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Unidad I. Derecho mercantil y sociedades mercantiles. Objetivo. Identificar los conceptos de derecho mercantil, comercio, acto de comercio, comerciantes y sociedad mercantil, con sus elementos, a través de la simulación de constitución de una sociedad mercantil de la especialidad que curse. 1.1. Concepto de Derecho mercantil y de comercio Derecho mercantil y comercio. El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. César Vivante Derecho mercantil”. Del concepto de Derecho mercantil podemos desprender que la actividad alrededor de la cual se construye y existe es el comercio. Por lo que es necesario definir al comercio. Comercio.

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Unidad I. Derecho mercantil y sociedades mercantiles.

Objetivo. Identificar los conceptos de derecho mercantil, comercio, acto de comercio, comerciantes y sociedad mercantil, con sus elementos, a través de la simulación de constitución de una sociedad mercantil de la especialidad que curse.

1.1. Concepto de Derecho mercantil y de comercio

Derecho mercantil y comercio.

El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. César Vivante Derecho mercantil”.

Del concepto de Derecho mercantil podemos desprender que la actividad alrededor de la cual se construye y existe es el comercio. Por lo que es necesario definir al comercio.

Comercio. Es una palabra utilizada en el lenguaje coloquial, podrías mencionar ejemplos: “Hoy me levanté y salí corriendo de casa al trabajo, en el camino pasé a cargar gasolina para mi coche, posteriormente, compré algo de desayunar y llegué al trabajo”“En mis próximas vacaciones viajaré a Europa, ya he visitado varias agencias de viajes y opté por una que me proporciona mejor servicio a menor costo, he entregado la mitad del precio pactado y debo liquidar una semana antes de salir”

Si lo notas comercio, está presente en nuestra vida diaria, sin embargo, tal vez, no te has tomado el tiempo de crear una definición o concepto del mismo, por ello vamos a leer algunas de ellas:

Comercio.- (Del lat. commercĭum). Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Tienda, almacén, establecimiento comercial. En algunas poblaciones, lugar en que, por abundar

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las tiendas, suele ser grande la concurrencia de gentes. Diccionario de la lengua española .

Comercio.- El comercio, en su acepción económica, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con ánimo de lucro. Rafael de Pina Vara, Derecho mercantil mexicano. Ed. Porrúa.

Comercio.- La esencia del comercio es el intercambio de mercancías con el propósito de obtener una ganancia. Graciela Álvarez Loera. Nociones de derecho civil y mercantil. Ed. IPN.

De las anteriores definiciones podemos concluir que: Comercio es el intercambio de bienes y/o servicios con ánimo de lucro, es decir con el propósito de obtener una ganancia en dinero.

Si yo le digo a mi hermana te doy mi suéter a cambio de que laves los trastes, existe un intercambio, sin embargo, no existe el lucro: no obtenemos una ganancia en dinero.

El comercio, como actividad, tiene un inicio tan remoto como la humanidad. El trueque más elemental puede considerarse como el antecedente del mismo.

La regulación del comercio nace en la Edad Media para atender las necesidades de los mercaderes como reacción al Derecho civil que resultaba excesivamente formalista y por otra parte era insuficiente para regular las nuevas necesidades económicas 1

Así surgió el derecho mercantil como un instrumento profesional de los mercaderes e incipientes banqueros que se veían sometidos a leyes muy distintas, de países y sistemas jurídicos muy diferentes, contradictorias e inadecuadas para la realización del comercio y la obtención de ganancias, por lo que los comerciantes se sometían a acuerdos y costumbres creados por ellos mismos, con la finalidad de regular y resolver las diferencias surgidas de los negocios que practicaban. De estos acuerdos entre comerciantes surge un sistema jurídico especial para el comercio, con características específicas:

1. Rapidez del procedimiento, ya que las transacciones comerciales imponen la disminución de formalidades propias de otras ramas del derecho.

2. Principios y reglas uniformes que pueden aplicarse a negocios celebrados a distancia.

3. Creación de figuras jurídicas nuevas como los contratos de seguros, de transporte, los instrumentos de crédito e incluso la creación de una nueva persona jurídica que representa a la sociedad mercantil.

