monografia de mercantil auxiliares de comercio (2)

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INTRODUCCION El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero. Este especial destaque de los agentes auxiliares, se debe a la importancia que revisten los auxiliares para el comercio. La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio. El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboración. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, también, son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las

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INTRODUCCION

El Cdigo clasifica a las personas que actan en el comercio en dos grandes categoras: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer ttulo y a los agentes el tercero.Este especial destaque de los agentes auxiliares, se debe a la importancia que revisten los auxiliares para el comercio. La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio. El comerciante puede realizar la actividad comercial por s mismo, slo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboracin. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, tambin, son diversos los vnculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas. Tambin, la intensidad del trfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociacin de productos, impone el uso de figuras auxiliares.

PRESENTACION

DEDICATORIAEl presente trabajo va dedicado, a nuestros maestros, por brindarnos sus conocimientos a travs de las enseanzas que nos otorgan clase a clase, y a nuestros padres porque gracias a ellos, somos personas con buena educacin.DERECHO MERCANTILEs un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurdicas entre comerciantes y no comerciantes. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, as como de la actividad externa que stos realizan por medio de su empresa.HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y slido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lexrhodiadejactu. En Atenas (Grecia), se determin la existencia de lugares que fueron destinados para depsitos de mercanca, establecimientos de prdidas de mercancas, as como tambin lugares donde los comerciantes se reunan para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demstenes, quien en discursos sealaba que los contratos de prstamo, de cambio, de transporte martimo, adems de la existencia de una jurisdiccin especial para asuntos mercantiles.2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. Tambin existen diversas acciones, tales como: la ejercitara, institutora y recetica. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un iusgentium y un iuscivili adaptado a las actividades comerciales.3- Edad Media: Constituye la poca en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurdica autnoma. Su estructuracin se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con stas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o ms Cnsules, asistidos por un consejo de anciano reconocidasTrayectoria en el comercio. Se crearon normas jurdicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no slo a los Cnsules, sino adems a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cnsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporacin, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cnsules eran firmes y ejecutorias, pero podan ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre Cnsules.Las ferias tambin tuvieron lugar en esta poca, donde los comerciantes de distintas regiones concurran para exhibir sus mercancas, comprar o vender.3- poca Moderna: Parte del descubrimiento de Amrica, lo cual representa las transformaciones de las condiciones econmicas, sociales, polticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgacin del Primer Cdigo de Comercio, el cual entr en vigencia el 01-01-1.811.FUENTES DEL DERECHO MERCANTILFuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurdicamente determinan el nacimiento, formacin y manifestacin del Derecho Mercantil.LA LEY Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Est representada por:a. El Cdigo de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:* Las diversas relaciones que disciplina.* Los instrumentos de que est dotado.* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.b. Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:* Son complementarias del Cdigo de Comercio.* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Cdigo Civil o cualquier otra ley especial, como:Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Ley de Propiedad Industrial. Ley de Mercado de Capital. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.c. Disposiciones del Cdigo Civil: Los casos que no estn especialmente resueltos por el cdigo de Comercio, se aplican a las disposiciones del Cdigo Civil.LA COSTUMBRE MERCANTIL:Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia est dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley JURISPRUDENCIA: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisin emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales. Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurdico en una poca determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicacin universal dentro de un grupo de pases de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.

AUXILIARES DE COMERCIOCONCEPTO Se llaman as a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autnomos que actan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir rdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus rdenes y percibiendo un salario.De manera solo enunciativa el Cdigo de Comercio argentino, los enumera en su artculo 87, no previendo gran cantidad de importantes casos, como los viajantes de comercio, los agentes de bolsa, los corredores de seguro y de cambio, los agentes de viaje, los despachantes de aduana y los auxiliares del comercio martimo.Se llaman as a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autnomos que actan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir rdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus rdenes y percibiendo un salario Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeo en el ejercicio de su actividad mercantil. Al tratar de auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a fin de establecer si se trata propiamente de auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio, es decir, de aquellas instituciones que pretenden al desenvolvimiento del trfico mercantil. En otros casos se trata de personas que estn vinculadas al comerciante por una relacin de dependencia, bajo su vigilancia directa en el propio establecimiento comercial o fuera de este, y que ejercen el comercio no para s sino para el comerciante.

INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COMERCIO.El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez un doble punto de vista: El referente a la institucin misma, que comprendera de su naturaleza Los fines especficos que persiguen Su organizacin, sus efectos Relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se realizan. En cuanto a las instituciones en s, debe mencionarse que gran parte de su estudio corresponde al derecho administrativo, pues se trata de entidades en las que hace sentir su intervencin el estado porque existe no solo un inters privado, sino tambin el inters general del comercio, que debe ser vigilado por el poder pblico. No est, pues, materia propia del derecho comercial;Concierne ms bien al estudio de los contratos que se realiza atreves de tales instituciones, sean bolsas, feria, mercados, depsitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc.Respecto a otras instituciones auxiliares del trfico mercantil que no estn reguladas en el cdigo, como son las Cmaras De Comercio, los depsitos aduaneros, las cmaras de compensaciones, y que se encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos a formular las indispensables referencias.Sin embargo, como nuestro Cdigo del Comercio completa en muchos casos ambos aspectos de algunos de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las operaciones que en ella se realizan, por razones de sistematizacin de algunas instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias, mercados y almacenes generales de depsito.

ETIMOLOGA DEL DERECHOProviene del latn Directum, que significa dirigido, en lnea recta, lo que va directo a un fin.Derecho: Es un conjunto de normas, reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana.Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una determinada conducta.Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos, reglas que adems de imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines.

CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIOAUXILIARES DEPENDIENTES O AUXILIARES DEL COMERCIANTE Pertenecen a este grupo los factores, los dependientes y los viajeros. Todos tienen con respecto al empresario, al cual identifican como principal o como patrono (termino consagrado por el derecho del trabajo), una nota comn: trabajan con l o bajo sus rdenes. Por lo dems, ninguno de ellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero.a) Factores: Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueo. Es el auxiliar del comerciante con las facultades ms amplias dice Goldschmidt.b) Dependientes: Son los empleados subalternos que el empresario tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su direccin.c) El Principal: (Dueo de la empresa) Toma el nombre de Principal con relacin a los Factores y Dependientes.El Mandato o Poder: De conformidad con el Art. 1.864 del Cdigo Civil es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello. Histricamente segn el Derecho Romano el Mandato tena por contenido el cuidado de negocios (establecimiento mercantil) o la realizacin de una determinada actividad, al principio era a ttulo gratuito y algunas actividades eran remuneradas.Art. 95, Constitucin y Atribuciones del Factor: Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Principal que se registrar en el Registro de Comercio, y en dicho documento se les autorizarn para todos los actos necesarios que puedan ejecutar para el buen desempeo de su cargo, salvo que el Principal les limite expresamente en sus facultades en el poder que les diere.Art. 97, Omisin del Poder: Si los Factores omitieran de que actan en representacin de la empresa mediante poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren, a menos que:1- Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2- Si el principal hubiere ratificado expresa o tcitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.3- Si el resultado de la negociacin resulta en provecho del principal.En todos estos casos, si los terceros al contratar con el Factor resultaran perjudicados, pueden dirigir sus acciones contra ste o contra el Principal, pero no contra ambos.Art. 98, Prohibiciones y Sanciones: Se les prohben a los Factores y Dependientes traficar por su cuenta con mercanca propia en la empresa donde laboran, ya que sera competencia desleal, salvo que fueren expresamente autorizados para ello.Art. 99, Facultad para obligar al Principal: Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos que celebren, a menos que stos les hayan conferido poder expresamente de ejecutar en su nombre