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BLACK COLOR 1ra. quincena, MAYO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA F1 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE CONTENIDO Informe Especial La calificación de los Organismos Públicos de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo F1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consulta ¿Procede la emisión de comprobantes de pago si una entidad del sector público nacional presta servicios a título oneroso a terceros? F3 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sumillas Legales de Interés F4 La calificación de los Organismos Públicos de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Informe Especial I. Introducción Como se recordará el día 30 de enero del 2002, se publicó en el Diario Oficial El Perua- no la Ley N° 27658, la cual aprobaba la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. De acuerdo con el artículo 1° de esta Ley, se declaraba al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organi- zaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, indicaba que el proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislati- vo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario. De esta manera, y con posterioridad, el 20 de diciembre del 2007 se publicó la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante esta Ley se dieron o establecieron diversos principios como son el de legalidad, de servicio al ciudadano, de inclusión y equidad, de participación y transparencia, de organización e integración, y finalmente, el de competencia. Sobre estos principios, debemos resaltar el de organización y transparencia toda vez que este principio indica que las entidades del Poder Ejecutivo: 1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y compe- tencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones. 2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú. 3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley. 4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos. Ahora bien, a través del Decreto Su- premo N° 034-2008-PCM (06.05.2008) se aprobó la calificación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, la cual pasamos a analizar seguidamente. II. Los Organismos Públicos La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo a definido a los Organismos Públicos como aquellas entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Las cuales tienen compe- tencias de alcance nacional. a) Clasificación Los Organismos Públicos se encuentran adscritos a un Ministerio, y pueden ser dos tipos o clases: 1. Organismos Públicos Ejecuto- res.- En este tipo de Organismos su creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. 2. Organismos Públicos Especiali- zados.- Al igual que los Organismos Públicos Ejecutores su creación y di- solución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Tanto la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de ambos tipos de organismos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Cabe señalar que los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) respec- tivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. b) Requisitos Los requisitos para la creación de los Or- ganismos Públicos que deben cumplirse son los siguientes: 1. Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (los cuales detallamos más adelante. 2. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Mi- nisterio de su Sector. III. Los Organismos Públicos Ejecu- tores Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen sus funciones en el ámbito na- cional. Los mismos están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objeti- vos y estrategias es coordinada con estos. Por otra parte, en lo relativo a su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. Por otra parte no tienen funciones nor- mativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. Cabe precisar que en cuanto a su organización están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directi- vo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Mi- nistros o los representantes de los sectores correspondientes.

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    1ra. quincena, MAYO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA F1

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    CONTENIDO

    Informe EspecialLa calificacin de los Organismos Pblicos de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo F1ConsultaProcede la emisin de comprobantes de pago si una entidad del sector pblico nacionalpresta servicios a ttulo oneroso a terceros? F3Sumillas Legales de Inters F4

    La calificacin de los Organismos Pblicos de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

    Informe Especial

    I. Introduccin

    Como se recordar el da 30 de enero del 2002, se public en el Diario Oficial El Perua-no la Ley N 27658, la cual aprobaba la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado. De acuerdo con el artculo 1 de esta Ley, se declaraba al Estado peruano en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organi-zaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestin pblica y construir un Estado democrtico, descentralizado y al servicio del ciudadano.

    Asimismo, indicaba que el proceso de modernizacin de la gestin del Estado ser desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a travs de la Direccin General de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislati-vo a travs de la Comisin de Modernizacin de la Gestin del Estado, con la participacin de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

    De esta manera, y con posterioridad, el 20 de diciembre del 2007 se public la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, mediante esta Ley se dieron o establecieron diversos principios como son el de legalidad, de servicio al ciudadano, de inclusin y equidad, de participacin y transparencia, de organizacin e integracin, y finalmente, el de competencia.

    Sobre estos principios, debemos resaltar el de organizacin y transparencia toda vez que este principio indica que las entidades del Poder Ejecutivo:1. Se organizan en un rgimen jerarquizado

    y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y compe-tencias afines, evitando la duplicidad y superposicin de funciones.

    2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regiona-

    les y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitucin Poltica del Per.

