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X. Ut completivo: acerca de la categoría del sustantivo A - Funcionalidad del sustantivo 1.- Como ya hemos dicho anteriormente, la diferencia entre la categoría de sustantivo y la del adverbio es sólo de grado: los elementos sustantivos representan la “esencia” en sí (“tranquilidad”) y los adverbiales añaden a esa esencia un signi- ficado sintáctico (“con tranquilidad”). Consecuencia de esto es que los segundos se predicarán en una oración aportando su propio significado y, por tanto, con cierta independencia del resto de palabras; sin embargo, la carencia sintáctica de los elementos sustantivos hace que su relación con su regente resulte tan estrecha que sea éste el que indique el papel sintáctico que va a desempeñar en el conjunto del - sintagma. La funciones sintácticas responden también a esta división y así podemos hablar, dentro de lo que son los complementos del verbo, de funciones sustantivas (realizadas por elementos sustantivos) y funciones adverbiales (realizadas por ele- mentos adverbiales). Mientras que éstas últimas son encabezadas sin discusión por el Aditamento, las primeras cuentan con la pareja sujeto-objeto (Implemento 1 ) o agente-paciente, manifiestamente emparentados mediante el recurso de la voz pasiva; y frente a la relativa facilidad con que definimos el significado de un Aditamento (por ejemplo, en “Mi hermano ha recibido un premio por su trabajo”, vemos que “por su trabajo” expresa la causa del proceso de “recibir”), las definiciones generales de Sujeto e Implemento parecen más oscuras: )qué actuación hay por parte de “mi hermano” para que digamos que es el agente 2 ?; )o qué sufri- miento hay en “un premio”? La razón de este aparente desajuste es que cada verbo regente, dado su significado propio, monta su sistema particular de agentes y pacientes. Queda, por último, por encasillar otra importante función, la del C. Indirecto, representada por el caso dativo; el paralelismo en el nombre (C. Directo - C. Indirecto) y los restos flexivos de nuestras lenguas (“le”) han podido llevar a la consideración de que fuera también una función sustantiva, pero nos parece que un mayor rigor en el análisis demuestra su adverbialidad: el significado de interés no depende del regente, sino que es responsabilidad del propio dativo, de la misma manera que un ablativo puede aportar la expresión instrumental; y qué decir de que el mismo significado, aplicado a objetos, sea inequívocamente adverbial (est auxilio: finalidad) 3 . 1 Preferimos este nombre al tradicional de “Complemento Directo” y al de “Objeto”. 2 Compárese con el papel del Sujeto en servus verberat. 3 Coincidimos, pues, plenamente con la concepción de Rubio acerca de la naturaleza de los casos y las

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X. Ut completivo: acerca de la categoría del sustantivo

A - Funcionalidad del sustantivo

1.- Como ya hemos dicho anteriormente, la diferencia entre la categoría de

sustantivo y la del adverbio es sólo de grado: los elementos sustantivos representan

la “esencia” en sí (“tranquilidad”) y los adverbiales añaden a esa esencia un signi-

ficado sintáctico (“con tranquilidad”). Consecuencia de esto es que los segundos se

predicarán en una oración aportando su propio significado y, por tanto, con cierta

independencia del resto de palabras; sin embargo, la carencia sintáctica de los

elementos sustantivos hace que su relación con su regente resulte tan estrecha que

sea éste el que indique el papel sintáctico que va a desempeñar en el conjunto del -

sintagma. La funciones sintácticas responden también a esta división y así podemos

hablar, dentro de lo que son los complementos del verbo, de funciones sustantivas

(realizadas por elementos sustantivos) y funciones adverbiales (realizadas por ele-

mentos adverbiales). Mientras que éstas últimas son encabezadas sin discusión por

el Aditamento, las primeras cuentan con la pareja sujeto-objeto (Implemento1) o

agente-paciente, manifiestamente emparentados mediante el recurso de la voz

pasiva; y frente a la relativa facilidad con que definimos el significado de un

Aditamento (por ejemplo, en “Mi hermano ha recibido un premio por su trabajo”,

vemos que “por su trabajo” expresa la causa del proceso de “recibir”), las

definiciones generales de Sujeto e Implemento parecen más oscuras: )qué actuación

hay por parte de “mi hermano” para que digamos que es el agente2?; )o qué sufri-

miento hay en “un premio”? La razón de este aparente desajuste es que cada verbo

regente, dado su significado propio, monta su sistema particular de agentes y

pacientes. Queda, por último, por encasillar otra importante función, la del C.

Indirecto, representada por el caso dativo; el paralelismo en el nombre (C. Directo -

C. Indirecto) y los restos flexivos de nuestras lenguas (“le”) han podido llevar a la

consideración de que fuera también una función sustantiva, pero nos parece que un

mayor rigor en el análisis demuestra su adverbialidad: el significado de interés no

depende del regente, sino que es responsabilidad del propio dativo, de la misma

manera que un ablativo puede aportar la expresión instrumental; y qué decir de que

el mismo significado, aplicado a objetos, sea inequívocamente adverbial (est auxilio:

finalidad)3.

1 Preferimos este nombre al tradicional de “Complemento Directo” y al de “Objeto”. 2 Compárese con el papel del Sujeto en servus verberat. 3 Coincidimos, pues, plenamente con la concepción de Rubio acerca de la naturaleza de los casos y las

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2.- De principio es fácil la relación de esta dicotomía sustantivo / adverbio con

la de actante / circunstante: los elementos sustantivos, además de carecer de

valor sintáctico, serían necesarios (el regente les prepara el “camino sintáctico” y,

como contrapartida, tal hueco ha de ser cubierto), y los adverbiales, con significado,

resultarían optativos. Nada tenemos que objetar a esta primera y simplista

descripción de los hechos, pero ya veremos cómo la propia evolución de una lengua

podrá hacer necesarios a algunos elementos claramente adverbiales, por lo que no

podremos identificar ambas oposiciones. Tesnière establece dichas relaciones (op. c.

Ch. 48 ' 6-8), aunque no de forma tajante, ya que también tendrá en cuenta las

“traslaciones” (op. c. Ch. 179, 201, 202, 203) y lo que nosotros conocemos como

“Suplemento” (op. c. Ch. 57 ' 6-7).

3.- Ahora bien, )qué tiene todo esto que ver con las subordinadas de ut? La

línea de estudio que hemos seguido nos ha llevado, a partir del ut relativo, por las

cláusulas modales, causales, temporales, consecutivas y finales (adverbiales todas

ellas4) cuya diferencia hemos visto que estriba en rasgos de su significado

(actualizan un proceso anterior o posterior y con matiz de causalidad o sin él). Sin

embargo, aproximadamente la mitad de los pasajes históricos responden a lo que la

Gramática tradicional considera subordinadas completivas5, funcionalmente

sustantivas. Quien más quien menos, relaciona a éstas con finales y consecutivas

(desde la dificultad para clasificar muchos ejemplos, pasando por la denominación

[finales adverbiales/completivas-finales] o llegando incluso a la identificación), por lo

que la cuestión primordial que debemos resolver en este capítulo es si las subordina-

das que nos ocupan son, frente a la inequívoca naturaleza adverbial de finales y

consecutivas, realmente sustantivas. Pero bien es verdad que no todas las teorías

tradicionales defienden tan claramente tal relación; por lo tanto, nuestro primer

paso será repasar y rebatir esas posturas y proponer nuestra hipótesis: lo conocido

como cláusula completiva se originaría a partir de las consecutivas y finales

funciones: según él, el nominativo y acusativo son los casos nominales, los que designan al sustantivo por lo que es en sí mismo (op. c. ' 251); el Sujeto y el Objeto “son las dos funciones esencialmente nominales” (op. c. ' 241); el dativo y el ablativo no son puramente nominales, ya que expresan también alguna característica accidental, como la de “persona interesada” del dativo (op. c. ' 252), y, por tanto, ambos casos son adverbios funcionales, aunque léxicamente (morfológicamente) sean sustantivos (op. c. ' 253). Bien es verdad que Tesnière, el padre de los actantes y circunstantes, afirma que el Destinatario (C. Indirecto) es actancial (op. c. Ch. 51 ' 20), pero también reconoce una serie de fenómenos que no concordarían con tal naturaleza: el valor semántico de dicha función (op. c. Ch. 51 ' 22), el dativo latino (' 23), la preposición (elemento circunstancial) en las lenguas sin caso (Ch. 52 ' 20 y Ch. 57 ' 5), y “ciertas características de circunstante” (Ch. 57 ' 1).

4 Consideramos adverbiales, por ejemplo, a la consecutiva y a la modal, ya que sus antecedentes lo son. 5 Vamos a usar la siguiente nomenclatura: la cláusulas funcionalmente sustantivas pueden ser

“enfáticas” (“Dime quién ha venido”) o “completivas” (“Dime que es mentira” o “Dile que venga”).

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adverbiales; desde este momento, la cuestión girará acerca de si se perdió o no el

carácter adverbial. Partiremos, pues, con un total escepticismo sobre la naturaleza

sustantiva de las cláusulas de ut y con la intención, más que de llegar a una

sentencia tajante, de analizar todos los argumentos en favor y en contra de dicha

clasificación.

B - La teoría tradicional

4.- La primera dificultad con la que vamos a toparnos es la diferente

concepción, unitaria o dual, que tienen los gramáticos sobre las cláusulas

completivas. Así, Kühner-Stegmann6, Bassols7 y Ernout-Thomas8 distinguen

tajantemente entre las llamadas completivas-finales (rogo ut ne venias) y las

completivas-consecutivas (fit ut non possim), a las que ponen, respectivamente,

en relación con finales y consecutivas adverbiales; los diferentes orígenes, los

distintos verbos regentes y la distinta negación (ne/non) son las bases de esta

concepción. Woodcock también estudia por separado cada tipo, pero de una manera

mucho más flexible: su criterio es el valor de intención o simple resultado que tenga

el verbo subordinado, por lo que, si en una cláusula apriorísticamente consecutiva

importa más la intención, se considerará final9. Idéntico es el espíritu de Riemann,

aunque no la organización, pues no establece diferencias entre las completivas, sino

que se limita a afirmar que la negación depende del significado de intención que

posea su verbo10. Finalmente, parece unitaria la concepción de Rubio, aunque en su

obra realmente no estudia las completivas en sí, sino su vecindad con otras

subordinadas. Será, pues, obligado que tengamos en cuenta la división entre

completivas consecutivas y finales para el presente capítulo. Pero aunque ésta sea la

principal, hay muchos más subapartados que tratan los autores: las subordinadas

dependientes de verbos de temor (emparentadas, al parecer de algunos, con las

finales) y de impedimento (donde desembocamos, sin más remedio, en la utilización

de los nexos quin y quominus), y las regidas por sustantivos.

5.- El mayor consenso, en lo que al origen se refiere, es para las cláusulas

completivas-finales: la construcción paratáctica con subjuntivo volitivo y ut

indefinido (“como sea, de cualquier manera”) que acabaría convirtiéndose en el

nexo (ut veniat! precor “(<que> venga como sea!; <lo> ruego” → “ruego que

6 Op. c. ' 184 y 187. 7 Op. c. II ' 185. 8 Op. c. ' 306. 9 Op. c. ' 168. 10 Op. c. ' 187.

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venga”), es defendida por Rubio, Kühner-Stegmann, Bassols, Kroll11, Hofmann-

Szantyr12 y Ernout-Thomas13. El procedimiento para la negación sería el mismo, y

con una considerable ventaja: dado que en época histórica es mayoritaria la ausen-

cia de ut junto a ne (incluso se explica que la utilización de ut ne indica insistencia14),

es hasta más convincente una construcción originaria sin ut: ne venias! rogo → rogo

ne venias.

6.- Por nuestra parte, reiteramos aquí las críticas a la parataxis volitiva que

ya hicimos en el anterior capítulo (IX ' 14-16): nuestra creencia en el valor eventual

del subjuntivo y la extraordinaria casualidad de que jamás aparezca ut con un

imperativo, o de que un indefinido se repitiera tanto como para convertirse en nexo.

Y, frente a esta teoría, ya nos preguntábamos extrañados hace tres años en nuestra

comunicación sobre ut cómo era posible que a ninguno de estos renombrados

gramáticos se le hubiera ocurrido sostener que el origen de estas completivas se

encontraba en las finales adverbiales, con el agravante de que incluso compartían la

denominación. Ahora obtenemos la respuesta: dicha afirmación habría obligado,

lógicamente, a buscar de dónde procedían, a su vez, las adverbiales; y si su teoría

sobre éstas descansa en la abusiva comparación con las completivas15, habría

resultado demasiado impresentable apoyarse, por una parte, en rogo ut venias para

explicar do ut des y, por otra, en do ut des para rogo ut venias.

7.- Así pues, sólo aquéllos que, a propósito de las finales adverbiales, no se

valieron de la construcción paratáctica, podrán ahora ofrecer otras hipótesis.

Woodcock, que defendía la naturaleza relativa del ut final16, mantiene una proce-

dencia similar para las completivas-finales: sólo cambia que el verbo principal, al ser

transitivo, hará de la cláusula su Implemento (eat: pater imperat → pater imperat ut

eat, frente a la final adverbial frater eum docet litteras: scribere discat → frater eum

docet litteras ut scribere discat)17. Y Riemann, que ya hacía gala de una gran

11 Op. c. ' 414, op. c. ' 184. 1, op. c. II ' 185 y op. c. ' 29, respectivamente. 12 Op. c. ' 348; sobre su opinión acerca de las finales “puras” (adverbiales), ver IX ' 11. 13 Op. c. ' 306; aunque estos autores no ejemplifican, como los demás, el paso a la hipotaxis desde la

parataxis ni mencionan claramente a ésta, sí afirman que ut es indefinido y que el subjuntivo se usa con su “valor propio”.

14 Ernout-Thomas, op. c. ' 307; Bassols, op. c. II ' 188. 15 Sobre la pobreza de la hipótesis de la construcción paratáctica que dio lugar, según estos autores, a

las finales, ver IX ' 17. 16 Ver IX ' 12. 17 Op. c. ' 134. Acerca del extraño papel que le toca desempeñar al ut pretendidamente relativo en esta

construcción originaria, cf. IX n. 35.

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indefinición con las finales18, continúa de la misma manera al afirmar que el ut de las

completivas puede ser relativo o interrogativo19, aunque la identificación que hace

con el griego ÓBTH nos inclinaría por la primera posibilidad20.

8.- Con las completivas-consecutivas el consenso se pierde, como es habi-

tual en cualquier estructura consecutiva. Kühner-Stegmann y Bassols21 abogan por

una originaria estructura con ut indefinido y subjuntivo deliberativo o de

indignación: ut mea bona dem? non faciam → non faciam ut mea bona dem. Como

es la misma propuesta que la hecha para las consecutivas adverbiales, remitimos

para el detalle sobre nuestra contraria opinión acerca de ella al capítulo VIII22. Y de

nuevo aquí tenemos que, a pesar de que parece de principio más natural esperar

que un circunstante se convierta en actante que viceversa (cf. n. 49), Kühner-

Stegmann remiten para el origen de las consecutivas adverbiales a las completivas,

ya que, al igual que en las finales, sólo la presencia del futuro verbo regente

proporciona verosimilitud y sentido a la construcción.

9.- Woodcock también aquí hace provenir a las completivas-consecutivas de

sus correspondientes adverbiales23, que, recordemos, van, según él, introducidas por

el ut relativo. En cuanto a Riemann, ya que tenía una concepción unitaria de las

completivas, el valor relativo o interrogativo de ut sigue siendo el propuesto.

10.- En último lugar, Ernout-Thomas también son consecuentes con sus

anteriores afirmaciones: si habían dicho que las consecutivas adverbiales procedían

de las finales24, ahora defenderán que las completivas-consecutivas provienen de las

completivas-finales25; si aquello, además de injustificado, nos parecía injustificable

(ver VIII ' 16), esto no tiene por qué resultarnos más acertado.

18 Ver IX ' 13. 19 Op. c. ' 184. 20 A lo largo del presente trabajo hemos comprobado que son numerosas las referencias, más o menos

acertadas y con intención siempre comparativa, a términos griegos. Quizá convenga recordar que ñς y Óπως son morfológicamente relativos (la misma raíz que ÓH; ver III n. 11) y para nada indefinidos ni interrogativos (aunque sí exclamativo; ver III n. 16).

21 Op. c. ' 187. 1 y op. c. II ' 185, respectivamente. 22 Crítica de Woodcock sobre la indistinción entre los dos subjuntivos (' 18), vacuidad del indefinido

ut (' 19), escasez de ejemplos válidos (' 20) y ordenación (' 23); la relación con el qui consecutivo ('21) y el valor del subjuntivo (' 22), aunque también interesantes, son más evidentes en la estructura adverbial que en la sustantiva.

23 Op. c. ' 161. 24 Ver VIII ' 17. 25 Op. c. ' 310.

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11.- No hay disensión con las cláusulas dependientes de verbos de temor.

El origen a partir de la construcción paratáctica ne veniat! timeo no es negado por

nadie26, aunque, a nuestro juicio, hay algo que no cuadra: el subjuntivo, siguiendo

la terminología tradicional, ha de ser desiderativo, no yusivo, y por ello Woodcock

reconstruye coherentemente <utinam> ne hoc fiat! vereor: pero )dónde está

utinam en la subordinada histórica?

Para la forma “negativa”, el latín clásico prácticamente sólo utilizó ne non

(timeo ne non veniat “temo que no venga”), pero el arcaico usa ut, y sobre este ut

hay menos acuerdo; para algunos sería la “partícula” que acompañaba al subjunti-

vo desiderativo (ut veniat! timeo “(ojalá venga!; temo <que no>”27; aunque ya

hemos dicho que debería ser utinam), pero para otros autores se trata del ut

enfático28: rem frumentariam ut… supportari posset, timere dicebant “decían que

temían por cómo podría llevarse el trigo”.

12.- Los verbos de impedimento también se ven afectados por la misma

aparente anomalía de llevar los nexos cambiados (ne “que”), justificable para la

Gramática tradicional por la originaria construcción paratáctica29: ne veniat!

impedio “(<que> no venga! <lo> impido” → “impido que venga”.

13.- Pero estos verbos y, sobre todo, los que significan rehusar, no oponen ut

a ne, sino otros nexos: quin y quominus. Acerca de quin las opiniones están

divididas: la mayoría de autores defiende una primigenia estructura interrogativa

(quin faciat? non prohibeo “)por qué no lo va a hacer? no me opongo” → “no me

opongo a que lo haga”)30, pero no falta quien abogue por la relativa (quin decedam

nulla causa est “no hay razón a causa de la cual no me vaya”)31. Sin embargo, a

propósito de quominus, claramente relacionado con el relativo final quo, hay

unanimidad sobre su origen también relativo32. Sobre cómo es posible que algunos

26 Kühner-Stegmann, op. c. ' 189. 1; Bassols, op. c. II ' 164; Woodcock, op. c. ' 138; Hofmann-

Szantyr, op. c. ' 291. b. Curiosamente, los autores franceses no hacen hincapié en esta estructura, ya que su lengua conserva la negación que tanto nos extraña a los demás.

27 Bassols, op. c. II ' 167; Woodcock, op. c. ' 138 (aunque sobre la naturaleza del ut equivalente a utinam afirmaba que parece más interrogativo que indefinido [op. c. ' 113]).

28 Riemann, op. c. ' 188; Ernout-Thomas, op. c. ' 311 (aunque el calificativo de “arcaico” que le imponen al valor interrogativo y el hecho de que traduzcan la mitad de sus ejemplos como “que no”, demuestran que no lo mantienen para la época histórica); Hofmann-Szantyr, op. c. ' 291. b (con reservas).

29 Kühner-Stegmann, op. c. ' 190. 1; Bassols, op. c. II ' 164; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 291. a. 30 Ernout-Thomas, op. c. ' 313; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 373. b; Bassols, op. c. II ' 146. 31 Riemann, op. c. ' 190. 32 Ernout-Thomas, op. c. ' 313; Riemann, op. c. ' 190; Woodcock, op. c. ' 150. ii; Hofmann-Szantyr,

op. c. ' 376; Bassols, op. c. II ' 202bis (addenda).

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gramáticos (Ernout-Thomas, Hofmann-Szantyr o Bassols) ofrezcan caracteres distin-

tos para quin y quominus, remitimos a su explicación más detallada (' 46 ó Ap. H).

14.- Finalmente, cabe destacar al verbo caveo (“llevar cuidado”),

frecuentísimo en latín, sobre todo en imperativo; tanto con nexo (ne: cave ne

venias) como sin él (cave venias), se expresa lo mismo (“procura no venir”), hasta

tal punto que muchos autores llegan a hablar de una fosilización de cave, que

equivaldría entonces al adverbio ne (cave venias = ne venias “no vengas”)33.

15.- Es también interesante saber el planteamiento que han seguido los

autores de los Léxicos. Lodge (Léxico de Plauto) reconoce la diferencia entre

completivas finales y consecutivas, pero presenta los ejemplos en dos apartados34,

uno para los que dependen (ya sean finales o consecutivos) del verbo, y otro, que

denomina “explicativo”, para los que (finales o consecutivos) son Aposición a un sus-

tantivo o pronombre. Es similar la organización de Merguet (Léxico de Cicerón):

junta “intención” y “consecuencia” en un solo grupo35 y establece subapartados

dependiendo del regente: verbo, adjetivo, pronombre, sustantivo o adverbio36.

16.- Aunque nuestra visión sobre las completivas habría de ser unitaria (pues

si partimos de la premisa de que no aportan significado sintáctico, no podrán

establecerse diferencias entre ellas), sin embargo, ya que lo que previamente

habremos de comprobar es si las pretendidas completivas lo son, nos hemos visto

obligados a analizar cada verbo casi individualmente, dada la importancia del

significado del regente para con una subordinada actancial. Por tanto, utilizaremos

las denominaciones anteriores y la metodología que de ellas se deriva.

C - Las completivas finales: diacronía

17.- Como ya hemos dicho, no compartimos la creencia en la construcción

paratáctica con ut indefinido como origen de estas cláusulas. Las razones de este

rechazo son, aparte de otras consideraciones (ver ' 6), las siguientes.

18.- El ut indefinido, cuya existencia histórica no está confirmada, no tiene

mucho sentido (ut venias “<que> vengas como sea”) ni parece tan necesario como

33 Ernout-Thomas, op. c. ' 312; Riemann, op. c. ' 191. 34 Op. c. pp. 933.b ss. 35 Op. c. pp. 807.a y 811.a,b. 36 Realmente, las dependientes de adverbios resultan ser consecutivas adverbiales: adeone pudorem…

perdidisti ut hoc… dicere ausus sis?

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para convertirse en nexo, caso totalmente distinto al de ne.37 Y esta objeción no es

sólo nuestra, sino que la comparten también los autores que intentan superarla

explicando que en un principio sería esporádico y sólo se sistematizaría

posteriormente como nexo opuesto a ne. Mas, a nuestro juicio, esto no resuelve

nada38, pues, en el momento en el que la lengua hubiera echado mano de ut para

contraponerlo a ne, si ya era considerado nexo, el absurdo de la elección como tal

sigue sin justificar, y si aún no lo era (es decir, continuaba siendo indefinido),

tampoco se dan buenas razones de por qué ahora iba a resultar más oportuno.

19.- Con todo, hay gramáticos que no se restringen sólo al origen, sino que

incluso mantienen que las estructuras “sin ut” (volo venias, fac taceas, cave facias)

son vestigios de la primitiva parataxis39. En primer lugar habría que aclarar a qué se

refieren con “vestigios”; algunos autores prefieren dejar tal afirmación en la

ambigüedad, aunque otros reconocen abiertamente que la defensa de la parataxis

histórica es insostenible. Veamos en qué formas deja de aparecer ut, al tiempo que

no sólo rebatimos la pervivencia del carácter paratáctico, sino que además

demostramos que hasta dichas situaciones se ha llegado, por medio de la elipsis,

desde la subordinación40.

a) Uno de los verbos que con más asiduidad eliden el nexo, volo

(hasta el punto de que Riemann considera incluso incorrecto el uso de ut con él), se

presta muy bien, por su significado, a la reconstrucción paratáctica: venias! volo

“(<que> vengas! <lo> quiero”. Pero, con ser estadísticamente mayoritaria la

ausencia de ut (Cic. Or. 174 visne… totum hunc locum… explicemus?), podemos

comprobar que el nexo aparece casi siempre en una situación muy concreta, las res-

puestas: Pl. Ps. 660 quid nunc vis? :: inde ut me arcessas (sólo un ejemplo tenemos

recogido que prescinda de ut: Ps. 1147-1148 quid vis tibi? ║:: argentum accipias).

La misma razón de la lejanía se puede aducir para Poen. 1184 malim istuc aliis

videatur quam uti tu te, soror, conlaudes (“preferiría que otros piensen eso a que tú

te eches flores”: )por qué iba a ir reforzada la cláusula del segundo término de

comparación, y no la que realmente se desea?). También es casi obligado cuando

volo va determinado por id: Most. 1098, id maxime volo, ut illi istoc confugiant,

Rud. 768 hasce ambas hic in ara ut vivas comburam, id volo.41 Finalmente, un argu-

mento decisivo: los casos de nolo (Per. 245 nolo ames, Cic. At. II 1.6 nolim ita

existimes) sólo podrían ser explicados por analogía, pues la parataxis sería absurda

37 Ver IX ' 36. 38 Salvo explicar la frecuente ausencia de ut junto a ne. 39 Kühner-Stegmann, op. c. ' 185; Riemann, op. c. ' 191; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 289 I. i. 40 Las siguientes construcciones ya fueron estudiadas en el capítulo del ut indefinido (IV): volo, en '

10. a; facio, en ' 10. b; cave, en ' 10. c. 41 Sobre el empleo mayoritario de id sobre el de un demostrativo, como hoc, cf. n. 69.