determinadas operaciones.Art. 100, Actos que obligan al Principal: Los Dependientes podrn celebrar contratos mediante autorizacin tcita del principal, quedando obligados stos; pero para firmar correspondencias, girar, aceptar o endosar cheques y letras de cambio, debern contar con un poder otorgado por el Principal que se anotar y registrar en la misma forma que el Art. 95.Art. 101, Facultades de Dependientes que venden por menor: Los Dependientes encargados de vender al menor, se les considera autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero las facturas que otorguen sern expedidas a nombre de sus Principales.Art. 102, Asientos en los Libros por el Dependiente: Los asientos que los Dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus Principales, tienen el mismo valor como si fueran hechos por stos.Art. 103, Causas de Rescisin del Contrato: Los contratos entre los Principales y los Factores o Dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiracin del trmino, en los siguientes casos:1- Fraude o abuso de confianza que cometa el Factor o Dependiente.2- Ejecucin de alguna de las operaciones prohibidas al Factor o Dependiente.3- Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometen la seguridad personal, el honor e intereses del principal, Factor o Dependiente.4- Maltrato por parte del Principal, a juicio del Tribunal de Comercio.5- Falta de pago en el salario en dos meses consecutivos.6- Inhabilitacin absoluta de los Factores o Dependientes para el servicio estipulado.Art. 104, Resolucin del Contrato a Tiempo Indeterminado: No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipacin.Art. 105, Derechos: Los Factores o Dependientes tienen derecho:1- Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, en caso de accidente.2- A la indemnizacin de las prdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.Art. 106, Oposicin a Terceros por Revocacin y Publicacin: El Principal no puede anular los contratos realizados por el Factor o Dependiente con terceros, salvo que el poder otorgado haya sido revocado y dicha revocacin haya sido publicado en algn peridico.4- El Comisionista: Segn el Art. 376 es el que mediante salario o gratuitamente, compra o vende bienes en su propio nombre y por cuenta de un Comitente, es decir, una persona que lo ha encargado de ello.Art. 377, Obligacin Directa y Personal con el Comitente: El Comisionista no est obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; quedando as directamente y personalmente obligado como si el negocio fuera suyo.Art. 378, Improcedencia de Acciones: El Comitente no tiene accin contra la persona con quien ha contratado el Comisionista, y viceversa.Art. 379, Normas Aplicables al Negocio hecho en nombre del Comitente: Si el negocio se hiciera bajo el nombre del Comitente, el Comisionista realizar las actividades a travs de de un poder.Art. 380, Responsabilidad de Daos y Perjuicios en caso de negativa: El Comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace, pero si se rehsa, queda obligado bajo la responsabilidad de daos y perjuicios.5- Los Corredores: Segn el Art. 66 son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusin de los contratos mediante una remuneracin.Art. 67, Prohibicin de ejercer corredura: No pueden ejercer la corredura:1- Los que tienen capacidad para comerciar.2- Los deudores fallidos no rehabilitados.3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros.No se podr conceder habilitacin de edad para ser corredor.Art. 68, Responsabilidad de los Corredores: Los corredores responden:1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.6- Los Venduteros: Segn el Art. 82 son las personas que se dedican a vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, productos naturales y bienes muebles de toda especie a travs de subastas al mejor postor.Investigar:Art. 69, Facultades del Corredor: autorizado para recibir o hacer pagos, ni para exigir el cumplimiento de las obligaciones a los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales del comercio.Art. 70, Omisin del Nombre de los Contratantes: El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre otro que se hace responsable de la ejecucin del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumpli el contrato.Art. 71, Derecho al Corretaje: El corredor no tienen derecho al corretaje si no se lleva a conclusin el asunto en que interviene.Art. 72, Libros Obligatorios: Todo el que ejerza la profesin de corredor llevar los siguientes libros:1- Un libro en el cual se anotar con lpiz, todas las operaciones hechas con breve