo de Administración, firmándolas

juntamente con el presidente; b) Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y

extender certificaciones de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de

Administración; las actas del consejo de administración se asentaran en un libro

Page 36: Escrituras Notariado

especial, pero cuando por cualquier motivo no pudiere asentarse en el mismo, se

levantarán ante Notario. c) Las otras facultades que sean congruentes con la

naturaleza de su cargo. Cuando actué un Secretario accidental. Tendrá las anteriores

facultades en lo que fuere necesario para la debida ejecución de su contenido.

VIGÉSIMA CUARTA: GERENTE GENERAL Y GERENTES ESPECIALES. El

Gerente General y Gerentes Específicos que sean nombrados, deberán seguir las

directrices y acatar las instrucciones que les dé el Administrador único o el Consejo

de Administración en su caso, al cual deberán informar de su gestión. El Órgano de

Administración podrá nombrar y revocar uno o más Gerentes Generales o Especiales,

según sea necesario, quienes podrán ser o no accionistas, pudiendo incluso, recaer el

cargo en miembros del Consejo de Administración. Los Gerentes Generales tendrán

por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades necesarias para

administrar adecuadamente la sociedad, y la representación legal para las operaciones

que sean del giro ordinario de la sociedad. Los Gerentes Generales o Especiales,

tendrán las facultades que se especifiquen en el acta en que se les designe y en el

nombramiento se harán constar. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD. La representación legal de la

sociedad será según el caso: a) Si se hubiese nombrado por la Asamblea General un

Administrador único, éste será el órgano de administración de la sociedad. En tal

caso tendrá plena representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso

de la razón social, gozando de todas las facultades que la ley y la presente escritura le

confiere al Consejo de Administración, pudiendo otorgar poderes generales o

especiales, con cláusulas especiales, ya sean judiciales o administrativas,

reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos: b) Si se hubiere designado un

consejo de administración, el presidente del Consejo de Administración será el

Page 37: Escrituras Notariado

ejecutor de las decisiones de éste, teniendo la plena representación legal de la

sociedad dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social; podrá el presidente

otorgar poderes sean estos generales o especiales, con o sin representación, con

cláusulas especiales, judiciales o administrativas, así como revocarlos; c) Si se

nombrase un Gerente General por delegación total o parcial del órgano de

administración, podrá ostentare la representación legal de la sociedad, dentro y fuera

de juicio y el uso de la razón social, si así se acordare en el momento de su

designación o por posterior resolución; quien podrá otorgar poderes a nombre de la

sociedad, sean estos generales o especiales, con cláusulas especiales, judiciales o

administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; d) los

mandatarios que designe el órgano de administración o el Gerente General en su caso,

si se especificara en la escritura correspondiente de mandato, podrán ostentar la

representación legal de la sociedad, dentro y fuera de juicio y el uso de la razón

social. El representante legal de la sociedad tiene, por el solo hecho de su

nombramiento, todas las facultades que le otorga la Ley del Organismo Judicial, la

asamblea general de accionistas y la presente escritura, excepto en cuanto a la

disposición de los bienes de la sociedad, para cuyo efecto requiere autorización de la

Asamblea General de Accionistas o del órgano de administración. VIGÉSIMA

SEXTA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Las operaciones sociales serán

fiscalizadas por los propios accionistas. No obstante, en cualquier tiempo podrá la

Asamblea General de Accionistas, designar contadores o un Auditor o firma de

Auditores, que dependerá exclusivamente de dicha Asamblea y ejercerá sus funciones

conforme las instrucciones y atribuciones que la Asamblea señale, sin perjuicio de las

atribuciones que el Código de Comercio especifica para los auditores. VIGÉSIMA

SÉPTIMA: UTILIDADES. Para determinar el monto global de las utilidades netas

Page 38: Escrituras Notariado

anuales que pueda distribuirse entre los accionistas en proporción al número total de

acciones a cada accionista, se deben deducir de los ingresos brutos correspondientes

al ejercicio social de que se trate, las cantidades relativas a los gastos y las demás

cantidades que la ley reconozca como deducibles. VIGÉSIMA OCTAVA:

RESERVA LEGAL. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los accionistas en

proporción al número de que sean titulares. De las utilidades de cada ejercicio, se

separará anualmente el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal,

previas las formalidades correspondientes, por parte del Órgano de Administración.

Sin embargo, podrá capitalizarse en cuanto exceda del quince por ciento (15%) de

capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulando el

cinco por ciento anual expresado anteriormente. El porcentaje de la reserva legal

podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas. VIGÉSIMA NOVENA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social será

anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, a

excepción del primer ejercicio que comenzará el día en que la sociedad quede inscrita

en el Registro Mercantil General de la República, de conformidad con la resolución

que éste emita, y terminará el treinta y uno de diciembre del próximo siguiente a su

inicio. A la fecha de vencimiento de cada ejercicio fiscal o social se practicará

inventario, balance general, y estado de pérdidas y ganancias. La sociedad llevará

contabilidad de conformidad con la ley y se habilitarán los libros que sean necesarios

para su buena organización y control. TRIGÉSIMA: DISOLUCIÓN. La sociedad se

disolverá por las siguientes causales: a) Por la pérdida de más del sesenta por ciento

de su capital social; b) Cuando así lo disponga la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas; c) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social; d) Por

vencimiento del plazo fijado en la escritura constitutiva o escritura de modificación si

Page 39: Escrituras Notariado

hubiere; e) Por reunión de las acciones o las aportaciones en una sola persona; f) En

los casos específicamente determinados por la ley; y g) Por cualquier otra de las

causas de disolución, se hará constar en un acta y se convocará a Asamblea General

Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible. Lo resuelto en

esta Asamblea, deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro

Mercantil General de la República. Si a pesar de existir causa de disolución, no se

tomara resolución al respecto, cualquier interesado podrá comparecer ante Juez

competente de este departamento, a fin de que se declare la disolución. La

declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registrador Mercantil General

de la República. TRIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación se

llevará a cabo en la forma prescrita por la ley y estará a cargo de liquidador o

liquidadores que se nombren por parte de la Asamblea General Extraordinaria

correspondiente. Si no fuere posible ponerse de acuerdo o no hubiere mayoría, a

petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia del

Ramo Civil de este departamento, dentro del procedimiento incidental. Nombrados

los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento será inscrito en el Registro

Mercantil General de la República. Los administradores continuarán en el despeño de

sus cargos, hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y

documentos de la sociedad. REGLAS: El procedimiento de la liquidación se realizará

con estricto apego a la ley y especialmente por lo dispuesto en los artículos

doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos

cincuenta y uno (251) del Código de Comercio. ATRIBUCIONES: Los liquidadores

tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente a la sociedad;

b)Concluir cualquier operación pendiente; c) Exigir cuentas de su administración a

cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; y d) Las demás que

Page 40: Escrituras Notariado

expresamente estipula el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de

Comercio. TRIGÉSIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS. Cualquier

asunto no previsto en la presente escritura, se regirá por las decisiones que para el

efecto emita la Asamblea General de Accionistas o las leyes aplicables.

TRIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja

entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo de este

contrato durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan

resolverse amigablemente, serán sometidas al juicio arbitral de equidad según las

reglas y procedimiento que regulan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Guatemala. TRIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES

TRANSITORIAS. A) DESIGNACION: Por este acto, los comparecientes quienes

integran la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la sociedad,

resuelven: a) Que ésta se rija por un Administrador Único, designando para tal cargo

por un período de tres años (3) al señor , NOE HUMBERTO CARDONA

AMEZQUITA quien por el sólo hecho de su nombramiento tendrá las atribuciones y

facultades que la confiere la Ley y la presente escritura pública, así como la

Representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso de la razón

social; confiriéndoles además las facultades especiales para: comprar, gravar,

arrendar, sub-arrendar, dar en prenda o hipoteca, bienes muebles o inmuebles de la

sociedad, gestionar créditos fiduciarios o hipotecarios, pudiendo para el efecto

suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para tal fin; delegar la

representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él; otorgar mandatos generales

o especiales sean éstos judiciales o administrativos, con o sin representación,

reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; aceptar en nombre de la sociedad

pagarés, letras de cambio y cualesquiera otro título de crédito; celebrar contratos de

Page 41: Escrituras Notariado

arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles; celebrar

cualesquiera otra transacción con personas individuales o jurídicas, así como con

Instituciones del Estado, sean éstas descentralizadas, autónomas o semiautónomas,

pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para

tal fin. TRIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. Manifiestan los otorgantes, su

entera satisfacción con el contenido de esta escritura y declaran debidamente

constituida la Sociedad “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,

que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y de nombre comercial

“RECUN”, aceptando expresamente la forma de la aportación de capital. DOY FE: a)

De que todo lo escrito me fue expuesto, b) De tener a la vista la boleta de depósitos

monetarios que transcrita en su parte conducente dice: “BANCO

INTERNACIONAL. Número de Boleta: diecisiete mil millones ochenta y ocho mil

quinientos cinco (17000088505). DEPOSITO CUENTA NUEVA. Monetarios

Intermoneda Q. Lugar y Fecha: Jutiapa, uno de junio de dos mil diez (01/06/2010).

Nombre: RECICLADORA LA UNION S.A. - RECUN. Cuenta: Mil cuatrocientos

diecisiete guion cero cero guion ciento dos guion cero (1417-00-102-0). Efectivo

Cinco mil quetzales, (Q. 5,000.00) Total Cinco mil quetzales (Q5, 000.00)”; y c)

Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les advertí, así

como la obligación relativa del registro del testimonio de la presente escritura

pública, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.

f) f)

ANTE MÌ:

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Número once. En la ciudad de Jutiapa, el dieciocho de abril de dos mil diez, ANTE MÍ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece por una parte el señor

JOSE MANUEL PALACIOS FLORES, quien manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de

edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento veinte mil ciento once,

extendida por el Alcalde municipal del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa;

quien en el trascurso del presente acto se le denominará “EL COMODANTE”; por la otra

parte comparece el señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, de

veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica

con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento veinte mil ocho

extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Asunción Mita, Jutiapa, a quien en el

presente acto se le denominará “EL COMODATARIO”. Los comparecientes me aseguran

ser de los datos de identificación personal anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan “CONTRATO DE

COMODATO”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el

comodante, que es propietario del arma de fuego DEFENSIVA, tipo ESCOPETA, marca

MAVERICK, modelo OCHENTA Y OCHO (88), registro MV DIEZ MIL OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO J (MV10824J), calibre DOCE (12), largo cañón CUATROCIENTOS

SETENTA mm (477202). Acredita la propiedad del arma antes identificada con la tarjeta de

tenencia de arma de fuego número trescientos treinta y cinco mil setecientos, extendida por

la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) de fecha veinticinco

de enero de dos mil diez. SEGUNDA: Continúa manifestando el comodante, que por el

Page 43: Escrituras Notariado

presente acto el día de hoy, da en calidad de comodato el arma de fuego descrita en la

cláusula anterior al señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, debiendo

ajustar el contrato a las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo es de un año, a partir

de la presente fecha; b) MANTENIMIENTO: El señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL

GONZALEZ, se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento el arma de fuego

relacionada, siendo por su cuenta todos los gastos que con ese fin se ocasionen; c)

DESTINO: El señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, usará el arma de

fuego que recibe en comodato única y exclusivamente para seguridad personal de EL

COMODATARIO; d) OBLIGACIONES DE EL COMODANTE: El comodante

manifiesta que dicho bien no tiene vicio oculto alguno, siendo responsable en caso contrario

de los daños o perjuicios que se origine por dicha omisión; e) OBLIGACIONES DEL

COMODATARIO: a.a) EL COMODATARIO, deberá cuidar el arma, siendo responsable

de la pérdida o deterioro por uso contrario a su naturaleza, así como del abuso, aún por caso

fortuito: e.b) EL COMODATARIO, deberá efectuar los gastos ordinarios que exija el arma

de fuego durante el presente contrato; e.c) EL COMODATARIO, deberá devolver el arma en

el plazo estipulado o en el momento en que se lo requiera EL COMODANTE, sin más

deterioro que el derivado del uso normal; e.d) Si “EL COMODATARIO” se demora en la

devolución del arma a su propietario, responderá penalmente por la no entrega de la misma;

e.e) De no ser devuelta el arma antes identificada, “EL COMODATARIO” deberá entregar a

“EL COMODANTE”, otra arma de la misma especie y calidad o el valor que le corresponda

en el mercado debiendo dar parte de la pérdida de ésta a las autoridades competentes.

TERCERA: “EL COMODANTE”, por este acto entrega el arma ya descrita a”EL

COMODATARIO”, y este último la recibe a su entera satisfacción, declarando que la misma

se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. CUARTA: TERMINACION DEL

CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los casos siguientes: a) Si “EL

Page 44: Escrituras Notariado

COMODANTE” necesita de urgencia el arma o si corre peligro de su integridad física, si

continúa en poder de “EL COMODATARIO”, en este caso puede el “EL COMODANTE “,

exigir la devolución del arma antes de vencer el plazo; b) Cuando el “EL COMODATARIO”

transgreda cualquiera de las condiciones a que está obligado; si viola alguna de las

estipulaciones contempladas en la ley o si la Dirección General de Control de Armas y

Municiones así lo solicita. QUINTA: “EL COMODATARIO”, manifiesta de manera

expresa que acepta el comodato constituido a su favor, así como las obligaciones contraídas.

DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la

vista las cédula de vecindad y la tarjeta de tenencia de arma de fuego, anteriormente

identificada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato,

aviso notarial que deberá darse a la Dirección General de Control de Armas y Municiones,

así como de la obligación de cumplir con los requisitos necesarios para la tenencia y

portación del arma por parte del Comodatario, conforme lo establecido en la Ley de Armas y

Municiones decreto quince guión dos mil nueve del Congreso de la República. Leo

íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.

f) f)

ANTE MÍ:

Número doce. En la ciudad de Jutiapa, el veintiuno de abril de dos mil diez, ANTE MÍ.

MARVIN LEONEL LOPEZ YLOPEZ, Notario, comparece el señor ALVARO HUGO

RODRIGUEZ HERRERA, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,

Perito Contador, de éste domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U

Page 45: Escrituras Notariado

guión veintidós y registro ochenta y nueve mil cincuenta, extendida por el Alcalde Municipal

del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente se le

denominará “EL ACREEDOR”, y el señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ, de

cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y

cinco mil ochocientos veinte extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Conguaco,

departamento de Jutiapa, a quien en el presente acto podrá denominársele “EL DEUDOR”.

Me aseguran los compareciente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y por

medio del presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA

HIPOTECARIA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor ALVARO HUGO RODRIGUEZ

HERRERA que da en calidad de MUTUO la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q. 50,000.00) al señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ. El presente contrato de mutuo

se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del presente

contrato será de veinticinco meses, contados a partir de la presente fecha; b) FORMA DE

PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en

veinticinco pagos de DOS MIL QUETZALES ( Q. 2,000.00) cada uno a partir del uno de

junio de dos mil diez, los días del veintiocho al último de cada mes, sin necesidad de cobro ni

requerimiento alguno por parte del acreedor, en moneda de curso legal y en la residencia del

acreedor ubicada en séptima avenida tres guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad de

Jutiapa; c) INTERESES: Sobre la cantidad mutuada el deudor pagará un interés mensual

sobre saldo de CINCO POR CIENTO (5%), pagaderos cada mes, a partir de la fecha y en

el lugar antes indicada; d)CESION: El presente crédito podrá cederlo, grabarlo o enajenarlo,

sin necesidad de previo o posterior aviso o notificación al deudor. SEGUNDA: Expresa el

señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ que se declara deudor del señor ALVARO

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HUGO RODRIGUEZ HERRERA, por la cantidad mutuada de conformidad con las

estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos

de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL

ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en

tercera calle cuatro guión veinte de la zona tres de esta ciudad de Jutiapa, comprometiéndose

a dar aviso por escrito, en forma anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el

entendido de que si no lo hiciere se tendrá por válidas y bien hechas las notificaciones y

avisos que ahí se le hicieren. TERCERA: EL DEUDOR: Manifiesta que, en garantía del

cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor

del acreedor sobre sus derechos de copropiedad sobre la finca inscrita en el Registro General

de la Propiedad de la Zona central, al número once(11), folio veinticinco (25), del libro

cincuenta y cinco (55) del departamento de Guatemala, sin construcción, con el área, medidas

y colindancias que constan en su debida inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca

todo cuando de hecho y por derecho corresponden al mismo. CUARTA: EL DEUDOR:

Hace constar, de manera expresa que sobre el inmueble descrito en la cláusula tercera de este

instrumento, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los

derechos de EL ACREEDOR, por lo que el Infrascrito Notario la advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL

ACREEDOR, acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca se constituye a su favor.

SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo

aceptan expresamente. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)

De haber tenido a la vista las cédula de vecindad relacionadas y el título con que se acredita

la propiedad del bien hipotecado, consistente en certificación registral extendida por el

Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de marzo del año dos

mil diez; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como de la

Page 47: Escrituras Notariado

obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de

la Propiedad de la Zona central respectivo. Leo lo escrito a los comparecientes quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y

firman.

f) f)

ANTE MÍ:

Número trece. En la ciudad de Jutiapa, el día veinticuatro de abril del año dos mil diez,

ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, comparecen por una parte

HECTOR VINICIO TORRES HERNANDEZ, de treinta años de edad, soltero,

guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad

número de orden U guión veintidós y registro ochenta y cinco mil treinta, extendida por el

Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien en el presente

instrumento se le denominará “EL DONANTE”, y DANIELA VELASQUEZ GARCIA,

de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se

identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y

ocho mil ochocientos extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Asunción Mita,

departamento de Jutiapa, a quien podrá denominársele “LA DONATARIA”. Me aseguran

los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del

presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE ENTRE

VIVOS A TITULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA

DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, de conformidad con las

siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta EL DONANTE que es propietario del Inmueble

urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta y

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siete (67), folio ochenta y cinco (85), del libro setenta y cuatro (74) del Departamento de

Guatemala, que consiste en lote de terreno ubicado en Jurisdicción de Colonia Valle del Sol

de ésta ciudad, con el área, medidas y colindantes que constan en su respectiva inscripción

registral. SEGUNDA: De manera expresa EL DONANTE hace constar que sobre el

inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula precedente y que motiva el

presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los

derechos de La Donataria, por lo que el Infrascrito Notario le advierte las responsabilidades

en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta El Donante que por

este acto, y en forma PURA Y SIMPLE, dona entre vivos, a título gratuito, la finca urbana de

su propiedad identificada en la clausula primera de este instrumento, con todo lo que de

hecho y por derecho le corresponda a La Donataria, estimando la donación en VEINTE MIL

QUETZALES Q 20,000.00), reservándose EL DONANTE el usufructo vitalicio, el cual lo

estima en CIEN QUETALES (Q. 100.00). CUARTA: LA DONATARIA acepta la

donación que se le hace a su favor y el usufructo vitalicio constituido en este acto a favor de

EL DONANTE. Ambos otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento, sabidos de

sus derechos y obligaciones derivadas de este instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito

me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el título de propiedad del

inmueble urbano donado, consistente en testimonio de la escritura pública número cuarenta,

autorizada en esta ciudad el quince de febrero del año dos mil nueve, autorizada por el

Infrascrito Notario Ludovico Fernando Peña Ortiz; c) Advertí a los otorgantes los alcances

leales del presente contrato, así como lo relativo al monto del pago del impuesto al valor

agregado y la obligación registral. Leo lo escrito a los comparecientes, enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

f) f)

Page 49: Escrituras Notariado

ANTE MÌ:

Número catorce. En la ciudad de Jutiapa, el diez de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el señor LAZARO

ENRIQUE CONTRERAS VILLEDA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,

Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número

de orden A guión uno y de registro ciento veinte mil trescientos, extendida por el Alcalde

Municipal del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y la señora MARIA

OLIVA CONTRERAS VILLEDA, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,

Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula

de vecindad con número de orden A guión uno y de registro veintitrés mil ciento uno

extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala.

Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que

por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE PARTICION VOLUNTARIA, de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los

comparecientes que son copropietarios en forma pro indivisa de la fina rústica número

sesenta y siete, folio cuarenta, del libro cuarenta y cinco de Guatemala, con el área, las

medidas y colindancias inscritas en las respectivas anotaciones de dominio, la cual consiste

en un terreno sin construcción, ubicado en el municipio de San José Pinula, departamento de

Guatemala, con una superficie de quinientos (500) metros cuadrados, en el lugar denominado

El Encinal, lo cual consta en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.

SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes que por convenir a sus intereses y en vista que el

inmueble identificado en la cláusula anterior de este instrumento admite cómoda división, y

que sus derechos de propiedad son equivalentes o pro indivisos, por lo que han decidido

poner fin a la copropiedad, de la forma siguiente: a) Al señor LAZARO ENRIQUE

Page 50: Escrituras Notariado

CONTRERAS VILLEDA, se le adjudica una fracción de terreno de doscientos cincuenta

metros cuadrados (250), que se desmembrarán de la finca rústica antes identificada, para

formar una finca rústica nueva, con el área, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

doce metros con la propiedad del señor Ernesto Pérez; AL SUR: doce metros con Rosa

Elvira Gudiel Vega, camino de terracería de por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros

con la propiedad del señor Juan Alberto Herrera Monzón; AL PONIENTE: veinticinco

metros con la finca matriz; a la señora MARIA OLIVA CONTRERAS VILLEDA, se le

adjudica el resto de la finca matriz relacionada, la que comprende un área de doscientos

cincuenta metros, con las medidas y colindancias actuales siguientes: AL NORTE: doce

metros con la propiedad de la señora Maura Judith Estrada Salazar, camino de terracería de

por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros con la propiedad del señor LAZARO

ENRIQUE CONTRERAS VILLEDA, de la finca a desmembrarse: AL PONIENTE: veinte

metros con la propiedad del señor Jaime Estuardo Fuentes Lèmus, TERCERA: En la

partición se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponden ala fracciones partidas.

Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble rústico objeto de esta

partición, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar sus propios

derechos ni las de terceras personas. El Notario les advierte las responsabilidades en que

incurrirán si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: En los términos relacionados los

otorgantes ACEPTAN el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me

fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el testimonio de la escritura

número veinticinco autorizada en esta ciudad el quince de febrero del año dos mil siete por el

Infrascrito Notario, así como el plano de registro elaborado por el Ingeniero Civil Carlos

Humberto López Donado, colegiado activo ochocientos veintinueve; c) Que advertí a los

otorgantes los efectos legales de la presente declaración y de la obligación registral. Leo lo

Page 51: Escrituras Notariado

escrito a los interesados y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,

lo aceptan, ratifican y firma.

f) f)

ANTE MÌ:

Número quince. En la ciudad de Jutiapa, el doce de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ,

MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LÒPEZ, Notario, comparecen, por una parte, el señor

RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES, de cincuenta años de edad, soltero, albañil,

guatemalteco, de este domicilio y de mi conocimiento; y, por la otra parte, el señor ERICK

ROLANDO LUNA MOSCOSO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor,

de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número orden A guión uno y de

registro once mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE

TRANSACCION, contenido en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara

el señor RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES que es propietario de la casa ubicada en

la primera calle tres guiòn sesenta de la zona uno de esta ciudad, inmueble inscrito en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca urbana número cuarenta

(40), folio doce (12), del libro ochenta (80), del departamento de Guatemala. SEGUNDA: El

señor ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, declara que es propietario de la finca urbana

inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca urbana número

cuarenta y uno (41), folio trece (13), del libro ochenta (80), del departamento de Guatemala,

consistente en una casa situada en la segunda calle tres guión dieciséis de la zona uno de esta

ciudad. TERCERA: El señor ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, declara que entre su

Page 52: Escrituras Notariado

propiedad y la del señor RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES, existe una pared

medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha

provocado reclamos, esta situación está a punto de ventilarse en los Tribunales de Justicia,

mediante la persecución de un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSION CONSISTIRÌA

EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que

con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales,

han decidido transigir, de conformidad con las concesiones recíprocas: A) El señor ERICK

ROLANDO LUNA MOSCOSO entrega en este momento al señor RODOLFO HERNAN

ORTEGA LINARES, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de

Tres Mil Quetzales ( Q. 3,000.00), suma que el señor RODOLFO HERNAN ORTEGA

LINARES, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor RODOLFO HERNAN

ORTEGA LINARES se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de

la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su

propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue hecha, obligándose a no promover ningún

juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) El señor

ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, por su parte, se compromete a velar por el buen

mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como

signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido a ambos propietarios.

QUINTA: Los comparecientes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del

presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar

origen este asunto. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De

haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato

con las que se acreditó el derecho de propiedad; c) Advertí los efectos legales del presente

instrumento y la obligación de satisfacer el impuesto fiscal correspondiente. Leo lo escrito a

Page 53: Escrituras Notariado

los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

aceptan, ratifican y firman.

f)

f)

ANTE MÌ:

Número dieciséis. En la ciudad de Jutiapa, el quince de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ:

MARVIN LEONEL LOPEZ Y LÒPEZ, Notario; comparece por una parte el señor

ELDER ABRAHAM CAMEY GONZALEZ, de cuarenta años de edad, casado,

guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad

número orden U guión veintidós y registro ciento dos mil quinientos setenta, extendida por el

Alcalde Municipal del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, actúa en su calidad de

Gerente y Representante Legal de la entidad ALMACEN DOLORES, SOCIEDAD

ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta

ciudad, el veintitrés de enero del año dos mil diez, por el Notario Byron Enrique Guzmán

Álvarez, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número ciento ochenta,

(180), folio setecientos siete (707), del libro seiscientos ocho (608) de auxiliares de

Comercio, a quien en este instrumento se le denominará “EL CONTRATANTE”. Hago

constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la representación que se ejercita es

suficiente conforme a la lay a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; y la

señorita ELISA PAOLA ALAY HERNANDEZ, de treinta años de edad, soltera,

guatemalteca, Ingeniera Civil, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien se le

denominará “ LA CONTRATISTA”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre

Page 54: Escrituras Notariado

ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CONTRATO DE OBRA, de conformidad

con las siguientes cláusulas escrituraria: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta EL

CONTRATANTE que su representada proyecta abrir una nueva sucursal, la cual estará

ubicada en la primera calle cinco guión setenta de la zona uno de esta ciudad, en el inmueble

que pertenece a su representada, identificado al número cien (100), folio doscientos (200), del

libro trescientos (300), del Departamento de Guatemala, con el área medidas y colindancias

que le aparecen en el libro respectivo y sobre la cual hace constar expresamente que no

existen anotaciones, limitaciones o gravámenes, que pudieran afectar los derechos de LA

CONTRATISTA o de terceras personas, previa advertencia notarial, por lo que requiere la

construcción de un local comercial de dos niveles, conforme a los planos, diseños,

presupuesto y especificaciones, elaborados por el Ingeniero Civil Juan Francisco Recinos

Dardon, colegiado activo tres mil once, y los cuales se protocolizan, pasando a formar parte

de los folios----------------------del registro Notarial a mi cargo para este año, quedando

comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolo

número-----------------------------,respectivamente, del actual quinquenio. SEGUNDA: EL

CONTRATANTE: En la calidad con que actúa, por este acto contrata la ejecución y entrega

de la obra que se le encarga a LA CONTRATISTA, por el precio que se obligará a pagar.

TERCERA: DEL PRECIO: LA CONTRATISTA manifiesta que, por este acto y por el

precio de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES, (Q. 150,000.00), de los cuales tiene

por recibidos el cincuenta por ciento, por concepto de anticipo en este acto, en efectivo y a su

entera satisfacción, se compromete a la construcción del referido local. El precio de la obra

incluye todos los materiales y servicios necesarios para la construcción de la obra, así como

impuesto respectivo, sujetándose al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El riesgo

de la obra correrá exclusivamente a su cargo hasta el momento de la entrega a EL

CONTRATANTE; b) Se obliga a sujetarse a los principios de la técnica, a los planos y

Page 55: Escrituras Notariado

diseños ya aceptados con EL CONTRATANTE; c) Es responsable del trabajo ejecutado por

las personas que ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y éstas no tendrán contra

el dueño de la obra acción sino hasta la cantidad que éste adeude a EL CONTRATISTA

cuando se realizare la reclamación; d) Queda prohibido a EL CONTRATISTA encargar a

otro la obra encomendada; e) Es responsable de la infracción de las leyes y reglamentos

administrativos y municipales referentes a la obra encomendada y de todo el daño o perjuicio

que por la construcción se cause a terceros; f) Es responsable por la destrucción o deterioro

debidos a dolo o culpa de su parte, mala calidad de los materiales de construcción , hasta por

cinco años, contados a partir de la fecha de entrega de la obra; g) La responsabilidad de LA

CONTRATISTA es aplicable al caso de que el deterioro proceda de vicios de construcción

no aparentes o si los defectos o deterioros se originaren de haber modificado los plano o

diseños sin autorización por escrito de EL CONTRATANTE; h) El presente contrato no

deberá interpretarse como de relación laboral alguna, ni tampoco se refiere a cobertura de

pasivos laborales que pudieren existir, todo lo cual se entenderá es responsabilidad de LA

CONTRATISTA. CUARTA. DEL PLAZO: El plazo de entrega de la obra terminada es de

un año, a partir de la presente fecha, en virtud de que ya se cuenta con la licencia municipal

de construcción número seis mil trescientos veintiuno, de fecha quince de mayo del año en

curso, expedida por el Departamento de la Construcción Urbana de la Municipalidad de

Jutiapa. QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO DEL COMPLEMENTO DEL PRECIO.

EL CONTRATANTE se obliga a pagar CINCUENTA MIL QUETZALES ( q 50,000.00)

una vez le sea entregada la obra con un avance de ochenta por ciento (80%), y los

VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00) restantes al momento de la entrega final

de la obra a su entera satisfacción, previa entrega de la factura correspondiente. SEXTA:

CLAUSULA PENAL: Los otorgantes aceptan que por concepto de atraso en la entrega de la

obra o del pago del saldo deudor se incurrirá en una sanción pecuniaria de CIEN

Page 56: Escrituras Notariado

QUETZALES diarios, hasta la efectiva entrega, salvo fuerza mayor, caso fortuito o siniestro

que no fueren imputables a las partes. SEPTIMA: ACEPTACION: Los contratantes

aceptan el contenido del presente instrumento, así como sus derechos y obligaciones

derivados de la ley. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)

De haber tenido los documentos relacionados, certificación registral mediante la cual se

acreditó la propiedad y la licencia municipal de construcción de la obra relacionada; c)

Advertí a los otorgantes los efectos legales de la presente declaración, asì como de las

obligaciones tributarias que devienen del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados,

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan,

ratifican y firman.

f) f)

ANTE MÌ:

Número diecisiete. En la ciudad de Jutiapa, el diecisiete de mayo de dos mil diez, ANTE

MÌ, Notario, comparece la señorita ANA DOLORES LUNA MOSCOSO, de veinticinco

años de edad, soltera, guatemalteca, Odontóloga, de este domicilio, quien se identifica con la

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos mil

ochocientos veinte (700,820), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente General y

Representante legal de la entidad SERVICIOS COMERCIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta

ciudad, el treinta de diciembre del año dos mil nueve, por la Notaria Andrea Elizabeth

Escobar Donado, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número

ochocientos (800), folio ochenta (80) , del libro cuarenta (40) de Auxiliares de Comercio, a

Page 57: Escrituras Notariado

quien podrá denominársele “EL CLIENTE”, y la señorita MARIA DEL CARMEN

GOMEZ LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria,

colegiada activa nueve mil novecientos noventa y nueve (9999), de este domicilio quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y registro

noventa y cinco mil quinientos (95,500), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio

de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien podrá denominársele LA PROFESIONAL.

Hago constar que tengo a la vista la documentación, fehaciente con la cual se acredita la

representación, la cual es suficiente conforme a la lay y a mi juicio para el presente contrato.