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((<que> ames! no quiero)42; entonces, )cómo iban a convivir la parataxis con una

construcción nacida de la analogía con la subordinada?

b) Con facio normalmente aparece ut (Pl. Mil. 346 faciat… ut ea sit

domi), pero el imperativo prescinde de él (Poen. 1084 facito sis reddas o Cic. At. III

13.2 fratrem meum fac diligas), aunque no siempre (Pl. Per. 92 collyrae facite ut

madeant o Cic. At. III 4.1 fac modo ut venias). Explica esto la Gramática tradicional

atribuyendo a venias el carácter yusivo de fac (fac venias “ven; haz<lo>”). Pero ut

no es excepcional con imperativos y, por otra parte, significaría reconocer que no

son equiparables los subjuntivos de fac venias (sin ut) y rogo ut venias

(habitualmente con ut). )No parece más lógico explicar la ausencia en el primer caso

por el caráter telegráfico, de urgencia, que posee una oración con un imperativo? De

hecho ocurre lo mismo con el verbo sino (Pl. Poen. 375 sine te exorem, sine

prehendam auriculis frente a sivi animum ut expleret suum [Ter.]).

c) El caso de cave (cave dicas, pero, al igual que con facio, también

cavere ne dicas) presenta una considerable diferencia: el nexo, ne, al no aparecer,

ocasionaría, lógicamente, el sentido contrario (cave me attigas “tócame; lleva

cuidado”: )?). Algunos autores, como vimos, hablan entonces de la fosilización de

cave equivaliendo a ne; pero ejemplos con ne (Pl. Most. 326 cave modo ne prius in

via accumbas, Cic. Rab. 18 ne constricti discedatis cavete) demuestran que no está

fosilizado. Riemann, en cambio, recurre al valor potencial del subjuntivo, no al

yusivo: cave cadas “podrías caer; lleva cuidado”; pero si leemos la lista de ejemplos

con cave, prácticamente no hay ninguno que se deje retrotraer a la amabilidad del

potencial, sino que son, en el fondo, órdenes: At. II 2.3 cave aliter facias “procura

no hacerlo de otro modo”43. )A qué se debe, pues, la omisión optativa de ne? Como

hemos visto, al uso del imperativo. Y ello es posible porque históricamente, no había

parataxis (ya que su única defensa, el valor potencial, no es viable), sino

subordinación44.

d) Como cabe esperar si explicamos la ausencia del nexo por razones

estilísticas y no sintácticas, este fenómeno debe ser posible en cualquier otro tipo de

construcción. Esporádicamente lo hemos encontrado con imperativos (roga, iube,

42 Idéntico es el caso de Ov. Met. III 377 nec sinit incipiat: sin nec, cabría basarse en la parataxis yusiva

u optativa (también “suena” verosímil en castellano: (Que empiece!; lo permite), pero en forma negativa, donde sólo quedaría el siempre fácil recurso a la analogía, se manifiesta claramente, a nuestro juicio, el verdadero valor eventual del subjuntivo: “No permite que empiece” (es decir, el hecho, aún no real, de “empezar”).

43 Hofmann-Szantyr (op. c. ' 289 I. i) afirman que el valor potencial del subjuntivo sólo podría defenderse si cave fuera pospuesto (faxis cave “podrías hacerlo, pero evítalo”) y, desde luego, dicha ordenación es excepcional: 1 solo caso entre los 25 recogidos (Cic. Rab. 18 ne constricti discedetis cavete: (y con ne!).

44 Acerca de la interpretación de esta elipsis, ver ' 48-49.

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vide)45, primera persona (opsecro, dico, oro, sivi, moneo, censeo, iubeo, iussi) u

otras formas (potin, opsecras, auctor, decretum est), incluso donde la cláusula es

claramente adverbial46; también de forma similar a cave, prohibet aparece sin ne (Pl.

Ps. 206 prohibent faciant; ver n. 127).

e) También en nuestro idioma elidimos el nexo (“Se ruega guarden

silencio”) y nadie lo explicaría ni por pervivencia de la parataxis ni siquiera por haber

tenido el origen en ella. Sencillamente, tanto en latín como en castellano, se trata de

motivaciones estilísticas.

20.- Pero seguramente ha de ser más significativo otro hecho. Todos los

gramáticos partidarios de la parataxis aducen el mismo ejemplo: verbo “de ruego”

(ut venias! rogo/precor). Y es que, la verdad, con otro habría perdido poder de

convicción: ut sciamus! curat “(<que lo> sepamos!; intenta” ()?). Siempre sería

lícito intentar justificar el subjuntivo yusivo o desiderativo de estas cláusulas, pues el

que ordena, pide, quiere, intenta, decide u obliga, desea lo ordenado, pedido,

querido, intentado, decidido o a lo que se obliga; pero de ahí a tomarlo como hecho

concluyente, pasando por encima de lo histriónicos que habrían parecido los latinos

que a cada paso estuvieran exclamando con dichos subjuntivos, hay un camino

demasiado largo.

21.- En último lugar, ya hemos mencionado que nos desconcierta la relación

que implicaría este origen con las finales adverbiales. No sólo se pretende

justificar con ut venias! rogo a las completivas de otros verbos, sino que, como

vimos, también incluso a las finales adverbiales47. Tal postura, que se basa en que si,

de dos estructuras primitivas similares, una (ut venias! rogo) es más viable que la

otra (ut legas! librum dabo), la primera se habría desarrollado antes y habría ayuda-

do al nacimiento de la segunda, no nos parece acertada. El mismo detalle que hace

medianamente presentable la parataxis de las completivas (la complicidad del verbo

regente), se vuelve, a nuestro juicio, ahora en contra: )cómo iba a influir una

cláusula completiva que, como tal, carecería de significado yusivo (absorbido, si es

realmente sustantiva y actancial, por rogo, en el caso de que alguna vez lo hubiera

tenido) en una adverbial que sí había de poseerlo?

22.- Ahora bien, olvidémonos de todas esas parataxis y quedémonos sólo con

las subordinadas de ut que hasta el momento hemos estudiado. Imaginemos una

cláusula final (ut mecum venias “para que vengas conmigo”) y un verbo en

45 Ya vimos ejemplos con estos verbos y los siguientes en IV ' 10. d, . e y 11. 46 Pl. Most. 849 mane sis videam, Mil . 728-729 pretium ei statuit… ║ …dominum pretio pauperet. 47 Ver IX ' 10 y 17.

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empleo intransitivo48 (statuo “tomo una decisión”), que formando un sintagma equi-

valdría a “tomo una decisión para que vengas conmigo”; sin embargo, por el

desarrollo de la lengua el verbo statuo empieza a pedir la expresión de un

significado muy concreto (la decisión, es decir, un proceso posterior y eventual) que

coincide con el de la cláusula adverbial; así, por una parte, la subordinada se va

convirtiendo en actante (elemento necesario) y, por otra, al “prepararle” el camino

el verbo a la cláusula, ésta ya no necesita su significado sintáctico (dado por su

carácter adverbial): sólo hace falta la pura esencia del proceso sin indicar su

finalidad49. Este sería, pues, el procedimiento de sustantivación de subordinadas

adverbiales (aunque otro punto distinto es el de aceptar que se haya producido

como tal en las denominadas “completivas” latinas).

23.- Algunos autores intentan justificar la sorprendente aparición del fórico

ita junto al verbo regente de una cláusula completiva (ita impero, ut venias). Así,

Lebreton habla, con mucha flexibilidad, de que la transitividad puede ir

desempeñada por una “partícula” (se refiere a ita y ut) o un adverbio50. En la orilla

opuesta, Rubio afirma que la presencia del correlativo ita es determinante para

considerar consecutiva la cláusula de ut con subjuntivo siguiente51. En resumen, la

Gramática tradicional, que no establece procedencia alguna entre las cláusulas

adverbiales de ut y las completivas, se ve forzada a elegir tajantemente, ante un

ejemplo con elementos de ambas, entre una u otra. Sin embargo, nosotros, al

proponer en el capítulo anterior un origen común a consecutivas y finales, pudimos

comprobar cómo éstas últimas también aparecen con el antecedente “propio” de

aquéllas, ita;52 consecuentemente, si buscamos en las adverbiales finales la

procedencia de estas completivas, no ha de extrañar que también encontremos ita.

Así, Pl. Ps. 697-698 Pseudolus mi ita imperavit, ut aliquem… ║ …adducerem ad se se

puede interpretar como “Pséudolo me ordenó de manera que le llevara a alguien”53.

Otros ejemplos: Most. 389-390 si… ita patrem faciam tuom ║ non modo ne intro eat,

verum etiam ut fugiat (“si hago de esta manera, no sólo que no entre, sino que

48 Hay que tener en cuenta que, a diferencia del castellano, difícilmente en latín se puede decir que un

verbo transitivo deba llevar Implemento, sino que tiene la posibilidad de llevarlo; el uso intransitivo de un verbo transitivo es un fenómeno habitual en latín.

49 Parece evidente que lo primario en la lengua son los circunstantes con su significado muy claro, mientras que los actantes suponen un mayor grado de abstracción: recuérdese la dificultad para definir las funciones actanciales.

50 Op. c. pág. 154. 51 Op. c. ' 429, aunque seguidamente (op. c. ' 430-432) advierte que hay casos en que el fórico ita no

va referido a ut. 52 IX ' 39. 53 Ciertamente, así no hablamos en castellano, pero recordemos que los romanos no hablaban nuestro

idioma.

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huya”), Mil. 795-796 ita praecipito mulieri… ║ ut simulet…, Cic. Cat. III 9 ita sibi…

esse praescriptum, ut equitatum… mitterent, ib. 14 ita censuerunt, ut P. Lentulus…

in custodiam traderetur.

Este fenómeno de la combinación de ita con cláusulas completivas y, por

tanto, el del valor de ita cercano a id, ha de ser, a nuestro juicio, puesto en relación

con la estructura de Aposición explicativa de las subordinadas modales (V ' 9. c y

17), en las que indicábamos que ut era casi sinónimo del quod relativo (e incluso

presentamos ejemplos similares con ambos términos)54. Proponer que el modal

influyera en el completivo o viceversa partiría de la creencia de que dicho fenómeno

fuera anómalo y contrario a las normas sintácticas; por nuestra parte, preferimos

pensar que ambos hechos son hijos de la vecindad, que en determinadas posiciones

llegaría a neutralizarse, entre la categoría del sustantivo y la del adverbio. El que se

produzca también con infinitivos (Cat. III 21 cum esset ita responsum, caedis,

incendia, interitum rei publicae comparari…)55, poco sospechosos de no ser fun-

cionalmente sustantivos, puede tomarse como prueba de que también las cláusulas

de ut sean sustantivas, pero, dado que ita no se había fosilizado, preferimos

interpretarlo como consecuencia de la siempre vigente cercanía entre sustantivo y

adverbio.

24.- Hemos afirmado que el origen se produjo en la predicación de una

cláusula final y un verbo en uso intransitivo; pero esto sólo es lo más sencillo, pues

también podía ser transitivo: coegi fratrem ut veniret “obligué a mi hermano para

que viniera”. Del mismo modo, como posibilidad teórica, pudo convertirse en actante

la cláusula, aunque no como Implemento (pues incluso en época histórica el

coactus sigue siendo frater), sino como lo que modernamente conocemos por

Suplemento (“obligué a mi hermano a que viniera”)56.

25.- Podemos comprobar que es posible retrotraer cualquier completiva-final

a su correspondiente adverbial, sin importar el verbo regente, la persona, el tiempo

e incluso la negación. Por contra, el origen paratáctico había de partir de una única

construcción (ut venias! rogo) y explicar por analogía su uso con otros verbos, otras

personas (ut veniam! rogas: )?), otros tiempos (ut venirent! rogabatis: )?) y la

negación (ut venias! non rogo: )?)57. Y, de hecho, no podía ser que todos los gramá-

ticos se empeñaran en tan restrictiva parataxis; pero sólo, como dijimos, aquéllos

54 Lo mismo sucede en la “atracción” de la que hablan Kühner-Stegmann (op. c. ' 224 An. 2): Cic.

Leg. II 14 ut fecit Plato… id mihi credo esse faciundum. 55 Otros ejemplos: Lael. 19 sic… perspicere videtur, ita natos esse nos…, Or. 8 sic statuo, nihil esse in

ullo genere tam pulchrum…, At. III 24.1 cum ita *ea* dicant, se nostra causa voluisse…. 56 Ya veremos en ' 33. b si esta función es actancial y, sobre todo, sustantiva. 57 Kühner-Stegmann, op. c. ' 184. 1.

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que hubieran ofrecido otra procedencia para las finales adverbiales, pueden usar

ahora a éstas como origen de las completivas.

D - Las completivas-finales: sincronía

26.- Ahora bien, )cuál es la situación histórica y sincrónica de las

completivas? A nuestro juicio, hay muchas menos de lo que la Gramática tradicional

pretende58; para empezar, digamos que de las usadas como ejemplo para el origen,

no afirmamos automáticamente que lo sean, pues sólo nos referíamos a la

posibilidad teórica de la conversión de una cláusula adverbial en sustantiva. Veamos,

entonces, cuáles son los criterios para la identificación de las completivas y cómo

calificamos a las que no los cumplan.

27.- En el capítulo III propusimos desterrar la denominación de

“interrogativas indirectas” (o incluso de “subordinadas interrogativas”) en favor de

“enfáticas”. No hace falta irse a gente poco letrada para comprobar que, a su

juicio, son escasas en nuestro idioma las mencionadas cláusulas, ya que, por

ejemplo, )qué interrogación hay en “Estuvieron considerando qué medidas

tomarían” o en “Comprobé cómo era cierto” o en “Según quién lo diga”? Lo mismo

creemos que ha ocurrido en latín: bajo el prejuicio de la etiqueta de “interrogativo”,

se ha buscado otro valor para casos donde no subyace una pregunta; hasta tal

punto que, por ejemplo, hay que reconocer a la fuerza que sí hay “subordinación

interrogativa” en exspecto quid eveniat, pero que, habiendo otra posiblidad, como la

completiva en exspectatis ut diluam, se prefiere ésta y se rechaza aquélla.

28.- No disponemos de criterios determinantes para la identificación de las

enfáticas. Por el sentido, están bastante próximas a las completivas, tanto si el nexo

de éstas se toma en su acepción originaria relativa (ya veíamos en III ' 20 que la

única diferencia entre el ut relativo [“de la cual manera”] y el enfático [“de qué

manera”] es que el primero se relaciona con [apunta a] otro adverbio y el segundo

se erigía en centro de atención) como en el aséptico que completivo (el valor de

certe que llega a poseer ut [ver III ' 18] provoca la similitud entre “Comprobé que

eso había ocurrido” y “comprobé cómo eso había ocurrido”). Tampoco podemos

utilizar el criterio de la anterioridad o posterioridad de la subordinada con respecto al

verbo principal: mientras que, por su origen final, todas la completivas-finales son

posteriores (ver ' 36), sin embargo las enfáticas admiten las dos posibilidades59; por

58 Siguiendo sus directrices, hemos clasificado como tales a unas 1.100 (incluyendo completivas-finales

y completivas-consecutivas, aunque el número de las primeras es bastante mayor que el de las segundas) de entre el total de los 2.500 ejemplos recogidos. La proporción para Plauto que da M. Griffe es incluso mayor: más de la mitad (op. c. pág. 437).

59 En Ces. B. G. IV 26.1 quid fieri velit imperat, el proceso de velit es anterior; en ib. 24.1 quid hostes consilii caperent exspectabant, el proceso de caperent es posterior; ver III ' 17.

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tanto, la única utilidad de este fenómeno consiste en que una cláusula anterior ha de

ser enfática (Cic. R. Am. 135 videtis, iudices, ut omnes despiciat “veis cómo

desprecia a todos”). La ambigüedad estará, como ya veíamos en III ' 20, en las

“posteriores”, algunas de las cuales son inequívocamente enfáticas (ib. 42 ille, quo

modo crimen commenticium confirmaret, non inveniebat, ib. 82 exspectatis ut illa

diluam “aguardáis a cómo voy a resolverlo”). Otro posible criterio es buscar qué

complementos rige el verbo: una cláusula de ne nos puede hacer pensar que ut sea

también final o completivo, y una cláusula enfática (con quid, o incluso con ut pero

de proceso no posterior), enfático, pero se trata de una invitación, una pista, no un

argumento que excluya la otra opción. Así tenemos que de ambas construcciones

disponen video (final: Pl. Ps. 942 vide ne titubes; enfática: Cic. R. Am. 135 videtis,

iudices, ut omnes despiciat), provideo (final: Cat. III 29 id ne vobis diutius

faciendum sit… providebo; enfática: ib. 28 vobis erit providendum… qua condicione

posthac eos esse velitis) o paro (final: Pl. Mil. 726 …deos paravisse uno exemplo ne

omnes vitam viverent; enfática: Per. 325-326 comparavi ║ quo pacto ab lenone

auferam hoc argentum); )cómo hemos, entonces, de interpretar Most. 558 eum

videto ut capias, qui credat mihi (“mira cómo has de coger a quien me crea” o “ve

[≈procura] de manera que cojas a quien me crea”), Per. 607 vide ut ingrediare

auspicato, Mil. 295 tibi iam ut pereas paratum est, Ps. 486 paritas ut a me auferas?,

Per. 325-327 comparavi… ║…║ …mulier ut sit libera, Most. 119-120 volo ║ *dicere*

uti homines aedium esse similis arbitremini, Cic. Cat. II 26 mihi ut urbi… satis esset

praesidi, consultum et provisum est, R. Am. 102 comparatum est ut… testimonium

de sua re non dicerent,60 ib. 116 videte… ut intellegatis? Como ya concluimos en III

' 20. d, ante estos casos no somos capaces de dar una sentencia tajante entre uno

u otro valor, sino que más bien apuntamos que son ejemplos de la comunicación

entre el significado relativo y el “interrogativo”, emparentados en Indoeuropeo.

Sólo podemos tener seguridad con aquellos verbos que, aunque en castellano

rijan completivas, no se corresponden con el significado final originario de ut:

exspecto (Pl. Ps. 1033-1035 cor… *exspectat* meum ║…║ ut exsolatum ex pectore

aufugiat “mi corazón espera cómo escapar”; Cic. Cat. II 27 mea lenitas… hoc

exspectavit, ut id quod latebat erumperet, Or. 168 id enim exspectant aures, ut

verbis conligetur sententia), quaero (P. O. 5 <orator> quid quaeret? :: ut inveniat

quem ad modum fidem faciat “)qué busca? :: cómo ha de encontrar”) o meditor (ib.

96 sit in hoc genere meditatus ut possit… haec illis anteferre “se haya pensado en

cómo poder anteponer”).

29.- Por contra, para el ut relativo final, nos parece dificilísimo comprobar a

ciencia cierta si con cada posible verbo regente se ha producido el paso de la

cláusula circunstancial a actancial; Rubio, incluso, habla de cómo depende de la

60 Sobre la presencia de non, ver infra ' 61.

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nacionalidad (es decir, de la “traición” traductora) del filólogo la interpretación

histórica de los ejemplos61. Sabemos que las finales adverbiales existen y que hasta

ellas se pueden retrotraer todas las completivas-finales. Pero )qué criterios hay para

la identificación de las completivas?62

30.- El más usado, a la vez que el menos científico, es el del sentido, que, a

menudo, se basa en la traducción. Así será completiva la cláusula de agit ut

manifestum sit si traducimos agit por “hace”, pero adverbial si por “actúa”; de la

misma manera, por ejemplo, statuit puede ser “decide” o “toma decisiones”.

También sucede que cuando vemos una oración como Lael. 70 quod faciendum

imitandumque est omnibus, ut… impertiant ea suis communicentque cum proximis,

ut… eorum augeant opes, nos inclinemos a analizar la primera cláusula como

sustantiva y adverbial la segunda (“lo cual ha de ser hecho e imitado por todos, a

saber, que repartan con los suyos, para que/de manera que aumenten sus bienes”),

aunque sin rotundidad, ya que, de no aparecer la primera, no dudaríamos de que la

segunda fuera completiva (“lo cual ha de ser hecho e imitado por todos, a saber,

que aumenten sus bienes”). De forma similar, en Cic. R. Am. 6 hunc… scrupulum…

ut evellatis postulat ut adiutores vos profiteamini, cualquiera de las dos cláusulas

puede ser considerada completiva (y final adverbial la otra) o incluso las dos

completivas mediante la coordinación; por lo que el criterio de los huecos funciona-

les que ofrece Rubio63 tiene una validez muy limitada, como él mismo reconoce ante

el arbitrio para la traducción64.

31.- En castellano, la conversión de una oración a voz pasiva nos muestra

61 Op. c. ' 416. 62 Salor, en Semántica y Sintaxis, tras afirmar (pág. 202) que las cláusulas finales sólo poseen el rasgo

+quo (resultado final) y que las completivas-finales, además de +quo, cuentan con +quid (naturaleza sustantiva), pasa revista a los criterios que Bolkestein establece para la delimitación entre unas y otras; ya que, al coincidir la mayoría con los que nosotros vamos en seguida a proponer, iremos puntualmente comparándolos, aquí tan sólo mencionaremos los dos criterios que no hemos tenido en cuenta: el de la “eliminación” (de la cláusula adverbial se puede prescindir, pero de la completiva, no; pág. 203), porque no nos parece cierto (cf. n. 51); y el de la “identidad referencial” (el verbo de la completiva ha de ser algo sobre lo que el destinatario del verbo principal pueda tener algún tipo de control; pág. 205), ya que el propio Salor reconoce que este principio sólo es válido para un restringido número de verbos regentes.

63 Op. c. ' 420-421. 64 Salor (op. c. pág. 203) habla del criterio de la coordinación y aduce dos ejemplos, en uno de los

cuales, al poder coordinarse las dos cláusulas de ut (Ter. Eun. 57-72 summonuit me ut vestem cum illo mutem ut hoc commodi caperem), resultarían ambas completivas, y en el otro, al no ser posible (Heaut. 185-186 invitatus erat ut nobiscum esset, ut hanc laetitiam primus obicerem ei), la segunda subordinada sería adverbial final; pero las distintas personas verbales de este último ejemplo (esset, obicerem) delatan que la comparación no ha sido legal: si la cláusula de obicerem depende de la de esset, no del verbo principal (“había sido invitado a que estuviera con nosotros para que yo compartiera esta alegría con él el primero”), )cómo íbamos a poder coordinar a las dos subordinadas?

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con eficiencia quién es el Implemento. Pero en latín tiene una validez muy limitada

este criterio: las formas pasivas expresan inequívocamente pasividad en verbos

como moneo, donde el Implemento no es la cláusula, sino una persona (moneo te ut

abeas → tu moneris ut abeas)65, y, en los verbos donde no hay tal persona (edictum

est ut omnes caverent), )qué nos asegura que las formas pasivas no estén indi-

cando impersonalidad (“se dio orden para que todos llevaran cuidado”)?66 Sólo la

intervención de un sustantivo masculino o femenino o de un neutro plural, de los

cuales fuera Aposición la cláusula, serviría: haec petita sunt, ut tacerent atque ut

verba audirent.67

32.- Más convincente parece el criterio de la presencia de un pronombre

neutro del cual la cláusula sería Aposición (peto hoc, ut venias) o que, si el orden es

el inverso, la “recogería” (ut venias, hoc peto). Evidentemente, si hoc equivale a ut

venias y cumple la sustantiva función de Implemento, la cláusula es, sin lugar a

dudas, sustantiva. Pero no es tan sencillo demostrar ambas premisas.

a) La de la equivalencia sufre las interferencias del mundo

extralingüístico. Por ejemplo, si en castellano decimos “Si te ofendí, lo siento”,

vemos, por una parte, que la cláusula es adverbial (condicional), pero, por otra, si

preguntamos qué es “lo”, es decir, qué es “lo que siento”, respondemos que “siento

que te ofendí”: “lo” equivale a “que te ofendí”, y sin embargo, estas palabras no

pertenecen a una cláusula sintáticamente relacionada con “lo”. El mismo fenómeno

se puede observar en latín con cláusulas temporales: Pl. Poen. 1203-1204 multa

sunt mulierum vitia, sed hoc e multis maxumumst ║ quom sibi nimi’placent

(“muchos son los defectos de las mujeres, pero éste es el mayor de todos, cuando

se gustan demasiado”), ib. 1412-1413 quom istas invenisti filias, ║ ita me di ament,

mihi voluptatist (“cuando has encontrado a mis hijas, válganme los dioses, que me

ha producido un gran placer”), Rud. 1178-1179 quom istaec res male evenit tibi, ║

65 Woodcock (op. c. ' 146), ante el mismo ejemplo, se limita a constatar que el Sujeto en pasiva es tu,

pero no explica qué función le corresponde a la cláusula, cuya naturaleza sustantiva, sin embargo, no pone en duda.