indicacin del objeto y condiciones esenciales.2- Un registro foliado, firmado y visado, en el cual se anotar con precisin diariamente, sin abreviaciones, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros, y todas las negociaciones y operaciones.AUXILIARES INDEPENDIENTES O AUXILIARES DEL COMERCIOLas categoras de personas que entran en contacto con el empresario para permitirle cumplir su cometido son muy variadas: los banqueros, los aseguradores, los corredores, los agentes aduanales, los depositarios, los transportistas, etc. A todas estas personas, en un sentido amplio, se les puede denominar auxiliar del empresario. Sin embargo, el calificativo de auxiliares se reserva, en sentido estricto, para los que desenvuelvan una actividad comercial bajo una relacin de dependencia con el comerciante.A.- CORREDORES: Son los intermediarios o mediadores, a los cuales llama en forma genrica corredores como agentes de comercio que dispensan su mediacin a los comerciantes para facilitarles la conclusin de sus contratos.B.- COMISIONISTAS: Es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitenteOTROS AUXILIARES DEL COMERCIO SON Los profesionales de libre ejercicio y/o funcionarios, cuyo es cumplir un cometido en nombre del empresario, pero representando sus intereses propios, tambin pueden ser considerados, auxiliares del comercio en forma independiente.C.- Agentes de comercio D.- Contadores pblicos E.- Agentes aduanales F.- Entre otros como: Licenciados en Administracin, Licenciados en relaciones pblicas e industriales, Publicistas, etc.LOS AUXILIARES Y LOS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO LA CMARA DE COMERCIO Es un organismo econmico empresarial legtimamente constituido, sin fines de lucro, extrao a toda finalidad poltica, que agrupa en su seno a empresas de la localidad o fuera de ella. LA BOLSA DE VALORES Una Bolsa de Valores, es una organizacin privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan rdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compaas annimas, bonos pblicos y privados, certificados, ttulos de participacin y una amplia variedad de instrumentos de inversin.LA BOLSA DE PRODUCTOSPor Ley N 26361 se promulg la Ley de Bolsa de Productos, con la finalidad de regular el mecanismo que contribuya a la organizacin y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezca condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociacin, permitiendo a los agentes econmicos tener cobertura contra riesgos de variacin de precios. Las Bolsas de Productos son asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados para la realizacin de transacciones de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorizacin de la CONASEV. En la bolsa de productos renegocias: los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios; los ttulos representativos de dichos bienes o servicios siempre quesean libremente transferibles; los contratos sobre tales bienes o servicios siempre bajo cualquier modalidad. Las operaciones que realicen los corredores con productos registrados en Bolsa debern negociarse dentro de sta o excepcionalmente fuera de ella. En este ltimo supuesto dicha operacin deber registrarse en Bolsa en la forma y oportunidad que establezcan los reglamentos. Se presume, sin admitir prueba en contrario que los bienes, materia de negociacin en Bolsa tienen el consentimiento de ambos cnyuges. Son obligaciones de las Bolsas establecer los requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa, fijando normas de calidad y las clusulas bsicas que deben incluir los contratos sobre los productos que se negocien; registrarlos productos objeto de negociacin; certificar y difundir precios en base a cotizaciones de productos que se negocien en Bolsa; establecer principio y normas equitativas de negociacin y proponer los reglamentos correspondientes; establecer sistemas de informacin que permitan las operaciones y, en general, de la informacin relevante para el mercado; registrarlas transacciones que se realicen en la Bolsa y los negocios celebrados fuera de ella efectuados por los corredores de productos en los casos que los reglamentos lo permitan. Por otro lado, la ley establece que pueden desempear funciones de intermediacin pero sin participar directamente en las ruedas de bolsa:a) Las personas jurdicas que negocien con valores mobiliarios no registrados en la bolsa; y,b) Las personas jurdicas cuyo objeto sea exclusivamente la adquisicin, tenencia, administracin y enajenacin de valores mobiliarios cuya oferta pblica ha sido autorizada o que