Me aseguran las comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que

por el presente contrato, estando debidamente facultadas, otorgan CONTRATO DE

SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: La señorita ANA DOLORES LUNA MOSCOSO, en la calidad

con que actúa, manifiesta que su representada contrata los SERVICIOS PROFESIONALES

DE ASESORIA Y CONSULTORIA LEGAL de la Abogada y Notaria MARIA DEL

CARMEN GOMEZ LOPEZ que consiste en lo siguiente: a) Resolver consultar y dudas de

índole legal de EL CLIENTE, en forma oportuna y pronta; b) Acudir a las oficinas centrales

de EL CLIENTE cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados

con asesoría y consultoría, y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de

instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la entidad, no de

índole particular, previo pago por parte de EL CLIENTE de los correspondientes gastos e

impuestos. SEGUNDA: LA PROFESIONAL prestará los servicios de asesoría y consultoría

requeridos, por una remuneración mensual fija de CUATRO MIL QUETZALES ( q.

4,000.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado, contra entrega de factura por los

servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA

PROFESIONAL. LA PROFESIONAL se obliga a prestar sus servicios profesionales con

Page 58: Escrituras Notariado

toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad a su cliente, con arreglo a las prescripciones de

la ley, siendo la única responsable de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo,

culpa, ignorancia inexcusable o por la divulgación de los secretos de su cliente. Si no pudiere

continuar prestando sus servicios deberá avisar a EL CLIENTE con treinta días de

anticipación, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso por

escrito y sin dejar o proponer persona competente para que la sustituya. Toda consulta que

haya de rendir la hará en forma escrita o telefónica, así como vìa fax, correo electrónico, a

requerimiento de EL CLIENTE, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El

presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha, y el área

geográfica de cobertura de los servicios de circunscribe al departamento de Jutiapa. Si LA

PROFESIONAL fuere requerida de prestar asistencia fuera del ámbito geográfico

establecido, deberán cubrírsele los gastos en que incurriere por concepto de transporte,

hospedaje y alimentación. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Retribuir

mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros cinco días del

mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: DE LA RESCISION DEL

CONTRATO: El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) Por mutuo

consentimiento; b) Por incumplimiento; c) Por cualquier causa qu estipule la ley, en especial

cuando EL CLIENTE no esté conforme con el desarrollo o con los actos o conducta de LA

PROFESIONAL. SEPTIMA: CONDICIONES GENERALES. El presente contrato no

establece una relación de tipo laboral entre las partes, es exclusivamente un contrato civil de

prestación de servicios profesionales, por lo que no genera derechos de otra índole más que

los correspondientes al pago de honorarios y gastos a LA PROFESIONAL, en los términos

pactados. OCTAVA: ACEPTACION. Los otorgantes, en la calidad con que cada uno actúa,

aceptan las cláusulas del presente instrumento y las obligaciones y derechos derivados de la

ley. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a

Page 59: Escrituras Notariado

la vista las cédulas de vecindad relacionadas, el acta de nombramiento relacionada y el punto

de acta mediante el cual se facultó a la Gerente General para el otorgamiento de este contrato

por el Consejo de Administración, el cual se anexará al testimonio de este instrumento; c)

Advertí a las otorgantes los alcances legales de la presente declaración. Leo lo escrito a las

interesadas quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.

f) f)

ANTE MÌ:

Número dieciocho. En la ciudad de Jutiapa departamento Jutiapa, el dieciocho de mayo de

dos mil diez, ante mí: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por

una parte, FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE de cuarenta y nueve años de edad,

soltero, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro noventa mil doscientos

veinte extendida por el Alcalde municipal del Municipio de Atescatempa, departamento de

Jutiapa; y por la otra parte JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ de veintinueve años

de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con cédula de

vecindad número de orden U guión veintidós y registro ochenta mil cien extendida por el

Alcalde municipal del Municipio de Jerez, departamento de Jutiapa. Me aseguran hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal

consignados. FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE actúa como mandatario especial

y judicial con representación de CARLOS MAURICIO RÍOS PEÑATE, RODOLFO

ANTONIO RÍOS PEÑATE, ANA EDILMA RÍOS PEÑATE Y OSCAR MANUEL RÍOS

Page 60: Escrituras Notariado

PEÑATE, calidad que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública número

QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (589) que en la ciudad de Guatemala departamento de

Guatemala autorizó el Notario DIMAS ASENCIO LOPEZ el tres de julio de dos mil seis

debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos. Doy razón de tener a la vista el

documento fehaciente que acrecida la representación legal con la que actúa FRANCIS

EDMUNDO COJULUN PEÑATE y hago constar que dicha representación es suficiente

conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Que por este

instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta FRANCIS

EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, que sus mandatarios son

poseedores de dos bienes inmuebles ubicados: El primero en el lugar conocido como el

“Chagüitón del municipio de Atescatempa de este departamento con una extensión

de DOCE MANZANAS y comprendido dentro de las siguientes colindancias: NORTE:

Narciso López; SUR: con Álvaro Orellana, carretera de por medio; ORIENTE: con Mauricio

Rivas; PONIENTE: con Mauricio Rivas. El segundo en el lugar conocido como el

“Chagüite” del municipio de Atescatempa de este departamento con una extensión de DIEZ

MANZANAS y comprendido dentro de las siguientes colindancias: NORTE: Narciso López;

SUR: con Álvaro Orellana, carretera de por medio; ORIENTE: con Mauricio Rivas;

PONIENTE: con Alba Castillo. SEGUNDA: Manifiesta FRANCIS EDMUNDO COJULUN

PEÑATE, en la calidad con la que actúa, que da en ARRENDAMIENTO a JUAN CARLOS

RODRIGUEZ QUIÑONEZ los bienes inmuebles identificados en la cláusula que precede.

TERCERA: FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa y

JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ expresan que el contrato de arrendamiento

queda regulado por de las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento

es de UN AÑO contado a partir del uno de mayo del año en curso, prorrogable a voluntad de

Page 61: Escrituras Notariado

las partes. b) RENTA: La renta es de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) mensuales, por cada

uno de los bienes inmuebles dados en arrendamiento, pagaderos en efectivo, en forma

anticipada; b) DESTINO: Los bienes inmuebles dados en arrendamiento es para uso

exclusivo de ganadería, por lo tanto no podrá variarse el destino sin el consentimiento

expreso de FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa. La

violación a esta estipulación dará lugar a que se promueva por FRANCIS EDMUNDO

COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, la desocupación del inmueble dado en

arrendamiento; c) PROHIBICIONES: Queda prohibido a JUAN CARLOS RODRIGUEZ

QUIÑONEZ sub-arrendar total o parcialmente los bienes inmuebles dados en arrendamiento

así como introducir en los mismos cambios de cualquier clase, sin la autorización expresa y

por escrito de FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que

actúa, en el entendido de que si se hicieren quedarán éstas en beneficio de los referidos bienes

inmuebles sin derecho a reclamar indemnización o compensación alguna; así como introducir

sustancias de uso prohibido o de ilícito comercio. TERCERA: Por su parte JUAN CARLOS

RODRIGUEZ QUIÑONEZ manifiesta que acepta las condiciones en que se le otorga el

arrendamiento y se compromete a velar por la conservación y por el mantenimiento del

inmueble y que acepta como buenas, exactas, liquidas y exigibles las cuentas que FRANCIS

EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, le presente y como líquido

y de plazo vencido el saldo que se le demande; que en caso de incumplimiento a cualesquiera

de las obligaciones que en este contrato asume y para el caso de cualquier acción judicial,

renuncia al fuero de su domicilio y se someten expresamente a los juzgados que FRANCIS

EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa elija; que señala como

lugar para recibir notificaciones y citaciones la Aldea San Cristóbal del municipio de

Atescatempa de este departamento. CUARTA: FRANCIS EDMUNDO COJULUN

PEÑATE, en la calidad con la que actúa y JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ

Page 62: Escrituras Notariado

manifiestan expresamente que aceptan el contenido integro de cada una de las cláusulas que

anteceden; así como las condiciones en que se otorga el arrendamiento. Doy fe: a) de que lo

escrito me fue expuesto; b) de tener a la vista las Cédulas de Vecindad relacionadas así como

el titulo con el cual actúa FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE; c) advierto a los

otorgantes de los efectos legales del presente contrato; d) les leo lo escrito a los interesados y

enterados de su contenido lo ratifican, aceptan y firman.

f) f)

ANTE MÍ:

Número diecinueve. En la ciudad de Jutiapa, el día diecinueve de mayo de dos mil diez,

siendo las once horas, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle segunda avenida

tres guión cuarenta de la zona uno de ésta ciudad. ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO

CHITAY CHICOL, Notario, comparecen: MARIA LUISA MONTENEGRO ESCOBEDO

de cuarenta y seis años de edad, soltera, guatemalteco, Secretaria Bilingüe, de este domicilio,

se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento

nueve mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente acto se le denominará “EL

TESTADOR”. Me manifiesta la compareciente, de viva voz y en español, ser de los datos de

identificación indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena

capacidad legal y, que por el presente acto celebra el otorgamiento de TESTAMENTO

COMUN ABIERTO, es acompañado de los testigos civilmente capaces e idóneos, señores:

JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, de treinta y ocho años de edad, casado,

guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

Page 63: Escrituras Notariado

número de orden A guión uno y de registro ciento cuarenta y un mil setenta y siete, extendida

por el Alcalde municipal del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y

CLAUDIA MERCEDES HERNANDEZ CARRILLO, de veinte años de edad, soltera,

guatemalteca,, estudiante, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de

orden U guión veintidós y registro noventa y nueve dos, extendida por el Alcalde municipal

del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, quienes a su vez manifiestan ser de los

datos de identificación personal indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles. Doy fé: a) Que los testigos que concurren son conforme a la ley y a mi juicio, son

civilmente capaces, idóneos y conocidos del Infrascrito Notario; b) Que conforme a la ley y a

mi juicio y conforme a los testigos, el ahora otorgante testamentario, se encuentra en el pleno

ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, tal como se desprende de la forma clara,

precisa y concreta en que se manifiesta; y, que por este acto expresa en español, de viva voz,

por si misma y en forma clara y libre expresa su voluntad, procediéndose de la manera

siguiente: PRIMERA: Me manifiesta “El Testador”, que nació en el Municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, siendo sus

padres: Álvaro Antonio Montenegro López y Maria del Carmen Escobedo Real, que no

contrajo matrimonio ni se declaró unión de hecho alguna y, que no ha procreado ningún hijo

durante su vida. SEGUNDA: Me indica que, voluntariamente es su deseo declarar e instituir

como heredera universal de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones a su hermana de

nombre: María Damaris Montenegro Escobedo, en el entendido que si la heredera que se

menciona muriere antes que El Testador, la heredera universal son los términos ya indicados

será su hermana de nombre: Evelyn Montenegro Escobedo. TERCERA: Me indica “El

Testador” que en que heredará sus bienes, derechos y obligaciones a la heredera universal,

los cuales consisten en: a) Del lote identificado con fina número ciento noventa y dos (192),

folio ciento noventa y dos (192), libro doscientos setenta y nueve (179) de Santa Rosa,

Page 64: Escrituras Notariado

ubicado en primera calle tres guión setenta zona uno; b) El porcentaje que como propietaria

le corresponde de la empresa Visual Arts, la que identifica con el Número del Impuesto

Tributario dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos guión

ocho (2452432-8) empresa que deberá seguir trabajando con las mismas atribuciones que a

ella le han correspondido; c) El reclamo del porcentaje que como copropietaria le

corresponde dentro de la empresa Organizadora de Eventos Sociales, la que identifica además

con el número del Impuesto Tributario dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil

cuatrocientos cuarenta y seis guión siete (2244446-7); d) La autorización expresa de reclamar

los beneficios del certificado número cero trescientos cincuenta y siete (0357), póliza número

VC guión mil dos (VC-1002), código de la Agencia seiscientos uno (601) de la Aseguradora

de la Nación, Sociedad Anónima; e) El reclamo del sesenta por ciento (60%) de las acciones

de la entidad Proyectos Mineros de Centroamerica, Sociedad Anónima; y, f) El reclamo de

cualesquiera otro derecho que pudiere tener, aunque no estuviere mencionado en este

instrumento público. CUARTA: También me expone “El Testador” que no a otorgado otro

testamento y que fuera de sus hermanas mencionadas, en los términos descritos, no nombra a

ninguna otra persona como su sucesor testamentario, es más, deshereda a cualesquiera

persona diferente a las mencionadas o a hijos póstumos a que aparecieran posteriormente.

QUINTA: “El Testador” me asegura que acepta el contenido íntegro y cada una de las

cláusulas y estipulaciones contenida en este instrumento. Yo, el Notario, hago constar: a) Que

tuve a la vista la cédula de vecindad de “El Testador” y la de los testigos mencionados; b)

Que tuve a la vista la documentación relativa a cada una de los bienes muebles e inmuebles

que se mencionan en este instrumento; c) Que hago del conocimiento de “El Testador” de la

pena relativa al delito de perjurio y, de los alcances de su declaración; y d) Que el Testador

lee en voz alta, en español el contenido íntegro de este instrumento público, asimismo, el

Notario lo lee íntegramente y bien enterado “El Testador” y los testigos de su contenido,

Page 65: Escrituras Notariado

objeto, validez obligación de registro y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman

en unión del Notario autorizante que de todo lo expuesto da fé, siendo las once horas con

cuarenta minutos.

f)

f)

f)

ANTE MÌ:

Número veinte. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el día veinte de

mayo del año dos mil diez, siendo las diez horas, ANTE MI: RODOLFO

ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, en cumplimiento de la ley, procedo a

transcribir el acta de OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO, puesta

en la cubierta del mismo el que pertenece al otorgante JULIO CESAR LEIVA

ESTRADA. El acta se encuentra escrita sobre la plica de papel Manila color

amarillo, tamaño oficio, que contiene el TESTAMENTO, y el cual literalmente dice;

“ En la ciudad de Jutiapa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez,

siendo las catorce horas con quince minutos, RODOLFO ANTONIO CHITAY

CHICOL, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la segunda

avenida dos guión cuarenta de la zona uno, de esta ciudad soy requerido de mis

servicios profesionales por las siguientes personas. JULIO CESAR LEIVA

ESTRADA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador,

originario de esta ciudad, con domicilio y residencia en esta ciudad, que por no ser de

mi anterior conocimiento, se identifica con la cedula de vecindad con numero de

orden U guión veintidós y numero de Registro cuarenta mil doscientos catorce,

Page 66: Escrituras Notariado

extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa. Así mismo de la Señora:

DINA ESPERANZA HERNANDEZ TEO, de treinta años de edad, casada,

guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la cedula

de Vecindad con numero de orden U guión veintidós y numero de registro quince mil

doscientos uno, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa.,

departamento de Jutiapa, personas civilmente capaces, idóneas y quienes me aseguran

ser de los datos de identificación anteriormente consignados. Así mismo comparece

el Señor: JUAN JOSE RODRIGUEZ MIRANDA de veinticinco años de edad,

casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y quien se identifica con la cedula

de vecindad con numero de orden U guión veintidós y con numero de registro treinta

y cinco mil setenta, extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa,

departamento de Jutiapa. Manifiesta el señor JULIO CESAR LEIVA ESTRADA,

que requiere mis servicios profesionales con el objeto de otorgar su TESTAMENTO

CERRADO. DOY FE: De la capacidad mental del requirente, quien a solicitud del

Notario, asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, procediendo

para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERA: el requirente, señor JULIO CESAR

LEIVA ESTRADA, me manifiesta que el pliego que me presenta contiene su

testamento redactado por él y escrito de su puño y letra, firmado por el mismo; en el

que ha expresado su ultima voluntad, en el pleno goce de sus facultades intelectuales

y volitivas, sin coacción ni intervención de ninguna otra persona. El testamento en

mención se encuentra redactado en una única hoja de papel bond tamaño oficio de

sesenta gramos de grosor escrita de ambos lados. SEGUNDA: Acto seguido procedo

a cerrar con goma la cubierta que contiene el TESTAMENTO y, al quedar faccionada

el acta respectiva, pondrá varias marcas de Lacra y, sobre ellas, el sello

correspondiente al infrascrito Notario. A solicitud del Testador, se le entrega la

Page 67: Escrituras Notariado

presente Plica conteniendo su TESTAMENTO y, en el mismo acto él me indica que

encomendara la guarda y custodia del mismo a su Hijo JULIO ESTUARDO LEIVA

RODRIGUEZ, persona que esta obligada a presentar ante Juez competente el

testamento Cerrado que obre en su poder dentro de los diez días siguientes a la

muerte del testador, bajo pena de responder de los daños y perjuicios de no ser así.