    3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autnomos, con arreglo a la Constitucin Poltica del Per y la ley.

    4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.

    Ahora bien, a travs del Decreto Su-premo N 034-2008-PCM (06.05.2008) se aprob la calificacin de los Organismos Pblicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 29158, la cual pasamos a analizar seguidamente.

    II. Los Organismos Pblicos

    La Ley Orgnica del Poder Ejecutivo a definido a los Organismos Pblicos como aquellas entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de Derecho Pblico. Las cuales tienen compe-tencias de alcance nacional.

    a) Clasificacin Los Organismos Pblicos se encuentran

    adscritos a un Ministerio, y pueden ser dos tipos o clases: 1. Organismos Pblicos Ejecuto-

    res.- En este tipo de Organismos su creacin y disolucin se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

    2. Organismos Pblicos Especiali-zados.- Al igual que los Organismos Pblicos Ejecutores su creacin y di-solucin se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

    Tanto la reorganizacin, fusin, cambio de dependencia o adscripcin de ambos tipos de organismos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    Cabe sealar que los Reglamentos de Organizacin y Funciones (ROF) respec-tivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    b) Requisitos Los requisitos para la creacin de los Or-

    ganismos Pblicos que deben cumplirse son los siguientes:1. Los establecidos en la Ley Marco

    de Modernizacin de la Gestin del Estado (los cuales detallamos ms adelante.

    2. La aprobacin del plan inicial de actuacin del organismo por el Mi-nisterio de su Sector.

    III. Los Organismos Pblicos Ejecu-tores

    Los Organismos Pblicos Ejecutores ejercen sus funciones en el mbito na-cional. Los mismos estn sujetos a los lineamientos tcnicos del Sector del que dependen; y la formulacin de sus objeti-vos y estrategias es coordinada con estos. Por otra parte, en lo relativo a su poltica de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la poltica general de gobierno.

    Por otra parte no tienen funciones nor-mativas, salvo que estn previstas en su norma de creacin, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. Cabe precisar que en cuanto a su organizacin estn dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepcin, podrn contar con un Consejo Directi-vo, cuando atiendan asuntos de carcter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estar integrado slo por los Mi-nistros o los representantes de los sectores correspondientes.

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    1ra. quincena, MAYO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAF2

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    Informativo Gestin Gubernamental

    Ahora bien para su creacin se requiere de las siguientes condiciones:1. Se requiera una entidad con administra-

    cin propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o

    2. Se requiera una entidad dedicada a la prestacin de servicios especficos.

    IV. Organismos Pblicos Especiali-zados

    Por su parte, los Organismos Pblicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creacin. Al igual que los Organismos Pblicos Ejecutores se encuentran adscritos a un ministerio y pueden ser subclasificados en dos tipos:1. Organismos Reguladores.2. Organismos Tcnicos Especializados.

    a) Los Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores como

    Osiptel, Ositran, Osinergmin y Sunass han sido creados para actuar en m-bitos especializados de regulacin de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regula-dos, asegurando cobertura de atencin en todo el territorio nacional. Dichos organismos se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Se ha establecido que dentro de sus res-pectivos mbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sanciona-doras; y de solucin de controversias y reclamos, en los trminos previstos por la Ley de la materia, as por ejemplo Osip-tel cuenta con un Cuerpo Colegiado en primera instancia para resolver conflictos entre operadores y en segunda instancia cuenta con un Tribunal de Solucin de Controversias (1).

    Su autonoma hace que definan sus linea-mientos tcnicos, objetivos y estrategias, como tambin determinan su poltica de gasto de acuerdo con la poltica general de Gobierno.

    Ahora bien, en cuanto a su estructura organizativa estn dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso pblico. Slo la ley establece los requisitos y el procedimiento para su designacin. Slo podrn ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    b) Organismos Tcnicos Especializa-dos

    Los Organismos Tcnicos Especializa-dos se crean, por excepcin, los cuales deben estar dirigidos en cuanto a su organizacin por un Consejo Directivo, el cual funge como titular de la entidad,

    asimismo, se sujetan a los lineamientos tcnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estra-tegias. As tambin, su poltica de gasto es aprobada por el Sector al que estn adscritos, en el marco de la poltica ge-neral de Gobierno.