estn ya incorporados a la negociacin burstil, pero para adquirirlos o enajenarlos debern recurrir necesariamente a una sociedad agente de bolsa o a los agentes bolsa cuya regulacin se mantiene, el que indicar que acta por orden del intermediario en la respectiva pliza.LA COMISIN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES (CONASEV)Segn el Decreto Ley N 26126, la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, es una institucin pblica del Sector Economa y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa y econmica. Su sede es la ciudad de Lima, pero est facultada para establecer dependencias en cualquier parte del territorio de la Repblica.LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSALas sociedades agentes de bolsa son sociedades annimas que, debidamente autorizadas por la CONASEV, se dedican fundamentalmente a realizar la intermediacin de valores en uno o ms mecanismos centralizados que operen en las bolsas en las que sean asociadas. Sus actividades estn sujetas a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Ley N 26126, Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de la CONASEV y, por lo mismo, a todas las disposiciones que sta dicte. Las sociedades agentes estn facultadas para comprar y vender valores por cuenta de terceros y tambin por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos; prestar asesora en materia de valores y operaciones de bolsa. , as como brindar a sus clientes un sistema de informacin y de procesamiento de datos; colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garanta total o parcial de su colocacin, dentro de los plazos y con sujecin a las condiciones pactadas; colocar en el pas valores emitidos en el extranjero; suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores as como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocacin en el pblico; promover el lanzamiento de valores pblicos y privados y facilitar su colocacin, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV; actuar como representante de los obligacionistas; y las dems facultades sealadas en el artculo 194 de la Ley del Mercado de Valores.Son obligaciones de las sociedades agentes de bolsa:a) Presentar las operaciones con exactitud. b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad de los valores que negocien, as como de los endosos, cuando fuese el caso; y la inscripcin del ltimo titular en el libro de registro del emisor. c) Asumir el pago de los valores que se les ordene vender y la entrega de los valores que se les ordene comprar. d) Llevar, en adicin a los libros de contabilidad exigidos por la Ley, todos aquellos registros que mediante disposiciones de carcter general establezca CONASEV. e) Permitir la inspeccin de sus libros, registros y operaciones por CONASEV.ALMACENES GENERALES DE DEPSITOEl Cdigo de Comercio consider a estas entidades como compaas mercantiles dedicadas a operaciones de depsito, conservacin y custodia de los frutos y mercaderas que se les encomiendan y a la emisin de resguardo nominativos o al portador. Los certificados de depsito, as como los llamados warrants o vales de prenda, estn considerados como ttulos valores y son negociables. Los certificados confieren a su titular el derecho de propiedad de los efectos depositados en los almacenes generales, exonerndolo de las responsabilidades que se dirigen contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieran del transporte, almacenaje y conservacin de las mercaderas o si, conformeLo dispuesto en el artculo 903 del Cdigo Civil, se trata de adquiriente de buena fe de los objetos mismos, quien tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos. La Ley N 2763 de 27 de junio de 1918 y el D. S. N 85 de 20 de diciembre de 1963 computaron las disposiciones del Cdigo de Comercio. Actualmente, al haberse derogado dichas normas por la Ley N 27287, la actividad de los almacenes generales de depsito est regulada por el Reglamento de los Almacenes Generales de Depsito, Resolucin SBS N 040-2002, de 19 de enero de 2002.f in de custodiar y depositar las mercaderas de que les confiaban los comerciantes para prevenir la escasez de aqullas en determinados perodos, o para esperar un alza de los precios, o para disponer de ellas conforme eran requeridas.A partir del siglo XVII, tom cuerpo una actividad mercantil que presenta un doble aspecto: de un lado como hospedera de comerciantes, a quienes a quienes se facilita al mismo tiempo el alojamiento; y de otro lado, como almacenaje y conservacin de frutos y mercaderas. Ms adelante iran configurando sus