66 Argumento que también recoge Salor de Bolkestein (op. c. pág. 203). Por prejuicios de nuestro idioma quizás evitemos, en la medida de lo posible, los giros impersonales latinos, pero en los de supino se demuestra la diferencia entre ambas lenguas: Cic. Lael. 12 de genere mortis difficile dictu est (en castellano diríamos “La naturaleza de la muerte es difícil de explicar” o bien “Es difícil hablar de la naturaleza de la muerte”, pero no la traducción literal “es difícil de hablar sobre…”), ib. 64 non est facile inventu qui descendant….

67 Todos los ejemplos recogidos con pasiva y pronombre presentan a éste en singular: Pl. Mil. 247 Philocomasio id praecipiendum est…, Cic. P.O. 91 propositum quidem nobis erit illud..., ib. 130 hoc... praescriptum est, Lael. 35 aliquid ab amicis... postularetur, ib. 60 illud potius praecipiendum fuit..., Cat. II 19 hoc praecipiendum videtur.... También es verdad que no siempre que aparezca el plural se debe a que sean más de una las cláusulas: Pl. Rud. 454 ...dicere haec ║ Palaestrae, in aram ut confugiamus (cf. Cic. De or. I 115 neque haec ita dico, ut ars aliquos limare non possit).

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Gripe, gratulor (“cuando eso te sale mal, me alegro”), Cic. At. I 16.4 quae mihi res

multo honorificentior visa est quam aut illa, cum iurare tui cives Xenocratem testi-

monium dicentem prohibuerunt (“lo cual me parece más honroso que aquello,

cuando tus conciudadanos le prohibieron a Jenócrates…”); causales: Lael. 48 cum

autem contrahat amicitiam…, id cum contigit, amor exoriatur necesse est (“ya que

contrae la amistad, cuando esto ocurre es necesario…”); o condicionales: Or. 41 ut

minime mirum futurum sit si… praestet (“es poco raro si se destaca”), At. II 22.5

totum est in eo, si ante quam ille ineat magistratum (“todo reside en esto, si <te lo

explico> antes de que…”) o Ces. B. C. II 8.1 est animadversum… magno sibi esse

praesidio posse si… turrim… fecissent (“fue advertido que les podría servir de ayuda

si levantaban una torre”)68. Y en el caso de ut, una oración como Or. 210 non enim

id agit ut insidietur et observet )no puede estar señalando una relación consecutiva

(“no obra de tal manera que aceche y espíe”)?69

b) El pronombre neutro no garantiza el funcionamiento como

Implemento, sino que puede poseer valor claramente adverbial70. Esto es evidente

con verbos intransitivos: Pl. Poen. 1010 quid venit? (“)para qué ha venido?”), ib.

1308 quid tibi hanc digito tactio est?, Rud. 938 quid maneam?, Poen. 575 lenonem

ut peiiurum perdas, id studes (“por esto te esfuerzas, por perder al perjuro del

lenón”)71 u Hor. Epist. I 17.67 si quid monitoris eges. De hecho, ya veíamos en el

capítulo de las finales que id puede desempeñar la función de antecedente de la

cláusula. Y de la misma manera podremos trasladarlo a verbos transitivos cuyo

Implemento sea inequívocamente otra palabra: Pl. Poen. 1398 quid lenonem vis

inter negotium? (“)para qué quieres al lenón en este negocio?”)72, Cic. Cat. I 24 quid

68 Liv. XXI X 4 viamque unam ad id cernentem, si ex bellis bella serendo… vivat (“que ve un solo

camino para esto, si vive [≈vivir] sembrando guerras con guerras”). 69 Recordemos que el pronombre is ea id es antecedente habitual de cláusulas consecutivas, pero, como

vimos (VIII ' 52. c), siempre en acepción adjetiva (id opus facio), no sustantiva (id facio). Si, por este motivo, del id del ejemplo anterior no podemos demostrar que introduzca a la consecutiva, sí al menos nos queda la posibilidad de apoyarnos en el valor más abstracto del fórico (en comparación con los deícticos) para negar que la cláusula sea completiva y su Aposición (es decir, “Lo hace, de manera que…”). Sin embargo, los deícticos (hic, iste, ille), totalmente inusuales como antecedentes de consecutivas, tampoco se predican especificativamente a un relativo (para el castellano “Aquéllos que lo sepan…”, usa el latín ii qui sciant), sino explicativamente (hi qui sciunt “éstos, los cuales lo saben”). Es decir, el fórico suele “apuntar” preferentemente a un relativo (incluido el consecutivo ut), pero jamás los demostrativos, sino que, o se refieren a una realidad del contexto, o se identifican a un sustantivo explícito (o, en su caso, una cláusula sustantiva): hoc rogo, ut me audias “pido esto, que me oigas”.

70 Rubio, Introducción a la Sintaxis Estructural del Latín, pág. 299. 71 El verbo studeo es un inmejorable ejemplo de este uso. Según los diccionarios, sólo es “transitivo”

con pronombres neutros (id, hoc, unum) y su enlace con la cláusula de ut se puede realizar mediante éstos o mediante un dativo (huic rei studes, ut…; ver infra ' 33. a).

72 Cf. Pl. Per. 129-130 quid *eam vis*? :: scies: ║ quia forma lepida et liberali est (“)por qué/para qué la quieres? :: lo vas a saber: porque es bonita y graciosa”).

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te invitem…? (“)para qué te voy a invitar?”), quid non mortalia pectora cogis!

(Virg.). De hecho, no hay otra palabra en latín que exprese lo que nuestro interro-

gativo “para qué”. Y así, )qué impide que interpretemos volo hoc, ut veniat como

“<lo> quiero para esto, para que venga”?

33.- Quizás entonces parezca más claro si, en vez del pronombre neutro,

hallamos un sustantivo: si se comparan rogat senatum sententiam y rogat

senatum ut det sententiam, resulta innegable que la cláusula de la segunda oración

está en lugar del acusativo sententiam y, por tanto, ha de ser sustantiva. Sin

embargo, sigue pareciéndonos demasiado apresurada tal conclusión.

a) Hay, de principio, que recordar que con “sustantivo” no nos

referimos a lo mismo desde el nivel morfológico y el sintáctico. Según el primero,

sustantivo es sencillamente toda palabra declinable, que posea un solo género y que

exprese léxicamente un ente. En cambio, según el segundo sólo son funciones

sustantivas el Sujeto y el Implemento73. Así, podremos decir que el sintagma “con

tranquilidad” está formado por un sustantivo pero la función de dicho sintagma no

es sustantiva, sino adverbial74. Ahora bien, tomando como ejemplo al verbo provi-

deo, vemos que, entre otros, rige cuatro complementos formalmente distintos:

exitum (acusativo), aliquid eventurum esse (Sintagma de Infinitivo75), ut res bene

eveniat (cláusula de ut) y saluti (dativo); no hay dudas con respecto al carácter

sustantivo del primero (exitum), pero no se puede decir que el último (saluti), por

ser morfológicamente un sustantivo, desempeñe una función sustantiva, sino

adverbial76; hay lógicamente una distinta relación entre el verbo y dichos comple-

73 Ver ' 1. 74 Idéntico es el parecer de Rubio cuando afirma que hoc modo es una adverbio no formal, sino

funcional (op. c. ' 401. 1). 75 Si partimos de la premisa de que una oración es un conjunto de palabras independiente sintácti-

camente del resto del texto, y que la cláusula no es sino un sintagma subordinado y formado por un nexo introductor y un verbo en forma personal, lógicamente ninguna de estas dos denominaciones vale para lo tradicionalmente conocido como “oración de infinitivo”, que no consiste más que en un sintagma cuyo núcleo va representado por un infinitivo. Al no poseerlo en nuestras lenguas y haberlo de traducir por una cláusula completiva, se ha creado entre los filólogos el tremendo vicio de equiparalo a ésta, pero nos parece seguro que a un hablante latino le resultaría casi imposible comprender por qué llamamos con el mismo nombre a los sintagmas te venire y ut tu venias. Por lo que se refiere a la distinta clasificación entre volo venire y volo te venire, nos asombra que esta muestra del empleo de nuestras lenguas modernas para el análisis de otra (el primer caso lo traducimos con un simple infinitivo, pero para el segundo necesitamos una cláusula) haya traspasado las paredes de donde se les imparte a los niños, de forma más pedagógica que rigurosa, el primer curso de Latín; )tan incapaces somos de superar nuestros propios prejuicios lingüísticos?

76 Lebreton otorga (op. c. pág. 154) también al dativo la capacidad de cubrir el hueco del acusativo en verbos transitivos, como vimos en ' 23 que hacía con ita y otros adverbios; sin embargo, más que afirmar que con el dativo hay transitividad, se debería decir que hay, en todo caso, actancialidad, concepto éste que Lebreton todavía no conocía. En Tac. An. XI 25 datum foederi… et quia… usurpant, el dativo y la causa

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mentos: el exitum es algo que, sencillamente, el sujeto ve con antelación, pero por

la saluti deberá actuar77. El Sintagma de Infinitivo equivale al acusativo, pues igual

que se prevé el resultado (exitum), se prevé que algo suceda (aliquid eventurum

esse). Sin embargo, no es tal el caso de la cláusula de ut, pues no se prevé que algo

salga bien, sino que hay que conseguir que algo salga bien. Por tanto, es evidente

que ocuparía el lugar del dativo (Cic. Lael. 84 virtuti danda opera est junto a At. II

4.3 dabo operam ut tibi satis faciam; también como Aposición del dativo: Pl. Per.

372 ei rei operam do ne alii dicant quibu’licet, Rud. 717 non hodie isti rei auspicavi

ut cum furcifero fabuler, de forma idéntica a Cic. R. Am. 151 ad eamne rem vos

reservati estis, ad eamne rem delecti, ut eos condemnaretis…?)78 y que su función

sería igualmente adverbial.

b) Pero la anterior afirmación de que la función sustantiva quedaba

restringida al nominativo y al acusativo ha de precisarse aún más: este último caso

actualiza no sólo al Implemento, sino también funciones inequívocamente

adverbiales como la llamada “acusativo de extensión”; a medio camino entre una y

otra se halla la del Suplemento79, por lo que habremos de preguntarnos si es

sustantiva o adverbial80. El Suplemento, categoría desconocida para la Gramática

tradicional, se define como un actante, es decir, un complemento necesario, cercano

al Implemento81, pero radicalmente diferenciado de éste por el procedimiento de la

voz pasiva. En castellano consideramos que la cláusula de “Se ruega que se guarde

silencio” es sustantiva y, sin embargo, la de “Se dieron órdenes para que se

guardara silencio”, adverbial, ya que se incluye la preposición “para”; es igual que

afirmar que “para esto” es adverbial: funcionalmente sí, morfológicamente no82. Así

(aquí efectiva, no final) van incluso coordinados.

77 Tradicionalmente, se ha dicho que el verbo posee diferentes significados, pero no creemos que ello sea así, sino que se debe a la parcial interpretación que damos con la traducción; lo mismo ocurre, por ejemplo, con ago y el Sujeto o el Implemento: ille agit “aquél actúa” y, sin embargo, ago opus “hago un trabajo”. Coincidimos, por tanto, con Rubio, quien también establece las parejas cavere canem/alicui (op. c. ' 255) para demostrar que el “dativo tiene siempre un valor en sí mismo, totalmente independiente del verbo determinado por él” (cualidad de las funciones adverbiales) y que el cambio de mensaje se debe al caso, no a un distinto significado del verbo.

78 Cf. ' 85. c. 79 Aunque todos los casos, menos el nominativo y vocativo, actualizan al Suplemento (utor libertate,

memini tui, pareo duci). 80 A esta función se la suele llamar “Complemento” (por ejemplo, Salor, op. c. pág. 206) u “Objeto-2”

(p. ej., Griffe, op. c. pág. 437), de forma paralela al “Objeto-1” (Implemento); pero este rápido etiquetado no demuestra nada.

81 Se dice que es el Implemento de los verbos intransitivos (“Hablar de algo” frente a “Contar algo”), pero también hay transitivos con dicha función (“Obligarlo a venir”).

82 Esta dualidad hace que en la sencillez del criterio que establecen Kühner-Stegmann (op. c. ' 184 An. 1) para la identificación de la cláusula sustantiva y adverbial (las primeras estarían en lugar de un sustantivo y las segundas, de un adverbio o locución adverbial), quede sin resolver un detalle. De momento

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pues, se ve cómo la preposición adverbializa a un sustantivo (lógico, pues le añade

su significado sintáctico). Si la cláusula que desempeña la función de Suplemento

siempre lleva preposición en nuestro idioma (“Me animó a que viniera”)83,

morfológicamente “que viniera” es sustantiva, pero el sintagma que es Suplemento

(“a que viniera”) es, siguiendo esta lógica, adverbial; incluso el significado de esta

preposición sigue siendo equivalente al final adverbial de “para”: “Me animó a/para

que viniera”. Así pues, se puede concluir que en castellano sólo el Sujeto y el

Implemento son las funciones sustantivas, las más relacionadas con el verbo: se

conmutan con la voz pasiva y no aportan significado sintáctico alguno a la oración,

sino que cubren el hueco requerido por el verbo. Pero el latín no sólo no pone

preposiciones a las cláusulas de ut, sino que incluso no marca diferencias formales

entre dos sustantivos, uno Implemento y otro Suplemento (rogo senatum

sententiam). Nos podemos encontrar con varias posibilidades: en la primera, si sólo

aparece un acusativo y éste se conmuta en nominativo con la voz pasiva (amat

filium → filius amatur), no hay dudas de que se trata del Implemento; en la

segunda, si tenemos un solo acusativo pero el verbo no admite la pasiva (vis

pacem), podemos hablar de Implemento o Suplemento, pero sin garantía alguna de

certeza; y en la tercera, cuando son dos los acusativos y, evidentemente, sólo uno

va a responder a la pasiva (rogo senatum sententiam → senatus rogatur

sententiam)84, vemos que no hay más remedio que calificar de Suplemento al último

estamos repasando el procedimiento de equivalencia entre un sustantivo y la presunta cláusula sustantiva, pero el otro (adverbio / cláusula adverbial) no es tan simple: en castellano podemos comprobar que la Aposición a un elemento adverbial puede ser, no sólo otro adverbio (“Por eso, por las malas notas, está castigado”; y en forma de subordinada “Por eso, porque ha sacado malas notas,…”; en ambos casos, la Aposición se refiere a “por eso”), sino incluso un sustantivo (“A causa de eso, los malas notas, está castigado”; en subordinada, “A causa de eso, que ha sacado malas notas,…”; las Aposiciones se refieren sólo a “eso”), dado que éste va desprovisto de significado sintáctico. Así Kühner-Stegmann afirman que eo consilio es un “correlativo” de una cláusula adverbial final y, en contra, Rubio asegura (op. c. ' 433) que la cláusula sería completiva-apositiva. Y si recurrimos a las causales, encontramos que, ante eo… quod, también cabe argüir que quod sea causal o sustantivo. Dentro de la oscuridad (ya apuntábamos, a propósito de las modales y las presuntas correlaciones [V n. 10], la falta de referencias claras a la cuestión de la Aposición por parte de los gramáticos) y complejidad del tema (es fácil confundir dicha función con otras; ver ' 22), nos inclinamos por considerar que, tanto en el nivel de los sustantivos como en el de las cláusulas, en latín se prefiere la Aposición “adverbial” (es decir, “por eso, porque…”); la existencia del giro consilium ut no quitaría, a nuestro juicio, validez a dicha preferencia, ya que se trataría de una construcción secundariamente rehecha (' 86): parece rocambolesco establecer que la cláusula sustantiva apositiva, nacida de un estructura consecutiva adverbial, fuera la que acompañara al de siempre adverbial eo consilio.

83 Sólo nos interesan ahora en castellano los ejemplos de Suplemento comparables al valor del acusativo (con o sin preposición) o dativo.

84 Tradicionalmente se ha establecido también como origen para este tipo de construcción un cruce entre dos Implementos (rogo senatum + rogo sententiam) y, sincrónicamente, la equiparación entre ambos acusativos sin que la voz pasiva dirimiera. Esto se nos ha de antojar a los castellanoparlantes difícil de aceptar, ya que en nuestra lengua no ocurre: por ejemplo, con el verbo “aconsejar”, podemos decir

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sustantivo (sententiam). En cuanto a la naturaleza de dicha función, aun

reconociendo la extrema intransitabilidad del tema, nos inclinamos por considerar

adverbial cualquier acusativo que no cumpla la función de Implemento. Con esto

habría que retocar, como avisábamos en ' 2, el binomio actante-sustantivo y

circunstante-adverbio: el Suplemento sería un actante adverbial. Como ya hemos

apuntado anteriormente, Tesnière, aunque reconoce el valor adverbializador de la

preposición, se empeña, seguramente por el deseo de presentar una estructura

perfecta, en la circunstancialidad del Suplemento (op. c. Ch. 201 ' 8); para lenguas

flexivas, indica que ciertos casos, como el acusativo, el dativo o el genitivo, pueden

adverbializar al sustantivo (op. c. Ch. 202).

34.- También se utiliza, finalmente, como criterio la similitud con el Sintagma

de Infinitivo. Ya hemos visto que con algunos verbos (provideo) no hay tal

similitud (y, de hecho, parece que cambiara el significado del verbo); esto mismo

sucede con dico o scribo.85 En otros no parece captarse diferencia alguna entre la

cláusula de ut y el infinitivo, pero éste es claramente adverbial: coactus sum abire,

optare iuvencos dat (Virg.), te quaerere misso (Ov.), o, con adjetivos (donde,

evidentemente, no puede darse la función de Implemento: paratus confligere). En la

mayoría, sin embargo, ni hay diferencia ni puede argumentarse positivamente su

naturaleza adverbial86: volo, malo, sino, concedo… Sólo una duda empaña esta

similitud: si, efectivamente, son funcionalmente equiparables el Sintagma de

Infinitivo y la cláusula de ut, )por qué no se dan las dos construcciones en todos los

verbos que se valgan de una de ellas?

35.- Si tenemos que analizar la naturaleza de la cláusula con cada verbo

“Aconsejo a mi hermano” (“lo aconsejo, es aconsejado por mí”) y “Aconsejo que se vaya” (“eso es aconsejado por mí”), pero si queremos expresar los dos términos, sólo uno seguirá siendo Implemento: “Le aconsejo que se vaya” o “Lo aconsejo para que se vaya”. Rubio, por su parte, prefiere explicar este doble acusativo por la naturaleza causativa de los verbos, que encierran en sí dos procesos: por ejemplo, doceo “hago + aprender” (op. c. ' 249); pero reconoce que sólo uno de los acusativos es el verdadero Implemento. Finalmente, Salor recoge el criterio de la sustitución de la cláusula por un sustantivo (doceo te linguam latinam), pero reconoce que no es una prueba absoluta (op. c. pág. 203).

85 Aunque esto no quiere decir que forzosamente hayan de ser funciones distintas; compárese con “Dice que han venido” y “Dice que vayas”.

86 Acerca de los casos de provideo, dico, etc., Kühner-Stegmann (op. c. ' 185. 3) se limitan a afirmar que la elección se debe a la intención de expresar una declaración (infinitivo) o una petición (ut), pero sobre los verbos con los que ambas construcciones son equivalentes, tan sólo ofrecen, a propósito de permitto, concedo, impero y postulo, la razón de la voz del verbo regente. También Bassols intenta explicar el uso con algunos verbos (op. c. II ' 186. 5). Rubio hace una excelente descripción estructural de los hechos (op. c. ' 434-444), pero echamos en falta el detalle de explicar dónde está la economía de la lengua cuando las dos estructuras son sinónimas. Salor, por su parte, no juzga funcional la diferencia entre el infinitivo como Implemento o como Suplemento, pero sí acepta la distinción de Bolkestein entre las estructuras de admonent me venire y de dicunt me venire (op. c. pág. 206).

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regente, los clasificaremos en varios grupos:

a) No hay subordinación sustantiva, sino adverbial, bien consecutiva,

como en el caso de ago (Cic. At. II 24.3 id esse actum, ut Vettius in foro… et item

servi eius comprehenderentur)87, bien final, como en servo (Pl. Rud. 777 hunc

quoque adserva ipsum ne quo abitat), impello-cogo (Cic. Rab. 19 Gabinium ut

regem reduceret impulisti)88, provideo-video (At. I 6.1 videto… ut par in hoc mihi

sis), nitor (P. O. 83 …quem ad modum eniterer ut possem ipse iure laudari)89, invito

(At. II 18.3 invitor… sibi ut sim legatus), propero (At. III 4.1 nunc tu propera ut nos

consequare) y mereor (Pl. Poen. 1407 te meruisse ut pereas scio)90. El pronombre id

que acompaña a ago creemos que es el antecedente de la consecutiva (ver n. 69),

mientras que con el resto de verbos finales no aparece ningún pronombre neutro o

sustantivo del que pudiera ser Aposición la cláusula.

b) En otros verbos, el Implemento es inequívocamente una persona

(que, cuando aquél no es deponente, se convierte en Sujeto de la pasiva)91, pero

aparece también frecuentemente un pronombre neutro referido a la cláusula:

hortor (Pl. Per. 841 facta tua me hortantur tuo ut imperio paream), oro (Mil. 1317

orant te ut eas), rogo (Cic. At. I 1.3 rogavit me Caecilius ut adessem contra

Satyrum) y moneo (ib. 4.1 hoc me etiam Peducaeus, ut ad te scriberem, admonuit).

Nos resistimos a considerar que haya un segundo Implemento; la cláusula tuvo un

origen adverbial y sincrónicamente, a nuestro juicio, mantiene el mismo hueco

funcional. El pronombre neutro ya hemos visto que en latín puede desempeñar una

función adverbial y creemos que es lo que tenemos aquí. Ahora bien, es innegable

que esas cláusulas prefieren para los pronombres las formas sustantivas (id, hoc…)

87 No se puede dudar del carácter consecutivo en Cic. R. Am. 57 sic agetis, ut arguatis aliquem patrem

occidisse…. 88 Si encontramos coactus sum ut nesciam, interpretaremos a la subordinada como actancial y final

(incluso, quizás, completiva) y traduciremos por “he sido obligado a no saber”; )tan débil es la frontera que va a ser capaz la presencia del adverbio ita (Pl. Mil. 514 ita sum coactus… ut nesciam) de hacer que cambiemos radicalmente su calificación (“he sido obligado de tal modo que no sé”: consecutiva)?

89 Cf. niti ad immortalitatem. Sin embargo, Bassols opina que este verbo y otros como studeo, laboro, operam do ((!) y tempto, rigen completivas (op. c. II ' 186. 9).

90 Bassols considera a mereor regente de cláusulas completivas, aunque añade que no es ni frecuente ni clásica y que de esta construcción se originó por analogía la de dignus ut (op. c. II ' 186. 12).

91 En un apartado titulado “Realizaciones de las completivo-finales”, Salor (op. c. 210-7) agrupa a los verbos regentes según la relación del destinatario (persona sobre la que se presiona de alguna manera para que se produzca el proceso subordinado, o sobre la que o para la que se desea lo que se dice en él, y que puede actualizarse bajo distintas formas: te moneo ut scias, tecum oro…, mihi imperant…, a te peto…) con el agente del verbo subordinado; ya que en la mayor parte de los casos se trataría del mismo referente, se produce, según Salor, la “deleción” de uno de ellos, y así se explicaría que encontráramos fac me ut sciam frente a fac ut ego sciam. Sin embargo, con ser cierto este fenómeno, se sale, a nuestro juicio, del campo de la Sintaxis, ya que, siguiendo exclusivamente criterios semánticos, se ignoran por completo los conceptos de transitividad, Implemento y pasividad.

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a las adverbiales (eo, idcirco…)92: indicio de que se está produciendo una

sustantivación de la subordinada: el hablante latino empieza a entender la

cláusula como un sustantivo (es decir, un elemento desprovisto de significado

sintáctico y que se predica directamente a un verbo), pero el sistema todavía se

resiste a concederle las cualidades propias del sustantivo, máxime porque el

significado de estos verbos “espera” que el Implemento sea la persona (te moneo…).

Así pues, sin dudar de la actancialidad de la subordinada y del propio proceso de

sustantivación en curso, creemos que históricamente una cláusula como la de hortor

te ut abeas conserva el carácter adverbial (originario) que tiene el Suplemento en

“Te animo a que te vayas”.

c) Finalmente, ya no hay un acusativo personal que ocupe la función

de Implemento, pero sí el pronombre neutro que parece aspirar a ello, en los

verbos volo (Pl. Per. 696 eum ego ut requiram atque uti redimam volo), dico (Ps.