    El objetivo de la creacin de Organismos Tcnicos Especializados se basan en:1. Planificar y supervisar, o ejecutar y

    controlar polticas de Estado de largo plazo, de carcter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcio-nal.

    2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o recono-cen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades econmicas; que resul-ten oponibles a otros sujetos de los sectores Pblico o Privado.

    Instrumentos de evaluacin estratgica sobre los Organismos Pblicos

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (Art. 34).Los Organismos Pblicos se sujetan a la supervisin y fiscalizacin de su Sector para verificar el cumpli-miento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo pblico debe contar con un Plan Estratgico Institucional.

    En el marco de los procesos de modernizacin y de descentralizacin del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evala a los Organismos Pblicos Ejecutores a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluacin se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    V. Calificacin de los Organismos Pblicos

    A continuacin presentamos el cuadro de calificacin de Organismos Pblicos en fun-cin de lo sealado en las lneas anteriores, cabe precisar que dentro de un plazo que no exceder de un (1) ao contado desde el 7 de mayo (fecha que entr en vigencia el D.S. N 034-2008-PCM). En ese sentido los Organismos Pblicos deben adecuar sus reglamentos de organizacin y funciones (ROF) de acuerdo a lo sealado a la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    Ntese que la referida adecuacin se debe realizar con posterioridad a la apro-bacin de la nueva Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio al cual se encuentre adscrito el Organismo Pblico.

    NOTA

    (1) Al respecto puede revisarse la Resolucin de Consejo Directivo N 010-2002-CD-OSIPTEL (21.04.2002). n

    CALIFICACIN DE ORGANISMOS PBLICOS

    ORGANISMO PBLICO TIPO

    1 Academia Mayor de la Lengua Quechua Ejecutor 2 Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSION Ejecutor 3 Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI Ejecutor 4 Archivo General de la Nacin - AGN Ejecutor 5 Biblioteca Nacional del Per - BNP Ejecutor 6 Centro de Formacin y Turismo - CENFOTUR Ejecutor 7 Comisin de Promocin del Per para las Exporta- ciones y el Turismo - PROMPERU Ejecutor 8 Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA Ejecutor 9 Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Ejecutor 10 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innova- cin Tecnolgica - CONCYTEC Ejecutor 11 Consejo Nacional de Integracin de la Persona con Discapacidad - CONADIS Ejecutor 12 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE Ejecutor 13 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per - CGBVP Ejecutor 14 Despacho Presidencial - DP Ejecutor 15 Direccin Nacional de Inteligencia - DINI Ejecutor 16 Escuela Superior de Administracin Pblica - ESAP Ejecutor 17 Escuela Nacional de Marina Mercante - ENAMM Ejecutor 18 Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Ejecutor 19 Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana - IIAP Ejecutor 20 Instituto Geofsico del Per - IGP Ejecutor 21 Instituto Geogrfi co Nacional -IGN Ejecutor 22 Instituto Nacional de Cultura - INC Ejecutor 23 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Ejecutor 24 Instituto Nacional de Desarrollo - INADE Ejecutor 25 Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andi- nos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA Ejecutor 26 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas - INEN Ejecutor 27 Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA Ejecutor 28 Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per - IRTP Ejecutor 29 Instituto Nacional de Salud - INS Ejecutor 30 Instituto Nacional Penitenciario - INPE Ejecutor 31 Instituto Peruano de Energa Nuclear -IPEN Ejecutor 32 Instituto Peruano del Deporte - IPD Ejecutor 33 Instituto Tecnolgico Pesquero - ITP Ejecutor