perfiles hasta que, dada la importancia que fueron adquiriendo, motivaron su reglamentacin por parte del Estado, que fue dictando normas para garantizar su funcionamiento, previndose la posibilidad de que el poder pblico participara, en la formacin de su capital, como ocurre en la legislacin peruana, que les permite suscribir hasta la cuarta parte del capital de las compaas que se organicen con tales fines. La Resolucin SBS N 040-2002 que aprueba el Reglamento de los almacenes generales de depsito, as como la Ley de Ttulos Valores N 27287 regulan lo relativo a los requisitos formales a que debe sujetarse la emisin de los ttulos expedidos por los Almacenes Generales de Depsito, las garantas que deben adoptarse en cuanto a su expedicin, los derechos de los poseedores de los ttulos emitidos, las responsabilidades en que incurren los Almacenes, la forma de transmisin de los ttulos, el modo de liquidar la prenda para satisfacer el derecho del tenedor del warrant, los derechos de los Almacenes Generales, etc. Desde el punto de vista prctico, se hace econmico el depsito, pues ya no ser necesario que el comerciante afronte los gastos de local y de personal dedicados a tal finalidad. De otro lado, la custodia misma puede resultar ms eficaz, pues estar a cargo de personal especializado en estos menesteres.Cabrera Por lo dems, la emisin del ttulo representativo de las mercaderas depositadas en los Almacenes Generales, as como el valle de prenda o warrant permiten la movilizacin de las mercaderas depositadas y del derecho de prenda, sin que sea necesario el desplazamiento material de la mercadera, lo que aumenta su poder circulatorio.REMATADORES O MARTILLEROS Los rematadores o martilleros son intermediarios que facilitan la enajenacin de bienes poniendo en relacin directa a compradores y vendedores y ofertando pblicamente las mercaderas hasta conseguir el mayor precio logrado a base de ofertas pblicas. Cuando se trata de remate pblico de bienes muebles o inmuebles, se requiere para su validez la intervencin del Martillero Pblico. En el caso de la subasta de bienes del Estado rige el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; en tanto que el remate judicial rige por las normas del Cdigo Procesal Civil. El ejercicio de la Funcin de Martillero Pblico est delimitado por la competencia territorial del departamento o departamentos en los que se autoriza a ejercerse funcin. La SUNARP es la entidad encargada de llevar el Registro de Martilleros Pblicos. Endicho Registro se inscriben a las personas naturales que renan los requisitos necesarios para efectuar subasta o remates conforme a la Ley de la materia. Los requisitos para ser martilleros estuvieron sealados en el artculo 116 del Cdigo de Comercio con las modificaciones del Decreto Ley N 18648 que permite a las mujeres cumplir esa funcin, y en el Reglamento de Martilleros aprobado mediante Resolucin Suprema de 28 de mayo de 1914, actualmente, la Ley N 27728 (Ley del Martillero Pblico) regula los requisitos en su artculo sexto, entre otros, se exige, ser peruano de nacimiento, ser mayor de 25 aos, tener ttulo profesional universitario, tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicolgico oficial, acreditar buena conducta y ofrecer una garanta, etc.

CMARA DE COMERCIOCONCEPTOSon entidad formadas por los comerciantes, como expresin del espritu asociativo, pero que no se propone ejercer actividades comerciales, si no que pretenden que el comercio se desenvuelva en las condiciones ms favorables a su desarrollo. As mismo, defienden el inters general del comercio. Por esto es que se reputan propiamente como auxiliares del comercio en general. Es una entidad prestadora de servicios a empresas, especialmente pequeas y medianas, que son dirigidas por empresas elegidas democrticamente cada dos aos. Las cmaras buscan permanentemente crear servicios tiles y gratuitos para las PYMES y MYPES o ayudar a los emprendedores a poner en marcha su empresa. Adems las cmaras son consultadas permanentemente por la administracin y pueden presentar enmiendas a las leyes, especialmente las relacionadas con las empresas. Las del Per son corporaciones de derecho privado, es decir cada Cmara son jurisdiccionales pueden crearse como una institucin jurdica y en cada provincia, de todas regiones del Per. Toda cmara de comercio es una institucin civil que promueve la libre empresa al amparo de la constitucin poltica del estado y dentro de las dems normas vigentes, inscrita en registros pblicos por lo tanto cuenta con personera jurdica y es una institucin privada.