4. El lucro como un fin lega, ya que el objetivo fundamental del comerciante es el ánimo especulativo.

1 Jorge Barrera Graf, Instituciones de derecho mercantil, p. 3

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A partir del siglo XIX los acuerdos y costumbres de los comerciantes se codifican, se reúnen en una norma de derecho llamada Código de comercio que cambia la fundamentación del derecho mercantil, hasta ese momento centrada en el comerciante, para regular la actividad comercial. Es decir, el derecho mercantil moderno regula no al comerciante sino al acto de comercio, ejecutado por uno o varios individuos o en torno a la empresa.

El primer código de comercio es México, es el llamado CÓDIGO DE LARES, publicado en 1854. El actual CÓDIGO DE COMERCIO fue publicado en 1889 .

El acto de comercio, es el intercambio de mercancías o servicios con afán de lucro. Nuestra Ley mercantil lista en el artículo 75 del código de comercio los considerados actos de comercio, es decir, aquellas actividades que al ser realizadas dan nacimiento a obligaciones mercantiles y por tanto, forman parte del derecho mercantil, para conocer el código de comercio vamos a leer las partes conducentes al tema, lee los artículos 1,2 y 75 del código de comercio consúltalo en la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

¿Te diste cuenta?

Son 25 fracciones del artículo 75, ¿Por qué nos interesa conocer el derecho mercantil? , encuentras en el artículo 75 alguna razón para ello.

1.3. El comerciante.

Los sujetos del acto de comercio son los comerciantes, nuestro Código de Comercio en su artículo 3 señala lo qué se debe entender por comerciante, vamos a leerlo a través de la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

El primer supuesto que señala el artículo 3 del Código de Comercio es el de una persona física que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

a) Capacidad legal para ejercer el comercio.

PERSONA FÍSICA

c) Comercio como ocupación ordinaria.

b) Ejercicio del comercio.

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hace de él su ocupación ordinaria, de ahí se desprenden tres elementos de esta definición:

a) Capacidad legal para ejercer el comercio. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo, (art. 5 del Código de Comercio) De tal forma que tienen capacidad de ejercicio absoluta para dedicarse al ejercicio del comercio, es decir, para ser comerciantes los mayores de edad no declarados en estado de interdicción.

b) Ejercicio del comercio. Hay confusiones y opiniones encontradas en lo que a este requisito se refiere, sin embargo, Mantilla Molina2 afirma, haciendo una interpretación sistemática del artículo 3 del Cód. de Com. Que es comerciante quien tiene una negociación mercantil.

c) Comercio como una ocupación ordinaria. Que ejerza el comercio, no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

¿Entiendes lo que acabas de leer?Es comerciante la persona física, es decir el individuo, que siendo mayor de 18 años y en pleno uso de sus facultades (capacidad de ejercicio), realiza el comercio en forma habitual, como una profesión.

La segunda fracción del artículo establece que es comerciante las sociedades mercantiles mexicanas, en el primer supuesto hablábamos de un individuo, en esta fracción nos encontramos con una ficción del derecho llamada sociedad mercantil, un ente jurídico que nace a través de un contrato y que está formada por varias personas físicas, pero que tiene una personalidad jurídica distinta de la de cada uno de sus miembros, el análisis de esta figura es amplio y lo reservaremos para un tema subsecuente.

2 Mantilla Molina, Derecho mercantil. P. 92

Persona moral o jurídica.

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Por último la tercera fracción del artículo 3 del código de comercio, considera comerciantes a las sociedades mercantiles extranjeras o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional. Lo que aplica, también para personas morales o jurídicas, es decir, sociedades, conjuntos de individuos, pero de origen extranjero.

¿Entiendes lo que acabas de leer?

1.3.1. Obligaciones de los comerciantes.

La capacidad otorgada para ejercer el comercio, y por ende la legalidad del beneficio económico que se otorga a todos los individuos en general, se

Todos estos individuos, forman una sociedad mercantil.

Esta es una sociedad mercantil italiana.

El comerciante, para nuestro código de comercio, es un individuo que se dedica habitualmente al comercio o una sociedad mercantil mexicana o una sociedad mercantil extranjera.

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encuentra limitada al cumplimiento de obligaciones generales establecidas en el código de comercio. 3

Para conocerlas vamos a leer los artículos del 16 al 50, en la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

¿Entendiste lo que acabas de leer?

Es difícil que así haya sido, pues hay conceptos coloquiales, pero existen muchos tecnicismos en los artículos que acabas de leer, por tanto vamos a explicarte:

¿En qué consiste cada una de estas obligaciones?I. El anuncio de la calidad mercantil. Dar a conocer al público la actividad comercial, pero sobre todo para prevenir a las personas que contratan y se obligan jurídicamente con el comerciante, de que sus actos serán regidos por el derecho mercantil y no por la rama civil.