    34 Organismo de Formalizacin de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI Ejecutor 35 Seguro Integral de Salud - SIS Ejecutor 36 Servicio Aerofotogrfi co Nacional - SAN Ejecutor 37 Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per - SENAMHI Ejecutor 38 Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA Ejecutor 39 Sierra Exportadora Ejecutor 40 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Ejecutor 41 Superintendencia Nacional de Administracin Tribu- taria - SUNAT Ejecutor 42 Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Pblico - OSITRAN Regulador 43 Organismo Supervisor de la Inversin e Energa y Minera - OSINERGMIN Regulador 44 Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Te- lecomunicaciones - OSIPTEL Regulador 45 Superintendencia Nacional de Servicios de sanea- miento - SUNASS Regulador 46 Autoridad Nacional del Agua - ANA Tcnico especializado 47 Autoridad Portuaria Nacional - APN Tcnico especializado 48 Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN Tcnico especializado 49 Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valo- Tcnico res - CONASEV especializado 50 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM Tcnico especializado 51 Consejo Superior del Empleo Pblico - COSEP Tcnico especializado 52 Instituto del Mar del Per - IMARPE Tcnico especializado 53 Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET Tcnico especializado 54 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Tcnico Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI especializado 55 Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI Tcnico especializado 56 Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Tcnico especializado 57 Ofi cina de Normalizacin Previsional - ONP Tcnico especializado 58 Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa- Tcnico lud - SEPS especializado 59 Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - Tcnico SUNARP especializado

    ORGANISMO PBLICO TIPO

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    1ra. quincena, MAYO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA F3

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    Consulta

    Consulta

    Procede la emisin de comProbantes de Pago si una

    entidad del sector Pblico nacional Presta servicios a ttulo oneroso a terceros?

    n Consulta

    Una Municipalidad provincial es propie-taria de dos canchas de fulbito las cuales desea alquilar a distintas empresas para diversos eventos. Nos consulta si dicha operacin se encuentra afecta al IGV y si procede la emisin de un comprobante de pago a dichos sujetos.

    n Respuesta

    Preliminarmente a la absolucin de la consulta, es importante tener en cuenta, que las Municipalidades al ser entidades con personera jurdica perteneciente al Sector Pblico Nacional (entidades de derecho pblico), gozan de un tratamiento tributario distinto a cualquier empresa o persona natural generadora de Rentas de Tercera Categora perteneciente al Sector Privado como veremos a continuacin:

    1. Impuesto a la Renta De acuerdo a lo regulado en el inciso a)

    del artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con lo prescrito en el artculo 7 de su reglamento, las Entidades del Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, tales como: el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las Instituciones Pblicas sectorialmente agrupadas o no, las sociedades de Beneficencia Pblica y los Organis-mos Descentralizados Autnomos se encuentran inafectas o fuera del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que dichas instituciones no son sujetos pasivos del impuesto.

    2. Impuesto General a las Ventas Partiendo de la premisa general que las

    entidades estatales (con excepcin de las empresas) no realizan actividades empresariales, su calificacin como sujetos del impuesto se condiciona a la realizacin de determinados hechos descritos en el numeral 9.2 del artculo

    9 del TUO de la Ley del IGV tales como la importacin de bienes afectos o la realizacin en forma habitual de las de-ms operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del impuesto. En este caso deber entenderse como actividades comprendidas a aquellas detalladas en el artculo 1 de la citada Ley.

    El mencionado artculo establece como operaciones afectas al impuesto, entre otras, a la prestacin de servicios den-tro del pas, entendindose como tal a aquellas realizadas por una persona (natural o jurdica) a favor de otra y por la cual percibe una retribucin o ingre-so que se considere renta de tercera categora para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ltimo impuesto. Ello de confor-midad con lo establecido en el inciso c) del artculo 3 del TUO de la Ley del IGV.

    En estos casos, la habitualidad en el caso de servicios se determinar en la medida que aquellos servicios sean realizados en forma onerosa y similar a aquellas de carcter comercial. Ello de conformidad con lo regulado en el segundo prrafo del numeral 1 del artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.