APARICION DE LA CAMARA DE COMERCIO EN EL PERU.Las Cmaras De Comercio estn en las antiguas agrupaciones de comerciantes que forman las corporaciones o gremios que gobernaban sus actividades y contaban con su jurisdiccin especial encargada a sus jueces, que en primera instancia eran los cnsules y en segunda los tribunales de ALZADA. Durante esta etapa, para pertenecer a las corporaciones era necesario matricularse en ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Ms adelante, cuando se suprime la obligatoriedad de la inscripcin iban desapareciendo las jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan para defender sus intereses y la libertad de comercio. As van adquiriendo las Cmaras De Comercio la importancia que hoy ostenta, como poderosos auxiliares del comercio. En el Per, la Cmara de Comercio de Lima 1888. En sus comienzos agrupaba no solo a los comerciantes, sino tambin a los agricultores, ganaderos y mineros. Ms adelante, los hombres de negocios dedicados a las actividades ltimamente citadas crearon sus propios organismos representativos. Al lago de las Cmaras de Comercio y con fines similares a los de estas, salvo la certificaciones de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organizacin que ha cobrado importancia en los ltimos aos, la Confederacin Nacional de Comerciantes.

PRINCIPALES FUNCIONES. Brindan asesora legal en los campos tributario, comercial, laboral y otros de inters empresarial: Proporciona apoyo para la elaboracin de contratos en forma gratuita o a bajo costo Brinda el servicio de registro regularizacin de protestos Asesora de comercio exterior e interior Asesoramiento de levantamiento de sus protestos pendientes Capacitacin, seminarios y cursos de alta especializacin para las empresas asociadas y sus trabajadores Es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles Difusin y promocin, presencia activa de las empresas atreves de los medios informativos. Si para resolver algn litigio1 no existiera norma legal y se invocada la costumbre como norma aplicable, habra que establecer la prueba respectiva. Como la costumbre no es otra cosa que los hechos repetidos de la misma manera, en forma pblica, con cierta persistencia en el tiempo, realizados como cosa debida u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los comerciantes, si la prueba de su existencia con estas notas configurativas se confiara al dicho de testigo, no podra tener el juez certeza respecto de ellos, mxime si los testigos de ambas partes del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificacin de la Cmara De Comercio adquiere una importancia decisiva de orden pblico, pues su certificacin otorga jerarqua normativa a lo que ella exprese. Adems, las Cmaras De Comercio son cuerpos consultivos en lo referente a las reformas de la legislacin mercantil.

Instrumentos Negociables1- El Cheque: Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un pas, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisin de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de s mismo o de un tercero.Condiciones para el pago de un Cheque.- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentacin o anterioridad.- La cantidad en nmeros debe ser igual a la cantidad expresada en letras.- No debe tener enmiendas.- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espcimen de firma.- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.Partes que intervienen.1- Librador o cuentacorrentista.2- Girado o Banco Librado.Maneras de Emitir el Cheque.1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona fsica o jurdica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razn social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.2- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisin una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentacin por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere frmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.3- Cheque no Endosable: Es aquel que slo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que slo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesin o venta ordinaria.