511 dico ut a me caveas), impero (ib. 697-698 Pseudolus mi ita imperavit, ut ali-

quem… ║ …adducerem ad se), peto (Cic. At I 1.4 abs te peto ut mihi hoc ignoscas),

curo (ib. 17.11 velim cures ut sciam), praecipio (Pl. Ps. 161 tibi hoc praecipio, ut

niteant aedes), impetro (Poen. 815-816 …impetravimus ║ ut perderemus corrupto-

rem), paro (Mil. 295 tibi iam ut pereas paratum est), statuo (Cic. At. II 16.3 hoc

statui, ut… utrique a me mos gestus esse videatur), adsequor (Cat. II 6 sum

adsecutus… ut videretis), exterebro (Pl. Per. 237 numquam hercle istuc extere-

brabis, tu ut sis peior quam ego siem), opto (Cic. Rab. 46 hoc etiam optat miser ut

vel condemnetur…), decerno (At. I 14.5 cum decerneretur… ut consules populum

cohortarentur…), suadeo (Pl. Most. 797-798 …suadeam Phiololacheti ║ ut istas

remittat sibi)93. A excepción de volo, siempre en activa, el resto adopta en pasiva

una tercera persona singular que bien puede estar concordando con la cláusula (o el

pronombre) o bien representando la impersonalidad; a resultas de lo cual podríamos

pensar que, sin acusativo personal que se oponga, el proceso de sustantivación se

hubiera completado y que la cláusula de, por ejemplo, edictum est ut veniat se

sentiría como Sujeto; o bien que, si el origen de todas había sido el mismo, y a falta

de pruebas determinantes como la pasiva, lo más seguro fuera que mantuvieran la

92 Cf. Salor, op. c. pág. 204. 93 Otros: propono (Cic. P. O .14 est enim propositum ut iratum efficiat iudicem), scribo (At. III 23.4

scripserunt ut novi tribuni… putarent…) y nuntio (Pl. Poen. 1118 nuntiate ut prodeat). Precor (Rud. 640 te digna ut eveniant precor) y veneror (ib. 1349 veneror te ut omnes miseri lenones sient) sí rigen un acusativo personal, pero quizás no sea el Implemento. En cuanto a do (Cic. R. Am. 46 natura certe dedit ut humanitatis non parum haberes), concedo (Lael. 54 concedo tibi ut ea praetereas) y permitto (At. II 16.3 quae mihi non modo ut requiescam permittit…), la presencia del adverbio non y la falta de intención aconsejan considerarlos regentes de completivas-consecutivas (ver ' 60); la afirmación de Bassols de que concedo introduce completivas-finales (op. c. II ' 186. 7) demuestra la falta de una frontera clara entre unas y otras; en el caso de Lael. 65 addendum eodem est ut ne… delectetur (“ha de añadirse que no se deleite…”), nos parece que el sentido de intención de la cláusula no tiene que ver con el verbo regente (ver ' 61. c).

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X. UT completivo

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misma naturaleza adverbial, aunque en proceso de sustantivación, que las demás94.

36.- La Gramática tradicional es unánime en no distinguir entre el

cumplimiento de la consecutio temporum en cláusulas completivas-finales y

finales adverbiales, en las que comprobábamos un gran seguimiento de las

normas95. Veamos qué hemos encontrado aquí.

a) El aspecto imperfectivo sigue siendo el no marcado: sólo deja de

aparecer en 10 casos. En uno de ellos se emplea la perifrástica (Cic. Marc. 26 vide

quaeso ne tua divina virtus admirationis plus sit habitura quam gloriae “procura que

tu divino talento no vaya a tener más admiración que gloria”) debido a la misma

razón que ya vimos en las consecutivas (VIII ' 44. a): alejar el proceso, por cortesía

o prudencia, de la realidad. El uso del aspecto perfectivo en los 9 restantes

ejemplos coincide también en la motivación con las finales adverbiales; en Pl. Rud.

305 Venerem hanc veneremur bonam ut nos lepide adiverit hodie y Poen. 950-953

deos… veneror… ║ ut… rite venerim ║ measque hic ut gnatas… ║ reperire me sinitis,

veniam en vez de venerim se situaría en la misma perspectiva temporal que sinitis,

y ello no sería correcto; )es, entonces, venerim anterior a veneror?; extra-

lingüísticamente puede que sí, pero lingüísticamente el proceso de rite venerim no

se ha producido para el emisor (de lo contrario, )para qué iba a pedirlo?) y, al rogar

por él, lógicamente, se pide acabado (perfectivo); )no resulta manifiesto que se

trata del mismo fenómeno que ocurre en vincat ne viderit de las finales

adverbiales96?: el proceso de “ver” es anterior al de “lograr”, pero el de “no haber

visto” es posterior. Con otros verbos (concedo)97 también hallamos el aspecto

perfectivo (Cic. Lael. 18 concedant ut viri boni fuerint) y la razón es idéntica: si el

hecho que expresa boni viri fuerint fuera anterior, )para qué haría falta concedere?98

Pero son volo y sus compuestos los regentes más habituales de perfectivos: Pl.

Poen. 570 …deciderint femina vobis in talos velim y Cic. Cat. II 5 …mallem secum

suos milites eduxisset;99 de nuevo, la forma imperfectiva indicaría que el proceso no

94 El propio Salor (op. c. pág. 98) define semánticamente a las cláusulas completivas-finales del tipo

Senatus iubet ut classem traiceret con los rasgos de +quid (sustantivo) y +quo (resultado final); ya que, partiendo de la concepción de sustantivo al principio del capítulo explicada, creemos difícil que ambos rasgos puedan coincidir en la misma forma, nos parece que ha de prevalecer el de +quo (manifiesto) sobre el de +quid (prejuzgado quizás desde las lenguas modernas).

95 Ver IX ' 47. Incluso Woodcock y Ernout-Thomas no les dedican apartados diferentes. 96 IX ' 47. b ó 37. 97 Sobre su adscripción a las completivas-finales, ver n. 93. 98 Compárese en castellano con “Lo confesaré para que no hayas sido tú solo el culpable”. 99 Dos son las combinaciones: presente de subjuntivo con pto. perfecto (Pl. Rud. 662 velim improbissi-

mo homini malas edentaverint) y pto. imperfecto de subjuntivo con pluscuamperfecto (Poen. 1552 …id ego evenisset vellem, Cic. At. II 25.1 mallem ad illum scripsisses, ib. III 22.1 …vellem tua te occupatio non impedisset…).

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X. UT completivo

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se habría todavía llevado a cabo (At. I 5.7 velim… cures o ib. 16.14 mallem ut ires).

Hay que hacer notar, finalmente, que son contados los verbos (e incluso, dentro de

ellos, los tiempos verbales: velim, vellem) con los que se puede dar esta compleja

expresión de proceso posterior, acabado y relacionado con el pasado.

b) Por su parte, las excepciones a la atracción temporal son también

esporádicas. La aparente combinación pasado-presente se justifica por el uso del

pto. perfecto en su valor perfectivo y, por tanto, de presente (Pl. Mil. 1056-1057 hoc

tibi… interdixi ║ meam ne sic volgo pollicitere operam “te tengo dicho que no

ofrezcas mis servicios públicamente”), más evidente en la voz pasiva (ib. 295 nam

tibi iam ut pereas paratum est “ya está dispuesto que mueras”; ib. 514 ita sum

coactus… ut nesciam… “estoy obligado a no saber”), o por la expresión de un

proceso que, aunque partiera del pasado, aún se encuentra inacabado (ib. 971-972

opsecrare iussit ut eam copiam ║ sibi facias “ha ordenado que le consigas eso”), o

bien por las dos razones a la vez (Cic. At. I 6.3 hoc statui, ut… utrique a me mos

gestus esse videatur)100; dejando claro que se puede tratar de cualquiera de los dos

motivos, nos inclinamos por pensar que ha prevalecido el último (es decir, la pura

discordancia), sobre todo en Plauto101. En cuanto a la otra posible combinación,

presente-pasado, contraria, de principio, a la relación lógica de posterioridad, no

hemos encontrado caso alguno fuera de los ya vistos anteriormente (. a) de empleo

del aspecto perfectivo, que, como hemos comprobado, expresa proceso acabado, no

pasado (como sí lo haría, por ejemplo, un presente-pto. imperfecto: *dico ut

venires).

c) 49 casos, de entre un total de 325, presentan la cláusula delante del

verbo principal, por lo que también las completivas-finales, en su gran mayoría,

respetan la ordenación consecuente con la relación lógica (verbo principal anterior

- verbo subordinado posterior). Entre lo 49 ejemplos mencionados, sin haber llegado

a realizar un estudio en profundidad sobre cuáles son sus verbos y en qué contextos

se producen, sí hay hechos de bulto que nos han llamado la atención: en la inmensa

mayoría de los casos con volo (8 sobre 10), este verbo se encuentra en los

característicos subjuntivos velim y vellem; por otra parte, parecen ser razones esti-

lísticas las que hayan llevado a Cicerón a presentar la ordenación inversa con prov-

ideo en una obra concreta, In Catilinam.102

100 Otros ejemplos: Pl. Mil. 1145-1146 abiit oratum… ║ ab se ut abeat, ib. 1238 istuc curavi ut

opinione illius pulchrior sis, ib. 1269 induxi *in* animum ne oderim item ut alias, Per. 496 tuom promeritumst merito ut faciam, Poen. 1407 te meruisse ut pereas scio, Per. 621 servitus mea mi interdixit ne quid mirer meum malum, Cic. P. O. 14 est enim propositum ut iratum efficiat iudicem, ib. 130 hoc… ut nostros mores… tueamur… praescriptum est.

101 Los 3 ejemplos recogidos de Cicerón sí responderían mejor al valor de presente; sin embargo, deseamos destacar que, de los 10 casos de Plauto, 7 pertenecen a la misma obra: Miles Gloriosus.

102 II 26; III 27; ibid.; ibid.; III 29; ibid.; IV 18, 19.

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X. UT completivo

197

37.- El término negativo de las completivas-finales es el mismo,

lógicamente, que el de las finales adverbiales: ne. Sobre el empleo del “consecutivo”

non (o de los pronombres nemo, nihil, etc.) en estas subordinadas, remitimos a '

61.

E - Verbos de temor e impedimento

38.- Ya expresamos nuestra objeción a la construcción originaria con verbos

de temor ofrecida por la Gramática tradicional: la ausencia de utinam. Más

convincente nos parece relacionar a este ne con el paratáctico que proponíamos

para las finales103: timeo ne veniat < “tengo miedo, no sea que venga”104. En cuanto

a ut, cuyas parataxis hemos rechazado en todo tipo de subordinadas, nos inclinamos

por la interpretación enfática (timeo ut veniat “temo por cómo va a venir”), estruc-

tura no desconocida por estos verbos105. El hecho de que jamás encontremos ut ne106

puede ser una prueba de este origen: si ne se hubiera “reforzado” con ut, como es

habitual en el resto de usos de este nexo, habría parecido la negación del ut enfático

(que debería ser ut non). De la misma manera, es lógico deducir que, a causa de

esta lejanía entre ne y ut, el primero acabara creando en época clásica su propia

“negación”, añadiéndole non a ne.107

103 Ver IX ' 33 y 36. 104 Woodcock (op. c. ' 189) y Kühner-Stegmann (op. c. ' 189. 3) consideran expresiones similares a

las de temor usos de ne que nosotros calificamos en el capítulo anterior (IX ' 33) de paratático (“no sea que…”): Pl. Capt. 127 ad captivos meos visam, ne quippiam turbaverint o Cic. Verr. II 1.46 verbum facere non audebant, ne forte ea res ad Dolabellam ipsum pertineret. Antes que pensar que estos usos se deban a un verbo de temor elidido o siquiera sobreentendido, preferimos ver en ellos la pervivencia de la parataxis que dio lugar a todas las subordinadas de ne.

105 Bassols, op. c. II ' 172. a. Algunos ejemplos con enfáticas: Pl. Poen. 1249-1250, timeo ║ quid hoc sit negoti, Cic. At. II 20.5 haec quo sint eruptura timeo. Por contra, el ejemplo aducido por Woodcock (Ter. An. 349 id paves, ne ducas tu illam; tu autem, ut ducas) puede inducir a pensar en la similitud entre ambos nexos; de hecho, Woodcock defiende que ut es aquí el equivalente de utinam (ver ' 11). Sin embargo, Hofmann-Szantyr, que se inclinan tímidamente por el valor enfático (op. c. ' 291. b), aunque también apuntan la posibilidad “indefinida” (paveo ut illam ducam “pueda yo casarme con ella, pero lo temo”), presentan el mismo ejemplo y afirman que ahí ut posee un matiz distinto al de ne. También Ernout-Thomas abogan, ante el mismo pasaje, por el valor enfático (op. c. ' 311).

106 Riemann, op. c. ' 188. Se puede observar la cercanía de sentido entre las cláusulas de ne dependientes de verbos de temor y las de vide (Pl. Ps. 942 vide ne titubes), confirmada por la ausencia de ut junto a este ne (al menos, en nuestros ejemplos). Woodcock también hace notar (op. c. ' 188) que las cláusulas de temor no se coordinan mediante neve (con la excepción, para la época que nos ocupa, de Pl. Mil. 996 metuo mihi ne opsint neve opstent).

107 Analogía producida ya en la subordinación, según Hofmann-Szantyr (op. c. ' 291. b).

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X. UT completivo

198

39.- Para el análisis sincrónico, comprobamos que los verbos de temor

poseen por lo menos cinco complementos: la cláusula de ne, la enfática, el acusativo

(Cic. Cat. I 28 an invidiam posteritatis times?), el Sintagma de Infinitivo (Pl. Mil.

1285-1286 verear… ║ hoc ornatu incidere) y el dativo (timere pueris)108. Parece

incontestable que de nuevo aquí se podrían organizar los complementos en dos

series: el acusativo y el infinitivo son las cosas temidas, las que no se desean; el

dativo, en cambio, representa algo que no es que se desee exactamente, sino en

cuanto que se intenta favorecer; ante la cláusula de miles timet ne hostes veniant,

es fácil deducir si el soldado desea o no el proceso de la subordinada (evidente-

mente, desea ne hostes veniant), por lo que resulta incontestable la relación de ne

con el dativo. Ahora bien, )es aquí el dativo (y, por tanto, ne) adverbial? A nivel

teórico, sí, ya que, si definíamos que la función sustantiva no aporta significado al

verbo (y, según esto, incidere o invidiam “dejan” que el verbo principal mantenga su

significado de temor, es decir, de no desear algo), el dativo y ne, sin embargo, algo

han de aportar para “cambiárselo” por el de desear algo positivo. Se puede

contestar que, en el caso de provideo (' 33. a), el dativo y la cláusula de ut o ne

aportaban un matiz de actuación que en los verbos de temor es sumamente extraño

(pues provideo ut res bene eveniat se puede traducir por la final “miro para que esta

asunto salga bien”, pero timeo ne venias rozaría el ridículo con “temo para que no

vengas”). Cierto, pero seguramente se deba a una carencia de nuestro idioma,

idéntica a la de traducir timeo pueris mediante “temo por los niños”: )cómo es que

estamos usando la preposición “por” para un dativo?; )dónde está el valor de este

caso en la expresión castellana? Finalidad no hay, tan sólo interés (“temer en favor

de los niños”), interés que es el que hace que, a pesar del significado de no-deseo

de los verbos de temor, de timeo ne venias entendamos que sí deseo “que no ven-

gas”. )Por qué no lo vamos a poder interpretar como “temo en favor de que no

vengas”, es decir, “temo por que no vengas”? El valor de interés que aportan el

dativo y ne demuestra la función adverbial de ambos109.

40.- Sin embargo, aunque con una frecuencia muy inferior a la de las

completivas-finales y casi siempre en contextos donde se hace imprescindible

(pregunta-respuesta), aparece un pronombre neutro referido a la cláusula: Pl. Mil.

429 quid metuis? :: enim ne nosmet perdiderimus, Ps. 284 id hic metuit, ne illam

108 En los textos analizados hemos encontrado combinados el acusativo y el dativo (Pl. Poen. 509 metui

meo amori moram) y el acusativo y ne (Mil . 996 homines metuo, mihi ne opsint, aunque es frecuente en la lengua de Plauto hallar en acusativo el Sujeto de la cláusula ; ver III n. 70); otras combinaciones y su análisis, en ' 41.

109 El valor de la enfática es especial, ya que, por el valor no concreto del pronombre, podemos entender una cosa o la contraria. Por ejemplo, si decimos “Temo cómo lo vas a hacer”, “cómo” está en lugar de “mal” (la cláusula es sustantiva: equivale a “Temo que lo vas a hacer mal”); pero si decimos “Temo por cómo lo vas a hacer”, parece que nos estamos refiriendo a “bien” (el sintagma de “por” y la cláusula es adverbial: equivale a “Temo por que lo hagas bien”).

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vendas, Poen. 883-884 hoc metuo… ║:: quid est quod metuas? :: dum ero insidias

paritem, ne me perduim. A nuestro juicio, habría primero que demostrar, como en

las completivas-finales, que la cláusula es realmente Aposición del pronombre y que

éste es Implemento110, es decir, que tiene función realmente sustantiva: nos hace

sospechar de esto el no haber hallado caso alguno en el que la Aposición fuera un

infinitivo (*hoc timeo, cadere).

41.- El hecho de que encontremos asimismo casos contemporáneos o

posteriores con Implemento (acusativo o infinitivo) y cláusulas de ne (Cat. XVII 3-5

vereris… ║ crura ponticuli… ║ ne supinus eat cavaque in palude recumbat, Ov. Met. I

745-746 …metuitque loqui, ne more iuvencae ║ mugiat), donde es evidente que la

subordinada no es sustantiva, sólo nos deja dos caminos. El más sencillo es

analizarlos como estructuras paratácticas, amparándonos en que se trate de poesía.

Sin embargo, preferimos pensar que, si ya muchos años antes Plauto tenía con-

ciencia de su subordinación (marcada con los pronombres neutros; ver ' 40)

respecto a los verbos de temor, dichos pasajes son pruebas de su carácter adverbial

y no sustantivo111. Y entonces, )qué eran para Plauto? Si completivas, costaría

explicar cómo iban a perder con el paso del tiempo dicha naturaleza en favor de

acusativo e infinitivo; por tanto, parece más lógico defender su adverbialidad (al

menos, desde Plauto hasta Ovidio). En cuanto al carácter enfático de ut, no parece

precisar más defensa.

42.- Explica la Gramática tradicional mediante la analogía la construcción de

temor con otros verbos (suspirat ne sponsus lacessat)112, pero ello, a nuestro juicio,

no es necesario, ya que la parataxis originaria es tan viable con unos como con

otros: suspirat ne sponsus lacessat “solloza, no sea que su marido le pegue” →

“solloza por que su marido no le pegue” (y cambiando el “no-desear” por el

“desear”, “anhela que su marido no le pegue”).

En cuanto al análisis de las cláusulas dependientes de sustantivos (Pl. Ps. 289

non periclumst ne quid recte monstres, Cic. At. I 17.9 summum erat periculum, ne…

plane alienarentur a Senatu), nos parece que la relación sintáctica es la misma que

la del tipo postulatio ut quaestiones habeantur (ver ' 89): cumple la adjetiva función

del Complemento del Nombre (“existía un grandísimo peligro por el hecho de que no

110 En ninguno de los ejemplos recogidos (más de 80) hemos encontrado el verbo de temor en voz

pasiva, aunque hay que advertir que el más usado por Cicerón es el deponente vereor; sí aparece la pasiva en un autor muy posterior, Tácito, aunque se trata de una “construcción personal”: An. XI 37 redire amor ac propinqua nox timebantur.

111 En el extremo opuesto a la finalidad, la causalidad también puede predicarse a un verbo de temor (Virg. Aen. VIII 129-130 non quidem extimui Danaum quod ductor… ║ fores “no temí porque hubieras sido caudillo de los dánaos”) y también puede parecer sustantiva (“no temí que hubieras sido…”).

112 Ernout-Thomas, op. c. ' 311; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 291. b.

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fueran separados del Senado”)113.

43.- En una oración con cláusula adverbial hemos comprobado que se da una

relación lógica entre el verbo principal y el subordinado; sin embargo, si la cláusula

es sustantiva, carece de todo significado sintáctico y pertenece al de su verbo regen-

te, por lo que ambos procesos se identifican en la relación lógica; entonces sí cabe

hablar de relación (o relatividad) temporal: posterior (“temo que venga” o “…que

vaya a venir”), simultánea (“temo que esté viniendo”) o anterior (“temo que haya

venido”). Pero ya que nos inclinamos por la adverbialidad de las cláusulas

dependientes de verbos de temor en latín, defendemos la existencia de la relación

lógica de posterioridad (“temo por que no haya venido”), como vamos a comprobar.

a) En el nivel del aspecto, encontramos la misma situación que en las

finales. Woodcock habla del poco uso de la perifrástica114, y lo podemos confirmar:

no hemos hallado caso alguno con ella. El imperfectivo es el aspecto no marcado,

aunque es bastante frecuente, en comparación con las finales, el empleo del

perfectivo, ya sea en la forma de pto. perfecto (Pl. Rud. 390 eam veretur ne perierit,

Cic. At. II 21.1 vereor ne exarserint) o del pluscuamperfecto (Pl. Ps. 912 metuebam

male ne abiisses)115; la justificación del uso de este aspecto es la misma que para las

demás completivas-finales (' 36. a): no hay ninguna diferencia entre velim ne

perierit y timeo ne perierit, sino que en ambas el resultado del proceso subordinado

no se conoce con exactitud (y lo que se intuye es lo contrario: si digo credo eum

venturum esse, seguiré con timeo ne veniat), pero, paradójicamente, se dan ya

como acabados.

b) La atracción temporal no deja de producirse ni en un solo caso;

así tenemos los tiempos de la serie primera en Cic. Lael. 14 vereor ne invidi magis

quam amici sit o At. III 24.2 vereor ne hos tamen tenere potuerimus, y los de la

segunda en Pl. Per. 626 pavebam ne peccaret o Mil. 722 …metuerem ne ibi

difregisset crura.116

c) Ante la duda de si realmente es la posterioridad la relación lógica de

estas cláusulas, se puede argumentar que la ordenación así parece confirmarlo:

sólo 1 de cada 7 oraciones analizadas presenta el verbo principal tras la subordi-

nadas (Pl. Mil. 904 ne quid peccetis paveo, Cic. R. Am. 58 ne exheredaretur veritus

est).

113 Si traducimos “peligro de que” (Aposición y, por tanto, sustantiva), habrá que compensar

eliminando el “no”. 114 Op. c. ' 188. Bassols, incluso, afirma que el contexto hace innecesario su uso (op. c. II ' 169. 1). 115 En todos estos casos se trata claramente de la acepción perfectiva: “teme haberla perdido” (Rud.

390), “temo que estén irritados” (At. II 21.1) y “temía que te hubieras ido” (Ps. 912). 116 Es curioso comprobar que los únicos ejemplos recogidos de pluscuamperfecto (perfectivo de

pasado) son de Plauto.

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201

44.- El verbo deterreo y similares, aunque semánticamente siempre se han

relacionado con los de temor, sintácticamente tienen más semejanzas con los de

impedimento (impedio, veto, prohibeo)117. El origen paratáctico (ne venias! impedio

“(no sea que vengas! pongo impedimentos”), aunque no impensable (ne tiene su

nacimiento en la parataxis), nos parece menos acertado que el final (impedio ne

venias “pongo impedimentos para que no vengas”). Sincrónicamente, la pasiva

personal (impedior ne abeam “se me impide que me vaya”)118 y, sobre todo, la simi-

litud con la cláusula final de ne, nos hacen pensar que sigue siendo adverbial.

45.- Cuando el verbo regente va negado, los latinos evitaron el uso de ne,

que quedó sustituido por quin y quominus. Evidentemente, este derroche

lingüístico sólo pudo deberse a que la aparición de ne conllevaría la ambigüedad:

non impedio ne venias sería “no pongo impedimentos, a fin de que no vengas” ()hay

que interpretar que “no los pongo, para que no vengas”, donde la cláusula final no

iría afectada por la negación, o bien “los impedimentos a tu venida, no los pongo”,

donde sí?; el carácter paratáctico originario de ne haría entender sólo la primera

opción). A esta ambigüedad se refieren Ernout-Thomas119, pero sin achacarla a la

naturaleza adverbial de ne, cuando, por la comparación con nuestro propio idioma,

podemos comprobar que las funciones sustantivas van tan ligadas a su verbo que, si

éste va negado, entran ellas también en la negación: “impido que vengas” / “no

impido que vengas”: )qué ambigüedad hay? De la misma manera, si los latinos

hubieran entendido este ne como introductor de una cláusula completiva, se habrían

ahorrado (además de que habrían cambiado ne por ut, aunque esto ya es otra

historia) dos términos más (quin y quominus); o, si se argumenta que éstos,

precisos en épocas “adverbiales”, fueron heredados, lo más seguro sería que, en

cuanto se hubiera producido el cambio de adverbio por sustantivo, prescindieran de

ellos.

46.- Pero también es bastante significativa la naturaleza de las dos palabras

que vinieron a sustituir a ne. Como detallaremos en el último apartado de este

capítulo (Ap. H), si partimos de la base de que quominus es inequívocamente

relativo (ver ' 69), de que quin tiene otros usos claramente consecutivos (relativos:

non desistam quin inveniam o nihil tam parvist quin me id pigeat peredere; ver '

77) y de que, en otros, la parataxis interrogativa es difícilmente creíble (non faciam

quin scias “no te dejaré sin saberlo” → quin scias? non faciam “)por qué no lo vas a

117 El verbo terreo tiene dos acepciones: te terreo ne veniat (“te asusto con que puede venir”) y te

terreo ne venias (“te asusto para que no vengas”). Evidentemente, ahora sólo nos interesa la segunda, ya que en la primera es un verbo de temor.