II. Contabilidad mercantil. El comerciante deberá llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado y a conservar sus comprobantes por un plazo de diez años, esa contabilidad debe: Conectar las operaciones realizadas con los documentos probatorios, permitir el seguimiento de las operaciones y su acumulación en las cifras finales; permitir la preparación de la información financiera; contar con sistemas de control que eviten la omisión del registro de operaciones efectuadas; libros encuadernados y foliados; libro mayor; libro de actas; conservar la documentación contable por diez años.

III. Inscripción en el Registro Público de Comercio. Este registro estará a cargo de la Secretaría de Economía, y las autoridades responsables en

3 Graciela Álvarez Loera. Nociones de Derecho Civil y Mercantil. P. 57

Obligaciones de los comerciantes.

I. Anuncio de la calidad mercantil

II. Inscripción en el Registro Público de Comercio. III. Llevar contabilidad

IV. Conservar la correspondencia.

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las entidades federativas, si quieres conocer más visita la siguiente dirección: http://www.siger.gob.mx/

IV. Conservación de la correspondencia. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

1.3.2. Auxiliares del comerciante.

En el ejercicio de su profesión el comerciante necesita personas que le ayuden, aquellas personas que le ayudan y que colaboran jurídicamente con él, en menor o mayor grado, representándolo, se llaman auxiliares del comerciante, La doctrina distingue entre auxiliares dependientes y auxiliares autónomos. Veamos:

¿Quién puede ayudarme?

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Dependientes. Se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización a la que prestan en forma exclusiva sus servicios en virtud de una relación contractual determinada.

a) Factores. Tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en nombre del titular de dicha empresa. En la práctica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

b) Dependientes de comercio. Personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil en nombre y por cuenta de su titular. (vendedores)

Auxiliares autónomos. No forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no sólo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

a) Corredores. Agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican los hechos mercantiles, es decir, tienen fe pública, como los notarios públicos. A los corredores públicos los habilita la Secretaría de Economía, si quieres saber más visita:

http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/Site

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b) Comisionistas. Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente el que la confiere. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se entiende como comisión mercantil. No presta su actividad exclusivamente a un comerciante sino a cualquiera que lo solicite.

c) Agentes. Persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.

1.4. Sociedad mercantil. Ya platicamos de que la Ley reconoce a tres tipos de comerciantes: la persona física, la sociedad mercantil mexicana y la sociedad mercantil extranjera. En este punto hablaremos de la sociedad mercantil.

La unión de varios individuos para lograr una empresa común, que requiere esfuerzos o recursos que una sola persona no puede proveer, es una sociedad.

Los individuos que componen una sociedad tienen un fin común, pero sus aportaciones, derechos y obligaciones son de distinto tipo y la ley los trata no como un grupo, sino como una “entidad jurídica”, es decir como una “persona jurídica”, que al no ser física como un individuo es llamada persona moral.

Cabe mencionar lo que el Código Civil para el Distrito Federal, señala para las personas morales:

TITULO SEGUNDODe las personas moralesArtículo 25. Son personas morales:I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;III. Las sociedades civiles o mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Existen básicamente 3 tipos de sociedades:

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1. Asociaciones civiles. Es la unión permanente de varios individuos para realizar un fin común no lucrativo.

2. Sociedades civiles. Es la unión de dos o más personas con un fin común, preponderantemente económico pero sin fin de lucro.

3. Sociedades mercantiles. La unión de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

1.4.1. Generalidades y constitución de las sociedades mercantiles. Para efectos didácticos, en este curso únicamente hablaremos de las sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que consultaremos en la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes sociedades: I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V.- Sociedad en comandita por acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.

La anterior enumeración no significa que sean las únicas sociedades mercantiles reconocidas por ley, existen más, pero para efectos de este curso únicamente abordaremos las ya mencionadas.

La sociedad mercantil, es una persona jurídica, totalmente nueva y distinta de cada uno de los socios, por lo que cuenta con atributos de la personalidad jurídica propios: denominación o razón social, domicilio, nacionalidad y patrimonio.

Imagina que tu y otros 9 compañeros forman una sociedad de nombre: “Paraíso Morelos hotel S.A de C.V.”