Habiendo cumplido con las formalidades que establece la ley, se da por concluida la

presente acta, faccionada en la cubierta del TESTAMENTO, a la que adhiero dos

timbres fiscales que cubre el pago de los impuestos que corresponden, el primero de

valor de Doscientos quetzales, exactos correspondiente al presente año, con numero

de registro cincuenta mil cien y el segundo, del valor de cincuenta centavos de

quetzal, sin numero de registro. Leo lo escrito íntegramente al requirente y

comparecientes, y enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales,

lo acepta ratifica y firma, conjuntamente con los testigos, y el Notario que autoriza,

en el mismo lugar y fecha de su inicio, cincuenta minutos después de su inicio. DOY

FE: De que se encuentran las firmas del requirente y de los testigos, un timbre fiscal

de doscientos quetzales y otro de cincuenta centavos de quetzal y la firma y sello del

notario: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Abogado y Notario. Colegiado

numero quince mil. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto ratifico y firmo.

f)

f)

ANTE MÌ:

Page 68: Escrituras Notariado

Número veintiuno. En la ciudad de Jutiapa, siendo las trece horas, del día veinte de mayo

del año dos mil diez, ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, en

presencia de los testigos: RUDY ALFREDO MOLINA ALVARADO y LESTER ENRIQUE

TEO MOLINA quienes son personas capaces e idóneas, así como de mi anterior

conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guion cuarenta

de la zona uno de esta ciudad, comparece el señor: LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ, de

treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en el

Departamento de Jutiapa, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden

U guión veintidós (U-22), y de registro cincuenta mil veinte (50,020), extendida por el

Alcalde Municipal del Municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, y con residencia en

la primera calle tres guión doce de la zona dos de esta ciudad, quien me asegura hallarse en

el pleno ejercicio de sus derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le conocen

personalmente. El señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ, a mi juicio, se encuentra en el

pleno goce de sus facultades mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español

que habla y entiende, me manifiesta que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el

presente instrumento DONACIÓN MORTIS CAUSA, de conformidad con las siguientes

cláusulas. PRIMERA: manifiesta el señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ que es hijo de

JOSE BARRERA RUIZ y SOILA MARINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, y que contrajo

matrimonio civil con la señora: SONIA MARLENI BARRERA NUÑEZ, quien es fallecida y

con quien procreo al hijo: LESTER JOSE RUIZ BARRERA. SEGUNDA: manifiesta el

otorgante que con el presente acto otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. A

favor de su hermano JOSE ESTUARDO RUIZ ORDOÑEZ que es su deseo donarle la finca

urbana numero: ochenta y cinco (85), folio cuarenta (40), del libro noventa (90) de

Page 69: Escrituras Notariado

Guatemala, que consiste en un lote de terreno ubicado en el lote setenta de la Colonia Villa

Hermosa de ésta ciudad de Jutiapa; cuyas medidas colindantes aparecen detalladas en su

primera inscripción de dominio, por advertencia del notario manifiesta que sobre la finca

identificada no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar al

Donatario. TERCERA. Sigue manifestando el compareciente que anteriormente otorgó su

testamento, pero no incluyo la finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso de

aparecer otro instrumento que afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga

otorgado el presente instrumento ya que es su última voluntad. CUARTA: Como Notario,

hago constar que desde el principio de esta diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos

reunidos, únicamente el donante, los testigos, y el suscrito Notario, en un solo acto y sin

interrupción alguna, terminándose una hora después de su inicio. Yo el Notario, DOY FE: a)

Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la cédula de

vecindad relacionada, b) de que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública

número cuarenta (40), autorizada en la ciudad de Jutiapa departamento de JUTIAPA, el

veintitrés de noviembre de dos mil ocho, por el Notario Cesar Augusto

Alay Corado con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente

contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como herederos a

sus hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo manifestado que

nada tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente contrato y la

obligación del registro del testimonio de esta escritura. d) Que habiendo, con todas y cada

una de las disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante,

procedí a dar lectura integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al

final de cada cláusula, pregunte al señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ si el contenido

de ellas es la manifestación de su voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era

efectivamente la su voluntad, la contenida en todas y cada una de las cláusulas que compone

Page 70: Escrituras Notariado

el presente instrumento y estando bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma, conjuntamente con los testigos, así como el

Notario que autoriza.

f) f)

f)

ANTE MÎ:

Número veintidós. En la ciudad de Jutiapa, el veintiuno de mayo del año dos mil diez,

ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LOPEZ, Notario, Comparecen por una parte

el señor LEONEL HUMBERTO DIAZ, de setenta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Jutiapa, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro

veinticuatro mil cuarenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa,

departamento de Jutiapa; y por la otra parte la señora IRMA LETICIA GUZMAN

HERRERA de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria,

de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós

y registro ciento cinco mil doscientos treinta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de

Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación consignados, y que por el

presente instrumento constituyen USUFRUCTO de conformidad con las siguientes cláusulas

Page 71: Escrituras Notariado

escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor LEONEL HUMBERTO DIAZ que es

propietario del inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central al numero diez (10), folio once (11), del libro veinte (20), de Jalapa-Jutiapa, el cual

consiste en un lote de terreno ubicado en la trece calle once guión treinta y cinco zona uno de

la ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectivo

registro; dicha propiedad cuenta con una casa de habitación y la tierra se encuentra lista para

sembrar cualquier cultivo de la región. SEGUNDA: Expresa el señor LEONEL

HUMBERTO DIAZ, que por el presente instrumento constituye USUFRUCTO

TEMPORAL y por su naturaleza en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la

cláusula primera, a favor de señora IRMA LETICIA GUZMAN HERRERA, bajo las

estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo del usufructo es de cinco años, a partir de la

presente fecha; b) La usufructuaria puede gozar personalmente del bien o arrendarlo, siempre

que el plazo no exceda de los cinco años por los cuales ella gozará del usufructo; si llegara a

enajenar el usufructo, el plazo debe vencer antes del vencimiento del plazo del usufructo. c)

los frutos naturales y civiles que produzca la finca serán para la usufructuaria, quien podrá

disponer de ellos libremente. d) El usufructo se extiende a todo lo que de hecho y por derecho

le corresponde al bien, quedándole limitado el corte de árboles existentes. e) Las reparaciones

ordinarias correrán por cuenta de la usufructuaria; así como los pagos del impuesto del

presente contrato. f) al finalizar el usufructo los frutos pendientes de cosechar quedan a favor

del usufructuante; g) el presente usufructo se estima en la cantidad de DIEZ MIL

QUETZALES. TERCERA: El usufructuante hace constar de manera expresa que sobre el

inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no existen

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte

y al notario autorizante le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no

fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora IRMA LETICIA GUZMAN HERRERA,

Page 72: Escrituras Notariado

expresa que en los términos relacionados acepta el usufructo temporal que se constituye a su

favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión de la finca a su entera

satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) Que lo

escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la documentación

antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente

instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias

correspondientes. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, validez,

objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Infrascrito Notario.

f) f)

ANTE MI:

Número veintitrés. En la ciudad de Jutiapa, el veintitrés de de mayo del año dos mil diez.

ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LOPEZ, Notario, Comparecen por una parte

el señor ESTEBAN DE JESUS GRACIAS GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de

edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Jutiapa, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós y de registro

veinticuatro mil cuarenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento

de Jutiapa; y por la otra parte la señora DORA ANGELICA REYES BUSTAMANTE, de

cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con

cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y registro ciento cinco mil doscientos

treinta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los

datos de identificación consignados, y que por el presente instrumento constituyen USO de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor

Page 73: Escrituras Notariado

ESTEBAN DE JESUS GRACIAS GONZALEZ que es propietario del inmueble urbano

inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero setenta (70),

folio quince (15), del libro doce (20), de Jalapa-Jutiapa, el cual consiste en un lote de terreno

ubicado en la tercera calle doce guión cero cinco zona uno de la ciudad de Jutiapa, con el

área, medidas y colindancias que constan en su respectivo registro; dicha propiedad cuenta

con una casa de dos habitaciones, energía eléctrica, agua potable, servicio de cable, y la

tierra se encuentra lista para sembrar. SEGUNDA: Expresa el señor ESTEBAN DE JESUS

GRACIAS GONZALEZ, que por el presente instrumento constituye USO TEMPORAL y

por su naturaleza en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la cláusula primera, a

favor de señora DORA ANGELINA REYES BUSTAMANTE, bajo las estipulaciones

siguientes: a) PLAZO: El plazo del usufructo es de cinco años, a partir de la presente fecha;.

b) El destino del uso es para casa de habitación de la señora, junto a su grupo familiar; c) El

uso solo da derecho a usarla a servirse del inmueble y aprovechar los frutos naturales que

produzca la casa; d) Las mejoras a la finca quedan a favor del inmueble sin indemnización; e)

Se dispensa de la obligación de prestar garantía y hacer inventario, por no ser necesario; f)

Las reparaciones ordinarias serán por cuenta de la usuaria; así como el pago de los impuestos

correspondientes al presente contrato; g) Al finalizar el uso los frutos pendientes de cosechar

quedan a favor del propietario; h) el presente usufructo se estima en la cantidad de DIEZ

MIL QUETZALES ANUALES. TERCERA: El propietario hace constar de manera expresa

que sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no

existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la

otra parte por lo que el Infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que

incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora DORA

ANGELICA REYES BUSTAMANTE expresa que en los términos relacionados acepta el

uso temporal que se constituye a su favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en

Page 74: Escrituras Notariado

posesión de la finca a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el

presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De

haber tenido a la vista la documentación antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de

los efectos legales del presente instrumentos, así como de las obligaciones registrales y

fiscales o tributarias correspondientes. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de

su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el

notario autorizante.

f) f)

ANTE MI:

Número veinticuatro En la ciudad de Jutiapa, el veinticuatro de mayo del año dos mil diez,

ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, Comparecen por una

parte el señor RUDY ALFREDO GREGORIO ALAY, de cuarenta y años de edad,

casado, guatemalteco, Perito Contador, de éste domicilio, quién se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro sesenta mil quinientos ,

extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y por la otra parte la

señora NOHEMI JUDITH ALONZO GUTIERREZ de treinta años de edad, casada,

guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con cedula de

vecindad numero de orden U guión veintidós y registro ciento cinco mil cien, extendida por

el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación

consignados, y que por el presente instrumento constituyen HABITACION de conformidad

con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY

Page 75: Escrituras Notariado

ALFREDO GREGORIO ALAY, que es propietario del inmueble urbano inscrito en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero noventa (90), folio cincuenta

(50), del libro quince (15), de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno ubicado en la

Colonia Méndez Orozco, de la ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias que

constan en su respectivo registro; dicha propiedad cuenta con una casa de cuatro

habitaciones, energía eléctrica, agua potable, servicio de cable. SEGUNDA: Expresa el señor

RUDY ALFREDO GREGORIO ALAY, que por el presente instrumento constituye

HABITACION TEMPORAL y por su naturaleza en forma gratuita sobre la habitación del

inmueble identificado en la cláusula primera, a favor de señora NOHEMI JUDITH ALONZO

GUTIERREZ, bajo las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo de Habitación es de

tres años, a partir de la presente recha; b) El destino del uso es para casa de habitación de la

señora, junto a su grupo familiar; c) El uso solo da derecho a usuaria a servirse únicamente

de la habitación del inmueble identificado anteriormente y utilizar los servicios con que

cuenta; d) Las mejoras a la habitación quedan a favor del inmueble sin indemnización; e) Se

dispensa de la obligación de prestar garantía y hacer inventario, por no ser necesario, ya que

la habitación se entrega desocupada; f) Las reparaciones ordinarias serán por cuenta de la

habitacionista; g) Los pagos de los impuestos correspondientes al presente contrato serán por

cuenta del propietario; h) Al finalizar el uso los frutos pendientes de cosechar quedan a favor

del propietario; i) El presente usufructo se estima en la cantidad de DOS MIL QUETZALES

ANUALES. TERCERA: El propietario hace constar de manera expresa que sobre el

inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no existen

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte

por lo que el notario autorizante le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo

declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora NOHEMI JUTDITH ALONZO

GUTIERREZ, expresa que en los términos relacionados acepta la Habitación temporal que se

Page 76: Escrituras Notariado

constituye a su favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión de la

misma a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato.

DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista

la documentación antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del

presente instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias

correspondientes. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, validez,

objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Notario

autorizante.

f) f)

ANTE MI:

Número veinticinco. En la ciudad de Jutiapa, el veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LÒPEZ, Notario, Comparecen por una parte

el señor RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, de veintiocho años de edad,

casado, guatemalteco, Contador Público, de éste domicilio, quién se identifica con la cédula

de vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro noventa y nueve mil

trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de l Municipio de Asunciòn Mita,

departamento de Jutiapa; y por la otra parte el señor WELMAR ALEXANDER AVILA

YANES, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se

identifica con cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y registro noventa y

siete mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa.

Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de

los datos de identificación consignados, y que por el presente instrumento celebrar

Page 77: Escrituras Notariado

CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA de conformidad con las

siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor RODRIGO OSWALDO

CACERES MEDRANO, que da en calidad de MUTUO la cantidad de VEINTICINCO

MIL QUETZALES, al señor WELMER ALEXANDER AVILA YANES, bajo las

estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo del mutuo es de un año, a partir de la presente

fecha; b) FORMA DE PAGO: La cantidad dada en calidad de mutuo será pagada en

amortizaciones mensuales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, y saldo

al vencimiento del plazo. Estableciendo como día para el pago el dìa treinta de cada mes; c)

INTERESES: sobre la cantidad mutuada se pagará intereses del doce por ciento anual,

pagaderos en forma mensual; d) INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de

alguna de las mensualidades, se tendrá por vencido el presente contrato y se procederá a la

ejecución del capital, intereses y costas; e) LUGAR DE PAGO: será en la residencia del

señor RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, conocida por la deudora; f)

CESION: La deudora expresa su aceptación de que el crédito pueda ser cedido, gravado o

negociado en cualquier forma por el Acreedor con posterior notificación al obligado.

SEGUNDA: El señor WELMER ALEXANDER VILA YANES, se declara deudor del señor

RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, por la cantidad mutuada, de conformidad

con las estipulaciones establecidas con anterioridad, las cuales acepta expresamente. Además

declara que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra

parte, y señala como lugar para recibir notificaciones la tercera calle tres guión veinte de la

zona uno, del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, comprometiéndose a dar aviso

de cualquier cambio de dirección. TERCERA: El deudor manifiesta que en garantía al

cumplimiento de la obligación que por este instrumento contrae, constituye PRENDA a favor

del señor RODRIGO OSWALDO CACERES MERANO sobre el vehículo inscrito en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero ochenta y cinco (85), folio

Page 78: Escrituras Notariado

treinta (30), del libro cuarenta y seis (46) de vehículos, el cual contiene las siguientes

características: a) de uso particular, b) tipo automóvil; c) marca Toyota; d) línea y estilo

Corolla; e) modelo dos mil nueve; f) motor B doce C siete guión cinco (B12C7-5); g) chasis:

dos BGHJ ocho mil quinientos (2BGHJ8500); h) dos mil centímetros cúbicos (2000cc); i)

cuatro cilindros; j) cinco asientos; k) dos ejes; l) cuatro puertas; m) de gasolina; n) color

negro policromado; ñ) placas P setecientos treinta MDM; incluyéndose en la prenda todo

cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma. CUARTA: El propietario del

vehículo hace constar de manera expresa que sobre el mismo, no pesan gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte, a excepción de

la prenda que en este instrumento se constituye, por lo que el Infrascrito notario autorizante le

advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. Así mismo

convienen las partes en nombrar como depositario del vehículo sobre el cual se constituye

prenda, a la señora JULIA EDILSA MENDEZ Y MENDEZ, quien acepta expresamente

dicho cargo. QUINTA: Por su parte el señor RODRIGO OSWALDO CACERES

MEDRANO, expresa que en los términos relacionados acepta la prenda que se constituye a

su favor. SEXTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) Que lo

escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la documentación

antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente

instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias

correspondientes. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, validez,

objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Notario autorizante.

f). f).