118 También sucede lo mismo con el infinitivo (impedior abire); cf. cogor (' 24 ó 35. a). 119 Op. c. ' 313.

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saber?; yo no lo haré”: )?; ver ' 76), podemos concluir que los contextos en que la

Gramática tradicional se apoya para defender la parataxis (non te impedio quin

abeas “no te impido que te vayas” → quin abeas? non te impedio “)por qué no te

vas a ir?; yo no te lo impido”), al aparecer también quominus (non te impedio

quominus abeas), para nada interrogativo (aunque eso no quita que, si nos

empeñamos, el origen interrogativo, suene tan bien como con quin: quominus

abeas? non te impedio), son, pues, idénticos a los de quominus y, por tanto, ambos

relativos120. Y gracias a este valor relativo (desconocido por ne), por el cual se

identifican con una sola palabra121, se podía dirimir la ambigüedad: impedio ne

venias “pongo impedimentos [,] para que no vengas”; pero non impedio

quin/quominus venias “no impido, por medio de lo cual (del hecho de ‘impedir’, no

del de ‘no-impedir’) no vengas” ≈ “no impido que vengas”122.

47.- Relacionados con los verbos anteriores por el uso exclusivo de ne, caveo

y vito se distinguen de ellos en un rasgo semántico (en éstos es el propio Sujeto el

que se encargará de evitar algo, mientras en aquéllos el Sujeto le “evitaba” a otro

algo) que comporta una diferencia sintáctica (en aquéllos, el Implemento era una

persona: impedio te ne abeas → impediris ne abeas; en éstos, con la pasiva,

frecuentísima y terciopersonal, no sabemos si la cláusula se ha convertido en Sujeto

o no123: cave ne conscii sint → cavendum est ut ne conscii sint)124. Sea como fuere,

parece claro que debieron tener unos y otros el mismo origen: si propusimos el

carácter final de ne para los “de impedimento”, también ahora para éstos (cave ne

venias “lleva cuidado para que no vengas”).

48.- La aparición del nexo (ne) plantea un problema de difícil solución. En la

forma imperativa cave es mucho más frecuente la construcción sin nexo (21

ejemplos del tipo cave venias frente a 2 de cave ne venias)125, mientras que en el

120 Lo cual no impide que reconozcamos el uso interrogativo de quin (quin taces? “)por qué no te

callas?”), que se fosilizaría (quin tace “anda, calla”) y el subordinado con dubito y mirum (ver ' 79). 121 Sobre la relación entre ut y quo/quī, ver ' 80. 122 Sobre el empleo de quominus con regentes positivos, ver ' 70 y 80. 123 Se puede pensar que el dativo que frecuentemente acompaña al gerundivo cavendum sea su agente,

pero, a nuestro juicio, lo desmiente Pl. Ps. 898 …ut mihi caverem a Pseudolo o Tac. An. VI 36 ab Hiberis melius pugnatum. Nos inclinamos por la impersonalidad de aquéllas formas pasivas.

124 Treinta y cuatro de los treinta y ocho ejemplos recogidos con dichos verbos están en forma impresiva, directa (cave, cavendum est) o indirectamente (Pl. Ps. 897-898 edixit… ║ ut mihi caverem…).

125 Quizás sea significativo que en uno de ellos no coincidan las personas (Pl. Ps. 1296 cave ne cadam; aunque la discordinacia personal no implica forzosamente la presencia de ne: Poen. 117 cave dirumpatis), por lo que sólo nos quedaría uno (Most. 326 cave modo ne prius in via accumbas; ib. 324 e ib. 1025 son dudosos) frente a los 20 como Poen. 1023 cave sis feceris.

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203

resto de formas126 siempre aparece: Pl. Ps. 128 …ut caveant ne credant mihi o Cic.

Lael. 99 quod ut ne accidat magis cavendum est. Ya vimos en ' 19. c cómo algún

autor llegaba a explicar la elisión del nexo como vestigio de la primigenia estructura

paratáctica, cuando, por el carácter negativo de ne, ello resulta demasiado

rebuscado, y quedaría sin explicar por qué se iba a añadir a unas formas y a otras

no. Y con interpretar el fenómeno desde el otro punto de vista (ne estaría en el

origen, pero se elidiría posteriormente) sigue faltando el motivo de tan caprichosa

división. )No será éste el mismo que el que hacía que, en el verbo facio, sólo el

imperativo prescindiera a veces de ut (' 19. b)?

49.- Proponemos, pues, que la construcción originaria era caveo ne accidat y

cave ne venias, y que el carácter de urgencia del imperativo, unido a lo frecuente y

repetido de la expresión, hizo que cave ne venias pasara cave venias. Sin embargo,

esta elisión supone, a nuestro jucio, ciertas consecuencias sincrónicas. Es una

negación lo que está omitiendo; un fenómeno casi idéntico es el cambio de ne por

nuestro que con verbos de temor e impedimento: la razón es que la cláusula

adverbial de ne, al hacerse sustantiva y por tanto verse afectada por el sentido

negativo intrínseco de esos verbos (ver ' 82) había de compensarlo eliminando la

negación de ne. Así pues, si resultara que la cláusula venias fuera sustantiva (“evita

venir” en lugar de “evita para no venir”), quedaría perfectamente justificada la

omisión de ne; pero para que todo cuadrara, también debería elidirse en caveo ne

accidat, cosa que no ocurre. Por tanto, nos vemos obligados a considerar cave

venias un hecho de habla que devino en norma127. En cuanto a la fosilización de cave

de la que hablan algunos autores, sólo le objetamos que no tendría sentido mientras

se diera también cave ne.

50.- Por lo que se refiere al uso del pto. perfecto de subjuntivo128

(restringido en nuestros ejemplos, al menos, a sólo la mitad de los casos de cave en

Plauto), en alguno sí cabría suponer el mismo valor perfectivo que en las

completivas-finales y dependientes de temor129 (Pl. Per. 388-389 facito ut veniat in

126 Incluyendo el también imperativo cavete: Cic. Rab. 18 ne constricti discedatis cavete. 127 Igualmente esporádica puede considerarse la elisión de ne en Pl. Ps. 206 prohibet faciant adversum

eos quod nolint frente a Poen. 399-400 men prohibere postulas ║ ne te verberet…? o Cic. R. Am. 151 di prohibeant… ne hoc… existimetur! (aunque aquí Draeger defiende ut [Philol. 24, 1866, 587] frente al ne de la Vulgata en que Whitte se basa). Por otra parte, cabe destacar el empleo del infinitivo (sin ser Implemento) en función sustantiva (ya que recibe el significado negativo del verbo): scribere fletu prohibeor (Cic.).

128 Hofmann-Szantyr establecen (op. c. ' 291) que el tiempo originario en esta construcción y en la de impedimento se actualizaba con el pto. perfecto, y que el uso del presente es una prueba de su conversión en hipotáctica; no acertamos a saber en qué se basan para dicha afirmación.

129 Ver ' 36. a y 42. a, respectivamente.

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mentem tibi ║ me esse indotatam :: cave sis tu istuc dixeris “recuerda que estoy sin

dote :: procura no decirlo”: en efecto, está ya dicho), pero lo normal no es la

expresión de un proceso acabado, sino puntual (Mil. 1368 vix reprimor quin te

manere iubeam :: cave istuc feceris “apenas me contengo para no ordenarte que te

quedes :: procura no hacerlo”: no lo ha hecho aún), y prueba de ello es la utilización

de los perfectos sigmáticos (ib. 1125 istuc cave faxis)130.

51.- Todas las cláusulas vistas en este apartado (dependientes de verbos de

temor e impedimento) tienen una característica común (el nexo ne) que nos induce

a considerarlas adverbiales, pues la sustantivación conllevaría, como hemos

explicado, la pérdida del valor negativo de ne, y cuesta creer, como defiende la

Gramática tradicional, que el mantenimiento de ne a pesar de su significado no

negativo, hubiera sido tan perfecto, máxime cuando ne introduce productivamente

cláusulas con su valor propio131. Los verbos de temor y caveo cuentan, además, con

la oposición, en un nivel de elementos sintácticos más sencillos, del acusativo (caso

sustantivo: cave canem o timeo canem) frente al dativo (caso adverbial: cave cani o

timeo cani); no creemos que haga falta volver a demostrar la relación entre dativo y

la cláusula de ne.132 Por su parte, los verbos de impedimento también emplean los

nexos relativos (y adverbiales) quin y quominus. El argumento del pronombre

neutro del que sería Aposición la subordinada está limitado a unos pocos ejemplos

en los verbos de temor, lo cual podría indicar cierta tendencia a la sustantivación

(igual que en las completivas-finales; ver ' 35. b), pero se trataría, en todo caso, de

un proceso sólo iniciado y no culminado. En cuanto a la voz pasiva, ésta no aparece

en los de temor, ni afecta a la cláusula en los de impedimento (impedior ne scribam)

y expresa impersonalidad con caveo ()cómo vamos a esperar haec cavenda sunt…,

si ni siquiera encontramos hoc caveo?).

El complejo caso de cave admite muchos análisis, pero ninguno

completamente satisfactorio. Nuestra opinión, como hemos dicho, es considerar que

se trata de un hecho de norma causado por el carácter del imperativo.

Finalmente, las subordinadas regidas por sustantivos de impedimento (de los

que no hemos hallado ningún ejemplo) o relacionados con caveo (Cic. Lael. 78 una

130 Bassols, op. c. II ' 169. 1. 131 Dicha postura ocasiona que se llegue al extremo de Bassols, que afirma que ne significa “que” o

“que no” dependiendo de la acepción negativa de su verbo regente (op. c. II ' 164), cuando lo prudente, dadas las circunstancias, es hablar de traducción, no de significado.

132 Ernout-Thomas (op. c. ' 312) explican que ne se refuerza con ut en dependencia de caveo (Cic. Q. fr. I 1.38 caveamus ut ne dicatur; nosotros no hemos recogido ningún ejemplo de este ut ne) por analogía de facio ut ne (que, originariamente, habría sido facio ne). Sería, pues, el único caso, en este apartado, de aparición de ut ne. Sin embargo, deseamos apuntar que, tan poco frecuente como ut ne, es la cláusula de ut con caveo (cavere testamento ut… “disponer en el testamento que…”); quizás haya sido, entonces, ut el causante de ut ne, como en las finales adverbiales (IX ' 36).

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X. UT completivo

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cautio est atque una provisio, ut ne nimis cito diligere incipiant, neve non dignos), al

igual que los ya vistos de temor (' 42), no difieren del tipo normal de dependencia

de sustantivos verbales (' 89).

F - Las completivas-consecutivas: diacronía

52.- Funcionalmente, las cláusulas completivas-consecutivas se distinguen en

un solo rasgo: dependen de verbos que significan, más o menos, “suceder” (de ahí

su nombre: lo que sencillamente sucede es una consecuencia), y son agrupables en

dos series: los llamados “impersonales” (sequitur, licet, oportet, restat…)133 o en

construcción impersonal (evenit, accidit, accedit, fit, potest, est [también con

adjetivo o sustantivo: opus est, necesse est…]), y facio134 (relacionado con los

primeros mediante su pasivo fio/fit).

53.- Esta regencia comporta otra diferencia sintáctica: en casi todos los casos

(exceptuando al “mixto” facio) la cláusula, de ser sustantiva, funcionaría, no como

Implemento o Suplemento, sino como Sujeto, donde cualquier matiz de finalidad

queda, por sentido, excluido. La diferencia formal más clara y que se desprende de

lo anteriormente dicho es que la negación se actualiza por medio de non (como en

las consecutivas adverbiales), no por el “final” ne.135

54.- Como veíamos al principio del capítulo (' 8-10), tres han sido las

propuestas para explicar el origen de las llamadas completivas-consecutivas. No

rebatiremos la de Ernout-Thomas (procedencia a partir de las completivas-finales)

ya que ni siquiera estos autores razonan su tesis, y no por evidente. En cuanto a la

de Kühner-Stegmann (construcción paratáctica con ut indefinido de indignación, el

mismo procedimiento que el ofrecido para las consecutivas adverbiales y criticado

ampliamente por nosotros en su momento136), podemos añadir nuevos factores a

nuestro juicio negativo: la estructura de indignación, aparte de necesitar que el

futuro verbo regente fuera negativo (o incluido en una interrogación “descreída”),

puede ser aplicada a cualquier verbo, incluso a los de las completivas-finales (ut

venias? non te rogo “)has de venir? no te lo pido”) o incluso a los infinitivos (Pl. Ps.

643 non licet hoc inicere ungulas < hoc inicere ungulas? non licet). La única

defensa, pues, que podría tener este procedimiento es que los verbos de las

133 Con “impersonal” nos podemos referir a la cualidad de no llevar Sujeto (como “Llueve”), o a la de

llevar Sujeto no-personal (como “Sucede”). Nosotros, desde luego, preferimos reservar “impersonal” para la primera idea, por lo que los verbos licet, etc. ya no serían, de principio, impersonales.

134 Sobre su carácter ambiguo entre la finalidad y la consecuencia, ver infra ' 59. 135 Sobre las “injerencias” entre ne y non, ver infra ' 61. 136 Y también por Woodcock: op. c. ' 175; para las adverbiales, en op. c. ' 161.

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X. UT completivo

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completivas-consecutivas fueran más propensos a la negación; pero la lectura de

cualquier léxico o de nuestra relación de ejemplos demuestra que ello no es así137.

)Qué conclusión sacamos de todo esto? El recurso a la “indignación”, tan defectivo,

sólo se ha usado en caso de emergencia, es decir, cuando no se ha encontrado una

explicación mejor138.

55.- Sin embargo, para ofrecer un origen a partir de la consecutiva

adverbial139, sólo hay que aceptar una premisa: los verbos principales eran a pesar

de nuestras traducciones, verdaderamente impersonales140: Pl. Poen. 1072 si ita

est, ut tu sis Iahonis filius… (“si es/sucede de tal modo que tú seas el hijo de

Jahón”), Ps. 338 ex tua re non est ut ego emoriar (“de ti no está <el asunto> como

para que yo muera”), ib. 1318-1319 numquam ratu’sum ║ fore me ut tibi fierem

supplex (“nunca pensé que yo fuera a llegar a suplicarte”), Per. 535 neque mi haud

imperito eveniet ut in luto haeream (“no me sucederá a mí como para que me

hunda en tal barrizal”), Cic. Or. 202 ita fit ut non item in oratione ut in versu

numerus exstet (“resulta de manera que no haya en el discurso métrica como en el

verso”), At. I 17.2 mihi persuaseram fore ut omnia placarentur inter vos (“me había

convencido de que sucedería de manera que todo se apaciguara/apaciguaría entre

vosotros”); en el caso de facio, lógicamente, no se requeriría impersonalidad, sino

una relación intransitiva hacia la cláusula: Pl. Mil. 148-149 eumque ita ║ faciemus ut

quod viderit non viderit (“lo vamos a dejar de tal manera que no va a haber visto lo

que haya visto”141) o Cic. Tul. 5 id ipsum verecunde faciam, tantum ut nunc M. Tullio

137 Entre las oraciones recogidas con evenit (y similares), est y facio (sólo los inequívocamente

consecutivos por la negación non), catorce tenían negado el verbo principal frente a cuarenta y tres que no. 138 Sobre el pasaje Pl. Rud. 1244-1245 egone ut quod ad me adlatum esse alienum sciam ║ celem?

minime istuc faciet noster Demones, que es tomado por algunos autores como ejemplo “vivo” de la parataxis originaria, ya expusimos nuestra opinión en IV n. 44: se trata de la cláusula sobreentendiendo al regente y de éste sobreentendiendo a aquélla, de la misma manera que analizaríamos Ps. 45 salutem? nusquam invenio.

139 Aunque Woodcok afirma que las completivas-consecutivas provienen de las consecutivas adverbiales (op. c. ' 161), en la construcción originaria que establece (aliquis hoc dicat; saepe fit “alguien podría decirlo; a menudo sucede” → seape fit ut aliquis hoc dicat “a menudo sucede que alguien lo dice”; ' 137), aunque es la misma que la de las adverbiales (' 160), no vemos que surjan exactamente de éstas, sino a la par. Por otra parte y más importante, nos extraña que pueda otorgársele a este ut, con dicha construcción originaria, la naturaleza de relativo (al menos, en las adverbiales Woodcock insiste en que el “correlativo” necesitaba su relativo). Como decíamos (IX n. 35), no es muy convincente el valor relativo en las construcciones originarias propuestas para finales y completivas.

140 Cf. n. 133. Acerca de lo inhabitual de la impersonalidad en nuestro idioma en comparación con el latín, ver n. 66.

141 Aunque esta construcción (te faciam ut sis liber) se podría equiparar a otras enfáticas donde no hay más posibilidad que pensar en un desplazamiento del Sujeto de la cláusula (Pl. Per. 275 scimus nos quidem te qualis sis; ver III n. 70) o en la “deleción” de Salor (ver n. 94), proponenos relacionar a la subordinada con la función de Predicativo (te faciam liberum), adverbial como reconoce Woodcock (op. c. ' 131 note)

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<me> fidelem amicum esse cognoscat (“lo voy a hacer no sin vergüenza, <y> tanto

que reconocerá que yo…”; evidentemente, “haré que reconozca”). Al igual que en

las completivas-finales, no hay diferencia alguna entre el sentido (sí, naturalmente,

en la relación sintáctica) de la construcción originaria (“resulta de modo que no lo

viste”) y de la presunta completiva (“resulta que no lo viste”).

56.- El caso de restat y sequitur no suele ser analizado por la teoría

tradicional. El carácter consecutivo impide retrotraer la construcción a una parataxis

yusiva (ut hoc dubitemus! restat → restat ut hoc dubitemus [Cic. R. Am. 88])142, y

para el subjuntivo deliberativo (ut hoc dubitemus? non restat) nos encontramos las

mismas objeciones, y quizás incluso acentuadas, que en los otros verbos. Alegar la

analogía no nos parece acertado ya que la comunidad de significado entre restat y

evenit es bastante precaria, y más normal sería, en todo caso, hallarnos el infinitivo

(restat hoc dubitare). Sin embargo, creemos que toda esta dificultad para encontrar

una conexión entre restat y la cláusula se debe a la misma falsa perspectiva que

hacía que varios gramáticos interpretaran la subordinada de Fin. I 50 iustitia restat

ut de omni virtute sit dictum como final (“queda la justicia para que se haya tratado

todo lo concerniente a la virtud”)143 aun cuando nos parece evidente que la absoluta

falta de intención (la justicia no pretende faltar a fin de que se haya hablado)

demuestra que, a pesar de “para que”, se trata de una consecutiva144. Ahora bien, si

por innecesario se hubiera prescindido de iustitia, )no parecería completiva la

cláusula (restat ut de omni virtute sit dictum “queda que se haya tratado todo…”)?

Y, a contrariis, )no se podría suponer un innecesario dubitare hoc en restat ut hoc

dubitemus (dubitare hoc restat ut hoc dubitemus “queda dudar para que dudemos”:

lógico)145.

El significado del verbo absum invita a la misma interpretación: Or. 104 in

quoque tantum abest ut nostra miremur… ut nobis non satis faciat ipse

Demosthenes (“en esto tanto falta para que nos maravillemos de lo nuestro,

o como se desprende de, por ejemplo, ib. 127-129 filiam utendam tuam ║ mihi da :: numquam… utendam dedi :: ║ non ad istuc quod tu insimulas (utendam - ad istuc). Cf. V ' 27.

142 Aunque Bassols aduce un ejemplo (op. c. II ' 191) “intencionado” con ne: reliquom est ne quid temere dicam. A nuestro juicio, se trata del mismo fenómeno de Lael. 65 addendum eodem est ut ne… delectetur: el significado final no depende léxicamente del regente, que en estos casos adquiere un valor bastante neutro; ver ' 61. c.

143 Ernout-Thomas, op. c. ' 401; Riemann, op. c. ' 196, alega que el significado final es “oscuro”, pero no reniega de él.

144 Sobre el uso consecutivo de “para”, ver VIII ' 6 y IX n. 25. 145 La diferencia aspectual (dictum sit / dubitemus) no tiene ninguna transcendencia en la naturaleza de

estas oraciones. Perfectamente el primer pasaje podría haber usado el imperfectivo (restat iustitia ut de omni virtute dicatur; presenta el proceso inacabado) y las consideradas completivas también emplean el perfectivo (R. Am. 77 reliquum est ut per servos id amiserit).

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que…”)146.

G - Las completivas-consecutivas: sincronía

57.- )Son verdaderas cláusulas sustantivas en época histórica? Analicemos

los argumentos a favor y en contra. El pronombre neutro que aparece con bastante

frecuencia (Pl. Ps. 685-686 hoc evenit ║ in labore et in dolore, ut mors obrepat inte-

rim)147 no puede ser interpretado más que como Sujeto del verbo principal; no valen

aquí los valores adverbiales que veíamos en las completivas-finales. De la misma

manera, la equivalencia con la cláusula de quod (en accedo)148 o con el infinitivo149, la

comparación con pronombres mediante quam (Ps. 1121 nec quicquamst melius

quam ut hoc pultem atque aliquem evocem “no hay nada mejor que tocar aquí y

llamar a alguien”150) o mediante nisi (Cic. R. Am. 152 …nihil aliud agi nisi ut…

tollantur)151 inclinan la balanza hacia dicha consideración.

146 Hofmann-Szantyr (op. c. ' 346 II. zus. ß) indican que a la forma entera, sólo encontrada en dos

ejemplos, de esta característica construcción, le falta <ab eo>, con lo cual, a nuestro juicio, se está desvirtuando la opinión de que la primera cláusula fuera el Sujeto (pues ésta iría referida a un Aditamento). También es interesante remarcar que consideran a la estructura quid proprius fuit quam ut…? (“)qué estuvo más cerca que…?”) una variante de tantum abest (ver n. 150).

147 O sin subordinada: Cic. Lael. 10 nihil enim mali accidisse Scipioni puto: mihi accidit, si quid accidit.

148 Compárense los ejemplos Ces. B. G. III 13.9 accedebat ut… tempestatem ferrent facilius e ib. 2,5 accedebat quod suos… abstractos <esse>… dolebant.

149 Cic. R. Am. 54 concedo tibi ut ea praetereas, quae, cum taces, nulla esse concedis; Pl. Ps. 633 potest ut… ita arbitrentur frente a possunt arbitrari; Most. 713 te ipse iure optumo merito incuses licet (aunque ut no aparece con licet hasta época tardía [Hofmann-Szantyr, op. c. ' 289. I. i. ß]) frente a Ps. 643 non licet hoc inicere ungulas.

150 Sin embargo, a veces el pronombre depende de verbos que, per se, no rigen a la cláusula de ut, lo cual invalidaría en parte el argumento: Cic. At. III 1.1 …nihil mihi optatius cadere posse quam ut tu me quam primum *consequare* (no existe cadere ut) o ib. 5,7 te nihil plus mihi debere quam ut praesto esses (no existe debere ut).

151 Pero también aquí ocurre lo que con quam ut: a veces el verbo no rige directamente una cláusula de ut (Or. 170 numerus nihil adfert aliud nisi ut sit apte verbis comprehensa sententia) y tampoco son excepción los pasajes en que, además, ni siquiera tiene sentido considerar a ut subordinado al verbo: Pl. Most. 278 quid *olant* nescias, nisi id unum ut male olere intellegas (¿“sabes que comprendes”?), Ps. 1101-1102 sed quis hic homo est…? :: non edepol scio ║ nisi ut opservemus quo eat ()“sé que observemos”?); compárese con Rud. 1024-1025 nescio neque ego istas vostras leges urbanas scio ║ nisi quia hunc meum esse dico; hay que destacar que todos estos ejemplos pertenecen a Plauto y cuentan con el verbo scio. Por otra parte, todos los casos encontrados en que la subordinada sí puede depender del verbo (Cic. Rab. 48 aliud nihil orat nisi ut… vestigium facere liceat) son de regentes de completivas-finales. Además, se puede alegar en contra del criterio de nisi que no siempre coordina (que sería, evidentemente, el caso de los pasajes vistos en primer lugar): Lael. 18 negabunt id, nisi sapienti, posse concedi.

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58.- Por contra, dos hechos sirven de apoyo a la no-sustantivación. En Lael.

87 si quid tale posset contingere, ut aliquis nos deus ex hac hominum frequentia

tolleret sería bastante difícil defender, a pesar de la aparición del pronombre neutro

(quid tale ≈ hoc, id), que no se tratara de una consecutiva adverbial (“si algo tal

pudiera ocurrir como para que algún dios nos arrebatara de la compañía de los

hombres”); parece bastante claro aquí que la identificación entre quid y el proceso

de la cláusula va más por los caminos de lo extralingüístico (ver otros ejemplos en

castellano y latín en ' 32. a) que por los sintácticos. Y, dado este precedente, )qué

se opondrá a que también analicemos como adverbial, por ejemplo, Pl. Mil. 1246-

1247 nam nulli mortali scio optigisse hoc… ║… tam mulier se ut amaret (“sé que a

ningún mortal le ha tocado esto como para que una mujer lo quisiera tanto”)?