Estos son los 10 integrantesDe la sociedad.

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Para establecer su hotel deben realizar varios trámites ante el municipio, ante SHCP, ante el IMSS, etc, como podrás imaginar no pueden acudir los 10 en conjunto a realizar todos los trámites o firmar contratos, por lo tanto van a nombrar a uno de ustedes que represente legalmente a la sociedad, quizá el elegido es

Quien tiene la facultad de actuar a nombre de la sociedad en todos los actos de administración o dominio que le sean permitidos.

Las sociedades mercantiles se constituyen ante notario público y los requisitos de su acta constitutiva se encuentran contemplados en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, vamos a leerlo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

Para conocer más acerca de Sociedades Mercantiles, elementos, órganos, clasificaciones, etc. Vamos a leer el documento: SOCIEDADES MERCANTILES.

SOCIEDADES MERCANTILES.La doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de acuerdo a diversos criterios, quizá uno de los más mencionados es el siguiente:

a) Sociedades capitalistas y sociedades personalistas. En las primeras el elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación de crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión, por ejemplo para la creación de una empresa de asesoría contable, el historial personal de los socios y sus relaciones personales y profesionales son valores importantes, si dicha sociedad cuenta con la participación del más prestigiado contador público, seguramente será un despacho que pueda obtener mejores contratos y una cartera de clientes suficiente y redituable, por lo que es importante el factor personal de los socios; en cambio en las sociedades CAPITALISTAS, la aportación económica de los socios es lo más importante sin que tenga relevancia la trayectoria profesional del mismo, sino su dinero.

b) Sociedades de responsabilidad ilimitada, limitada y mixta.En la primera de ellas los socios responden en forma ilimitada, subsidiaria y solidariamente por las deudas sociales, es ilimitada porque los socios

CAPITAL: PERSONAS.

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responden de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes , independientemente de la participación que tengan en la sociedad, no responden únicamente por el pago de sus respectivas aportaciones y hasta el límite de las mismas, sino de todas las obligaciones sociales, aunque el importe de éstas exceda el monto de aquéllas; la responsabilidad es subsidiaria, porque los acreedores sociales (las personas a las que la sociedad les debe) solamente pueden hacerla efectiva en el patrimonio de los socios, después de haberlo intentado inútilmente en los bienes de la sociedad; es solidaria, porque los acreedores sociales pueden exigir de cada socio el cumplimiento íntegro de la obligación de la sociedad, esto es, que la deuda no se dividirá en tantas partes como socios haya, quedando cada uno obligado nada más al pago de la parte proporcional, como sucedería si la responsabilidad fuera mancomunada. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden sólo hasta por el monto de sus respectivas aportaciones; En las sociedades de responsabilidad mixta, algunos socios responden ilimitadamente y otros solo limitadamente.

PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de sus socios y en tal virtud tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos de los de sus socios.

El nombre de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo una razón social o bajo una denominación: La primera se forma con los nombres de uno, de varios o de la totalidad de los socios, la segunda se forma libremente sin que deba contener los nombres de los socios.

El domicilio de las sociedades mercantiles. Así como es importante el domicilio en las personas físicas para que sean ubicables al momento de tener que cumplir una obligación, por ejemplo cuando votas, debes tener un domicilio para determinar en qué casilla vas a votar, así también lo es para las sociedades mercantiles su domicilio se llama domicilio social y debe fijarse para su constitución.

La nacionalidad de las sociedades mercantiles. Pueden tener una nacionalidad distinta de la de sus socios, de acuerdo con las leyes mexicanas deben entenderse como sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen con arreglo a nuestra ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjera, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos requisitos.

Patrimonio y capital de las sociedades mercantiles. El patrimonio social se constituye con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime. El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios, es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar

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el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad, el capital es elemento esencial, indispensable de toda sociedad mercantil, pues el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo establece como requisito sin el cual la sociedad no puede constituirse, existir. El patrimonio social posee un carácter esencialmente mudable: sufre las constantes oscilaciones que el éxito o el fracaso de las operaciones sociales le imprimen. El capital social, por el contrario, es inmutables, fijo, salvo el caso de aumento o reducción realizado legalmente.