ANTE MI:

Page 79: Escrituras Notariado

Número veintiséis. En la ciudad de Jutiapa el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez,

ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, comparecen , el señor

MARCO ANTONIO CASTRO MORALES, de treinta y dos años de edad, soltero,

guatemalteco, Perito contador, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de

vecindad con numero de orden A guión Uno (A-1) y con numero de Registro quince mil

(15,000), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala,

quien actúa en su calidad de Gerente General del Banco QUETZAL, Sociedad Anónima, el

cual acredita la personería con que actúa mediante el Acta Notaria de Nombramiento de

representante legal, autorizada en esta ciudad el día quince de febrero del año en curso, por

el Notario JULIO CESAR MORALES CALLEJAS, la que se encuentra inscrita en el

Registro Mercantil, al numero Treinta mil (30,000) Folio setecientos (700) de libro once (11)

Del libro de auxiliares de comercio; y el señor PEDRO ANIVAL LOPEZ NUÑEZ, de

sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Publico y auditor, de este domicilio,

quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y numero de

registro nueve mil (9,000), extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala,

departamento de Guatemala,, el cual actúa en la calidad de Gerente General de la

Afianzadora FORTALEZA, sociedad anónima y quien acredita su calidad y personería con el

Acta Notarial de su nombramiento autorizada el día trece de enero del año en curso, por el

Notario CARLOS ANIVAL PEREZ MARTINEZ, la cual se encuentra inscrita en el Registro

mercantil al numero ciento tres mil (103,000), folio noventa(90), del Libro, de Auxiliares de

comercio, Yo, el Notario, DOY FE: a) De que no obstante los comparecientes ser de mi

anterior conocimiento, se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas, b) De que los

otorgantes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los

datos de identificación personales indicados, c) Que los otorgantes me aseguran ser los

Page 80: Escrituras Notariado

titulares de los documentos de identificación mencionados d) De que la representación que

ambos otorgantes ejercitan, de conformidad con la ley y A mi juicio son suficientes para

celebrar este acto. Y que mediante este acto los otorgantes celebran CONTRATO DE

FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

sujetos del contrato: en el transcurso del presente instrumento al banco se le conocerá con el

nombre de FIDUCIARIO, así como a la afianzadora FORTALEZA Sociedad anónima, se le

conocerá como FIDEICOMISARIO. El FIDEICOMITENTE será el señor MARCO

ANTONIO CASTRO MORALES. BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA DE FIANZA: será el

Fundabiem de Guatemala. SEGUNDA: DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO: Manifiesta el

fideicomitente, que es el único y legitimo propietario del bien inmueble consistente en una

finca rustica, identificada con el numero cuatrocientos mil (400,000), folio dos mil (2,000)

del libro setenta (70) de Guatemala, ubicado en la catorce avenida y trece calle de la zona

siete de esta ciudad capital, Departamento de Guatemala. Por advertencia del infrascrito

Notario el fideicomitente, manifiesta expresamente que sobre la finca mencionada, no pesa,

ningún gravamen, anotación o limitación, por lo que se obliga este mismo al saneamiento del

inmueble objeto de este contrato que exige la ley. El bien relacionado se encuentra valuado

en la cantidad de setecientos mil quetzales (Q.700,000) el fideicomitente manifiesta que por

el presente contrato constituye fideicomiso de Garantía, transmitiendo la finca al fiduciario,

de conformidad con las estipulaciones que se identifican en el cuerpo de este Instrumento.

TERCERA: OBJETO. El presente fideicomiso de garantía se constituye con el objeto de

garantizar al fideicomisario, el reembolso de cualquier pago que se hubiera realizado por

cuenta del fideicomitente, en virtud de su fianza extendida por la Afianzadora FORTALEZA,

sociedad anónima, identificada como clase comercial, numero ochocientos, emitida el día dos

de abril del año mil novecientos noventa y seis-, a favor del Fundabiem de Guatemala y con

el objeto de garantizar al señor MARCO ANTONIO CASTRO MORALES, las obligaciones

Page 81: Escrituras Notariado

adquiridas en el contrato Notarial numero seis , autorizado el día cinco de enero del año dos

mil uno por el infrascrito notario. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: A) este

llevara las cuentas del fideicomiso, B) Efectuara cualquier acto de administración y ejecución

del fideicomiso, C) Promoverá el remate del bien otorgado en fideicomiso por el

procedimiento indicado en el cuerpo de este contrato D) Dará Aviso al fideicomitente y al

Fideicomisario de cualquier problema que conozca relacionado con la finca fideicometida.

QUINTA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tendrá los derechos siguientes A)

cobrar una comisión por la constitución y manejo del fideicomiso, la cual pagara el

fideicomitente y que será del siete por ciento anual, calculado sobre el monto de setecientos il

quetzales (Q700,000) la cual será cobrada al suscribirse el presente contrato. B) que se

reembolso cualquier gasto que ocasione al fideicomiso, el presente contrato y sus

modificaciones, el contrato de devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente y los

gastos de la subasta publica en caso de incumplimiento. C) Otorgar mandatos a las personas

indicadas, que considere necesario para el buen funcionamiento del fideicomiso; D) efectuará

los Gastos necesarios que se necesiten para el cumplimiento del Registro del Fideicomiso que

exige la ley. E) ejercitara las acciones que sean necesarias para la defensa del fidecomiso.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Trasladar el bien fideicometido

libre de gravámenes, anotaciones o imitaciones que pudiera afectar la finalidad del

fideicomiso. B9 pagar los gasto s y honorarios en que se incurre por causa de este contrato y

de sus modificaciones, adiciones, o rescisión, y los que se deriven de la subasta publica en

caso de Incumplimiento, C) será responsable directo de la conservación del bien objeto de

este contrato, de acuerdo a su naturaleza. D) el fideicomitente queda obligado a dar aviso al

Fideicomisario de cualquier depreciación, o riesgo que pueda afectar al bien fideicometido en

desmedro de la garantía que presta. SÉPTIMA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: A)

Revisar las cuentas del fideicomiso por su cuenta o de expertos a costa de esta: B) que se le

Page 82: Escrituras Notariado

devuelva el bien fideicometido si persisten a nombre del fiduciario en el momento de la

finalización del fideicomiso, salvo el caso de que se hubiere enterado de la subasta.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO. Asumirá el pago de los gastos y

honorarios que ocasionen este contrato, rescisión, si dichos pagos se hacen efectivos por el

fideicomitente, de acuerdo con lo previsto en este instrumento. NOVENA: DERECHOS DEL

FIDEICOMISARIO: A) Revisar la cuentas del fideicomiso; B) exigir al fiduciario el

cumplimento del fideicomiso. C) el fideicomisario podrá notificar al fiduciario, para que

proceda a la subasta publica de conformidad con el procedimiento señalado en el presente

contrato. DÉCIMA: Procedimiento para la subasta publica: Para poder realizar el remate en

publica subasta de la finca fideicometida, se seguirá el procedimiento siguiente: A) el

fideicomisario deberá presentar al fiduciario la siguiente documentación a) solicitud de

remate hecha por escrito, suscrita por el representante legal del fideicomisario, con su firma

legalizada por notario; b) constancia de solicitud de cancelación efectuada al fideicomitente

en forma judicial o extrajudicial; c) documentación que acredite el pago hecho por el

Fideicomisario, beneficiario de la póliza, o a la solicitud de pago hecha por este ultimo. D)

Satisfechos los requisitos anteriores, el fiduciario previa notificación escrita al fideicomitente

y al fideicomisario, promoverá la venta ante notario en subasta Publica de los bienes

sometidos a fideicomiso. El producto de la venta se utilizara par los gastos en su orden. En el

caso en que hubiere remanente, se reintegrara al fideicomitente. Si al remate no concurren

postores que cubran la base fijada por el fiduciario, el fideicomisario podrá. A) solicitar la

adjudicación del bien por la base del remate B) solicitar que se realice nuevo remate o

subasta, para la cual el fiduciario deberá disminuir un diez por ciento al monto base. Dicha

solicitud podrá efectuarse cuantas veces lo considere necesario este. DÉCIMA PRIMERA:

PLAZO. El plazo del presente contrato, es de cinco años, que empezara a contarse desde la

presente fecha hasta el día diecinueve de junio del año dos mil siete, Pudiendo ser modificado

Page 83: Escrituras Notariado

dicho acuerdo sobre la prorroga del plazo, deberá hacerse constar en Escritura Publica.

DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO: se dará fin al fideicomiso

por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo. b) Por remate en subasta publica,

ante notario, del bien objeto del fideicomiso. c) Por convenio expreso del fideicomitente el

fiduciario y el fideicomisario. El cual deberá ser unánime. DÉCIMA TERCERA:

DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO: al producirse cualquiera de las cláusulas previstas en

los incisos “a” y “c” de la cláusula décima segunda, el fiduciario deberá proceder a la

devolución del patrimonio fideicometido de la siguiente manera: A) La devolución deberá

hacerla al fideicomitente; B) Para el efecto de la devolución, previamente deberá hacerse y

procederá a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso. La liquidación y rendición

de cuentas deberá hacerse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha en que se haya

dado por terminado el fideicomiso. C) La devolución se hará constar en Escritura Publica,

una vez se haya cumplido el requisito establecido en el Inciso que antecede y luego de

haberse otorgado el finiquito correspondiente al fiduciario por el fideicomisario, de acuerdo

con la base que se establece en la cláusula siguiente: DÉCIMA CUARTA: FINIQUITO. En

el caso de la finalización del fideicomiso de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima

o por producirse la subasta publica prevista el finiquito al fiduciario le otorgara

unilateralmente El fideicomisario, asumiendo este, la responsabilidad por cualquier reclamo

posterior que pudiera producirse por parte del fideicomitente. DÉCIMO QUINTA:

CONTROVERSIAS: se opta por la vía arbitral o procedimiento de arbitraje de derecho con

las siguientes bases: A) lugar del arbitraje, será la ciudad capital; B) Numero de árbitros:

Uno por cada parte y otro por la asociación guatemalteca de instituciones de seguros, tendrá

doble voto; C) Duración del Arbitraje: treinta días, dentro de los cuales deberá dictarse el

laudo arbitral, D) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten las partes al tribunal con

sede en Guatemala. E) señalan como lugar para recibir notificaciones sus sedes empresariales

Page 84: Escrituras Notariado

conocidas por los mismos, DÉCIMA SEXTA. Los otorgantes aceptan íntegramente el

contenido del presente contrato a su entera satisfacción. YO, EL NOTARIO DOY FE: a) de

todo lo expuesto en este acto, B) De haber tenido a la vista la documentación relacionada, así

como los títulos que acreditan la propiedad del inmueble descrito en el presente contrato, de

numero setecientos (700), folio noventa y dos(92), del Libro quinto(5), de Guatemala, del

registro de la propiedad de la Zona Central, c) que por petición de los otorgantes, leí

íntegramente el contenido de este instrumento, y quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el notario que

autoriza.

f)

f)

ANTE MÌ:

Número veintisiete En la ciudad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa el veinticinco de mayo

del año dos mil diez. ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario,

Comparecen: por una parte el señor MARIO LOPEZ MARTINEZ, de treinta y un años de

edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula

de vecindad con número de orden U guión veintidós (U-22) y de Registro veintidós mil

trescientos tres (22,303), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa,

departamento de Jutiapa. Y por la otra parte, la señorita CAROLINA PINEDA

CORADO, de Treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este

domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión

veintidós (U-22) y de registro veintiséis mil cuatrocientos doce, (26,412), extendida por el

Page 85: Escrituras Notariado

alcalde Municipal del Municipio de San José Acatempa, departamento de Jutiapa. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

presente instrumento otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenidas en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que en fecha próxima habrán de

contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de hacerlo, por este

medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen

económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos otorgantes que han

decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, de

conformidad con el artículo Ciento Veintitrés (123), del Código Civil, sin introducir a dicho

régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor

MARIO LOPEZ MARTINEZ que es el único propietario del inmueble identificado en el

registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica numero ciento veintiséis folio

cincuenta y nueve del libro cuarenta de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes,

anotaciones ni limitación y que dicha propiedad esta incluido todo cuanto hecho y derecho

corresponde a la misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura,

la propiedad mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la

señorita CAROLINA PINEDA CORADO, manifiesta que en la actualidad no tiene ningún

bien inmueble o mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de

acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad

del que lo adquiera y que en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado

para su matrimonio en cuanto a economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos

otorgantes de la obligación de sostener los gastos de la alimentación y la educación que

procrearan y demás cargas del matrimonio. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no

tienen deudas en la actualidad y que el régimen de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE

BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la cláusula del

Page 86: Escrituras Notariado

presente instrumento. DOY FE.: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la

vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, c) Que advierto los efectos

legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su

contenido objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman

f). f)

ANTE MÍ:

Número veintiocho En la ciudad de Jutiapa, el veintiséis de mayo de dos mil diez, siendo

las nueve horas. ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,

constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la

zona uno de esta ciudad, comparecen los testigos instrumentales, civilmente capaces,

idóneos y del conocimiento del Notario que reúnen las calidades que exige la ley, el señor

MARIO EFRAIN NAJERA FARFAN y la señora SINDY ELIZABETH MORALES

GALDAMEZ, de setenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, jornalero, de este

domicilio quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden u guión veintidós y

de registros cinco mil setecientos setenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal de

esta ciudad. DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del señor VICTOR MANUEL

CASTILLO BOTEO, quien a mi juicio, como se desprende de la forma clara y precisa

como se expresa, se encuentra en el pleno uso de sus facultades, y asegura hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga

REVOCACION DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que REVOCA

EXPRESAMENTE, cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en

este instrumento contiene fielmente la disposición de su última voluntad. SEGUNDA: El

Page 87: Escrituras Notariado

otorgante acepta lo contenido en el presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me

fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas; c) Que el otorgante expresó por si mismo su voluntad; d) Que advertí los

efectos legales de este acto, de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura en

su oportunidad, avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad; e) Que estuvimos

reunidos en un solo acto desde el principio hasta la finalización, únicamente el otorgante,

los testigos instrumentales y la Notaria, el que se celebró sin ninguna interrupción; f) Que

la revocatoria del testamento fue leído en voz alta, clara y distinta, por la Notaria por

designación del otorgante, sobre si el contenido de la misma era expresión fiel de su

voluntad y así lo expresó, por lo que enterado de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales. En virtud de lo anterior, los comparecientes lo aceptan, ratifican y firman, a

las nueve horas con cuarenta y cinco minutos en el mismo lugar y fecha. ------------------

f) f)

f)

ANTE MÍ:

Número veintinueve. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de mayo de dos mil diez,

ANTE MI, RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el

señor RONALD ADOLFO ESQUIVEL Y ESQUIVEL de cuarenta años de edad,

casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, de mi conocimiento,

quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del Banco

Internacional, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta notarial de su

Page 88: Escrituras Notariado

nombramiento, autorizada en esta ciudad el quince de enero del año dos mil nueve

por el infrascrito Notario, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil

General de la República al número veinte (20), folio diez (10), del libro veinte (20) de

Auxiliares de Comercio, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil ocho. Hago

constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que

se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para otorgamiento del presente

acto. Me asegura el compareciente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, que se encuentra debidamente facultado para este acto, por el presente

instrumento otorga CARTA TOTAL DE PAGO CON CANCELACION DE

GRAVAMEN HIPOTECARIO; de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Manifiesta el otorgante, en la calidad con que actúa, que de conformidad

con la escritura número sesenta de fecha cinco de mayo del año dos mil ocho,

autorizada en esta ciudad por la infrascrita notaria, MAURA JUDITH

RONQUILLO SALAS, se reconoció deudora del Banco Internacional, Sociedad

Anónima, por la suma de dinero, plazo, interés y demás condiciones que en dicho

instrumento constan, habiendo garantizado la deudora el cumplimiento de la

obligación con hipoteca constituida a favor del Banco Internacional Sociedad

Anónima, la cual ocupa el primer lugar, sobre la finca rústica de su propiedad inscrita

en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochenta (80),

folio quince (15), del libro diecisiete (17) del Departamento de Guatemala.