El segundo argumento tiene que ver con los tiempos verbales. En VIII ' 41

veíamos que el pto. imperfecto de Cic. Cat. III 20 tanta fuit operis tarditas ut…

neque ante hodiernum diem conlocaretur, era intraducible si nos empeñábamos en

utilizar el indicativo, pues con éste debemos expresar un hecho real y el proceso sólo

se podía presentar como efectivo mediante el aspecto perfectivo (ya que lo real era

que non conlocatum est); y, sin embargo, si manteníamos el valor de eventualidad

del subjuntivo, el pto. imperfecto cuadraba ya que su proceso no era medido con los

parámetros de la realidad, sino de la eventualidad de la consecuencia, que es lo que

realmente expresa: “tanta ha sido la tardanza como para que no se colocara hasta

hoy”. Así pues, ante la disyuntiva de amputar todo lo que no se ajuste al “perfecto”

modelo de las lenguas modernas (en este caso, no sólo el modo, sino hasta el

aspecto) o admitir que en las consecutivas se da el valor normal de la eventualidad

del subjuntivo y que el aspecto indica ahí lo que en el resto de contextos, la decisión

era vergonzantemente fácil.

Pues resulta que en las completivas-consecutivas encontramos lo mismo: Cic.

At. III 12.2 numquam accidit ut cum eo verbo uno concertarem o Nep. VII 3.2

accidit ut una nocte omnes Hermae deicerentur (ejemplo aducido por Woodcock, op.

c. ' 168); si pretendemos afirmar que, históricamente, estas cláusulas eran el

Sujeto del verbo principal, y que, entonces, al menos que nos traicione nuestro

sentido, el hecho que ocurrió (accidit) ha de ser real, de nuevo no sólo nos sobra el

subjuntivo, sino que la presencia del pto. imperfecto es inexplicable para nosotros:

lo “lógico” es “nunca ha ocurrido que yo haya coincidido” y “ocurrió que fueron

derribados”152. Y, por el lado contrario, encontramos que el pto. imperfecto también

es válido para expresar un proceso posterior (en lugar de la perifrástica): Cic. Div. I

101 exaudita vox est futurum esse ut Roma caperetur (“se oyó la voz de que

ocurriría que Roma iba a ser capturada”)153. Parece deducirse que estos verbos no

152 Sí, por contra, serían aceptables los pto. imperfectos durativos como Cic. De Sen.16 accedebat ut

etiam caecus esset (“se le juntaba además que era ciego”). 153 Tras la consideración de la Gramática tradicional de que los verbos sin tema de supino sustituyen la

perifrástica por el giro futurum esse ut (Bassols, op. c. II ' 161), late una peligrosa conclusión: que el

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210

representan la realidad de un acontecimiento que esperaríamos con tales regentes.

Se trata del mismo fenómeno que en las consecutivas adverbiales: el uso generali-

zado del aspecto imperfectivo, y no del que le corresponda por la realidad del

proceso, se explica porque se está dando como eventual y, lo que es más importan-

te, como consecuencia de algo: “nunca ocurrió como para que yo coincidiera…” o

“sucedió de modo que todos los Hermes fueran derribados” o “…que ocurriría de

modo que Roma fuera capturada”.

59.- Igual que veíamos en consecutivas o finales adverbiales, la tajante

diferencia en el elemento negativo no siempre es tan tajante154: non aparecerá en

las completivas-finales para negar una sola palabra y ne en las completivas-conse-

cutivas cuando importe más la intención que el resultado155. Pero no hay verbo tan

polémico como facio a la hora de usar una u otra negación156. Hemos de

preguntarnos en primer lugar si caben las dos posibilidades (la intencionada y la

meramente consecutiva) con un verbo como facio (o hacer, en castellano). De

principio, si alguien hace algo, hemos de suponer que ese algo ha sido intencionado,

por lo que le corresponderá el valor final (Pl. Most. 1145 fac ego ne metuam). Sin

embargo, en pasiva157 y sin expresión del agente (sobre todo en latín: factum est se

considera el perfecto de fit), el proceso del verbo principal es ya de por sí

inintencionado y, por tanto, también lo serán las consecuencias que de él se deriven

(Cic. At. I 10.1 eo factum est ut epistulae tuae rescriberem aliquid, brevitate

temporis tam pauca cogerer scribere158 “por ello ocurrió de modo que yo contestara

en parte a tu carta y me viera obligado, por la brevedad del tiempo, a escribir tan

proceso de la cláusula de ut sería tan real como lo es el de la perifrástica. Falso: en todo caso, la identificación se habría de establecer con el infinitivo (futurum esse). Y justificar mecánicamente el subjuntivo caperetur es del todo absurdo: )acaso “Roma estaba siendo capturada”? No; si queremos usar en castellano el indicativo, diremos “que sucedería que Roma iba a ser/sería capturada” (tanto “suceder” como “capturar” van formalmente referidos al futuro); ahora bien, el subjuntivo expresa, como consecuen-cia de su valor eventual, un significado prospectivo (por lo que dicho modo carece de formas de futuro); si es evidente, pues, que el subjuntivo mantiene su valor, concluiremos que el proceso no está siendo presentado como real y, por tanto, no será el Sujeto de dichos verbos.

154 Bassols, op. c. II ' 191; Ernout-Thomas, op. c. ' 310; Woodcock, op. c. ' 168; Riemann, op. c. ' 187.

155 Ejemplo de los dos usos simultáneos es el ne non de los verbos de temor. 156 Hofmann-Szantyr (op. c. ' 347 zus. Γ) afirman que desde el principio se dio una vacilación ne/non

en los verbos facio y efficio; sin embargo, Woodcock (op. c. ' 168) prefiere calificarlos directamente como consecutivos y explicar la presencia de ne por matiz de intención.

157 Woodcock (op. c. ' 150. ii) menciona la importancia de la pasiva, y también de la negación, a la hora de analizar las cláusulas de quin y quominus dependientes de verbos de impedimento, donde, a su juicio, la frontera entre finalidad y consecuencia sería muy difícil de determinar.

158 Lógicamente, la negación de este tipo debería ser non, aunque no hemos encontrado ningún ejemplo negativo (con non o ne) en pasiva.

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poco”). Pero no es necesaria la pasiva: si al Sujeto no se le puede reconocer

voluntad, también será consecutiva la cláusula (R. Am. 68 haec magnitudo maleficii

facit ut… credibile non sit, Or. 11 …quibus datis facit res ipsa cognita, ut non sine

causa alte repetita videatur). Ahora bien, es también verdad que no siempre que

alguien actúe consigue el fin esperado, sino que surgen consecuencias imprevistas:

R. Am. 127 haec omnia Chrysogonum fecisse dico, ut ementiretur…, ut his*ce de*

rebus… doceri L. Sullam passus non sit (la finalidad no sería mentir ni no permitir,

sino que, consecuencia de sus actos, mintió y no permitió), ib. 147 …mulier… virtute

perfecit ut… non minora illis ornamenta ex sua laude redderet. Empero, en la mayor

parte de los casos sin negación, cabrán las dos posibilidades: At. I 15.1 effice ut ab

omnibus et laudemur et amemur.

60.- Parece, pues, inaceptable la propuesta de la Gramática tradicional de

considerar radical la diferencia, diacrónica y sincrónica, entre finalidad y

consecuencia. Más bien tendríamos aquí una escala de significados verbales que iría

desde los que aceptan mejor la intención a los que son completamente ajenos a ella:

curo - facio - fit / evenit / est. Esta gradación y vecindad es totalmente compatible

con nuestra afirmación de la comunidad de origen de finales y consecutivas; sin

embargo, los defensores de la parataxis han tenido que levantar un muro que

separe entre faciam ne videat (<ne videat! faciam) y faciam ut non videat (<ut non

videat? <non> faciam). Así pues, la característica de cumplir la función de Sujeto

que les atribuíamos a las completivas-consecutivas (' 53), más que ser un cualidad

derivada de su naturaleza, es el rasgo que las separa de sus hermanas, las

completivas-finales.

61.- El reparto de los términos negativos sería consecuente con la estrutura

de nuestra gradación:

a) Facio y similares participarían de los dos caracteres (es decir,

pueden admitir la intención o no tenerla en cuenta)159; así, hemos contado, en

nuestros ejemplos, 5 casos con ne160 y 8 con non. Entre los primeros, nos llamó la

atención el hecho de que siempre facio estuviera en futuro161, pero Woodcock ofrece

un pasaje en pasado: Cic. Clu. 168 fecisti ut ne cui innocenti maeror tuus

calamitatem adferret. Es también interesante la interpretación que dan Ernout-

Thomas162 para casos como At. XI 21.1 tu etsi non potuisti facere ut mihi illam

epistulam non mitteres (el uso de non se debería, según ellos, a que “no podía no

ser enviada”) o como el manido Fin. II 24 efficitur non ut voluptas ne sit voluptas,

159 Bassols afirma que, sin embargo, committo siempre rige completivas-consecutivas (op. c. II ' 188). 160 De los cuales, sólo uno presenta ut ne: proporción similar al resto de usos de ne. 161 Compárese con los pasajes de volo ut non en pasado o irreal (.b infra). 162 Op. c. ' 310.

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sed ut voluptas non sit summum bonum, donde justifican el uso de ne por tratarse

“de una posibilidad descartada como inexacta” (sería éste un nuevo matiz para ne),

y el de non por ser la “consecuencia admitida como real”; sin dudar de que el

empleo de diferentes adverbios hubiera de responder a diferentes significados, sin

embargo ofrecemos dos pasajes casi idénticos de Plauto: Mil. 148-149 eumque ita ║

faciemus ut quod viderit non viderit y Most. 389-390 ita patrem faciam tuom ║ non

modo ne intro eat…; acusativo que será el Sujeto de la cláusula, el adverbio ita y

facio en futuro: )no hemos de creer en la neutralización de la oposición? Así pues,

en contextos donde apriorísticamente tanto se pueda ver la intención como no, la

negación nos indicará el pensamiento del emisor: Cic. At. III 10.2 commisi ut haec

non aut retinerem… aut certe vivus *non* amitterem y Cat. III 7 negavi me esse

facturum ut de periculo publico non ad consilium publicum rem integram deferrem.

Los verbos do (R. Am. 46 natura certe dedit ut humanitatis non parum haberes),

concedo (ib. 54 concedo tibi ut ea praetereas), permitto (At. II 16.6 quae mihi non

modo ut requiescam permittit…) y otros tales también se encontrarían, junto a facio,

en el grado medio de intencionalidad.

b) Curo y similares parecen necesitar la intención siempre, pero las

excepciones demuestran que pueden prescindir de ella: así, si no hay agente, o se

entiende fácilmente que el resultado no ha dependido de su voluntad, encontramos

R. Am. 102 itaque more maiorum comparatum est ut… testimonium de sua re non

dicerent o Inv. II 19 curandum est ut non mirum videatur si…; también podría ser,

como decíamos, que la cláusula no representara la voluntad directa del Sujeto, sino

una consecuencia, pero casos como At. III 22.1 …vellem tua te occupatio non

impedisset son difícilmente interpretables, ya que cuesta creer que con un verbo

como vellem no hubiera voluntad directa, a nos ser que primara su valor irreal163;

Kühner-Stegmann presentan otros ejemplos similares164 (Verr. pr. 50 opto ut… nemo

improbus… reperiatur y Caec. 23 fuit optandum Caecinae ut controversiae nihil

haberet), el primero de los cuales nada tiene que ver con la irrealidad o el pasado.

Llegados a este punto, algunos autores hablan del valor de énfasis de non165 para

casos como el de At. IX 9.4 (supra); pero, sin entrar a discutir la veracidad de esta

afirmación, parece más difícil atribuir un carácter enfático a nemo o nihil, por lo que

nos resistimos a aceptarla. La razón, pues, quizás habría que buscarla, como ya

hemos dicho, en una neutralización de la oposición.

c) Por su parte, si nuestra gradación y la definición que la sustenta son

correctas, los verbos “consecutivos” más puros no pueden admitir la intención y,

por tanto, tampoco a ne. Sin embargo, las excepciones existen; de la enumeración

163 Sin embargo, compárese con Pl. Poen. 1252 (.c infra). 164 Op. c. ' 184. 4. 165 Bassols, op. c. II ' 191; Kühner-Stegmann, op. c. ' 47 (a propósito de utinam).

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X. UT completivo

213

que dan Hofmann-Szantyr166, sólo dos pertenecen a nuestros autores: Cic. Div. II

21, calificado como “caso excepcional”, y Pl. Poen. 1252 …ne indigna indignis di

darent, id ego evenisset vellem (donde resulta manifiesto que el significado de in-

tención que origina la presencia de ne viene dado por vellem, no por evenisset; es

como si se dijera ne indigna indignis di darent vellem). Similar es el caso de Cic.

Lael. 65 addendum eodem est ut ne… delectetur o de pasajes del tipo reliquom est

ne quid temere dicam: tampoco aquí, a nuestro juicio, el significado final depende

de addo o sum, sino que cabría sobreentender, por ejemplo, un praecipere:

addendum eodem est <praecipi> ut ne delectetur y reliquom est <praecipere> ne

quid temere dicam.

62.- Cuando los verbos facio y fio van negados, la cláusula que rigen puede

presentar, en vez de ut non, quin: Pl. Mil. 283 non enim faciam quin scias (“no haré

que no sepas”), ib. 473-474 numquam quisquam faciet quin soror ║ istaec sit

gemina huius (“nadie logrará que ésa no sea hermana de ésta”); también si dichos

verbos dependen, sobreentendidos, de possum: ib. 1349 nequeo quin fleam, Per.

612 hau possum quin hic operam dem hospiti. La naturaleza de quin es relativa,

como la del que complementa a los verbos de impedimento (' 45 y 46): “no actuaré

de modo que no sepas” (Mil. 283), “no puedo hacer nada por medio de lo cual no

llore” (ib. 1349)167. Sin embargo, todos los ejemplos encontrados de este uso son de

Plauto, y los de Cicerón que presentan a facio o fio negados168 emplean ut non: At. II

20.1 alterum, ut non credam, facere non possum, Fin. I 27 fieri… nullo pacto potest

ut non dicas.169 El motivo más probable que se nos ocurre de este cambio es que la

lengua clásica prefiriera reservar (hecho de norma) quin para los verbos que sólo

regían la cláusula de ne y no la de ut. Este hecho también podría ser tomado como

indicio de la conciencia de que la subordinada de ut en dependencia de facio y fio

fuera considerada actancial y, por tanto, no concurriera la ambigüedad. Sin

embargo, preferimos atribuir esta elección a una reestructuración de la lengua

clásica en aras de una mayor economía, como detallaremos en ' 80. c.

63.- Para explicar el uso completivo-consecutivo en regencia de otros verbos

se recurre a la analogía.

a) Para los tipos verum est (Cic. Lael. 50 …concedetur profecto verum

esse ut bonos boni diligant) y similares (R. Am. 121 non est verisimile ut

Chrysogonus horum litteras adamarit…), la Gramática tradicional ha buscado el

origen o bien en la analogía (a partir de fieri non posse videtur ut nacería non est

166 Op. c. ' 347 zus. Γ. 167 Ver ' 78. 168 Ningún caso en regencia solamente de possum. 169 Con patior: Lael. 87 …is pati non possit ut non anquirat aliquem….

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verisimile ut; de raro fit ut, surgiría rarum est ut; y de revera accidit ut, procedería

verum est)170 o bien en la misma construcción ya propuesta para las demás (Pl. Mer.

240 mi illud videri mirum, ut una illaec capra uxoris simiai dotem ambederit “)cómo

se va a haber comido…?; eso me parece extraño”171). Nosotros, desde luego,

rechazamos la analogía, ya que no encontramos razones por las que fit sea más

legítimo que est para aparecer en la estructura originaria; y proponemos la misma

procedencia adverbial: Rud. 1230-1231 aequom videtur tibi ut ego alienum quod est

║ meum esse dicam? (“)te parece justo como para que yo llame ajeno a lo que es

mío?”)172, Cic. R. Am. 121 non est verisimile ut Chrysogonus horum litteras

adamarit… “no hay verosimilitud como para que aquél se haya enamorado…”. En

cuanto al análisis sincrónico, reconocemos que cuesta creer que no se haya

producido la identificación entre el adjetivo y la cláusula (y, por tanto, lo

“inverosímil” sea “que se haya enamorado” y lo “justo”, “que diga…”)173.

b) Al ut dependiente de opus est (Pl. Ps. 740 si opu’sit ut dulce

promat) y similares (Mil. 1132 ut veniat usust, Cic. P. O. 31 ut dilucide… narremus

necessarium est), le debería de corresponder tradicionalmente un carácter final (ut

veniat! opus est), pero la ausencia de todo adverbio negativo en la cláusula y la

regencia del “consecutivo” est han sido las causas de que no haya sido separado del

resto de construcciones completivo-consecutivas; sin embargo, si admitimos la

gradación entre finalidad y consecuencia, desaparece la necesidad de juicios

salomónicos. La comparación con ejemplos como Lael. 16 istuc… ita necesse est

parece demostrar la naturaleza sustantiva de la subordinada, pero hay un detalle

que lo contradice: )cuál es el valor de quid en Pl. Mil. 790 quid ea usus est??; )no

habría sido más lógico esperar qui usus est??; )qué impide que analicemos dicho

quid como el pronombre adverbial que ya veíamos en ' 32. b174? Nada: Poen. 1421

hic opus est aliquot ut maneas dies “hay necesidad como para que te quedes aquí

algunos días”.

c) Hofmann-Szantyr detallan el origen del arcaico potin ut: ut(inam)

abeas! potin?.175 El uso de ne (Per. 287 potin ut molestus ne sies?) quedaría,

170 Kühner-Stegmann, op. c. ' 187. 2. h. 171 Hofmann-Szantyr, op. c. ' 349 II. 172 Cf. Pl. Tri. 587-589 nullo modo ║ aequom videtur quin quod peccaverim ║ mihi id obsit, donde

Ernout-Thomas (op. c. ' 313) piensan que hay una idea latente de impedimento (“de ninguna manera me parece justo <querer impedir> que se me objete aquello en lo que he errado”); pero, si admitimos la interpretación de Rud. 1230, aquí tendremos “de ninguna manera me parece justo como para que no se me vaya a objetar…”. Compárese también con ib. 1096 haud iniquom dicit… ut ostendatur vidulus.

173 Compárese esta identificación con la que tendrá lugar entre sustantivo y cláusula (' 86). 174 Si en quid venit? tenemos “)para qué ha venido?”, en quid ea usus est? veremos “)para qué hay

necesidad de ella?”. 175 Op. c. ' 349 I. a.

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entonces, explicado por el subjuntivo desiderativo. Los autores alemanes relacionan

a punto seguido a potin con potest, fit, etc.; a medio camino entre unos y otros

estaría el caso de Ps. 633 potest ut alii ita arbitrentur et ego ut ne credam tibi,

ejemplo calificado de final por la negación ne.176 Sin embargo, nosotros deseamos

destacar la ausencia total de intención o voluntad en este pasaje, por lo que el uso

de ne no estaría justificado.

64.- Como decíamos a propósito de las cláusulas dependientes de verbos de

temor (' 43), para el análisis de la consecutio temporum, tenemos un problema

básico de interpretación: si consideramos aún adverbiales a las cláusulas, la relación

lógica, dado su origen, ha de ser de posterioridad (evenit ut certet “sucede de modo

que luche”), pero, si preferimos ver en ellas el carácter sustantivo, se pierde la

relación lógica y sólo quedaría la temporal (anterioridad, simultaneidad y poste-

rioridad: “resulta que ha luchado / está luchando / va a luchar”). Ya que nos

inclinamos por la naturaleza adverbial, analizaremos estas cláusulas bajo dicha

interpretación.

a) La atracción temporal sí se produce mayoritariamente: Cic. R.

Am. 27 factum est ut hic… vivus… referretur, ib. 96 casu accidit ut id… primus

nuntiaret, Lael. 87 si quid tale posset contingere ut aliquis nos deus ex hac

hominum frequentia tolleret…. E igual que el presente de subjuntivo es el tiempo

inacabado de la serie primera (Cat. I 20 faciam ut intellegas), el pto. perfecto de

subjuntivo es el acabado, lo cual no significa que sea de pasado (Pl. Mil. 148-149

eumque ita ║ faciemus ut quod viderit non viderit: el proceso de non viderit es

posterior al de faciemus). Y si el verbo principal es un pto. perfecto en acepción per-

fectiva, hallamos un tiempo de la serie primera (Pl. Rud. 873-874 tibi optigit quod

plurimi exoptant sibi ║:: quid id est? :: ut id quod quaerant inveniant sibi “te ha

correspondido lo que la mayoría desea para sí :: )qué? :: encontrar lo que buscan”).

Pero también hay infracciones a la atracción: en Cic. Rab. 1 …fecimus ut consilia

eventis ponderemus et… nihil sensisse dicamus, los presentes ponderemus y

dicamus se explican por su referencia a un proceso aún durativo; y en R. Am. 127

ego haec omnia Chrysogonum fecisse dico, ut ementiretur, ut malum civem S.

Roscium fuisse fingeret, ut… diceret, ut… doceri L. Sullam passus non sit, Kühner-

Stegmann explican passus sit como “la conclusión actual del conjunto”177.

b) Acerca de la relatividad temporal, Woodcock afirma que siempre

se utiliza el aspecto imperfectivo, salvo cuando una referencia a un hecho anterior

aconseja el perfectivo178. Parece evidente que este aspecto expresa proceso acabado

176 Op. c. ' 346. 177 Op. c. ' 181 An. 2. Por su parte, Valentí Fiol (ver Bibliografía) comenta (pág. 160) que se debe

seguramente a causas rítmicas, para evitar el hexámetro que produciría pateretur. 178 Op. c. ' 168.

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y posterior (no anterior) en Pl. Poen. 580 fac modo ut condocta tibi sint dicta, Ps.

190 fac sis sit delatum huc mihi frumentum, Most. 400 aedes iam fac occlusae sient,

Mil. 148-149 eumque ita ║ faciemus ut quod viderit non viderit, Poen. 346 faxo

actutum constiterit lymphaticum o Cic. R. Am. 127 haec omnia Chrysogonum fecisse

dico, ut ementiretur, …ut his de rebus… doceri L. Sullam passus non sit (ejemplos

con facio como regente y, en la mayor parte, pasiva en el verbo subordinado, voz

donde las formas compuestas nos hacen dudar sobre el valor imperfectivo de sum y

el perfectivo del participio). Pero en otros casos parece que el pto. perfecto está

indicando un proceso anterior179: ib. 77 reliquum est ut per servos id amiserit, ib. 86

quid si accedit eodem ut tenuis antea fueris?, ib. 121 non est verisimile ut

Chrysogonum horum litteras adamarit…; sin embargo, sería un proceso anterior si

amiserit significara amisit, y fueris, fuisti, y adamarit, adamavit; prueba de que ello

no es así es que, como vimos en ' 58, encontremos formas imperfectivas para

procesos efectivamente acabados (R. Am. 96 casu accidit ut id… primus nuntiaret!);

así pues, para R. Am. 77 reliquum est ut per servos id amiserit interpretamos

“queda de manera que haya perdido…”: la relación lógica es de posterioridad y sólo

contextualmente podremos decir que el hecho de “perder” sea efectivamente

anterior al de “quedar” (aunque se trataría de amisit, no de amiserit). Por tanto,

defendemos aquí para el aspecto perfectivo el mismo carácter que en consecutivas,

finales o completivas-finales: expresa un hecho dándolo como acabado, aunque el

valor del subjuntivo hace que dicho proceso se sitúe tras el del verbo regente.

Por lo que se refiere a la perifrástica, de nuevo no hemos hallado

ejemplo alguno.

65.- Aceptamos que un proceso subordinado pueda tener un matiz contextual

de deseo que incluso se materialice lingüísticamente por medio de la distinta

negación (non/ne); pero defendemos la unicidad de ut, y mucho más por lo que

respecta al origen; pasajes como Pl. Rud. 873-874 tibi optigit quod plurimi exoptant

sibi ║:: quid id est? :: ut id quod quaerant inveniant sibi “te ha correspondido lo que

la mayoría desea para sí :: )qué? :: encontrar lo que buscan”) o Mil. 790-792 quid

ea usus est? :: ut ad te eam iam deducas domum… ║…║ …: ita praecipiundum est

demuestran que para los latinos no existían dos significados distintos (final o

consecutivo) para ut. Esta es la misma situación que encontraremos con mayor

nitidez en los “primos” de ut: quin y quominus; hasta algún gramático tradicional

reconoce que en el uso de estos nexos es confusa la distinción entre finalidad y

consecuencia, y nosotros demostraremos que más que confusa es imposible; es,

pues, de esperar un estado de cosas similar para ut, y por lo que a este propio

término se refiere, es así; sólo el concurso de ne, como detallaremos en ' 81,

introduce algún matiz nuevo.

179 Kühner-Stegmann se limitan a calificar este uso de “muy aislado” (op. c. ' 181 An. 2)

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Por lo que se refiere a la naturaleza sustantiva de las subordinadas com-

pletivo-consecutivas, creemos que se encuentran en el mismo estado que el resto de

completivas180: es innegable que se ha iniciado el proceso (incluso se ha llegado a la

identificación con un sustantivo no pronominal: Cic. R. Am. 25 decretum statim fit,

ut decem primi proficiscantur…; ver infra Ap. I), pero, por otra parte, el carácter

adverbial sigue teniendo un importante peso específico, como demuestra determi-

nantemente el uso del subjuntivo en su puro valor eventual y consecutivo, y en

absoluto real.