Tipos de Cheques.1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra s mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.2- Cheque Personalizado o Propio: Es el diseado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus caractersticas especiales el poseer el nombre del interesado, la direccin, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos estn bajo la custodia y responsabilidad del cliente.Penalidad del Cheque: El que emita el cheque sin provisin de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentacin, ser penado con prisin de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perder su accin penal contra el librador y ser multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.Protesto del Cheque: La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario pblico, en la que indica la cusa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la accin civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra accin es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisin.2- La Letra de Cambio: Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurdica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.Requisitos necesarios para validar la Letra de Cambio.1- La indicacin de la palabra letra de cambio o nica de cambio inserta en el mismo texto del ttulo, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redaccin del documento.2- La cantidad que debe pagarse.3- El nombre del que debe pagar, el librado.4- Fecha de vencimiento.5- El lugar de pago.6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.7- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.8- La firma del que gira la letra, el librador.Partes que intervienen en la Letra de Cambio.1- El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptacin y el pago.2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.3- El Librado: Esta en la obligacin de pagarla a su vencimiento.4- El Avalista: Esta en la obligacin tambin, en caso de que no la pague el librado.El Pagar: Es un ttulo de crdito que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades. Es un documento que es utilizado con frecuencia en los crditos bancarios, donde contiene una declaracin expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde adems se compromete a pagar en un plazo establecido.Contenido del Pagar.1-La fecha.2- La cantidad en nmeros y letras.3- La poca de su pago.4- La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.5- La expresin de si son por valor recibido y en qu especie, o por valor en cuenta.Los Actos Subjetivos de ComercioEl acto subjetivo de comercio es la nocin de la cual se vale el sistema jurdico para completar el proceso de delimitacin de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del comerciante escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar un rgimen legal unitario para toda la actividad que se integra en la unidad econmica que el comerciante dirige. De ese rgimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.Artculo 11. Ejercicio de Comercio por Menor EmancipadoEl menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobacin del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.Para aclarar la esencia de este Artculo, el menor emancipado, es aquel menor de edad que independientemente de su sexo, est autorizado para realizar actos comerciales, el cual podr realizar sus actos de comercio bajo la autorizacin de sus padres o de un curador, es decir, una especie de representante, que a su vez contar con la autorizacin del Juez de la Ley Orgnica de Proteccin al Nio y al Adolescente.Artculo 12. Ejercicio de Comercio por Menor Emancipado.Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizacin, y pueden comparecer en juicio por s y enajenar sus bienes inmuebles.Esto quiere decir que, aquellos menores una vez autorizados son absolutamente responsables de sus actos comerciales, y en caso de fallas en la ley, debern comparecer ante un Tribunal, as sean demandados o demandantes.Artculo 13. Autorizacin Judicial a los Padres del MenorEl padre o la madre que ejerce la patria potestad no pueden continuar en ejercicio del comercio en inters del menor, sin previa autorizacin del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.Un ejemplo que podemos citar para explicar ms claramente este Artculo es que, si un menor de edad heredara una cantidad de dinero de un tercero, ste por no contar con la mayora de edad, sus padres le manejarn su patrimonio; pero aun as, las actuaciones de stos sern estudiadas por el Juez, de manera que dicho patrimonio no se vea afectado.Artculo 14. Revocatoria de Autorizacin al MenorLa autorizacin dada al menor para comerciar, puede revocarse con aprobacin del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocacin se har por documento pblico que el curador har registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Cdigo.La revocacin no perjudica los derechos adquiridos por terceros.Significa que si existieran fallas por parte del menor en sus actos comerciales, la facultad que tiene para comerciar puede ser anulada con el consentimiento del Juez, y as ser registrada por el representante en el Registro de Comercio, pero dicha anulacin no afectarn los derechos obtenidos por terceros.Artculo 15. Incapacidad del contratan no excluye responsabilidadLas personas inhbiles para comerciar, si su capacidad no fue notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas.Si un menor de edad realizara un acto comercial ocultando su edad, es decir, hacindose pasar por mayor de edad, ser responsable de sus actos comerciales. Pero si la persona que est contratando con el menor, est al tanto de la minora de edad del primero, la responsabilidad le recaer totalmente en el segundo.Artculo 16. Ejercicio del Comercio por Mujer CasadaLa mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administracin le corresponde.Podr igualmente afectar a dicha responsabilidad los dems bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.Esto quiere decir que, la mujer casada mayor de edad, no necesita de autorizacin del marido para realizar actos de comercio, salvo que en dichos actos estn involucrados bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.