SEGUNDA: El otorgante en la calidad con que actúa, manifiesta que, en virtud de

que la deudora canceló totalmente el saldo deudor, incluidos los correspondientes

intereses, y no existiendo ningún saldo pendiente de pago, por este acto otorga a favor

de la Licenciada MAURA JUDITH RONQUILLO SALAS la mas completa, eficaz y

plena CARTA TOTAL DE PAGO CON CANCELACION DE GRAVAMEN

Page 89: Escrituras Notariado

HIPOTECARIO sobre el bien inmueble rústico identificado en la cláusula anterior.

TERCERA: El otorgante hace constar, en la calidad con que actúa, que sobre el

crédito que se cancela no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que

puedan afectar otros derechos, por lo que el Infrascrito Notario le advierte las

responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuese cierto. CUARTA: El

otorgante solicita al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se sirva

cancelar la primera inscripción hipotecaria que existe a favor de su representada sobre

la finca rústica identificada en la cláusula primera de este instrumento y que derivó de

la obligación que se cancela. QUINTA: Manifiesta el otorgante que acepta el

contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de

su contenido; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad, acta notarial de

nombramiento y el testimonio de la escritura que contiene la obligación que se

cancela, así como la constancia de cancelación del préstamo extendida por el

departamento de Créditos del Banco Internacional, Sociedad Anónima, de fecha

veinte de marzo del año dos mil diez. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de

su contenido, objeto validez, obligación registral y efectos legales, lo acepta, ratifica

y firma.-----------------------------------------------------

f) f)

ANTE MÍ:

Número treinta. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de mayo de dos mil diez,

ANTE MI:RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen, el

señor FRANCISCO JAVIER BOTEO CASTILLO de cincuenta y nueve años de

Page 90: Escrituras Notariado

edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi

conocimiento; y el señor RAUL ANTONIO ARGUJO VERA, de cincuenta y ocho

años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con

la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro doscientos

treinta y siete mil, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de

Yupiltepeque, del Departamento de Jutiapa. DOY FE: a) los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados; b) encontrarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles y c) que comparecen a otorgarse: FINIQUITO,

de conformidad con las cláusulas siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el

señor Francisco Javier Boteo Castillo, que el señor Raúl Antonio Argujo Vera, le

administró un negocio de venta de materiales por seis meses hasta el día de hoy,

fecha en la que el señor Raùl Antonio Argujo Vera efectuó la rendición de cuentas

correspondiente, estando de acuerdo con la misma. SEGUNDA: En virtud de lo

anterior, manifiestan los otorgantes, que se otorgan entre sí, finiquito por la

administración, la que finaliza con la rendición de cuentas que se ha llevado a cabo y

al no tener ninguna reclamación que hacerse, renuncian a reclamación posterior de

cualquier naturaleza, derivadas de los negocios que llevaron a cabo. TERCERA: En

los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento. DOY FE:

a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la

cédula de vecindad relacionada, c) Que advertí los efectos legales, y d) Que leí

íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto

validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y

firman.-------------------------------------------------------------------

f) f)

Page 91: Escrituras Notariado

ANTE MÍ:

Número treinta y uno. En la ciudad de Jutiapa, del departamento de Jutiapa, el

veintiocho de mayo de dos mil diez, ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY

CHICOL, Notario, comparecen, por una parte la señora: ANA EMILIA

HERNANDEZ CONTRERAS de treinta y cinco años de edad, casada,

guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, con cédula de vecindad número

de orden U guión veintidós, registro diecinueve mil, extendida por el Alcalde

Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, y por la otra parte

comparece el señor: RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES, de veintidós años de

edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, con cédula de

vecindad numero de orden U guión veintidós, registro sesenta y un mil, extendida por

el Alcalde Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa. Me

aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de derechos civiles, y que

por este acto constituyen SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, de conformidad

con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora ANA EMILIA

HERNANDEZ CONTRERAS que es propietaria del inmueble urbano inscrito en el

Registro General de la Propiedad al número cincuenta (50), folio doscientos uno

(201), del libro treinta y cinco (35) de Guatemala, que consiste en un terreno ubicado

en la circunscripción de “Las Gaviotas”, zona tres de esta ciudad, con el área,

medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, en lo

sucesivo a esta finca se le denominará como PREDIO SIRVIENTE, y es conocida

como finca EL MANANTIAL. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor RENE

Page 92: Escrituras Notariado

ABIGAIL CONTRERAS REYES que es propietario del inmueble urbano inscrito en

el Registro General de la Propiedad al número ciento diez (110), folio veintinueve,

(29), nueve (9), de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en el

propio Registro, y que en lo sucesivo de este instrumento a dicha finca se le

denominará como PREDIO DOMINANTE y es conocida como FINCA SAN

ANTONIO. TERCERA: Continúa manifestando la señora ANA EMILIA

HERNANDEZ CONTRERAS que por el presente instrumento constituye

servidumbre de acueducto bajo las estipulaciones siguientes: a) el Predio sirviente

será la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento.

b) El predio dominante será del señor RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES,

identificada en la cláusula segunda de este instrumento, c) La servidumbre de

acueducto que se constituye consiste en un canal descubierto para paso de agua y

tendrá un ancho de diez metros por trescientos metros de largo inicia en el lindero sur

del predio sirviente, y corre a lo largo del mismo hasta llegar al predio dominante,

con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, diez metros con el predio

dominante; AL SUR, diez metros con finca La Sonrisa; AL ORIENTE, trescientos

cincuenta metros con finca El Potrillo; Y al PONIENTE: trescientos cincuenta con

predio sirviente. CUARTA: Manifiestan las partes que las estipulaciones a que se

sujetan las servidumbres son: a) El dueño del predio dominante deberá ejecutar todos

los trabajos de infraestructura para que la servidumbre sea útil y ejecutará por su

cuenta todos los demás trabajos que sean necesarios para su mantenimiento y

limpieza, entre ellos el dragado cada vez que sea necesario, lo cual será con

maquinaria adecuada con el objeto de que las aguas transcurran sin problemas. b) La

servidumbre se constituye a perpetuidad; c) Por la constitución de la servidumbre la

propiedad del predio dominante paga la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES

Page 93: Escrituras Notariado

en concepto de indemnización y por el perjuicio que pudiera causar el gravamen la

señora ANA EMILIA HERNANDEZ CONTRERAS declara que recibe dicha

cantidad a su satisfacción. QUINTA: Las partes contratantes hacen constar de

manera expresa que sobre los inmuebles descritos, no existen gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la

Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere

cierto. SEXTA: Manifiesta el señor RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES que

acepta expresamente la constitución de la servidumbre que se hace a favor de la finca

de su propiedad. Las partes manifiestan que aceptan expresamente la constitución de

la servidumbre sobre los predios identificados. DOY FE: a) Que todo lo escrito me

fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los títulos con que se acredita la

propiedad de las fincas mencionadas y el plano de la servidumbre; c) Advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación

relativa a ala inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de la

Propiedad; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,

objeto, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la notaria autorizante.-------------

f) f)

ANTE MÍ:

Número treinta y dos. En la ciudad de Jutiapa, el veintinueve de mayo de dos mil

diez, ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,

comparecen por una parte ROLANDO ENRIQUE MORAN VALENZUELA, de

cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,

Page 94: Escrituras Notariado

identificado con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de

registro veinticinco mil trescientos veintisiete, extendida por el Alcalde Municipal

de Asunción Mita, Jutiapa, (a quien en el presente instrumento público se le

denominará “EL ACREEDOR” y por la otra, la señora BLANCA SUCELY

GODOY DIAZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de

casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad U-veintidós de

orden y registro veintitrés mil seiscientos treinta y uno, extendida por el Alcalde

municipal de Quesada, Jutiapa a quien en el presente instrumento público se le

denominará “LA DEUDORA”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE MUTUO, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, que por este

acto entrega la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES a la señora Blanca

Sucely Godoy Díaz, en concepto de mutuo. SEGUNDA: continúa manifestando el

señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, que el mutuo otorgado por este acto,

deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación

se detallan; a) PLAZO: el plazo es de DIECIOCHO MESES a partir de la

presente fecha de este instrumento, el cual puede prorrogarse a voluntad de las

partes siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos

intereses de este mutuo concedido; b) INTERÉS: el capital mutuado en este

contrato devengará un interés del SEIS POR CIENTO mensual; que deberá ser

cancelado en mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco días; c)

INCUMPLIMIENTO: manifiesta la señora Blanca Sucely Godoy Díaz que

renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija,

señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en aldea San

Page 95: Escrituras Notariado

Fernando del municipio de Quesada, del departamento de Jutiapa y que se

compromete a dar aviso al acreedor de cualquier cambio de dirección; que acepta

como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como

líquido y ejecutivo el saldo que se reclame; siendo por su cuenta los gastos que

judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título

ejecutivo el testimonio de la presente escritura; que el incumplimiento del pago de

dos mensualidades de intereses vencidos y consecutivos da lugar a dar por

vencido el plazo, y derecho al acreedor a demandar el cumplimiento de la

obligación judicialmente en la vía ejecutiva; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: este

crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni

posterior notificación a la deudora; e) LUGAR DE PAGO: La deudora se

compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la

residencia del acreedor la cual es ampliamente conocida por ella, sin necesidad de

cobro o requerimiento alguno ; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se

obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el plazo o de sus prorrogas,

siempre y cuando esté totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses,

aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato.

TERCERA: Manifiesta la señora Blanca Sucely Godoy Díaz, que por este acto se

declara LISA Y LLANA DEUDORA del señor Rolando Enrique Morán

Valenzuela, por la cantidad que hoy se le otorga de VEINTICINCO MIL

QUETZALES que recibe a su entera satisfacción, y que en garantía del

cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales, gastos judiciales y

extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; ofrece sus bienes

presentes y futuros. En el presente contrato, se incluye usos, costumbres,

servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al

Page 96: Escrituras Notariado

bien inmueble que da en garantía hipotecaria. CUARTA: En los términos

relacionados, el señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, manifiesta expresamente

que ACEPTA la deuda a su favor inclusive la forma de pago a su entera

satisfacción, habiendo hecha efectiva la suma mutuada; y ambas personas el

contenido del presente contrato. DOY FE: a) Que todo lo escrito porque me fue

expuesto y de su contenido; b) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

ratifican y firman.---------------------------------------------------------------------

f)

f)

ANTE MÍ:

Número treinta y tres. En la ciudad de Jutiapa, el treinta de mayo de dos mil diez,

siendo las diez horas, constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda

avenida, cuatro guión treinta zona uno, de esta ciudad, POR MI Y ANTE MI:

RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, de treinta y tres años de

edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con

la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento dos mil

novecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de

Jutiapa, del departamento de Jutiapa. Están presentes como testigos instrumentales las

señoritas: MARIA DEL CARMEN GUERRA VIVAR, de veintisiete años de edad,

soltera, guatemalteca, Secretaria y Oficinista de este domicilio, persona de mi

conocimiento; y MIRNA ESTELA DONADO PEREZ, de veintitrés, años de edad,

soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, persona de

Page 97: Escrituras Notariado

mi conocimiento. Ambas personas son testigos capaces e idóneas para el presente

acto, en el cual el Infrascrito Notario otorga su propio TESTAMENTO. Doy fe: a)

De mi capacidad mental; b) Aseguro encontrarme en el libre ejercicio de mis

derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y que otorgo mi

TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Declaro que nací en la ciudad de Jutiapa, municipio del Departamento

de Jutiapa, el uno de julio de mil novecientos setenta y seis, hijo de Concepción

López González y de María López. SEGUNDA: Continúo declarando como testador

que al otorgar mi testamento, es mi voluntad: a) nombrar como legatario de los bienes

inmuebles que pueda tener al momento de mi fallecimiento a mi hermano Ever

Francisco López y López, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda; b)

nombrar como legatario de los bienes muebles, entre los que se incluyen vehículos y

acciones que pueda tener al momento de mi fallecimiento; c) Con respecto a las

pólizas de seguro y cuentas bancarias que tuviera al momento de mi fallecimiento, las

mismas ya tienen beneficiarios nombrados, lo cual ratifico; d) Nombrar como

heredera universal de todos mis bienes, derechos y obligaciones que posea al

momento de mi fallecimiento a mi hermano Ever Francisco López y López.

CUARTA: Como testador manifiesto que desheredo en forma expresa a cualquier

otra persona pariente o no que tratara de atribuirse parentesco o derechos, como

también a cualquier persona que impugne el presente testamento, ya que es mi

voluntad la plasmada en este testamento, en la forma indicada y si llegara a cambiar

de voluntad otorgaré un nuevo testamento. QUINTA: Manifiesto como testador que

antes de esta fecha, no he otorgado testamento o donaciones por causa de muerte, que

si aparece alguno anterior a esta fecha, lo revoco expresamente. SEXTA: En los

términos relacionados como testador acepto expresamente el presente instrumento. Y

Page 98: Escrituras Notariado

como Notaria, DOY FE: a) de que todo lo escrito es mi voluntad libre de toda

violencia o sugerencia. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio

hasta el fin, únicamente el testador que a su vez es el Notario y las testigos que se

mencionan en este instrumento, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por

designación propia leo lo escrito en voz alta, clara y distinta, y al final de cada

cláusula indiqué que el contenido es la expresión fiel de mi voluntad, manifestando

que estoy de acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifico. Hago

constar que desde el principio hasta el fin de este acto me encuentro en el goce de mis

facultades mentales y volitivas. Que se llenaron los requisitos y formalidades que

establece la ley; c) Que conozco los efectos legales del presente acto; y d) Que bien

enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo

con las testigos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, alas once horas.-----------------

f) f)

POR MÍ Y ANTE MÍ:

Número treinta y cuatro. En la ciudad de Jutiapa, el treinta y uno de mayo del año

dos mil diez, ANTE MÌ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,

comparece el señor JOSE MIGUEL NOVA SALAZAR, de cuarenta años de edad,

casado, Economista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos cincuenta mil

ochocientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien actúa en su

calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Inversiones Arriola,

Sociedad Anónima, a quien se le denominará “EL DADOR” lo que acredita con el

acta notarial de nombramiento autorizada en ésta ciudad por la Notaria Milvia Judith

Palma Aguirre, el veinte de diciembre del año dos mil nueve, la que se encuentra

Page 99: Escrituras Notariado

inscrita en el registro Mercantil General de la República al número cuatrocientos

(400), folio quince (15), del libro veinte (20) de auxiliares de Comercio, con fecha

veintiuno de diciembre del mismo año. Hago constar que tengo a la vista el

documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a

la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y, por la otra parte, comparece el señor

JOSUE DAVID HERNANDEZ LOPEZ, de treinta años de edad, soltero,

comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de urden U guión veintidós y registro cien mil cuatrocientos, extendida por el

Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quién se le

denominará “EL TOMADOR”, Los comparecientes aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y encontrarse facultados para el otorgamiento del

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIEN INMUEBLE

RUSTICO CON OPCIÒN A COMPRA (LEASING). Conforme las siguientes

clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE MIGUEL NOVA

SALAZAR que su representada es propietaria de la Finca rústica inscrita en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central el número setecientos (700),

folio trescientos (300), del libro seiscientos (600) de Guatemala, que consiste en la

casa nueva número dieciocho, situada en la Colonia Llanos de la Virgen, municipio

de Jutiapa, departamento de Jutiapa, la que se encuentra en buen estado de

habitabilidad y cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono,

drenajes, vigilancia y mantenimiento con el área, medidas y colindancias que le

aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL DADOR, en la

calidad con que actúa, hace constar de manera expresa, que sobre el bien inmueble

rústico relacionado, propiedad de su representada, no existen gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de EL TOMADOR. El