H - Quin y quominus

66.- A primera vista, parece que el sistema de adverbios relativos latinos,

aparte de ut, se organiza entre quo y el arcaico quī, y sus respectivas negaciones,

quominus y quin. La primera pregunta que surge es en qué consiste la diferencia

entre, por una parte, ut y, por otra, quo y quī. El uso de éstos y, sobre todo, de

quominus y quin, demuestra, como veremos en ' 80, una mayor concreción: quī y

quin a veces demuestran a las claras su valor de pronombres sustantivos (ver ' 72 y

74. a); es decir, ut es un adverbio relativo (correspondiente al también general

ita,181 mientras que los otros son antiguos ablativos adverbializados

(correspondientes a eo)182.

67.- Tradicionalmente no se duda del carácter relativo de quo,183 ni siquiera

cuando se da como equivalente del ut final y éste no se ha considerado relativo, sino

indefinido184. Al significado léxico más concreto de quo se refieren los autores que le

asignan el valor del final ut eo.185 También se habla de que quo se prefiere a ut

cuando en la cláusula hay algún comparativo (Cic. Or. 78 fit enim quiddam in

utroque, quo sit venustior, sed non ut appareat), pero ningún gramático explica la

razón de este hecho ni la de las numerosas excepciones (R. Am. 14 ut facilius

intellegere possitis…, ab initio res… vobis exponemus, quo me impudicum faceret

[Pl.]).

180 Salor asigna a las consecutivas el mismo doble rasgo semántico (+quid → sustantivo, +quo →

resultado final) que a las finales (op. c. pág. 97). 181 Ver V ' 9. 182 Ver IX ' 40. 183 Riemann, op. c. ' 196. 184 Ernout-Thomas, op. c. ' 313; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 375; Bassols, op. c. II ' 202bis (add);

Kühner-Stegmann, op. c. ' 186. 2 (éstos especifican que se trata de un “antiguo comparativo”). 185 Woodcock, op. c. ' 150; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 348; Kühner-Stegmann, op. c. ' 186 An. 2.

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X. UT completivo

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68.- )Es realmente final el valor de quo? Por su naturaleza, podría serlo tanto

como consecutivo; cierto es que jamás aparece relacionado con un antecedente de

las consecutivas, pero se debe a que su carácter concreto (sustantivo) sería

inconsecuente con un adverbio (como si en castellano dijéramos “así, con lo cual” o

“allí, en lo cual”); por otra parte, su proceso es intencionado en Cic. R. Am. 14 res…

vobis exponemus, quo facilius… miserias… cognoscere possitis, e inintencionado en

Or. 78 fit enim quiddam in utroque, quo sit venustior, sed non ut appareat (donde

depende de un verbo “impersonal” y “consecutivo” como fit); finalmente, quo llega a

aceptar, como ut, a ne en su cláusula (Hor. Serm. II 1.37 quo ne per vacuum

Romano incurreret hostis)186, aunque Riemann lo tacha de “poco correcto”187 y

Hofmann-Szantyr, de “raro” y lo justifican por la desaparición de quī.188

69.- Y es que su adverbio negativo es minus,189 con el que forma quominus.

También hay unanimidad en otorgar el carácter relativo a este término190, aun

cuando nos extraña que autores defensores de la parataxis para quin admitan sin

rechistar una naturaleza distinta para quominus.191 Es digno de mención el análisis

que hace Bassols sobre el sentido de este término192; dando por cierto que el “por lo

cual no” se convirtió en el final “para que no” a causa del subjuntivo, afirma que, ya

que “Pongo impedimentos para que no vengas” es similar a “Impido que vengas”,

quominus acabó “con el significado de ‘que’ y con valor estrictamente completivo, y

por tanto con pérdida del valor final y negativo”. Es ciertamente alentador saber

que, por mucho que evolucione el castellano, el latín seguirá estando cercano, ya

que lo ajustaremos, aunque sea a martillazos, al molde de nuestro idioma gracias a

personas como Bassols; pero, en justicia, hemos de reconocer nuestra desazón ante

la indefensión que representa que, si dentro de dos mil años se volviera a hablar

latín, un gramático de la escuela de Bassols se empeñara en que nuestro “que” de

“Impido que vengas” era realmente relativo y negativo (como su quominus), aunque

nosotros no nos dábamos cuenta…

186 Cf. IX n. 77. 187 Op. c. ' 196. 188 Op. c. ' 375 zus. 189 Negación más suave, según Woodcock (op. c. ' 150. i). 190 Ernout-Thomas, op. c. ' 313; Woodcock, op. c. ' 150. i; Bassols, op. c. II ' 202bis (add); Riemann,

op. c. ' 190; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 376. Aunque hay que hacer notar que muchos autores no dejan claro si con el carácter relativo se refieren sólo al origen o también a la situación histórica.

191 Ernout-Thomas, op. c. ' 341. 192 Op. c. II ' 202bis (add).

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219

70.- Quominus es, efectivamente, relativo y su antecedente puede ser un

verbo193 (Cic. At. II 18.3 non impedit quominus adsim, ib. 18.1 neque iam quominus

serviamus recusamus, Ter. Hec. 630 …ne revereatur minus iam quo redeat domum,

Ces. B. G. VII 49 …quominus hostes insequerentur terreret, B. C. I 41 cognovit per

Afranium stare quominus… dimicaretur, ib. 82.3 quominus dimicare vellet

movebatur)194 o un sustantivo (Sal. Cat. LI 41 hanc ego causam… quominus novum

consilium capiamus, imprimis magnam puto, Cic. At. II 4.5 nihil desideramus

quominus Epirum ipsam possidere videamur). La pregunta que aquí debemos hacer-

nos es qué oposición se establece con ne. En non impedit quominus adsim, en

neque iam quominus serviamus recusamus y en nihil desideramus quominus Epirum

ipsam possidere videamur, ne, explicativo (general) por su origen paratáctico, no se

vería afectado por la negación principal, sino que se pondría a su mismo nivel: non

impedio ne venias “no pongo impedimentos; la razón de esto (de no poner impedi-

mentos) es que no vengas”; sin embargo, quominus, por su carácter especificativo

(concreto), se identifica a una sola palabra: non impedio quominus venias “no pongo

impedimentos por los cuales ( los impedimentos, no el hecho de no ponerlos) no

vengas”. En otros casos, como …ne revereatur minus iam quo redeat domum o

cognovit per Afranium stare quominus… dimicaretur o hanc ego causam… quominus

novum consilium capiamus, imprimis magnam puto, no es la posible ambigüedad el

motivo, sino un distinto matiz, derivado también del caráter explicativo o especifica-

tivo: non vereor quominus redeam puede parecer igual que non vereor ne redeat

(de hecho esta construcción existe: R. Am. 135 non enim vereor ne quis alienum me

animum habuisse… existimet), pero, mientras ne redeam es un proceso cuyo

resultado es ajeno a la voluntad del sujeto principal (aunque el verbo subordinado

estuviera en la misma persona: vereor ne peream), quominus redeam es la conse-

cuencia que se deriva de vereor (no de non vereor)195. Finalmente, en …quominus

hostes insequerentur terreret y quominus dimicare vellet movebatur, no habría

diferencia entre ne y quominus.196 Así pues, podemos comprobar que el uso de

quominus no se restringe a los pasajes donde evita la ambigüedad (con verbo

193 De forma idéntica a, por ejemplo, Cic. Cat. I 12 sin tu, quod te iam dudum hortor, exieris (quod ≈

exire). 194 Ernout-Thomas afirman (op. c. ' 313) que, a veces, la idea de impedimento que ha de acompañar al

uso de quominus (y de quin) es contextual, y como ejemplo de ello ofrecen Cic. Fa. VII 1.1 infirmitas… tenuit quominus ad ludos venires: pero ni, por una parte, nos parece que aquí dicha idea sea contextual (tenuit ≈ impedivit) ni, por otra, que se pueda encontrar en otros como Ces. B. C. I 41 o ib. 82 3 (supra).

195 Kühner-Stegmann explican el uso de quominus con los verbos de temor por la expresión de duda que va unida al temor (op. c. ' 189 An. 4); si se refieren a ejemplos como el comentado (Ter. Hec. 630), resulta manifiesto que han pasado por alto la verdadera razón: no hay duda, sino distinto significado.

196 Ejemplo de terreo ne (poco clásico, a juicio de Bassols [op. c. II ' 166]): Pl. Most. 421-422 …patrem aliquo apsterres modo ║ ne intro iret ad se. Sin embargo, existe el también el sintagma movere ut, pero en los textos latinos no aparece con ne ni con non.

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220

regente negado), sino que se emplea también en posiciones donde la oposición ne-

explicativo / quominus-especificativo está neutralizada (con regente sin negar).

71.- Por su parte, sólo dos de las construcciones admitirían también una

cláusula de ut (causa y moveo); en el resto, el significado del verbo no encajaría con

el de ut.197 )Es final o consecutivo el valor de quominus? La diferencia de matiz entre

ne y quominus apunta hacia un carácter consecutivo en el último: en Ter. Hec.

630, el hecho de “no volver” era sólo consecuencia de “temer”; en Cic. At. II 18.3,

“estar” era la consecuencia posible de “impedir”, pero, claramente, no la intención

del Sujeto. Pero no es cuestión de oponer aquí finalidad y consecuencia, ya que

quominus, como relativo del verbo, actualiza una estructura relativa bastante

sencilla y alejada de cualquier matiz afectivo; la llamaremos consecutiva si

recordamos que éstas son las construcciones relativas originarias (con subjuntivo

eventual) y no marcadas198.

72.- El pronombre quī recibe el epíteto de arcaico, aunque no es exclusivo de

dicha época199. Posee un uso interrogativo independiente (quī potest? quī fit? “)cómo

puede ser? )cómo/por qué ocurre?”200) pero, como subordinante sólo emplea su

valor relativo201 (Pl. Most. 992 nihil est quī tergum tegam,202 Mil. 138-139 paravi hic

intus magnas machinas ║ quī amantis una inter se faciam convenias, ib. 691-692

da… matrem quī meam moenerem, ║ da quī faciam condimenta, da quod dem, Ter.

Hec. 869 etiam quī facilius credas hoc dabo)203, donde se evidencia, aun con más

fuerza que en quo o quominus, su carácter casi sustantivo equivalente a cum quo:

“nada tengo con lo que cubrirme la espalda”; “te proporcionaré con lo que puedas

creerlo más fácilmente”204. Ernout-Thomas, Hofmann-Szantyr y Bassols205 también

197 A no ser que se trate de un ut consecutivo y explicativo: vereor, ut non loquar (“tengo miedo, de

modo que no hablaré”). 198 El que el carácter consecutivo de quominus sea más evidente que el de quo, ha de ponerse en

relación con la afirmación de Woodcock (op. c ' 150. ii) de que quominus, en dependencia de verbos negados, es difícil de calificar como final o consecutivo.

199 …quī eferretur vix reliquerit “apenas dejó con que ser enterrado” (Nep.). 200 Los casos como Ter. Phorm. 124 quī illum di omnes perduint! serían equivalentes a utinam, es

decir, con una originaria modalidad exclamativa; ver III ' 26 y 27. 201 Sobre el valor enfático (interrogativo), ver n. 204. 202 Un sustantivo puede ser el antecedente de relativos morfológicamente adverbiales; compárese el

tipo Sicilia ubi o incluso Hor. Serm. I 6.12-13 …Laevinium… unde… ║ Tarquinius regno pulsus fuit (“Levinio, por quien fue expulsado Tarquinio”).

203 Compárese este pasaje con el uso de quo con comparativos (' 67). 204 Bassols habla del empleo “bastante frecuente” como introductor de “interrogativas indirectas” (op.

c. II ' 182); sobre las posibles interpretaciones enfáticas (“No tengo nada con qué cubrirme”), ver III ' 20.

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X. UT completivo

221

hablan del uso de quī equivalente al ut final (que para todos estos autores sería una

conjunción) en ejemplos como Ter. An. 334 efficite quī detur tibi; sin embargo,

nosotros no dejamos de ver en ningún momento el carácter relativo de quī: “haced

aquello por medio de lo cual te sea entregada”; valor relativo que, a propósito,

también tiene ut, aunque el antecedente de éste es adverbial: efficite ut detur tibi

“haced de manera que te sea entregada”.

73.- El último de la serie, aunque el más frecuente y complejo, es quin.

Nadie duda de que esté formado sobre quī y la negación ne,206 lo cual nos hace

pensar en ciertas consideraciones: su relación con quī recalcaría el valor relativo de

quin como subordinante (algo que tradicionalmente no se acepta); y si ne se tomara

como prueba del carácter final de quin, se podría rebatir fácilmente alegando los

ejemplos inequívocamente consecutivos (nemo es quin hoc faciat); antes que recu-

rrir a la denostada analogía, preferimos datar el origen de quin en la época en que

ne era la única negación207.

74.- La teoría tradicional sobre quin parte casi unánimemente208 de su uso

interrogativo (quin? “)cómo/por qué no?”). A partir de aquí se habrían desarrollado

otros usos independientes (donde quin habría perdido su significado originario: de

quin legis? [“)por qué no lees?”] nacería quin? lege [“)por qué no?; lee” → “ea,

lee”]) y los subordinantes (quin abeas? non impedio “)por qué no te has de ir?; no

te lo impido”). En opinión de Bassols, a causa de la combinación con verbos transiti-

vos, quin se convirtió en nexo de cláusulas completivas209, aunque tal claridad

clasificadora se pierde a la hora de tratar estructuras como multum abest quin o

nemo est quin. Esta última supone un enorme problema, ya que muchos gramáticos

se empeñan en que aquí quin es el resultado del pronombre sustantivo qui (nomi-

nativo masculino) con ne; las tres incoherencias que de tal afirmación se

desprenden, quedan sin respuesta convincente:

a) )Por qué para un antecedente femenino o neutro quin no permuta

por los inexistentes *quaen o *quodne? Bassols explica que este quin “casi siempre”

iba con masculinos (y, por tanto, el femenino y el neutro, excepcionales, se valdrían

por analogía de quin)210; pero de los 5 casos recogidos en Plauto, 2 son masculinos y

205 Op. c. ' 307, op. c. ' 375 zus. y op. c. II ' 306, respectivamente. 206 Hofmann-Szantyr, op. c. ' 373; Ernout-Thomas, op. c. ' 307; Riemann, op. c. ' 198. Bassols aduce

un ejemplo de quī ne, al que califica de “rarísimo”: id agam quī ne detur (Ter.). 207 Ver IX ' 31. 208 Ernout-Thomas, op. c. ' 313; Bassols, op. c. II ' 146; Hofmann-Szantyr, op. c. ' 373. 209 Op. c. II ' 146, pero sólo la mitad de las traducciones que ofrece para este nexo “completivo” es

completiva: “porque no, que no, sin que, que”. 210 Op. c. II ' 201. 1.

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3 no (Per. 270-271 nihil iam mihi novi ║ offerre potest quin sim peritus, ib. 365

virgo atque mulier nulla erit quin sit mala, ib. 690 nihil mihi tam parvist quin me id

pigeat perdere); evidentemente, la afirmación de Bassols respondía a la necesidad

imperiosa de justificación, no al resultado de una encuesta objetiva211.

b) )Por qué la negación sigue siendo ne, cuando es más productivo en

latín el sintagma qui non?212

c) )Cómo explicamos los fóricos “innecesarios” en la cláusula213 (Pl. Per.

690 nihil mihi tam parvist quin me id pigeat perdere)?

75.- Para acometer el estudio de quin podemos partir de muchos hechos que

sirvan de pista (o de prejuicio), pero, prescindiendo de todos los que no sean

determinantes, nos basaremos sólo en tres:

a) quin posee un uso histórico como interrogativo independiente: Pl.

Ps. 204 quin conveniunt? (“)por qué no vienen?”);

b) las oraciones del tipo nemo est quin… no pueden ser reducidas ni a

la parataxis interrogativa ni al valor del pronombre sustantivo qui;

c) quin equivale en algunas estructuras a quominus, claramente

relativo (ver infra ' 76).

Según estas premisas, iremos clasificando y analizando los contextos en los

que quin aparece.

76.- En casos como Pl. Mil. 1368 vix reprimor quin te manere iubeam, ib.

369-370 numquam hercle deterrebor ║ quin viderim id quod viderim y Cic. R. Am. 8

non recusamus quin illorum libidini Sex. Rosci vita dedatur, la equivalencia con

quominus es innegable; la razón sigue siendo la ambigüedad que comportaría ne y

que quin y quominus evitan por su valor relativo (non impedio quin venias “no

pongo impedimentos por medio de los cuales no vengas”). Si quī y quominus son

evidentemente relativos, parece algo absurdo buscar para quin parataxis interro-

gativas214.

77.- En Pl. Rud. 228 neque… quin inveniam desistam (“no dejaré de

211 Hofmann-Szantyr se limitan a rechazar la posibilidad de que este quin estuviera formado sobre la

forma qui del pronombre sustantivo (nominativo singular masculino), pero no ofrecen ninguna explicación para el uso de quin en lugar de qui non.

212 Cic. Cat. II 7 quid… cogitari potest, quod non ille conceperit?, ib. IV 8 reperiam qui… non putet…, ib. 24 habetis eum consulem qui… non dubitet.

213 Cuya existencia e innecesariedad está reconocida por Bassols (op. c. II ' 201. 1). 214 Aparte de que el subjuntivo no habría sido exclusivo en la futura subordinada: quin abes? non

impedio “)por qué no te vas?; yo no te lo impido” (cf. Pl. Ps. 204 en ' 84. a.). También la distinta ordenación (originaria: quin abeas? non impedio; histórica: non impedio quin abeas) es utilizada como argumento por Hofmann-Szantyr (op. c. ' 347) para demostrar la subordinación, pero es más evidente que tal hecho es un obstáculo para la teoría paratáctica.

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buscarla”), Ps. 853-854 an tu coquinatum te ire quoquam postulas ║ quin ibi

constrictis ungulis cenam coquas? (“)pretendes irte sin cocinar aquí…?”) o Most.

146-147 non videor mihi ║ sarcire posse aedis meas quin totae perpetuae ruant (“no

me parece que vaya a poder remendar mis puertas sin que se caigan enteras”), no

se puede dudar del carácter adverbial de las cláusulas, que nos recuerda

claramente el ut consecutivo “inesperado”215.

También nos trae a la mente las consecutivas el problemático tipo Per. 55-56

numquam quisquam meorum maiorum fuit ║ quin parasitando paverint ventris suos,

ib. 270-271 nihil iam mihi novi ║ offerre potest quin sim peritus o Cic. At. I 1.3 dies

fere nullus est quin hic Satyrus domum meam ventitet; los casos con ita o tam216 (Pl.

Mil 724-725 hospes nullus tam in amici hospitium devorti potest ║ quin… iam

odiosus siet) o con eius generis (Cic. Or. 208 nemo… scripsit orationem generis

eius… quin redigerent omnis fere in quadrum numerumque sententias) evidencian la

similitud entre quin y ut non; así, si quin es adverbial y no sustantivo se explica que

no “cambie” de género (Pl. Per. 365 virgo atque mulier nulla erit quin sit mala) ni de

caso (Cic. At. I 1.3 dies fere nullus est quin hic Satyrus domum meam ventitet) y

que aparezca el “innecesario” fórico (Pl. Per. 690 nihil mihi tam parvist quin me id

pigeat perdere). Y, en fin, hasta en los casos más desprovistos de estos elementos

“consecutivos”, como Per. 270-271 nihil iam mihi novi ║ offerre potest quin sim peri-

tus, se demuestra la naturaleza relativa de quin al compararlos con pasajes de quī:

Most. 992 nihil est quī tergum tegam. Y a menudo es un adjetivo el antecedente de

quin : Ces. B. C. I 49 nemo erat tam tardus quin putaret (“nadie había tan estúpido

con lo cual [≈con tanta estupidez] no pensara…”); y también puede faltar el

adjetivo: Pl. Per. 55-56 numquam quisquam meorum maiorum fuit ║ quin

parasitando paverint ventris suos.

No representa ningún problema Pl. Rud. 1070 nulla caussa est quin me

condones cruci (“no hay ninguna razón por la que no me fueras a perdonar la

cruz”)217.

78.- En último lugar asimismo serían originariamente consecutivas las

cláusulas de quin dependientes de facio o fio (cf. X ' 62): Mil. 283 non enim faciam

quin scias, ib. 601 neque potest quin… opsit tibi o Per. 612 hau possum quin hic

215 Cf. VIII ' 51. La elección entre quin o ut non parece responder al mismo factor distintivo que en el

resto de construcciones: la negación del verbo principal. Sin embargo, el hecho de que todos los ejemplos con quin sean de Plauto y los de ut non, de Cicerón, nos hace relacionar este uso con el que se da en dependencia de facio y fio (' 62), donde, ante la misma situación, Plauto se quedaba con quin y Cicerón con ut.

216 Reconocidos, a su pesar, por Bassols (op. c. II ' 201. 1) y por Hofmann-Szantyr (op. c. ' 347 zus. α).

217 Compárese con la forma positiva en Cic. Lael. 79 inest causa cur diligantur.

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operam dem hospiti. Equivaldrían también a ut non y la razón del verbo principal

sería el causante de la sustitución de ut non por quin.218

79.- Por contra, en Cic. At. I 5.1 non dubito quin tibi quoque id molestum sit,

quin sí nos parece interrogativo (compárese con Pl. Mil. 418 sed facinus mirum est

quo modo haec hinc huc transire *potuerit*), aunque, como ya dijimos de los

enfáticos en general, sin necesidad de retrotraerlo a una parataxis con modalidad219:

“no dudo por qué no va esto a molestarte a ti también”. El caso de Pl. Per. 433

mirum quin tibi ego crederem, que Hofmann-Szantyr explican como uso irónico

(“)es extraño por qué no iba yo a confiar en ti?”)220, también sería, a nuestro juicio,

enfático.

80.- Tres son, pues, los tipos de nexo (excluidos los empleos interrogativos)

utilizados para estas construcciones. La oposición entre ut y ne se despachaba con la

positividad de uno y negatividad de otro; la otra diferencia subyacente (valor

relativo), hija de la distinta procedencia, no era funcional. Sin embargo, ahora quin

y quominus nos demuestran una escala de tres grados:

a) Ne, paratáctico en su origen y en algunos usos históricos, es el más

independiente de todos: resulta inmune a la negación del verbo principal, ya que si

encontramos ne venias en una oración, sea cual fuere el regente y esté negado o

no, el deseo del Sujeto es siempre ne venias: Pl. Mil. 1080 eo minu’dixi ne haec

censeret… (la causa de “no decir” es “que no pensara”), Cic. At. III 7.2 non faciam

ut enumerem miserias… ne et meum maerorem exagitem… (la causa de “no

enumerar” es “que no remueva”).

b) Ut, de origen relativo, es especificativo, pero sólo en su relación con

ita, y ya vimos que este adverbio cumple diferentes funciones sin rechazar en

absoluto las explicativas, que no estarían afectadas por la negación: non ibo, ita ut

statui.221

c) Por lo tanto, el latín necesitaba, para indicar sin lugar a dudas que

se trataba de un proceso incluido en la negación (non faciam quin scias), un nexo

relativo, pero sin intermediarios, es decir, cuyo antecedente fuera directamente la

palabra negada222. Para ello se utilizarían quin y quominus, pronombres sustantivos

218 Sin embargo, ya veíamos (' 62) que el uso de quin o ut non en estos contextos (y en otros: ' 77)

varía de Plauto a Cicerón. 219 III ' 12. 220 Op. c. ' 373 zus. ß. 221 V ' 9. c. 222 Por tanto, aunque, a primera vista, la cláusula que introduce no parece adverbial, al tener al verbo

como antecedente, su naturaleza se asimila casi totalmente a la de los adverbios (cf. “grande” / “que es grande”).

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(aunque morfológicamente adverbializados): non faciam quin scias “no actuaré por

medio de lo cual (≈la actuación) no lo sepas”. Pero este sistema no se restringiría a

los contextos de posible ambigüedad, sino que se extendió a estructuras donde la

oposición estaba neutralizada (terreo ne/terreo quominus, quod non/quin…); y

parece, finalmente, que la lengua clásica optaría por una mayor economía: junto a

la práctica desaparición de quī, quin pierde un considerable terreno frente a ut non

en contextos donde la ambigüedad, posible, era, empero, poco probable (non faciam

quin/ut non).

81.- En ninguna otra situación o estructura se observa con más claridad la

debilidad de la frontera entre finalidad y consecuencia. Dado el uso mayoritario con

regentes negados, incluso la Gramática tradicional ha buscado otros orígenes

distintos a los volitivos (finales), y son múltiples y evidentes las semejanzas con las

construcciones consecutivas de ut. Pero lo que olvidan los autores es el pequeño

pero significativo número de casos sin regente negado, para los que se puede trazar

un perfecto paralelismo con los usos “más finales” de ut o ne. )Qué pasa, entonces?