    3. Emisin de Comprobantes de Pago

    Conforme lo establece el artculo 1 del Reglamento de Comprobantes de pago, el comprobante de pago es un docu-mento autorizado por la Administracin Tributaria con la finalidad de sustentar o acreditar la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servi-cios para fines tributarios. Su emisin, tal y como lo dispone el numeral 1 del artculo 6 del referido Reglamento, es aplicable a las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que rea-licen transferencias de bienes a ttulo oneroso o gratuito, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacin en pago y en general para todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, la cesin en uso en merito a un acto o acuerdo contractual, arren-damiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin,

    comodato y cualquier otro tipo de operacin por las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

    En este punto, es importante resaltar que la norma reglamentaria no hace ningn distingo respecto a la calidad de la persona jurdica obligada al cum-plimiento de esta obligacin formal, vale decir, si sta es o no de derecho pblico o privado, por lo que en prin-cipio se entendera que es aplicable a todas las personas jurdicas en general que hayan realizado cualquiera de las operaciones anteriormente descritas.

    No obstante ello, el numeral 1 del artculo 7 del citado Reglamento es-tablece expresamente una excepcin al cumplimiento de dicha obligacin formal cuando la transferencia de bienes o prestacin de servicios por parte de las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, sea realizada a ttulo gratuito a favor de terceros.

    En ese sentido, y considerando que lo dispuesto en el referido numeral solo aplicara en operaciones a ttulo gratuito, se infiere tcitamente que si la transferencia de bienes o la presta-cin de servicios realizados por dichas entidades se efecta a ttulo oneroso, la obligacin formal de emitir el com-probante de pago resulta obligatoria. Corrobora lo antes expuesto, el criterio vertido por SUNAT en la Directiva N 004-97/SUNAT (12.11.97).

    4. Conclusiones En aplicacin del anlisis anteriormente

    expuesto y su aplicacin al caso en consulta, concluimos lo siguiente: Los Municipios, al ser personas jur-

    dicas de derecho pblico son sujetos inafectos al Impuesto a la Renta.

    El arrendamiento de un bien inmue-ble tal como las canchas deportivas de un municipio, para efectos del IGV se considera habitual, en la medida que es oneroso y similar con los de carcter comercial. En este sentido, dicha operacin se encuentra grava-da con el referido impuesto.

    Dado que la prestacin de servi-cio es realizado a titulo oneroso, procede la emisin del respectivo comprobante de pago (factura, en el presente caso) que acredite el mismo. n

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    1ra. quincena, MAYO 2008REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAF4

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    Informativo Gestin Gubernamental

    Sumillas Legales de Inters

    n CRONOGRAMA DE PAGO (Resolucin Viceministerial N 006-2008-EF/77,

    publicada el 01.05.2008) Cronograma de Pago de Obligaciones

    Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracin Pblica en lo correspon-diente al mes de mayo 2008.

    n MODIFICAN LEY N 26497 (Ley N 29222, publicada el 02.05.2008) Se modifica el artculo 37 de la Ley N

    26497, Ley Orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC.

    n EXCEPCIONES PRESUPUESTARIAS EN LA LEY N 29056

    (Ley N 29225, publicada el 13.05.2008)

    Las excepciones en materia de austeridad presu-puestaria prevista en el artculo 1 de la Ley N 29056 "Ley sobre Contrataciones y adquisiciones relacionadas con la delimitacin del dominio martimo del Per", tienen vigencia plena, hasta la culminacin del proceso sobre delimitacin del dominio martimo ante la Corte Internacional de Justicia, salvo derogacin expresa en la cual se haga referencia directa la Ley N 29056.

    n ESTABLECEN PLAZO MAXIMO PARA LA PRESENTACIN DE PROGRAMAS MUL-TIANULAES DE INVERSIN PUBLICA

    (Resolucin Directoral N 004-2008-EF/68.11, publicada el 13.05.2008)

    El Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP) para el periodo 2009-20011 del Gobierno Nacional, debe presentarse hasta el 30 de mayo

    de 2008 por la Oficina de Programacin e Inver-siones correspondientes, a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, dicha informacin se presentar en el Formato PMIP 01-Ficha de Programacin Multianual de Inversin Pblica de las entidades y empresas del sector, acompaada de un archivo digital; adems se adjuntar el Informe Sectorial corres-pondiente y la lista de proyectos de inversin prioritarios para el ao fiscal 2009.