Page 100: Escrituras Notariado

Notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere

cierto. TERCERA: EL DADOR manifiesta que por este instrumento da en

arrendamiento financiero, con opción a compra, el inmueble identificado en la

primera cláusula a EL TOMADOR, bajo las condiciones siguientes: a) Renta: La

renta convenida es de VEINTE MIL QUETZALES MENSUALES, la cual incluye

el impuesto al valor agregado, que deberá pagarse en forma anticipada, sin necesidad

de cobro ni requerimiento alguno, en la sede de la entidad dadora, la cual es conocida

por EL TOMADOR, a más tardar el día veinte de cada mes; b) Plazo: El plazo del

presente contrato es de CINCO AÑOS, O SESENTA MESES contado a partir de

hoy y con vencimiento el treinta y uno de mayo de dos mil once, el cual constituye

plazo fijo y forzoso. c) Saldo insoluto y opción a compra: EL DADOR establece

que para la opción a compra del inmueble por parte de EL TOMADOR, deberá éste,

dentro del mes subsiguiente al cumplimiento de este contrato, pagar la suma de

TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 300,000.00) al contado y se procederá al

otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, y si no se procediere a realizar al

correspondiente pago dentro del dicho plazo se considerará prescrita la opción a

compra sin posibilidad de reclamo por ninguna de las partes de este contrato, d)

Destino y uso del inmueble: EL TOMADOR destinará el inmueble arrendado

exclusivamente para uso de vivienda e instalación de un vivero de plantas

ornamentales; quedándole expresamente prohibido ceder los derechos que por este

instrumento adquiera; introducir en él substancias salitrosas, tóxicas, explosivas y

todas las que ponga en peligro la integridad del inmueble y de sus habitantes y su

vecindario, así como dedicarlo a actividades reñidas con la ley y políticas. También

se establece la prohibición de subarrendar el inmueble; c) La falta de pago de dos de

las mensualidades vencidas y continuas en la forma prevista en este contrato o el

Page 101: Escrituras Notariado

incumplimiento de cualesquiera de las condiciones pactadas en el mismo, da derecho

a EL DADOR a que considere terminado el arrendamiento y exigir la desocupación

inmediata del mismo, cobrar ejecutivamente los saldos, cuentas y multas pendientes,

siendo para ello suficiente el testimonio de este instrumento, para lo cual se confiere

al mismo valor de título ejecutivo; d) Otros pagos: Los pagos por los servicios de

mantenimiento del inmueble y los servicios, incluyendo cuotas y excesos, serán por

cuenta de EL TOMADOR; e) Mejoras; Se podrán hacer mejoras en el inmueble, sólo

si se obtiene la previa autorización por escrito de EL DADOR, quedando dichas

mejoras en beneficio del inmueble, sin que ello dé derecho a EL TOMADOR a pedir

o exigir compensación alguna por las mismas. El inmueble se entrega en buenas

condiciones de habitabilidad, así como sus servicios y en las mismas condiciones

deberán ser entregados al finalizar el plazo del presente contrato y si no se optare a la

compra. Toda reparación por daño de cualquier índole será por cuenta de EL

TOMADOR. CUARTA: Los otorgantes, en la calidad con que actúan, aceptan las

cláusulas del presente instrumento. QUINTA: EL TOMADOR o arrendatario

financiero no podrá negociar de ninguna forma el derecho de opción que por éste acto

adquiere. DOY FÈ: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Haber te3nido a la vista las

cédulas de vecindad y documento con el que se acreditó la representación y

certificación registral; c) Que advertí los efectos legales y obligación del pago del

impuesto al valor agregado. Leo lo escrito a los interesados, y enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos leales, lo aceptan, ratifican y firma.

f) f)

ANTE MÌ:

Page 102: Escrituras Notariado

Número treinta y cinco. En la ciudad de Jutiapa, el uno de junio de dos mil diez,

YO: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, POR MÌ Y ANTE MÌ,

en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del

señor HUGO ALBERTO JIMENEZ ALVARADO y la señorita MIRNA

YESENIA VASQUEZ RIOS, que autoricé el día veintinueve de mayo de dos mil

diez, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a

ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuarenta y tres y cuarenta y

cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de

orden A mil cuarenta y dos y A mil cuarenta y tres; y de registro cinco mil cuarenta y

dos y cinco mil cuarenta y tres respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe.

POR MÍ Y ANTE MÍ:

Número treinta y seis. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el uno de

junio del año dos mil diez; ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY

CHICOL, Notario, comparecen los señores: NOE HUMBERTO CARDONA

AMEZQUITA, de treinta años de edad, soltero, Guatemalteco, Perito en

Administración Pública, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden U guión veintidós y registro ciento un mil doscientos extendida por

el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y PEDRO PABLO

GUZMAN PIMENTEL, de treinta y cuatro años de edad, casado, Guatemalteco,

Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de

Page 103: Escrituras Notariado

orden U guión veintidós y registro noventa y un mil doscientos dos, extendida por el

Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personales anotados; que se encuentran en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente acto celebran

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:

CONSTITUCIÓN. Los comparecientes organizan y constituyen una sociedad

anónima de tipo mercantil, accionada, que se regirá con las estipulaciones propias que

se expresan en las siguientes cláusulas y por las disposiciones del Código de

Comercio de la República de Guatemala, y demás leyes afines y reglamentos

relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas,

interpretadas conforme los principios mercantiles de la verdad sabida y la buena fe

guardada. SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y NOMBRE COMERCIAL. La

sociedad se denominará “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,

que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y su nombre comercial

será “RECUN”. Por resolución del Consejo de Administración o del Administrador

Único, en su caso, podrá adoptarse otro u otros nombres comerciales según le

convenga a la sociedad. TERCERA: OBJETO. El objeto de la sociedad será: a)

MATERIAL RECICLABLE: compra, venta, exportación, importación, distribución,

comercialización, de todo material reciclable; b) DIVISIÓN CELULOSAS: Compra,

venta de papelería y útiles de oficinas, exportación, importación, distribución y

comercialización en todas sus formas de papelería, útiles y accesorios para oficinas y

librerías, y cualesquiera productos relacionados; la compraventa de mercadería en

general, la reforestación y explotación de bosques, así como la explotación, compra y

venta de toda clase de madera; CUARTA: NACIONALIDAD, DOMICILIO

Page 104: Escrituras Notariado

Y SEDE. La sociedad tendrá nacionalidad Guatemalteca pues se constituye de

conformidad con las leyes de la República de Guatemala, su domicilio será el

departamento de Jutiapa; y tiene su sede en el municipio de Jutiapa, la sociedad podrá

establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República o

fuera de ella, cuando así lo ameriten los negocios sociales y lo acuerde la Asamblea

General de Accionistas o el Órgano de Administración en su caso, sin que ello

implique modificación o cambio de domicilio, sede o nacionalidad. QUINTA:

PLAZO. La sociedad se constituye por plazo indefinido y principiara a contarse desde

la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil General de la República.

SEXTA: CAPITAL SOCIAL. A) CAPITAL AUTORIZADO: El capital social

autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q50, 000.00). Representado y

dividido en cien (100) acciones comunes de una sola clase del valor nominal de

QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una; B) CAPITAL SUSCRITO Y

PAGADO: Del capital autorizado, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de diez

(10) acciones, de quinientos quetzales (Q500.00) cada una, equivalentes a cinco mil

quetzales (Q5, 000.00). C) DE LAS APORTACIONES: El capital suscrito y pagado,

se encuentra aportado de la manera siguiente: a) El señor NOE HUMBERTO

CARDONA AMEZQUITA, suscribe y paga la cantidad de nueve (9) acciones, a su

valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una, o sea la cantidad

de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q4,500.00); El señor PEDRO

PABLO GUZMAN PIMENTEL, suscribe y paga la cantidad de una (1) acción, a su

valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), o sea la cantidad de

QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00). Dichas aportaciones son en efectivo y se

comprueba con la boleta de depósitos monetarios extendida por el Banco

Internacional, que se transcribirá al final de la presente escritura. SEPTIMA:

Page 105: Escrituras Notariado

CLASES DE ACCIONES Y SU TRANSMISIÓN. Todas las acciones son comunes.

Podrán ser nominativas o al portador, de una sola clase, a elección de los accionistas.

Las nominativas serán transferibles mediante endoso del título por parte de los

accionistas, pero solo podrán hacerse con autorización del administrador; quien

dentro del plazo no mayor de treinta días autorizará la transmisión; el silencio del

órgano de administración referido equivale a la autorización; y el endosatario de las

acciones, para que les tenga como accionistas, se hará registrar en el libro de acciones

nominativas. Dicho libro deberá contener lo siguiente: a) El nombre y el domicilio

del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los

números, series, clase y demás particularidades; b) En su caso los llamamientos

hechos y los pagos efectuados; c) Las trasmisiones que realicen; d) La conversión de

las acciones al portador; e) Los canjes de títulos; f) Los gravámenes que afectan a las

acciones; g) La cancelación de estos y de los títulos. OCTAVA: TÍTULOS

PROVISIONALES. Mientras se emiten las acciones definitivas, el Órgano de

Administración, emitirá los títulos provisionales correspondientes a favor de los

socios, los cuales contendrán los requisitos exigidos por la ley, mismos que serán

cambiados oportunamente por las acciones definitivas. NOVENA: DE LA EMISIÓN

DE ACCIONES. El Órgano de Administración, cuando sea procedente, emitirá las

acciones con los requisitos legales, cada vez que conforme a la ley se acuerde un

aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente a sus acciones,

para suscribir las nuevas que se emitan, este derecho podrá ejercitarse dentro de los

quince días siguientes a la celebración de la Asamblea de accionistas donde se haya

tomado el acuerdo de aumentar el capital social. Si algún accionista manifiesta por

escrito no tener interés en adquirir las que pudieren corresponderle, estas deberán

ofrecerse proporcionalmente a los demás accionistas. Si no obstante lo anterior

Page 106: Escrituras Notariado

quedaran acciones sobrantes, podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Igual

derecho tienen los accionistas sobre las acciones del socio excluido o que se retire de

la sociedad. DECIMA: DEL VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su

tenedor. DECIMA PRIMERA: DE LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES. Los

títulos de las acciones deberán contener todos los requisitos que la ley exige y

deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o

del Administrador Único en su caso. DECIMA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS

DE LAS ACCIONES. Todas las acciones confieren iguales derechos y, las

responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hubiere

suscrito. DÉCIMA TERCERA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Todas

las acciones son indivisibles y los copropietarios deben unificar personería para

ejercitar los derechos y cumplir sus obligaciones. DECIMA CUARTA: DEL VOTO

DE LAS ACCIONES GRAVADAS O LIMITADAS. En caso de prenda, usufructo o

de cualquier otro gravamen que recayese sobre las acciones, el derecho de voto

corresponde a sus propietarios. DÉCIMA QUINTA: DEL VOTO

ACUMULATIVO. En la elección de los administradores de la sociedad, los

accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus acciones

multiplicado por el número de administradores a elegir; su o sus votos podrán

emitirlos a favor de uno solo de los candidatos o distribuirlos entre dos o más de

ellos. DÉCIMA SEXTA: DE LOS PACTOS PARA EL VOTO. Para el ejercicio del

derecho de voto, los accionistas podrán celebrar pactos, en los que podrán encargar a

un representante común el ejercicio del voto. Tales convenios no podrán tener una

duración mayor de diez años, deberán constar en Escritura Pública y el Notario

autorizante deberá dar aviso de la existencia del pacto a la sociedad y al Registro

Mercantil General de la República, razonando brevemente los títulos de las acciones.

Page 107: Escrituras Notariado

DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TENEDORES DE ACCIONES. La adquisición o tenencia de una o varias acciones

de la sociedad, implica para sus titulares la aceptación de la presente escritura de

constitución, de las disposiciones que tome la presente escritura de constitución, de

las disposiciones que tome la Asamblea General de Accionistas y el Órgano de

Administración; además de los derechos que establece el artículo treinta y ocho del

Código de Comercio y los que fija esta Escritura, los accionistas tendrán

especialmente los siguientes: examinar la contabilidad así como los documentos en

que se basa ésta, enterarse de la política de la Sociedad en las fechas en que fije el

contrato; promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil la convocatoria o

Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que deba celebrarse

los administradores no la hubieren hecho, exigir el reintegro de los gastos en que

hubieren incurrido por el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad;

reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas en el plazo legal.

DÉCIMA OCTAVA: ASAMBLEAS GENERALES. La asamblea general formada

por los accionistas con derecho a voto, legalmente convocados y reunidos, es el

órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su

competencia. Habrá dos clases de Asambleas Generales: a) ORDINARIAS: La

Asamblea General Ordinaria de Accionistas está conformada por los titulares de

acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del informe y de los estados

financieros que le presente el órgano de Administración; b) Nombrar a los miembros

del Consejo de Administración, fijar su número, sus emolumentos y removerlos en

cualquier época; o bien nombrar al Administrador Único en su caso; d) Resolver

acerca de la distribución de dividendos; d) Interpretar esta escritura; e) Designar

ejecutores especiales y; f) Conocer de los asuntos que le sean planteados, que no sean

Page 108: Escrituras Notariado

de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones

adoptadas por las asambleas generales de accionistas, dentro de sus atribuciones y de

acuerdo con la ley, serán obligatorias para todos los accionistas desde el momento de

su aprobación, aun cuando no hubieren estado presentes o representados en la sesión

en que se adoptaron o hubieren votado en contra de las mismas; lo anterior no afecta

el derecho de impugnación que concede el artículo ciento cincuenta y siete del

Código de Comercio, ni el reclamo que concede el inciso cuarto del artículo treinta y

ocho del mismo cuerpo legal; B) FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la

Asamblea General Ordinaria se regirá por las siguientes normas: a) Deberá reunirse

por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del

ejercicio social en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria, b) La

convocatoria deberá realizarse por medio de avisos publicados por lo menos dos

veces en el Diario Oficial de la República de Guatemala y en otro de los de mayor

circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación, a la fecha de su

celebración, y deberá contener: el nombre de la sociedad en caracteres tipográficos

notorios, el lugar, fecha y hora de la reunión, la clase de Asamblea de que se trate, los

requisitos que se necesiten para poder participar en ella y la indicación de que a falta

de quórum para el día señalado, esta se celebrará en el mismo lugar y hora al día

siguiente con los accionistas que concurran, salvo las excepciones de ley; c) No será

necesaria convocatoria previa si concurriese a la Asamblea la totalidad de los

accionistas, siempre y cuando estos no se opongan a celebrarla y que la agenda sea

aprobada por unanimidad; d) Los accionistas podrán hacerse representar mediante

simple carta poder, que presentará antes de que se inicie la respectiva Asamblea; e)

Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración o el

Administrador Único, en su caso o quien sea designado por mayoría al momento de

Page 109: Escrituras Notariado

su celebración; f) El quórum de primera convocatoria será de la mitad mas una de las

acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de las

acciones representadas en la Asamblea; g) Las resoluciones se harán constar por

medio de actas que se transcribirán en el libro correspondiente autorizado conforme a

la ley y suscritas por quienes hayan intervenido como Presidente y Secretario,

respectivamente; h) No tendrán derecho a voto las acciones suscritas que no estén al

día en el pago de llamamientos efectuados por el Órgano de Administración, i) Para

poder participar en las Asambleas los titulares de las acciones tendrán que depositar

sus acciones dentro del plazo de cinco días antes de la fecha en que vaya a celebrarse

la Asamblea o presentar la constancia de depósito respectivo, ya sea de una

Institución bancaria o de una autoridad en ejercicio, si no fuere así, la exhibición

material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos en ellos

incorporados. b) EXTRAORDINARIAS: Que se reunirá cuando sea necesario tratar

cualquiera de los asuntos determinados por el artículo ciento treinta y cinco (135) del

Código de Comercio y por el acuerdo del administrador, o cuando lo pidan por escrito

y con expresión de objeto y motivo, accionistas que pertenecen o representen por lo

menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Cualquier

accionista puede hacerse representar en cualquier Asamblea General, para lo cual el

representante deberá acreditar su calidad por medio de Carta Poder con firma

legalizada o por mandato. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas está

formada por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Tratar

sobre la modificación de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de

capital: b) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; c) Tratar sobre la

adquisición de acciones de la misma sociedad, d) Creación de acciones de voto

limitado o preferentes y la emisión de obligaciones; e) Tratar sobre cualquier asunto

Page 110: Escrituras Notariado

que conforme a la ley deba conocer la Asamblea Extraordinaria. El quórum estará

constituido por un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho

a voto, sus decisiones se tomarán con el voto del cincuenta y uno por ciento de las

acciones con derecho a voto emitidas, en esta Asamblea no se aceptará el quórum de

segunda convocatoria; en consecuencia, si en la primera convocatoria no se reuniere

el quórum necesario, deberá realizarse una nueva convocatoria con todas las

formalidades que corresponden a esta Escritura o la ley. El funcionamiento de las

Asambleas generales extraordinarias, se regirá por lo dispuesto para la ordinaria en

cuanto no se contraríen las disposiciones de esta Escritura o de las leyes vigentes.