a) Régimen de capital fijo y de capital variable.La Ley General de Sociedades mercantiles establece en el artículo 9 los requisitos y las formas en que deberá realizarse la disminución o aumento de capital, dado que como ya lo hemos expresado esta cantidad es inmutable, fija, sin embargo, el capítulo VIII del artículo 213 al 221, establece los requisitos y formas para constituir una sociedad mercantil de capital variable, es decir, para la cual sea sencillo cambiar su capital por aumento o disminución, lo que debe determinarse desde el momento de su constitución y hacerse saber a través de su razón social o denominación a la que se deben agregar las siglas C.V. (Capital Variable) .

b) Aportaciones. El capital se compone con las aportaciones de los socios y estas pueden ser: en dinero, en especie, en trabajo o en créditos, el único requisito es que sean expresadas en dinero.

c) Reservas. Son inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de la sociedad(reservas estatuarias) , o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio.

La finalidad de las sociedades mercantiles. La fracción II del artículo 6° de la Ley General de las Sociedades Mercantiles establece que en la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles se debe indicar el “objeto” de las mismas, es decir, a qué se va a dedicar.

La duración de la sociedad Aun cuando la ley no impone un mínimo ni un máximo, si impone la necesidad de fijar una duración que será la que los socios establezcan, si existen sociedades que deben, por ley, ser de duración indefinida, como las cooperativas, las instituciones de crédito, etc.

El reparto de las utilidades y las pérdidas de la sociedad mercantil. Las utilidades y las pérdidas deben distribuirse entre los socios, según lo establecido en su escritura constitutiva o por el acuerdo de los socios o en su defecto por las reglas contenidas en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: a) la distribución de las ganancias o de las pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones; b) Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; c) el socio o socios industriales( que solo aportan trabajo) no reportarán las pérdidas.

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ORGANOS DE LA SOCIEDAD: a) De soberanía. Órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y

ratificar los acuerdos, operaciones y resoluciones, tomará la decisión de quién represente a la sociedad, este órgano está constituido por la totalidad de los socios, en algunos casos se llama asamblea de accionistas, asamblea general de socios, etc.

b) De administración. El que ejecuta los actos de la sociedad en su representación pueden ser una o varias personas físicas.

c) De vigilancia. Su objeto es garantizar la buena marcha de la administración, como el nombre lo indica, vigilan la actuación de los administradores, también pueden llamarse comisarios.

En PDF fuente: De Pina Vara, Rafael. Derecho Mercantil Mexicano. Ed. Porrua.

1.4.2. Tipos de sociedades mercantiles.Ya hablamos de que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1° establece las sociedades mercantiles que reconoce, siendo estas 6:

I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V.- Sociedad en comandita por acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.

Las primeras 5 son estudiadas en la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, y la última en una ley especial llamada Ley General de Sociedades Cooperativas. Veremos muy brevemente las características de cada una de ellas, para fines didácticos aun y cuando si estás interesad@ en saber más acerca de ellas puedes consultar la ley en la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

1.4.3. Sociedad cooperativa.

La sociedad cooperativa tiene una característica especial: su forma de creación, funcionamiento, elementos, etc. Se encuentra contemplada en una legislación diferente la llamada Ley General de Sociedades Cooperativas.

Te preguntarás ¿Por qué, a pesar, de ser una sociedad mercantil también, esta se encuentra regulada por su propia legislación?

Bueno, pues esta situación obedece a la consideración de que las sociedades cooperativas debían estar integradas únicamente por miembros de la clase trabajadora, como se imponía en la Ley de 1938 y su reglamento, por tanto se trataba de una clase social que históricamente se ha encontrado desprotegida, y que debía protegerse a través de la Ley.

Para que puedas consultar esta ley completa, dirígete a: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

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La actual Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce la función social de las mismas y las dota de algunos privilegios, empezaremos por analizar el artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

El artículo 2 establece: La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Existen varios tipos de sociedades cooperativas, que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Ley, y son:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y II. De productores de bienes y/o servicios, yIII. De ahorro y préstamo.

Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades

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productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Constitución de las sociedades cooperativas. Debe realizarse en asamblea general y tener cinco socios como mínimo, todas deben constituirse bajo el régimen de capital variable, su duración será indefinida, se integran sobre la base de un voto por cada socio independientemente de su aportación. Su personalidad jurídica se obtiene a la firma del acta constitutiva, protocolizada frente a notario público o la autoridad más cercana y debe hacerse su registro. Se les exime del pago de impuestos para su constitución y su registro, las bases constitutivas se contienen en el artículo 16 de su ley.