    El PMIP para el periodo 2009-20011 de los Gobiernos Regionales y Locales sealados en la Tercera Disposicin Complementaria de la Directiva N 005-2007-EF/68.11, aprobada por Resolucin Directoral N 012-2007-EF/68.11 deber ser presentado, y debidamente apro-bado por la OPI correspondiente, a la DGPM, hasta el 30 de junio del 2008. n

    Comentario

    Como se recordar, mediante Acuerdo de Directorio N 003-2005/018-FONAFE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviem-bre de 2005, se aprob la Directiva donde se establecen las normas que orientan la gestin y el proceso presupuestario de las empresas bajo el mbito del FONAFE.

    Al respecto, a travs del Acuerdo de Directo-rio N 003-2008/018-FONAFE se han modificado los siguientes numerales:

    1.15. Control de Gestin Estratgica: La Directiva dispone que el Directorio y la Gerencia de las Empresas son respon-sables de evaluar permanentemente el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratgicos, para ello debern asegurarse de contar con una metodologa de control de gestin estratgica, que facilite la retroa-limentacin y la implantacin de los ajustes necesarios.

    El acuerdo modificatorio precisa que, en el caso de FONAFE, dicha labor corresponde a la Direccin Ejecutiva, la cual informar semestralmente al Directorio de la citada entidad el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratgicos.

    4.2. Cuadro de Asignacin de Personal-CAP y Recategorizacin: Se precisa que, las modificatorias del Cuadro de Asignacin de Personal-CAP que consideren recate-gorizaciones de plazas e incrementos del nmero de plazas, que representen mayor

    gasto para las Empresas requieren apro-bacin previa del Directorio de FONAFE. Para el caso de FONAFE, dicha aprobacin es otorgada por la Direccin Ejecutiva, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONA-FE.

    Adems mencionan que las dems modi-ficaciones del CAP pueden ser aprobadas por los Directorios de las Empresas, y por la Direccin Ejecutiva en el caso de FONAFE, para lo cual se debe contar con los respec-tivos informes tcnico y presupuestal.

    Todas las modificaciones de CAP deben publicarse en la pgina web de la Empresa y ser comunicadas a FONAFE, ambos en un plazo mximo de 30 das calendario desde su aprobacin.

    Precisan que, las plazas del CAP solo pue-den ser ocupadas por personas con contra-tos de trabajo a plazo indeterminado o con contratos de suplencia temporal, no pudien-do ser ocupadas por locadores de servicios, o por personal destacado de una empresa especial de servicios (intermediacin) o de una cooperativa de trabajadores.

    1.9 Donacin o Transferencia de bie-nes de las Empresas

    Con el Acuerdo bajo comentario, se modi-fica el numeral 1.9.1 precisndose que, el Directorio de cada Empresa est facultado para autorizar donaciones o transferencias de dinero y de bienes muebles e inmuebles a entidades pblicas y Empresas del Estado,

    en funcin a la categora que le corresponda para las adquisiciones de bienes y suminis-tros y hasta un monto acumulado anual segn como sigue:

    Categora A y B : hasta S/. 1500,000 Nuevos Soles Categora C : hasta S/. 750,000 Nuevos Soles Categora D : hasta S/. 250,000 Nuevos Soles

    Se regula adems que, en el caso del FONA-FE, la Direccin Ejecutiva podr autorizar dichas donaciones o transferencias hasta un importe mximo anual de 50 UIT, con cargo a dar cuenta al Directorio del FONAFE.

    Asimismo en el numeral 1.9.2. modificado sealan que, las donaciones o transferen-cias no contempladas en el numeral ante-rior que en el mismo ejercicio no superen las 50 UIT podrn ser autorizadas por la Direccin Ejecutiva de FONAFE, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las donaciones o transferencias requieren la autorizacin expresa del Directorio de FONAFE. En cualquier caso, las Empresas remitirn una solicitud con un informe tcnico econmico adjuntando copia del Acuerdo de su Directorio.

    Finalmente, se refiere que para el caso del FONAFE, cuando en la Directiva se haga re-ferencia al Directorio se deber entender la Direccin Ejecutiva de FONAFE. n

    Modificacin de la Directiva de Gestin y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el mbito de FONAFE