Quī, quo, quin y quominus son relativos (pronombres sustantivos) y sus subjuntivos,

eventuales, y la idea de finalidad o volición que algunos puedan tener es puramente

contextual; ut también es relativo (pronombre adverbial) y su subjuntivo asimismo

es eventual y, por ello, veíamos en el capítulo anterior que eran casi excepcionales

los pasajes con ut final que no admitieran perfectamente también la interpretación

consecutiva; sin embargo, ut sufrió la “invasión” del paratáctico ne (cuyo subjuntivo

también es originariamente eventual, aunque todo el sintagma de ne posee un matiz

volitivo), como propusimos en IX ' 35-36, y de ahí que ut comparta con ne la

expresión de algunos mensajes finales; pero, a nuestro juicio, persiste su carácter

relativo y consecutivo.

82.- Para terminar, retomaremos la visión de Bassols para comentar su

clasificación entre los usos de quin que equivalen a nuestro “que no” y los de

“que”223: sencillamente, quin “pierde” en la traducción el valor negativo cuando trai-

cionamos su naturaleza adverbial y la sustituimos por sustantiva (actancial) en

dependencia de verbos “negativos” (“impedir”, “rechazar”, “dudar”, “faltar”…); y no

es que la pierda, sino que ya no se necesita la negación por el sentido negativo

intrínseco de dichos verbos. Si el verbo no es “negativo” (non possum facere quin

veniat) o la relación sigue siendo adverbial (nulla causa est quin maneam, o nemo

est quin hoc faciat o non desistam quin inveniam), mantenemos la negación: “no

puedo hacer que no venga”, “no hay ninguna razón por la que no me quede”, “nadie

hay que no lo haga” o “no pararé sin encontrarla”.

223 Op. c. II 201 y 202, respectivamente.

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226

I - Cláusulas dependientes de sustantivos

83.- Si decimos que una cláusula sustantiva depende de (complementa a) un

sustantivo, deberemos pensar que el único tipo de predicación posible entre ambos

sea la Aposición224. Pero Aposiciones de cláusulas ya hemos visto que se producen

prácticamente en todos los apartados anteriores, y, sin embargo, vamos a dedicar

uno al mismo fenómeno. )No se trata de la misma clase de Aposición? No: en los

casos precedentes se podía prescindir perfectamente del pronombre neutro sin que

variara el significado, ya que su única función comunicativa es la de relacionar la

cláusula con su verbo regente; sin embargo, el papel de los sustantivos o

pronombres de este apartado es imprescindible, ya que dota a la cláusula del

significado léxico del que le priva su lejanía con el verbo. En peto hoc, ut venias,

sabemos que la subordinada es lo petitum, esté o no hoc; en cambio, en haec mea

sententia est, ut quid agas consulas, la cláusula es la sententia y, si prescindiéramos

de este sustantivo, el sentido variaría: hoc est, ut quid agas consulas (“sucede que

piensas qué vas a hacer”).

Ahora bien, pretender que toda subordinada Aposición de una forma

morfológicamente sustantiva, sea completiva, puede no ser cierto. Ya apuntamos

(ver n. 82) nuestra creencia en que la Aposición de un elemento sintácticamente

adverbial ha de ser también adverbial; en Cic. R. Am. 151 ad eamne rem vos reser-

vati estis, ad eamne rem delecti, ut eos condemnaretis…? se podría defender que la

cláusula fuera Aposición de rem (y por tanto sustantiva), pero su poca validez queda

patente si “sustantivamos” a rem: res est, ut eos condemnaretis (“el asunto consiste

en que condenéis a aquéllos”), donde la subordinada ha perdido, al mismo tiempo,

curiosamente, que res, el valor final225; parece, pues, que la cláusula sería Aposición

del sintagma adverbial ad eam rem. Otro argumento a favor de esta opinión es el

origen: si todas las completivas tienen un origen adverbial, establecer que

mantienen este carácter como Aposición a elementos adverbiales es más sencillo

que pretender que esta construcción nazca de la analogía con la Aposición a un

elemento sustantivo de una cláusula completiva (sustantivada). Otros ejemplos de

Aposición al sustantivo res en función adverbial son Pl. Per. 372 ei rei operam do ne

alii dicant quibu’licet, Rud. 717 non hodie isti rei auspicavi ut cum furcifero fabuler,

224 Ya veremos en ' 89 que hay otro, el de Complemento del Nombre, pero en el que la cláusula es

funcionalmente adjetiva; cf. Tesnière, op. c. Ch. 152. 225 Cf. Cic. Tusc. I 99 suum illud nihil ut affirmet tenet ad extremum: la presencia de nihil puede indicar

la falta de finalidad.

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227

Cic. P. O. 28 sumuntur autem trium rerum gratia, ut amice, ut intellegenter, ut

attente audiamur.226 Y para casos como At. I 10.4 vindemiolas eo reservo ut illud

subsidium senectuti parem, donde encontramos eo, de cuyo carácter sustantivo se

puede dudar incluso morfológicamente, baste recordar que se trata de uno de los

antecedentes de las cláusulas finales adverbiales (IX ' 40).

84.- Las menciones a este fenómeno no son exhaustivas. Ernout-Thomas

hablan del ut completivo-final que “desarrolla” a un pronombre o al sustantivo res,

acercándose en significado a quod pero marcando intención227, y asimismo del ut

completivo-consecutivo traducible por “à savoir que” y también muy próximo a

quod.228 Woodcock y Hofmann-Szantyr, sin embargo, sólo se refieren al uso del

completivo-consecutivo como Aposición de un sustantivo o pronombre229. Los

Léxicos, como vimos, también tienen en cuenta este uso230. Finalmente, Rubio, sin

tratar directamente la cuestión, sino la de los “correlativos”, afirmaba que una

cláusula de ut dependiente de eo consilio será completiva (en función de Aposi-

ción)231.

85.- Lo que se desprende de dichas menciones y de la propia naturaleza de la

construcción es que este procedimiento no ha de ser demasiado productivo. Sin

embargo, en nuestra clasificación de los ejemplos, recogimos en un principio unos

150, de los cuales hemos de desechar posteriormente según tres categorías.

a) Unos pocos admiten más convincentemente, aunque sólo nos

podemos apoyar en el criterio del sentido, la interpretación enfática: Cic. Rab. 12

ubi est igitur sapientia iudicis? in hoc, ut… ponderet nec… meminerit… (“)en qué

consiste la sabiduría del juez?; en esto, en cómo sopesar…”), At. I 16.12 senatus

226 La mayor parte de estos pasajes ya la vimos en ' 33. a como ejemplos de cláusulas finales

adverbiales en función de Aposición a un dativo (adverbial). Acerca del importante papel de res en estas pretendidas completivas, ya veremos en el siguiente punto que Ernout-Thomas se refieren concretamente a él.

227 Op. c. ' 308; sin embargo, uno de los ejemplos que aducen presenta nihil, negación propia de las consecutivas: Cic. Tusc. I 99 suum illud nihil ut affirmet tenet ad extremum. Creemos que la referencia de estos autores a la intención surge de la necesidad de justificar su arbitraria adscripción a las completivas-finales. Ya hemos visto que los casos de Aposición a res no serían completivos, sino finales adverbiales; y dada la falta de valor final de suum en Tusc. I 99, lo normal es no esperar tampoco finalidad en su Aposición.

228 Op. c. ' 310. 229 Op. c. ' 168 y ' 349. b, respectivamente. 230 Lodge, en el Léxico de Plauto, deja conocer, por su presentación, que considera que puede ser

completivo o final (op. c. pág. 933.a); la postura de Merguet (Léxico de Cicerón) queda oscura (op. c. pág. 809.a).

231 Op. c. ' 433; ver n. 82.

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X. UT completivo

228

consulta duo iam facta sunt odiosa…, unum, ut apud magistratus inquiri liceret,

alterum, cuius *domi* divisores habitarent (“se redactaron dos decretos, uno sobre

cómo se podría interrogar y otro… sobre en casa de quién vivirían…”; el valor de

cuius establece el paralelismo), ib. 19.4 unam rationem non reiciebam, ut ager hac

adventicia pecunia emeretur (“sólo dejé de rechazar un argumento, cómo comprar

una tierra…”), ib. III 15.4 ut dies et noctes… cogitares, id abs te meo… scelere

praetermissum est (“has omitido cómo te dedicabas a pensar…”).

b) En cambio, muchos otros responden a una estructura consecutiva

(con antecedente is): At. II 22.3 in eam spem adducimur, ut nobis ea contentio…

non fugienda videatur (“a tal esperanza somos llevados que nos parece que no hay

que huir de esta disputa”; la falsa identificación de que la esperanza consiste en no

huir de esta disputa es la causa de su posible confusión con una completiva), Cat. IV

3 moveor his rebus omnibus, sed in eam partem, uti salvi sint vobiscum omnes, At.

II 24.2 rem in eum locum deduxi ut diceret sibi certum esse (“llevé el asunto a tal

extremo que decía…” o bien “hasta el punto de decir…”), At. II 24.3 res erat in ea

opinione ut putarent, ib. 17.1 ea natura rei est ut haec extrema esse non possint,

Cat. III 28 est enim in nobis is animus, Quirites, ut non modo nullius audaciae

cedamus, sed etiam omnis improbos ultro semper lacessamus.

c) Se trata de consecutivas o finales en Pl. Mil. 40-41 me… decet ║

curamque adhibere ut praeolat mihi quod tu velis (“prestar atención para que se dé

cuenta”)232, ib. 72 videtur tempus esse ut eamus ad forum (“parece que es hora

para que vayamos al foro”)233, ib. 1094 quid nunc mihi es auctor ut faciam…? (“)en

qué eres aconsejador para que yo haga?”), Cic. R. Am. 33 …locus ut multa dicantur

(“ocasión para que se digan muchas cosas”), Cat. III 8 se habere ad Catilinam

mandata et litteras, ut servorum praesidio uteretur (“que tenía órdenes y cartas

para que se sirviera de los esclavos”), Or. 207 illa circumscriptione ambituque, ut

tamquam in orbe inclusa currat oratio (“con rodeo y perífrasis, de modo que la

oración vaya encerrada como en una circunferencia”), Marc. 27 haec igitur reliqua

pars est, hic restat actus, in hoc elaborandum est, ut rem publicam constituas (“esto

es lo que queda, en esto hay que trabajar, de modo que levantes la república”),

Lael. 88 una illa sublevanda offensio est, ut et utilitas in amicitia et fides retineatur

(“sólo ha de perdonarse una ofensa, de modo que se conserven la verdad y la

lealtad”). Igualmente, todos los casos vistos anteriormente de Aposición al

sustantivo res en función adverbial (Pl. Rud. 717 non hodie isti rei auspicavi ut cum

232 Esta construcción (curam adhibere ut) es idéntica a la más frecuente de operam do ut que ya

descalificamos como completiva, aunque Bassols (op. c. II ' 186. 9) considera operam do como “un verbo” que rige subordinadas sustantivas.

233 A pesar del parecer de Bassols (op. c. II ' 187. 6), creemos evidente que de ninguna manera se puede defender la identidad entre tempus y la cláusula, como correspondería a una verdadera estructura apositiva; cierto que podemos encontrar el infinitivo en lugar de la cláusula (iam tempus agi res [Virg.]), pero no nos parece que aquí aquél tenga función nominal.

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X. UT completivo

229

furcifero fabuler; ' 83) serían cláusulas finales.

86.- Las cláusulas que vamos a analizar como completivas en función de

Aposición de un sustantivo (funcionalmente nominal) no poseen el mismo grado de

parentesco con su original, la subordinada consecutiva adverbial234. Dicha relación

nos parece evidente en la mayoría de ellas: Pl. Most. 1049 capio consilium ut

senatum congerronem convocem (“tomo una decisión de manera que convoque” o

bien “tomo una decisión, convocar”), Cic. Cat. IV 4 id est initum consilium, ut,

interfectis omnibus, nemo… relinquatur (“se está llevando a cabo un plan tal que

nadie quede” o bien “este plan, que nadie quede”), ib. I 29 hoc animo fui semper, ut

invidiam… gloriam… putarem (“de este ánimo he sido siempre, de manera que

consideraba un honor la envidia” o bien “de este ánimo, considerar un honor la

envidia”), R. Am. 149 haec acta res est ut ii nobiles restituerentur o Lael. 40 haec

igitur lex in amicitia sanciatur, ut neque rogemus res turpes nec faciamus rogati.

Pero el significado consecutivo adverbial puede ir perdiéndose, aunque no total-

mente, a favor de una mayor identificación de un sustantivo con el proceso de la

cláusula: Lael. 17 doctorum est ista consuetudo eaque Graecorum, ut iis ponatur de

quo disputent (“… esa costumbre, de manera que se les ponga…” o bien “…esa

costumbre, que se les ponga…”)235. Finalmente, sin embargo, desaparece todo el

significado consecutivo (aunque la relación lógica de posterioridad permanece236), la

identificación entre cláusula y sustantivo es total y, con ello, la interpretación sus-

tantiva, irrevocable: Lael. 68 spem afferunt ut… fructus appareat (“aportan una

esperanza, que aparezca el fruto”; la consecutiva no tendría sentido: “aportan una

esperanza de manera que aparezca…”: )?). Otros ejemplos: Pl. Ps. 379 haec meast

sententia, ut tu hinc porro quid agas consulas (“ésta es mi opinión, que te pienses

qué vas a hacer”), Per. 616 scio ego officium meum, ut quae rogiter vera… eloquar

(“decir las verdades por las que se me pregunte”)237, Cic. Lael. 57 nec enim illa

prima vera est ut… sic in amicum sit animatus (“no es cierto aquello primero de que

esté animado para con el amigo…”)238.

Dada la subjetividad en la definición y delimitación de los tres niveles (que

podrían ser más o menos), repetimos que no consideramos importante decidir la

234 Acerca del uso de ne, ver ' 88. b. 235 Cabe destacar, por su longitud, el caso de Pl. Mil. 237-243 hanc instituam astutiam ║ ut Philocoma-

sio hanc… ║ dicam Athenis advenisse… ║…║…║ …eam ║ arguam vidisse…. 236 Bien es verdad que oculta por la interpretación sustantiva (ver ' 73). 237 Cf. Most. 27-28 hoccine boni esse officium servi existumas ║ ut eri mi corrumpat et rem et filium?

(“)crees que éste es el deber del buen esclavo, echar a perder…?”). 238 Sin embargo, Lael. 14 sin autem illa veriora, ut idem interitus sit animorum et corporum, nec ullus

sensus maneat sí parece aceptar mejor la interpretación consecutiva (“pero si aquello es más cierto, de modo que sea igual la muerte…”).

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interpretación de cada ejemplo concreto, sino mostrar el paso de la estructura

adverbial a la sustantiva239.

87.- Mención especial merecen, dentro de este grupo, los términos condicio y

lex. Admiten, como los demás, la gradación de cercanía con las consecutivas

adverbiales (Marc. 8 naturam et condicionem, ut vinci possent, habebant “poseían

cualidades como para poder ser vencidos”; Lael. 44 haec igitur prima lex amicitiae

sanciatur, ut ab amicis honesta petamus; R. Am. 30 hanc condicionem misero

ferunt, ut optet…; Rab. 35 ista condicio est testium, ut quibus creditus non sit

negantibus, isdem credatur dicentibus?), pero, cuando el sustantivo desempeña una

función adverbial (Pl. As. 235 in leges meas dabo… annum hunc mihi uti serviat,

Most. 359-360 dabo ei talentum… ║ sed ea lege, ut offigantur bis pedes, bis brac-

chia, Fed. IV 5.7-9 matrem fecit heredem… ║ sub condicione totam ut fortunam… ║

distribuatur) no tenemos otra cosa sino el ut “restrictivo” de las consecutivas: la

conmutación de dichos sustantivos por ita (dabo ei talentum sed ita, ut offigantur…

o matrem fecit heredem ita ut fortunam distribuatur) y viceversa (Cic. R. Am. 55

hoc ita est utile, ut ne plane illudamur ab accusatoribus → hoc est utile sub

condicione ut ne plane illudamur ab accusatoribus) demuestran la similitud. )Es,

pues, adverbial la cláusula de ut? Creemos que sí: si no se puede dudar de los que

llevan ita por antecedente (hoc ita est utile, ut ne plane illudamur ab accusatoribus),

resulta rebuscado buscar otra interpretación para las de antecedente sustantivo en

función adverbial (dabo ei talentum… ║ sed ea lege, ut offigantur bis pedes, bis

bracchia)240; además, si no hay “antecedente”, no cabe duda alguna sobre su

adverbialidad: Pl. As. 753 dedit… minas, Philaenium ut secum esset, Rud. 929

pollicitabor por capite argentum, ut sim liber.241 En cuanto a las de función nominal

(naturam et condicionem, ut vinci possent, habebant; hanc condicionem misero

ferunt, ut optet…; ista condicio est testium, ut quibus creditus non sit negantibus,

isdem credatur dicentibus?), pensamos que se trata del mismo fenómeno de

sustantivación, como hemos dicho, que en las vistas anteriormente (' 86).

88.- Acerca de la aparición de ne en estas cláusulas, cabe hacer una

distinción puramente metodológica:

a) Por lo que se refiere a las “restrictivas”, hemos de suponer que su

239 Si tenemos en cuenta la presencia de fóricos (id) y demostrativos (hoc, istud, illud) en los ejemplos

de este punto, observaremos el predominio de éstos últimos y su exclusividad en los pasajes calificados como totalmente sustantivos. No pretendemos utilizar este hecho como apoyo de nada, sino que reconocemos, al contrario, que quizás haya sido la aparición del fórico o demostrativo lo que nos pueda haber hecho interpretar prejuiciosamente los ejemplos; con todo, cf. n. 69.

240 Cf. cum hac exceptione, si ille non senserit (Liv.). 241 Ejemplos calificados de “restrictivos” (“vi stipulativa”) por Lodge en el Léxico de Plauto (pág.

931.a).

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origen no se encuentre en la parataxis; algunas parecen finales: Pl. Bac. 873 vis tibi

ducentos nummos iam promittier, ut ne clamorem hic facias (“)quieres que te

prometa doscientos sestercios para que dejes de hacer ruido?”); de hecho, los

gramáticos tienen más en cuenta al elemento “consecutivo” ita que al “final” ne a la

hora de su clasificación242. Hay, para nosotros, un argumento de peso: ne aparece

casi siempre acompañado de ut,243 lo cual no es, en absoluto, lo normal244; interpre-

tamos, pues, este hecho como la expresión, dentro de la estructura claramente

consecutiva ita ut, del matiz de voluntad del que ya se hubiera impregnado ne.

b) Y es que este fenómeno no es exclusivo de las “restrictivas”. Aunque

algunos autores hablan sólo de completivas de carácter consecutivo como Aposición

de un sustantivo (Woodcock y Hofmann-Szantyr; ver ' 84), encontramos ne en

algunos pasajes; en Cic. P. O. 30 sit autem hoc etiam in praeceptis, ut, si… dederit

occasionem…, ne relinquamur se puede trazar aún la procedencia adverbial245;

aunque en otros es innegable la naturaleza sustantiva: Lael. 65 est enim boni viri…

haec duo tenere in amicitia: primum, ne quid fictum sit neve simulatum…; deinde,

non solum ab aliquo allatas criminationes repellere, sed ne ipsum quidem esse

suspiciosum (“tener estas dos cosas: en primer lugar, que no haya nada fingido ni

simulado; después, rechazar…”; incluso la cláusula de ne va yuxtapuesta, mediante

primum… deinde a los infinitivos repellere y esse) o Ces. B. G. III 10.1-2 multa… ad

id bellum incitabant: iniuriae…, in primis ne… idem licere arbitrarentur (“muchas

cosas incitaban a la guerra: las ofensas <y>, sobre todo, el que no fueran a creer

que podían…”). Así pues, consideramos que, eminentemente, el carácter de todas

estas subordinadas es consecutivo, ya que la intención del valor final está más lejos

de este tipo de construcción246 y que la aparición de ne se debe al deseo de remarcar

la afectividad del proceso.

89.- Pero también existe en latín la posibilidad de que la cláusula

complemente a un sustantivo “verbal” (relacionado con algún verbo regente de

completivas-finales): Cic. P. O. 117 sin quaestiones habitae aut postulatio ut

habeantur…, para la que tenemos dos posibilidades de análisis: la Aposición (“si hay

investigación o una petición, que haya…”) o el Complemento del Nombre (“si hay

investigación o la petición de/para que haya…”). Evidentemente, la primera opción

sería la más sencilla, pues es la estructura cuya existencia hemos comprobado en

242 Ver VIII ' 52. 243 Kühner-Stegmann, op. c. ' 188. 3. 244 Cf. IX n. 80. 245 “Esté esto presente, de modo que/para que no nos veamos abandonados”, de la misma manera que

ib. 126 commune sit hoc praeceptum *ut*… suam definitionem sententiamque confirmet sería “se dé este precepto común, de modo que/para que confirme su definición”.

246 A no ser que un sustantivo verbal invite a pensar en intención; ver infra ' 89.

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puntos anteriores. Mas )dónde se encuentra la Aposición en At. I 1.1 eo accedebat

hortator adsiduus Sallustius ut agerem… de vestra gratia reconcilianda? Para este

caso habríamos de recurrir a la analogía o bien a la segunda opción, el Complemen-

to del Nombre: su origen habría sido el mismo que con el verbo (hortor ut abeas

“aconsejo para que te vayas”; venit hortator ut abeas “viene ‘aconsejador’ para que

te vayas), y no plantearía ningún problema el análisis sincrónico: ya hemos dicho en

alguna ocasión que la categoría del adverbio y la del adjetivo no se oponen per se,

sino por el tipo de palabra a la que complementen; del sintagma “para el viaje”

diremos que es adverbial en “Lo he comprado para el viaje” y adjetivo en “Un libro

para el viaje”; y hasta tal punto que si la oración es “He comprado un libro para el

viaje”, no podríamos excluir la posibilidad de que dependa del sustantivo o del

verbo247.

Por tanto, en sin quaestiones habitae aut postulatio ut habeantur… )hay

Aposición o Complemento del Nombre? Las dos posibilidades existen, pero la

ausencia de deícticos, tan familiares en las estructuras apositivas, nos inclina por lo

segundo.

90.- Podemos afirmar que, dado su origen, la relación lógica entre la

cláusula y el sustantivo ha de ser de posterioridad, a pesar de la dificultad de

delimitar el “proceso” de un sustantivo. Los que menos dudas presentan,

naturalmente, son los sustantivos “verbales” (P. O. 117 sin quaestiones habitae aut

postulatio ut habeantur…: primero postulatio, luego habeantur) y las llamadas

“restrictivas” (Pl. Most. 359-360 dabo ei talentum… ║ sed ea lege, ut offigantur bis

pedes, bis bracchia: primero dabo, luego offigantur). En las demás también es de

posterioridad la relación lógica (Cic. Lael. 17 doctorum est ista consuetudo eaque

Graecorum, ut iis ponatur de quo disputent, ib. 68 spem afferunt ut… fructus

appareat), aunque una interpretación exclusivamente sustantiva puede oscurecerla

(ib. 65 est enim boni viri… haec duo tenere in amicitia: primum, ne quid fictum sit

neve simulatum…; deinde, non solum ab aliquo allatas criminationes repellere…

“mantener estas dos cosas: no tener nada falso y rechazar…”)248.

247 La misma ambigüedad la tenemos en latín en Pl. Mil. 1363 mittam nuntium ad te ne me deseras

(“enviaré, para que no me abandones, un mensaje” o bien “…el mensaje de que no me abandones”), Per. 108-110 meministin… ║ qua de re ego tecum mentionem feceram? ║:: memini: ut murena et conger ne calefierent (“)recuerdas sobre qué te había hecho una mención? :: que no se calentaran” [complemento de mentionem] o bien “…para que no se calentaran” [complemento de feceram]), Cic. Cat III 8 …se habere ad Catilinam mandata et litteras, ut servorum praesidio uteretur, ut ad urbem… accederet (“que tenía cartas y órdenes de que usara” [complemento de litteras y mandata] o bien “…para que usara” [complemento de habere]). Acerca de la comunidad entre adverbio y adjetivo, podemos aducir ejemplos de invasión de formas adverbiales en función adjetiva: en latín Ov. Her. XV 107 per tibi amorem o en castellano “su conducta aquí” .

248 El pasaje más controvertido en este tema es Pl. Poen. 16 bonum factum *est*, edicta ut servetis mea: ya que no tiene sentido interpretar factum est como verbo (“se ha conseguido algo bueno, de modo

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91.- A partir de contextos de predicación adverbial consecutiva en los que se

podría identificar un sustantivo con el proceso de la cláusula, el latín desarrolló esta

dependencia de un sustantivo por parte de una subordinada que, al funcionar como

Aposición de aquél y perder, por tanto, su carácter adverbial, adquiriría el valor

“neutro” de los sustantivos; eventualmente, el subjuntivo podía cargarse de valor

afectivo y utilizar la negación ne, igual que en las finales adverbiales. Coincidimos

con los gramáticos que reconocen la existencia de esta estructura y su poca

frecuencia. Más esporádicos aún son los casos de dependencia de sustantivos “ver-

bales”, en los que el significado es el mismo que si la cláusula fuera regida por el

verbo, y, consecuentemente, la funcionalidad (adverbial-adjetiva) es idéntica.

* * *

que respetéis mis órdenes”), sólo nos queda considerar que la cláusula es Aposición del sustantivo factum (“es una buena acción que respetéis mis órdenes”).