DÉCIMA NOVENA: QUÓRUM Y MAYORÍAS: I) ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA. En la Asamblea General Ordinaria de accionistas el quórum se

constituye por un número de accionistas presentes y representados, que sumen por lo

menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo

serán válidas cuando se tomen por lo menos por la mitad más uno de los votos

presentes y representados. Si el día y hora señalados para la Asamblea no se integra el

quórum ésta se celebrará el siguiente día en el mismo lugar y hora con los accionistas

que concurran, y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de las acciones

que tengan derecho a voto que se encuentren presentes y representados en la sesión.

II) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas presentes y representados que sumen por lo menos el

sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones se

tomarán con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas

por la sociedad. Si el día y hora señalados en la convocatoria no hubiere quórum la

Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas

que concurran y constituirán mayoría para las decisiones la mitad más uno de los

Page 111: Escrituras Notariado

votos presentes y representados en la sesión de que se trate, salvo que los asuntos a

tratar sean los comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de

Comercio, en cuyo caso serán válidas las decisiones en Asamblea de segunda

convocatoria que deberán tomarse por el voto favorable de por los menos el treinta

por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad, conforme lo

establecido en el artículo ciento cincuenta (150) del Código de Comercio. III)

ASAMBLEA GENERAL TOTALITARIA.: Podrá reunirse válidamente una

Asamblea General en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa ni de

informe circunstanciado del Órgano de Administración si concurriese la totalidad de

los accionistas que corresponda al asunto que se tratara y siempre que ningún

accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por unanimidad,

conforme lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código de

Comercio. VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La

administración de la Sociedad será confiada a un Administrador Único o varios

administradores actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración,

según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El administrador único o

consejo de administración tendrá a su cargo la dirección y administración de los

negocios de la sociedad. Para ser Administrador no es necesario ser accionista; él o

los administradores serán electos en Asamblea General de Accionistas ordinaria para

un período no mayor de tres años, pero podrán ser reelectos, sin embargo,

continuarán en el ejercicio de sus cargo hasta que sus sustitutos hayan sido

nombrados y tomen posesión, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al

mismo género de negocio o actividades a que efectivamente se dedique la Sociedad,

salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario. Los miembros

del Consejo de Administración podrán hacerse representar entre si por medio de

Page 112: Escrituras Notariado

simple carta poder o mandato, en cuyo caso no integrará el Consejo el respectivo

suplente. Las resoluciones del consejo de administración se tomarán por mayoría

absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto resolutivo. La asamblea

general que determina la conformación del órgano de administración, si decidiere que

se constituye por un consejo de administración, determinará el número de los

integrantes del mismo, la distribución de los cargos y, si lo considera conveniente,

nombrará Administradores suplentes. Si la Asamblea General determinaré que funja

un administrador único, también podrá nombrar administrador único suplente, quien

asumirá las funciones del titular en caso de falta, ausencia o incapacidad de éste.

VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. El o los

Administradores tendrán además de la facultades que la ley les confiere o que deriven

de la presente escritura, la de dar a la sociedad la organización que convenga para la

buena administración de la misma, así como las siguientes: a) Dirigir la política

administrativa, comerciales y financieras de la sociedad, con vistas a obtener su

máximo y eficaz funcionamiento y desarrollo, conformando su actuación a las

instrucciones que emanen de la Asamblea General de Accionistas; b) Cumplir y

ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; c) si lo considera

conveniente, nombrar Gerente General, fijar su remuneración, establecer sus

atribuciones y revocara su nombramiento, siempre conforme lo dispuesto y acordado

por la Asamblea General de Accionistas; d) Convocar a las Asambleas Generales de

Accionistas y proponer la agenda de las mismas; e) Cuidara que la contabilidad de la

Sociedad sea llevada conforme a la ley y que se practique anualmente al finalizar el

ejercicio social de operaciones, el inventario, balance general, estado de pérdidas y

ganancias, y demás estados y documentos financieros de la sociedad; f) Formular el

informe anual que se someterá al conocimiento y aprobación de Asamblea General

Page 113: Escrituras Notariado

anual ordinaria; g) preparar el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a

la consideración de la Asamblea General Ordinaria; h) disponer, cuando lo estime (n)

oportuno, la emisión y venta de acciones que representen capital autorizado aún no

suscrito ni pagado y la forma en que podrá pagarse; i) nombrar a los otros

funcionarios de la sociedad, asignándole funciones y atribuciones determinadas, así

con la previa autorización de la Asamblea de accionistas, otorgar mandatos generales

y especiales, con o sin representación, y revocarlos; j) autorizar toda erogación en

forma genérica o especifica, pudiendo facultar para el manejo directo de fondos a uno

o varios administradores, funcionarios o empleados de la sociedad, de acuerdo a las

directrices que le señalen la Asamblea General de Accionistas y del consejo de

administración, en su caso, así los demás libros y registros que sean necesarios o que

la Asamblea General disponga; k) celebrar, otorgar y ejecutar, o resolver que se

celebren, otorguen o ejecuten, actos, contratos y negocios lícitos de toda clase,

inclusive los de compra y venta de toda clase de bienes, la obtención de créditos y,

con previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, la constitución de

toda clase de garantías, aún para garantizar obligaciones de otras personas

individuales o jurídicas. El administrador único tendrá, además de las atribuciones

especificadas en la presente cláusula la de presidir las Asambleas Generales de

Accionistas y la de firmar, junto con el Secretario que se nombre los títulos de las

acciones y las demás que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos

que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que él

se deriven y los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito.

VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. Además de la atribuciones que deriven de la ley y de la

presente escritura, el presidente del consejo de administración tendrá la siguientes: a)

Page 114: Escrituras Notariado

Hacer que se cumplan las resoluciones del Consejo de Administración; b) Vigilar la

marcha de las operaciones sociales; c) Presidir las sesiones del Consejo de

Administración; d) Presidir las Asambleas de accionistas; e) Suscribir los títulos de

las acciones; f) Citar a las sesiones del Consejo de Administración; g) Ejercer la

representación legal de la sociedad; h) Las demás que disponga el Consejo de

Administración; i) El Presidente del Consejo de Administración será el órgano

ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella

haya resuelto. VIGÉSIMA TERCERA: DEL SECRETARIO. Son atribuciones del

Secretario del Consejo de Administración, además de otras que deriven de la ley y de

la presente escritura las siguientes: a) Redactar lasa actas de la Asambleas Generales

de Accionistas y de las sesiones del Consejo de Administración, firmándolas

juntamente con el presidente; b) Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y

extender certificaciones de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de

Administración; las actas del consejo de administración se asentaran en un libro

especial, pero cuando por cualquier motivo no pudiere asentarse en el mismo, se

levantarán ante Notario. c) Las otras facultades que sean congruentes con la

naturaleza de su cargo. Cuando actué un Secretario accidental. Tendrá las anteriores

facultades en lo que fuere necesario para la debida ejecución de su contenido.

VIGÉSIMA CUARTA: GERENTE GENERAL Y GERENTES ESPECIALES. El

Gerente General y Gerentes Específicos que sean nombrados, deberán seguir las

directrices y acatar las instrucciones que les dé el Administrador único o el Consejo

de Administración en su caso, al cual deberán informar de su gestión. El Órgano de

Administración podrá nombrar y revocar uno o más Gerentes Generales o Especiales,

según sea necesario, quienes podrán ser o no accionistas, pudiendo incluso, recaer el

cargo en miembros del Consejo de Administración. Los Gerentes Generales tendrán

Page 115: Escrituras Notariado

por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades necesarias para

administrar adecuadamente la sociedad, y la representación legal para las operaciones

que sean del giro ordinario de la sociedad. Los Gerentes Generales o Especiales,

tendrán las facultades que se especifiquen en el acta en que se les designe y en el

nombramiento se harán constar. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD. La representación legal de la

sociedad será según el caso: a) Si se hubiese nombrado por la Asamblea General un

Administrador único, éste será el órgano de administración de la sociedad. En tal

caso tendrá plena representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso

de la razón social, gozando de todas las facultades que la ley y la presente escritura le

confiere al Consejo de Administración, pudiendo otorgar poderes generales o

especiales, con cláusulas especiales, ya sean judiciales o administrativas,

reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos: b) Si se hubiere designado un

consejo de administración, el presidente del Consejo de Administración será el

ejecutor de las decisiones de éste, teniendo la plena representación legal de la

sociedad dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social; podrá el presidente

otorgar poderes sean estos generales o especiales, con o sin representación, con

cláusulas especiales, judiciales o administrativas, así como revocarlos; c) Si se

nombrase un Gerente General por delegación total o parcial del órgano de

administración, podrá ostentare la representación legal de la sociedad, dentro y fuera

de juicio y el uso de la razón social, si así se acordare en el momento de su

designación o por posterior resolución; quien podrá otorgar poderes a nombre de la

sociedad, sean estos generales o especiales, con cláusulas especiales, judiciales o

administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; d) los

mandatarios que designe el órgano de administración o el Gerente General en su caso,

Page 116: Escrituras Notariado

si se especificara en la escritura correspondiente de mandato, podrán ostentar la

representación legal de la sociedad, dentro y fuera de juicio y el uso de la razón

social. El representante legal de la sociedad tiene, por el solo hecho de su

nombramiento, todas las facultades que le otorga la Ley del Organismo Judicial, la

asamblea general de accionistas y la presente escritura, excepto en cuanto a la

disposición de los bienes de la sociedad, para cuyo efecto requiere autorización de la

Asamblea General de Accionistas o del órgano de administración. VIGÉSIMA

SEXTA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Las operaciones sociales serán

fiscalizadas por los propios accionistas. No obstante, en cualquier tiempo podrá la

Asamblea General de Accionistas, designar contadores o un Auditor o firma de

Auditores, que dependerá exclusivamente de dicha Asamblea y ejercerá sus funciones

conforme las instrucciones y atribuciones que la Asamblea señale, sin perjuicio de las

atribuciones que el Código de Comercio especifica para los auditores. VIGÉSIMA

SÉPTIMA: UTILIDADES. Para determinar el monto global de las utilidades netas

anuales que pueda distribuirse entre los accionistas en proporción al número total de

acciones a cada accionista, se deben deducir de los ingresos brutos correspondientes

al ejercicio social de que se trate, las cantidades relativas a los gastos y las demás

cantidades que la ley reconozca como deducibles. VIGÉSIMA OCTAVA:

RESERVA LEGAL. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los accionistas en

proporción al número de que sean titulares. De las utilidades de cada ejercicio, se

separará anualmente el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal,

previas las formalidades correspondientes, por parte del Órgano de Administración.

Sin embargo, podrá capitalizarse en cuanto exceda del quince por ciento (15%) de

capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulando el

cinco por ciento anual expresado anteriormente. El porcentaje de la reserva legal

Page 117: Escrituras Notariado

podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas. VIGÉSIMA NOVENA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social será

anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, a

excepción del primer ejercicio que comenzará el día en que la sociedad quede inscrita

en el Registro Mercantil General de la República, de conformidad con la resolución

que éste emita, y terminará el treinta y uno de diciembre del próximo siguiente a su

inicio. A la fecha de vencimiento de cada ejercicio fiscal o social se practicará

inventario, balance general, y estado de pérdidas y ganancias. La sociedad llevará

contabilidad de conformidad con la ley y se habilitarán los libros que sean necesarios

para su buena organización y control. TRIGÉSIMA: DISOLUCIÓN. La sociedad se

disolverá por las siguientes causales: a) Por la pérdida de más del sesenta por ciento

de su capital social; b) Cuando así lo disponga la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas; c) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social; d) Por

vencimiento del plazo fijado en la escritura constitutiva o escritura de modificación si

hubiere; e) Por reunión de las acciones o las aportaciones en una sola persona; f) En

los casos específicamente determinados por la ley; y g) Por cualquier otra de las

causas de disolución, se hará constar en un acta y se convocará a Asamblea General

Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible. Lo resuelto en

esta Asamblea, deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro

Mercantil General de la República. Si a pesar de existir causa de disolución, no se

tomara resolución al respecto, cualquier interesado podrá comparecer ante Juez

competente de este departamento, a fin de que se declare la disolución. La

declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registrador Mercantil General

de la República. TRIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación se

llevará a cabo en la forma prescrita por la ley y estará a cargo de liquidador o

Page 118: Escrituras Notariado

liquidadores que se nombren por parte de la Asamblea General Extraordinaria

correspondiente. Si no fuere posible ponerse de acuerdo o no hubiere mayoría, a

petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia del

Ramo Civil de este departamento, dentro del procedimiento incidental. Nombrados

los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento será inscrito en el Registro

Mercantil General de la República. Los administradores continuarán en el despeño de

sus cargos, hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y

documentos de la sociedad. REGLAS: El procedimiento de la liquidación se realizará

con estricto apego a la ley y especialmente por lo dispuesto en los artículos

doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos

cincuenta y uno (251) del Código de Comercio. ATRIBUCIONES: Los liquidadores

tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente a la sociedad;

b)Concluir cualquier operación pendiente; c) Exigir cuentas de su administración a

cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; y d) Las demás que

expresamente estipula el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de

Comercio. TRIGÉSIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS. Cualquier

asunto no previsto en la presente escritura, se regirá por las decisiones que para el

efecto emita la Asamblea General de Accionistas o las leyes aplicables.

TRIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja

entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo de este

contrato durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan

resolverse amigablemente, serán sometidas al juicio arbitral de equidad según las

reglas y procedimiento que regulan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Guatemala. TRIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES

TRANSITORIAS. A) DESIGNACION: Por este acto, los comparecientes quienes

Page 119: Escrituras Notariado

integran la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la sociedad,

resuelven: a) Que ésta se rija por un Administrador Único, designando para tal cargo

por un período de tres años (3) al señor , NOE HUMBERTO CARDONA

AMEZQUITA quien por el sólo hecho de su nombramiento tendrá las atribuciones y

facultades que la confiere la Ley y la presente escritura pública, así como la

Representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso de la razón

social; confiriéndoles además las facultades especiales para: comprar, gravar,

arrendar, sub-arrendar, dar en prenda o hipoteca, bienes muebles o inmuebles de la

sociedad, gestionar créditos fiduciarios o hipotecarios, pudiendo para el efecto

suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para tal fin; delegar la

representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él; otorgar mandatos generales

o especiales sean éstos judiciales o administrativos, con o sin representación,

reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; aceptar en nombre de la sociedad

pagarés, letras de cambio y cualesquiera otro título de crédito; celebrar contratos de

arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles; celebrar

cualesquiera otra transacción con personas individuales o jurídicas, así como con

Instituciones del Estado, sean éstas descentralizadas, autónomas o semiautónomas,

pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para

tal fin. TRIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. Manifiestan los otorgantes, su

entera satisfacción con el contenido de esta escritura y declaran debidamente

constituida la Sociedad “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,

que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y de nombre comercial

“RECUN”, aceptando expresamente la forma de la aportación de capital. DOY FE: a)

De que todo lo escrito me fue expuesto, b) De tener a la vista la boleta de depósitos

monetarios que transcrita en su parte conducente dice: “BANCO

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INTERNACIONAL. Número de Boleta: diecisiete mil millones ochenta y ocho mil

quinientos cinco (17000088505). DEPOSITO CUENTA NUEVA. Monetarios

Intermoneda Q. Lugar y Fecha: Jutiapa, uno de junio de dos mil diez (01/06/2010).

Nombre: RECICLADORA LA UNION S.A. - RECUN. Cuenta: Mil cuatrocientos

diecisiete guión cero cero guión ciento dos guión cero (1417-00-102-0). Efectivo

Cinco mil quetzales, (Q. 5,000.00) Total Cinco mil quetzales (Q5,000.00)”; y c) Que

leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les advertí, así

como la obligación relativa del registro del testimonio de la presente escritura

pública, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.

f) f)

ANTE MÌ: